Boletín Oficial Nº 34

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MUNICIPALIDAD de

BOLETÍN OFICIAL

Nº 34 15/05/2012

Año IV CREADO POR ORDENANZA Nº 71-08. Todas las publicaciones que se realizan en el presente Boletín Oficial, deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no necesitan ratificación alguna.

Autoridades

Sumario Ordenanzas Municiaples Desde la 01-12 Hasta 43-12

PODER EJECUTIVO Intendente Municipal

LIC. MARIO RAMON VIALEY Secretaria de Hacienda CPN LILIANA M. STEIN Secretaria de Gobierno DRA. CRISTINA MERENDA Secretaria de Desarrollo Social NORMA RAQUEL PONCE Secretario de Desarrollo Urbano BENJAMIN ANDRUSESZEN Secretario de Producción JORGE R. LABACHUK PODER LEGISLATIVO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Presidente TEC. CARLOS MARIA LOSADA Concejales CPN JAVIER LEONARDO SAFRÁN SRA. MARIA DE LOS A. GARRIDO SR. ELIAS FERNADO OSTAFCHUK AGR. OSVALDO SZCROMEDA

...................................................... Pag. 1 a la 23

Cuadro de Percepción de Recursos 01/01/2012 Hasta 31/03/2012 ........................................................ Pag. 24 y 25

Balance de Sumas y Saldos 01/01/2012 hasta 31/03/2012 .................................................... Pag. 26 a la 40

Cuadro de Ejecución Presupuestaria 01/01/12 hasta 31/03/12 ................................................... Pag. 41 a la 54

Confeccionado por: SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPALIDAD DE APOSTOLES

Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles Capital Nacional de la Yerba Mate - Ciudad de las Flores Juan de San Martín 70 - CP (3350) Tel./Fax: (03758) 422194 / 423040 Email: info@apostoles.gov.ar Web: www.apostoles.gov.ar Apóstoles - Misiones - República Argentina


Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 01-12 ARTÍCULO 1º: APRUEBASE en todas sus partes la RESOLUCION Nº 108-12, por medio de la cual se aprueba el el Convenio firmado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con la Municipalidad de Apóstoles para la implementación de un Sistema de Prestación incluido en el programa nacional de cuidados domiciliarios. ARTÍCULO 2º: INCORPÓRESE al Cálculo de Recursos del presupuesto en vigencia la suma de $ 92.480,00(Pesos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta) en la partida 01.01.02.03.68.00.00 Aportes no Reintegrables - Ingreso Sistema de Prestación Cuidados Domiciliarios. ARTICULO 3º: INCORPÓRESE al Presupuesto de Gastos, del Presupuesto en vigencia la suma de $ 92.480,00 (Pesos Noventa y dos mil cuatrocientos ochenta) en la partida 2.1.01.13.07.00.00 Convenio con Nación - Sistema de Prestación Cuidados Domiciliarios. ARTICULO 4º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 5º: REGÍSTRESE, Comuníquese envíese copia al Ejecutivo Municipal, y Cumplido Archívese. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES EL DIA 08 DE MARZO DE 2012, SESION ORDINARIA Nº 02-12.APÓSTOLES, Mnes, 09 de Marzo de 2012.ORDENANZA Nº 02-12 ARTICULO 1º: ESTABLECESE la parada para tres (3) móviles pertenecientes a la Agencia de Remisses ITATI en mano izquierda de Calle Maipú, entre Calle Rivadavia y Avda 9 de Julio, por las motivaciones precedentemente detalladas.•En cuanto a los demás móviles de la Empresa solicitante, deberá ajustarse a lo determinado en el Art. 4to de la Ordenanza Nº 20/95, respecto a contar con una Playa de estacionamiento.ARTICULO 2º: DISPONESE que el DEM demarque convenientemente la parada autorizada por la presente.ARTICULO 2º: REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, REMITASE copia a CESAR AGÜERO , Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 02-12. DEL DIA 08-03-12.APOSTOLES, Mnes, 09 de Marzo de 2.012.ORDENANZA Nº 03-12 Artículo 1º: AUTORIZASE al Intendente de la Ciudad de Apóstoles a la firma del Contrato de Comodato con la Asociación Civil Pequeño Mundo Personería Jurídica Nº A-3.799 sobre la guardería y el salón de usos múltiples del inmueble identificado por su Nomenclatura Catastral como: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. LOTE AGRIC. 000. MANZANA 428. PARC. 03A (CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO), propiedad de la Municipalidad y conforme al proyecto adjunto. Articulo 2º: DISPONESE que una vez firmado dicho instrumento, se remita copia al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles para su conocimiento. Artículo 3º:REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles.Artículo 4º:REGISTRESE, Comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 02-12 DEL DIA 08 DE MARZO DE 2.012.APOSTOLES MNES,09 de Marzo de 2012.ORDENANZA Nº 04-12 Artículo 1º MODIFICANSE los valores de los montos mínimos establecidos en el art 51 de la 80/11 fijando a partir del día de la fecha los montos que surgen del ANEXO I considerado parte integrante de la presente.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.Artículo 2º:REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles.Artículo 3º:REGISTRESE, Comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 02-12 DEL DIA 08 DE MARZO DE 2.012.APOSTOLES, Mnes, 09 de Marzo de 2012.ORDENANZA Nº 05-12 ArtÍculo 1 MODIFICASE el art 38 establecido en la Ordenanza N° 80/11 referida a la Terminal de Ómnibus, el que quedara redactado de la siguiente manera: “A los efectos de los derechos establecidos, se fijan las siguientes escalas: a) Para las líneas provinciales por cada toque de anden $10 c/u b) Para las líneas nacionales por cada toque de anden $ 20 c/u c) Para las líneas internacionales por cada toque de anden $30 c/u” Artículo 2º:REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles.Artículo 3º:REGISTRESE, Comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 02-12 DEL DIA 08 DE MARZO DE 2.012.APOSTOLES, Mnes, 09 de Marzo de 2012.ORDENANZA Nº 06-12 Articulo 1º: MODIFICASE el articulo 1 de la Ordenanza 41/06 de fecha 30 de Junio de 2006 la cual quedará redactado de la siguiente manera: DESAFECTESE como “espacio verde” el Lote Agrícola 106 Fracciones “A” y “B” subdivisión Lote 1, Lote 1”D”; del Plano de Mensura 30.141, Lote 1”I” Espacio Verde, nomenclatura: DEP.01. MUN. 04, SECC. 04, CHAC.000, MZ 000, PARC. 24. Articulo 2º: MODIFICASE el articulo 2 de la Ordenanza 41/06 de fecha 30 de Junio de 2006 la cual quedará redactado de la siguiente manera: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal de Apóstoles a realizar la donación a favor del Consejo General de Educación del Lote Agrícola 106 Fracciones “A” y “B” subdivisión Lote 1, Lote 1”D”; del Plano de Mensura 30.141, Lote 1”I” Espacio Verde, nomenclatura: DEP.01. MUN. 04, SECC. 04, CHAC.000, MZ 000, PARC. 24. Artículo 3º: INFORMESE al Departamento de Catastro de la Municipalidad de Apóstoles y a la Dirección Gral de CATASTRO de la Provincia de Misiones.Artículo 4º: REFRENDARA la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Artículo 5º: REGISTRESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial de Apóstoles y Cumplido Archívese.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 03-10, DEL DIA 15 DE MARZO DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 16 DE MARZO DE 2012.ORDENANZA Nº 07-12 Artículo 1º: IMPONESE el nombre “JORGE COTY BULFE” a la cancha de Rugby ubicada en el Parque Centenario, dentro del Velódromo, por las motivaciones descriptas precedentemente.Artículo 2º: ESTABLECESE que el DEM a través de la Dirección correspondiente coloque la cartelería según lo determinado en el Artículo 1º.Artículo 3º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.Artículo 4º: REGISTRESE, Comuníquese, ELEVESE copia al EJECUTIVO MUNICIPAL, Cultura Municipal, Remítase copia al UNION CLUB RUGBY, y a los padres del referido joven, CUMPLIDO ARCHIVESE.-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 03-10, DEL DIA 15 DE MARZO DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 16 DE MARZO DE 2012.ORDENANZA Nº 08-12 Articulo 1º: IMPONESE el nombre “PLAZOLETA DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE APOSTOLES”, a la Plazoleta ubicada en la intersección de Avenida HUMADA RAMELLA, y LAS HERAS, CONFORME al Plano adjunto, que constituye el ANEXO I de la presente.Artículo 2º: DETERMINASE que el espacio de referencia será apadrinado por los Empleados Municipales a través de su CENTRO DE EMPLEADOS, debiendo ajustarse en todo a lo determinado en la Ordenanza Nº 50-01.Artículo 3º: FIJASE que el DEM colocará placa relativa a lo determinado en el Art.1º Articulo 4º: REGISTRESE. Comuníquese, DESE a Publicidad, REMITASE copia a DEM, Catastro Municipal, CENTRO DE EMPLEADOS MUNICIPALES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD, EL DIA 22 DE MARZO DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 04-12.APOSTOLES, Mnes, 23 DE MARZO DE 2012.ORDENANZA Nº 09/12 ARTICULO 1º: INCREMENTESE las remuneraciones básicas de las Autoridades Municipales, a partir del 1 de Marzo del 2012 , las que quedarán fijadas de la siguiente manera: Desde el 01/03/2012 Intendente Municipal $ 7.009,84 Secretaria de Gobierno y Comunicación $ 3.949,96 Secretaría de Hacienda $ 3.949,96 Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos $ 3.949,96 Secretaría de Desarrollo Social $ 3.949,96 Secretaría de la Producción $ 3.949,96 Dirección de Asuntos Jurídicos $ 4.050,90 Dirección de Turismo $ 2.884,66 Dirección de Medio Ambiente $ 2.884,66 Dirección de Cultura $ 2.884,66 Dirección de Deporte $ 2.884,66 Dirección de la Juventud $ 2.884,66 Secretario Privado $ 2.884,66 ARTICULO 2º: INCREMENTESE las remuneraciones básicas de las distintas categorías del Personal Permanente y Personal Contratado, dependiente de la Municipalidad, a partir del 01 de Marzo del 2012, las que quedarán fijadas de la siguiente manera: CATEGORIA 24 CATEGORIA 23 CATEGORIA 22 CATEGORIA 21 CATEGORIA 20 CATEGORIA 19 CATEGORIA 18 CATEGORIA 17

