ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
D. Jesús Fernández Clemente Dña. María del Mar Muñoz Cereceda. Dña. Mercedes Cebrián Mercado D. Javier Romero Fernández PARTIDO POPULAR
Dña. Alfonsa Fernández Pinardo D. José Manuel Chozas Bueno CIUDADANOS
Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 12/12/2018 HASH: 28c4584e6ade29781b8268a6fbc4adfa
D. Eugenio Ariza Bueno SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla NO ASISTEN Dña. Luisa Vega García. D. Javier Martín Morales Dña. Alicia Mejías Romero. D. Miguel Angel López Fernández
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2018. En Tembleque en la fecha indicada. Siendo las 20:30 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.
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Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 12/12/2018 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334
ASISTENTES
PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se somete a debate y votación la aprobación del acta de la sesión anterior de 31 de octubre de 2018.
Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes en sesión de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior con las correcciones indicadas, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE)
X
X X
Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) X Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 7 Lo que constituye Mayoría simple
AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE
FAVOR X X
CONTRA
ABST
X X
AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X MIEMBROS ( 7 ) FAVOR M absoluta Nº LEGAL
( ) CONTRA ( ) ABST X Unanimidad de presentes
SEGUNDO.- ACUERDOS RELATIVOS A EXPEDIENTE EXPROPIATORIO (EXP. 254/2018.) Se somete a la consideración de la Comisión Informativa Mixta la siguiente propuesta de dictamen:
acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, CPOTU) adoptado con fecha 15 de octubre de 2018, de aprobación del expediente de expropiación mediante tasación conjunta del sistema local (vial) de la calle Cruces de este Municipio, se propone la adopción del acuerdo que se dirá, que se asienta en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: I.- Con fecha 29 de junio de 2018, el Pleno corporativo adoptó acuerdo de aprobación inicial de la relación de las fincas cuya ocupación se consideraba necesaria a efectos de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta del artículo 192 del Reglamento de la Actividad de Ejecución de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado mediante Decreto 29/2011, de 19 de abril (RAE), e hizo pública la relación de bienes y derechos junto con los nombres de los propietarios y abrió trámite de información pública por plazo de un mes, notificándose ulteriormente las tasaciones individualmente a las personas titulares de aquéllos mediante traslado literal de la hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración.
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“Una vez recibido en este Ayuntamiento, con fecha 9 de noviembre de 2018,
II.- Cumplido el trámite de alegaciones, la Secretaría-Intervención emitió informe, que fue elevado, junto con el expediente, a la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo ámbito se emitieron informes de la Jefatura de Sección Jurídica y del Técnico del Servicio de Planeamiento, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico, en términos favorables a la aprobación del proyecto expropiatorio y de sus hojas de aprecio, así que, elevada la cuestión a la CPOTU, ésta, en sesión de 15 de octubre de 2018, acordó la aprobación del proyecto expropiatorio de referencia. III.- Los bienes de necesaria ocupación, así declarada en la aprobación del proyecto, se encuentran en situación de fuera de ordenación por encontrarse ocupando parcialmente suelo destinado a viales (sistemas locales) por el planeamiento constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por la CPU con fecha 21 de julio de 1993, que será una calle de nueva apertura que discurre en paralelo a “La Zanja”. Se trata de dos fragmentos inmobiliarios de las dos fincas de los sujetos expropiados que se adentran en el citado vial y que resulta necesario expropiar a fin de cumplir con la ordenación urbanística municipal, por las razones que ya fueron expuestas en el expediente.
