Pleno Extraordinario en Tembleque. 24-11-2017

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Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 16/01/2018 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

D. Jesús Fernández Clemente Dña. María del Mar Muñoz Cereceda. Dña. Luisa Vega García. Dña. Mercedes Cebrián Mercado D. Javier Martín Morales D. Javier Romero Fernández Dña. Alicia Mejías Romero.

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017. En Tembleque en la fecha indicada. Siendo las 20:30 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla.

Dña. Alfonsa Fernández Pinardo D. Miguel Angel López Fernández D. José Manuel Chozas Bueno CIUDADANOS

D. Eugenio Ariza Bueno SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla NO ASISTE

Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.

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Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 16/01/2018 HASH: 28c4584e6ade29781b8268a6fbc4adfa

PARTIDO POPULAR


PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se somete a debate y votación la aprobación del acta de la sesión anterior de 20 de octubre de 2017. INTERVENCIONES No hay intervenciones.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR CONTRA ABST AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( ) CONTRA ( ) ABST M absoluta Nº LEGAL X Unanimidad de presentes

Visto que, con fecha de 4 de Mayo de 2016, se presentó por INTERCHAPAS Y MADERA SA, PUERTAS TEMBLEQUE SA Y ENRIQUE VEGA PEREA una alternativa técnica para promover un Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la zona que afecta a los Sectores 2 y 3 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal. Visto que, con fecha de julio de 2016, mediante Resolución de Alcaldía se elevó al Pleno la propuesta presentada a fin de que se adoptara acuerdo sobre la estimación o desestimación de la solicitud y, en su caso, sobre el establecimiento de las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora. Visto que, con fecha 8 de julio de 2016, el Pleno de la Corporación adoptó Acuerdo estimando la solicitud presentada por los promotores y ordenó la publicación de la aprobación inicial de las Bases. Visto que, con fecha de 8 de julio de 2016 , el pleno de la Corporación aprobó inicialmente las Bases, sometiéndolas a un periodo de información pública de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y a audiencia de los interesados. Visto que la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación de las Bases para la adjudicación

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SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LOS SECTORES 2 Y 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (EXP. 233/2017).


del Programa de Actuación urbanizadora quedó elevada a definitiva y que éstas fueron publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 251 de fecha 29-12-2016. Visto que, con la misma fecha de publicación, , se abrió un período de veinte días para la formulación de alternativas técnicas contados desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 251, de fecha 29/12/2016, y en el periódico La Tribuna de Toledo de 20 de enero de 2017, a los efectos de que se presenten las alegaciones y alternativas técnicas que se estimen pertinentes. Visto que, durante ese plazo se presentaron las alegaciones y alternativas técnicas que constan en los certificados de secretaría. Visto que concluida la información pública y durante el plazo de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior se presentaron, en plica cerrada, las proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenios urbanísticos que constan en el certificado de Secretaría. Visto que se realizó el acto de apertura de plicas con el siguiente resultado: Única plica presentada, la que se presenta por los promotores del Programa de Actuación Urbanizadora.

Visto el informe-propuesta de Secretaría de fecha 8 de junio de 2017, y el Dictamen de la Comisión Informativa Mixta de 21 de noviembre de 2017, el Pleno de esta Corporación, en virtud de las competencias que le son otorgadas por los en los artículos 122.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 y 93.1 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril, por unanimidad de los miembros presentes, adopta el siguiente, ACUERDO PRIMERO. Estimar la alegación presentada por D. Francisco Moreno Fraguas en relación con el expediente de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, por los motivos expresados en su escrito de alegaciones (petición de inclusión de la totalidad de la finca), haciendo constar que el equipo redactor del Programa de actuación urbanizadora ya introdujo las modificaciones pertinentes a la alternativa técnica para dar cumplimiento a la citada alegación. SEGUNDO. Elegir la alternativa técnica formulada por INTERCHAPAS Y MADERAS S.A., PUERTAS TEMBLEQUE S.A. Y ENRIQUE VEGA PEREA en base a los siguientes motivos La proposición presentada ofrece más incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de

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Visto que el contenido de las plicas se sometió a información pública durante los veinte días siguientes al de apertura de plicas y posteriormente se remitieron las alegaciones, alternativas técnicas, proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenio a los Servicios Técnicos para su informe en fecha de 9 de octubre de 2017.


los propietarios afectados por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, dado que se presenta por promotores que tienen a su vez, la condición de propietarios. Se hace constar que en cualquier caso, se trata de plica única, no habiendo alternativas ni proposiciones jurídico económicas en competencia. TERCERO. Elegir la proposición jurídico-económica y la propuesta de convenio urbanístico formulada por INTERCHAPAS Y MADERAS S.A., PUERTAS TEMBLEQUE S.A. Y ENRIQUE VEGA PEREA por ser la única presentada. CUARTO. Dar traslado de la alternativa técnica, la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio elegidas a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y de urbanismo para su informe sobre la adecuación a las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable. QUINTO. Recibido el informe de la Consejería, el Pleno aprobará definitivamente al Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicará su ejecución.

Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR CONTRA ABST AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( ) CONTRA ( ) ABST M absoluta Nº LEGAL X Unanimidad de presentes

TERCERO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA RESIDENCIA. (EXP. 328/2016) Se somete a la consideración de los miembros de la Corporación la siguiente propuesta de dictamen:

“DISPOSICIÓN Nº 35 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “SAN BARTOLOMÉ”, DE TEMBLEQUE (TOLEDO)

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Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con el siguiente detalle de votación:


CAPÍTULO I.- DOMICILIO Y CALIFICACIÓN Artículo 1. Domicilio. La Residencia de Mayores SAN BARTOLOMÉ, de Tembleque, como sistema de alojamiento y convivencia alternativo para aquellas personas que, por sus especiales circunstancias o condiciones, no pueden permanecer en su domicilio habitual, tendrá su domicilio en la calle Fray Francisco número 2 de Tembleque. Artículo 2. Calificación. Tendrá la calificación de RESIDENCIA MIXTA, para residentes válidos, personas mayores autónomas para la realización y el normal desarrollo de las actividades de la vida diaria y para residentes asistidos, personas mayores que por la pérdida o disminución de sus condiciones físicas, psíquicas o sociales, no pueden realizar por sí solas las actividades normales de la vida diaria, precisando para ello la asistencia de terceras personas.

Artículo 3. Régimen de acceso. Podrán acceder a las plazas residenciales, adquiriendo la condición de usuarios, las personas que presenten solicitud, acompañada de la documentación que se indica más adelante, en función de la puntuación que obtengan por la Comisión de Valoración. Igualmente, en caso de igualdad a puntos en la valoración de la Comisión de Valoración, tendrán preferencia quienes estén empadronados, sobre quienes no lo estén. En caso de empate entre dos empadronados, tendrán preferencia quienes tengan más puntuación por el informe médico. Se establece como requisitos para el ingreso: c) No haber sido expulsado con carácter definitivo de un centro similar. d) Estar incluido en la lista de reserva a que se refiere el artículo 7. e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el Centro. Artículo 4.- Solicitudes. Las solicitudes de ingreso se presentarán en modelo oficial, debidamente firmadas por el solicitante y su representante, acompañándose la documentación citada en los artículos siguientes y de las circunstancias fijadas en el baremo de ingreso que regula la prioridad de las admisiones. En caso de incapacidad o presunta incapacidad legal del solicitante, deberá adjuntarse, además, la oportuna autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 271.1 del Código Civil, o documento que acredite que se ha instado por el guardador de hecho la declaración de incapacidad. Artículo 5. Documentación. La documentación acreditativa de los requisitos de acceso y las circunstancias que hayan de valorarse en la aplicación del baremo para la valoración de solicitudes y adjudicación de plazas, será la siguiente:

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CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE ACCESO Y ADMISIONES


1. Edad, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y del cónyuge o persona con relación análoga de convivencia. 2. Residencia, mediante Certificado de Empadronamiento y de Residencia de las personas solicitantes en el que conste periodo de permanencia en Tembleque. 3. Estado físico y psíquico del peticionario, mediante informe del médico de cabecera del solicitante, descriptivo de su situación, modelo Anexo IV, sin perjuicio de la posibilidad de reevaluación sobre el estado del solicitante 4. Informe de los servicios sociales de zona del solicitante, conforme Anexo V. 5. Medios económicos: a) Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de último ejercicio y, en su caso, declaraciones complementarias o certificado de no estar obligado. b) Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que percibe el solicitante y su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, así como el Certificado de las entidades financieras acreditativo de los títulos, valores, derechos de crédito o dinero en efectivo depositados en las mismas, en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, así como de los rendimientos obtenidos por ellos. c) Declaración de bienes de los últimos cinco años. Al efecto, el Ayuntamiento podrá realizar las investigaciones que entienda convenientes y la firma del contrato por el Residente tendrá los efectos de autorización para recabar datos de Hacienda sobre rendimientos económicos y patrimonio. d) Declaración jurada del representante del residente.