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Desde el 01/03/2012 $ 1.707,02 $ 1.601,15 $ 1.535,74 $ 1.468,20 $ 1.406,60 $ 1.351,85 $ 1.299,46 $ 1.267,66


Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.CATEGORIA 16 CATEGORIA 15 CATEGORIA 14 CATEGORIA 13 CATEGORIA 12 CATEGORIA 11 CATEGORIA 10 CATEGORIA 9 CATEGORIA 8 CATEGORIA 7 CATEGORIA 6 CATEGORIA 5 CATEGORIA 4 CATEGORIA 3 CATEGORIA 2 CATEGORIA 1

$ 1.235,43 $ 1.201,05 $ 1.170,57 $ 1.152,67 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 1.133,59 $ 541,19 $ 1.133,59

ARTICULO 3º: INCREMÉNTESE las dietas de los Concejales, a partir del 01 de Marzo del 2012, las que quedarán fijadas de la siguiente manera: PRESIDENTE HCD CONCEJALES

Desde el 01/03/2012 $ 3.949,96 $ 3.949,96

AUTORIDADES HCD SECRETARIO HCD $ 3.830,92 PRO SECRETARIO HCD $ 3.350,93 PERSONAL PLANTA PERMANENTE SECRETARIO ADMINISTRATIVO (CAT 24) $ 1.707,02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (CAT 17) $ 1.267,66 Maestranza (Cat 20) $ 1.406,60 ARTICULO 4º: INCREMÉNTESE las remuneraciones básicas de las Autoridades y Personal, dependiente del Juzgado de Faltas, a partir del 1º de Marzo del 2012, las que quedarán fijadas de la siguiente manera: Desde el 01/03/2012 JUEZ DE FALTAS $ 6.341,28 SECRETARIO JUZGADO DE FALTAS $ 2.536,51 ARTICULO 5º: FIJASE a partir del 01 de Marzo del 2012 y hasta el 30 de Junio del 2012 un adicional no remunerativo en los siguientes importes: Intendente Municipal Secretaria de Gobierno y Comunicación Secretaría de Hacienda Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de la Producción Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Turismo Dirección de Medio Ambiente Dirección de Cultura

$ 637,26 $ 359,09 $ 359,09 $ 359,09 $ 359,09 $ 359,09 $ 368,26 $ 262,24 $ 262,24 $ 262,24

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.Dirección de Deporte Dirección de la Juventud Secretario Privado

$ 262,24 $ 262,24 $ 262,24

PERSONAL MUNICIPAL CATEGORIA 24 CATEGORIA 23 CATEGORIA 22 CATEGORIA 21 CATEGORIA 20 CATEGORIA 19 CATEGORIA 18 CATEGORIA 17 CATEGORIA 16 CATEGORIA 15 CATEGORIA 14 CATEGORIA 13 CATEGORIA 12 CATEGORIA 11 CATEGORIA 10 CATEGORIA 9 CATEGORIA 8 CATEGORIA 7 CATEGORIA 6 CATEGORIA 5 CATEGORIA 4 CATEGORIA 3 CATEGORIA 2 CATEGORIA 1

$ 155,18 $ 145,56 $ 139,61 $ 133,47 $ 127,87 $ 122,90 $ 118,13 $ 115,24 $ 112,31 $ 109,19 $ 106,42 $ 104,79 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05 $ 103,05

