CONVOCATORIA PÚBLICA PLAN DE EMPLEO LOCAL 2011 EN EL MARCO DE LA ACCIÓN LOCAL Y AUTONÓMICA PARA EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA 2011.
AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE. (TOLEDO)
1ª. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El objeto de la presente convocatoria, es la contratación en régimen laboral, de trabajadores desempleados que han de ser contratados por este Ayuntamiento con cargo al Plan de Acción Local para el Empleo, regulado en la Orden de 9/11/2010, DOCM nº 219 de 12 de noviembre, para la realización de los siguientes proyectos: TRABAJADORES
PROYECTO ACONDICIONAMIENTO, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
DURACIÓN
MUJERES
HOMBRES
CATEGORÍA
CONTRATO
13
13
PEON
3 MESES
JORNADA
100 %
El SEPECAM, y el Fondo Social Europeo(2007-2013) cofinancian la presente acción de empleo. Dicho proyecto se dividirá en varias fases, siendo la duración de cada una de ellas de 3 meses: DURACIÓN
HOMBRES MUJERES TOTAL
1-03-2011 A 31-05-2011
2
2
4
1-04-2011 A 30-06-2011
3
1
4
1-06-2011 A 31-08-2011
1
2
3
17-06-2011 A 16-09-2011
0
2
2
1-07-2011 A 30-09-2011
2
0
2
1-08-2011 A 31-10-2011
1
2
3
1-10-2011 A 31-12-2011
3
2
5
1-01-2012 A 31-03-2012
1
2
3
13
13
26
TOTAL
1
Los contratos a celebrar dentro de la Acción local y Autonómica para el empleo deberán finalizar antes del 31 de marzo de 2012. La jornada de trabajo será de 37.5 horas semanales. Y el salario será de 765 euros/mes brutos incluida la prorrata de las pagas extra para la jornada completa.
2ª. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES 1. Tener residencia en territorio español y no estar incurso en prohibiciones para ser contratado por la Administración Pública. 2. Tener cumplidos los 25 y no ser mayor de 65 años, salvo que tengan cargas familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos. ( Ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias). 3. Estar desempleado/a e inscrito/a en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM), correspondiente con plena disponibilidad, tanto en el momento de la gestión de la oferta por la Oficina del SEPECAM como en la posterior contratación. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 5. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción. Todos los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5, deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el mismo momento de la contratación. 6. Las mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, quedan excluidas del cumplimiento del requisito de la inscripción en el SEPECAM en el momento de la selección, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación. La condición de víctimas de violencia de género se acreditará documentalmente ante la Comisión Local de Selección según lo establecido en el R.D. 1917/2008, de 21 de noviembre.
NO PODRÁN SER ADMITIDOS/AS 1. En ningún caso podrán trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, o se presentara un informe favorable de los Servicios Sociales Básicos. En este caso, se requiere la aprobación de la Comisión Local de Selección, debiendo quedar esta circunstancia reflejada en el acta de Selección
2
2. Los mayores de 65 y menores de 25 años de edad, salvo que tengan cargas familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos. 3. No podrá participar ningún trabajador/a en más de un proyecto del Plan Anual aprobado, salvo con carácter excepcional y previo acuerdo unánime de la Comisión Local de Selección. Con referencia a las exclusiones que se han enumerado, la Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. Asimismo el Ayuntamiento, tal y como establece la Base 20.3 se reserva hasta un 15% del total de los puestos a cubrir para personal cuyo perfil se adecue a las características de las tareas a realizar, con independencia de estos criterios y con el acuerdo unánime de las personas que integra la Comisión Local de Selección.
3ª.COLECTIVOS PRIORITARIOS 1. Mujeres víctimas de violencia de género, cuando quede acreditado documentalmente. 2. Personas con una discapacidad mayor o igual al 33%, acreditada documentalmente, y compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. 3. Quienes hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el R.D-Ley 12/2010, de 20 de Agosto, y/o tengan responsabilidades familiares.
4ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN SELECCIÓN DE CANDIDATOS: PUNTUACIÓN 1. Mujeres víctimas de violencia de género: 2. Personas con discapacidad, siempre que la misma sea compatible con el trabajo a desarrollar: 3. Quienes no perciban prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el R.D-Ley 12/2010, de 20 de Agosto, y tengan responsabilidades familiares, entendiéndose por cargas familiares hijos menores de 26 años sin rentas superiores al salario mínimo interprofesional, mayores con discapacidad, menores acogidos o personas dependientes : 4. Quienes no perciban prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el R R.D-Ley 12/2010, de 20 de Agosto, y no tengan responsabilidades familiares: 5. Quienes perciban prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el R.DLey 12/2010, de 20 de Agosto: 6. Por cada hijo a cargo: 7. Fecha de inscripción en el SEPECAM (Antigüedad), hasta un máximo de 8 puntos: 8. Ser mayor de 45 años: 9. Aquellas personas cuyo cónyuge o pareja de hecho (inscritas como tales), esté desempleado, y no perciba ni prestación por desempleo ni subsidios.:
10 PUNTOS 8 PUNTOS 6 PUNTOS
5 PUNTOS 4 PUNTOS 4 PUNTOS 0,45 PUNTOS / MES COMPLETO 3 PUNTOS 2 PUNTOS
La antigüedad será computada desde la fecha de inscripción que figure en el SEPECAM, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
3
En caso de empate tendrá prioridad la mujer sobre el varón y, de persistir el empate, la persona de más edad. Del total de las contrataciones, al menos el 50% han de ser mujeres. No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.