Procedimiento general. Concurrencia de solicitudes. La valoración se efectuará por la Comisión de valoración conforme a los Anexos IV y V, que se reunirá en horario de mañana, con cada vacante que se produzca, en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha en que se produzca la baja de un residente. La valoración, mediante la aplicación del baremo que figura como anexo I, se efectuará para cada vacante por la Comisión de Valoración tomando en consideración todas las solicitudes que se hayan presentado de forma presencial en el Ayuntamiento con anterioridad a la producción de la vacante. Se entenderá a esos efectos producida la vacante, cuando el concesionario comunique dicho extremo mediante documento presentado en el Registro General del Ayuntamiento, del cual queda constancia oficial del día y hora de la presentación. Si alguna solicitud adoleciera de la presentación de un documento de los indicados en el artículo 5, se le requerirá de subsanación, postergándose la reunión hasta que haya terminado el plazo de subsanación en caso de que la documentación a aportar sea el Anexo IV o el Anexo V. Si en el momento de producirse una vacante las solicitudes no estuvieren completas se valorarán con cero puntos los baremos médico y social si hubiere transcurrido el plazo de subsanación (10 días ) sin que se hubiere presentado la documentación. Las solicitudes presentadas con posterioridad a la producción de vacante no podrán participar en el proceso de adjudicación de la misma, salvo que no exista nadie

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Artículo 6. Valoración.


en la lista de espera, en cuyo caso se aplicará el procedimiento especial, de adjudicación directa. La Comisión de Valoración propondrá la adjudicación de la plaza a quien más puntos tenga en los Anexos IV y V y la inclusión en la lista de espera con su respectiva puntuación a los restantes. La inclusión en la lista de espera no otorga derecho automático a la siguiente vacante, la cual se volverá a adjudicar conforme al presente procedimiento general, adjudicándose finalmente, a quien más puntos obtenga tras su tramitación. Procedimiento especial. Adjudicación directa. En caso de ausencia de solicitudes anteriores a la producción de la vacante o en caso ausencia de solicitantes en lista de espera, las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha vacante, podrán participar en el proceso de adjudicación de la misma. Para ello se convocará la Comisión de Valoración en cuanto exista una solicitud, esté o no completa y se admitirán todas las solicitudes presenciales que sean registradas en el Ayuntamiento hasta una hora antes de la celebración de la Comisión de Valoración, puntuando la documentación presentada antes del transcurso de dicho plazo de una hora antes de la celebración de la Comisión. La documentación para este procedimiento especial deberá aportarse presencialmente en todo caso. La Comisión de Valoración adjudicará la plaza a la solicitud que más puntuación tenga, pudiendo incluso resolver la adjudicación a quien tenga cero puntos si no hay más solicitudes con mayor puntuación. En caso de empate a cero puntos entre dos solicitantes, se preferirá a quien haya presentado primero la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Tras tramitar el procedimiento especial, las solicitudes que no sean objeto de adjudicación de vacante, se tramitarán conforme a lo dispuesto para las solicitudes producidas con anterioridad a la producción de vacante del procedimiento general.

La competencia para resolver queda atribuida al Alcalde o Concejal en quien delegue, que dictará la Resolución que proceda conforme a la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración. La resolución que se dictará a la mayor brevedad posible, tras la propuesta de la Comisión de Valoración, determinará la inclusión en la lista de reserva, en el supuesto de que no existiesen plazas disponibles en la Residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La no incorporación en la plaza de la Residencia una vez notificada efectivamente por el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación de la adjudicación, producirá la pérdida del derecho a la citada plaza, pasando al siguiente en la lista de espera. La adjudicación se podrá comunicar por vía telefónica o por correo electrónico. A tal efecto el solicitante deberá facilitar números de teléfono fijo o correo electrónico que deberán estar disponibles en todo momento, en horario de oficina de 08:00 a 15:00 horas.

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Artículo 7. Resolución.


Se dejará constancia de los intentos de comunicación y si esto no fuera posible se remitirá telegrama o burofax al domicilio designado a efectos de notificaciones.

Artículo 8. Contrato de Admisión. La persona peticionaria de una plaza en la Residencia, y su representante, firmarán el contrato de admisión como residente, contrato que regulará todos los aspectos de la relación con el Centro, desde su ingreso hasta su baja. Si el interesado no puede o no sabe firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho, delante de dos testigos que firmarán debajo de la impresión dactilar. Si el responsable o representante no sabe firmar, se actuará de idéntica forma que para el interesado. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 10. Prestaciones incluidas. 1. En la tasa que se fije estarán incluidas las siguientes prestaciones: a) Alojamiento, o uso de una habitación compartida y de las áreas y servicios comunes del Centro, estando incluido el mantenimiento y limpieza de las referidas zonas. b) Pensión completa, que comprende: desayuno, almuerzo, merienda y cena, que serán supervisadas por un médico, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. c) Atención sanitaria, conforme a los servicios propios del Centro y los servicios públicos de salud. 2. No está incluido en el precio de la estancia: a) El material que precise el Residente para su uso personal: sillas de rueda, andadores, útiles de aseo personal, y similares. b) Podología. c) Hidromasaje. d) Televisión individual.

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Artículo 9. Pago de la mensualidad. Las tasas que se fije mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, serán abonadas por adelantado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Las tasas serán fijadas para personas válidas y asistidas, reservándose el Ayuntamiento la potestad de declarar residentes asistidos a los residentes válidos y viceversa, a petición de la Comisión de Valoración, cuando el estado físico o psíquico del Residente cambie sustancialmente. Para el cambio se evaluará según los criterios adecuados Barthel, revisión médica o aportación de informes . En cualquier caso, junto con el primer pago, el nuevo Residente depositará una fianza por la misma cantidad que se fije para una mensualidad. En caso de alta, se abonará en el mes de alta la cantidad proporcional que resulte de aplicar el mismo sistema de cálculo que para las bajas por fallecimiento del residente previsto en el artículo 12.


e) Los costes de excursiones programadas por el Centro, a las que el Residente podrá acogerse de forma voluntaria. f) Teléfonos y análogos. g) Farmacia. h) Peluquería. i) Otras prestadas por profesionales externos. Artículo 11. Ausencias de la Residencia. Se entenderá por ausencia a partir de 15 días ininterrumpidos sin ocupar la plaza. En caso de ausencia voluntaria por plazo no superior a 60 días, se reservará la plaza, con deducción del importe de la manutención que esté fijada en la Ordenanza Fiscal y pagará el resto. Si la ausencia fuere por 60 o más días, el Residente perderá el derecho a la plaza. Las ausencias forzosas transitorias por causa de internamiento en Hospital o Centro Sanitario, convalecencia o asistencia a familiares, comportan la reserva de plaza sin límite de tiempo en las condiciones económicas antes citadas. Artículo 12. Bajas de Residentes. Los Residentes deberán anunciar la baja voluntaria con 15 días de antelación como mínimo. En su defecto, al hacer la liquidación se deducirá del mes de fianza 15 días, como compensación. La baja del Residente no implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada, salvo en supuestos de fallecimiento, en los que se prorratearán los días consumidos, considerando los días del mes en cuestión. En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro por parte de la Residencia de los gastos ocasionados y pagados efectivamente por el óbito, todos ellos de cuenta del Residente.

Artículo 13. Horarios de los servicios. Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento de la Residencia, así como preservar los derechos de los Residentes, se establecen los horarios siguientes para las actividades que se detallan: VISITAS: - Mañana: de 10 a 13 horas. - Tardes: de 16 a 20 horas. Las visitas fuera del horario enunciado deberán justificar su necesidad. COMIDAS: - Desayuno: De las 8:30 a las 9:30 horas. - Almuerzo: De las 13 a las 15 horas. - Merienda: De las 16:30 a las 18 horas. - Cena: De las 19 a las 21 horas. Por prescripción facultativa u otros motivos justificados pueden alterarse estos horarios.

