Pleno Extraordinario en Tembleque. 31-10-2018

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Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 06/11/2018 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

D. Jesús Fernández Clemente Dña. María del Mar Muñoz Cereceda. Dña. Mercedes Cebrián Mercado Dña. Luisa Vega García. D. Javier Martín Morales D. Javier Romero Fernández Dña. Alicia Mejías Romero.

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 31 DE OCTUBRE DE 2018. En Tembleque en la fecha indicada. Siendo las 20:30 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla.

Dña. Alfonsa Fernández Pinardo D. Miguel Angel López Fernández D. José Manuel Chozas Bueno CIUDADANOS

D. Eugenio Ariza Bueno SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla NO ASISTE

Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.

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Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 05/11/2018 HASH: 28c4584e6ade29781b8268a6fbc4adfa

PARTIDO POPULAR


PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se somete a debate y votación la aprobación del acta de la sesión anterior de 5 de octubre de 2018. Alfonsa Fernández Pinardo indica que en la página 19 debe decir “Alicia Mejías Romero, Concejal de Protección Civil, contesta que de hecho se apartaron las mesas cuando llegó el coche de protección civil” porque estaba mal copiado el apellido de la Concejal y porque el vehículo que entró en la Plaza fue el de protección civil, no la ambulancia. Eugenio indica que en el pregunta nº 5 que formuló él mismo, en la página 20, donde dice” Eugenio indica que estaba la mujer bien atendida, y que la mujer estaba estable pero que al centro de salud de Tembleque no llegó ninguna llamada” debe decir que había unos voluntarios con la mujer y que con la linterna se veía el aparato para controlar sus constantes vitales, pero que él no sabe si estaba estable o no porque no es médico.

Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR CONTRA ABST AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( ) CONTRA ( ) ABST M absoluta Nº LEGAL X Unanimidad de presentes

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LOS SECTORES 2 Y 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE TEMBLEQUE Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN (EXP. 233/2016.) 1. Aprobar la Alternativa técnica incluida en el Programa de Actuación Urbanizadora consistente en Plan Parcial de Mejora de los Sectores 2 y 3 de las Normas Subsidiarias, promovido por INTERCHAPAS Y MADERA SA, PUERTAS TEMBLEQUE SA Y ENRIQUE VEGA PEREA, A mayor abundamiento, se señala expresamente lo siguiente: Propuesta del ámbito:

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Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior con las correcciones indicadas, con el siguiente detalle de votación:


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El P.A.U. propone el desarrollo de los Sectores 2 y 3 de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal, situado en el paraje de Avenida de Andalucía, con los siguientes límites: Norte: Suelo de protección para reserva de viario. Este: Avenida de Madridejos, vial paralelo a la Autovía A-4. Sur: Suelo clasificado como rústico de reserva Oeste: Camino de Consuegra. La superficie de actuación propuesta es de 132.301m2. Parcelas afectadas del catastro de rústica de Tembleque (total o parcialmente): Parcela catastral 6629102VJ5963S0001UT, con 9.781 m2 de superficie catastral. - Parcela catastral 6629108VJ5962N0001GE, con 5.546 m2 de superficie, en la que existe una construcción de 2.745 m2 que no figura en los datos catastrales. - Parcela catastral 6629103VJ5962N0001HE, con 6.759 m2 de superficie. - Parcela catastral 6629110VJ5962N0001YE, con 7.370 m2 de superficie y 2.129 m2 construidos. - Parcela catastral 6629109VJ5962N0001QE, con 5.389 m2 de superficie. - Parcela catastral 6629104VJ5962N0001WE, con 4.566 m2 de superficie. - Parcela catastral 6629105VJ5962N0001AE, con 7.928 m2 de superficie y 6.060 m2 construidos. - Parcela catastral 6629106VJ5962N0001AE, con 9.286 m2 de superficie y 6.249 m2 construidos. - Parcela catastral 6629107VJ5962N0001YE, con 10.075 m2 de superficie. - Parcela catastral 6525901VJ5962N0001KE, con 15.172 m2 de superficie. - Parcela catastral 6525902VJ5962S0001RA, con 16.872 m2 de superficie con 4.482 m2 construidos. - Parcela catastral 6525903VJ5962N0001DE 12.235 m2 de superficie y 5.582 m2 construidos. - Parcela catastral 6525904VJ5962N0001XE, con 10.711 m2 de superficie. - Dentro del sector se integran parcialmente las siguientes parcelas: - Parcela catastral 45167A060000230000UQ (parcela 23 del polígono 60), con m2, y que se encuentra en el lindero norte del sector. - Parcela catastral 45167A060000350000UD (parcela 35 del polígono 60), con 4.932 m2, y que se encuentra en el lindero sur del sector. No se considera en el Plan, el viario existente en el lindero Este, considerando que es un espacio de dominio público ya adquirido, por lo que queda fuera del sector conforme informe de la CPOTU de 8 de enero de 2018.