PRESIDENTE HCD CONCEJALES

$ 359,09 $ 359,09

AUTORIDADES H.C.D SECRETARIO HCD $ 348,27 PRO SECRETARIO HCD $ 304,63 PERSONAL PLANTA PERMANENTE HCD SECRETARIO ADMINISTRATIVO (CAT 24) $ 155,18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (CAT 17) $ 115,24 Maestranza (Cat 20) $ 127,87 JUEZ DE FALTAS $ 576,48 SECRETARIO JUZGADO DE FALTAS $ 230,59 ARTICULO 6º: INCREMÉNTESE el Cálculo de Recursos del Presupuesto en Vigencia en la Partida de Coparticipación en la suma de Pesos: Cinco millones ciento Treinta y Cinco mil Setescientos ($ 5.135.700,00) ARTICULO 7º: INCREMÉNTESE el Presupuesto de Gastos del Presente Ejercicio la suma de Pesos: Cinco millones ciento treinta y cinco mil setecientos ($ 5.135.700,00), en las siguientes partidas

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.2.1.01.01.00.00.00 2.1.01.01.01.00.00 2.1.01.01.01.01.00 2.1.01.01.01.01.01 2.1.01.01.01.01.02 2.1.01.01.01.01.03 2.1.01.01.01.01.04 2.1.01.01.01.01.05 2.1.01.01.01.01.06 2.1.01.01.01.01.07 2.1.01.01.01.02.00 2.1.01.01.01.02.01 2.1.01.01.01.02.02 2.1.01.01.01.02.03 2.1.01.01.01.02.04 2.1.01.01.01.02.05 2.1.01.01.01.02.06 2.1.01.01.01.03.00 2.1.01.01.01.03.01 2.1.01.01.01.03.02 2.1.01.01.01.03.03 2.1.01.01.01.03.04 2.1.01.01.01.03.05 2.1.01.01.01.04.00 2.1.01.01.01.04.01 2.1.01.01.01.04.02 2.1.01.01.01.04.03 2.1.01.01.01.04.04 2.1.01.01.01.04.05 2.1.01.01.02.00.00 2.1.01.01.02.02.00

PERSONAL PLANTA PERMANENTE AUTORIDADES SUPERIORES Sueldo Básico Gastos de Representaciones Suplementos Varios Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio Aporte Patronal para O.Social Manejo de Fondos PERSONAL ADM. Y TECNICO Sueldo Básico Suplementos Varios Manejo de Fondos Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio Aporte Patronal para O.Social PERSONAL O.Y MAESTRANZA Sueldo Básico Suplementos Varios Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio Aporte Patronal para O.Social PERSONAL DE SERVICIO Sueldo Básico Suplementos Varios Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio Aporte Patronal para O.Social PERSONAL TEM. CONTRATADO Suplementos Varios

4.780.247,28 4.741.247,28 367.134,10 102.734,10 13.500,00 182.000,00 24.500,00 32.400,00 5.000,00 7.000,00 2.502.829,11 186.248,42 2.075.780,69 12.800,00 96.000,00 120.000,00 12.000,00 1.803.127,59 26.658,64 1.658.468,95 51.000,00 57.000,00 10.000,00 68.156,48 24.156,48 37.000,00 2.000,00 5.000,00 0,00 35.000,00 35.000,00

2.1.01.01.03.00.00

SALARIO FAMILIAR

4.000,00

2.1.01.03.00.00.00 2.1.01.03.01.00.00 2.1.01.03.01.01.00 2.1.01.03.01.01.01 2.1.01.03.01.01.02 2.1.01.03.01.01.03 2.1.01.03.01.01.04 2.1.01.03.01.01.05 2.1.01.03.01.01.06 2.1.01.03.01.01.07 2.1.01.03.01.02.00 2.1.01.03.01.02.01

HONORABLE CONCEJO DELIB. SUELDOS Autoridades Superiores Dietas Concejales Sueldo Básico Suplementos Varios Gastos de Representación Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio Aporte Patronal para O.Social Planta Permanente Sueldo Básico

266.085,48 266.085,48 269.085,48 202.387,36 52.238,12 0,00 9.000,00 0,00 4.500,00 960,00 9.351,06 9.351,06

2.1.01.03.01.04.00 2.1.01.03.01.05.00

Salario Familiar Reserva Personal

2.1.01.05.00.00.00 2.1.01.05.01.00.00

PLANTA DE RECICLAJE PERSONAL

-7.351,06 -5.000,00 70.992,16 70.992,16

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.2.1.01.05.01.02.00 2.1.01.05.01.02.01 2.1.01.05.01.02.02 2.1.01.05.01.02.03 2.1.01.05.01.02.04 2.1.01.05.01.02.05

PERSONAL O.Y MAESTRANZA Sueldo Básico Suplementos Varios Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio Aporte Patronal para O.Social

65.992,16 49.492,16 200,00 6.400,00 8.200,00 1.700,00

2.1.01.05.01.04.00

SALARIO FAMILIAR

5.000,00

2.1.01.07.00.00.00 2.1.01.07.01.00.00 2.1.01.07.01.01.00 2.1.01.07.01.02.00 2.1.01.07.01.03.00 2.1.01.07.01.04.00

TRIBUNAL DE FALTAS PERSONAL Sueldo Básico Suplementos Varios Sueldo Anual Complementario Aporte Patronal Jubilatorio