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CAPÍTULO IV.- SERVICIOS DE LA RESIDENCIA


Artículo 14. Salidas del Centro. Tanto las salidas como la comunicación con el exterior de los Residentes es libre , salvo los que por prescripción médica no puedan salir, pero la Residencia no se hace responsable de los daños o perjuicios que reciba o provoque el Residente a terceros cuando se encuentre fuera del Centro, salvo que sea una salida controlada por la Dirección. Artículo 15. Horario del Centro. Dado el carácter de servicio público permanente de la Residencia, su horario de funcionamiento es continuo las 24 horas, si bien a fin de garantizar el descanso de los Residentes las visitas de los familiares, en general, no podrán realizarse entre de las 20 horas hasta las 9 del siguiente día y de las 13 a las 16 horas. Artículo 16. Cobertura sanitaria. Será de cuenta del Residente, en caso de no tener cobertura sanitaria con la Seguridad Social, o mutualidades o Aseguradoras, los gastos de medicación que precise, pañales, transportes en ambulancia, gastos de internamiento en Centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas externas, y cualesquiera otras. Igualmente en caso de fallecimiento del Residente, la Residencia pondrá todos los medios a su alcance para su traslado a un tanatorio, avisando inmediatamente al representante que firmó en la solicitud, que se hará cargo de todas las gestiones y gastos. CAPÍTULO V.- DERECHOS DEL RESIDENTE

Artículo 19. Derecho de depósito. Previo libramiento del correspondiente recibo, la Dirección de la Residencia se hará depositaria de cuantos objetos de valor y dinero en metálico entregue el Residente para su custodia. Dicho libramiento deberá entregarle el Residente para retirar, total o parcialmente, los objetos depositados. Artículo 20. Llamadas telefónicas. La Residencia dispondrá de teléfono público que podrá ser usado por los Residentes abonando el importe de las llamadas, de las 10 a las 20 horas. En el mismo horario podrán recibir llamadas del exterior, con el máximo de media hora diaria, salvo casos urgentes y justificados. CAPÍTULO VI.- OBLIGACIONES DEL RESIDENTE Artículo 21. Obligaciones fundamentales. 1ª. Respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento

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Artículo 17. Derechos fundamentales. Los Residentes tienen derecho de información, a la intimidad personal, a considerar la Residencia como su domicilio a todos los efectos, a la tutela de las Autoridades Públicas y a no sufrir discriminación por razón de sexo, raza, ideología, religión, etc.


2ª. Abonar los daños causados por su culpa tanto a las instalaciones y propiedades de la Residencia como a los demás Residentes. 3ª. En caso de baja por cualquier causa, retirar el Residente o sus familiares todos los objetos, ropas y bienes personales en el improrrogable plazo de los 7 días siguientes a la baja. En su defecto, la Residencia podrá hacer con dichos enseres el uso que entienda procedente. 4ª. Queda prohibido fumar en la Residencia. 5ª. El Residente seguirá siempre las instrucciones que se establezcan respecto de las medidas de seguridad y plan de evacuación y emergencia. Artículo 22. Causas de rescisión del contrato Son causas de rescisión del contrato, imputables al Residente: 1ª. El impago de los recibos por su estancia en el Centro. 2ª. No respetar de forma reiterada las normas de convivencia del Centro. 3ª. Entorpecer la buena marcha del mismo. 4ª. La embriaguez habitual o la drogadicción. 5ª. La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir asistencia del personal de la Residencia. 6ª. Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de la habitación. 7ª. El intento o acoso sexual o de otra índole a cualquier otro Residente o personal de la Residencia. 8ª. Cometer delitos en la Residencia o proximidades. Cuando se diera alguna o varias de las causas citadas, la Dirección del Centro lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, que abrirá expediente si procede.

Artículo 23. Composición. La Comisión de valoración y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros: - Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue. - Vocales: - Los Portavoces del Ayuntamiento o Concejales de su grupo en quienes deleguen. - El Concejal delegado de Bienestar Social. - Un representante de la empresa adjudicataria de la gestión de la Residencia. - La Trabajadora Social. - Un profesional médico del Centro de Salud - Secretario: el de la Corporación o Funcionario en quien delegue. Artículo 24. Funcionamiento. La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá, en horario de mañana, con cada vacante que se produzca, en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha en que se produzca la baja de un residente. Además, en reuniones extraordinarias cuando el Presidente lo entienda conveniente o a petición de más de un tercio de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, se aprobará según voto de calidad del Alcalde.

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CAPÍTULO VII.- LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO


Los cambios de calificación de los residentes se realizarán por Resolución de Alcaldía previo informe de Test de Barthel emitida por los servicios médicos de la localidad, que serán aportados al Ayuntamiento a través del Registro General.

Artículo 25. Infracciones. Las faltas cometidas por los residentes se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán faltas leves: 1.- Hacer mal uso de las instalaciones del Centro, sin producir grandes deterioros. 2.- Provocar o participar en discusiones violentas o alteradas o faltar al respeto de los Residentes o trabajadores del centro. 3.- No atender el horario establecido para las comidas y uso de zonas comunes; efectuar comidas fuera del Centro sin previo aviso. 4.- Incumplimiento de mantener recogidas las cosas personales o cuidado y limpieza personal. Serán faltas graves: 1.- Realizar actos que perjudiquen seriamente el buen funcionamiento del Centro y hacer mal uso de las instalaciones causando deterioros importantes. 2.- Entorpecer voluntariamente el buen funcionamiento del Centro. 3.- Demora en el pago de la mensualidad. 4.- Pernoctar fuera del Centro sin comunicación previa. 5.- Realizar actividades de juego con ánimo de lucro u fumar fuera de las zonas habilitadas para ello. 6.- Reiteración de más de dos faltas leves en un tiempo de tres meses, o cualesquiera otra que por su relevancia sea calificada así por el Director del Centro. Serán faltas muy graves: 1.- Reiteración de más de dos faltas graves en tres meses. 2.- Propinar malos tratos a otros Residentes o trabajadores de la Residencia o realización de actos vejatorios o que atenten contra las normas de decoro sexual. 3. Embriaguez repetida o drogadicción. 4.- Sustracción de enseres, dinero o cualquier otro objeto. 5.- Falsear las declaraciones o aportar datos falsos para obtener derecho de acceso al Centro o con cualquier otro fin. 6.- Pernoctar fuera dos o más noches sin previo aviso. 7.- Demora en el pago de dos mensualidades. Artículo 26. Sanciones. Según la calificación de la infracción, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1.- Por las faltas leves: - Amonestación verbal privada o por escrito. 2.- Por las faltas graves: - Amonestación por escrito. - Suspensión del derecho de participación en todo tipo de órganos de representación del Centro por plazo de tres meses.

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CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR


3.- Por las faltas muy graves: - Suspensión del derecho de participación en todo tipo de órganos de representación del Centro y en las actividades lúdico-recreativas por plazo de seis meses a un año. - Expulsión del Centro por plazo de hasta seis meses. - Rescisión del contrato con pérdida de la plaza.

DISPOSICIONES FINALES Única.- El presente reglamento de régimen interior será expuesto al público y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por tiempo de treinta días hábiles, entrando en vigor al día siguiente de cumplido dicho plazo o de la resolución de las reclamaciones, en su caso. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO BAREMO DE INGRESO EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE TEMBLEQUE

SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR.- Puntuación máxima: 69 puntos. Para su valoración se tendrán en cuenta: A) Situación personal.- Puntuación máxima: 25 puntos. 1) Situación de urgencia de dejar plaza hospitalaria, centros, servicios de estancias diurnas, estancias temporales, sin recursos económicos suficientes para hacer frente a su situación y/o sin hijos que puedan prestarle la atención necesaria: 25 puntos. 2) Situación de conflictividad grave y permanente, con riesgo físico y/o psíquico (malos tratos, rotación separada por distintos domicilios de hijos o familiares, desestructuración familiar): 25 puntos. 3) Vive solo o con otra/s persona/s en condiciones deficientes (necesidad de atención, falta de apoyo afectivo, hacinamiento, cónyuge dependiente también, falta de recursos en el medio donde vive: 25 puntos. 4) Vive solo o con otras personas sin integración familiar y/o social y sin recursos adecuados a su necesidad o sin posibilidad de acceso a los mismos: 23 puntos. 5) Situación de rotación normalizada por diversos domicilios: 18 puntos. 6) Vive con familiares que no pueden prestarle la suficiente atención por razones laborales, sobrecarga familiar: 15 puntos. 7) Vive en Centros, pensiones, con tiempo de estancia limitada: 13 puntos. 8) Vive solo o con otras personas con algún tipo de necesidad y con recursos sociales en la localidad adecuados a su necesidad: 10 puntos. 9) Vive solo o acompañado sin problemas que destacar: 5 puntos. 2.- VIVIENDA.- En este apartado se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

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En la valoración de los expedientes de solicitud de ingreso en la Residencia de la Tercera Edad de Tembleque se tendrán en cuenta las siguientes variables:


3.- SITUACIÓN ECONÓMICA. Puntación máxima 10 puntos. Se valoran todos los ingresos del solicitante correspondiente al último ejercicio fiscal prorrateados en doce meses. En el caso de que la declaración de ingresos sea conjunta con el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia o acompañante se calculará la renta per cápita mensual. Los títulos, valores, derechos de crédito o dinero en efectivo, correspondiente al interesado, depositado en entidades bancarias, a los efectos del cálculo de ingresos mensuales se dividirá por 5 años. Con la cantidad resultante se procederá de la misma manera que con el resto de los ingresos prorrateándose por doce meses. Ingresos íntegros mensuales - Hasta 481 euros: 10 puntos - Desde 482 hasta 721 euros: 5 puntos - Desde 722 euros: 0 puntos 4.- REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Puntuación máxima 10 puntos. Se valorará la relación del solicitante, su condición de residente o no, vinculación etc. con respecto al Municipio de Tembleque. Puntación máxima: 10 puntos - Familiar residente en el Centro para el que solicita plaza o solicitud simultánea de ingreso por ambos cónyuges. 10 puntos. - Familiar residente en la misma localidad. 4 puntos - Familiar residente en la misma provincia o en un municipio de otra provincia próximo al lugar donde solicita la plaza. 3 puntos. 5.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Puntuación máxima 4 puntos. Se recogerán en este apartado cualquier otra circunstancia, relevante para la solicitud, no contemplada en los apartados anteriores. Puntación máxima: 4 puntos SITUACIÓN PSÍQUICO – FÍSICA. Máximo 177 puntos. 1) Capacidad de autocuidado.- Puntuación máxima: 29 puntos. 1) Vestido: - Se viste sin ayuda: 2 puntos. - Necesita ayuda ocasional: 7 puntos. - Precisa ayuda habitual para ponerse alguna prenda: 8 puntos. - No es capaz de vestirse solo, requiriendo apoyo permanente: 9 puntos. 2) Aseo: - Se asea sin ayuda: 2 puntos. - Necesita ayuda ocasional en el aseo diario: 7 puntos. - Precisa ayuda frecuente: 8 puntos. - No es capaz de asearse solo y siempre necesita ayuda: 9 puntos.

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A) Condiciones de salubridad: - Buenas. 0 puntos - Aceptables. 3 puntos - Malas. 5 puntos - Muy malas. 10 puntos B) Accesibilidad - Sin barreras. 0 puntos - Con barreras en el acceso exterior, pero no existen en el interior. 8 puntos - Sin barreras en el acceso exterior, pero si existen en el interior. 9 puntos. - Con barreras en el acceso exterior y en el interior de la vivienda. 10 puntos


2.- Situación de incapacidad física y psíquica del solicitante.Puntuación máxima: 106 puntos. En esta variable se valorará la situación física y psíquica en la que se encuentra el solicitante y consecuentemente las limitaciones funcionales y/o de dependencia que genera para las actividades de la vida diaria personales y de convivencia. En el caso de matrimonio o relación análoga de convivencia se tendrá en cuenta únicamente la suma de la puntuación y psíquica del cónyuge que la tenga más alta. Cuando el solicitante, en situación de incapacidad física y/o psíquica, conviva con otra persona en matrimonio o relación análoga y ésta también se encuentre en situación de incapacidad que genere dependencia, se considerará que se encuentran en situación de urgencia para la obtención de una plaza residencial. A) Situación física.- Puntuación máxima 68 puntos. 1) Desplazamiento: - Es autónomo, no necesita apoyos para caminar: 2 puntos. - Camina con dificultad pero sin apoyos: 14 puntos. - Camina con gran dificultad, solamente puede desplazarse con apoyos (del brazo, muletas, andador): 17 puntos. - Sólo puede desplazarse en silla de ruedas: 19 puntos. - Encamado: 20 puntos. 2) Control de esfínteres: - Continencia: 2 puntos. - Incontinencia ocasional de orina: 10 puntos. - Incontinencia frecuente de orina, sonda vesical y/o incontinencia fecal esporádica: 14 puntos. - Incontinencia total: 15 puntos. 3) Visión: - Visión normal con o sin lentes: 2 puntos. - Leve disminución que no limita su autonomía: 5 puntos. - Disminución de grado medio que limita moderadamente su autonomía: 8 puntos. - Disminuciones que limitan de forma severa su capacidad de autonomía; ceguera total no asociada a la vejez: 9 puntos. - Ceguera total o un proceso muy avanzado asociado a la vejez: 10 puntos. 4) Audición: - Audición normal: 2 puntos. - Leve disminución que no limita su autonomía. Lleva audífono. 5 puntos. - Disminución de grado medio que limita moderadamente su autonomía. 5 puntos.

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3) Alimentación: - No necesita ayuda para alimentarse: 2 puntos. - Necesita ayuda para realizar compras diarias: 4 puntos. - Ocasionalmente necesita ayuda para alimentarse y/o prepararle algún tipo de alimentos: 7 puntos. - Necesita ayuda frecuente para alimentarse y/o prepararle los alimentos: 9 puntos. - Es incapaz de alimentarse solo y/o de preparar por sí solo los alimentos, necesitando ayuda permanente: 11 puntos.


- Disminución que limita de forma severa su capacidad de autonomía; sordera total no asociada a la vejez. 6 puntos. - Sordera total asociada a la vejez. 7 puntos. 5) Insuficiencia respiratoria y/o cardiovascular - Sin alteraciones. 0 puntos. - Disnea de esfuerzo y/o afecciones cardiovasculares y/o insuficiencia vascular periférica. 8 puntos. - Disnea de reposo a causa de bronquitis crónica, asma, oxigenoterapia y/o insuficiencia vascular periférica severa. 10 puntos. 6) Insuficiencia renal - Insuficiencia renal crónica con tratamiento médico. 3 puntos. - Insuficiencia renal crónica sometida a diálisis. 6 puntos.

-1 Otras Circuntancias. Puntuación máxima : 4 puntos. Se recogerán aquí cualesquiera otras circunstancias relevantes, no expresadas en apartados anteriores. ”

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s)

AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE

FAVOR X X X X X X X X X X X

CONTRA

ABST

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3) Situación psíquica.- Puntuación máxima: 38 puntos 1) Orientación temporal y espacial: - No padece alteraciones en su capacidad de orientación. Lenguaje coherente. Buena memoria. 2 puntos. - Alteraciones leves y ocasionales sin menoscabo significativo en su capacidad de orientación. Lenguaje incoherente esporádico. Episodios de olvido. 10 puntos. - Desorientación frecuente. Incoherencias graves en la comunicación. 16 puntos. - Desorientación total. Deterioro profundo de la memoria y/o del lenguaje que impiden su comunicación. 19 puntos. 2) Estabilidad mental y conductual: - Presenta alteraciones leves en alguna de sus funciones psíquicas que no ocasiona problemas de convivencia. 10 puntos. - Transtorno emocional que necesita atención a fin de prevenir riesgos para sí mismo o para los demás, agresividad. 17 puntos. - Alteración grave del comportamiento que requiere atención permanente. 19 puntos.


TOTAL PRESENTES Lo que constituye

11 Mayoría simple

MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( M absoluta Nº LEGAL X

) CONTRA ( ) ABST Unanimidad de presentes

CUARTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CAMINOS. (EXP. 276/2017) Se somete a la consideración de la Corporación la siguiente propuesta de dictamen:

“DISPOSICIÓN Nº 29 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE TEMBLEQUE. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. 1. El artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85), dispone que las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas, ajustando la actividad de intervención, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual. 2. De conformidad con el mismo y lo preceptuado por los artículos 4.a) y 49 de la misma Ley, se acuerda establecer la Ordenanza General sobre el uso de los caminos públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación.-

Son caminos municipales de dominio público todos los incluidos en la relación del Anexo I de la presente Ordenanza, siendo sus características las que en él figuran, clasificados por ordenes según su importancia en categorías 1ª, 2ª y 3ª y el siguiente ancho mínimo: Los incluidos en la categoría 1ª. tienen un ancho mínimo de ocho metros. Los incluidos como de orden 2ª tienen un ancho mínimo de seis metros. Los incluidos como de orden 3ª tienen un ancho mínimo de cuatro metros. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Aquellos caminos municipales que coincidan con una Vía Pecuaria tendrán el ancho legal que a tal efecto establezca la citada legislación. A efectos de esta ordenanza, se considerarán igualmente de dominio público, los elementos funcionales afectos a los caminos, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos, así como el vuelo y el subsuelo de los caminos.

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Están incluidos, en el ámbito regulador de esta Ordenanza, todos los caminos de dominio público del término municipal, de titularidad municipal, exceptuándose por tanto, las servidumbres típicas de fincas privadas que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.


