Pleno Extraordinario. 20-2-2014. Tembleque.

Page 1

D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 26/03/2014 HASH: b20b84e727a8c68c916c8adbe7b13f21

Dña. María del Mar Muñoz Cereceda (P) D. Alfredo Saavedra García. D. Francisco Javier Mota Plaza. D. Jesús Santiago Díaz-Carralero. Dña. Luisa Vega García. GRUPO MUNICIPAL POPULAR

D. Miguel Ángel López Fernández (P) Dña. Alicia Valero de la Peña. D. José Manuel Chozas Bueno. D. Antonio Revuelta Fernández Dña. Consuelo Maqueda Tello. SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla (P) = Portavoz

En Tembleque a 20 de Febrero de 2014. Siendo las 20:00 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.

1 Ayuntamiento de Tembleque Pza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14

Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 26/03/2014 HASH: f28440688a352c907ce7030576df2827

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 20 DE FEBRERO DE 2014.


PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueba el acta de la sesión anterior de 16 de Diciembre de 2013 por unanimidad de presentes. Se incorpora a la sesión Dña. Alicia Valero de la Peña. SEGUNDO.- ACUERDO DE INICIO DE CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL CONTRA LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. (45/2014). “D. Jesús Fernández Clemente, Alcalde del Ayuntamiento de Tembleque, al amparo de lo dispuesto en el Art. 97 del Reglamento de, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con el dictamen previo del Secretario de la Corporación conforme al artículo 54 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local invierte radicalmente esta interpretación. El Estado deja de ser garante de la autonomía para municipios y provincias y pretende pasar a impedir o dificultar la mejora y ampliación de la autonomía local por las Comunidades Autónomas. Son tres grandes bloques de contenidos de la Ley 27/2013 los que lesionan la garantía constitucional de la autonomía local: - El desapoderamiento competencial de los municipios con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución. - La inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local. - Vulneración del principio democrático en el ámbito local.

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

2

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14

Los artículos 140 y 141 de la CE no sólo garantizan y protegen la existencia de municipios y provincias, sino que configuran ambas entidades integrando un nivel en la articulación territorial del Estado, atribuyendo a sus órganos, ayuntamientos y diputaciones, las funciones de gobierno y administración de municipios y provincias, al tiempo que legitiman sus políticas como expresión del pluralismo político y manifestación del principio democrático.


Por todo ello se PROPONE AL PLENO: PRIMERO.- Iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013) de acuerdo al texto que se adjunta, según lo señalado en los artículos 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. SEGUNDO.- A tal efecto, solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el Art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria. TERCERO.- Facultar y encomendar al Alcalde/Alcaldesa para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tembleque, de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución. “

INTERVENCIONES

Miguel Ángel López Fernández pregunta por el coste del recurso. El Alcalde explica que lo van a pagar los partidos y no va a tener coste para el Ayuntamiento. Miguel Ángel López Fernández trae copia de la contestación que entiende el Partido Popular e indica que dará copia al Secretario. Da lectura al siguiente escrito: “LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Las Cortes Generales han aprobado una de las leyes más ambiciosas e innovadoras en el conjunto de las Administraciones Públicas, impulsada desde el

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

3

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14

Sometido a votación se acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros, que son once concejales en total, por seis votos a favor de los seis representantes del grupo municipal socialista y cinco en contra de los representantes del grupo municipal popular, aprobar la propuesta de inicio del conflicto en defensa de la autonomía local.


Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido por Cristóbal Montoro, y con la participación de todos los sectores involucrados. Se trata de una Ley necesaria para garantizar y asegurar el correcto funcionamiento de la Administración Pública Local y de sus instituciones:

Es necesario recalcar que: - No se suprimen concejales en los ayuntamientos: la gran mayoría de los concejales realizan un trabajo para sus vecinos sin contraprestación retributiva. Se racionaliza y homogeniza su sistema retributivo y de funcionamiento con transparencia, para que los ciudadanos sepan: el número de dedicaciones exclusivas de sus representantes públicos, lo que cobran y qué equipos están a su disposición en sus labores de servicio público. - No se intervienen los ayuntamientos ni desaparecen. Se fomenta su fusión que, en todo caso, será voluntaria. - No se elimina la prestación de servicios sociales ni la educación ni los servicios sanitarios. Se produce un traspaso competencial a las Comunidades Autónomas con unos periodos transitorios claros y su financiación garantizada a través del nuevo sistema de financiación autonómica y local, previsto para el año 2014. - No se privatizan los servicios públicos. Es más, prevalece el Derecho Administrativo, la Ley de Contratos del Sector Público y el Estatuto Básico del Empleado Público sobre otras fórmulas de gestión. Por lo que se promueve la máxima transparencia y una gestión más eficiente. Por otro lado, si que se promueve la máxima transparencia y justificación ante el Pleno de la correspondiente Corporación Municipal, en aras a acreditar de manera autónoma cuál es la gestión que el gobierno municipal entiende, demuestra e informa de manera pública que es más eficiente para sus ciudadanos. - No se condena a las zonas rurales porque no se quitan competencias a ningún municipio sea del tamaño que sea. Al potenciar a las Diputaciones, se asegura el mantenimiento de unos servicios obligatorios de calidad con independencia del lugar de residencia del ciudadano. Las medidas que refuerzan el valor de esta Ley y las metas alcanzadas en su tramitación parlamentaria, son: • La prioridad en la prestación de servicios obligatorios con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos. Se garantiza el derecho a unos servicios mínimos municipales para el conjunto de España. • La publicación del coste de los servicios. Todas las entidades locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios.

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

4

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14

Ayuntamientos/Diputaciones/Cabildos y Consells insulares/ Instituciones forales/Mancomunidades/Entes comarcales/entidades locales menores; así como marcar la diferencia a través de la prestación de unos servicios públicos sostenibles y de calidad con independencia de la residencia del ciudadano. Por eso esta Ley persigue como objetivos generales en su implantación que: - Haya una sola administración para cada competencia - La eliminación de las duplicidades - No se gaste más de lo que se ingrese - Y se pague en poco tiempo a los proveedores de servicios - Que los Ayuntamientos tengan garantizada la financiación para los servicios que prestan.


Se garantiza una doble cobertura territorial en la prestación de servicios. Sólo cuando se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda o de regla de gasto, se activará, a petición de los municipios afectados, la coordinación en la prestación de servicios obligatorios por las Diputaciones, y entes equivalentes, con el fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios públicos de todos los españoles. Y siempre con el consentimiento de los municipios de menos de 20.000 habitantes. La delegación de competencias que deberá ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual, con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado. Se habilitan mecanismos para asegurar que lo pactado entre Administraciones se cumpla en tiempo y forma en un horizonte temporal de 5 años. Se garantiza la prestación de servicios al ciudadano, y se materializa definitivamente el principio de lealtad interinstitucional. La vinculación directa de la estabilidad presupuestaria con la celebración de convenios entre administraciones, que observarán la sostenibilidad de los servicios y la eliminación de duplicidades. Se garantiza la financiación de estos convenios y se establecen mecanismos para asegurar el cobro de las transferencias cuando la administración obligada al pago incumpla. De esta manera, hay que insistir por ser una de las grandes aportaciones de esta Ley, se da por primera vez amparo legal y se respeta la lealtad institucional. Los convenios por los que el Estado, las CC.AA o cualquier EE.LL. deleguen el ejercicio de competencias en los municipios, deberán ser aceptados expresamente por éstos y habrán de suponer una mejora en la eficacia de la gestión pública. El redimensionamiento del sector público local, para evitar situaciones de opacidad y falta de fiscalización en la gestión de las empresas públicas locales, entidades dependientes, consorcios, mancomunidades, entidades locales menores, fundaciones y organismos dependientes, bajo los requisitos de transparencia en la información e integración de estructuras en la Administración. Se habilita la ampliación de plazos (31 de diciembre de 2015) para que aquellas entidades que presten servicios básicos al ciudadano acomoden sus ingresos a sus gastos. Además, se permite la realización de aportaciones patrimoniales u

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

5

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14

Todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación. • La transparencia y el conocimiento por parte del ciudadano del coste efectivo de los servicios que recibe. Es una medida básica que facilitará una información al ciudadano que podrá ser comparada en términos de gestión de sus servicios y evaluación de sus representantes Un modelo abierto y orientado a una Administración más eficiente, eficaz y participativa. • La actualización de las competencias municipales y el ejercicio responsable de la autonomía local, dentro del obligado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige la Constitución Española. • La asistencia de las Diputaciones a los municipios, en particular en la prestación de servicios obligatorios cuando ésta sea necesaria.