15.612,46 15.612,46 12.913,15 1.999,31 500,00 200,00

2.2.01.02.00.00.00 2.2.01.02.01.00.00 2.2.01.02.01.01.00 2.2.01.02.01.01.01

TRABAJOS PUBLICOS PERSONAL PERSONAL PERMANENTE Sueldo Básico

2.762,62 2.762,62 2.762,62 2.762,62

TOTAL 5.135.700,00 ARTICULO 8º: Refrendará la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 9º: De forma APÓSTOLES, Mnes,19 de Marzo del 2012.ORDENANZA Nº 10-12 ARTÍCULO Nº1: APRUEBASE el presente Convenio firmado entre Municipalidad de Apóstoles y la Unión del Personal Civil de la Nación a los catorce días de Marzo del año 2012, en todas sus partes. ARTÍCULO Nº2: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles. ARTÍCULO Nº3: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 04- 12, del 22 de Marzo de 2.012.APOSTOLES, Mnes, 23 de Marzo de 2.012.ORDENANZA Nº 11-12 ARTÍCULO Nº1: APRUEBASE en todas sus partes el Convenio de Cooperación Mutua firmado entre Municipalidad de Apóstoles y el Gobierno de la Pcia de Misiones, dado dentro del marco del DECRETO PCIAL Nº 04-12, por las fundamentaciones precedentemente detalladas, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO I.ARTÍCULO Nº2: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles. ARTÍCULO Nº3: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 04- 12, del 22 de Marzo de 2.012.APOSTOLES, Mnes, 23 de Marzo de 2.012.-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 12-12 ARTICULO 1º: EXCEPTUASE de los alcances de la REGLAMENTACION DE MENSURAS, Resolución Nº 349-83, 0rdenanza Nº 71-96, y en sus partes pertinentes Ordenanza 55-03, para el fraccionamiento de lote de su propiedad, determinado según Nomenclatura Catastral como: DEP.01, MUN.04, SECC 01, CHAC 0000, Manz. 0154, parc 0008, Calle La Rioja, conforme lo solicitado por Expte Nº 029-12.ARTICULO 2º: ESTABLECESE que la subdivisión llevará a obtener dos terrenos, uno con 10,00 metros lineales de frente, mientras el segundo alcanzará los 9,00 metros lineales, y la superficie total mínima de 170,00 metros cuadrados por terreno , conforme a lo detallado en el Plano adjunto a la presenteARTICULO 3º: Refrendará la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial de Apóstoles REMITASE copia al solicitante, al Dpto Catastro Municipal y Cumplido Archívese.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 05-12, DEL DIA 03 DE ABRIL DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 08 DE ABRIL DE 2012.ORDENANZA Nº 13-12 ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el Convenio N° 1880 firmado entre la Municipalidad de Apóstoles y el Iprodha para la construcción de 2 Viviendas Solidarias de 3 Dormitorios para productores rurales del municipio de Apóstoles. ARTÍCULO 2º: INCORPÓRESE en el Cálculo de Recursos del presente ejercicio en la partida 1.1.02.03.70.00.00 Ingreso Iprodha Convenio 1880 "2 Viviendas Solidarias" por la suma de Pesos: Ciento sesenta mil seiscientos cuarenta con 96/100 ($ 160.640,96). ARTÍCULO 3º: INCORPÓRESE en el Presupuesto de Gastos del presente ejercicio en la partida 2.2.04.20.00.00.00 Transferencias de Capital - Convenio 1880 "2 Viviendas Solidarias". Por la suma de Pesos: Ciento sesenta mil seiscientos cuarenta con 96/100 ($ 160.640,96).ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese y cumplido Archívese DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 05-12, DEL DIA 03 DE ABRIL DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 08 DE ABRIL DE 2012.ORDENANZA Nº 14-12 ARTICULO 1º: ADHIERASE la MUNICIPALIDAD DE APOSTOLES al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO, conforme a la Resolución Nº 27-11, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, cuya copia constituye el ANEXO I de la presente, dado los altos objetivos que persigue.ARTICULO 2º: REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EL DIA 03de Abril de 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 05-12.APÓSTOLES, Misiones, 08 de Abril de 2.012.ORDENANZA Nº 15-12 ARTICULO 1º: APRUEBASE en todas sus partes el CONVENIO PARA LA DESCENTRALIZACION DE LA GESTION EN LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, firmado entre el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MISIONES y la Municipalidad de Apóstoles, de fecha 16 de Febrero de 2012, y su ANEXO I lo cual constituye el Expte Nº 050-12.ARTICULO 2º.AUTORIZASE al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias y legales necesarias para el cumplimiento de la presente.ARTICULO 3: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del HONORABLE CONCEJO

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.DELIBERANTE DE APOSTOLES.ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 06-12, DEL DIA 12 DE ABRIL DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 13 DE ABRIL DE 2012.ORDENANZA Nº 16-12 ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal la Fiesta Provincial del Pacú de Cultivo a realizarse en la Ciudad de Apóstoles, Provincia de Misiones, la cual tiene como fecha de realización estimativa la semana anterior de Semana Santa del año 2013, y por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2º: REMITASE copia de la presente a la HCR de la Pcia de Misiones.ARTICULO 3º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTICULO 4º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al DEM, Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de APOSTOLES, Cumplido ARCHÍVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APÓSTOLES, EL DIA 19 DE ABRIL DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 07-12.APÓSTOLES, Mnes, 20 de Abril de 2012.ORDENANZA Nº 17-12 ARTÍCULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal la creación y funcionamiento del MUSEO DE LA YERBA MATE, que dependerá del DEM, a través de las Secretarias de Cultura y de la Producción.Artículo 2º: AUTORIZASE al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias que demanden la ejecución y puesta en marcha del Proyecto así como la afectación del personal necesario.Artículo 3º: REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.Artículo 4º:REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al DEM, Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES, EL DIA 19 DE ABRIL DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 07-12.APÓSTOLES, Mnes, 20 de Abril de 2012.ORDENANZA Nº 18-12 ARTÍCULO Nº1: APRUEBASE en todas sus partes la RESOLUCION MUNICIPAL Nº 362-12 de fecha 06 de Febrero de 2012, por las motivaciones precedentemente expuestas, constituyendo su copia el ANEXO I de la presente.ARTÍCULO Nº 2: REALICENSE las adecuaciones presupuestarias, administrativas y legales pertinentes para el cumplimiento de la presente.ARTÍCULO Nº 3: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles. ARTÍCULO Nº4: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, y Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APÓSTOLES EL DIA 19 DE ABRIL DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 07- 12.APOSTOLES, Mnes. 20 DE ABRIL DE 2.012.ORDENANZA Nº 19-12 ARTÍCULO 1°: EXCEPTUASE de los alcances de la Ordenanza N° 55/03:PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO y TERRITORIAL de Apóstoles, para el loteo del inmueble determinado como; Lote Agrícola 56, Lote A3, Subdivisión Fracción a; de Apóstoles, correspondiente al terreno ubicado frente a la

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.cabecera de la pista de aterrizaje , cuyo proyecto ha sido visado oportunamente por la Sección Catastro Municipal, de la Municipalidad de Apóstoles, estableciendo el mismo dentro del Distrito R 2.ARTICULO 2º: CÚMPLASE las normas para Visado de Mensura Ord. 71/96, en cuanto a superficies y lados mínimos, así también como en lo referente a Restricciones Edilicias según lo estipulado en la Ord. Nº 56/07.ARTICULO 3º: ENCUADRESE, en las Normas y Métodos de la ANAC (Administración nacional de Aviación Civil).ARTICULO 4º: REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo DeliberanteARTICULO 5º: REGÍSTRESE, Comuníquese,Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal. al Sr. José Luis Darío Mantulak DNI N° 14.207.914, Cumplido ARCHÍVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES EN SESION ORDINARIA N° 08-12, del 26 de Abril de 2.012. APOSTÓLES, Mnes, 27 de Abril de 2012.ORDENANZA Nº 20-12 ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE dejar animales sueltos en las calles, caminos, lugares públicos y en los predios privados donde su tenencia no se encuentra autorizada por la Municipalidad.ARTÍCULO 2º Sin perjuicio de las sanciones que corresponda, se procederá a la captura de los animales y a su traslado al depósito o reserva que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá al respecto. El mismo deberá estar acondicionado para recibirlos con la necesaria cantidad de agua y alimento y las medidas de seguridad adecuadas. Al día siguiente hábil de la captura, la Dirección de Bromatología y Veterinaria denunciará la infracción al Juzgado Municipal de Faltas ARTÍCULO 3º: El personal a cargo de la Dirección de Bromatología y Veterinaria deberá conformar un acta de comprobación en el momento de realizar la captura. De ser necesario, los animales serán atendidos por los profesionales del área para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que el personal actuante cuente con los elementos necesarios para la atención.ARTÍCULO 4º: La devolución de los animales se efectuará previa justificación de su propiedad o tenencia legítima de los mismos. Se deberá abonar una multa de acuerdo a los estipulado en el Código Municipal de Faltas. Asimismo, si el animal hubiere ocasionado daños o roturas en su lugar de depósito, o hubiese demandado gastos de atención que excedan los ordinarios que le puede proveer la Dirección de Bromatología y veterinaria, será abonados por la persona que acredite propiedad o posesión del animal. Lo percibido en concepto de atención y guarda del animal, ingresará a la Partida de Bromatología y Veterinaria".ARTÍCULO 5º: Transcurridas 96 Hs, Hábiles sin que se presente el propietario el animal quedará a disposición del Municipio que actuará conforme lo preceptuado por Legislación vigente.ARTÍCULO 6º: DEJASE sin efecto toda disposición en contrario a la presente.ARTÍCULO 7º:AUTORIZASE al DEM a reglamentar la presente.ARTÍCULO 8º: REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del HCD.ARTÍCULO 9º:REGISTRESE, Comuníquese, DESE a Publicidad, Publíquese en el Boletín Oficial de APOSTOLES, REMITASE copia de la presente al DEM, Dpto de Bromatología, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 08-12.APÓSTOLES, Mnes. 27 de Abril de 2012.ORDENANZA Nº 21-12 ARTICULO 1º: MODIFICASE el Articulo 47 de la Ordenanza 37/86 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles que quedara redactado de la siguiente manera: Por cada afección o lesión de largo tratamiento y para los casos de intervenciones quirúrgicas de aquellas no comprendidas en el Articulo 45 que inhabiliten al agente para el desempeño de las funciones, se concederán hasta 730 días corridos de licencia con percepción integra de haberes. En el caso de que la afección lesión y/o intervención quirúrgica demande la prolongación del plazo mencionado ut supra, el agente municipal