Capítulo II. Uso de los caminos. Artículo 3. Uso común general de los caminos. La finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, libre, seguro y general, tanto para personas como para animales y vehículos. Por todo ello queda prohibido impedir el libre paso por ellos, incluyendo dicha prohibición cualquier práctica cuyo fin o efecto sea el de no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, barreras, obras cualesquiera o indicaciones escritas de prohibición de paso. Artículo 4. Obligaciones generales. No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público. Los propietarios de fincas por las que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando, por actos u omisiones que le sean imputables, causen su obstaculización. Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propiedad colindante. Queda totalmente prohibido realizar vertidos de cualquier tipo en el trazado de los caminos, sus cunetas o zonas de dominio público.

Artículo 6. Mantenimiento. El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros fines similares. El Ayuntamiento velará para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para posibilitar las funciones de vigilancia y conservación del medio ambiente, prevención y extinción de incendios y de protección civil. Artículo 7. Limitaciones generales al uso de los caminos. 1. Toda actuación que suponga alteración, transformación o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino público o cerramiento y otros, está sometida a la autorización previa del Ayuntamiento. 2. Igualmente queda sometida a autorización previa del Ayuntamiento toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera primitiva a uno o varios particulares. 3. Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas limitando con caminos de dominio público municipal.

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Artículo 5. Contribuciones especiales. La Administración municipal podrá acordar la imposición de contribuciones especiales, cuando de la ejecución de obras que se precisen para su mantenimiento o mejora, resulte la obtención de un beneficio para las personas físicas o jurídicas.


4. La finalidad de la misma es la verificación por el Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación del vallado con respecto al eje del camino, respetando su anchura con arreglo a la legislación urbanística y la presente Ordenanza. Estas licencias quedan sometidas al régimen general de licencias de obras reguladoras en la legislación urbanística estando sujetas, además, a la tasa de licencias urbanísticas e impuesto sobre construcciones. La distancia mínima de edificación será de al menos 15 metros desde el eje del camino y en cualquier caso la que para supuesto determine al efecto la normativa urbanística y las del vallado, también respecto al eje del camino, serán las siguientes: 5. Se establecen las siguientes líneas de vallado: Será de un mínimo de seis metros al eje del camino en los de primera categoría. Será de un mínimo de cuatro metros al eje del camino en los de segunda categoría. Será de un mínimo de tres metros al eje del camino en los de tercera categoría. PLANTACIONES E Y INSTALACIONES 5.1 – La distancia mínima que debe respetar la plantación contada a partir de la linde de la finca en que se planta y desde el eje del camino público o carril colindante a la misma, se establece en función del tipo de plantación. La distancia mínima que debe respetarse en caso de instalaciones o construcciones dependerá del tipo de instalación. Las distancias mínimas establecidas son las que a continuación se relacionan:

-Linde: -Linde con Servidumbre:

5 metros 6 metros

-Camino Público:

8 metros eje del camino 5 metros borde del camino

-Carril:

7 metros al eje del carril 5 metros al borde del carril

5.1.2) Plantación de Porte Bajo (viñedos): -Linde: -Linde con Servidumbre:

3 metros 3 metros

- Camino Público:

7 metros eje del camino 4 metros borde del camino

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5.1.1) Plantación de Porte Alto (árboles y arbustos):


-Carril:

6 metros al eje del carril 4 metros borde del carril

5.1.3) Plantación de viñedo y olivares en Espaldera Frontal y en Oblicuo: Se tomará como referencia la parte más sobresaliente del emparrado, quedando del siguiente modo: A) Hasta la medida de 7 metros, que crezca más un líneo con respecto al líneo colindante, las distancias establecidas, son: -A la linde: 5 metros. -A la linde con servidumbre: 5 metros -A camino Público, 8 metros al eje del camino o en caso de ser más ancho de lo normal dicho tramo de carril, a una distancia de 5 metros al borde. B) Más de 7 metros y hasta 14 metros, que crezca más un líneo con respecto al líneo colindante, las distancias establecidas, son: -A la linde: 4 metros -A la linde con servidumbre: 5 metros -A Camino Público, 7 metros al eje del camino o en caso de ser más ancho de lo normal dicho tramo de camino, a una distancia de 4 metros al borde. -A Carril Público, 6 metros al eje del carril o en caso de ser más ancho de l lo normal dicho tramo de carril, a una distancia de 4 metros al borde.

- A la linde: 3 metros. - A la linde con servidumbre: 5 metros - A Camino Público, 6 metros al eje del camino o en caso de ser más ancho de lo normal dicho tramo de carril, a una distancia de 3 metros al borde. - A Carril Público, 5 metros al eje o en caso de ser más ancho de los normal dicho tramo de carril, a una distancia de 3 metros al borde. Los puntos de referencia para las medidas del crecimiento del líneo colindante, tanto a la linde, linde con servidumbre, Camino Público y Carril Público, se tomarán ajustándose a las distancias establecidas en la citada Ordenanza.

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C) Más de 14 metros, que crezca más un líneo con respecto al líneo colindante, las distancias establecidas son:


5.1.4) Plantación de Viñedo u Olivar en Espaldera en paralelo - Linde: - Linde con servidumbre de paso:

3 metros 5 metros

- Camino Público:

6 metros eje del camino 3 metros borde del camino

- Carril:

5 metros al eje del carril 3 metros borde del carril

5.1.5) Instalaciones de Elemento de Riego Fijos: Tuberías de riego enterradas - Linde: - Linde con Servidumbre de paso:

3 metros 3 metros

- Camino Público:

6 metros eje del camino 3 metros borde del camino

- Carril:

5 metros al aje del carril 3 metros borde del carril

5.1.6) Instalaciones de Elementos de Riego Fijos que sobresalen del suelo: Cultivos Leñosos: Se rigen por las medidas establecidas para estos cultivos.

- Linde: - Linde con servidumbre de paso

3 metros 3 metros

- Camino Público:

6 metros eje del camino 3 metros borde del camino

- Carril

5 metros al eje del carril 3 metros borde del carril

5.1.7) Coberturas: - Linde: - Linde con Servidumbre paso

3 metros 3 metros ( Si hay cultivo leñoso en el primer líneo)

- Camino Público:

6 metros eje del camino

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Cultivos no Leñosos:


3 metros borde del camino - Carril

5 metros al eje del carril 3 metros borde del carril

5.1.8) Minas, Cañas, Silos y Cuevas: - Linde: 3 metros - Linde con servidumbre de paso 5 metros - Camino Público:

8 metros eje del camino 5 metros borde del camino

- Carril:

8 metros al eje del carril 5 metros borde del carril

En todos los casos debe tenerse en cuenta que la situación no ofrezca peligro alguno para evitar daños a terceros y que las galerías o habitaciones no se aproximen a las medias establecidas.

-Linde: -Linde con Servidumbre paso:

3 metros 5 metros

- Camino Público:

8 metros eje del camino 5 metros borde del camino

- Carril:

7 metros al eje del carril 5 metros borde del carril

Deben estar en situación que no ofrezca peligro alguno, para evitar daños a terceros. 5.1.10) Labrado y Recortes Reiterados de Lindes o Acirates a Distinto Nivel. Las Lindes deben conservar su talud, estando arropadas, ofreciendo resistencia a la parcela que está en nivel superior, salvo pacto o acuerdo en contrario. Deben estar en situación que no ofrezca peligro alguno para evitar daños a terceros. 5.1.11) Cauce de Agua Residual a Camino Público o Parcela Privada.

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5.1.9) Pozos o Sondeos:


No se permitirá dar salida a éstos, debiendo atenerse a la normativa estatal, autonómica y municipal sobre vertidos de aguas residuales. 5.1.12)

Camino Particular o Privado

Si este se encuentra cerrado al tránsito, deberá estar perfectamente la señal visible, tanto de día como de noche (elementos fluorescentes, signos o carteles que lo distingan a una distancia prudente y razonable). Artículo 8. Limitaciones particulares al uso de los caminos. 1. Circulación de vehículos pesados: El Ayuntamiento atendiendo a la situación, importancia y utilidad de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas excesivos. Donde habitualmente se transporte áridos y zahorras procedentes de canteras, o transiten vehículos de gran carga relacionados con usos industriales, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza por la totalidad del mantenimiento del camino. Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia al Ayuntamiento por escrito, que tras su comprobación procederá a la devolución del aval depositado. Los eventuales daños en el camino serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

La autorización para cruzar caminos con tuberías, redes enterradas o cualquier tipo de canalización debe cumplir las siguientes CONDICIONES GENERALES: a) Se depositará una fianza por el importe de ejecución material de la obra que se pretende realizar que garantice la reposición correcta del camino y que se devolverá, previo informe favorable de los Servicios Municipales, en el plazo de un mes a partir de la fecha de solicitud de su devolución. b) Se concede dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y no relevando la obligación de obtener cuantas autorizaciones sean necesarias con arreglo a la ley. c) El permiso se concede en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho a establecer un canon por la ocupación de sus bienes en el momento que lo estime conveniente. De igual modo, sí en algún momento fuera necesario variar el trazado de la instalación, el solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización.