Parcela
6846405VJ5964N0001HF 6846404VJ5964N0001UF TOTAL
Superficie ORIGEN (m2s)
Superficie RESULTADO (m2s)
312,00 394,00
272,03 129,00
Superficie CESIÓN VIARIO calle CRUCES (m2s) 39,97 265,00 304,97
Descripción gráfica de los bienes de necesaria ocupación (AMARILLO):
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Las fincas y superficies afectadas son las siguientes:
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En términos urbanísticos, resultan aplicables las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tembleque aprobadas en Comisión Provincial de Urbanismo de 21 de julio de 1993. Tiene la clasificación de suelo urbano no incluido en unidad de ejecución o actuación, con las condiciones de volumen del artículo 2.7.3 de las NN.SS. de Tembleque, siendo de aplicación la ordenanza correspondiente a la Zona 3. Ahora bien, la porción de esta finca a expropiar es la que consta en el gráfico inicial de este apartado III, que contará con una superficie de 39,97 m 2 y que ocupa suelo destinado a vial (sistema local) por el planeamiento, en concreto para una calle de nueva apertura que discurre por la calle Cruces y en paralelo a “La Zanja”, con una anchura de 10 m, tal y como se define en el plano 3 de las NN.SS. Esta nueva finca, que habrá de ser extraída, por expropiación, de la registral 15867, lindará al sur, oeste y este con el vial de la calle Cruces (al que quedará afecta e incluida), y al norte con Revuelta Fernández y Rodelgo Perales. Deberá cancelarse, en su caso, la carga por afección fiscal en cuanto afecte a esta porción inmobiliaria expropiada. 2. Finca con ref. catastral: 6846404VJ5964N0001UF. (Parcial 265 m2)
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Se encuentra libre de cargas, excepción hecha de la constancia de afección fiscal de fecha 10 de marzo de 2016, por el plazo de cinco años, al pago del impuesto correspondiente al contrato de la inscripción 4ª (compra), quedando liberada por la cantidad de 1.360,32 € satisfechos por autoliquidación.
DATOS CATASTRALES: Localización: Calle Las Escuelas 1(b) suelo Superficie de parcela: 394 m2 Superficie construida:0 m2 Uso: Sin edificar Año de construcción: Sin edificar DATOS REGISTRALES: Nota simple Finca de Tembleque nº 7749 Inscripción: tomo 727, libro 151, folio 131, inscripción 9ª. Código registral unido: 45003000305147 Naturaleza: URBANA: QUIÑÓN Vía Pública: Calle Escuelas Número: 13 Superficie terreno: 787 metros cuadrados (7 áreas y 87 centiáreas). Ref. Catastral: 6846404VJ5964N0001UF Propietario/s: NIF Titularidades Valle Vizcaíno, Pilar ******919B 1/3 del pleno dominio. Valle Vizcaíno, Isabel ******465B 1/3 del pleno dominio. Valle Vizcaíno, Félix ******743Z 1/3 del pleno dominio. Cada uno de estos tercios en pleno dominio fueron adquiridos por título de extinción de condominio formalizado mediante escritura otorgada en Tembleque con fecha 13 de julio de 1989 por el Notario don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con nº 531 de su protocolo.
Se encuentra libre de cargas. En términos urbanísticos, resultan aplicables las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tembleque aprobadas en Comisión Provincial de Urbanismo de 21 de julio de 1993. Tiene la clasificación de suelo urbano no incluido en unidad de ejecución o actuación, con las condiciones de volumen del artículo 2.7.3 de las NN.SS. de Tembleque, siendo de aplicación la ordenanza correspondiente a la Zona 3. Ahora bien, la porción de esta finca a expropiar es la que consta en el gráfico inicial de este apartado III, que contará con una superficie de 265,00 m 2 y que ocupa suelo destinado a vial (sistema local) por el planeamiento, en concreto para una calle de nueva apertura que discurre por la calle Cruces y en paralelo a “La Zanja”, con una anchura de 10 m, tal y como se define en el plano 3 de las NN.SS. Esta nueva finca, que habrá de ser extraída, por expropiación, de la registral 7749, lindará al sur con “La Zanja” y con el vial de la calle Cruces (al que quedará afecta e incluida), al oeste con mismo vial de calle Cruces, al este con vial de calle Cruces en
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Descripción: QUIÑÓN de murallas, llamado La Pescadería, en la calle Escuelas, número 13, en la población de Tembleque, con una superficie de siete áreas y ochenta y siete centiáreas. Linda al norte o derecha entrando, corral de Maurilio García; este o frente, la calle donde está situado; sur o izquierda, La Zanja y oeste. Herederos de Agustín Toribio Patiño.
