ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
Dña. María del Mar Muñoz Cereceda (P) D. Francisco Javier Mota Plaza. D. Jesús Santiago Díaz-Carralero. Dña. Luisa Vega García.
Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 13/06/2014 HASH: b20b84e727a8c68c916c8adbe7b13f21
GRUPO MUNICIPAL POPULAR
D. José Manuel Chozas Bueno. D. Antonio Revuelta Fernández Dña. Consuelo Maqueda Tello. Dña. Alicia Valero de la Peña. SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla EXCUSAN SU ASISTENCIA D. Alfredo Saavedra García. D. Miguel Ángel López Fernández (P)
En Tembleque a 12 de Junio de 2014. Siendo las 20:00 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.
(P) = Portavoz
1 Ayuntamiento de Tembleque Pza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13
Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 13/06/2014 HASH: 3a6e3b5280b0374cda9a1a1a5c080448
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 12 DE JUNIO DE 2014.
PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueba el acta de la sesión anterior de 28 de Abril de 2014 por unanimidad de los miembros presentes en la sesión. SEGUNDO.- DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO PARA EL PAGO A PROVEEDORES (EXP. 220/2014)
El Secretario expone el Dictamen aprobado por la Comisión Informativa Mixta siguiente: D. Jesús Fernández Clemente, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE (TOLEDO), a la vista de Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, por la que se establece que para el caso del Ayuntamiento de Tembleque se puede optar por:
– Una mayor reducción, respecto de los casos anteriores, del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo, manteniendo los iniciales períodos de amortización y de carencia. Considerando que tras la amortización parcial anticipada por importe de 250.000 € del préstamo suscrito por este Ayuntamiento con el Banco Cooperativo Español por importe inicial de 469.975,07 €, los importes de las amortizaciones pueden ser soportados por la Tesorería local y que un nuevo período de carencia no haría sino incrementar innecesariamente los costes financieros del citado préstamo, propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: 1º.- Aprobar la solicitud de reducción máxima del diferencial aplicable
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
2
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13
– Ampliación del período de carencia en 1 año más, manteniendo el inicial de amortización de 10 años, y reducción del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo.
sobre el Euribor a 3 meses a la operación de crédito suscrita por este Ayuntamiento con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales en su primera fase, que quedaría en el EURIBOR a 3 meses mas 385 puntos básicos. 2º.- Aprobar la ADHESIÓN del Ayuntamiento de Tembleque al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 3º.- Aprobar la ADHESIÓN del Ayuntamiento de Tembleque a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2013. 4º.- Aprobar la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado.
Sometida a votación se aprueba por unanimidad de los miembros presentes en la sesión. TERCERO.- DICTAMEN SOBRE ADHESIÓN A CONVENIO CON EL ORGANISMO AUTONÓMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA PARA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL. (EXP. 137/2014).
