Pleno Extraordinario en Tembleque. 25-5-2018

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ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

D. Jesús Fernández Clemente Dña. María del Mar Muñoz Cereceda. Dña. Luisa Vega García. D. Javier Martín Morales D. Javier Romero Fernández Dña. Alicia Mejías Romero. PARTIDO POPULAR

Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 06/06/2018 HASH: 28c4584e6ade29781b8268a6fbc4adfa

D. Miguel Angel López Fernández D. José Manuel Chozas Bueno CIUDADANOS

D. Eugenio Ariza Bueno SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla NO ASISTE Dña. Alfonsa Fernández Pinardo Dña. Mercedes Cebrián Mercado

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 25 DE MAYO DE 2018. En Tembleque en la fecha indicada. Siendo las 20:30 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.

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Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 06/06/2018 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334

ASISTENTES


PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se somete a debate y votación la aprobación del acta de la sesión anterior de 23 de marzo de 2018. INTERVENCIONES Eugenio indica que en el punto 4º votó en contra y consta abstención y pide que se corrija el error. Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el acta de la sesión anterior, con la salvedad indicada, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) X Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) X José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 9 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 9 ) FAVOR M absoluta Nº LEGAL

CONTRA

ABST

( ) CONTRA ( ) ABST X Unanimidad de presentes

SEGUNDO.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. (EXP. 185/2018.)

PRIMERO. Considerando la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito, y dado que se dispone de 66.350,91 €, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones. SEGUNDO. Con fecha 16/05/2018, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 16/05/2018, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 16/05/2018 se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 16/05/2018 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. LEGISLACIÓN APLICABLE

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DICTAMEN


La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: - Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. - El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. - La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6 de

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- El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


2018 al expediente general 185/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación:

Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Crédito Extraordinario por importe de 66.350,91 €, para los fines siguientes:

- Cuota por gastos generales Mancomunidad (Implantación). - Sanción Confederación Hidrográfica del Tajo e indemnización Bar del Hogar del Jubilado.

ESTADO DE GASTOS/ PARTIDAS DEFICITARIAS Partida

Denominación

Cuota por gastos generales Mancomunidad (Implantación). Sanción Confederación Hidrográfica del Tajo e 2018/920/22604 indemnización Bar del Hogar del Jubilado Total modificación Estado de Gastos

2018/161/46300

Importe 4.000,00 € 62.350,91 € 66.350,91 €

Y que se pretende financiar con bajas de otras partidas que se estiman reducibles sin perturbar el funcionamiento normal del servicio público, con el siguiente desglose:

Concepto/ Partida 2018/933/61900

Denominación Reparación y rehabilitación de infraestructuras municipales

Total reducción del Estado de Gastos (B)

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (A) + (B)

Importe 66.350,91 € 66.350,91 €

66.350,91 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,

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PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA


desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación se acuerda por aprobar el dictamen anterior, con el siguiente detalle de votación: FAVOR AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE MIEMBROS ( 6 ) FAVOR X M absoluta Nº LEGAL

CONTRA

ABST

X X (

X ) CONTRA ( ) ABST Unanimidad de presentes

TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE SECTORES 2 Y 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. (EXP. 233/2016). Visto que, con fecha de 4 de Mayo de 2016, se presentó por INTERCHAPAS Y MADERA SA, PUERTAS TEMBLEQUE SA Y ENRIQUE VEGA PEREA una alternativa técnica para promover un Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la zona que afecta a los Sectores 2 y 3 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal. Visto que, con fecha de julio de 2016, mediante Resolución de Alcaldía se elevó al Pleno la propuesta presentada a fin de que se adoptara acuerdo sobre la estimación o desestimación de la solicitud y, en su caso, sobre el establecimiento de las Bases para

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Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) X Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) X José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 9 Lo que constituye Mayoría simple


la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora. Visto que, con fecha 8 de julio de 2016, el Pleno de la Corporación adoptó Acuerdo estimando la solicitud presentada por los promotores y ordenó la publicación de la aprobación inicial de las Bases. Visto que, con fecha de 8 de julio de 2016, el pleno de la Corporación aprobó inicialmente las Bases, sometiéndolas a un periodo de información pública de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y a audiencia de los interesados. Visto que la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación de las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación urbanizadora quedó elevada a definitiva y que éstas fueron publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 251 de fecha 29-12-2016. Visto que, con la misma fecha de publicación, , se abrió un período de veinte días para la formulación de alternativas técnicas contados desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 251, de fecha 29/12/2016, y en el periódico La Tribuna de Toledo de 20 de enero de 2017, a los efectos de que se presenten las alegaciones y alternativas técnicas que se estimen pertinentes. Visto que, durante ese plazo se presentaron las alegaciones y alternativas técnicas que constan en los certificados de secretaría.

Visto que se realizó el acto de apertura de plicas con el siguiente resultado: Única plica presentada, la que se presenta por los promotores del Programa de Actuación Urbanizadora. Visto que el contenido de las plicas se sometió a información pública durante los veinte días siguientes al de apertura de plicas y posteriormente se remitieron las alegaciones, alternativas técnicas, proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenio a los Servicios Técnicos para su informe en fecha de 9 de octubre de 2017. Visto que el informe de la Delegación Provincial de Urbanismo estableció la necesidad de realizar nuevo trámite de información pública, realizado éste mediante anuncios de 11 de diciembre de 2017 y de 12 de diciembre de 2017 en la Tribuna de Toledo y en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, y certificado el resultado de la información pública sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, ni alternativas técnicas o proposiciones jurídico económicas, Enviada documentación según informe indicado en párrafo precedente a la Comisión Provincial de Coordinación Interadministrativa de Toledo conforme al artículo 10.6 del Texto Refundido de la LOTAU, procede la elección de alternativa técnica así como la remisión del expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo si procede.