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de Expropiación Forzosa (LEF), sin perjuicio de la valoración definitiva, en su caso, por el Jurado Regional de Valoraciones y de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio. Con relación al pago y ocupación, el TRLOTAU dispone en su artículo 150.1 que, cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la ocupación de los bienes “realizará en la forma prescrita por esta Ley”. Ahora bien, el mismo TRLOTAU, en su artículo 194.1, inserto en el capítulo II denominado “Régimen General de la Expropiación”, señala que “La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística deberá someterse a los procedimientos establecidos en la Ley estatal de Suelo y en la de Expropiación Forzosa”, sin que, no obstante, pueda eludirse la aplicación supletoria del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 (arts. 202 y ss.) en supuesto de ausencia de regulación detallada en el ámbito autonómico o en caso de exista alguna laguna.
A su vez, el artículo 32 del Reglamento Hipotecario, al que se remite el anterior precepto, proclama en cuanto atañe alcanza a este trámite que: “Los Registradores harán constar, en su caso, por nota al margen de las inscripciones correspondientes, que han expedido la certificación de dominio y cargas a efectos de la expropiación e indicarán su fecha y el procedimiento de que se trate” (regla 1ª); “Para que los títulos de expropiación puedan inscribirse, si se trata de fincas o derechos inscritos, el expediente deberá entenderse con el titular registral o quien justifique ser su causahabiente, por sí o debidamente representado, en la forma prevenida por la legislación especial, sin perjuicio de la Intervención de otros interesados, si los hubiere” (regla 2ª); “Será título inscribible a favor del expropiante o beneficiario el acta en que consten el pago y la ocupación, o solamente el acta de ocupación, acompañada en este caso del documento que acredite la consignación del justo precio o del correspondiente resguardo de depósito del mismo. En virtud de dichos títulos se practicará, en su caso, la inmatriculación” (regla 4ª); “El dominio y las cargas, gravámenes, derechos reales y limitaciones de toda clase 8
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Así, pues, la remisión a la normativa estatal de suelo nos lleva directamente al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS/2015), resultando aplicables los siguientes preceptos. Así, en primer término, encontramos el artículo 43.4 (justiprecio), que señala que “Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos. Si existiesen cargas deberán comparecer los titulares de las mismas.”
inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este artículo, se cancelarán al practicarse la inscripción a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo título, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelación bastará su expresión genérica. Para que puedan cancelarse los asientos de fecha anterior dicha nota deberá constar que los interesados han sido citados en forma legal y que concurrieron por sí o debidamente representados al pago, o que se consignó el precio o la parte necesaria del mismo„ según los casos. En el título se determinarán los asientos que deban cancelarse y subsistir con referencia a los datos registrales.” (regla 5ª); “Los asientos contendrán las circunstancias prevenidas para la inscripción en la legislación hipotecaria y las necesarias según la legislación especial. Si no pudiera hacerse constar alguna circunstancia se expresará así en el título, y, en su caso, en la inscripción” (regla 6ª). Este precepto encuentra desarrollo, en cuanto se refiere a las expropiaciones urbanísticas que siguen el procedimiento de tasación conjunta, en los artículos 22 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, el primero de los cuales insiste en la necesidad de petición de certificación de dominio y cargas. Regresando al TRLS/2015, el artículo 44.1 establece que “El acta de ocupación para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio será título inscribible, siempre que incorpore su descripción, su identificación conforme a la legislación hipotecaria, su referencia catastral y su representación gráfica mediante un sistema de coordenadas y que se acompañe del acta de pago o justificante de la consignación del precio correspondiente.
La superficie objeto de la actuación se inscribirá como una o varias fincas registrales, sin que sea obstáculo para ello la falta de inmatriculación de alguna de estas fincas. En las fincas afectadas y a continuación de la nota a que se refiere la legislación hipotecaria sobre asientos derivados de procedimientos de expropiación forzosa, se extenderá otra en la que se identificará la porción expropiada si la actuación no afectase a la totalidad de la finca.” Por último, el artículo 45.1 del TRLS/2015 ordena que “Finalizado el expediente expropiatorio, y una vez levantada el acta o actas de ocupación con los requisitos previstos en la legislación general de expropiación forzosa, se entenderá que la Administración ha adquirido, libre de cargas, la finca o fincas comprendidas en el expediente. La Administración será mantenida en la posesión de las fincas, una vez inscrito su derecho, sin que quepa ejercitar ninguna acción real o interdictal contra la misma.”