El Secretario expone el Dictamen aprobado por la Comisión Informativa Mixta siguiente: D. Jesús Fernández Clemente, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE (TOLEDO), a la vista del convenio que se presenta ante este Ayuntamiento por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria, para la Actualización catastral de las fincas urbanas situadas en el término municipal de Tembleque, en cuy claúsula primera se
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
3
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13
5º.- Confirmar el Plan de Ajuste presentado por el Ayuntamiento de Tembleque y aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de Marzo de 2012 y valorado favorablemente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local con fecha de 30 de Abril de 2012.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el OAPGT y el Ayuntamiento de Tembleque, para el ejercicio de las funciones de gestión catastral asumidas por la Diputación Provincial como consecuencia del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro más arriba mencionado. En base al contenido y régimen jurídico del citado Convenio, el Ayuntamiento se compromete mediante el presente a: a) Poner a disposición del personal propio del OAPGT, o de la empresa externa contratada al efecto para la realización de los trabajos y debidamente autorizado, un local adecuado para la ejecución de los mismos y atención a los posibles interesados. b) La recepción, en su caso, de la documentación concerniente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902) que presenten los contribuyentes en sus oficinas, con posterior traslado al OAPGT. c) Facilitar, a requerimiento de los servicios técnicos del OAPGT, la información relativa al planeamiento urbanístico municipal y demás actos urbanísticos necesitados de autorización municipal, al objeto de su utilización para la identificación de titulares y fecha de efectos de los acuerdos de actualización. d) Proporcionar la información que le sea requerida por el OAPGT, sobre los datos físicos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles que resulten afectados por los trabajos de mejora y actualización de su información catastral. e) Compensar al OAPGT por los gastos que éste se vea obligado a realizar como consecuencia del cumplimiento del Convenio a que se ha hecho mención y, en concreto, por los gastos de notificación generados en los procesos de valoración colectiva que pudieran llevarse a efecto por la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo en cada municipio. Por todo lo anterior se propone al Pleno de la Corporación: 1º.- Aprobar la adhesión al convenio de actualización catastral remitido por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria que figura aprobado por el Pleno de la Institución Provincial en fecha de 14 de Junio de 2002. 2º.- Remitir comunicación acreditativa de la presente aprobación al Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria para su constancia y efectos oportunos. 3º.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente convenio.
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
4
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13
indica que el Objeto del Convenio es el siguiente:
Sometida a votación se aprueba por unanimidad de los miembros presentes en la sesión. CUARTO.- DICTAMEN SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS PARA CUANTÍA POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS RÍO ALGODOR. (EXP. 128/2014).
El Secretario expone el Dictamen aprobado por la Comisión Informativa Mixta siguiente: Jesús Fernández Clemente, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Tembleque, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: Ante la presentación de Presentación de factura de ejercicios diferente al del Presupuesto 2014 en el departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores. Visto el informe de Intervención donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y que en este caso concreto es posible su realización.
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes cantidades por importe de 19.456,24 euros, derivados de Canon de aducción que reclama la Dirección General de Tributos de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha a la Mancomunidad de Aguas Río Algodor, y ante el impago de ésta deriva la responsabilidad tributaria a los municipios mancomunados, según Anexo I adjunto al expediente. Debe hacerse constar no obstante, que este Ayuntamiento tiene recurrida la presente liquidación y solicitada su suspensión, pero que por el principio de prudencia contable se hace constar ya en contabilidad, en previsión de una sentencia desfavorable. SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio Varios, los correspondientes créditos con cargo a la partida 161/46300. Sometida a votación se aprueba por unanimidad de los miembros presentes en la sesión. INTERVENCIONES.
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
5
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13
En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:
El Sr. Alcalde explica que se trata de una cantidad que el Ayuntamiento ha recurrido porque considera que no debe pagar nada dado que no coge agua de la Mancomunidad de Aguas Río Algodor. Como la Mancomunidad no ha pagado a Aguas de Castilla - La Mancha las liquidaciones por cánon de aducción, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de Castilla - La Mancha nos ha derivado la deuda tributaria a todos los Municipios mancomunados y ha solicitado de la Mancomunidad la indicación del criterio de reparto de la deuda, a lo cual, la Mancomunidad ha contestado indicando que todos los municipios deben pagar un mínimo por mantenimiento de red aunque no la usen por el hecho de tenerla disponible para el eventual supuesto de que fuera necesario utilizarla y otra cuantía de carácter variable en función de los metros cúbicos consumidos por cada municipio del sistema de abastecimiento Almoguera – Noblejas. Este Ayuntamiento ha recurrido porque considera que no le corresponde pagar ni la cuota mínima, dado que no se sirve agua del sistema. No obstante se pretende el reconocimiento extrajudicial de la cantidad pues la Mancomunidad va a abonar al Ayuntamiento lo que éste pague a su vez a la Consejería de Hacienda. Se añade además que dicho pago a la Consejería no se hará en metálico sino que se hará por medio de compensación de deudas. QUINTO.- DICTAMEN SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TEMBLEQUE. (EXP. 148/2014).