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Visto que concluida la información pública y durante el plazo de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior se presentaron, en plica cerrada, las proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenios urbanísticos que constan en el certificado de Secretaría.


Visto el dictamen de la Comisión Informativa Mixta de 21 de mayo de 2018, el Pleno de esta Corporación, en virtud de las competencias que le son otorgadas por los en los artículos 122.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 y 93.1 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril, por unanimidad de los miembros presentes, adopta el siguiente, ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Mejora incluido en la alternativa técnica presentada por INTERCHAPAS Y MADERAS S.A., PUERTAS TEMBLEQUE S.A. Y ENRIQUE VEGA PEREA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del TRLOTAU. SEGUNDO. Elegir la alternativa técnica formulada por INTERCHAPAS Y MADERAS S.A., PUERTAS TEMBLEQUE S.A. Y ENRIQUE VEGA PEREA en base a los siguientes motivos La proposición presentada ofrece más incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de los propietarios afectados por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, dado que se presenta por promotores que tienen a su vez, la condición de propietarios. Se hace constar que en cualquier caso, se trata de plica única, no habiendo alternativas ni proposiciones jurídico económicas en competencia.

CUARTO. Dar traslado de la alternativa técnica, la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio elegidas a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y de urbanismo para su informe sobre la adecuación a las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable. QUINTO. Recibido el informe de la Consejería, el Pleno aprobará definitivamente al Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicará su ejecución.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el dictamen anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES

X

X

9

AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE MIEMBROS

FAVOR X X X

CONTRA

ABST

X X X X X X ( 9 ) FAVOR

(

) CONTRA

(

) ABST

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TERCERO. Elegir la proposición jurídico-económica y la propuesta de convenio urbanístico formulada por INTERCHAPAS Y MADERAS S.A., PUERTAS TEMBLEQUE S.A. Y ENRIQUE VEGA PEREA por ser la única presentada.


Lo que constituye

Mayoría simple

M absoluta Nº LEGAL

X

Unanimidad de presentes

CUARTO.- MODIFICACION DE CREDITO. (EXP. 176/2018). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Considerando la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito, y dado que se dispone de 362.183,76 €, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario financiado con cargo a operaciones de crédito. SEGUNDO. Con fecha 3/5/2018, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con la misma fecha, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con la misma fecha se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: - Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. - El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

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LEGISLACIÓN APLICABLE


- El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. - La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Altas en aplicaciones de gastos Créditos Aplicación Progr.

Económica

011

91301

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

finales

Préstamo Casa de las torres

30.980,10

362.183,76

393.163,86

TOTAL

30.980,10

362.183,76

393.163,86

Esta modificación se financia con cargo a Operaciones de crédito, en los siguientes términos:

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PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 176/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a Operaciones de crédito, como sigue a continuación:


Aplicación: económica Cap.

9

Art.

91

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Operación de préstamo para sustitución de otra preexistente

0,00

393.163,86

TOTAL INGRESOS

0,00

393.163,86

Conc.

91300

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el dictamen anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) X Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) X José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 9 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 9 ) FAVOR M absoluta Nº LEGAL

CONTRA

ABST

( ) CONTRA ( ) ABST X Unanimidad de presentes

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b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.


Miguel Ángel López Fernández, indica que como es para ahorrar intereses vota favorablemente. QUINTO.- EXPEDIENTE DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS. (EXP. 132/2018) DICTAMEN PRIMERO. En fecha de 28 de febrero de 2018 se presentó solicitud de reconocimiento del derecho al cobro de la cantidad que resultase como consecuencia del contrato de concesión de la cafetería del Bar del Hogar del pensionista presentada por su adjudicatario D. Anulfo Rolando Rivas Rosario. Indica que según contrato firmado en fecha de 17 de Abril de 2008, se indicaba que el Ayuntamiento se había comprometido a pagar al concesionario el 50% de los gastos de suministro de energía eléctrica del Bar del Hogar del pensionista. SEGUNDO. Revisada la documentación se constata los siguientes antecedentes de hecho: 1º.- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indica literalmente en la cláusula quinta, apartado 4: “Serán de cuenta del arrendatario el 50% del importe de los gastos del consumo eléctricos de la cafetería del hogar del pensionista, los gastos de las tasas y arbitrios municipales, (agua y basura), los que se deriven del ejercicio de la actividad (Seguridad Social, Impuesto de Actividades económicas, …) y la obligación de limpieza de local y contribución a los gastos que genere la misma por parte del contratista, todos aquéllos que se deriven del normal funcionamiento de la ejecución de la actividad.” “Serán de cuenta del arrendatario el 50% del importe de los gastos de consumo eléctrico del Hogar del pensionista, siempre y cuando no supere el 50 por cien restante los gastos que venía soportando el Ayuntamiento por este concepto, en caso contrario, el arrendatario abonará la diferencia entre los gastos habitualmente soportados por el Ayuntamiento, para lo cual se tomará como referencia la media de los tres últimos recibos abonados, y el importe de la factura por consumo eléctrico del período en curso. También se hará cargo el arrendatario de los gastos de las tasas y arbitrios municipales, (agua y basura), los que se deriven del ejercicio de la actividad (Seguridad Social, Impuesto de Actividades económicas, …) y la obligación de limpieza de local y contribución a los gastos que genere la misma por parte del contratista, todos aquéllos que se deriven del normal funcionamiento de la ejecución de la actividad.” 3º.- El Ayuntamiento tenía en 2010, fecha de la toma de posesión de quien suscribe, el contrato de suministro eléctrico a nombre del Ayuntamiento y trataba de cambiar en el suministrador el contrato a nombre del concesionario, todo ello sin éxito hasta mediados de 2011, cuando como consecuencia de la aplicación del Fondo de financiación del pago a proveedores aprobado por Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, se abonó el montante pendiente hasta ese momento por dicho contrato.