Una diferenciación necesaria al servicio del ciudadano para asegurar el equilibrio entre la responsabilidad política y la profesionalización de la Administración. Con estas medidas, el Gobierno de Mariano Rajoy cumple con los compromisos adquiridos en su agenda reformista y con la necesidad de superar definitivamente la situación de crisis heredada. Por ello, esta reforma no sólo mejora la calidad de la gestión en la administración local sino que se potencian los servicios que presta, en beneficio de los verdaderos protagonistas de esta Ley: los ciudadanos. Para el Partido Popular es importante resaltar cómo, a pesar de las dificultades, la mayoría de los Alcaldes han conseguido cumplir con los criterios de estabilidad, reducir el déficit en sus cuentas públicas y alcanzar incluso el superávit, siendo ahora mismo la única administración que, en su conjunto, ha abandonado los números rojos. Y por ello valora muy positivamente la sensibilidad y receptividad del Gobierno de la Nación con las administraciones locales al promover una Ley, que ha sido la más consultada y la más participada de la historia de nuestra democracia.”

El Alcalde expone que la Ley es un atentado contra los intereses municipales y contra la Autonomía local porque quita competencias claramente a los Ayuntamientos, concretamente quita todos los servicios

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

6

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14

operaciones análogas a estructuras deficitarias siempre y cuando de manera consolidada la Administración titular, en el ejercicio anterior, cumpla los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda y periodo medio de pago a proveedores (no se superen en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad). • Un sistema retributivo homogéneo para los miembros de las Corporaciones Locales, los funcionarios y los directivos del sector público local. Gracias a la tramitación parlamentaria, se ha fusionado en un mismo tramo la retribución en los municipios con población comprendida entre 1001 y 5000 habitantes, y su aplicación a partir del 30 de junio de 2015 para aquellas entidades locales que cumplan con el mandato constitucional de no gastar más de lo que se ingresa, que no superen los límites de deuda y que paguen a sus proveedores en tiempo y forma. • La limitación de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva. En la tramitación parlamentaria se ha ampliado la moratoria hasta el 30 de junio de 2015 para la aplicación de las medidas contenidas sobre limitación de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva, condicionado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda y pago a proveedores. • Mantenimiento de la personalidad jurídica de las Entidades Locales Menores, existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley y su consideración como entidad local. Y, gracias a la tramitación parlamentaria, se ha conseguido que no se disuelvan automáticamente aquellas que a 31 de diciembre de 2014 cumplan las tres reglas de estabilidad, deuda y morosidad dentro del plan económico-financiero de su municipio. Además, se amplía el plazo de presentación de sus cuentas desde la entrada en vigor de la Ley a 31 de diciembre de 2014. • El fortalecimiento de la función interventora municipal y del control interno.


Miguel Ángel López Fernández comenta que no sabe cómo es el atentado a los municipios si “con bomba o cómo”, pero hace hincapié en que la Diputación será un garante de los servicios y no pondrá problemas en que se arregle una calle si esa es la necesidad que tiene un Ayuntamiento. Añade que no estaría mal que la Diputación gestione los fondos y ponga cordura en algunos sitios. Añade que los servicios se van a prestar pero privatizamos lo que queremos, y para poder árboles para eso sí se piensa en dárselo a una empresa. Cree que la Diputación llegará y dirá que en lugar de prestar el servicio con por ejemplo diez personas y después diga que se preste con ocho trabajadores para garantizar que no se gasta más de lo que se ingresa. Cree que si el Ayuntamiento le dice a la Diputación que necesita realizar unas obras no cree que pongan problemas para solucionar esas necesidades. El Alcalde indica que la Ley es muy clara y dice que se eliminarán servicios que no sean rentables, y al Presidente de la Diputación no le importará en un futuro prestar el servicio de CAI en Tembleque. El Alcalde propone que pueda seguir siendo el Ayuntamiento quien decida sobre la prestación de