Parámetros propuestos: Superficie bruta: 132.301,00 m2 Superficie SSGG: 0 m2 Superficie neta sector (excluidos SSGG): 132.301,00 m2 Superficie neta lucrativa (uso industrial): 104.583 m2 Edif. neta por parcela: 1,0879 m2/m2 Edificabilidad lucrativa total del sector: 113.778,86 m2c Aprovechamiento tipo: 0,86 ua/m2s

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Uso mayoritario: industrial Usos compatibles: residencial con limitaciones, dotacional público, terciario, cultural, etc Usos prohibidos: residencial, terciario al por menor, dotacional privado Parcela mínima: 2500 m2 Ocupación máxima: 90% Altura máxima: 2 plantas /12 m Dotaciones mínimas obligatorias (art. 22 del Reglamento de Planeamiento y 68 del TRLOTAU y estándares mínimos de calidad urbana (art. 31 del TRLOTAU): Dotaciones mínimas: 132.301 m2 x 0,15 = 19.845,15 m2, que la propuesta reduce en un 50% por considerar su situación como sector industrial “aislado” y tras acuerdo favorable a su minoración de la Comisión Regional del Territorio y Urbanismo de fecha 27/07/2017 Bajo tal premisa destina 10.392 m2 a zonas verdes y el otro 50% a Suelo de Equipamiento privado, que localiza en cada una de las parcelas resultantes, con una superficie total de 9.555 m2. Total dotaciones: 19.950 m2> 19.845,15 m2. Superficie capaz de materializar el 10% del aprovechamiento lucrativo (10.458,30 m2 de suelo en ordenanza Industrial). Su ubicación/monetarización se pospone al Proyecto de Reparcelación

Superficie m2S

Industrial m2S

Zonas verdes m2S

M.01

125.459,73

104.583,00

Subtotal

125.459,73

104.583,00

Manzana

Viales

6.841,27

Total

132.301,00

Dotacional m2S

Aparcamientos m2S

Infraestructuras m2S

10.395,00

9.555,00

840,00

86,73

10.395,00

9.555,00

840,00

86,73

Aprovechamiento urbanístico total: 104.583,00 u.a. Cesión 10%: 10.458,30 u.a. Aprovechamiento patrimonializable: 94.124,70 u.a. Cuadro de usos: RESUMEN DE USOS Superficie m2

MANZANA

Calificación

I

Industrial

DV

Dotacional Zonas Verdes

10.395,00

DE

Dotacional Equipamiento

9.555,00

104.583,00

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Aparcamiento privado: 1 plaza/200 m2 techo edificable: 568 unidades Aparcamiento público: 50% del privado: 285 unidades


DEIS

Dotacional Infraestructuras

DC

Dotacional aparcamiento privado

Subtotal DC

86,73 840,00 125.459,73

Dotacional Comunicaciones

Total Sector

6.841,27 132.301,00

Las obras de urbanización no podrán comenzar hasta la aprobación de los Proyectos de urbanización y reparcelación. 2. Aprobar la Proposición Jurídico Económica presentada por INTERCHAPAS Y MADERA SA, PUERTAS TEMBLEQUE SA Y ENRIQUE VEGA PEREA.

