Presentación Mesa de Trabajo sobre alquiler de vientres [Diciembre 9 de 2015]

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Mesa de trabajo:

Maternidad Subrogada en Colombia Traficando con la vulnerabilidad social de las mujeres María del Rosario Guerra de la Espriella Senadora Partido Centro Democrático Bogotá D.C., Diciembre 9 de 2015

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Introducción - ¿Qué es “Maternidad Subrogada”? Maternidad subrogada: La contratación de una mujer que se compromete a gestar un bebé con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca, para que estos últimos lo críen, renunciando la gestante a sus deberes y derechos parentales.

Fuente: EMFR 2015


Con la maternidad subrogada estamos hablando de un negocio que comercializa bebes…

• • •

https://www.youtube.com/watch?v=kesA3eh45yY https://www.youtube.com/watch?v=Kfcb5WFeKRw https://www.youtube.com/watch?v=sRP9YLK1sqA 4


Contexto y objetivos de la Mesa de Trabajo La sentencia T-968/09 de la Corte Constitucional, es el único referente en Colombia sobre Maternidad Subrogada. 6 años han pasado y la falta de regulación ha generado dificultades en los asuntos de filiación

• Es necesario: 1. Consolidar un Proyecto de Ley que defina la política pública de maternidad subrogada en Colombia. 2. Establecer la maternidad subrogada como categoria de explotación de la mujer. 3. Evaluar si la maternidad subrogada es una categoría de tráfico de personas. 4. Revisar si de acuerdo con la normativa vigente, es legal un contrato de maternidad subrogada . 5


PL PROPUESTO

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1. Maternidad subrogada como forma de EXPLOTACIĂ“N A LAS MUJERES

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CUERPOS DE LAS MUJERES COMO OBJETO DE CONSUMO

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CUERPOS DE LAS MUJERES COMO OBJETOS DE CONSUMO

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EXPLOTACIÓN CON FINES REPRODUCTIVOS APROVECHA VULNERABILIDAD Y POBREZA DE LAS MUJERES En países desarrollados que permiten el alquiler de vientres, los costos del proceso son muy altos en comparación con países en vías de desarrollo. Ejemplo: en India el proceso cuesta hasta 63% menos que en Estados Unidos o Europa occidental (Center for Social Research 2011)

EN COLOMBIA ES 93.3% MÁS ECONÓMICO: Estados Unidos – Europa Occidental: $100 – 150mil dólares Colombia: $ 4 mil – 10mil dólares (Según ofertas en clasificados)

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VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES COLOMBIANAS Desigualdad laboral de las mujeres en Colombia: • Inequidad salarial de las mujeres frente a los hombres es de 21% • Participación laboral de 76% para los hombres y 54% para las mujeres • Las mujeres trabajan 10 horas remuneradas a la semana menos que los hombres y laboran 20 horas no remuneradas a la semana más que los hombres. • A la semana las mujeres trabajan 10.8 horas más que los hombres. Los hombres trabajan 4 semanas mensuales, mientras las mujeres trabajan 5.

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EJEMPLO EN COLOMBIA

Peridoco “La Vanguardía” 12


RELACIÓN ASÍMETRICA ENTRE LAS PARTES La mujer que actúa como madre subrogada generalmente:

- Está preocupa por su difícil situación económica y la de su familia - Su consentimiento libre e informado es obviado - Su único atributo valorado es su capacidad de servir de máquina para procrear - Una vez se concluye el acuerdo, siente todo el peso de la explotación, de la separación del bebé y de la cosificación del embarazo .

“Este tipo de situaciones contiene todos los elementos que configuran una clara explotación de la mujer, como ser humano y como madre” Organización Panamericana de la Salud

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2. Maternidad subrogada como trรกfico de personas

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¿Por qué la maternidad subrogada es tráfico de personas? De acuerdo con la ONU, la trata de personas es: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras para propósitos de explotación” Cuando se comercializan y cosifican los bebés de mujeres vulnerables, se configura una trata de persona que constituye una grave violación a los derechos humanos pues los bebes se convierten en intereses creados de una transacción comercial como productos de compraventa. 15


BEBÉS FRUTOS DE COMPRAVENTA Cuando un bebé es fruto de una compraventa, lo que se espera, y por tanto se puede exigir, es que el bebé objeto del contrato tenga una garantía de “calidad” o que se pueda devolver si uno no queda satisfecho con el “producto”.