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.tendrá derecho a la percepción integra de sus haberes siempre y cuando acredite haber iniciado los trámites de jubilación por invalidez por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia (IPS). El plazo de extensión de la licencia es por el término de un año contado a partir del cumplimiento de los 730 días de licencia anteriores, vencido el mismo, y no habiendo obtenido la jubilación, percibirá el 50% de la remuneración. Así también, percibirá el 50% de la remuneración en el caso de que habiéndose vencido el plazo de 730 días corridos no acredite haber iniciado los trámites jubilatorios ante el IPS. Los periodos de licencia podrán ser continuos o discontinuos. En caso de periodos discontinuos los mismos se acumularan, salvo que se traten de distintas afecciones, lesiones y/o intervención quirúrgicas. En el caso de secuela de enfermedades anteriores los periodos de licencia de acumularan. Asimismo, en todos los casos, deberá contar con el informe del médico municipal otorgando la o las licencias mencionadas. En caso de que existan agentes comprendidos en las situaciones anteriores, los plazos para acreditar la realización de los trámites por ante el IPS para tener derecho a la percepción integra de sus haberes se contará a partir de la sanción de la presente. ARTICULO 2º: REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese y Cumplido Archívese.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HCD EL DIA 03 DE MAYO DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 09-12.APÓSTOLES, Mnes, 04 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 22-12 ARTÍCULO 1º: DECLARESE de Interés Municipal el Campeonato Argentino de Rural Bike a realizar en la Ciudad de Apóstoles, Provincia de Misiones los días 19 y 20 de Mayo de 2012, y por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTICULO 3º: REGISTRESE, Comuníquese y cumplido, ARCHIVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES EL DIA 10 DE MAYO DE 2012, SESION ORDINARIA Nº 10-12.APÓSTOLES, Mnes, 11de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 23-12 ARTICULO 1º: DISPONESE la atención preferencial a mujeres embarazadas, adultos mayores de setenta años, enfermos oncológicos y personas con discapacidad en los puestos de atención en todas sus oficinas en la Municipalidad de Apóstoles. ARTICULO 2º: SON objetivos de la presente Ordenanza: a- Promover una cultura de atención preferente a las mujeres embarazadas, adultos mayores de setenta años, enfermos oncológicos y personas con discapacidad. b- Disponer la adecuada infraestructura de los establecimientos municipales con la finalidad de brindar atención preferente a las personas beneficiarias de la presente ordenanza. ARTICULO 3º: DISPONESE se deberán colocar en un lugar visible de las oficinas municipales letreros que señalen la ATENCION PREFERENTE a las personas indicadas en el Art. 1. ARTICULO 4º: INVITASE a los establecimientos privados adherirse a la presente. ARTICULO 5º: AUTORICESE al DEM a reglamentar la presente. ARTICULO 6º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del HCD de Apóstoles.ARTICULO 7º: REGISTRESE, Comuníquese, remítase copia a las dependencias Municipales, a las Instituciones públicas del Medio, DESE a publicidad y Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD EN SESION ORDINARIA Nº 10-12, DEL DIA 10 DE MAYO DE 2012.APÓSTOLES, Mnes, 11 de Mayo de 2012.-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 24-12 ARTICULO 1º: ADHIERASE en todo sus términos a la LEY NACIONAL N° 26522 LEY de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2º:AUTORIZACE al titular del Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante las Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual las respectivas licencias previstas por la ley para el municipio Apóstoles. ARTICULO 3º: AUTORIZACE al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la obtención de la mencionada licencia. ARTICULO 4º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles. ARTICULO 5º:.- REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, cumplido ARCHIVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES, EL DÍA 10-05-12, EN SESION ORDINARIA Nº 10-12 APOSTOLES, Mnes, 11 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 25-12 ARTICULO 1º: INCORPORASE al CODIGO FISCAL MUNICIPAL, Ordenanza Nº 13-84, el punto c en el inciso 3, quedando redactado de la siguiente forma:” Artículo 146º:Estarán exentos del pago total de la Tasa General de Inmuebles :(…) c) Ex combatiente de Malvinas que cumplimente convenientemente los requisitos establecidos en Ordenanza Nº 79-96”.ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que el DEM reglamentará la presente para su efectiva puesta en vigencia.ARTICULO 3º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del HCD de Apóstoles.ARTICULO 4º: REGISTRESE, Comuníquese, remítase copia a Medios de Comunicación Locales, DESE a publicidad y Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD EN SESION ORDINARIA Nº 10-12, DEL DIA 10 DE MAYO DE 2012.APÓSTOLES, Mnes, 11 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 26-12 ARTICULO 1º: APRUEBASE en todas sus partes el Convenio de Pasantías Educativas, suscripto entre la Municipalidad de Apóstoles y la ESCUELA TECNICA DE COLONIA LIEBIG, Ctes, de fecha 04 de Mayo de 2012, cuya copia se adjunta a la presente constituyendo el ANEXO I, por las motivaciones precedentemente detalladas.ARTICULO 2º: REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la UNAM, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 11-12, del 17 de Mayo de 2.012.APOSTOLES, Mnes, 18 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 27-12 ARTICULO 1º: APRUEBASE en todas sus partes el Acta Acuerdo Individual de Pasantías Educativas, suscripto entre la Municipalidad de Apóstoles y la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la U.Na.M., de fecha 01 de Marzo de 2012, referente al Alumno JOSE MANUEL BOSCHETTI, por las motivaciones precedentemente detalladas, y cuya copia constituye el ANEXO I de la presente.ARTICULO 2º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la UNAM, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.ARCHÍVESE.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, MISIONES, EL DIA 13 de JUNIO de 2012, SESION ODINARIA Nº 14-12.APÓSTOLES, Mnes, 14 de Junio de 2.012.ORDENANZA Nº 30/12 ARTICULO 1º:.-APRUEBASE en todas sus partes la Resolución Municipal Nº 654-12, de fecha 06 de Junio de 2012, por las motivaciones precedentemente expuestas.ARTICULO 2º:.-REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del HCD.ARTÍCULO 3º:.- REGISTRESE, comuníquese, remítase copia al Ejecutivo Municipal. IPRODHA y cumplido ARCHÍVESE.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, MISIONES, EL DIA 13 de JUNIO de 2012, SESION ODINARIA Nº 14-12.APÓSTOLES, Mnes, 14 de Junio de 2.012.ORDENANZA Nº 31-12 ARTICULO 1º:.-APRUEBASE en todas sus partes el Contrato de Locación de Inmueble Nº 140, de fecha 29 de Mayo de 2012, Expte Nº 114-12, Registro de Mesa de Entradas del HCD suscripto entre la Municipalidad de Apóstoles y la UNAM, cuya copia constituye el Anexo I de la presente, por las motivaciones precedentemente expuestas.ARTICULO 2º:.-REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del HCD.ARTÍCULO 3º:.- REGISTRESE, comuníquese, remítase copia al Ejecutivo Municipal. IPRODHA y cumplido ARCHÍVESE.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, MISIONES, EL DIA 13 de JUNIO de 2012, SESION ODINARIA Nº 14-12.APÓSTOLES, Mnes, 14 de Junio de 2.012.ORDENANZA Nº 32-12 ARTICULO Nº 1.- INCORPORESE al Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Apóstoles la Zona de Restricción Edilicia a la superficie que se establezca hasta los 150,0 metros a los laterales del eje longitudinal de la pista, y hasta los 150,0 metros en ambas cabeceras tomando como partida de la misma el eje municipal del predio perteneciente al Aero Club de Apóstoles. ARTICULO N° 2.- PROHIBASE toda construcción a menos de ciento cincuenta (150) metros de la cabecera de la pista de aterrizaje, en concordancia a las disposiciones de la ANAC ARTICULO N° 3.- PROHIBASE la existencia o colocación de cualquier elemento sea natural o artificial dentro del siguiente rango: cada cincuenta metros desde la cabecera, un máximo de tres metros de altura sobre el nivel de la pista. ARTICULO N° 4.- DEROGUESE la ordenanza Nº 56/2007 en todas sus partes.-ARTICULO Nº 5.REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles. ARTICULO N° 6.- REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, cumplido ARCHIVESE. DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, MISIONES, EL DIA 13 de JUNIO de 2012, SESION ODINARIA Nº 14-12.APÓSTOLES, Mnes, 14 de Junio de 2.012.ORDENANZA Nº 33-12 ARTÍCULO 1: EXÍMASE la TGI a la única propiedad perteneciente a su jubilado y/o pensionado o a su cónyuge, siempre que ambos cumplan con los siguientes requisitos: a) Sea la única propiedad de ambas personas, a través de la titularidad del mismo o siendo adjudicatario del iprodha , b) El ingreso de cada uno no supere el monto mensual en un 50% de la jubilación mínima y móvil