Obras de Urbanización Movimiento de tierras Firmes y pavimentos Saneamiento Abastecimiento de agua y riego Red de energía eléctrica Alumbrado público Red de telecomunicaciones Ajardinamiento Mobiliario urbano y señalización Gestión de residuos Presupuesto de ejecución material

Euros 62.227,44 136.400,35 131.431,71 23.341,71 166.802,33 59.371,94 29.171,40 3.804,51 4.750,68 26.181,48 643.483,55

Obras de Urbanización Presupuesto de ejecución material Seguridad y Salud Conexión red energía eléctrica Presupuesto de ejecución material 13% Gastos generales 6% Beneficio industrial Presupuesto de contrata

RESUMEN DE GASTOS OBRAS DE URBANIZACIÓN REDACCIÓN DOCUMENTOS TECNICOS REDACCIÓN DOCUMENTOS JURÍDICOS INDEMNIZACIONES GASTOS DE CONSERVACION GASTOS DE PROMOCION Y GESTION TOTAL GASTOS PAU BENEFICIO DEL URBANIZADOR (8%)

Euros 643.483,55 19.304,51 100.000,00 762.788,06 99.162,44 45.767,28 907.717,79

EUROS 907.717,79 75.000 67.000 12.000 20.000 58.000 1.139.717,79 91.177,42

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Resumen de costes


TOTAL GASTOS DE URBANIZACION

1.230.895,21

Se estima que el coste de los gastos de urbanización de los SECTORES 2 + 3 DE LAS NNSS DE TEMBLEQUE (TOLEDO) asciende UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO ( €) sin IVA. TOTAL GASTOS DE URBANIZACIÓN IVA (21%) TOTAL GASTOS DE URBANIZACION IVA INCLUIDO

1.230.895,21 258.487,99 1.489.383,20

Se estima que el coste de los gastos de urbanización de los SECTORES 2 + 3 DE LAS NNSS DE TEMBLEQUE (TOLEDO) asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1.489.383,20 €), IVA incluido. 3. Aprobar el convenio urbanístico incluido en el Programa de Actuación Urbanizadora, con el siguiente detalle: 1º.- Se propone de forma preferente la retribución de los propietarios al urbanizador en terrenos edificables, en la cuantía del 54,58% del suelo lucrativo neto resultante, una vez deducidas las cesiones obligatorias y gratuitas. De igual forma, la cuota de terreno que resulta para el propietario de suelo industrial será el 45,42% del total de los metros que resulten, una vez deducidas las cesiones obligatorias y gratuitas. El propietario que optare por contribuir a los gastos de urbanización, por el procedimiento dispuesto en el artículo 119 del TRLOTAU, deberá pagar proporcionalmente al suelo que aporta y cuya previsión se establece en:

2º.- Superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo, capaz para materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto: Aprovechamiento urbanístico total: 104.583,00 u.a. Cesión 10%: 10.458,30 u.a. 4. Aprobar el anteproyecto de urbanización incluido en el Programa de Actuación Urbanizadora. 5. Adjudicar el Programa de Actuación Urbanizadora a INTERCHAPAS Y MADERA SA, PUERTAS TEMBLEQUE SA Y ENRIQUE VEGA PEREA , condicionando la eficacia de la adjudicación a la presentación efectiva de la garantía del artículo 110.3.d) TRLOTAU. 6. Requerir para la firma del convenio urbanístico en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de conformidad con el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM Núm. 97, de 21-05-2010). 7. Requerir la presentación del aval del 7% por importe de 53.395,16 euros a la firma del convenio urbanístico de conformidad con el artículo 110.3.d) TRLOTAU.