5ª. PLAZO DE PRESENTACION DOCUMENTACION.
DE
SOLICITUDES
Y
Los interesados en participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. No obstante lo anterior, y sin necesidad de presentar la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior, participarán en este proceso selectivo todos aquellos demandantes de empleo que figuren en las listas remitidas por la Oficina de Empleo de Villacañas (SEPECAM) una vez presentada por este Ayuntamiento la oferta genérica de empleo a la que se hace referencia en la Base 20 de la Orden de 9 de noviembre de 2010 (DOCM nº 219 de 12 de noviembre). Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI. o N.I.E. del solicitante. Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que forman la unidad familiar. Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPECAM. Informe de períodos de inscripción como demandante de empleo. En caso de alegar el agotamiento de prestaciones o subsidios: a) Fotocopia del último recibo o comunicación del cobro de la prestación o subsidio agotado. b) Certificados de prestaciones recibidas del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (prestación por desempleo, subsidio de desempleo, pensión de incapacidad, pensión de viudedad, etc.), expedidos por el SEPECAM y la Seguridad Social, o declaración jurada de ingresos según el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento si no se ha podido obtener en plazo el certificado del SEPECAM.
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SEGÚN PROCEDA: - Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante y de los/as hijos/as minusválidos a su cargo, expedido por el IMSERSO o Consejería competente. - En caso de víctima de violencia de Género, cualquiera de las siguientes: a) La Sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación. b) Resolución Judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de víctimas, mientras que estén vigentes. c) A través de la Orden de Protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente. d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección. - Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPECAM, del cónyuge o pareja de hecho y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años - Acreditación documental de tener a su cargo alguna persona dependiente. - Hijos a cargo: Libro de familia y/o cualquier documento que acredite su situación. Documentación que determine la pensión por alimentos (en su caso)
6ª.ADMISIÓN DE CANDIDATOS Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días naturales, la Alcaldía dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número de D.N.I. y causa de la no admisión para estos últimos. Dicha resolución será publicada exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tembleque. Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30 de 1992, modificado por la Ley 4 de 1999, establece un plazo de tres días naturales para subsanación de errores, indicando que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42. Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de Noviembre sobre Procedimiento Administrativo Común. Concluido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos podrán interponer ante el Sr. Alcalde, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista, de conformidad con lo que previene el artículo 116 en relación con el 107.1
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de la Ley 30 de 1992, modificada por Ley 4 de 1999, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. La Comisión de Selección del Proyecto denominado “ACONDICIONAMIENTO, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD PÚBLICA” enmarcado dentro de la Acción Local y Autonómica para el empleo en 2011, se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN La Comisión Local de selección estará constituida por: Presidente: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios o personal laboral de la Corporación. El delegado del personal laboral del Ayuntamiento. Además se citará a las organizaciones sindicales más representativas para su asistencia. Secretario: Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento.
8. RELACION DE SELECCIONADOS La Comisión de Selección presentará propuesta de selección de personal, según el Acta en la que se recogerá los datos del proceso de selección, realizado en los términos descritos en la referida Orden, haciéndose pública exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la selección por el orden de la misma, y elevará la misma al Presidente de la Corporación para que proceda a la contratación de los seleccionados. Los aspirantes seleccionados que no hubieran presentado el certificado de percepción de prestaciones del SEPECAM, deberán aportarlo para la firma del contrato, en caso contrario no se considerará justificada la obtención de puntuación por los apartados 3, 4 y 5 de la Base 4ª (Criterios de selección). Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, el cual dará cuenta a los Órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes. A efectos de posibles renuncias, sustituciones, etc... se creará, mediante el Acta elaborada por la Comisión de Selección correspondiente, una bolsa de trabajo debidamente puntuada con los trabajadores que no hayan sido seleccionados como titulares.
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9. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 09-11-2010, de la Consejería de Empleo Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha en colaboración con las Entidades Locales y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
10ª. CONDICIÓN FINAL La contratación a que se refiere este anuncio queda condicionada a la aprobación por el SEPECAM de dicha contratación y la correspondiente subvención. En Tembleque, a 4 de febrero de 2011 EL ALCALDE-PRESIDENTE
FDO.: JESUS FERNANDEZ CLEMENTE
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