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

7

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14

que no se paguen por sí mismos pasarían a Diputación la cual daría los servicios. Así por ejemplo la Ayuda a domicilio no es rentable y se paga en parte con impuestos, con lo que se dejaría de prestar por el ayuntamiento y pasaría a darlo la Diputación privatizado. Además hay otros servicios como el CAI que no es rentable porque hay 12 alumnos porque no se llega a pagar el salario de la monitora, así como el servicio de deportes, etc... El Ayuntamiento presta servicios que no son de nuestra competencia pero sí de nuestra incumbencia, no tenemos que buscar trabajo a la gente o cuando hacemos los planes de empleo, después dejará de prestarse el servicio en los Ayuntamientos. Añade que se reserva las directrices de actuación a dictar con el personal de Intervención, que será quien determine cómo realizar el trabajo y el Alcalde será un mero gestor dado que será la Diputación la que diga todo lo que hay que hacer. En su opinión es un atentado a la autonomía local. Además todos los préstamos que quiera sacar el Ayuntamiento hasta ahora se puede hacer en Pleno pero con esta Ley se podrá hacer en Junta de Gobierno para favorecer a los gobiernos que ejercen sus funciones en minoría lo que cree que afecta al municipalismo y a la representación democrática. Cree que no se debería meter en la vida municipal para dejar diluida la toma de decisiones en el mundo local. Además el PP lo ha tenido fácil porque ha ido vendiendo el asunto de los sueldos de los Alcaldes, de los asesores de los Ayuntamientos y dice que con esta Ley él se puede subir el sueldo diez mil euros.


esos servicios y duda mucho que aunque queramos mantener un servicio la Diputación diga en el futuro que se mantenga el servicio. Se hacen cosas en el municipio por la cercanía con el vecino. Miguel Ángel López Fernández cree que si la diferencia presupuestaria se cobra a las familias seguirá abierto el CAI, y comenta que se prestarán los servicios que se puedan pagar. Antonio Revuelta Fernández comenta que cuando se subieron las tasas del CAI se dijo que “si se sigue con la situación deficitaria del CAI habría que cerrarlo”. Alfredo Saavedra García comenta que por lo menos tenemos nosotros la posibilidad de decidir si se cierra o no, pero no lo decide nadie por nosotros. María del Mar Muñoz Cereceda comenta que la Ley coarta la libertad de la administración local y que le parece mentira que la oposición esté de acuerdo en que nos gobiernen desde fuera. Cree que son mayorcitos y responsables y por tanto no hace falta que venga nadie a decirnos lo que tenemos que hacer. El Alcalde indica que con esta Ley ya no se puede hacer un Plan de Empleo y está clara que lo que se pretende y si lo que se quiere es que no se endeuden los Ayuntamientos y no se despilfarre, que se legisle eso concretamente pero no afecte a los Ayuntamientos. Añade que a este conflicto se van a sumar todos los partidos del arco parlamentario.

Se da lectura por el Secretario del recurso de reposición interpuesto por José Luis Gómez Fernández – Mazarambroz. El Alcalde explica que se cree que el arco es de propiedad municipal porque así figura en el Inventario municipal desde tiempo inmemorial y también figura en el catastro. Cree que se debe luchar por defender que el Arco es de propiedad municipal. Añade que El Ayuntamiento no es el órgano que deba declarar la propiedad del Arco y cree que el Ayuntamiento si prevaricaría si dijese que el Arco es de propiedad del reclamante a la vista de los antecedentes obrantes en el Ayuntamiento. Cree que debe ser un Juzgado quien resuelva este contencioso.

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

8

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14

TERCERO.- DACIÓN DE CUENTA DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR JOSE LUIS GOMEZ FERNÁNDEZ – MAZARAMBROZ RECLAMANDO SE DECLARE POR EL AYUNTAMIENTO QUE EL ARCO SUR DE LA PLAZA ES DE SU PROPIEDAD.


Miguel Ángel López Fernández añade que está de acuerdo con que el Ayuntamiento defienda la propiedad del edificio. El Alcalde añade que el recurrente indica que el Ayuntamiento siempre le ha reconocido la propiedad del Arco, e indica sin embargo, él lleva muchos años en el Ayuntamiento, y no le consta que se hubiera hecho ninguna reclamación. Antonio Revuelta pregunta si puede el Ayuntamiento escriturar el Arco. El Alcalde contesta que el Ayuntamiento tiene el Inventario municipal y no necesita tener el bien inscrito. Antonio Revuelta añade que ni el Alcalde ni el Secretario puede decir que el Arco es de su propiedad, y que lo tendría que decir un Juez. El Alcalde añade que no le parece bien que lancen amenazas contra el Alcalde y contra el Secretario. Miguel Ángel López Fernández indica que no será tanta amenaza. María del Mar Muñoz Cereceda indica que amenaza con ejercer acciones penales contra el Alcalde y el Secretario. El Alcalde cree que si quieren seguir reclamando se tendrán que ir al Juzgado de lo Civil.