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2. Instalación de redes enterradas:


d) Todos los desperfectos y daños que se originen por averías en dicha instalación correrán a cuenta del beneficiario, así como su mantenimiento y conservación. e) El solicitante deberá notificar al Ayuntamiento el inicio de las obras al menos con tres días de antelación y la zanja no podrá permanecer abierta más de 24 horas, debiendo taparla el solicitante de la obra para permitir el paso de vehículos en perfectas condiciones e instalar la señalización precisa que advierta de cualquier peligro durante las obras. f) La canalización quedará enterrada a la profundidad que especifique la licencia y como norma general a: -

0,80 m las redes de agua para riego 0,80 m las redes de agua potable 1,00 m las redes de saneamiento La que establezca la normativa en las redes eléctricas

g) Se colocará una cinta de señalización a 0,3 m de profundidad indicando la existencia de la red y se rellenará nuevamente la zanja con compactación. Capítulo III. MUTACIONES DEMANIALES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO. Artículo 9. Mutaciones demaniales. Los caminos municipales deslindados por cuyo trazado haya de discurrir una carretera, vía férrea, vía pecuaria deslindada o cualquier otra infraestructura de dominio público cuyo titular sea otra Administración, perderán su condición de caminos rurales municipales, y deberán ser desafectados.

El Ayuntamiento podrá proponer de oficio la modificación del trazado o anchura de un camino, para lo que se precisará la audiencia y conformidad de los afectados. Sí ésta no se consigue se archivará el expediente, salvo lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. Los particulares interesados en la modificación del trazado o de la anchura de un camino colindante o que discurra a través de su propiedad, deberán solicitarlo al Ayuntamiento mediante la presentación de la siguiente documentación: 

 

Memoria justificativa que acredite la conveniencia para el interés público de la modificación propuesta con identificación de bienes y derechos afectados, clase, categoría del suelo, usos actuales del suelo y ancho y longitud tanto del trazado primitivo afectado como del nuevo trazado propuesto. Plano sobre cartografía catastral a escala 1:10.000, con identificación del camino actual y fincas colindantes, así como de la propuesta de modificación. Compromiso de cesión al Ayuntamiento de los terrenos necesarios para su adscripción al dominio público en sustitución del trazado primitivo, y con superficie que en ningún caso será inferior a la afectada por el camino primitivo.

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Artículo 10. Modificaciones de trazado y de anchura.


  

Compromiso del acondicionamiento previo del nuevo trazado en las condiciones exigidas por el Ayuntamiento. Poder bastante (copia del título de propiedad de los terrenos afectados por la propuesta). Aval que garantice la ejecución de las obras necesarias.

Si la propuesta se presenta en forma y se acredita la mejora para el interés general, el Ayuntamiento incoará sí lo considera oportuno, expediente para la desafectación de los terrenos comprendidos en el trazado primitivo, de acuerdo con lo previsto en la legislación. Una vez desafectados, se procederá a su permuta con los terrenos comprometidos por el solicitante, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación. En ambos supuestos se someterá el expediente a información pública durante el plazo de un mes con solicitud de informes a los organismos y administraciones competentes y notificación a los propietarios afectados. Capítulo IV. Licencias.

1. En el otorgamiento de autorizaciones de actos u ocupaciones, descritas en el artículo 7, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general, como fines del camino público, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan obstáculos o trabas importantes y graduando las restantes según el criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización, condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada la licencia por silencio administrativo. 2. No podrá procederse a ningún cerramiento ni instalación limitativa alguna de su uso en los caminos, quedando en todo caso condicionada a la comprobación de su procedencia y a la obtención de previa licencia. 3. La autorización o licencia se entiende otorgada salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario. Artículo 12. Procedimiento. 1. Toda solicitud de autorización para intervención en camino público con obra, cerramiento o utilización primitiva del mismo o limitativa del uso general, deberá ir acompañada de: - Memoria técnica con descripción de la obra, instalación o aprovechamiento, finalidad y uso de la misma, incluyendo medidas (longitud y altura), características detalladas de los materiales a utilizar y justificación de su necesidad. - Presupuesto detallado por partidas. - Plano de ubicación sobre base catastral, indicando parcela y polígono, con acotación de distancias a linderos y caminos. - Poder bastante (copia del título de propiedad)

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Artículo 11. Otorgamiento de licencias.


- Cuantos informes o autorizaciones sectoriales sean necesarios para su tramitación. 2. El Ayuntamiento procederá a realizar las verificaciones, previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones de otorgamiento y que en su localización y características se ajusten a la petición que obra en el expediente. 3. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo de tiempo determinado. 4. Una vez concedida la autorización, el beneficiario deberá situar en lugar visible de la instalación, obra, cerramiento o vallado lindante o aprovechamiento privativo, una placa según modelo oficial, donde conste el número de autorización obtenida y la denominación del camino. Artículo 13. Otras obligaciones. Cualquier instalación que suponga un cerramiento para impedir la salida o entrada de animales deberá, necesariamente, poseer un sistema que pueda ser manejado por persona, posibilitando su acceso en cualquier momento, no pudiendo tener llaves o candados que impidan su rápida apertura al usuario. No pueden realizarse instalaciones de los denominados <<pasos canadienses>> en caminos públicos. Las instalaciones de este tipo deberán hacerse, si se desea por alguna desviación lateral en el interior de la finca y en terreno de propiedad del particular.

Las autorizaciones podrán revocarse en los siguientes casos: - Por impago de las tasas o precios públicos que procedan. - Por uso disconforme con las condiciones de otorgamiento o en infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza y en el resto de la legislación estatal o autonómica reguladora de la materia. - Por razones excepcionales de orden o de interés público que así lo aconsejen. - Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas. Capítulo V. Control, infracciones y sanciones. Artículo 15. Régimen sancionador. 1.- El órgano competente para dictar resoluciones sancionadoras derivadas de las infracciones que se recogen en la presente ordenanza así como cualesquiera otras que afecten a la reparación, reposición y restitución de cualquier irregularidad cometida en la presente normativa, será el Alcalde. 2.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares, conforme al procedimiento exigido por el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Se impondrán las sanciones tipificadas a continuación, siendo de aplicación la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos Públicos de Castilla La Mancha.

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Artículo 14. Revocación de licencias.


3.- Tipificación de las infracciones Infracción Leve: a) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener obstáculos que invadan parcialmente la calzada de la vía pública, como sarmientos, piedras, tierra, basura o escombros. b) Verter aguas sobre la calzada. c) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la vía pública objetos o materiales de cualquier naturaleza siempre que no supongan riesgo para los usuarios del camino. d) Realizar obras, instalaciones o llevar a cabo actuaciones, sometidas a autorización administrativa, según esta ordenanza y la normativa vigente, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior. e) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento fuera legalizable. f) Infringir el régimen de uso y utilización de los caminos contemplado en la presente Ordenanza. g) Infringir la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones contemplada en el artículo 7 de la presente ordenanza.

a) Labrar o levantar parte de un camino sin previa autorización. b) Cruzar un camino con tubería de riego o línea eléctrica subterránea sin dejarlo debidamente acondicionado para su uso normal de circulación. c) Cruzar o llevar por el camino cualquier línea eléctrica sin la debida autorización. d) Encharcar el camino por vertido de una instalación de riego haciendo difícil el tránsito y deteriorando el mismo. e) Realizar cualquier tipo de obra, instalación o actuación sin la previa autorización, cuando no pueda ser objeto de legalización posterior. f) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior. g) Infringir el régimen de uso y utilización de los caminos contemplado en la presente Ordenanza cuando sea considerada grave. h) Infringir la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones contemplada en el artículo 7 de la presente ordenanza cuando sea considerada grave la infracción. i) Las calificadas como leve cuando exista reincidencia. Se considera infracción muy grave: a) Labrar la totalidad de la calzada del camino sin la debida autorización. b) Poner algún obstáculo en el camino que haga peligrosa la circulación. c) Cortar un camino sin facilitar una vía alternativa al camino y sin la debida autorización. d) Destruir, deteriorar, alterar, modificar o sustraer hitos o mojones tanto de los caminos como de las parcelas limítrofes de los particulares. e) Destruir, deteriorar, alterar o modificar la naturaleza del camino, impidiendo el uso público local del mismo.