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.abonada por el ANSES. Este elemento será verificado por el DEM a través de presentación de recibo de haberes, constancias de CUIT, certificaciones negativas del ANSSES, etc. c) Posean rodados hasta un monto total de $30.000 entre ambos, de acuerdo a la valuación de rentas para el impuesto IPA. d) Se encuentre habitada por el jubilado y/o pensionado. ARTÍCULO 2º: La presente exención será otorgada por resolución del Intendente, previo dictamen del Asesor Legal del municipio. ARTICULO 3º: Se condonará la deuda de la TGI que registre el inmueble al momento de acogerse al beneficio que otorgue la presente, desde el momento en que la titularidad del inmueble recaiga sobre el jubilado y/o pensionado o su cónyuge. Si el inmueble posee deuda de TGI por periodos anteriores a dicha titularidad, la exención queda condicionada a la cancelación de la misma. De igual forma si existiera deuda por otra tasa o multa hacia alguna de las personas. ARTÍCULO 4º: Antes del 31 de marzo de cada año deberán verificarse los requisitos a fin de dar continuidad a los beneficiarios de la exención aquí vigente. Pasado dicho plazo e intimado por el ejecutivo a fin de que se acredite la documentación, en el plazo de quince días hábiles, cesara el beneficio debiendo tributar la tasa correspondiente al año en cuestión. ARTÍCULO 5º.- El ejecutivo elaborará un padrón de todos los sujetos exentos a fin de facilitar su control. ARTICULO 6º.- ESTABLÉCESE un re-empadronamiento obligatorio de todos los sujetos exentos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente, los cuales deberán presentar antes del 31 de agosto del corriente año. En caso de incumplimiento, la exención caducara de pleno derecho a partir de la fecha indicada. ARTICULO 7º: ESTABLÉCESE el mismo beneficio indicado para el art 1, para aquellas personas que se encuentre desocupada, sin ningún tipo deingresos y que sufra de una enfermedad crónica que le demande la adquisición de medicamentos, cuyo inmueble sea habitado por el, y siempre que el como su cónyuge cumplan con los requisitos exigidos en la presente. ARTÍCULO 8º: El art 146º del código fiscal municipal quedará redactado de la siguiente manera: “estarán exento de la TGI: la propiedad perteneciente a: a) Jubilado y pensionado y/o sus cónyuge. b) Persona desocupada, sin ingresos y con una enfermedad crónica. c) Veteranos de la guerra de Malvinas. en todos los casos, debiendo cumplir con las ordenanzas vigentes. ARTICULO 9º: En caso de fallecimiento del jubilado o pensionado beneficiario de esta exención, podrá tramitar la misma el cónyuge, supérstite o el concubino que acredite un mínimo de 2 años de convivencia, cumpliendo además con los requisitos establecidos en la presente. ARTICULO 10º: DERÓGUESE la ordenanza 49/00, 39/05, 39/08 y 12/2010 y modificatorias. ARTICULO 11º: REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del HCD de Apóstoles.ARTÍCULO 12º: REGISTRESE, comuníquese, remítase copia al Ejecutivo Municipal. y cumplido ARCHÍVESE.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, MISIONES, EL DIA 13 de JUNIO de 2012, SESION ODINARIA Nº 14-12.APÓSTOLES, Mnes, 14 de Junio de 2.012.ORDENANZA Nº 34-12 ARTÍCULO 1º: OTORGASE la DISTINCION ANDRESITO 2.012, en virtud de su meritoria trayectoria de vida, y destacada participación en la comunidad: Rubro: Trabajo Solidario: AVELINA ESTHER DALCOLMO.Rubro: Deportes: MARTIN MALARCZUK.ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que dicha Distinción se entregue en ocasión del Acto Conmemorativo de la Batalla de Apóstoles, el día 02 de Julio del Cte Año, cuyos detalles organizativos estarán a cargo de la DIRECCION DE CULTURA MUNICIPAL.ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que la fecha precitada será Asueto Administrativo en el ámbito