Como consecuencia del requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales, mediante acta levantada en Abril de 2014, se detecta la necesidad de proceder a la adecuación del Reglamento de régimen Interior de la Residencia municipal a la Ley 14/2010, de 26 de Diciembre. Es por ese motivo que se modifican los artículos 17 a 22, ambos inclusive, para incorporar al reglamento municipal el catálogo de derechos y deberes recogidos en la Ley citada, así como también el relativo a los profesionales que prestan sus servicios en este tipo de instalaciones de servicios sociales. Para cumplir el citado requerimiento se elabora la presente Propuesta de acuerdo plenario, para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria. ARTÍCULOS MODIFICADOS (17 A 24, ambos inclusive). Artículo 17. Derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Ley 14/2010, de 26 de Diciembre de servicios sociales de Castilla - La Mancha , las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
6
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13
El Secretario expone el Dictamen aprobado por la Comisión Informativa Mixta siguiente:
2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información: a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma. b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación. d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados. e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional. f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación. g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad. 3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos: a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales. b) A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema. c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley. d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio,
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
7
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13
tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social: a) Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. b) A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social. c) A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. d) A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento. e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley. f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas. g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello. h) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente. i) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales. 4. Previo libramiento del correspondiente recibo, la Dirección de la Residencia se hará depositaria de cuantos objetos de valor y dinero en metálico entregue el Residente para su custodia. Dicho libramiento deberá entregarle el Residente para retirar, total o parcialmente, los objetos depositados.
CAPÍTULO VI.- OBLIGACIONES DEL RESIDENTE Artículo 18. Deberes. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Ley 14/2010, de 26 de Diciembre de servicios sociales de Castilla - La Mancha , las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes 1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden. 2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
8
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13
5. La Residencia dispondrá de teléfono público que podrá ser usado por los Residentes abonando el importe de las llamadas, de las 10 a las 20 horas. En el mismo horario podrán recibir llamadas del exterior, con el máximo de media hora diaria, salvo casos urgentes y justificados.
a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron. b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales. 3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes: a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación. b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes. c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera. d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias. e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
Artículo 19. Causas de rescisión del contrato Son causas de rescisión del contrato, imputables al Residente: 1ª. El impago de los recibos por su estancia en el Centro. 2ª. No respetar de forma reiterada las normas de convivencia del Centro. 3ª. Entorpecer la buena marcha del mismo. 4ª. La embriaguez habitual o la drogadicción. 5ª. La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir asistencia del personal de la Residencia. 6ª. Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de la habitación. 7ª. El intento o acoso sexual o de otra índole a cualquier otro Residente o personal de la Residencia. 8ª. Cometer delitos en la Residencia o proximidades. Cuando se diera alguna o varias de las causas citadas, la Dirección del Centro lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, que abrirá expediente si procede.
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
9
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13
4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
Artículo 20. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. 1. Las personas profesionales de los Servicios Sociales gozarán de los derechos reconocidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual que les vincule, según proceda, con la entidad de la que dependan. Tendrán garantizados, además, los derechos que se regulan en el presente Capítulo.
3. Respecto al ejercicio de su profesión, tendrán los siguientes derechos: a) A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. b) A renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión, si no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. c) Al desempeño de su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad, con los medios necesarios que se determinen reglamentariamente, para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional, garantizando que la prestación del servicio responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente y que permita la confidencialidad de la atención a las personas usuarias. d) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. 4. En relación a la formación, apoyo profesional y evaluación, tendrán los siguientes derechos: a) A la formación continuada durante toda su vida activa, adaptada a las características de su profesión, para garantizar una adecuada atención
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
1
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13
2. En relación a su persona, tendrán los siguientes derechos: a) Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones. b) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales. c) A su seguridad e integridad física y psíquica. d) A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo, según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. e) A proteger su identidad y sus datos personales si ello es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.
social de la población. b) A recibir apoyo profesional en las situaciones que lo requieran. c) A formar parte de los órganos de participación, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluación. Artículo 21 Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. 1. Las personas profesionales de los servicios sociales tienen los deberes establecidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual, según proceda, así como los inherentes a los contenidos de sus puestos de trabajo. Tendrán, además, los deberes que se regulan en el presente Capítulo.