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Se considera infracción grave:


f) Realizar cualquier tipo de obra, instalación o actuación sin autorización, cuando no pueda ser objeto de legalización posterior, y originen riesgo grave en la circulación del camino. g) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y originen riesgo grave en la circulación del camino. h) Dañar o deteriorar el camino cuando se circule con pesos o cargas que excedan los límites autorizados. i) Infringir el régimen de uso y utilización de los caminos contemplado en la presente Ordenanza cuando sea considerada muy grave la infracción. j) Infringir la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones contemplada en el artículo 7 de la presente ordenanza cuando sea considerada muy grave la infracción. k) Las calificadas como grave cuando se aprecie reincidencia. 4.- Cuantía de las sanciones: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros hasta 750,00 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500,00 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros. 5.- Graduación de las sanciones: La graduación de las sanciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio efectuado en el bien público, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, atendiendo sobre todo a la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino o vía, siempre que tal reparación sea posible.

6.- Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que se estimen procedentes. Artículo 16. Régimen y Procedimiento de Protección y Defensa. 1.- Para hacer efectiva la defensa del régimen jurídico de los caminos públicos, el Ayuntamiento podrá ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde, ajustándose a los procedimientos regulados en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 2.- La vigilancia, custodia y control de los caminos públicos y del cumplimiento general del régimen normativo de caminos, plantaciones e instalaciones aquí regulado, serán realizadas por el personal dependiente del Servicio de Guardería Rural de este Ayuntamiento. 3.- Ante cualquier acto de perturbación o deterioro de los caminos, y que afecte al buen estado de conservación y uso de los mismos, y en general cualquier acto que infrinja el régimen de uso y utilización de los caminos, así como el régimen de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones que suponga una

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Se tendrán también en cuenta otros criterios de graduación como la reincidencia y cualesquiera otros que permita la normativa.


alteración e irregularidad en el cumplimiento de la normativa, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se iniciará de oficio, previo Informe del Servicio de la Guardería Rural, o a instancia de cualquier particular mediante denuncia, tras la cual se girará la oportuna visita por la Guardería Rural emitiéndose el preceptivo informe. b) Una vez constatada la existencia de infracción en el régimen de uso y utilización de los caminos públicos y en la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, se elevará por el Concejal Delegado competente en la materia propuesta al órgano competente para la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento conforme a lo señalado en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, u órgano con competencias delegadas en la materia. c) Una vez se haya dictado acuerdo de iniciación del procedimiento, se otorgará en el mismo acto un plazo de 15 días hábiles al causante de los daños para ordenar, en su caso, la inmediata suspensión de la actividad que daña el camino público y la subsanación de los desperfectos producidos o de la irregularidad cometida en la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, con exigencia de reponer la situación alterada a su estado original y conforme a la normativa establecida, debiendo comunicar dentro de dicho plazo al Ayuntamiento la reposición y restitución completa del mismo. Durante este mismo plazo, se otorgará trámite de audiencia al interesado y podrá formular las alegaciones que tenga por convenientes.

e) Transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que se hayan formulado alegaciones o se haya procedido a la reposición del camino o de restitución de las irregularidades cometidas en cumplimiento de la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, el servicio de Guardería Rural comprobará nuevamente la continuidad de los daños o irregularidades detectadas en la primera visita emitiendo nuevo informe. f) De dicho informe tendrá conocimiento el Concejal Delegado en la materia de agricultura que, resolverá las discrepancias que puedan surgir entre los interesados y el servicio de Guardería Rural, elevando dictamen para su consideración por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia. Del mismo modo actuará en el caso de que no se presenten las alegaciones por el particular y este no haya dado cumplimiento a la orden de reposición del camino o de restitución de las irregularidades cometidas en cumplimiento de la normativa de medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, otorgando, en su caso, conformidad al inicio del expediente sancionador oportuno y a la adopción de las medidas de ejecución subsidiaria.

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d) Una vez se haya comunicado, en su caso, la realización de los trabajos de reposición y restitución, se girará nueva visita por el servicio de Guardería Rural que deberá emitir nuevo informe confirmando la realidad de lo afirmado por el particular. En caso de comprobarse, se procederá a archivar el expediente dando por finalizado el procedimiento.


g) El Concejal Delegado podrá conferir nuevo plazo de 15 días bien para la reposición del camino a su estado original o la reparación de la irregularidad cometida en la normativa de caminos, plantaciones e instalaciones, y la comunicación de dicha reposición, restitución y reparación al Ayuntamiento dentro de dicho plazo, en cuyo caso se procederá al archivo del expediente dando por finalizado el procedimiento. Si en el plazo otorgado no se hubiera dado cumplimiento a la orden de reposición del camino a su estado originario o de la restitución y reparación de las irregularidades cometidas en cumplimiento de la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, el órgano que ostente la competencia acordará el inicio del procedimiento sancionador oportuno así como la adopción de las medidas de ejecución subsidiaria, previstas en la normativa estatal de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, para la restauración del camino a su estado original, siendo las mismas a costa del interesado. El procedimiento aquí regulado será compatible, en su caso, con el requerimiento al interesado de indemnización de los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento por parte del Órgano competente. Artículo 17. Reparación del Daño Causado y Multas Coercitivas.

El incumplimiento de las ordenes de restauración, reparación y restitución dará lugar a la imposición de multas coercitivas, que podrán reiterarse hasta en cinco ocasiones, y que se impondrán en intervalos mínimos de un mes a contar entre el momento del acuerdo de imposición de la precedente y el momento de acuerdo de imposición de la posterior cuantía en cada caso, del 10% del valor de las obras necesarias para su restauración definitiva, y en todo caso como mínimo 600 euros. En caso de obstrucción reiterada al procedimiento para restablecimiento del orden jurídico perturbado o de la realidad física alterada, podrá incrementarse el mínimo a 1.200 euros. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de este, ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo de la quinta multa coercitiva. Artículo 17.- Responsabilidad Penal e Intervención Judicial La administración deberá poner en conocimiento de la autoridad los actos cometidos si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta. También se podrán poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia respecto a las Resoluciones administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ordenanza.

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Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá por objeto lograr la restauración del camino al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción, y en todo caso, perseguirá la regularización y el estricto cumplimiento de la normativa de caminos, plantaciones e instalaciones.


Disposición final. La presente Ordenanza General, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de noviembre de 2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la provincia, manteniéndose en vigor hasta el momento de su modificación o derogación expresas. ANEXO.- ÍNDICE Y CLASIFICACIÓN DE CAMINOS CLASE Camino Camino Camino Carril Camino Camino Camino Camino Carrilillo Carril Camino Camino Traviesa Carril Carril Carril Carril Camino Camino Carril Carril Camino Camino Carril Carril Camino Traviesa Traviesa Camino Camino Carril Carril Camino Senda Camino Carril Carril Camino Camino Camino Carril Carril Camino Camino Camino Camino Camino Camino Carril Carril

DENOMINACIÓN Adentro Alcázar Ancos Arrastraderos Buenos Vinos Cabeza Mojón Cabezuelas Camuñas Camuñas a Camino Viejo Canteras Cañamares Cañas y Carreteras Ctra. Mora a Camino Cristo Casa Cuartas Casa Indiano Casa Norro Casa Paco Casar Cementerio Cerro Las Mentiras y Raso Conchuela Consuegra Cristo del Valle Cueva el Moro Egido El Romeral El Romeral a Madridejos El Romeral a Villanueva El Romeral El Alto Encima de la Vega Era Don Ángel Escobosa Estación Frailes Fuentecilla Grumosa Guijarro Herencia Hoya de las Serpes Huerta del Santo Huertas Huertas el Perdido Jarillas Juan Juez Labradillos Loma de los Sastres Madrid Menudillas Molino Monte (Casa Cuartas)

Longitud 5,550 6,500 9,300 2,250 850 9,300 1,800 12,110 1,400 700 2,000 1,300 1,600 3,650 7,200 5,400 4,500 5,000 750 5,200 5,900 11,600 13,600 6,500 1,850 2,550 7,800 4,800 1,850 1,300 2,300 7,350 1,800 750 500 1,000 4,950 1,400 2,100 2,800 3,500 2,700 3,350 5,350 7,900 1,200 2,500 3,800 13,500 1,950

Anchura 4 6 6 4 4 6 4 8 4 4 6 4 8 4 4 4 4 4 4 6 4 8 8 4 4 6 6 6 6 4 4 4 4 4 4 6 6 6 6 4 6 4 4 6 6 6 6 6 4 4