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Superficie total: 132.301,00 m2 Cuota urbanización: 1.230.895,21 euros/132.301= 9,303748 €/m2


8. Ordenar la notificación del presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos. 9. Remitir copia de la alternativa técnica debidamente diligencia en formato papel y digital, del convenio urbanístico formalizado y anexo de la valoración del suelo, fotocopia de la garantía formalizada y certificado de aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación para su inscripción en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora. 10. Publicar el presente acuerdo en el DOCM íntegramente y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, el acuerdo junto con las normas urbanísticas del Plan Parcial.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con la salvedad indicada, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR CONTRA ABST AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS (11 ) FAVOR ( ) CONTRA ( ) ABST M absoluta Nº LEGAL X Unanimidad de presentes

INTERVENCIONES

TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA SEGÚN CONTRATO (EXP. 365/2018). Se somete a la consideración de la Comisión Informativa Mixta la siguiente propuesta de dictamen:

“Considerando el contrato de gestión del servicio público del Ciclo integral del agua suscrito por este Ayuntamiento con la empresa Gestión y Técnicas del Agua S.A. en fecha de 11 de Julio de 2011, en el que se establece como fórmula de revisión de precios el índice de precios al consumo interanual de Agosto de cada año (2,2% para este caso concreto), siendo dicho contrato anterior a la entrada en vigor de la Ley de Desindexación de la economía española, 2/2015, de 30 de marzo, cuya disposición transitoria establece: Disposición Transitoria. Régimen de revisión de los valores monetarios 1. El régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de

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El Alcalde explica que el Programa de actuación urbanizadora es el propuesto por los promotores que son quienes han definido los parámetros.


14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley será el que esté establecido en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimiento negociado sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Ordenanza nº 7 Artículo 5.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de suministros del servicio se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 111,61 EUR, por tasa de enganche al ayuntamiento, y a la empresa concesionaria: - Por acometida de agua en calzada con apertura y reposición, 518,60 EUR. - Por acometida de agua en acera con apertura y reposición, 353,15 EUR. - Por acometida de agua en acera sin apertura y reposición, 394,64 EUR. - Por Instalación de contador de agua en batería, 139,73 EUR. - Por instalación de contador sin acometida, 176,08 EUR. - Traslado contador a la calle, 118,75 EUR.

3. La cuota tributaria a exigir, por la prestación del servicio de suministro, se determinará en función de las siguientes tarifas: a) Canon o cuota fija: 5,36 EUR trimestrales IVA no incluido, por conservación de acometida y contador. b) Consumo (trimestral), IVA no incluido: - B1 < de 15 metros cúbicos, a 0,3355 EUR el metro cúbico. - B2 16 a 25 metros cúbicos, a 0,7175 EUR el metro cúbico. - B3 > de 25 metros cúbicos, a 1,3199 EUR el metro cúbico. 4. En caso de averías interiores sin conocimiento del usuario, cuya consecuencia sea un consumo excesivo de agua, se facturará la media de consumos anteriores (entendiendo por éstos el consumo histórico del usuario), de acuerdo a los diferentes bloques por m3 consumido, facturándose el exceso provocado por la avería por el primer bloque. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Ordenanza nº 8. Artículo 5. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la

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2. Todos éstos precios incluyen, el IVA, los gastos de materiales, incluido contador, y mano de obra hasta llave de paso o contador si está en el exterior, ambos inclusive. Desde dicha llave de paso o contador exterior, la responsabilidad de su ejecución y conservación corresponde al usuario. La acometida será realizada por el Ayuntamiento, por sí o a través de la empresa concesionaria del servicio.