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REDES DE COMERCIO MUNDIAL DE TRÁFICO DE BEBÉS

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3. Normatividad Maternidad Subrogada en Colombia

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SENTENCIA T 968 de 2009: Definió la maternidad subrogada en Colombia y estableció requisitos “El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”. De esta definición adoptada por la Corte, se puede concluir que en Colombia: • la mujer gestante y que da a luz no aporta sus óvulos, • La madre sustituta acepta llevar a buen término el embarazo y una vez producido el parto, se compromete a entregar el hijo a las personas que lo encargaron • La madre gestante renuncia a los derechos sobre el menor y • La práctica debe ser formalizada a través de un pacto o compromiso 19


SENTENCIA 968 DE 2009 REQUISITOS PARA ALQUILAR EL VIENTRE EN COLOMBIA:

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Los gametos no pueden ser aportados por la mujer gestante La mujer gestante no puede tener un fin lucrativo La mujer gestante debe ser mayor de edad y tener hijos. La mujer gestante debe someterse a los exĂĄmenes pertinentes antes, durante, y despuĂŠs del embarazo Se deben preservar la identidad de las partes. La mujer gestante no pueda retractarse de la entrega del menor. Los padres solicitantes no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia. La mujer gestante no puede abortar

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En Colombia está prohibida la remuneración por organos o tejidos Decreto 2493 de 2015, artículo 15. Prohibición de remuneración. Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido: 1. Gratificación o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula ósea, a la IPS, la EPS, o cualquier otra persona natural o jurídica por la donación o suministro de órganos o tejidos humanos. 2. El cobro al receptor por el órgano trasplantado. 3. La publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

***Concepto dentro del cual se entienden incluidas todas las partes vivas que constituyen el organismo humano 21


Constitución Política de 1991 Artículo 42: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable […]” Pese a que la Corte no estableció, si se entendía que la maternidad subrogada cabía dentro de la asistencia científica, es importante anotar que dicho artículo no establece un derecho a tener hijos, ni mucho menos la obligación del Estado de proporcionarlos. 22


CÓDIGO CIVIL – Art 1604 Para que un contrato en Colombia sea valido, se requiere el lleno de los siguientes requisitos : 1. 2. 3. 4.

Consentimiento libre, Capacidad, Objeto lícito Causa lícita. Si se asume que la maternidad subrogada requiere de un contrato entre las partes, ello tampoco se ajusta pues de acuerdo con el Decreto 2493 no se puede considerar causa lícita el tráfico de órganos.

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4. Conclusiones

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Conclusiones y recomendacion - La maternidad subrogada se convirtió en un gran negocio, en el que se cosifica no sólo a la mujer, sino a los menores, convirtiéndolos en productos comerciales.

- Una política coherente con los derechos de las mujeres, los derehos humanos y los menores debe prohibir de manera absoluta la maternidad subrogada. - La tendencia mundial hacia la prohibición radica en evitar convertir los paises en nichos de comercialización de bebés: Colombia con alta tasa de vulnerabilidad de las mujeres no puede permitirse ser destino de producción de bebés - Es imperativo que la vulnerabilidad de las mujeres no se convierta en un mecanismo de explotación con fines reproductivos y que las mujeres no sean objeto de consumo, ni los bebes en productos comerciales 25


PL PROPUESTO SUBROGADA

PROHIBE

LA

MATERNIDAD

La respuesta de los países: 1) Prohibición absoluta, 2)Permisión expresa y regulada, 3)Permisión indirecta (mediante consentimiento prenatal para la adopción):

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Dilema 1 - Prohibición absoluta ¿Qué pasa con parejas infertiles?

Al considerar la Maternidad subogada como un comercio de personas, no se debe permitir, ni con fines altruistas ni para consanguíneos. La adopción debe ser la salida y para ello el ICBF tiene sus lineamientos. Actualmente cerca de 5 mil niños esperan para ser adoptados

Fuente: ICBF 2015

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DILEMA 2 - PROHIBICIÓN ABSOLUTA ¿Y LA LIBERTAD DE LAS MUJERES?

INTERES SUPERIOR DEL MENOR

PROCREACIÓN COMO NEGOCIO

La libertad de la mujer a usar su cuerpo como quiera, no puede desconocer el interés superior del menor, principios de respeto por su dignidad y tampoco volver la procreación un negocio.

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