AGUA. Ordenanza Municipal de Tembleque.

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DISPOSICIÓN Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. 1 El art. 133 de la CE establece que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Y el art. 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden, en todo caso, a los municipios, las potestades tributaria y financiera (art. 4.1.b. Ley 7/85); las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la Legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla, potestad reglamentaria que, en materia tributaria, se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106, 1 y 2 de la Ley 7/85), sin que puedan reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales (artículo 9.1 RDL 02/04, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- TRLRHL). 2. Los artículos 20 y 58 del TRLRHL prescribe que los Ayuntamientos podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y utilización de contadores e instalaciones análogas. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRLRHL, este Ayuntamiento aprueba la imposición y ordenación de "la tasa por abastecimiento de agua potable”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red municipal de suministro de agua potable a la población. b) La prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

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b) En el supuesto de prestación del servicio a que se refiere el apartado b) del artículo anterior los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. Artículo 4.- Responsables. Serán responsables de esta Tasa las personas y Entidades enumeradas en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre. Artículo 5.- Cuota tributaria. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de suministros del servicio se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 107,49 EUR, por tasa de enganche al ayuntamiento, y a la empresa concesionaria: - Por acometida de agua en calzada con apertura y reposición, 499,45 EUR. - Por acometida de agua en acera con apertura y reposición, 340,11 EUR. - Por acometida de agua en acera sin apertura y reposición, 380,06 EUR. - Por Instalación de contador de agua en batería, 134,57 EUR. - Por instalación de contador sin acometida, 169,58 EUR. - Traslado contador a la calle, 114,37 EUR. 2. Todos éstos precios incluyen, el IVA, los gastos de materiales, incluido contador, y mano de obra hasta llave de paso o contador si está en el exterior, ambos inclusive. Desde dicha llave de paso o contador exterior, la responsabilidad de su ejecución y conservación corresponde al usuario. La acometida será realizada por el Ayuntamiento, por sí o a través de la empresa concesionaria del servicio. 3. La cuota tributaria a exigir, por la prestación del servicio de suministro, se determinará en función de las siguientes tarifas: a) Canon o cuota fija: 5,1574 EUR trimestrales IVA no incluido, por conservación de acometida y contador. b) Consumo (trimestral), IVA no incluido: - B1 < de 15 metros cúbicos, a 0,3231 EUR el metro cúbico. - B2 16 a 25 metros cúbicos, a 0,6910 EUR el metro cúbico. - B3 > de 25 metros cúbicos, a 1,2712 EUR el metro cúbico. 4. En caso de averías interiores sin conocimiento del usuario, cuya consecuencia sea un consumo excesivo de agua, se facturará la media de consumos anteriores (entendiendo por éstos el consumo histórico del usuario), de acuerdo a los diferentes bloques por m3 consumido, facturándose el exceso provocado por la avería por el primer bloque. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 7.- Devengo.

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir una vez que se autorice, previa la correspondiente solicitud, la prestación de los servicios que configuran el hecho imponible de la presente tasa, que en ningún caso podrá autorizarse antes de la obtención de la licencia de uso o de primera ocupación. Igualmente estarán obligados a satisfacer la tasa quienes aun sin la preceptiva autorización, se suministren de agua potable, ello con independencia de las responsabilidades tributarias o de otro orden que pudieran serles exigibles. Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso. 1. Las bajas producirán efecto desde el momento en que se comuniquen, pero el usuario deberá satisfacer el agua consumida con anterioridad al precintado del enganche. 2. Las cuotas exigibles por suministro de agua se liquidarán y recaudarán con periodicidad trimestral. 3. El ingreso será realizado en voluntaria durante los dos meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural. 4. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, la cual será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, inicialmente el día 19 de octubre de 1998 y definitivamente el 21 de diciembre de 1998 y modificada el 10 de noviembre de 2000, el 29 de octubre de 2001 y el 18 de octubre de 2002.

1 Modificado por acuerdo de Pleno de 9 de noviembre de 1999 publicado en BOP nº 266 de 19 de noviembre de 1999. 2 Modificado por acuerdo de Pleno de 18 de noviembre de 2003 y publicado en BOP nº 268 de 21 de noviembre de 2003. 3 Modificado por acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2004 y publicado en BOP nº 283 de 10 de diciembre de 2004. 4 Modificado por acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2006 y publicado en BOP nº 273 de 28 de noviembre de 2006. 5 Modificado por acuerdo de Pleno de 29 de abril de 2008 y publicado en BOP nº 147 de 30 de junio de 2008. 6 Modificado por acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2008 y publicado en BOP nº 267 de 19 de noviembre. 7 Modificado por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009 y publicado en BOP nº 297 de 29 de diciembre de 2009. 8 Modificado por acuerdo de Pleno de 2 de noviembre de 2010, publicado en BOP nº 298 de 30 de diciembre de 2010. 9 Modificado por acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 2012, publicado en BOP nº 286 de 14 de diciembre de 2012. 10 Modificado por acuerdo de Pleno de 6 noviembre de 2013, publicado en BOP nº 299 de 31 de diciembre de 2013. 11 Modificado por acuerdo de Pleno de 13 de noviembre de 2014, publicado en BOP nº 276 de 1 de diciembre de 2014 y BOP nº 26 de 3 de febrero de 2015. 12 Modificado por acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2015, publicado en BOP nº 271 de 25 de noviembre de 2015. 13 Modificado por acuerdo de Pleno de 2 de diciembre de 2016, publicado en BOP nº 274 de 12 de diciembre de 2016.

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