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2º.- En el contrato administrativo, la cláusula 4ª, indica literalmente:


4º.- El Ayuntamiento, en todo momento, concretamente el personal de administración, oficinas, Secretaría Intervención entendíamos que la redacción correspondía a la necesidad de individualizar un consumo eléctrico que venía unido al del Hogar del Pensionista, y de ahí la mención al abono del 50% de los consumos eléctricos. 5º.- Ante la solicitud planteada por el adjudicatario, se realiza una consulta de los consumos eléctricos desde 1991, tanto en contabilidad como en registro informático de facturas de suministro de energía eléctrica existente en formato Excel y se puede comprobar que sin embargo, existe desde al menos 1991, dos facturas independientes con sus CUPS individualizados tanto para el hogar de Pensionista como para el Bar de la citada instalación. 6º.- Revisada la contabilidad se observan pagos a D. en concepto de gestión del Bar del hogar del pensionista, de lo que se puede deducir que en ese momento se pagaba al concesionario por abrir la instalación, en lugar de recaudar fondos por la concesión o alquiler de la instalación. 7º.- Se solicitaron al adjudicatario las facturas por suministros de energía eléctrica. 8º.- Se ha valorado el importe al que puede ascender la parte correspondiente al Ayuntamiento. TERCERO. Se deben considerar como fundamentos de derecho aplicables al supuesto de hecho los siguientes: 1º.- La legislación de contratos de las Administraciones Públicas aprobada por Texto Refundido 2/2000, de 16 de Junio. LCAP 2º.- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. LBRL 3º.- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril. RDLRL

5º.- El Reglamento de bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto 1372/1986, de 13 de junio. RBCL 6º.- La Ley General Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre. LGP CUARTO. En primer lugar, debe llamarse la atención a la fórmula aplicada en los pliegos de cláusulas para nominar el contrato, como contrato de arrendamiento, figura ésta que no se recoge en la LCAP, sino en el RSCL de 1955, en la sección 3ª del capítulo V del mismo, artículos 138 a 142, que establece un limite de diez años, (la recogida en el contrato curiosamente). No obstante, estamos en presencia de un bien de dominio público adscrito al servicio público conforme al Inventario municipal de bienes, el 4 de julio de 2008. Se debe tener en cuenta, en cualquier caso que el contrato que finalmente se firma contiene cláusulas adicionales a las previstas en los pliegos que no serían ajustadas a derecho puesto que el contenido del contrato debe ser reproducción fiel del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, se debe precisar que calculadas las

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4º.- El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955. RSCL


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caso, por importe de 697,42 euros.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el dictamen anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) X Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) X José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 9 Lo que constituye Mayoría simple

FAVOR AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X MIEMBROS ( 9 ) FAVOR M absoluta Nº LEGAL

CONTRA

ABST

( ) CONTRA ( ) ABST X Unanimidad de presentes

Miguel Angel López Fernández indica que si el contrato indica eso habrá que cumplirlo. Eugenio indica que si en su día se dijo eso en el contrato habrá que cumplirlo y se lamenta del contenido del contrato. SEXTO.- EXPEDIENTE EXPROPIATORIO. (EXP. 68/2017).

1º.- Con fecha 19 de mayo de 2017 se adoptó acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria en el que se decidió la aprobación inicial de las fincas cuya ocupación o disposición se consideraban necesarias a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) en relación con el artículo 192 del RAE; hacer pública la relación de bienes o derechos junto con los nombres de los propietarios y abrir trámite de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios; así como notificar las tasaciones de bienes o derechos individualmente a las personas que aparecían como titulares en el expediente, mediante traslado literal de la hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudieran formular alegaciones en el plazo de un mes desde la notificación, a fin de que los titulares de derechos afectados pudieran presentar los datos que permitiesen la rectificación de errores en la relación u oponerse motivadamente a la ocupación de aquéllos conforme al artículo 192.2, 3 y 4 del RAE. 2º.- Notificado el proyecto de expropiación, conformado por los documentos establecidos en el artículo 192.1 del RAE, a los titulares de inmuebles afectados por el expediente, los hermanos del Valle Vizcaíno presentaron con 14

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PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO


fecha 22 de junio de 2017 escrito de alegaciones, donde se hicieron constar los motivos de oposición que constan en el mismo. 3º.- Una vez informadas las alegaciones mediante informe de Secretaría de 3 de noviembre de 2017, se elevaron las actuaciones a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) para su aprobación conforme al artículos 192, apartados 2, 3 y 4, del RAE. 4º.- Una vez se encontraba el expediente en la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Jefe de Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico dirigió oficio al Ayuntamiento en el que indicó que, con anterioridad a elevar el expediente a la CPOTU, para su resolución, se entendía necesario proceder a la subsanación del mismo, de acuerdo con los informes técnico y jurídico emitidos respectivamente con fechas 16 y 17 de enero de 2018.

