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REVOLUCIÓNEN ACTIVOS VIRTUALES LA
AMÉRICA LATINA ALBERGA A CINCO DE LOS TREINTA PRIMEROS PAÍSES QUE ADOPTAN CRIPTOMONEDAS: BRASIL (7), ARGENTINA (13), COLOMBIA (15), ECUADOR (18) Y MÉXICO (28)
Hace ya 14 años que el Bitcoin salió a la luz, apareció en un libro blanco publicado en internet por Satoshi Nakamoto, un pseudónimo cuya identidad real sigue sin conocerse, con el objetivo de “efectuar pagos en línea directamente de una persona a otra sin pasar por una institución financiera”.
Tres meses más tarde, se creó el primer bloque, el cual generó 50 bitcoins. La moneda evolucionó durante años fuera de los radares del gran público, siendo sólo del interés de los apasionados de la informática y blanqueadores de dinero. Entonces, el activo virtual apenas valía 0.00076 dólares.
Hacia 2010, es que se realizó la primera transacción de la que se tiene registro, hecha con este activo virtual, un internauta de Florida, pagó 10 mil bitcoins, alrededor de 42 dólares por dos pizzas. Fue hasta 2013, que la criptomoneda superó los mil dólares, por lo que comenzó a atraer la atención de las instituciones financieras.
La cotización actual respondería rápidamente la pregunta respecto a si es redituable invertir en ella, más si tenemos en cuenta que la oferta y demanda pone en valor su cotización. Pero ¿qué es lo que ocurre en México y las criptomonedas?, de entrada, al cierre de esta edición, el precio de 1 bitcoin ronda los 404 mil 442 pesos, siendo que hace 3 años, este se encontraba por arriba del millón de pesos.
El Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés), define a los activos virtuales como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se pueden usar para fines de pago o inversión.
En marzo de 2018 se realizaron cambios a la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para establecer un marco legal híbrido para regular la prestación de servicios de AV (VASPs por sus siglas en inglés), en ese sentido, en México se contemplan dos vías de regulación en la materia:
• Ley FinTech: norma aquellos AV cuya operación ha sido autorizada por Banxico.
• LFPIORPI: regula el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de AV por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
En México, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, define a los activos virtuales como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
De acuerdo con el Banco de México, los activos virtuales surgieron como una propuesta de esquema alternativo para realizar pagos, en el cual se evita la participación de terceros confiables en el proceso de una transacción. Sin embargo, por sus características, estos activos han presentado diversos problemas para ser un sustituto de la moneda, ya que no cumplen con las características del dinero: depósito de valor, medio de cambio ni unidad de cuenta.
Además, la volatilidad, los altos costos para transaccionar y que son difícilmente escalables; son situaciones que aún no pueden resolver en su totalidad las criptomonedas que existen hoy en el mercado. Banxico señala también que, por la asimetría de información como resultado de la complejidad de los procesos matemáticos y criptográficos que soportan a los activos virtuales los usuarios podrían desconocer si la moneda virtual presenta algún tipo de problema que pueda derivar en la pérdida de todos sus recursos.
Pero ante esto, el banco central no busca restringir el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad, siempre y cuando estas tecnologías sean utilizadas en el contexto de la operación interna de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) e Instituciones de Crédito (IC) y esto a su vez, no implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las mismas.
Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible previa autorización del Banco de México, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final.
Los usuarios de países de ingresos medianos bajos y medianos altos a menudo confían en las criptomonedas para enviar remesas.