Declaración Pública de Consejo Ecológico de Puchuncaví Quintero

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Declaración Pública: El Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero, ante los hechos de evidente falta de moralidad pública y falta de probidad manifestada en el acuerdo que habrían alcanzado la Municipalidad de Puchuncaví y la empresa AES CORP para su filial en Chile AES Gener, a efectos de destrabar la construcción de la Central Termoeléctrica Campiche y por tanto, las operaciones de la empresa en la Zona Saturada de material particulado MP10 y SO2, manifestamos lo siguiente: La aprobación e instalación del Proyecto Termoeléctrica Campiche, no sólo ha sido ilegal, sino que además ha conducido a nuestras autoridades políticas a actuar de manera arbitraria e ilegítima, atentando contra el derecho de igualdad ante la ley y exhibiendo manifiesta falta de probidad. En el tiempo que ha mediado estos dos años, hemos sido espectadores de la enorme influencia que ejerce el grupo de interés económico a la cual pertenece AES Gener sobre las decisiones de carácter públicas ello se constata en los siguientes hechos: ●

La aprobación de la Central Campiche a través de una resolución ilegal por parte de la Dirección Obras Municipales, que permitía el emplazamiento de dicho establecimiento en una Zona de Restricción Primaria para asentamiento humano. Ello motivó el accionar del Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero en atención al grave atropello sobre las comunidades, defensa que, como es de conocimiento nacional, terminó con el Fallo de la Corte Suprema que paralizaba la obra. En esta instancia fuimos testigos de cómo la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la empresa AES Gener recurrían en conjunto por la defensa de la obra industrial. La judicialización de este caso y el fallo favorable para nuestras comunidades, generó las más impactantes declaraciones e influencias en altas esferas de Gobierno. Eventos de público conocimiento son por ejemplo, la recepción del Gerente General de Gener en Chile en el despacho del Ministro del Interior de aquella época, el Sr. Edmundo Pérez Yoma, quien tras la reunión declaraba en un diario de circulación nacional que “Tomaría todas las medidas posibles y legales” para llevar a cabo la central termoeléctrica. El Ministro cumplió su palabra y el 31 de diciembre de 2009 se publicaba en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la pretensión –sin fundamento legal alguno- de solucionar el problema de AES Gener, tal como lo declara el Gerente General de AES, Paul Hanrahan, en Business New America, el 26 de febrero, "El Gobierno de Chile ha solucionado ahora el tema de la ubicación. Así que volvimos a postular a la licencia ambiental, que fue aprobada el 2 de febrero". "El traje a la medida" para la transnacional AES.CORP generó la reactivación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Campiche” que se había fundado, tal como lo señaló la excelentísima Corte, en graves omisiones e ilegalidades, principalmente la vulneración sistemática de garantías previstas en la Constitución Política del Estado. Resulta legalmente inexplicable que el proyecto, desde allí en adelante, comenzara a tramitarse a partir de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICSARA), en un proceso ambiental nulo, y una resolución en consecuencia sin


efectos, relevante es que dicha reanudación cercenó la posibilidad de ejercer el derecho a participación ciudadana que contemplan los Estudios de Evaluación. La certeza jurídica del fallo de la Corte Suprema comenzaba a vulnerarse. En febrero del presente año, la COREMA de Valparaíso daba luz verde al proyecto. Eso sí, a través de una resolución de aprobación tomada curiosamente un día del terremoto, por lo que sólo se pudo tener acceso y conocimiento a aquella Resolución un mes después. La Municipalidad de Puchuncaví tras ejercer un rol difuso en todo este proceso, decide interponer un recurso de protección en contra de la empresa, recurso del cual hoy se desiste por haber llegado a acuerdo con AES Gener, a puertas cerradas, prescindiendo de la comunidad activa y partícipe en el problema, develando falta de valentía y coherencia política respecto a las funciones establecidas para el Alcalde y el Consejo.

Constatados los reiterados actos administrativos se ha sobrepasado el estado de derecho, y que han puesto en tela de juicio los fallos de la Corte Suprema y su naturaleza de cosa juzgada, el Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero declara: 1-. Rechazamos la exclusión de nuestras organizaciones comunitarias, durante todo el proceso de toma de decisiones públicas, fue el Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero precisamente quien lideró las acciones en contra de la “carbonera Campiche y Nva Ventana III” con el objeto de vigilar y salvaguardar la vida, salud y ambiente de la comunidad y de sus hijos en el futuro. En la sociedad actual, todas las instituciones formales económicas señalan la relevancia de la democratización en la toma de decisiones, por lo que el actuar de ambas entidades demuestra señales autoritarias y abusivas del poder. 2-. Hacemos notar que el pretendido acuerdo que ha alcanzado la Municipalidad de Puchuncaví junto con la Empresa AES Corp, sigue siendo sobre el mismo territorio, actualmente saturado de contaminación, sobreexplotado y con evidente signos de deterioro y saturación, lo único que ha cambiado son consideraciones de éstas instituciones en orden a calcular sus costos y beneficios propios, donde en particular la Municipalidad mal atiende su objeto de actuar por el Bien Común, mandatada por Ley. 3-. Reiteramos que las comunidades se ven afectadas en sus garantías constitucionales establecidas para todas las personas naturales en nuestra República, entre ellas, el derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección de la salud y por último el derecho a la repartición igualitaria de las cargas públicas. 4-. Destacamos que, tal como plantea la doctrina y las discusiones internacionales en torno al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, se ha entendido este derecho con un enfoque adjetivo, es decir que se materializa a través del acceso a la información ambiental, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental. En un análisis de cada


uno de estos aspectos, el procedimiento de instalación de AES Gener en la zona de Puchuncaví a vulnerado cada uno de los aspectos formales que dan cuerpo a dicha garantía. Como lo señalara la propia Corte Suprema hace más de un año. 5-. Por tanto, exigimos perentoriamente que se respeten nuestros derechos tal y como se encuentran consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, para ello es imperante que se incluya a la comunidad para la discusión de cualquier tema que afecte de manera directa la vida de sus habitantes. Actualmente no reconocemos ni reconoceremos estos expúreos acuerdos de espalda a la Comunidad eventualmente alcanzado por la Municipalidad y la empresa AES CORP, para su filial en Chile. 6.- Nos hemos declarado en “Alerta Ambiental” esperando que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acoja el recurso de Protección que el Consejo a entablado el día 09 de Septiembre de 2010.

Septiembre, 2010


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