cantidad fija de 111,61 EUR de derecho de enganche; por materiales y mano de obra de su efectiva realización, 436,28 EUR, cuando sea en tierra o zahorra y 567,05 EUR, cuando sea en hormigón, asfalto o similar. La acometida será realizada por el Ayuntamiento, por sí o a través de la empresa concesionaria del servicio. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la finca. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa: Por cada metro cúbico de agua consumida, a 0,4254 EUR más IVA. 3. En caso de avería interior de la vivienda, cuya consecuencia sea un consumo excesivo de agua, la base para la tarifa será la media de consumos anteriores. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE LA TASA POR SERVICIO DE DEPURACIÓN. Ordenanza 8 BIS. Artículo 4.- Cuota tributaria. Las bases y cuotas de gravamen serán las siguientes: a) La tasa base por este concepto se fija en un importe por metro cúbico de agua facturada, en razón a los costes de tal servicio, quedando fijado en un coste de 0,3428 euros por metro cúbico de agua consumida + IVA. b) Se establece un canon fijo trimestral por inmueble de 5,8407 euros + IVA. ”

Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR CONTRA ABST AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( ) CONTRA ( ) ABST M absoluta Nº LEGAL X Unanimidad de presentes

INTERVENCIONES Miguel Ángel López Fernández pregunta si suben todas las cuotas. El Alcalde contesta que sí que cuando se licitó el contrato se hizo un estudio económico y se tomó como referencia todos los costes de funcionamiento del servicio.

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Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con la salvedad indicada, con el siguiente detalle de votación:


Miguel Ángel López Fernández indica que el precio del agua le parece un poco caro considerando que el Ayuntamiento de Tembleque se sirve de pozos propios. El Alcalde contesta que se tiene que tener en cuenta a la hora de valorar el precio del agua de Tembleque, que por ejemplo, el precio aprobado en los 45 municipios de la Mancomunidad de aguas del Río Algodor es de 0,64 € / m3 a lo que hay que sumar los costes de su gestión en baja. De ese modo se observa que de los 45 municipios, solamente 15 de ellos cobra el precio del agua actualizado a lo que les cobra la Mancomunidad por el suministro de agua en alta, subvencionando con sus Presupuestos los municipios restantes el precio del agua. CUARTO.- APROBACIÓN EN SU CASO DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR FACTURAS DE LUZ HOGAR DEL JUBILADO SEGÚN CONTRATO 2008-2018 (EXPEDIENTE 134/2018). PROPUESTA DE DICTAMEN. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL Y COMPENSACIÓN DE DEUDAS.

PRIMERO. En fecha de 28 de febrero de 2018 se presentó solicitud de reconocimiento del derecho al cobro de la cantidad que resultase como consecuencia del contrato de concesión de la cafetería del Bar del Hogar del pensionista presentada por su adjudicatario D. Anulfo Rolando Rivas Rosario. Indica que según contrato firmado en fecha de 17 de Abril de 2008, se indicaba que el Ayuntamiento se había comprometido a pagar al concesionario el 50% de los gastos de suministro de energía eléctrica del Bar del Hogar del pensionista. 1º.- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indica literalmente en la cláusula quinta, apartado 4: “Serán de cuenta del arrendatario el 50% del importe de los gastos del consumo eléctricos de la cafetería del hogar del pensionista, los gastos de las tasas y arbitrios municipales, (agua y basura), los que se deriven del ejercicio de la actividad (Seguridad Social, Impuesto de Actividades económicas, …) y la obligación de limpieza de local y contribución a los gastos que genere la misma por parte del contratista, todos aquéllos que se deriven del normal funcionamiento de la ejecución de la actividad.” 2º.- En el contrato administrativo, la cláusula 4ª, indica literalmente: “Serán de cuenta del arrendatario el 50% del importe de los gastos de consumo eléctrico del Hogar del pensionista, siempre y cuando no supere el 50 por cien restante los gastos que venía soportando el Ayuntamiento por este concepto, en caso contrario, el arrendatario abonará la diferencia entre los gastos habitualmente soportados por el Ayuntamiento, para lo cual se tomará como referencia la media de los tres últimos recibos abonados, y el importe de la factura por consumo eléctrico del período en curso. También se hará cargo el arrendatario de los gastos de las tasas y arbitrios municipales, (agua y basura), los que se deriven del ejercicio de la actividad (Seguridad Social, Impuesto de Actividades económicas, …) y la obligación de limpieza de local y contribución a los gastos que genere la misma por parte del contratista, todos aquéllos que se deriven del normal funcionamiento de la ejecución de la actividad.”