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A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia catastral y la representación gráfica podrán ser sustituidas por una certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble de que se trate.
La remisión que efectúa este precepto a la legislación general de expropiación forzosa para el levantamiento de las actas de ocupación nos conduce a la LEF, con los preceptos que resultan de aplicación al caso. Así, tenemos en primer lugar el artículo 47 de la LEF, que establece el deber, en todo supuesto expropiatorio, de abonar el premio de afección ascendente al 5 por 100 del justiprecio aprobado. El artículo 48, después de indicar en su apartado 1 que, una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de 6 meses, señala en su apartado 2 que el pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso de que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio por este medio, quedando este precio “exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado” conforme al artículo 49 de la LEF.
Por último, tenemos el artículo 53 de la LEF que indica que “El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada. El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos.” El desarrollo de estos preceptos, en cuanto alcanza al pago y ocupación que ya vienen autorizados en este caso por la resolución aprobatoria del proyecto expropiatorio a tenor del artículo 193 del RAE, ha de hallarse en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado mediante el Decreto de 26 de abril de 1957 (en adelante, REF). El artículo 49 del REF señala, en términos que han de ser adaptables al caso y procedimiento concretos, y en su apartado 1, que “Recibido en la provincia el libramiento para el pago de la expropiación y hecho efectivo por el pagador, se señalará por el Gobernador o Delegado de la Administración que tenga expresamente atribuidas las facultades expropiatorias el día en que se haya de proceder al pago, el cual se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia con la debida antelación, dándole 10
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El artículo 51 de la LEF nos indica que, respecto de los inmuebles que no constituyan domicilio de personas físicas y jurídicas en los términos del artículo 18.2 de la CE o que no sean locales cerrados sin acceso público, la Administración expropiante podrá entrar y tomar posesión directamente de ellos, una vez cumplidas las formalidades establecidas en esta Ley, recabando del Delegado del Gobierno, si fuera preciso, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a su ocupación.
también el oportuno aviso al alcalde del término correspondiente, al que se remitirá la lista de los interesados. El Alcalde se dirigirá a cada uno de éstos, dándoles conocimiento del día, hora y local en que se haya de verificar el pago”, para disponer en su apartado 2 que “En el día, hora y lugar señalados se reunirá el Alcalde, el representante del expropiante o delegado autorizado por el mismo al efecto, el Pagador, el Secretario del Ayuntamiento y los interesados que hubieran acudido al llamamiento, y se procederá al pago de las cantidades asignadas, siguiendo el orden de la lista remitida por el Gobernador civil o Delegado de la Administración competente”. Este artículo 49 señala que esa convocatoria ha de publicarse en el BOP “con la debida antelación”, pero no especifica cuál haya ser esa antelación “debida”. El artículo 52.2 de la LEF, aunque no resulta aplicable a este procedimiento, por referirse al procedimiento de urgencia (y sin perjuicio de que la aprobación del expediente por la CPOTU suponga esa declaración de urgencia en la ocupación y opere los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la LEF), dispone, para las actas previas a la ocupación, que su convocatoria se llevará a efecto con una antelación mínima de 8 días, así que, en este caso, por prudencia, habrá de convocarse con ese mínimo.