Superficie 22.200 39.000 55.800 9.000 3.400 55.800 7.200 96,880 5.600 2.800 12.000 5.200 12.800 14.600 28.800 21.600 18.000 20.000 3.000 31.200 23.600 92.800 108,800 26.000 7.400 15.300 46.800 28.800 11.100 5.200 9.200 29.400 7.200 3.000 2.000 6.000 29.700 8,400 12.600 11.200 21.000 10.800 13.400 32,100 47.400 7.200 15,000 22.800 54.000 7.800

Categoría 3ª 2ª 2ª 3ª 3ª 2ª 3ª 1ª 3ª 3ª 2ª 3ª 1ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 2ª 3ª 1ª 1ª 3ª 3ª 2ª 2ª 2ª 2ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 2ª 2ª 2ª 2ª 3ª 2ª 3ª 3ª 2ª 2ª 2ª 2ª 2ª 3ª 3ª

Observaciones

(1)

(2)

(3)

(1)

31

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Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50


Camino Senda Camino Camino Camino Carril Camino Carril Carril Carril Camino Carril Carril Camino Carril Carril Carril Carril Carril Carril Carril Carril Camino Camino Camino Traviesa Carril Camino Camino Camino Camino Camino Camino Carril Camino Carril Carril Camino Carril Carrilillo

Mora Pachón Palomas Palomas El Cortado Parrales Peña Blanca Peregrina Plateada Porches Porreros Porreros El Alto Pozo Ricardo y Pensativo Prados Real de Madrid Rostrillo Senda Maestra Silo El Caque Silo El Guarda Silo Leonardo Silo Villaseñor Talanquera Telégrafos Tercera Cruz Toledo Turleque Turleque a Villacañas Vallejos Viejo Vilaneras Villacañas Villafranca Villafranca al Valle Villamuelas Villares Yepes a El Romeral Yervas Zaladilla Zamalilla Zanja Camuñas a Villafranca Superficie Total (m2) Total: 9 de 1ª; 31 de 2ª y 49 de 3ª (1) Coincidente total o parcialmente con (2) Coincidente total o parcialmente con (3) Coincidente total o parcialmente con (4) Coincidente total o parcialmente con

11,500 6,100 3,200 2,800 13,850 6,400 3,600 3,000 3,200 7,250 3,000 3,000 3,700 5,500 2,200 4,400 4,150 5,300 2,500 1,600 7,100 4,100 2,350 8,350 9,350 8,900 500 11,800 4,750 7,500 7,100 8,650 5,500 2,750 850 2,350 1,500 6,100 6,800

6 4 6 4 6 6 4 4 4 4 4 4 4 8 4 4 4 4 4 4 6 6 4 8 8 8 4 6 4 6 8 6 6 4 6 4 4 4 6 4

69.000 24.400 19.200 11.200 83,100 38.400 14.400 12.000 12.800 29.000 12.000 12.000 14.800 44.000 8.800 17.600 16.600 21.200 10.000 6.400 42.600 24.600 9.400 66,800 74.800 71,200 2.000 70.800 19.000 45.000 56,800 51,900 33.000 11.000 5,100 9.400 6.000 24.400 40.800

417,36

2ª 3ª 2ª 3ª 2ª 2ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 1ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 3ª 2ª 2ª 3ª 1ª 1ª 1ª 3ª 2ª 3ª 2ª 1ª 2ª 2ª 3ª 2ª 3ª 3ª 3ª 2ª 3ª

(3)

(4)

2.322.380

Vía Pecuaria; CORDEL DE MADRID. Ancho legal 37,01 metros. Vía Pecuaria; VEREDA DEL CRISTO. Ancho legal 20,89 metros. Vía Pecuaria; CORDEL DE LA MANCHA. Ancho legal 37,01 metros. Vía Pecuaria; VEREDA DE YEPES. Ancho legal 20,89 metros.”

1

Aprobada por Pleno en sesión celebrada el día 29 de Marzo de 2012 publicado en BOP nº 101 de 4 de Mayo de 2012 y nº 191 de 21 de Agosto.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP)

AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE

FAVOR X X X X X X X X X

CONTRA

ABST

32

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51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90


Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( M absoluta Nº LEGAL X

) CONTRA ( ) ABST Unanimidad de presentes

INTERVENCIONES. No hay intervenciones.

QUINTO.-APROBACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EXPEDIENTE 328/2017 (EXP. 328/2017) Considerando que en sesión plenaria de 20 de octubre de 2017, se adoptó acuerdo plenario de modificación presupuestaria por importe de 33.211 euros, considerando recursos disponibles para la baja por importe de 7.561 euros procedentes de la partida 336/61900 Restauración de edificios catalogados, cuando en realidad dichos recursos no estaban disponibles, por existir una retención de créditos, debe entenderse que la modificación debió realizarse sin la financiación de dicho importe, es decir, por importe de 25.650 euros, quedando el resto de actos del expediente invariados por no afectar al fondo del asunto. 1º.- Rectificar el error material existe en dicho acuerdo que queda como sigue: Considerando que con fecha 11/10/2017, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. Considerando que con fecha 11/10/2017, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la adopción del siguiente. ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 328/2017, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidos, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

ESTADO DE GASTOS/ PARTIDAS DEFICITARIAS Partida

Denominación

2017/338/22609 Festejos populares. Apertura de vía pública Total modificación Estado de Gastos

Importe 25.650,00 € 25.650,00 €

33

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Considerando que con fecha 11/10/2017 se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 11/10/2017 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.


Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, reducibles sin perturbar el funcionamiento normal de los servicios públicos, en los siguientes términos:

PARTIDAS DE GASTOS EXCENDENTARIA Concepto/ Partida

Denominación

Importe

2017/342/63200

Edificios y otras construcciones.

- 12.150,00 €

2017/164/62200

Construcción de fosas en el cementerio

- 13.500,00 €

Total modificación del Estado de Gastos

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

- 25.650,00 €

25.650,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR CONTRA ABST AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 11 ) FAVOR ( ) CONTRA ( ) ABST M absoluta Nº LEGAL X Unanimidad de presentes

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b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.


INTERVENCIONES. No hay intervenciones.

SEXTO.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO (EXP. 404/2017) Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Suplemento de Crédito por importe de 40.300,00 €, para los fines siguientes: - Festejos populares. - Actividades culturales.

ESTADO DE GASTOS/ PARTIDAS DEFICITARIAS Partida

Denominación

2017/338/22609

Festejos populares.

2017/334/22609

Actividades culturales

Importe 35.000,00 €

Total modificación Estado de Gastos

5.300,00 € 40.300,00 €

Y que se pretende financiar con Anulaciones o bajas de otras partidas cuyos importes se estimen reducibles sin perturbar el funcionamiento del servicio, con el siguiente desglose de partidas presupuestarias:

Concepto/ Partida 2017/151/6000

Denominación Inversiones en terrenos

Reposición en infraestructuras Servicio de 2017/160/63200 alcantarillado Adhesión Asociación Pueblos Más bonitos de 2017/432/46600 España Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos

Importe 19.075,00 € 7.300,00 € 3.925,00 € 30.300,00 €

Y con mayores ingresos sobre los totales presupuestados como consecuencia de procedimiento de regularización catastral:

ESTADO DE INGRESOS Concepto/ Partida

Denominación

Importe

11300

Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana

10.000,00 €

Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos

10.000,00 €

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ESTADO DE INGRESOS/ PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA


40.300,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con el siguiente detalle de votación: FAVOR AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE MIEMBROS ( 10 ) FAVOR x M absoluta Nº LEGAL

CONTRA

(

ABST

X ) CONTRA ( 1 ) ABST Unanimidad de presentes

INTERVENCIONES Eugenio Ariza Bueno, portavoz del grupo municipal ciudadanos quiere saber porqué se eliminan créditos previstos para alcantarillado, con la falta que hace realizar reparaciones en el mismo. El Alcalde explica que en principio se pensó en solucionar el alcantarillado de Calle El Romeral y se parte el Plan Provincial destinando una porción para el alcantarillado y otra para la pared de la piscina municipal. Cuando se ponen a estudiar la Calle Romeral, los técnicos de la Diputación no ven adecuado poner sifones en cada vivienda y consideran que para conseguir cota en esa calle tendría que ir por la Calle Malecón hasta “la casa de novillo” y llegar hasta la zanja y solamente hay un centímetro de cota y que se puede hacer pero no es solución.

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Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 11 Lo que constituye Mayoría simple


Ahora mismo hay cota cero en Calle Romeral y valoraron el proyecto en 130.000 euros. Como era mucho dinero, se pensó en realizar solamente la obra de la piscina y se está estudiando poner un bombeo en Calle Malecón, pero que se tiene que estudiar a fondo y valorar adecuadamente la solución técnica mejor. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde, siendo las veintiuna horas del día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. Jesús Fernández Clemente Fdo. D. Juan José de la Mata Posadilla Firmado electrónicamente

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