A pesar de la justificación planteada por el Ayuntamiento mediante informe de 5 de diciembre de 2017, el informe técnico del servicio de urbanismo de 16 de enero de 2018 indicó que, en aplicación del art. “42 régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística” del RDL 7/2016, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que regula el régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística, sólo se puede expropiar lo delimitado dentro del ámbito espacial previsto.”. Concluyendo dicho informe que “Los 6,26 m2 de la parcela resto discontinua de la actual referencia 6846404VJ5964N0001UF están fuera de la zona delimitada como vial por el planeamiento vigente.”. Por su parte, el informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica de dicha Dirección Provincial de Toledo en fecha de 17 de enero de 2018, indicó que el informe técnico había detectado una parte del terreno a expropiar, en concreto 6,26 metros cuadrados que se corresponden con una parcela sobrante que no está incluido en el planeamiento como vial, por lo cual se entendió con relación a esa porción que no subyacería una causa expropiandi justificativa de la expropiación de la citada porción. Así, pues, dicho informe plantea dos soluciones alternativas para subsanar este defecto:

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En el informe técnico del servicio de urbanismo de 16 de enero de 2018 se indica que “En la finca 6846404VJ5964N0001UF la superficie afectada por el vial es de 232,00 m2, quedando la finca matriz discontinua, con dos subparcelas, una de 136,00 m2 y otra de 6,26 m2. La subparcela mayor cumple con la normativa municipal, es mayor a 60,00 m 2, y tiene más de 6 m de fachada y más de 8 m de fondo (norma 1.6.1.b). La parcela menor no cumple con dicha norma, y no puede albergar ninguna actividad distinta de la de vivienda por su reducida superficie y forma.


La primera, que, en aplicación del artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se incorporase al expediente solicitud del particular de la expropiación completa de la finca, incluyendo la parte que resultaría como “parcela sobrante”. Y, en caso de no cumplimentar la primera opción, se procediese por el Ayuntamiento a la modificación de los linderos mediante el procedimiento de normalización de fincas regulado en el artículo 35 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución de la LOTAU, a fin de subsanar la imposibilidad jurídica actual de inscripción de la citada “parcela sobrante” y reajustar los límites de las propiedades afectadas.

En conclusión, se dirigió a los propietarios de la parcela 6846404VJ5964N0001UF oficio de fecha 19 de febrero de 2018, recibido el 23 de febrero de 2018, en el que se les requirió, para que presentasen solicitud de incorporación de dicha porción de terreno de 6,26 metros cuadrados al procedimiento expropiatorio principal, si lo estimaban conveniente a sus intereses, conforme al artículo 23 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, indicándoseles que, en defecto de pronunciamiento en ese sentido, este Ayuntamiento procedería a tramitar procedimiento de normalización de fincas, conforme al artículo 35 del Reglamento de la actividad de ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril. 5º.- Con fecha 9 de marzo de 2018, tales propietarios presentaron escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, con entrada en el Ayuntamiento con fecha 14 de marzo siguiente, en el que formularon expresa oposición a la incorporación de ese sobrante y reiteraron las causas de oposición vertidas en su escrito de alegaciones inicial. 6º.- El expediente expropiatorio se inició con miras a la ejecución de un sistema general (vial) de la calle Cruces incontrovertiblemente ordenado en las NNSS de planeamiento de Tembleque, así como a facilitar que ambos afectados pudiesen materializar su correspondiente aprovechamiento urbanístico, lo que requería que, con carácter previo, se produjese la ocupación efectiva de estos terrenos por parte del Ayuntamiento. Las NNSS de Tembleque prevén la existencia de tal sistema general, que no ha sido completamente obtenido por el Ayuntamiento para el destino de dichos terrenos (parcialmente ocupados por los sujetos afectados) al dominio público de uso público. Consta aprobado un 16

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Por tanto, a la vista de estos informes, los técnicos no encontraban obstáculo a la expropiación de los terrenos privados que se encuentran delimitados dentro del ámbito espacial previsto para el vial, pero sí apreciaban un obstáculo con relación a la porción sobrante de 6,26 m 2 porque quedarían fuera del espacio destinado a vial y sólo con relación a ésta no concurriría causa de expropiación.


plan (NNSS) en cuyos planos de ordenación se ordenan y detallan tanto la alineación oficial de los solares urbanos consolidados de los afectados, como el sistema general, con su anchura y su delimitación por referencia a esa alineación oficial. Asimismo, el artículo 2.4.a) de las NSS describe los usos de los viales, que considera zonas públicas para el acceso peatonal y rodado a las edificaciones y el aparcamiento de vehículos. El artículo 2.5, por su parte, establece las normas para estos viales, considerando que el que resulta objeto del expediente tiene la consideración de vial principal por cuanto tiene 10 metros entre alineaciones. Por tanto, aprobadas las NNSS se produjeron unos indudables efectos, como los previstos en el artículo 42.1 de la LOTAU, particularmente el de la letra e), consistente en la “declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos cuando prevean obras públicas ordinarias cuya realización precise la expropiación forzosa”, como es el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, también constan hechos que justifican la necesidad del Ayuntamiento de ejecutar las determinaciones del planeamiento, cuales son la adjudicación por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las obras de ampliación del Colegio Público Antonia González, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a finales de julio de 2017, lo que no se pudo razonar en el momento de la adopción del acuerdo plenario que inició el expediente expropiatorio, por obvias razones temporales, pero que aparece hoy como elemento que viene a sumarse para considerar, sin duda alguna, la existencia de un especial y reforzado interés público, al ser necesario intervenir sobre el citado vial, al precisarse el desvío del colector que actualmente discurre por la zanja para su ejecución a través de la calle Cruces, a fin de posibilitar su mejor mantenimiento y reparación futura, al estar ejecutado bajo el vial proyectado, y no ya por debajo de la inminente ampliación del Colegio, constando asimismo prevista la ejecución del vial mediante la inclusión de su proyecto de obra en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de este ejercicio 2018. Por tanto, ha de afirmarse la inminente necesidad de ejecución de las obras del vial de la calle Cruces, en ejecución del planeamiento general, que se revela con mayor intensidad si cabe para dar solución a la ampliación del centro educativo, así que, en suma, debe ponerse el acento en el deber fundamental de esta Administración local de proceder a la ejecución del planeamiento mediante expropiación ex art. 42.1 LOTAU, con las implicaciones antedichas, lo que tiene, a su vez, el reverso de permitir materializar el aprovechamiento urbanístico y la edificación de los particulares, confluyendo así el interés 17

