2 minute read

Guía interpretación 2023

Ministerio Industria ITC AEM-4

Grúas Móviles autopropulsadas (RD 837/2003)

Se publicó la Guía de interpretación de la ITC AEM-4 sobre Grúas Móviles autopropulsadas (RD 837/2003) versión 2023, realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cooperación con todas las Comunidades Autónomas; y en la que ANAGRUAL ha participado en su redacción, presentando alegaciones a la versión vigente, las cuales han sido recogidas en su gran mayoría. La Guía estará próximamente a disposición de todo el que la desee en la página Web del Ministerio, en el siguiente enlace: Guía ITV v.23

La anterior Guía de interpretación de la ITC databa del 2019, y tenía algunas cuestiones que hemos intentado solventar con la presente versión. Hay que recordar que la Guía no suple o modifica aspecto alguno de la ITC que sigue vigente en toda su extensión; sino que pretende dar respuesta a las cuestiones, dudas o interpretaciones que sobre la ITC se han ido presentando durante estos últimos años y que en versiones anteriores por diversos motivos ha quedado pendiente.

Entre las cuestiones que recoge la versión 2023 de la Guía ITC por su trascendencia vamos a destacar:

- NOTA 1.

Se incorpora un párrafo que abunda, como otra normativa, que la elevación de cargas deber realizarse con equipos diseñados específicamente para ello.

“Si un equipo no está diseñado específicamente para este tipo de trabajos, no podrá realizarlos.” el texto íntegro de la guía se encuentra en nuestra Web, para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

- NOTA 11.

Para evitar la confusión y las habituales lecturas interesadas, la nota 11 recoge de forma separada las responsabilidades de cada uno de los intervinientes en el alquiler de grúas móviles autopropulsadas, a saber: operadores de grúa móvil, empresa usuaria de grúa; y empresa alquiladora de grúa.

La Nota 10 ya recoge que empresa usuaria de la grúa móvil se refiere a la empresa arrendataria de grúa móvil, es decir nuestros clientes.

- NOTA 15.

Se recoge la posibilidad de acceso a la profesión de operador paras aquellas personas que por edad hubieran cursado EGB de el graduado escolar o el certificado de estudios primarios. Con esto se permite que a este tipo de personas no se les exija la ESO.

- NOTA 17.

Se incorpora el silencio positivo en la renovación del carné. Se recomienda, para evitar periodos de no poder desarrollar la actividad que la renovación se haga con al menos tres meses de antelación para posteriormente sería conveniente presentar un escrito en el órgano competente de la comunidad autónoma para que se tenga por reconocido el silencio positivo. ANAGRUAL, elaborará formatos modelo.

- NOTA 19.

Se permite la realización del examen de operador de grúa móvil en comunidad autónoma distinta de la que se realizó el curso.

Habrá de aportarse justificación de la superación del curso y justificante de la habilitación de la entidad de formación por parte de la comunidad autónoma correspondiente.

This article is from: