Reglamento del cementerio de tembleque en 1892 transcripción del original

Page 1

Villa de Tembleque. Año de 1892

Reglamento para el orden y administración interior del Cementerio de San Isidro en dicha villa. Capítulo 1º Del edificio y anejos: Artículo 1º: El edificio que existe extramuros de esta villa y a la distancia de setecientos treinta y un metros al Norte de la misma se denominará “Cementerio de San Isidro”, construido a expensas de los fondos municipales.

Artículo 2º: Con tal nombre y demás circunstancias que exige el artículo 7º de la Ley hipotecaria, se ha inscrito en el Registro de la Propiedad de este Partido, a favor del común de vecinos, si así algún día conviniese efectuarlo.

Artículo 3º: Queda a cargo del Ayuntamiento la reparación de desperfectos que en lo sucesivo ocurran en todo el edificio, incluyéndose a tal efecto anualmente en los respectivos presupuestos la cantidad que se juzgue necesaria para dicho objeto, conforme a lo dispuesto por la Real Orden de 11de abril de 1856.

Artículo 4º: La parte del edificio de la derecha está destinada a depósito o exposición de cadáveres y a habitación del guarda enterrador y la de la izquierda a Capilla y en su parte posterior a sala de disecciones anatómicas o autopsias.

Artículo 5º: Este edificio será asegurado de incendios en una de las Sociedades Españolas autorizadas por el Gobierno, pagándose el importe de este seguro de los fondos municipales.

Artículo 6º: Se hace responsable de su custodia y estado natural de conservación al guarda enterrador que sea nombrado por el Ayuntamiento.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Reglamento del cementerio de tembleque en 1892 transcripción del original by Pedro Casas - Issuu