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Es decir, la aprobación de las NNSS supuso la declaración de utilidad pública por contemplar, en este caso, un vial (en calle Cruces) cuya ejecución debe producirse por expropiación forzosa, como resulta incontrovertido.


particular de los sujetos afectados con el general materializado en el ejercicio de las ineludibles potestades de ejecución urbanística, con prevalencia de este último. Concurren así la utilidad pública y la necesidad de ocupación, que resulta, entre otros, del artículo 42.1 de la LOTAU. Por lo demás, se da por reproducido cuanto se indicó Secretario-Interventor en su informe de 3 de noviembre de 2017.

por

el

7º.- Resultan aplicables los artículos 192 y 193 del RAE, en relación con el artículo 52 de la LEF, al seguirse el cauce del expediente de tasación conjunta, siendo así que la cita de este último precepto no se efectúa para referirse al encauzamiento de esta expropiación por la vía urgente de dicho precepto, sino en cuanto que dichos preceptos se remiten necesariamente al artículo 52 de la LEF en cuanto a los efectos que se consuman en el expediente de tasación conjunta, pues el artículo 193.1 dispone que “La resolución aprobatoria del expediente de expropiación [la de la CPOTU] implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados”, mientras que el apartado 2 del mismo precepto señala que “El pago o depósito del importe de la valoración establecida en el acto de aprobación del expediente, producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa”.

Damos igualmente por reproducido cuanto se indicó al respecto en el mismo informe de Secretaría-Intervención de 3 de noviembre de 2017. 8º.- Como hemos sostenido, durante la tramitación del expediente y una vez elevado el mismo a la Administración autonómica para su aprobación por parte de la CPOTU, sobrevino la adjudicación de las obras de ampliación del Colegio Público Antonia González. Al hilo de lo anterior, por tanto, sobrevino la necesidad de ejecutar un bypass en el colector que discurre paralelo a la calle Cruces, para que discurra después por ésta, evitando riesgos en la cimentación de la ampliación, siendo por tanto absolutamente imprescindible la ejecución del vial, no sólo en cumplimiento del deber de ejecución municipal del planeamiento, sino porque la obra del centro educativo va a tener fachada a la calle Cruces, resultando necesario asegurar la urbanización de la futura fachada Norte, actualmente en tierra, para dar solución, como decimos, al alcantarillado así como a la delimitación del espacio público y privado, ello mediante su ejecución en el ámbito del Plan Provincial de Cooperación a las 18

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Es decir, no se requiere de una especial motivación sobre la urgencia en el expediente municipal previo a la aprobación, como se exige por el artículo 52 de la LEF, pues, a tenor de este procedimiento, la declaración de urgente ocupación deviene por obra de la Ley con el acuerdo de aprobación del expediente expropiatorio, lo que significa una sensible diferencia.


Obras y Servicios Municipales del año 2018, promovido por la Diputación Provincial de Toledo.

En concreto, ha quedado evidenciado que, conforme a la exacta alineación, plasmada ahora sí en la descripción gráfica que de seguido se incluirá, ya no quedaría un resto de parcela sobrante que determinó que la Administración autonómica indicase que carecía de causa de utilidad pública al quedar fuera de la delimitación del vial, así que no resulta preciso el empleo de la vía del artículo 23 de la LEF, por lo demás descartado por sus propietarios, como tampoco resulta necesario ya tramitarse en su defecto el expediente de normalización de fincas, tal y como se exigió de esta Corporación mediante el citado oficio de 17 de enero de 2018. Ello porque cualquiera de ambas opciones se referían a un estado de cosas que no respondía a la realidad que resulta de la precisa y correcta medición recientemente realizada. Siguen vigentes, en cualquier caso, las circunstancias y razonamientos jurídicos vertidos con anterioridad, particularmente la declaración implícita de utilidad pública y de necesidad de ocupación, así como la posibilidad de seguir el expediente de tasación conjunta para la expropiación, por acomodarse este supuesto al tipo previsto en la norma, no cabiendo por lo demás cesión obligatoria y gratuita por no ser aplicable la regulación prevista para supuestos de actuación sistemática por reparcelación, al no existir delimitación de área de reparto equitativo de beneficios y cargas en el planeamiento general y no ser posible la firma de un convenio urbanístico para la obtención de dichos terrenos. Asimismo, en el ámbito de este expediente de tasación conjunta y con su eventual aprobación por la CPOTU, como se interesa, se producirá ope legis la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

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Para asegurar la solución del colector, se ha hecho necesario obtener las cotas del citado mismo, que habrá de discurrir por la calle Cruces, mediante la correspondiente medición topográfica relativa al tramo que discurre desde la calle Cruces hasta su encuentro con la calle La Vega, elaborada por el ingeniero técnico topográfico don Enrique Ramos Gutiérrez. Como consecuencia de dicha medición topográfica, que no constaba realizada en el proyecto expropiatorio aprobado con fecha 19 de mayo de 2017 y cuya necesidad se ha puesto de manifiesto ante la aparición de estos hechos novedosos, se ha podido constatar la alineación exacta que las fachadas de la calle Cruces deben tener de conformidad con la establecida en las NNSS como consecuencia del empleo de medios técnicos de precisión, no empleados por la arquitecto municipal en su proyecto previo, que ha puesto de manifiesto la existencia de un error en este último que exige ineludiblemente retrotraer el expediente a su momento inicial para replantear el expediente expropiatorio a tenor de la alineación exacta establecida en la citada medición topográfica.


