Requisitos Generales para Trámites de Pensión

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DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

Tabla de Contenido para Trámites y Requisitos en la DNP TRÁMITE DE PENSION ORIGINAL REGIMENES ESPECIALES CONTRIBUTIVOS ..............................2 TRAMITE DE PENSIÓN DE GUERRA ORIGINAL ............................................................................5 TRAMITE DE PENSIÓN DE GRACIA ORIGINAL .............................................................................7 TRÁMITE DE REVISION DE PENSION REGIMENES ESPECIALES CONTRIBUTIVOS ........................ 10 TRÁMITE DE TRASPASO DE PENSIÓN REGIMENES ESPECIALES CONTRIBUTIVOS....................... 13 TRAMITE DE TRASPASO DE PENSIÓN DE GUERRA .................................................................... 17 TRAMITE DE TRASPASO DE PENSIÓN DE GRACIA ..................................................................... 20 TRAMITE DE SOBREVIVENCIA DE PENSIÓN DE GRACIA ............................................................ 23 TRAMITE DE EJECUCION DE SENTENCIA .................................................................................. 26 REQUISITOS PARA INCLUSION EN PLANILLAS REGIMENES DE GUERRA Y GRACIA ..................... 28 REQUISITOS PARA INCLUSION EN PLANILLAS REGIMENES CONTRIBUTIVOS ............................. 29 REQUISITOS TRAMITE DE COBRO DE DIFERENCIAS DE PENSION .............................................. 31 REQUISITOS TRAMITE DE PREJUBILACION DE INCOFER (ORIGINAL) ......................................... 32 REQUISITOS PARA INCLUSION EN PLANILLAS REGIMENES NO CONTRIBUTIVOS ....................... 34 REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INCLUSION EN PLANILLAS PREJUBILADOS DE INCOFER ......... 36 REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INCLUSION EN PLANILLAS PREJUBILADOS DE INCOP ............. 38 REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE PREJUBILACION DE INCOP (ORIGINAL)................................ 40


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TRAMITE DE PENSION ORIGINAL REGIMENES ESPECIALES CONTRIBUTIVOS (Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares, Hacienda, Régimen General de Pensiones) Descripción: Solicitud que hace el servidor que considera pertenecer a alguno de los regímenes especiales administrados por esta Dirección por estimar que cumple con los requisitos legales (edad, tiempo de servicio y los específicos de cada régimen especial de pensiones) y que pretende verse beneficiado por una jubilación al amparo de estos. 1. Carta de Solicitud: que deberá indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación y número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Cuenta cedular del (de la) solicitante (expedida por el Registro Civil). 3. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social. b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado en dicha institución). c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución). Nota: en caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio. 4. Certificación que acredite el tiempo de servicio laborado: a. Certificación emitida por la Contabilidad Nacional del tiempo de servicio (en caso de ser funcionario (a) del gobierno central,


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Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa). b. En caso que el tiempo no aparezca en la certificación de la Contabilidad Nacional, se deberá aportar Liquidación actuarial de planillas emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, de todo el tiempo servido (se debe retirar boleta de solicitud en el Núcleo de Servicios de la Información). c. Cuando el tiempo servido y cotizado no aparezca en las dos certificaciones antes citadas, en caso de tratarse de Registro Nacional, COSEVI, CONAVI, etc. (Órganos Desconcentrados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), deberá adicionarse certificación de la totalidad de salarios devengados, donde se indiquen la cotización realizada al fondo de pensiones correspondiente. d. Certificación de Archivo Nacional (en este caso solo si laboró para el Gobierno antes de 1960). 5. Copia del documento de identificación: a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 6. Certificación patronal que indique la fecha de ingreso, el puesto desempeñado y el (o los) salario(s) devengado(s) debidamente desglosado(s), indicando cada uno de sus componentes salariales (salario base, número y valor de aumentos anuales, % prohibición, número y valor de puntos de carrera profesional, salario escolar, número y valor de horas extras con indicación de si fueron laboradas en ese mes, etc.). a. b. c. d.

Ley Marco Ordinaria: últimos 24 salarios. Ley Marco Invalidez: últimos 20 años de salarios. Obras Públicas y Comunicaciones: últimos 12 salarios. Hacienda y Registro Nacional: último salario debidamente desglosado.

7. En caso de solicitar pensión por invalidez, deberá adicionar a su solicitud epicrisis (certificado de historia clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social – debe llenar boleta en Núcleo de Servicios de la Información para ser remitido a valoración médica).


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Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trรกmite no deberรกn exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expediciรณn, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo serรก de un mes desde la fecha de su expediciรณn.


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TRAMITE DE PENSION DE GUERRA ORIGINAL Descripción: Podrán solicitar pensión por el régimen de Guerra, aquellas personas que demuestren haber participado en los acontecimientos bélicos de 1948 y 1955, tener 60 años de edad, no tener bienes inmuebles inscritos a su nombre ni al de su cónyuge, salvo que se trate de una propiedad afectada por el régimen de Patrimonio Familiar o vivienda de interés social. 1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificación de Cuenta Cedular del (de la) solicitante (Expedida por el Registro Civil) 3. Declaración Jurada acerca de la participación del solicitante, en los hechos bélicos, detallada e indicando el nombre de tres testigos de los hechos, la cual podrá rendirse ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos. 4. Declaración de tres testigos excombatientes de guerra que den fe de la participación del causante en los acontecimientos bélicos. Esta prueba testimonial se rendirá ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información de la Dirección Nacional de Pensiones. Para su recepción se debe solicitar la cita en la Dirección Nacional de Pensiones. 5. Certificación de bienes del (a) solicitante y su cónyuge (Expedida por el Registro de la Propiedad) 6. Certificación literal de bienes del (a) solicitante y su cónyuge si se tienen bienes inscritos a su nombre (Expedida por el Registro de la Propiedad) 7. Certificación de la Municipalidad que indique número de la propiedad, si está exonerada del impuesto territorial, en caso contrario dar valor o imponible declarado. (Lo anterior cuando en la descripción literal no se menciona que la propiedad sea patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 o 7529 o sea un usufructo)


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8. Copia del documento de identificación: c. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad d. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el solicitante es o no pensionado por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE PENSION DE GRACIA ORIGINAL

Descripción: Podrán solicitar pensión por el régimen de Gracia, aquellas personas que demuestren que han laborado para el Estado un mínimo de quince años, que carezcan de recursos propios para vivir y de parientes obligados a darle alimentos, capacitados para atender a esa prestación, que sea honrado y de buenas costumbres y que tenga 65 años de edad. 1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. (En toda solicitud del régimen de Gracia se debe aportar dirección exacta, aún cuando la o el petente designen un número de Fax para atender notificaciones, para efectos de que la trabajadora social pueda llegar a realizar el estudio socioeconómico.) 2. Para efectos de que él o la petente acredite tiempo de servicio deberá presentar: a. Certificación emitida por la Contabilidad Nacional del tiempo de servicio (en caso de ser funcionario (a) del gobierno central, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa). b. En caso que el tiempo no aparezca en la certificación de la Contabilidad Nacional, se deberá aportar Liquidación actuarial de planillas emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, de todo el tiempo servido (se debe retirar boleta de solicitud en el Núcleo de Servicios de la Información). c. Cuando el tiempo servido y cotizado no aparezca en las dos certificaciones antes citadas, en caso de tratarse de Registro Nacional, COSEVI, CONAVI, etc. (Órganos Desconcentrados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), deberá adicionarse certificación de la totalidad de salarios devengados, donde se indiquen la cotización realizada al fondo de pensiones correspondiente. d. Certificación de Archivo Nacional (en este caso solo si laboró para el Gobierno antes de 1960).


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3. Cuenta Cedular del (de la) solicitante y su cónyuge o compañero (a) (Expedida por el Registro Civil) 4. Certificación de Matrimonio(Expedida por el Registro Civil) 5. Certificación de estado civil del (de la) solicitante, que indique estado de Viudez o Soltería.(Expedida por el Registro Civil) 6. Certificación de bienes del (a) solicitante y su cónyuge o compañera (o): (Expedida por el Registro de la Propiedad) 7. Certificación Literal de bienes del (a) solicitante y su cónyuge si se tienen bienes (Expedida por el Registro de la Propiedad) 8. Certificación de la Municipalidad respectiva que indique número de la propiedad, si está exonerada del impuesto territorial, en caso contrario dar valor o imponible declarado. (Lo anterior cuando en la descripción literal no se menciona que la propiedad sea patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 o 7529 o sea un usufructo.) 9. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social (En todos los casos sin excepción) b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado para el Sector de Educación) c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución) Nota: en caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio 10. Certificación de Juzgamientos, emitida por el Poder Judicial. 11. Declaración de todos los obligados en primer grado (hijos y hermanos) del por qué no le pueden brindar ayuda económica al solicitante y si lo hacen indicar en que le ayuden. 12. Copia del documento de identificación: e. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad


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f. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 13. En aquellos casos que el petente no cuente con los 65 años de edad, debe demostrar estado de invalidez ante la Junta Médica del Caja Costarricense del Seguro Social, por lo cual debe aportar dictamen médico emitido por la C.C.S.S., llenar y firmar fórmula celeste en el Núcleo de Servicios de la Información y enviar a valoración médica. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE REVISION DE PENSION REGIMENES ESPECIALES CONTRIBUTIVOS (Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares, Hacienda, Régimen General de Pensiones) Descripción: Solicitud que hace el servidor perteneciente a alguno de los regímenes especiales administrados por esta Dirección, por considerar que cumple con los requisitos legales (edad, tiempo de servicio y los específicos de cada régimen especial de pensiones) y que pretende verse beneficiado por una jubilación al amparo de los regímenes especiales contributivos o bien solicitud que hace el pensionado para que el beneficio jubilatorio otorgado sea revisado, por la aparición de nuevos elementos no considerados al momento del otorgamiento del mismo. I.- Para reconocimiento de tiempo de servicio: 1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria número de teléfono, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social. b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado en dicha institución). c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución). Nota: en caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio. 1. Certificación que acredite el tiempo de servicio laborado: a. Certificación emitida por la Contabilidad Nacional del tiempo de servicio (en caso de ser funcionario (a) del gobierno central,


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Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa). b. En caso que el tiempo no aparezca en la certificación de la Contabilidad Nacional, se deberá aportar Liquidación actuarial de planillas emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, de todo el tiempo servido (se debe retirar boleta de solicitud en el Núcleo de Servicios de la Información). c. Cuando el tiempo servido y cotizado no aparezca en las dos certificaciones antes citadas, en caso de tratarse de Registro Nacional, COSEVI, CONAVI, etc. (Órganos Desconcentrados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), deberá adicionarse certificación de la totalidad de salarios devengados, donde se indiquen la cotización realizada al fondo de pensiones correspondiente. d. Certificación de Archivo Nacional (en este caso solo si laboró para el Gobierno antes de 1960). 3. Certificación patronal que indique la fecha de ingreso, el puesto desempeñado, fecha de cese si la hubiese y el (los) salario(s) devengado(s) debidamente desglosado(s), indicando cada uno de sus componentes salariales (salario base, número y valor de aumentos anuales, % prohibición, número y valor de puntos de carrera profesional, salario escolar, número y valor de horas extras con indicación de si fueron laboradas en ese mes, etc.)  Ley Marco Ordinaria: últimos 24 salarios.  Ley Marco Invalidez: últimos 20 años de salarios.  Obras Públicas y Comunicaciones: últimos 12 salarios.  Hacienda y Registro Nacional: último salario debidamente desglosado. 4. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. II.- Para reconocimiento de otros extremos: 1. Debe aportar los documentos indicados en los puntos 1, y 2. 2. Certificación patronal que establezca los extremos que se solicitan reconocer (anualidades, carrera profesional, salario escolar, puesto, etc.) Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la


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que indica si él o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE TRASPASO DE PENSION REGIMENES ESPECIALES CONTRIBUTIVOS (Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares, Hacienda, Régimen General de Pensiones) Descripción: Solicitud de beneficio jubilatorio que hace(n) el(los) causahabiente(s) del servidor que muera o bien el (los) causahabiente(s) del pensionado fallecido. 1. Carta de Solicitud que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Cuenta Cedular del (de la) solicitante (expedida por el Registro Civil). Nota: en caso de que no conste en el expediente administrativo, se debe aportar la cuenta cedular del causante. 3. Certificación de Matrimonio (expedida por el Registro Civil). 4. Certificación de estado civil del solicitante, que indique estado de Viudez o Soltería. (expedida por el Registro Civil). 5. Certificación de Defunción (expedida por el Registro Civil). 6. Certificaciones tanto del (de la) solicitante como del (de la) causante que indiquen si es o no pensionado (a) de: a. Caja Costarricense de Seguro Social b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. (solo en caso de haber laborado en dicha institución). c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución). Nota: en caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en


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cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio. 7. Declaración Jurada del (de la) solicitante de no separación y de dependencia económica del (de la) causante y si conoce a persona con mejor derecho. (puede rendirse ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos). 8. En caso de que el (la) causante no fuera pensionado (a) deben presentarse adicionalmente, del (de la) causante, los documentos requeridos para trámite de pensión original, en los puntos 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8. 9. Copia del documento de identificación: a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 

TRASPASO COMPAÑERO (A) DEPENDIENTE: Deben adicionar a la solicitud: a. Declaración jurada de 3 testigos (no familiares), a quienes les conste la situación de convivencia de la pareja y la dependencia económica con el fallecido y si conocen a persona con mejor derecho (puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos).

TRASPASO HIJOS (AS): Deben adicionar a la solicitud: a. Certificación de nacimiento (expedida por el Registro civil). b. Certificación de Defunción de ambos padres (expedida por el Registro Civil en caso del fallecimiento de ambos).

En caso de solicitudes por invalidez: a. Si ya fue declarado inválido por la CCSS, debe aportar copia certificada de la declaratoria de invalidez:


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b. Si no ha sido declarado invalido debe demostrar estado de invalidez ante la Junta Médica del Caja Costarricense del Seguro Social, por lo cual debe aportar dictamen médico emitido por la C.C.S.S., llenar y firmar fórmula celeste en el Núcleo de Servicios de la Información y enviar a valoración médica. c. En caso de capacidad mental disminuida o incapacidad para administrar bienes, debe iniciarse proceso de insania en sede judicial. 10. En caso de menores de edad que no tengan padres y/o representantes o mayores inválidos (con discapacidad mental), debe aportarse certificación que acredite la tutela o curatela, para que los represente en el proceso administrativo (PANI o Tribunales de Justicia). Nota: en estos casos la declaración jurada de dependencia económica debe ser rendida por el (la) representante legal. 11. En caso de hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios deben presentar: a. Certificación del Centro de Estudios, indicando que cumplen ordinariamente con sus estudios. b. Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que no cotizan, ni como asalariados, ni como trabajadores independientes. 

TRASPASO PADRES - MADRES: Deben adicionar a la solicitud: a. Certificación de nacimiento del (de la) causante (expedida por el Registro Civil). b. Declaración Jurada sobre la dependencia económica con el (la) fallecido (a) y si conoce a persona con mejor derecho (puede rendirse ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos).

TRASPASO HERMANOS (AS) MAYORES DE 55 AÑOS: Deben adicionar a la solicitud: a. Certificación de nacimiento del (de la) solicitante (expedida por el Registro Civil)


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b. Declaración jurada sobre la dependencia económica con el (la) fallecido (a) y si conoce a persona con mejor derecho (puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos). 

OTROS: Deben adicionar a la solicitud: a. Declaración jurada sobre la dependencia económica con el (la) fallecido (a) y si conoce a persona con mejor derecho(puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos).

Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si él o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE TRASPASO DE PENSION DE GUERRA Descripción: Podrán disfrutar pensión por traspaso de Guerra, aquellas personas causahabientes de aquel o aquella fallecido (a) que era pensionado (a) por el Régimen de Guerra 1. Carta de Solicitud: que deberá indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. (La dirección en todos los casos debe ser aportada para efectos de aquellos casos que ameriten ser enviados a elaboración de estudio socioeconómico) 2. Cuenta Cedular del (de la) solicitante y del (de la) causante (Expedida por el Registro Civil) 3. Certificación de Matrimonio del (de la) causante (Expedida por el Registro Civil) 4. Certificación de estado civil del (de la) solicitante (Expedida por el Registro Civil) 5. Certificación de Defunción (Expedida por el Registro Civil) 6. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social (En todos los casos sin excepción) b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado para el Sector Educación) c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución) 7. Certificación de la Universidad o Centro de Estudios en caso de ser estudiante. 8. Declaración Jurada del (de la) solicitante de convivencia y de dependencia económica del causante. (Puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público


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cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos) 9. En caso de Unión Libre con el (la) causante, se deberá aportar declaración jurada de tres testigos que bajo la fe de juramento declaren que la convivencia entre el (la) causante y el compañero(a) fue por más de 3 años y que no hubo separación de hecho. (Puede rendirse ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos) 10. Certificación de bienes del (a) solicitante y su cónyuge (Expedida por el Registro de la Propiedad) 11. Certificación Literal de bienes del (a) solicitante y su cónyuge si se tienen bienes inscritos a su nombre (Expedida por el Registro de la Propiedad) 12. Certificación de la Municipalidad que indique número de la propiedad, si está exonerada del impuesto territorial, en caso contrario dar valor o imponible declarado. (Lo anterior cuando en la descripción literal no se menciona que la propiedad sea patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 o 7529 o sea un usufructo) 13. Copia del documento de identificación: a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 14. En caso de solicitudes por invalidez debe adicionarse a la solicitud: a. Si ya fue declarado inválido por la CCSS, debe aportar copia certificada de la declaratoria de invalidez. b. Si no ha sido declarado invalido debe demostrar estado de invalidez ante la Junta Médica del Caja Costarricense del Seguro Social, por lo cual debe aportar dictamen médico emitido por la


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C.C.S.S., llenar y firmar fórmula celeste en el Núcleo de Servicios de la Información y enviar a valoración médica. c. En caso de capacidad mental disminuida o incapacidad para administrar bienes, debe iniciarse proceso de insania en sede judicial. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE TRASPASO DE PENSION DE GRACIA Descripción: Podrán disfrutar pensión por traspaso de Gracia, aquellas personas causahabientes de aquel o aquella fallecido (a) que era pensionado (a) por el Régimen de Gracia 1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria número de teléfono, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. (En toda solicitud del régimen de Gracia se debe aportar dirección exacta, aun cuando la o el petente designen un número de fax para atender notificaciones, para efectos de realizar el estudio socioeconómico respectivo. 2. Cuenta Cedular del interesado (a) y causante (Expedida por el Registro Civil) 3. Certificación de Matrimonio (Expedida por el Registro Civil) 4. Certificación de estado civil del (de la) solicitante (Expedida por el Registro Civil) 5. Certificación de Defunción (Expedida por el Registro Civil) 6. Certificación de bienes del (a) solicitante y su cónyuge (Expedidas por el Registro de la Propiedad) Nota: en caso de que posea bienes inmuebles debe presentar una certificación de la descripción literal de bienes, tanto del solicitante como del cónyuge. 7. Certificación de la Municipalidad respectiva que indique número de la propiedad, si está exonerada del impuesto territorial, en caso contrario dar valor o imponible declarado. (Lo anterior cuando en la descripción literal no se menciona que la propiedad sea patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 o 7529 o sea un usufructo.) 8. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social (En todos los casos sin excepción)


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b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado para el Sector Educación) c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución) Nota: en caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio. 9. Certificación de Juzgamientos.(Emitida por el Poder Judicial). 10. Declaración de todos los obligados en primer grado (hijos y hermanos) del por qué no le pueden brindar ayuda económica al solicitante y si lo hacen indicar en que le ayuden. 11. Certificación de Estudios en caso de ser hijo (mayor de 18 años pero menor de 25) 12. Declaración Jurada de convivencia y de dependencia económica del causante. (Puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos) 13. En caso de Unión Libre con el causante, presentar declaración jurada de 3 testigos que den fe de que la convivencia fue por más de 3 años y que no hubo separación.(Puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos) 14. Copia del documento de identificación: a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad. b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 15. En caso de solicitudes de pensión por invalidez, se debe adicionar a la solicitud:


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a. Si ya fue declarado inválido por la CCSS, debe aportar copia certificada de la declaratoria de invalidez. b. Si no ha sido declarado invalido debe demostrar estado de invalidez ante la Junta Médica del Caja Costarricense del Seguro Social, por lo cual debe aportar dictamen médico emitido por la C.C.S.S., llenar y firmar fórmula celeste en el Núcleo de Servicios de la Información y enviar a valoración médica. c. En caso de capacidad mental disminuida o incapacidad para administrar bienes, debe iniciarse proceso de insania en sede judicial. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE SOBREVIVENCIA DE PENSION DE GRACIA Descripción: Podrán disfrutar pensión por sobrevivencia de Gracia, aquellas personas causahabientes de aquel o aquella fallecido (a) que demuestren que él o la causante laboró para el Estado un mínimo de quince años, que carecía de recursos propios para vivir y de parientes obligados a darle alimentos, capacitados para atender a esa prestación, que fuera honrado y de buenas costumbres y que haya tenido 65 años de edad. 1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. (En toda solicitud del régimen de Gracia se debe aportar dirección exacta, aún cuando la o el petente designen un número de Fax para atender notificaciones, para efectos de que la trabajadora social pueda llegar a realizar el estudio socioeconómico.) 2. Cuenta Cedular del (de la) solicitante y del (de la) causante (Expedida por el Registro Civil) 3. Certificación de Matrimonio (Expedida por el Registro Civil) 4. Certificación de estado civil del (de la) solicitante, que indique estado de Viudez o Soltería (Expedida por el Registro Civil) 5. Certificación de Defunción (Expedida por el Registro Civil) 6. Certificación de bienes del (de la) solicitante y su cónyuge (Expedida por el Registro de la Propiedad) 7. Certificación literal de bienes del (a) solicitante y su cónyuge si se tienen bienes (expedida por el Registro de la Propiedad) 8. Certificación de la Municipalidad respectiva que indique número de la propiedad, si está exonerada del impuesto territorial, en caso contrario dar valor o imponible declarado (Lo anterior cuando en la descripción literal no se menciona que la propiedad sea patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 o 7529 o sea un usufructo.) 9. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de:


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a. Caja costarricense de Seguro Social (En todos los casos sin excepción) b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado en dicha institución) c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución) Nota: en caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio. 10. Certificación de Juzgamientos (Poder Judicial) Corte de San José I Circuito Judicial. 11. Declaración de todos los obligados en primer grado (hijos y hermanos) del por qué no le pueden brindar ayuda económica al solicitante y si lo hacen indicar en que le ayuden. 12. Certificación de Estudios en caso de ser hijo (mayor de 18 años pero menor de 25) 13. Declaración Jurada de convivencia y de dependencia económica del causante. (Puede rendirse ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos) 14. En caso de Unión Libre con el (la) causante, se deberá aportar declaración jurada de tres testigos que bajo la fe de juramento declaren que la convivencia entre el (la) causante y el compañero(a) fue por más de 3 años y que no hubo separación de hecho. (Puede rendirse ante funcionario del Núcleo de Servicios de la Información o ante Notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos) 15. Presentar documentos requeridos para GRACIA ORIGINAL en punto 2, incisos a), b) y c). (Certificaciones de tiempo laborado por el causante 16. Copia del documento de identificación:


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a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

17. Solicitudes de pensión por invalidez: a. Si ya fue declarado inválido por la CCSS, debe aportar copia certificada de la declaratoria de invalidez. b. Si no ha sido declarado invalido debe demostrar estado de invalidez ante la Junta Médica del Caja Costarricense del Seguro Social, por lo cual debe aportar dictamen médico emitido por la C.C.S.S., llenar y firmar fórmula celeste en el Núcleo de Servicios de la Información y enviar a valoración médica. c. En caso de capacidad mental disminuida o incapacidad para administrar bienes, debe iniciarse proceso de insania en sede judicial. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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TRAMITE DE EJECUCION DE SENTENCIA Descripción: Se refiere a un acto jurisdiccional emitido por los Tribunales de Trabajo con el que se otorga o se modifica un beneficio jubilatorio. 1. Carta de Solicitud a efectos de que la Dirección Nacional de Pensiones ejecute lo ordenado en sentencia judicial firme; en dicha carta se debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, indicando la sentencia que se ejecuta, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Copia certificada por el juzgado (donde se tramitó el proceso judicial) de la sentencia que se ejecuta con indicación expresa de que se encuentra firme. 3. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 4. En caso de ser necesario para efectos de ejecutar lo ordenado en la sentencia firme aportar: 

Certificación que acredite el tiempo de servicio laborado: a. Certificación emitida por la Contabilidad Nacional del tiempo de servicio (en caso de ser funcionario (a) del gobierno central, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa). b. En caso que el tiempo no aparezca en la certificación de la Contabilidad Nacional, se deberá aportar Liquidación actuarial de planillas emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, de todo el tiempo servido (se debe retirar boleta de solicitud en el Núcleo de Servicios de la Información). c. Cuando el tiempo servido y cotizado no aparezca en las dos certificaciones antes citadas, en caso de tratarse de Registro Nacional, COSEVI, CONAVI, etc. (Órganos Desconcentrados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), deberá adicionarse certificación de la totalidad de salarios devengados, donde se indiquen la cotización realizada al fondo de pensiones correspondiente.


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d. Certificación de Archivo Nacional (en este caso solo si laboró para el Gobierno antes de 1960). 

Certificación patronal que indique la fecha de ingreso, el puesto desempeñado y el (o los) salario(s) devengado(s) debidamente desglosado(s), indicando cada uno de sus componentes salariales (salario base, número y valor de aumentos anuales, % prohibición, número y valor de puntos de carrera profesional, salario escolar, número y valor de horas extras con indicación de si fueron laboradas en ese mes, etc.). a. b. c. d.

Ley Marco Ordinaria: últimos 24 salarios. Ley Marco Invalidez: últimos 20 años de salarios. Obras Públicas y Comunicaciones: últimos 12 salarios. Hacienda y Registro Nacional: último salario debidamente desglosado.

Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social. b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (solo en caso de haber laborado en dicha institución). c. Poder Judicial (solo en caso de haber laborado en dicha institución).

Notas:  En los casos en que se ejercieron recursos de alzada, deben aportarse el total de sentencias emitidas en las diferentes instancias debidamente certificadas 

Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS PARA INCLUSION EN PLANILLAS REGIMENES DE GUERRA Y GRACIA Descripción: Se refiere a la documentación que el cliente debe presentar para acogerse al derecho concedido mediante una resolución de otorgamiento de pensión en los Regímenes de Guerra ó Gracia

1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificación de número de cuenta cliente: La cual debe estar conformada por 17 dígitos y debe ser expedida por la entidad financiera donde se le deposite la pensión (debe indicar nombre número de cedula y estar firmada y sellada por la institución). 3. Certificación actualizada de pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social: que certifique si el cliente es beneficiario o no de dicha institución 4. Presentar el Edicto que será notificado en la Plataforma de Servicios, ante la Imprenta Nacional. Una vez publicado en el alcance digital del Diario Oficial La Gaceta, junto con los demás requisitos, debe informar a las funcionarias de esa plataforma la fecha que fue publicado, para su impresión. 5. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS PARA INCLUSION EN PLANILLAS REGIMENES CONTRIBUTIVOS (Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares, Hacienda, Régimen General de Pensiones)

Descripción: Se refiere a la documentación que el cliente debe presentar para acogerse al derecho concedido mediante una resolución ya sea de otorgamiento de pensión o de revisión de pensión 1. Carta de Solicitud: Carta de Solicitud que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección domiciliaria número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificación de número de cuenta cliente: La cual debe estar conformada por 17 dígitos y debe ser expedida por la entidad financiera donde se le deposite la pensión (debe indicar nombre número de cedula y estar firmada y sellada por la institución). 3. Certificación actualizada de pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social: Que certifique si el cliente es beneficiario o no de dicha institución. 4. Certificación emitida por la institución para la que laboró: Que indique la fecha en que cesó sus funciones (la certificación debe ser emitida en fecha posterior al cese). 5. Entero de Gobierno: Original entregado por la Institución Bancaria que acredite la cancelación de al menos el 50% de la deuda al fondo de pensiones y una copia adicional al mismo. Nota: Solo en caso de que se determine deuda en la resolución.


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6. Completar la boleta para deducción de deuda de fondo: Este documento se completa en las oficinas de la Dirección Nacional de Pensiones Nota: Solo en casos que se determine deuda en la resolución y no se cancele la totalidad de la misma por entero de gobierno 7. En caso de tratarse de Traspasos, en los que el beneficiario labora para la administración pública, deberá aportar certificación emitida por la institución para la cual trabaja, que así lo indique. Nota: En caso de que no labore en la administración pública deberá rendir declaración jurada sobre el hecho. (Puede hacerlo en el Núcleo de Servicios de la información o ante notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para estos efectos). 8. En caso de tratarse de traspasos a hijos mayores de edad no inválidos presentar certificación de estudios actualizada, la cual debe ser extendida por la institución en la que cursa estudios. 9. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS TRAMITE DE COBRO DE DIFERENCIAS DE PENSION Descripción: Solicitud que realiza el beneficiario de pensión o prejubilación para determinar las posibles sumas adeudadas, correspondientes a periodos anteriores al año en ejercicio.

1. Carta de Solicitud: Que deberá indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cedula , estado civil, profesión u oficio, periodos de pago solicitados, dirección domiciliaria número de teléfono, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. a. Ver formulario N° 5 Solicitud de Cobro de Diferencias. 2. Certificación de Contabilidad Nacional: De los pagos recibidos por concepto de pensión. (Debe incluir el periodo de pago solicitado). 3. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS TRAMITE DE PREJUBILACION DE INCOFER (ORIGINAL) Descripción: Se refiere a solicitud que hace el exservidor perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), con motivo de cumplir los requisitos legales (en cuanto a edad, tiempo de servicio y los específicos según Ley 8950 del 23 de junio de 2011, entre otros) y que pretende verse beneficiado por una prejubilación al amparo de la misma.

1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de pensión bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma.

2. Cuenta cedular a nombre del gestionante extendida por el Registro Civil. 3. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional c. Poder Judicial

4. Liquidación actuarial de planillas con reporte de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, de todo el tiempo servido. Nota: Se debe retirar boleta de solicitud en el Núcleo de Servicios de la Información

5. Proyección Provisional de fecha de consolidación del derecho de pensión emitido por la Caja costarricense de Seguro Social. 6. Copia del documento de identificación:


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a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. 7. Certificación patronal: Certificación emitida por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) que indique: fecha y motivo del cese de funciones, último puesto desempeñado, así como los últimos 60 salarios percibidos durante el periodo comprendido desde la fecha cese hacia atrás, debidamente desglosados, indicando cada uno de sus componentes salariales (salario base, número y valor de aumentos anuales, porcentaje de prohibición, número y valor de horas extras, salario escolar, porcentaje o número de cualquier otro plus que se devengue, sin importar cuando fueron cancelados, etc.).

Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si él o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS PARA INCLUSION EN PLANILLAS REGIMENES NO CONTRIBUTIVOS

(Beneméritos, Expresidentes, Guardia Civil, Premio Magón y Autores de Símbolos Nacionales)

Descripción: Se refiere a la documentación que el cliente debe presentar para acogerse al derecho concedido mediante una resolución ya sea de otorgamiento de pensión o de revisión de pensión

1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificación de número de cuenta cliente: La cual debe estar conformada por 17 dígitos y debe ser expedida por la entidad financiera donde se le deposite la pensión (debe indicar nombre número de cedula y estar firmada y sellada por la institución). 3. Certificación actualizada de pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social: que certifique si el cliente es beneficiario o no de una pensión al amparo del régimen que administra dicha institución.


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Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trรกmite no deberรกn exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expediciรณn, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo serรก de un mes desde la fecha de su expediciรณn.


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REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INCLUSION EN PLANILLAS PREJUBILADOS DE INCOFER

Descripción: Se refiere a la documentación que el cliente debe presentar para acogerse al beneficio pre jubilatorio concedido mediante una resolución.