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SEGUNDO. Revisada la documentación se constata los siguientes antecedentes de hecho:


3º.- El Ayuntamiento tenía en 2010, fecha de la toma de posesión de quien suscribe, el contrato de suministro eléctrico a nombre del Ayuntamiento y trataba de cambiar en el suministrador el contrato a nombre del concesionario, todo ello sin éxito hasta mediados de 2011, cuando como consecuencia de la aplicación del Fondo de financiación del pago a proveedores aprobado por Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, se abonó el montante pendiente hasta ese momento por dicho contrato. 4º.- El Ayuntamiento, en todo momento, concretamente el personal de administración, oficinas, Secretaría Intervención entendíamos que la redacción correspondía a la necesidad de individualizar un consumo eléctrico que venía unido al del Hogar del Pensionista, y de ahí la mención al abono del 50% de los consumos eléctricos. 5º.- Ante la solicitud planteada por el adjudicatario, se realiza una consulta de los consumos eléctricos desde 1991, tanto en contabilidad como en registro informático de facturas de suministro de energía eléctrica existente en formato Excel y se puede comprobar que sin embargo, existe desde al menos 1991, dos facturas independientes con sus CUPS individualizados tanto para el hogar de Pensionista como para el Bar de la citada instalación. 6º.- Revisada la contabilidad se observan pagos a D. en concepto de gestión del Bar del hogar del pensionista, de lo que se puede deducir que en ese momento se pagaba al concesionario por abrir la instalación, en lugar de recaudar fondos por la concesión o alquiler de la instalación. 7º.- Se solicitaron al adjudicatario las facturas por suministros de energía eléctrica. 8º.- Se ha valorado el importe al que puede ascender la parte correspondiente al Ayuntamiento. TERCERO. Se deben considerar como fundamentos de derecho aplicables al supuesto de hecho los siguientes: 1º.- La legislación de contratos de las Administraciones Públicas aprobada por Texto Refundido 2/2000, de 16 de Junio. LCAP 2º.- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. LBRL 3º.- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril. RDLRL 5º.- El Reglamento de bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto 1372/1986, de 13 de junio. RBCL 6º.- La Ley General Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre. LGP CUARTO. En primer lugar, debe llamarse la atención a la fórmula aplicada en los pliegos de cláusulas para nominar el contrato, como contrato de arrendamiento, figura ésta que no se recoge en la LCAP, sino en el RSCL de 1955, en la sección 3ª del capítulo V del mismo, artículos 138 a 142, que establece un limite de diez años, (la recogida en el contrato curiosamente). No obstante, estamos en presencia de un bien de dominio público adscrito al servicio público conforme al Inventario municipal de bienes, el 4 de julio de 2008. Se debe tener en cuenta, en cualquier caso que el contrato que finalmente se firma contiene cláusulas adicionales a las previstas en los pliegos que no serían ajustadas a derecho puesto que el contenido del contrato debe ser reproducción fiel del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, se debe precisar que calculadas las cantidades aportadas en un primer momento por el solicitante mediante facturas de consumos eléctricos, ascendían a 7.905,81 euros el importe justificado mediante facturas, si bien el suministrador no

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4º.- El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955. RSCL


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Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Jesús Fernández Clemente

EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. D. Juan José de la Mata Posadilla

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Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde, siendo las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.


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