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A pesar de lo explicado en los antecedentes sobre el grado de urbanización del ámbito y del viario de nueva creación (que no cumple la condición de suelo urbanizado) y que las parcelas en su frente a calle Cruces, no se encuentra materialmente urbanizada, se ha optado por considerar el SUELO EN SITUACIÓN DE URBANIZADO a los efectos del RD 7/2015 del 30 de octubre en base al artículo 21. 3. b), por tener ambas parcelas, en su situación de origen, frente a calle escuelas que sí está urbanizada. En consecuencia, se considera de aplicación lo previsto en los artículos 37.1.a) y/o 37.3 del RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como los artículos 19 y ss. del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Artículo 37 Valoración en el suelo urbanizado 1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:  a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.

 b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso

2. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:  a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.  b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. 1.Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.

Artículo 19. Valoración en situación de suelo urbanizado. 1. Para la valoración en situación de suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se estará a lo dispuesto en el artículo 22, ambos de este Reglamento. 2. Para la valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

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correspondiente, determinado por el método residual estático.  c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.


3. Para la valoración en situación de suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de la urbanización, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. 4. Para la valoración en situación de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento. 5. Para la valoración del suelo en el desarrollo de actuaciones de transformación urbanística sometidas al régimen de equidistribución de beneficios y cargas en las que concurran los requisitos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento. Artículo 20. Determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración. 1. Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. 2. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, se tomará la edificabilidad media ponderada del ámbito espacial en el que se integren. 2. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media, así definida en el artículo siguiente, y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. A tales efectos, se entiende por ámbito espacial homogéneo, la zona de suelo urbanizado que, de conformidad con el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, disponga de unos concretos parámetros jurídico-urbanísticos que permitan identificarla de manera diferenciada por usos y tipologías edificatorias con respecto a otras zonas de suelo urbanizado, y que posibilita la aplicación de una normativa propia para su desarrollo.

 considerando el SUELO URBANIZADO NO EDIFICADO, según lo dispuesto en los artículos 37.1.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015 y 19.1 del Real Decreto 1492/2011 (ver 8.1.a)  considerando el SUELO URBANIZADO SOMETIDO A ACTUACIONES DE REFORMA O RENOVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN , según lo dispuesto en los artículos 37.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015 y 19.3 del Real Decreto 1492/2011(ver 8.1.b) Del análisis de ambos métodos y resultados, el técnico que suscribe considera que se adecúa más a la realidad los obtenidos considerando el SUELO URBANIZADO NO EDIFICADO, toda vez que toma como valor la edificabilidad real (objetiva) que otorga el planeamiento a cada finca, mientras que el segundo aplica unos valores (edif. media ponderada) obtenido previamente mediante la determinación de un ámbito de reparto homogéneo cuya delimitación está sujeta a una interpretación más subjetiva. Por tanto considero que, los resultados obtenidos por dicho método resultan más alterados y remiten a unas edificabilidades teóricas que no son las que realmente podían materializarse sobre las fincas.

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Se ha analizado una doble valoración para comparar sus resultados:


8.-VALORACIÓN DEL SUELO DESTINADO A VIARIO CORRESPONDIENTE A LA FINCA CATASTRAL 6846404VJ5964N0001UF Para la valoración en situación de suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se estará a lo dispuesto en el artículo 22, ambos de este Reglamento; Artículo 22. Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado. 1. El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según lo dispuesto en el artículo anterior, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión:

Siendo: VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo. Ei = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo. VRSi = Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros por metro cuadrado edificable.

La normativa municipal establece una edificabilidad de las parcelas en volumetría. Se indica que de forma genérica se permiten dos alturas y un fondo edificable de 18m, no pudiendo edificarse pasado ese fondo. Por lo tanto al edificabilidad máxima que puede tener una parcela, es la superficie edificable dentro de las alineaciones oficiales, multiplicado por el número de alturas máximas, y dividido entre la superficie total de la finca. Esto hace que en la zona del municipio afectada por esta normativa, la edificabilidad de las parcelas varía en función de su forma y superficie. En este caso: Superficie catastral PARCELA: 394 m2 Aplicando la ordenanza un fondo máximo edificable de 18 metros desde la Calle Las Escuelas, obtenemos el siguiente resultado: Superficie máxima EDIFICABLE en parcela: 148,68 m2 Ordenanza NNSS: 18 metros máximo fondo edificable en 2 plantas de uso RESIDENCIAL Edificabilidad total máxima: 297,36 m2c (metros cuadrados construidos) Superficie NO edificable en parcela: 245,32 m2_NO PERMITE EL PLANEAMIENTO NINGUNA EDIFICACIÓN. No tiene aprovechamiento urbanístico.

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Aprovechamiento urbanístico de la finca.


Edificabilidad TOTAL= ((148,68 m2x2alturas)/394,00 m2)=0,7547 m2c/m2.

Valor en venta del metro cuadrado de edificación (Vv). Ante la inexistencia de seis transacciones comparables, tal y como dispone la Orden ECO/805/2003, tomaremos como referencia el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha, con el que podemos obtener el precio de venta de las Viviendas de Protección Oficial que puede ser representativo de los precios de venta en la fecha a la que referimos la valoración en este municipio de Tembleque. El precio máximo de venta para la Viviendas de Protección Pública en régimen general para el año 2.016, en el área geográfica 2, a la que pertenece el municipio de Tembleque, se obtiene según la Decreto 173/2009, de 10/11/2009, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, utilizando la fórmula: P = MBE x Cvpo x CL Siendo, P: Precio máximo de venta de superficie útil que se pretende calcular. MBE: Módulo Básico Estatal (fijado en Consejo de Ministros). Según Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaria de Estado de Planificación e infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del consejo de Ministros de 27 de enero de 2012, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012) es fijado en 758 €/m2 de superficie útil, que está vigente para el año 2.017. Cvpo: el coeficiente de tipología, que para las de régimen general en el área geográfica 2 corresponde 1,4.

