Ordenanza fiscal del Cementerio de Tembleque.

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DISPOSICIÓN Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. 1. El art. 133 de la CE establece que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Y el art. 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden, en todo caso, a los municipios, las potestades tributaria y financiera (art. 4.1.b. Ley 7/85); las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la Legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla, potestad reglamentaria que, en materia tributaria, se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106, 1 y 2 de la Ley 7/85), sin que puedan reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales (artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales -Ley 39/88-). 2. Los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88 prescriben que los Ayuntamientos podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, por los servicios del cementerio municipal. 3. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento aprueba la imposición y ordenación del "servicio del cementerio municipal” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible. 5 Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración, movimiento de lápidas; colocación de lápidas y adornos; conservación de los espacios destinados al "descanso" de los difuntos, columbarios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4.- Responsables. Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Serán responsables de esta tasa las personas y entidades enumeradas en los artículos 37 a 41 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones subjetivas. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1 2 3 4 5 6 La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 11.- Asignación de sepulturas, y columbarios. a) Sepulturas por 99 años: 1.- Sepulturas antiguas, 637,42 EUR. 2.- Sepulturas antiguas en tierra, 253,75 EUR. 3.- Sepulturas nuevas, 1.588,48 EUR. b) Columbarios por 99 años, 253,75 EUR. 1. Toda clase de sepulturas o columbarios que, por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. Se consideran vacantes por abandono los que lleven más de 3 años sin abonar las tasas vigentes o que se implante en el futuro. 2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepultura o nichos de los llamados "perpetuos" no es el de la propiedad física del terreno sino el de conservación a perpetuidad (por 99 años) de los restos en dichos espacios inhumados estando prohibida su venta al tratarse de un bien de dominio público. Epígrafe 21.- Permisos de construcción: a) Permiso para construir sepulturas, 2,4 % sobre coste de obras, con un mínimo de 39,00 EUR. b) Permiso para obras de modificación de panteones, 2,4 % sobre coste de obras, con un mínimo de 46,50 EUR. c) Permiso para obras de reparación o adecentamiento de panteones, 2,4 % sobre coste de obras, con un mínimo de 46,50 EUR. Epígrafe 31.- Colocación de lápidas (máximo 10 cm a cada lado de vuelo sobre los lados de la sepultura). a) Por cada lápida en nicho o sepultura propiedad, 2,4 % sobre el coste de obra, con un mínimo de 89,40 EUR. b) Por cada revestimiento de sepulturas en cemento, granito o material análogo, siempre que no se forme capilla o panteón, 2,4 % sobre coste de obra, con un mínimo de 38,70 Euros). Epígrafe 41.- Inhumaciones. a) En mausoleo o panteón: de cadáveres o restos: 116,22 Euros. b) En sepultura de cadáveres o restos: 116,22 Euros. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, abonando los importes correspondientes Epígrafe 51.- Exhumaciones. a) De mausoleo y de panteón: de cadáveres o restos: 38,70 euros. b) De sepultura perpetua: de cadáveres o restos: 38,70 euros. Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Epígrafe 61.- Reducción y traslado. a) Reducción de cadáveres y restos: 38,70 euros b) Traslado de cadáveres y restos: 38,70 euros Epígrafe 81.- Conservación y limpieza. Por conservación y limpieza en general: a) Por mausoleos y panteones, 38,70 EUROS. b) Por sepultura, 8,25 EUROS. c) Por columbarios, 4,05 EUROS. La liquidación será anual y la cobranza en voluntaria se practicará durante los meses de marzo y abril. Artículo 7.- Devengo. 5 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. La tasa por conservación y limpieza general se devenga el 1 de enero. Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente. 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. 3. La tasa de conservación y limpieza general se abonara en voluntaria en los meses de marzo y abril de cada año. Las nuevas, desde el año siguiente a su adquisición. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Toledo y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, inicialmente el 19 de octubre de 1998 y definitivamente el 21 de diciembre de 1998, y su modificación el 24 de septiembre y el 29 de octubre de 1999 y el 29 de octubre de 2.001.

1 Modificado por acuerdo de Pleno de 24 de Noviembre de 2005, publicado en BOP nº 278 de 2 de Diciembre de 2005. 2 Modificado por acuerdo de Pleno de 29 de Febrero de 2008, publicado en BOP nº 109 de 14 de Mayo de 2008. 3 Modificado por acuerdo de Pleno de 27 de Noviembre de 2009, publicado en BOP nº 24 de 1 de Febrero de 2010. 4 Modificado por acuerdo de Pleno de 2 de Noviembre de 2010, publicado en BOP nº 298 de 30 de Diciembre de 2010. 5 Modificado por acuerdo de Pleno de 28 de Junio de 2012, publicado en BOP nº 159 de 13 de Julio de 2012 y BOP nº 252 de 2 de noviembre de 2012, se modifican los artículos 2, 6 y 7. 6 Modificado por acuerdo de Pleno de 6 de Noviembre de 2013, publicado en BOP nº 262 de 15 de Noviembre de 2013 y BOP nº 299 de 31 de Diciembre de 2013

Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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