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.Municipal, e INVITASE a las Autoridades pertinentes a adherir fijando Asueto Administrativo en las Delegaciones de Entes Gubernamentales que funcionan en la Ciudad de Apóstoles.ARTÍCULO 4º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTÍCULO 5º: REGISTRESE, Comuníquese, ELEVESE copia a Cultura Municipal para que disponga la organización del Acto Conmemorativo, Al DEM para su remisión a los Organismos detallados en el Artículo 3º, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES, EL DIA 27 DE JUNIO DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 15-12.Apóstoles, Mnes, 28 de Junio de 2012.ORDENANZA Nº 35-12 ARTÍCULO 1º: APRUEBASE en todas sus partes el MANUAL DE TECNICA LEGISLATIVA del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, dictado en conformidad con la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, que consta de IV Capítulos, constituyendo el anexo I de la presente.ARTÍCULO 2º: DEROGASE toda disposición en contrario a la presente.ARTÍCULO 3º: REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles. ARTÍCULO 4º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 15- 12, DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2.012.APOSTOLES, Mnes, 28 de Junio de 2012.ORDENANZA Nº 36-12 ARTICULO 1º: CRÉASE EL BOLETÍN OFICIAL del Municipio de Apóstoles estando su desarrollo e impresión a cargo de la SECRETARIA DE GOBIERNO de la Municipalidad de Apóstoles.ARTÍCULO 2º: PUBLÍQUESE como mínimo en forma mensual el boletín oficial, con las siguientes especificaciones: a) Responderá a una diagramación sencilla.b) Se publicaran: todas las ordenanzas, los convenios vigentes, las resoluciones de cumplimiento obligatorio para las habitantes del municipio, aquellas resoluciones que reglamenten ordenanzas referidas al establecimiento de normas publicas, todos aquellos actos que se relacionen con la renta, tributos y la adquisición de bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación publica, al igual que las resoluciones individuales que otorguen exenciones. c) En cuanto a las licitaciones publicas se debe publicar los llamados a licitación con quince (15) días corridos de anticipación y posterior mente los oferentes que se presentaron y resultado de la adjudicación dentro de los quince (15) días corridos del mismo. d) Se establecerá correlativamente el número del documento publicado, su fecha y quienes lo firman. e) Se llevará un registro de los números publicados que estarán a disposición en la dirección de cultura y comunicaciones con su correspondiente soporte técnico y las versiones completas de cada publicación. f) Las copias de los boletines serán expuestos en mesa de entrada de la municipalidad, concejo deliberante, dirección de cultura y en las demás dependencias publicas. g) se deberán emitir como mínimo 50 copias de cada número. h) los que se emitan a posterior de la presente respetarán la numeración de los ya emitidos. i) todo número del boletín oficial debe estar expuesto en la página oficial de la municipalidad de apóstoles, a través de un link accesible en la página principal denominado “Boletín Oficial de la Municipalidad de Apóstoles”.ARTICULO 3º: Se deberá publicar en el BO los balances trimestrales y de comprobación de saldos dentro de los 45 días hábiles de vencido cada trimestre, así como la cantidad del personal total de la municipalidad de apóstoles, en comparación con el trimestre anterior, desagregando en autoridades,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.personal permanente y personal temporario, de cada uno de los poderes del Municipio. ARTICULO 4º: Se deberá publicar en el BO, la memoria y el balance financiero anual del ejercicio anterior, una vez aprobado por el H.C.D. así como la cantidad del personal total de la municipalidad de apóstoles, en comparación con el año anterior, desagregando en autoridades, personal permanente y personal temporario, de cada uno de los poderes del Municipio. ARTÍCULO 5º: De acuerdo a lo prescripto en el artículo 179 de la C.O. el intendente deberá publicar 30 (treinta) días corridos antes de las elecciones, una reseña del estado o situación de la Administración Municipal que contará entre otras informaciones actualizadas: a) Datos de los vencimientos de las operaciones realizadas, inclusive a largo plazo, y de cualquier naturaleza.b) Situación de la administración municipal con el Tribunal de Cuentas.c) Nómina de convenios celebrados con cualquier otra institución y subsidios.d) Situación de los concesionarios o prestadores de servicios públicos.e) Estado de los contratos de obras y servicios, informando la forma en que se realizaron y los pagos efectuados, y lo que falta ejecutar y pagar, especificando los plazos.f) Transferencias recibidas de la Provincia o Nación durante el mandato, como así respecto a las coparticipaciones.g) Resúmen actualizado del estado de cuentas con organismos de recaudación previsional y de protección social. Articulo 6: Todas las publicaciones que se realizan en el BO deben ser tenidas por autenticas y por lo tanto no necesitan ratificación alguna. ARTICULO 7º: En caso de incumplimiento en la publicación, el presidente del H.C.D. ordenara su publicación. El Secretario de Gobierno deberá justificar la no publicación, pudiendo ser considerado incumplimiento de los deberes de funcionario público en el caso de que el HCD así lo considere. ARTICULO 8º: La normativa que debe ser publicada según el Inc. b) del Art. 2 de la presente así como lo dispuesto en el en Art. 4 en lo referido al primer trimestre del año 2012 deberá ser publicado en la primer edición posterior a la emisión de la presente. ARTICULO 9º: Además de lo indicado en el Inc. h) lo establecido en el Art. 4 y 5 de la presente debe ser publicado en orden cronológico en la pagina oficial de la municipalidad de Apóstoles, en un link de fácil acceso en la pagina principal, denominado “Informe de los actos de Gobierno” a fin de facilitar el acceso a la información publica del municipio. ARTÍCULO 10º: El BO deberá incluir una guía de trámites según lo dispuesto por comunicación Nº 07/2012. ARTICULO 11º: REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTÍCULO 12º: REGISTRESE, Comuníquese, ELEVESE copia al DEM, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES, EL DIA 27 DE JUNIO DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 15-12.APÓSTOLES, Mnes, 28 de Junio de 2012.ORDENANZA Nº 37-12 ARTICULO 1º: DESAFECTESE el “espacio verde” de la Manzana 339, Parcela 09, que fuera donado a la Municipalidad de Apóstoles en Mensura Nº 18.667, de fecha 15-07-1982.ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal de Apóstoles a realizar la Escritura de Dominio correspondiente.ARTÍCULO 3º: INFORMESE al Departamento de Catastro de la Municipalidad de Apóstoles, a la Dirección Gral de CATASTRO de la Provincia de Misiones y Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Misiones.ARTÍCULO 4º: REFRENDARA la presente la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 5º: REGISTRESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial de Apóstoles y Cumplido Archívese.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 15-12, DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 28 DE JUNIO DE 2012.ORDENANZA Nº 38-12 ARTICULO 1º: APRUÉBASE el Convenio firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Apóstoles, para la recepción de subsidio de Pesos Doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro con 03/100 ($ 292.584,03) con destino al CIC Barrio Estación. ARTICULO 2º: DESTINESE el Aporte no Reintegrable según el siguiente detalle: a) Área de Desarrollo Social: $ 125.177,03 b) Área de Salud: $ 61.097,00 y c) Vehículo Utilitarios 106.370,00.ARTICULO 3º: INCORPÓRESE al Cálculo de Recursos del presente Ejercicio en la partida de Aportes no Reintegrables la sub-partida 1.1.02.03.72.00.00 Ingreso CIC Barrio Estación - Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de Pesos Doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro con 03/100 ($ 292.584,03). ARTICULO 4º: INCORPÓRESE al Presupuesto de Gastos del presente ejercicio en la partida Convenio con Nación en la partida parcial 2.1.01.13.11.00.00 CIC Barrio Estación la suma de Pesos 292.584,03 (Doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro con 03/100).ARTICULO 5º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese y Cumplido Archívese.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD APOSTOLES, EL DIA 27 DE JUNIO DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 15-12.APÓSTOLES, 28 de Junio de 2012.ORDENANZA Nº 39-12 ARTICULO 1º: ADHIERASE el Municipio de Apóstoles, a la ley Provincial N° XIX N° 41 Anexo Único (antes Ley 3920).ARTICULO 2º: SOLICITASE, sin perjuicio de los requisitos necesarios para la habilitación de comercio establecidos en la Ordenanza N° 28/96, los siguientes requisitos: •Designación de un profesional médico especialista en Geriatría, o Medicina Interna, o Medicina General, quien tendrá a su cargo la Dirección Médica del Establecimiento; •Realizar la actividad en forma exclusiva, la que no podrá efectuarse previendo otros usos, con excepción de la vivienda del personal que intervenga en la atención de los residentes; •Presentación de planificación detallada, precisa, sobre el plan de funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes; •Descripción del proceso a implementar en caso de emergencias médicas y programa de capacitación del personal en este tipo de atenciones. •Botiquín de primeros auxilios; •Infraestructura edilicia apta para el funcionamiento de estos establecimientos. •Informe de la cantidad de camas existentes para su habilitación, planta de personal. ARTICULO 3º: DETERMINASE se realice exámen clínico del residente previo al ingreso.ARTICULO 4º: ESTABLECESE que el Municipio deberá llevar un registro de establecimientos habilitados, consignándose nombre o razones sociales, domicilios, localidades, titular responsable, director médico, cantidad de camas habilitadas, planta de personal, fecha y tipo de sanciones aplicadas por la comuna. ARTICULO 5º: ESTABLECESE que El Municipio deberá inspeccionar periódicamente los geriátricos, no menos de cuatro (4) veces por año, fiscalizando lo establecido en el Artículo 2do y 3ero de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º.- REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTÍCULO 7º: REGISTRESE, Comuníquese, ELEVESE copia al DEM, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES, EL DIA 27 DE JUNIO DE 2012, EN SESION ORDINARIA Nº 15-12.APÓSTOLES, Mnes, 28 de Junio de 2012.-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.ORDENANZA Nº 40-12 ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a la adquisición en Remate Público de los inmuebles identificados como 1) Folio Real Matrícula 6627 (01) - Lote B-1 - Dpto. 01-Mun. 04- Sec. 02Ch. 000- Mza. 000- Parc. 454-B Partida Inmobiliaria N° 10021, y 2) Folio Real Matrícula N° 6628 (01) LOTE B-2 - Dpto. 01- Mun. 04 - Sec.02- Ch. 000-Mza. 000- Parc. 454-A Partida Inmobiliaria N° 10022, a realizarse en los estrados del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y en lo Contencioso Administrativo Secretaría Civil y Comercial de la Ciudad de Posadas, Misiones, en los autos “EXPTE. N° 260/96 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ SZCZENSNY, RICARDO ENRIQUE Y MARINAANGÉLICA PIRES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, el día 28 de Junio de 2012 a las 09:00, sito en Avda. Mitre N° 2358, Piso 5º, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2º: DISPONESE que la autorización comprendida en el articulo 1 de la presente sea hasta la suma de Pesos Seiscientos mil ($600.000). ARTÍCULO 3º:DEROGASE toda disposición en contrario a la presente.ARTÍCULO 4º: REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles. ARTÍCULO 5º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 15- 12, DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2.012.APOSTOLES, Mnes, 28 de Junio de 2012.ORDENANZA Nº 41-12 ARTICULO 1º: INCREMENTESE las remuneraciones básicas de las Autoridades Municipales, a partir del 1 de Julio del 2012 , las que quedarán fijadas de la siguiente manera: Desde el 01/07/2012 Intendente Municipal $ 7.710.82 Secretaria de Gobierno y Comunicación $ 4.344.96 Secretaría de Hacienda $ 4.344.96 Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos $ 4.344,96 Secretaría de Desarrollo Social $ 4.344,96 Secretaría de la Producción $ 4.344,96 Dirección de Asuntos Jurídicos $ 4.455,99 Dirección de Turismo $ 3.173,13 Dirección de Medio Ambiente $ 3.173,13 Dirección de Cultura $ 3.173,13 Dirección de Deporte $ 3.173,13 Dirección de la Juventud $ 3.173,13 Secretario Privado $ 3.173.13 ARTICULO 2º: INCREMENTESE las remuneraciones básicas de las distintas categorías del Personal Permanente y Personal Contratado, dependiente de la Municipalidad, a partir del 01 de Julio del 2012, las que quedarán fijadas de la siguiente manera: Desde el 01/07/2012 CATEGORIA 24 $ 1.877.72 CATEGORIA 23 $ 1.761.27 CATEGORIA 22 $ 1.689.31 CATEGORIA 21 $ 1.615.02 CATEGORIA 20 $ 1.547.26 CATEGORIA 19 $ 1.487.04 CATEGORIA 18 $ 1.429.41 CATEGORIA 17 $ 1.394.43 CATEGORIA 16 $ 1.358.97