P= 758 €/m2x1.4x1=1.061,20 €/m2 útil Aplicando el coeficiente 0,80 (de conversión de la superficie útil a superficie construida) establecido en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre, sobre Política de Vivienda, resultaría un valor en venta de: Vv= 1.061,20 x 0,80 = 848,96 €/ m2construido Valor de la construcción (VC) El valor de la construcción lo obtenemos acudiendo a lo establecido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha para el cálculo de presupuestos de referencia de ejecución material.

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CL: es el coeficiente de localización que le corresponde 1.


Para el año 2017 se fija un módulo de 350 €/m 2; un coeficiente Cm de aplicación al módulo, de 1,6 para edificación residencial unifamiliar adosada o entre medianeras; un coeficiente de aplicación al módulo por municipio, que se fija en 0,85 (ámbito territorial área geográfica 2) y un coeficiente Cc=1 por calidad media de la edificación. Dicho precio de ejecución material lo incrementamos con el correspondiente Beneficio Industrial y Gastos Generales (19%) para obtener el precio de la Contrata, así como en un 10% en concepto del importe de los tributos que gravan la construcción, y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble. Con todo ello, obtenemos un valor de la construcción de: Vc = 350,00 €/m2 x1,6x0,85x1x1,19x 1,10 = 607,38 €/m2construido

VRS Valor de repercusión del suelo (VRS) VRS= Vv/1,2 – Vc= (848,96/1,2)-607,38= 100,09 €/m2 construido Debido a la escasa dinámica inmobiliaria en el año 2017 para este tipo de promociones se ha considerado K=1,2.

VALORACIÓN: VS= 0,7547 m2 construido / m2 solar x 100,09 €/m2 construido = 75,53€/ m2 solar. S= Superficie afectada por el vial = 265,00 m2 solar. V=Valoración del bien objeto de expropiación = VSxS =75,53€/ m2 20.015,45 €

solar

x265,00 m2

solar

=

9.- VALORACIÓN DEL SUELO DESTINADO A VIARIO CORRESPONDIENTE A LA FINCA CATASTRAL 6846405VJ5964N0001HF VALORACIÓN como SUELO URBANIZADO NO EDIFICADO,

Para la valoración en situación de suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se estará a lo dispuesto en el artículo 22, ambos de este Reglamento; Artículo 22. Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado. 1. El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según lo dispuesto en el artículo anterior, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión:

Siendo:

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A esta cifra habría de añadirse, en caso de expropiación, el 5%, como premio de afección, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.


VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo. Ei = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo. VRSi = Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros por metro cuadrado edificable.

Aprovechamiento urbanístico de la finca. La normativa municipal establece una edificabilidad de las parcelas en volumetría. Se indica que de forma genérica se permiten dos alturas y un fondo edificable de 18m, no pudiendo edificarse pasado ese fondo. Por lo tanto al edificabilidad máxima que puede tener una parcela, es la superficie edificable dentro de las alineaciones oficiales, multiplicado por el número de alturas máximas, y dividido entre la superficie total de la finca. Esto hace que en la zona del municipio afectada por esta normativa, la edificabilidad de las parcelas varía en función de su forma y superficie. En este caso: Superficie PARCELA: 312 m2 Aplicando la ordenanza un fondo máximo edificable de 18 metros desde la Calle Las Escuelas, obtenemos el siguiente resultado: Superficie máxima EDIFICABLE en parcela: 312 m2 Ordenanza NNSS: 18 metros máximo fondo edificable en 2 plantas de uso RESIDENCIAL Edificabilidad total máxima: 624 m2c (metros cuadrados construidos) Superficie NO edificable en parcel:0m2

Valor en venta del metro cuadrado de edificación (Vv). Ante la inexistencia de seis transacciones comparables, tal y como dispone la Orden ECO/805/2003, tomaremos como referencia el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha, con el que podemos obtener el precio de venta de las Viviendas de Protección Oficial que puede ser representativo de los precios de venta en la fecha a la que referimos la valoración en este municipio de Tembleque. El precio máximo de venta para la Viviendas de Protección Pública en régimen general para el año 2.016, en el área geográfica 2, a la que pertenece el municipio de Tembleque, se obtiene según la Decreto 173/2009, de 10/11/2009, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, utilizando la fórmula:

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Edificabilidad TOTAL= ((312 m2x2alturas)/312,00 m2)=2 m2c/m2.


P = MBE x Cvpo x CL

Siendo, P: Precio máximo de venta de superficie útil que se pretende calcular. MBE: Módulo Básico Estatal (fijado en Consejo de Ministros). Según Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaria de Estado de Planificación e infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del consejo de Ministros de 27 de enero de 2012, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012) es fijado en 758 €/m2 de superficie útil, que está vigente para el año 2.017. Cvpo: el coeficiente de tipología, que para las de régimen general en el área geográfica 2 corresponde 1,4. CL: es el coeficiente de localización que le corresponde 1.

P= 758 €/m2x1.4x1=1.061,20 €/m2 útil Aplicando el coeficiente 0,80 (de conversión de la superficie útil a superficie construida) establecido en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre, sobre Política de Vivienda, resultaría un valor en venta de: Vv= 1.061,20 x 0,80 = 848,96 €/ m2construido

El valor de la construcción lo obtenemos acudiendo a lo establecido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha para el cálculo de presupuestos de referencia de ejecución material. Para el año 2017 se fija un módulo de 350 €/m2; un coeficiente Cm de aplicación al módulo, de 1,6 para edificación residencial unifamiliar adosada o entre medianeras; un coeficiente de aplicación al módulo por municipio, que se fija en 0,85 (ámbito territorial área geográfica 2) y un coeficiente Cc=1 por calidad media de la edificación. Dicho precio de ejecución material lo incrementamos con el correspondiente Beneficio Industrial y Gastos Generales (19%) para obtener el precio de la Contrata, así como en un 10% en concepto del importe de los tributos que gravan la construcción, y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble. Con todo ello, obtenemos un valor de la construcción de: Vc = 350,00 €/m2 x1,6x0,85x1x1,19x 1,10 = 607,38 €/m2construido

VRS Valor de repercusión del suelo (VRS) VRS= Vv/1,2 – Vc= (848,96/1,2)-607,38= 100,09 €/m2 construido Debido a la escasa dinámica inmobiliaria en el año 2017 para este tipo de promociones se ha considerado K=1,2.