El Alcalde presenta la siguiente propuesta de acuerdo: La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, recoge la garantía de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. En su texto, se declara el derecho de todas las personas a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes, y se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida lo que implica no sólo reconocer a las mujeres la capacidad de decisión sobre su embarazo, sino también que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. La Ley, que vino a sustituir a una regulación que veinticinco años atrás había supuesto un avance en la protección de las mujeres, fue elaborada, debatida y aprobada desde el consenso con la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, tras el trabajo en sede parlamentaria de una Subcomisión en la Comisión de Igualdad en la que

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

9

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14

CUARTO.- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA LEY DEL ABORTO.


Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

10

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14

se contó con la participación de una treintena de expertos y considerando las recomendaciones de expertos juristas y profesionales de la bioética y la sanidad. Además, reforzó la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo e incorporó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como distintos pronunciamientos, en forma de conclusiones y recomendaciones, del Consejo de Estado y organismos internacionales de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y de la Unión Europea. El Gobierno ha anunciado una revisión de esta legislación que representaría un extraordinario retroceso normativo, social e ideológico y volvería a situar a las mujeres españolas en la clandestinidad, suprimiendo su derecho a decidir responsable, consciente y libremente sobre su sexualidad y maternidad, y afectando a su seguridad jurídica y a la de los profesionales de nuestro sistema de salud, así como a la garantía en el acceso a las correspondientes prestaciones sanitarias. En este sentido, el 20 de diciembre de 2013 se presentó en el Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley Orgánica cuyo contenido ha confirmado, y tristemente superado, las peores conjeturas acerca de sus desastrosos efectos sobre la libertad y los derechos de las mujeres. Con el Anteproyecto aprobado por el Gobierno se suprime el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo en las primeras catorce semanas, considerándose como delito despenalizado sólo en los supuestos de violación y "grave peligro para la vida o la salud" de la mujer, privando a ésta de su derecho a decidir sobre su maternidad. Se suprime también, por tanto, el supuesto de malformaciones o anomalías fetales incompatibles con la vida, que había justificado la interrupción del embarazo desde los años ochenta del siglo pasado. Esta norma no sólo supondrá un grave retroceso de más de treinta años para la legislación española en este ámbito, y el incumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos y de libertad de las mujeres a decidir sobre su maternidad, sino que situaría a España como un excepción en toda Europa, donde en los últimos años ningún país había legislado hacia atrás en esta materia, mientras que las mujeres españolas sufrirán ese retroceso después de haber contado con una de las legislaciones más avanzadas, más seguras, con mayores efectos en la prevención de embarazos no deseados y que había conseguido reducir el número de abortos en el último año. Esta normativa ha provocado un enorme rechazo social de la ciudadanía española y europea, de las organizaciones sociales, profesionales y feministas, y además ha motivado la aparición de declaraciones de miembros de su propio partido, incluidas las de algunas mujeres que ocupan cargos públicos, discrepando de su contenido, y la crítica de dirigentes y medios de comunicación en el extranjero, donde sólo ha cosechado la felicitación de formaciones políticas de extrema derecha de otros países.


Por estas razones, el Ayuntamiento de Tembleque aprueba la siguiente moción: "El Ayuntamiento de Tembleque insta al Gobierno de España a retirar inmediatamente y no continuar la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica por el que pretende revisar la legislación vigente en España sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo." Se somete a votación y se aprueba con seis votos a favor de los representantes del grupo municipal socialista y cinco en contra de los representantes del grupo municipal popular. INTERVENCIONES Miguel Ángel López Fernández cree que no es asunto de competencia municipal, no se ve capacitado en la materia, y que en todo caso son posturas contrapuestas y que a unos les parecerá restrictiva y a otros no les parecerá así, y que también está el derecho a la vida que también es importante. No obstante, cree que todos los derechos tienen que tener sus límites. Alfredo Saavedra García indica que lo que pretende esta Ley es cargarse la Ley de supuestos.

QUINTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2013 (22/2014).

“Resolución de Alcaldía nº 57 de fecha 14/02/2013 D. JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE, (TOLEDO), en virtud de las facultades que confiere la legislación de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dada cuenta del contenido de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013, formulada por el Sr. Secretario-Interventor por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el articulo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril y, encontrándola conforme,

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

11

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14

María del Mar Muñoz Cereceda añade que lo que no puede nacer una ley es para coartar la libertad de las personas, y cree que no es adecuado que se coarte su libertad de decisión. Y lo que le parece peor es que el aborto en España vuelva a la clandestinidad y que el aborto dependa del dinero que tengas en el bolsillo y más aún tener un hijo con malformaciones cuando además va a carecer de ayudas sociales para llevarlo adelante.