1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificación de número de cuenta cliente: la cual debe estar conformada por 17 dígitos y debe ser expedida por la entidad financiera donde se le deposite la pensión (debe indicar el nombre, número de cédula y estar firmada y sellada por la institución). 3. Certificación actualizada de pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social: que certifique si el cliente es beneficiario o no de dicha institución. 4. Certificación emitida por la institución para la que laboró: que indique la fecha en que cesó sus funciones, en caso de haber laborado con posteridad al 23 de junio de 2011. 5. Certificación actualizada de cuotas Activas emitida por el departamento de Cuenta Individual de la caja Costarricense de Seguro Social. (con la finalidad de que demuestre que no es asalariado y que no cotiza). 6. Declaración Jurada, documento que deben aportar en caso de tratarse de Asegurados Voluntarios o por Cuenta Propia: debe indicar a que mes corresponde la última cuota cancelada como asegurado voluntario o por cuenta propia y que a partir de la última cuota no cancelará más cuotas por este concepto. Además que en adelante las únicas aportaciones que hará


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serán las que correspondan a las que deba hacer por el beneficio prejubilatorio otorgado por esta Dirección. (Puede rendirse ante funcionarios del Núcleo de Servicios de Información o ante notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos). 7. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INCLUSION EN PLANILLAS PREJUBILADOS DE INCOP Descripción: Se refiere a la documentación que el cliente debe presentar para acogerse al beneficio pre jubilatorio concedido mediante una resolución.

1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma. 2. Certificación de número de cuenta cliente: la cual debe estar conformada por 17 dígitos y debe ser expedida por la entidad financiera donde se le deposite la pensión (debe indicar el nombre, número de cédula y estar firmada y sellada por la institución). 3. Certificación actualizada de pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social: que certifique si el cliente es beneficiario o no de dicha institución. 4. Certificación emitida por la institución para la que laboró: que indique la fecha en que cesó sus funciones, en caso de haber laborado con posteridad al 19 de noviembre de 2008. 5. Certificación actualizada de cuotas Activas emitida por el departamento de Cuenta Individual de la caja Costarricense de Seguro Social. (Con la finalidad de que demuestre que no es asalariado y que no cotiza). 6. Declaración Jurada, documento que deben aportar en caso de tratarse de Asegurados Voluntarios o por Cuenta Propia: debe indicar a que mes corresponde la última cuota cancelada como asegurado voluntario o por cuenta propia y que a partir de la última cuota no cancelará más cuotas por este concepto. Además que en adelante las únicas aportaciones que hará serán las que correspondan a las que deba hacer por el beneficio prejubilatorio otorgado por esta Dirección. (Puede rendirse ante funcionarios


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del Núcleo de Servicios de Información o ante notario Público cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Código Notarial y normativa conexa para esos efectos). 7. En caso de extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE PREJUBILACION DE INCOP (ORIGINAL) Descripción: Se refiere a solicitud que hace el exservidor perteneciente al Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), con motivo de cumplir los requisitos legales (en cuanto a edad, tiempo de servicio y los específicos según Leyes 8674del 28 de octubre del 2008 y 8832 del 28 de abril del 2010, entre otros) y que pretende verse beneficiado por una prejubilación al amparo de la misma.

1. Carta de Solicitud: que debe indicar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, régimen de prejubilacion bajo el cual solicita el beneficio, dirección domiciliaria, número de teléfono de casa de habitación, número de teléfono celular, dirección exacta donde atender notificaciones o Nº de fax para esos efectos y firma.

2. Cuenta cedular a nombre del gestionante extendida por el Registro Civil. 3. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de: a. Caja costarricense de Seguro Social b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional c. Poder Judicial Nota: En caso de ser pensionado (a) de alguna de las instituciones citadas, debe aportar certificación que indique las cuotas, montos y patrones tomados en cuenta para su otorgamiento, así como su rige y el monto inicial y actual del beneficio.

4. Liquidación actuarial de planillas con reporte de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, de todo el tiempo servido. Nota: (se debe retirar boleta de solicitud en el Núcleo de Servicios de la Información)


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5. Proyección provisional de fecha de consolidación del derecho de pensión emitido por la Caja costarricense de Seguro Social. 6. Copia del documento de identificación: a. En caso de ciudadanos costarricenses aportar la cédula de identidad b. En caso de ciudadanos extranjeros (as) deben aportar fotocopia del carné del Seguro Social y DIMEX, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

7. Certificación patronal: Certificación emitida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP) que indique: fecha y motivo del cese de funciones, último puesto desempeñado, así como los últimos 60 salarios percibidos, debidamente desglosados, indicando cada uno de sus componentes salariales (salario base, número y valor de aumentos anuales, porcentaje de prohibición, número y valor de horas extras, salario escolar, porcentaje o número de cualquier otro plus que se devengue, sin importar cuando fueron cancelados, etc.).

Nota: Todas las certificaciones requeridas con el presente trámite no deberán exceder el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición, excepto la que indica si el o la solicitante es o no pensionado(a) por la CCSS, cuyo plazo será de un mes desde la fecha de su expedición.


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