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Generación de Energías Renovables no Convencionales.

Generación de Energías Renovables no Convencionales

El proyecto de Ley que "Regula el Fomento, Generación, Producción, Desarrollo y la Utilización de

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Energia Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables no Convencionales no Hidráulicas”

define diversos modos de generación tales como la solar, eólica, biomasa, entre otras. Se excluye en forma expresa la generación eléctrica renovable de origen hidráulico. Esta iniciativa legislativa busca iniciar la ampliación y diversificación de la matriz de producción energética del país, para generar por medio de políticas públicas la modificación de la matriz de utilización de energía eléctrica por medio de la producción y oferta de energía de autogeneradores, cogeneradores, generadores y exportadores de energía eléctrica renovable no convencional, que en la presente Ley son reguladas en sus diversos aspectos.

Generación propia

El presente Proyecto de Ley incorpora la posibilidad que un ciudadano pueda generar energía para su autoabastecimiento y su excedente pueda ser entregado a la ANDE por medio de medidores bidireccionales conectados al Sistema de Interconexión Nacional (SIN) de la red eléctrica nacional, y de este modo cooperará no sólo en la reducción de sus facturas de consumo sino en inyectar energía para hacer frente a los picos de consumo de la demanda interna del país.

Incentivos fiscales

Para hacer efectivo el fomento de la generación de energía de fuentes ERNC, el Proyecto incorpora un capítulo de incentivos fiscales por un plazo improrrogable, a fin de que los equipamientos y accesorios puedan ser accesibles para su importación e implementación en el país. Asimismo, se incorpora un capítulo de disposiciones sobre el interés general del consumo con normativas a la par de legislaciones de otros países sobre el uso en proporciones de menor a mayor, en obras, edificación nueva de envergadura, para sus áreas comunes en el uso de energía renovable no convencional de origen no hidráulico, en su iluminación como aclimatación, entre otros.

Energía eléctrica y desarrollo

El objetivo de los legisladores que suscriben el presente Proyecto de Ley ha sido consensuar sobre los diversos proyectos existentes sobre energías renovables no convencionales de tal modo a no dispersar los criterios sobre una materia tan necesaria en su aplicación en nuestro país. La energía eléctrica es fundamental en el desarrollo de cualquier sociedad y nuestro país posee una privilegiada posición para poder generarla de diversas fuentes como la solar, eólica, biomasa y otras formas que no dañen el medioambiente, a ser aprovechadas en un futuro con desarrollo sustentable.

Objetivos

La presente Ley tiene como propósito cumplir

con los siguientes objetivos: - Crear el marco legal que incentive el aprovechamiento de fuentes renovables de energía no hidráulicas y permita inversiones en generación eléctrica y compraventa de energía; - Preservar los intereses nacionales en materia energética; - Promover el desarrollo empresarial e industrial local, y ofrecer alternativas para el empleo de otras fuentes energéticas que no sean hidráulicas; - Proteger el medioambiente;

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