Villa de Tembleque. Año de 1892
Reglamento para el orden y administración interior del Cementerio de San Isidro en dicha villa. Capítulo 1º Del edificio y anejos: Artículo 1º: El edificio que existe extramuros de esta villa y a la distancia de setecientos treinta y un metros al Norte de la misma se denominará “Cementerio de San Isidro”, construido a expensas de los fondos municipales.
Artículo 2º: Con tal nombre y demás circunstancias que exige el artículo 7º de la Ley hipotecaria, se ha inscrito en el Registro de la Propiedad de este Partido, a favor del común de vecinos, si así algún día conviniese efectuarlo.
Artículo 3º: Queda a cargo del Ayuntamiento la reparación de desperfectos que en lo sucesivo ocurran en todo el edificio, incluyéndose a tal efecto anualmente en los respectivos presupuestos la cantidad que se juzgue necesaria para dicho objeto, conforme a lo dispuesto por la Real Orden de 11de abril de 1856.
Artículo 4º: La parte del edificio de la derecha está destinada a depósito o exposición de cadáveres y a habitación del guarda enterrador y la de la izquierda a Capilla y en su parte posterior a sala de disecciones anatómicas o autopsias.
Artículo 5º: Este edificio será asegurado de incendios en una de las Sociedades Españolas autorizadas por el Gobierno, pagándose el importe de este seguro de los fondos municipales.
Artículo 6º: Se hace responsable de su custodia y estado natural de conservación al guarda enterrador que sea nombrado por el Ayuntamiento.