Reglamento de Control Escolar Educación Básica

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“2011, Año del Turismo en México” México, D. F., 15 de agosto de 2011 Responsables de las Áreas de Control Escolar de las Secretarías de Educación, Organismos Públicos Centralizados o Áreas Educativas Centrales. Directores o Responsables de Planteles y Servicios Educativos del Tipo Básico del Sistema Educativo Nacional. Jefes de Sector, Inspectores y/o Supervisores Escolares. Educandos, Educadores y Autoridades del Sistema Educativo Nacional. Padres de Familia y Tutores, Integrantes de los Consejos de Participación Social en la Educación y demás Integrantes de las Comunidades Educativas. Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, fracciones X y XIII, 13, fracción I, 14, fracción XI, 22, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, fracción IV, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley General de Educación, 41, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la operación de los servicios educativos, requiere la precisión de aspectos normativos que permitan en la práctica escolar diaria, atender las diversas problemáticas que se presentan para asegurar que los educandos sean protegidos plenamente en el ejercicio de sus derechos educativos; Que esta Dirección General, se ha percatado que la dispersión de normas de control escolar y los tecnicismos que en ocasiones suelen utilizar las mismas, hace difícil su aplicación y debida interpretación en los planteles, por lo que se requiere codificar normas dispersas y organizar la diversa información disponible de manera que las normas sean más accesibles; Que de hecho, las normas de control escolar, deben estar dirigidas no sólo a los responsables de las áreas competentes en esta materia, sino también a padres de familia o tutores, así como incluso, a educandos y sociedad en general, por lo que se requiere que las mismas tengan una redacción sencilla y afín al lenguaje ciudadano; Que si bien es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales, el prestar directamente los servicios regulares de educación básica, corresponde de forma exclusiva a la autoridad educativa federal, ejercer las atribuciones que sean necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, lo que obliga a promover criterios comunes en los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de alumnos; Que se ha detectado que algunas normas de control escolar, no están siendo aplicadas de forma eficiente, por lo que se requiere mayor difusión de las mismas, así como su debida formalización en el ámbito local a efecto de que las mismas, permitan fortalecer su grado de cumplimiento y, en su caso, el establecimiento de las sanciones derivadas de su no observancia, por lo que se ha tenido a bien emitir las presentes:


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