VALORACIÓN:

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Valor de la construcción (VC)


VS= 2,00 m2 construido / m2 solar * 100,09 €/m2 construido = 200,18/m2 solar. S= Superficie afectada por el vial = 39,97 m2 solar. V=Valoración del bien objeto de expropiación= VSxS = 200,18/m2 =8.001,19 €.

solar

x39,97 m2

solar

A esta cifra habría de añadirse, en caso de expropiación, el 5%, como premio de afección, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

SEGUNDO. Hacer pública la relación de bienes o derechos junto con los nombres de los propietarios o de sus representantes y abrir trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante anuncios en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Los anuncios se expondrán también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como administración actuante. Así mismo se notificarán las tasaciones de bienes o derechos individualmente a las personas que aparezcan como titulares en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación, a fin de que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan presentar cuantos datos pudieran permitir la rectificación de errores padecidos en la referida relación, u oponerse motivadamente a la ocupación de aquellos, conforme al artículo 192.2, 3 y 4 del Decreto 29/2011, de 19 de Abril. TERCERO. Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo, conforme al artículo 192.6 del Decreto 29/2011, de 19 de Abril para su aprobación, en su caso, por dicho organismo, con los efectos previstos en el artículo 193 del Decreto 29/2011, de 19 de Abril.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el dictamen anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE)

X

AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE

FAVOR X X X

CONTRA

ABST

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PRIMERO. Aprobar inicialmente la relación, obrante en el expediente, de los fincas cuya ocupación o disposición se consideran necesarias a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 192 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. En la relación se expresa, junto con el estado material y jurídico de cada uno de los bienes o derechos, los nombres de los propietarios o de sus representantes.


Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) X José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s) TOTAL PRESENTES 9 Lo que constituye Mayoría simple

AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE X AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE MIEMBROS ( 6 ) FAVOR X M absoluta Nº LEGAL

X X X ( ) CONTRA ( 3 ) ABST Unanimidad de presentes

SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2017 (EXP. 66/2018). Considerando la formada Cuenta General del ejercicio 2017, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente. Considerando el informe de Intervención de fecha emitido sobre ella y el Dictamen de esta Comisión. Considerando que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, y que no se han presentado reclamaciones, según consta en el certificado de Secretaría. Realizada la tramitación legalmente establecida, la Comisión Especial de Cuentas informó favorablemente el expediente en fecha de 21 de marzo de 2018, y sometido posteriormente a información pública por el plazo legalmente previsto no se produjeron reclamaciones contra la misma, por lo que propone al Pleno del Ayuntamiento la

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Eugenio Ariza Bueno pregunta si se va a comunicar a todos los propietarios de la calle. El Alcalde contesta que el resto de la calle se supone que está obtenida. Eugenio Ariza Bueno indica que se comentó en un Pleno anterior por el Alcalde que se trataría a todos los vecinos por igual. El Alcalde contesta que en principio, las valoraciones son totalmente distintas para cada parcela pero el resto de propiedades ya están cedidas por el resto de vecinos y si en un momento posterior se plantea una nueva reclamación se estudiará cada punto y se verá si procede conceder la indemnización o no procede. En el caso de la parcela de las Vizcaínas la calle se traza prácticamente por encima de la parcela. Eugenio Ariza Bueno comenta si la calle va a tener coste para los vecinos El Alcalde expone que la Diputación pone una cuantía y el Ayuntamiento pone el resto, y la idea es no cobrar contribuciones especiales, pero cuando tengamos el proyecto y se vea si se presentan reclamaciones se verá cómo se resuelve. Considera que si los vecinos la cedieron en su día no se debería cobrar.


aprobación del siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2017 con todos su documentos y anexos: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de Cambios del Patrimonio Neto d) El Estado de Liquidación del Presupuesto. e) La Memoria. A las cuentas anuales de la propia Entidad Local y de cada uno de los organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: — Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. — Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.

SEGUNDO. Remitir la Cuenta General aprobada junto con toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y, en cumplimiento de los mandatos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás normativa concordante, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación aprobar el dictamen anterior, con el siguiente detalle de votación: Miembros Jesús Fernández Clemente (PSOE) María del Mar Muñoz Cereceda (PSOE) Luisa Vega García (PSOE) Mercedes Cebrián Mercado (PSOE) Javier Romero Fernández (PSOE) Javier Martín Morales (PSOE) Alicia Mejías Romero (PSOE) Alfonsa Fernández Pinardo (PP) José Manuel Chozas Bueno (PP) Miguel Ángel López Fernández (PP) Eugenio Ariza Bueno (C´s)

X

X

AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE

FAVOR X X X

CONTRA

ABST

X X X X X X

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— En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, Estado de Conciliación autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.


TOTAL PRESENTES Lo que constituye

9 Mayoría simple

MIEMBROS X

( 6 ) FAVOR

M absoluta Nº LEGAL

( 2 ) CONTRA

( 1 ) ABST

Unanimidad de presentes

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde, siendo las veintiuna horas del día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. Jesús Fernández Clemente Fdo. D. Juan José de la Mata Posadilla Firmado electrónicamente

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