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UNA REFLEXIÓN EN RELACIÓN CON LAS 15 PRIMERAS SENTENCIAS
Dictadas Por El Tribunal Supremo
Relativas Al C Rtel De Fabricantes De Camiones
Hace ya más de 6 años que ANAGRUAL decidió dar soporte a sus asociados en la facilitación de una estructura jurídica con la que poder reclamar las indemnizaciones derivadas de un acuerdo ilegal en materia de precios de venta realizado por los principales fabricantes de camiones.
Inicialmente, ese soporte contemplaba dos posibilidades: bien el acuerdo con un fondo especializado creado con el único fin de acometer estos procedimientos judiciales en nombre de los perjudicados, adquiriendo sus derechos mediante el pago de un precio acordado; bien siguiendo la vía por la que las propias empresas asociadas de ANAGRUAL pudieran plantear las reclamaciones judiciales directamente, con un adecuado soporte jurídico y económico.
La gran mayoría de asociados de ANAGRUAL decidió entablar directamente estos procedimientos, aprovechando ese soporte ofrecido. Podemos hablar hoy de que se han iniciado alrededor del centenar de procedimientos judiciales reclamando compensaciones por los sobreprecios pactados por los fabricantes. Hasta la fecha, la gran mayoría de sentencias han sido estimatorias, si bien la práctica totalidad se han recurrido bien por los fabricantes, o bien por los adquirentes de los camiones que no vieron colmado su deseo.
Recientemente hemos conocido que los primeros procedimientos han llegado al Tribunal Supremo. Hasta 15 sentencias ha dictado el Tribunal. En principio, estas primeras sentencias del TS, la primera ola en terminología del Tribunal, han analizado periciales basadas en metaestudios, es decir, en la media de daños producidos por cárteles a lo largo de la historia. El TS acepta para estas periciales una cuantificación mínima del daño del 5% siguiendo la senda iniciada en 2018 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, y ello mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.
El TS se remite a la Sentencia 651/2013 del Cártel del azúcar, indicando que la exigencia de que la pericial del perjudicado formule una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y no erróneos no es un requisito imprescindible para obtener una indemnización mínima, sino que es el requisito para que el tribunal acepte la cuantificación de los daños presentada por el perjudicado, aun cuando pueda contener errores, a falta de otra hipótesis alternativa que pueda considerarse mejor fundada. Más adelante el TS deberá resolver una segunda ola de recursos con periciales basadas en la Guía Práctica de la Comisión Europea, con estudios econométricos. Es el caso de las periciales que acompañan a las demandas de los asociados de ANAGRUAL, pericial conocida como Informe Pericial Caballer, elaborada por Vicente Caballer, Catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia, adscrito al Centro de Investigación en Ingeniería Económica y Fundador y director del Máster en Ingeniería de la Tasación y Valoración.
Hasta la fecha, en base a dicho informe se han dictado 2.677 sentencias de primera instancia en las que 41 juzgados de lo mercantil han dictado sentencias estimatorias íntegras. En la segunda instancia se han dictado 1.273 sentencias por 42 Audiencias Provinciales En el cuadro superior, se observa en verde, 14 Audiencias, en 513 sentencias (el 40,2%), consideran que la pericial formula una hipótesis razonable y estiman íntegramente el cálculo de ella (Sevilla, Valladolid, Zaragoza, Burgos, Álava, Guipúzcoa, Málaga, Cáceres, Ávila, Logroño, Cuenca, Tenerife, Lleida, Segovia).
En naranja, 6 Audiencias, en 111 sentencias (el 8,69%), consideran que la pericial formula una hipótesis razonable, pero ponderan sus resultados reduciendo sus cálculos (a 2/3 La Coruña y Granada, al 50% Barcelona, al 80% Almería, León al 15% de sobrecoste).
En amarillo, 3 Audiencias en 164 sentencias (el 12,8%) que prescinden de la pericial y de sus datos y hacen una estimación judicial del daño de un 8% (Oviedo, Cádiz) y un 10% (Alicante).
En rojo 19 Audiencias Provinciales, en 488 sentencias (el 38,24 %), prescinden de la pericial y estiman el daño en un 5% (Pontevedra, Ourense, Palencia, Soria, Guadalajara, Teruel, Girona, Tarragona, Bizkaia, Navarra, Valencia, Albacete y Murcia, Zamora, Lugo, Madrid).
La duda es si el TS diferenciará entre periciales buenas y malas y si respetará los criterios de las Audiencias
Provinciales cuando estemos hablando de una estimación íntegra o parcial: al igual que qué pasará en las plazas que hay estimación judicial del daño, pero a un porcentaje superior: 8%, 10%, 15%, si las respetará o bien las bajará al 5%.
Pero de todo esto, algo muy importante podemos concluir: las sentencias, salvo excepciones, van a ser estimatorias con una indemnización diríamos que mínima del 5% del valor de adquisición de los vehículos, cantidad a la que habrá que añadir los intereses desde la fecha de adquisición de los vehículos, lo que llevará en la mayoría de los casos a duplicar la indemnización obtenida.
Sin duda, una buena recompensa cuando además son cantidades que en principio no contábamos con ellas cuando realizamos las compras, y se nos pueden materializar en un plazo medio de tiempo.
Seguiremos a la espera de la doctrina definitiva que nos indique la siguiente oleada de sentencias del Tribunal Supremo. El final está más cerca.