Esta depósito o consignación ha de producirse en los supuestos previstos en el artículo 51 del REF o cuando los sujetos expropiados se negaren a recibir el precio justo en los términos del anterior precepto, siendo así que tal consignación habrá de realizarse en la Caja General de Depósitos en metálico y en concepto de depósito necesario sin interés a disposición del expropiado. Por tanto, en este caso, sujeto a normativa y procedimiento autonómicos, con órgano resolutorio asimismo autonómico, resulta aplicable la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución. Expuestos los preceptos reglamentarios atinentes al pago, toca referirnos a aquellos artículos relativos a la ocupación y toma de posesión. Particularmente, el artículo 52.2 del REF determina que la ocupación administrativa de la finca expropiada ha de hacerse, solamente, previo pago o consignación del 11
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El artículo 50 del REF manifiesta, asimismo, que no se admitirá a ninguno de los interesados protesta ni observación alguna al firmar el «Recibí» de la cantidad que les corresponde, cuyo recibo habrá de constar en la hora respectiva. En caso de que alguno de ellos tuviese algo que objetar, se suspenderá el pago de la expropiación de su parte, advirtiéndosele del derecho a elevar la reclamación que proceda. Las incidencias del pago se reflejarán en el acta que oportunamente habrá de levantarse, de modo que, en tal supuesto, habrá de otorgarse un acta de incidencias que habrá de ser previo al depósito sustitutorio que ha de ser a su vez previo a la ocupación.
justiprecio, terminando por establecer el artículo 55 del REF que se extenderá acta de ocupación a continuación de la del pago o consignación (apartado 1) y que aquel acta, si se trata de bienes o derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, contendrá las prevenciones del apartado 2, es decir: “a) Nombres, apellidos y estado civil del beneficiario, si es persona natural, y si es persona jurídica, la denominación con que fuese conocida, domicilio y nombre y circunstancias de las personas que en su representación intervinieren en el acta de ocupación. b) Las mismas circunstancias de la persona o personas que, según el acta de pago, reciben el justo precio, y si tuvo lugar la consignación, la razón por la que se llevó a cabo ésta, según el artículo 51 de este Reglamento. c) La naturaleza, situación y linderos de los bienes inmueble objeto de la expropiación o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse o cuya inscripción cancele, y su medida superficial. d) La naturaleza y extensión del derecho a que la expropiación se refiera. e) La obra o servicio que motivó la expropiación.” Por último, el artículo 59 del REF, en concordancia con el artículo 51.3 de la LEF, permite el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ocupación, en caso de resistencia a la ocupación.
1º.- Recabar del Registro de la Propiedad de Lillo sendas certificaciones de dominio y cargas de los bienes inmuebles afectados por la expropiación, que han quedado debidamente descritos en el apartado III del presente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 43.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo/2015, 32 del Reglamento Hipotecario y 22.1 del Real Decreto 1093/1997, a fin de que se proceda a efectuar la anotación marginal en las inscripciones precedentes. 2º.- Acordar que se proceda a ofrecer y verificar el pago del justiprecio mediante talones nominativos a favor de los expropiados, y por transferencia bancaria en el caso de que se manifieste por éstos su deseo de recibir el precio por este medio (aportando en tal caso el día y hora que se señalarán certificado bancaria de titularidad de cuentas bancarias), en los siguientes términos: 2.1.- A favor de los titulares de la finca registral nº 15867:
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V.- Expuestas las anteriores consideraciones jurídicas, procede y se propone, por tanto, que sean adoptados los siguientes acuerdos, que habrán de tener su traducción en la parte dispositiva del acuerdo plenario que se adopte:
Un total de 8.401,25 € desglosado en 8.001,19 € de justiprecio y 400,06 € de premio de afección, a dividir en dos pagos de 4.200,63 € cada uno a favor de don Ramón Revuelta Fernández y María del Carmen Rodelgo Perales. 2.2.- A favor de los titulares de la finca registral nº 7749: Un total de 21.016,22 € desglosado en 20.015,45 € de justiprecio y 1.000,77 € de premio de afección, a dividir en tres pagos de 7.005,41 € cada uno a favor de doña Pilar, doña Isabel y don Félix del Valle Vizcaíno. 3º.- Acordar que, si los propietarios rehusaren recibir el precio o cuando se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa o en cualesquiera otras concordantes, se levantará acta de incidencias y, de seguido, se efectuará consignación de depósito de los citados importes a favor de los mencionados propietarios en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) en los términos de la Orden 31/2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM o en las normas que la sustituyan o resulten en otro caso aplicables. 4º.- Acordar que, hecho efectivo el justiprecio o consignado en la Caja General de Depósitos, se proceda a ocupar las siguientes porciones de las fincas que se relacionan de seguido, y que han quedado detalladas en el apartado III del presente:
Una superficie de 39,97 m2 que ocupa suelo destinado a vial (sistema local) por el planeamiento, en concreto para una calle de nueva apertura que discurre por la calle Cruces y en paralelo a “La Zanja”, con una anchura de 10 m, tal y como se define en el plano 3 de las NN.SS. Esta finca, que habrá de ser extraída, por expropiación, de la registral 15867, lindará al sur, oeste y este con el vial de la calle Cruces (al que quedará afecta e incluida), y al norte con Revuelta Fernández y Rodelgo Perales. Los datos relativos a la finca afectada y parcialmente expropiada son los siguientes: Inscripción: tomo 1133, libro 198, folio 84, inscripción 4ª. Código registral unido: 45003000721626 Naturaleza: URBANA: SOLAR CERCADO Vía Pública: Calle Las Escuelas Número: 1 Superficie terreno: 312 metros cuadrados. Ref. Catastral: 6846405VJ5964N0001HF Propietario/s: NIF Titularidades Revuelta Fernández, Ramón *******515S Pleno dominio al 50%
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4.1.- Finca registral 15867:
Rodelgo Perales, María Carmen
*********905R
Pleno dominio al 50%
Ese 100 por 100 en pleno dominio y con carácter ganancial fue adquirido por título de compra formalizada en escritura autorizada con fecha 4 de febrero de 2016 ante el Notario de Tembleque don Iván Fernández-Oliva Díaz, con nº 67 de su protocolo. Descripción: SOLAR cercado, en la calle ESCUELAS, número uno, en la población de Tembleque, con una superficie según el Catastro de trescientos doce metros cuadrados. Linda: Derecha entrando, la finca segregada anteriormente; izquierda, Pilar del Valle Vizcaíno; fondo, Luis Toribio Pallarés y Pilar del Valle Vizcaíno y frente, calle de su situación. Se encuentra libre de cargas, excepción hecha de la constancia de afección fiscal de fecha 10 de marzo de 2016, por el plazo de cinco años, al pago del impuesto correspondiente al contrato de la inscripción 4ª (compra), quedando liberada por la cantidad de 1.360,32 € satisfechos por autoliquidación.
4.2.- Finca registral nº 7749:
Los datos relativos a la finca afectada y parcialmente expropiada son los siguientes: Finca de Tembleque nº 7749 Inscripción: tomo 727, libro 151, folio 131, inscripción 9ª. Código registral unido: 45003000305147 Naturaleza: URBANA: QUIÑÓN Vía Pública: Calle Escuelas Número: 13 Superficie terreno: 787 metros cuadrados (7 áreas y 87 centiáreas). Ref. Catastral: 6846404VJ5964N0001UF Propietario/s: NIF Titularidades Valle Vizcaíno, Pilar **********919B 1/3 del pleno dominio. Valle Vizcaíno, Isabel **********465B 1/3 del pleno dominio. Valle Vizcaíno, Félix **********743Z 1/3 del pleno dominio. Cada uno de estos tercios en pleno dominio fueron adquiridos por título de extinción de condominio formalizado mediante escritura otorgada en Tembleque con fecha 13 de julio de 1989 por el Notario don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con nº 531 de su protocolo.
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Una superficie de 265,00 m2 y que ocupa suelo destinado a vial (sistema local) por el planeamiento, en concreto para una calle de nueva apertura que discurre por la calle Cruces y en paralelo a “La Zanja”, con una anchura de 10 m, tal y como se define en el plano 3 de las NN.SS. Esta finca, que habrá de ser extraída, por expropiación, de la registral 7749, lindará al sur con “La Zanja” y con el vial de la calle Cruces (al que quedará afecta e incluida), al oeste con mismo vial de calle Cruces, al este con vial de calle Cruces en su entronque con vial de la calle Escuelas, y al norte con hermanos del Valle Vizcaíno y con fragmento expropiado de la finca originaria de Revuelta Fernández y Rodelgo Perales que pasa a formar parte también del vial de la calle Cruces.