3. En relación a su ejercicio profesional tendrán los siguientes deberes: a) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales, y en particular las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan. b) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio. c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. d) Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de servicios sociales. e) Integrarse en los equipos técnicos de atención primaria o especializada de referencia. f) Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
1
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13
2. Respecto a las personas usuarias, tendrán los siguientes deberes: a) Promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en la presente Ley a las personas usuarias. b) Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención y el itinerario previsto, sobre los objetivos y actuaciones y, en general, sobre todos los contenidos que permitan a la persona usuaria conocer la intervención a realizar y su implicación en la misma. c) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal. d) Facilitar a las personas usuarias un documento de consentimiento informado en el que se dará cuenta a los usuarios de los derechos, deberes y responsabilidades derivados de su Plan de Atención Social.
4. En relación a la necesidad de documentación e información y su tratamiento, tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir sus obligaciones de elaboración de documentación e historia social de las personas usuarias, con independencia del tipo de soporte material que se utilice. b) Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias derivada de su actuación profesional, o a la que tenga acceso.
Artículo 22. Remisión Normativa. Para la regulación de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de la Residencia municipal, como servicio Social de Castilla - La Mancha, se estará en todo caso a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 26 de Diciembre de servicios sociales de Castilla - La Mancha, y cuantas disposiciones desarrollen, complementen o modifiquen lo dispuesto en esta Ley. Sometida a votación se aprueba por unanimidad de los miembros presentes en la sesión. SEXTO.- DICTAMEN SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA FINANCIAR RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL (EXP. 226/2014).
El Secretario expone el Dictamen aprobado por la Comisión Informativa Mixta siguiente: Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Crédito Extraordinario por importe de 19.456,24 €, para los fines siguientes:
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
1
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13
5. Sobre los procedimientos y procesos de evaluación, deberán cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que estén establecidos por la normativa específica. 6. En relación con la formación y apoyo técnico, deberán asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a las actividades de formación que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo. Cuando se originen gastos derivados de cuotas de inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención, éstos correrán a cargo de la entidad de la que dependan, en los términos que queden establecidos en la normativa o convenio que les sea de aplicación.
- Gastos canon aducción de la Mancomunidad por derivación de responsabilidad. Y que se pretende financiar con Nuevos o Mayores Ingresos sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, con el siguiente desglose de partidas presupuestarias: ESTADO DE GASTOS/ PARTIDAS DEFICITARIAS Partida
Denominación Gastos canon aducción de la Mancomunidad por derivación de responsabilidad
2014/161/46300
Total modificación Estado de Gastos
Importe 19.456,24 € 19.456,24 €
ESTADO DE INGRESOS/ PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA Concepto/ Partida
Denominación
Nuevos o Mayores Ingresos sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente 46300 (Ingreso para compensar derivación de responsabilidad tributaria) Mancomunidad Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos
Importe
19.456,24 € 19.456,24 €
19.456,24 €
TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las veinte horas y cincuenta y cinco minutos y para que conste y surta los efectos oportunos ante quien proceda, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Tembleque a 28 de Abril de 2014. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Jesús Fernández Clemente Firmado electrónicamente
EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. Juan José de la Mata Posadilla Firmado electrónicamente
Ayuntamiento de Tembleque Plaza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
1
Cód. Validación: 757C66P99QRW2SLDZMKNNGEGL | Verificación: http://tembleque.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13
Sometida a votación se aprueba por unanimidad de los miembros presentes en la sesión.