HE RESUELTO PRIMERO.- Aprobar la citada liquidación del Presupuesto de 2013 en los términos en que fue formulada, presentando el siguiente resumen: RESULTADO PRESUPUESTARIO 1.- TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

1.964.733,32 €

2.- TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

1.737.646,50 €

3.- RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2) 4.- Desviaciones positivas de financiación

227.086,82 € 0,00 €

5.- Desviaciones negativas de financiación

21.780,00 €

6.- Gastos financiados con remanente líquido de tesorería

15.080,86 €

7.- Resultado Presupuestario ajustado (3-4+5+6+7)

263.947,68 €

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA 1. (+) FONDOS LÍQUIDOS

243.828,30 €

2. (+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 335.609,53 € 980.909,24 €

(+) De otras operaciones no presupuestarias

7.158,07 €

( -) Menos: Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

0,00 €

3. (- ) OBLIGACIÓNES PENDENTES DE PAGO (+) De Presupuesto de Gastos. Presupuesto Corriente (+) De Presupuesto de Gastos. Presupuestos Cerrados (+) De otras operaciones no presupuestarias (- ) Menos pagos realizados pendientes de aplicación

622.219,83 € 40.416,69 € 505.014,85 € 76.788,29 € 0,00 €

I. REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1+2-3)

945.285,31 €

II. SALDOS DE DUDOSO COBRO

152.567,08 €

III. EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA (RTGFA) IV. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES (I - II - III)

0,00 € 792.718,23 €

SEGUNDO.- Remitir la misma a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el Texto Refundido de la

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

12

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14

(+) De Presupuesto de Ingresos. Presupuesto Corriente (+) De Presupuesto de Ingresos. Presupuestos Cerrados

1.323.676,84 €


Ley de Haciendas Locales. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre.” Se da cuenta de la Liquidación del Presupuesto de 2013. Todos los concejales presentes en la sesión se dan por enterados. SEXTO.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA AMORTIZACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DE PRÉSTAMO DEL RDL 4/2012.

Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Suplemento de Crédito por importe de 250.000,00 €, para los fines siguientes: - Amortización Préstamo Pago a proveedores RDL 4/2012. Y que se pretende financiar con Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales, con el siguiente desglose de partidas presupuestarias: ESTADO DE GASTOS/ PARTIDAS DEFICITARIAS Partida

Denominación Amortización Préstamo Pago a proveedores RDL 4/2012

2014/011/91303

Total modificación Estado de Gastos

Importe 250.000,00 € 250.000,00 €

ESTADO DE INGRESOS/ PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA Denominación

Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos 87000

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Importe 250.000,00 € 250.000,00 €

250.000,00 €

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación. Miguel Ángel López Fernández indica que le parece bien porque va a ahorrar intereses. SÉPTIMO.- AMORTIZACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DE PRÉSTAMO DEL RDL 4/2012.

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

13

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14

Concepto/ Partida


PRIMERO. Aprobar la cancelación parcial anticipada de la operación de crédito concertada con fecha 24 de mayo de 2012 con la entidad Banco Cooperativo Español (Caja Rural de Toledo) por importe de 250.000 euros. SEGUNDO. Dar traslado a la Entidad Financiera comunicando la intención de proceder a la cancelación de la operación de crédito y el importe que se pretende cancelar. TERCERO. Dar traslado del expediente a la Tesorería de la Entidad para que haga efectivo el abono del importe de cancelación de la operación de crédito. Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación. El Secretario informa que como consecuencia del contrato de préstamo que se tuvo que firmar, que fue más bien, un contrato de “adhesión”, en el que el Ayuntamiento no pudo negociar las condiciones, la amortización anticipada del préstamo no podrá sino suponer la reducción de cuota, lo que supone que a la hora de ahorrar intereses se opta por la posibilidad que menos intereses ahorra a las arcas municipales, o dicho de otro modo, se escogió la fórmula más rentable para las entidades financieras.

Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Jesús Fernández Clemente Firmado electrónicamente

EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. Juan José de la Mata Posadilla Firmado electrónicamente

Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

14

Cód. Validación: 6JJLNRHQF4J7A7ZSPCM4KTNPQ | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las veintiuna horas y para que conste y surta los efectos oportunos ante quien proceda, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Tembleque a 20 de Febrero de 2014.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.