Descripción: QUIÑÓN de murallas, llamado La Pescadería, en la calle Escuelas, número 13, en la población de Tembleque, con una superficie de siete áreas y ochenta y siete centiáreas. Linda al norte o derecha entrando, corral de Maurilio García; este o frente, la calle donde está situado; sur o izquierda, La Zanja y oeste. Herederos de Agustín Toribio Patiño. Se encuentra libre de cargas.
5º.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación para la ejecución de la obra de urbanización de vial de la calle Cruces, que a continuación se indicarán, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento para formalizar el acta de pago y ocupación de las fincas, o, en su defecto, acta de incidencias de pago, consignación y acta de ocupación: 5.1.- Don Ramon Revuelta Fernández, con N.I.F. *******515-S, y doña María del Carmen Rodelgo Perales, con N.I.F. ********905-R, para el día 15 de enero de 2019 a las 10 horas de la mañana.
Con la notificación de la convocatoria quedarán requeridos estos titulares relacionados a fin de que el día y hora señalados comparezcan con la documentación identificativa (DNI) y acreditativa de su titularidad sobre los citados bienes inmuebles, particularmente certificación registral a su favor en la que conste haberse extendido la nota marginal del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a las mismas fincas descritas en los títulos. Asimismo, requerir para que porten certificado bancario acreditativo de la titularidad de cuentas bancarias en caso de que fuere su deseo recibir el pago del justiprecio y premio de afección mediante transferencia bancaria. 6º.- La parte dispositiva de este acuerdo comprensiva de la relación de los titulares interesados en el acto convocado según consta en los apartados 4º y 5º, en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa, se hará pública con la debida antelación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Asimismo, del emplazamiento se dará traslado a cada uno de los intereses mediante notificación y citación individual. Por último, y para mayores garantías de cuantos puedan aparecer como interesados, se procederá a la publicación en el tablón edictal único.
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5.2.- Doña Pilar, doña Isabel y don Félix López Vizcaíno, con NN.II.FF. respectivos ********919-B, *******465-B y *******743-Z, para el día 15 de enero de 2019 a las 11 horas de la mañana.
7º.- Ordenar a los citados propietarios que, el día y horas señaladas, hayan dejado libres y expeditos las porciones de finca expropiadas, al objeto de proceder a su ocupación, apercibiéndoles de que se tomará posesión efectiva de las mismas conforme a lo dispuesto en la legislación expropiatoria y administrativa aplicable. 8º.- Una vez formalizados las actas de pago y ocupación, o, en su defecto, las de incidencias relativas al pago y de ocupación (previa consignación del depósito en caso de no ser posible el pago), remitirlas al Registro de la Propiedad de Lillo para que se proceda a la inscripción de las fincas expropiadas conforme a Derecho. 9º.- Proceder a otorgar con el presente autorización y mandato a favor del Alcalde-Presidente a fin de que realice cuantos trámites posteriores sean necesarios para cumplimiento de la legislación expropiatoria y urbanística para para la ejecución y cumplimiento de estos acuerdos, así como para la firma de cuantos documentos resulten necesarios, incluso para la subsanación de estos acuerdos para lograr la inscripción registral de las expropiaciones. El presente acuerdo es un acto de trámite, así que contra el mismo no cabe recurso a tenor de lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados ejercitar las acciones impugnatorias de que se entiendan investidos siempre que resulten conformes a Derecho.
Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación aprobar la propuesta de acuerdo anterior con las correcciones indicadas, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP)
FAVOR
X X
AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE
X
AUSENTE AUSENTE AUSENTE
X
Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES Lo que constituye
X
ABST
X X
AUSENTE 7 Mayoría simple
CONTRA
X X
MIEMBROS ( 4 ) FAVOR M absoluta Nº LEGAL
X X X ( ) CONTRA ( 3 ) ABST X Unanimidad de presentes
INTERVENCIONES Eugenio Ariza Bueno pregunta que si como se dijo en un pleno anterior se va a trata igual a todos los propietarios de la calle. 16
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”
El Alcalde explica que los vecinos tienen derecho a reclamar y se estudiará cada caso de forma independiente. El Alcalde explica que cuando se abre una calle, el vecino al que se le abre una calle, se le está dando un beneficio por dejar la calle y por ese motivo, debe ceder la calle, y así se prevé en las Normas Subsidiarias. El problema viene cuando el Ayuntamiento tiene que abrir una calle y tiene que obtener los terrenos. El caso de calle Cruces en donde el Bar de la rotonda de El Romeral, los vecinos pidieron la segregación y el Ayuntamiento les obliga a ceder toda la calle y lo hicieron porque estaban interesados en vender ese terreno a otros. Si el Ayuntamiento quiere adelantar la ejecución del vial, el Ayuntamiento tiene que acudir a la expropiación. Ahora bien, el Alcalde considera que lo normal es que nadie en esa calle pueda reclamar ya, porque cuando se solicitaron las segregaciones se hicieron ya las cesiones de la calle. Eugenio considera que no se trata a todos los vecinos por igual porque en caso de realizar la calle, además de dejar muchos metros de terreno ¿cobrarían contribuciones especiales? El Alcalde explica que en su programa electoral llevan la eliminación de las contribuciones especiales, pero además en este caso, los vecinos han tenido que dejar los terrenos y no se van a cobrar contribuciones especiales. Explica que se van a aplicar dos planes provinciales conjuntos al arreglo de la calle. TERCERO.- APROBACIÓN DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO CON CARGO A BAJAS DE OTRAS PARTIDAS (EXP. 469/2018).
Tramitado, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, Expediente de Modificación de Crédito, de la clase de los de Suplemento de Crédito. Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Suplemento de Crédito por importe de 20.000,00 €, para los fines siguientes: - Festejos Populares y CORTEM. - Actividades deportivas. - Trabajos realizados por empresas. Desinsectación. Y que se pretende financiar con Anulaciones o bajas de otras partidas cuyos importes se estimen reducibles sin perturbar el funcionamiento del servicio. Correspondiendo, la competencia para su aprobación, al PLENO de la Corporación, en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación de Régimen Local y reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento,
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Se somete a la consideración de la Comisión Informativa Mixta la siguiente propuesta de dictamen:
SE ACUERDA 1º.- La aprobación del Expediente de Modificación de Créditos nº 16 al vigente Presupuesto de la Corporación en el corriente ejercicio 2018, de la clase de los de Suplemento de Crédito, , afectando a las siguientes partidas presupuestarias:
ESTADO DE GASTOS Partida
Denominación
2018/338/22609
Festejos Populares y CORTEM
2018/341/22609
Actividades deportivas
2018/311/22799
Trabajos realizados Desinsectación
Importe 12.500,00 € 2.500,00 €
por
empresas.
Total modificación Estado de Gastos
5.000,00 € 20.000,00 €
Que se financiarán mediante Anulaciones o bajas de otras partidas cuyos importes se estimen reducibles sin perturbar el funcionamiento del servicio:
PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA
2018/165/22100 2018/231/22799
Denominación
Importe
ENERGÍA ELÉCTRICA. ALUMBRADO PUBLICO TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS. RESIDENCIA DE ANCIANOS
Total reducción del Estado de Gastos
10.000,00 € 10.000,00 € 20.000,00 €
20.000,00 €
TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
2º.- Someter el expediente a exposición pública. Si no hubiera reclamaciones se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo.
Sometido a votación se acuerda por mayoría simple de los miembros de la Corporación aprobar la propuesta de acuerdo anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE)
AUSENTE AUSENTE
FAVOR X X
CONTRA
ABST
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Concepto/ Partida
Luisa Vega García (PSOE) X Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) X Alicia Mejías Romero (PSOE) X Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) X Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 7 Lo que constituye Mayoría simple
AUSENTE AUSENTE AUSENTE X AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE X MIEMBROS ( 5 ) FAVOR M absoluta Nº LEGAL
X X
( X
) CONTRA ( 2 ) ABST Unanimidad de presentes
INTERVENCIONES Eugenio Ariza Bueno ve bien que se haga así, y dado que hay partidas que no se han gastado y hace más falta en otras El Alcalde explica que se trata de coger de unas para otras que tienen más necesidad.
Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Jesús Fernández Clemente
EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. D. Juan José de la Mata Posadilla
Firmado electrónicamente
Firmado electrónicamente
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Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde, siendo las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.