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.CATEGORIA 15 CATEGORIA 14 CATEGORIA 13 CATEGORIA 12 CATEGORIA 11 CATEGORIA 10 CATEGORIA 9 CATEGORIA 8 CATEGORIA 7 CATEGORIA 6 CATEGORIA 5 CATEGORIA 4 CATEGORIA 3 CATEGORIA 2 CATEGORIA 1

$ 1.321.16 $ 1.287.63 $ 1.267.94 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 1.246.95 $ 541,19 $ 1.246.95

ARTICULO 3º: INCREMÉNTESE las dietas de los Concejales, a partir del 01 de Julio del 2012, las que quedarán fijadas de la siguiente manera: PRESIDENTE HCD CONCEJALES

Desde el 01/07/2012 $ 4.344.96 $ 4.344.96

AUTORIDADES HCD SECRETARIO HCD $ 4.214,01 PRO SECRETARIO HCD $ 3.686.02 PERSONAL PLANTA PERMANENTE SECRETARIO ADMINISTRATIVO (CAT 24) $ 1.877,72 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (CAT 17) $ 1.394,43 Maestranza (Cat 20) $ 1.547.26 ARTICULO 4º: INCREMÉNTESE las remuneraciones básicas de las Autoridades y Personal, dependiente del Juzgado de Faltas, a partir del 1º de Julio del 2012, las que quedarán fijadas de la siguiente manera: Desde el 01/07/2012 JUEZ DE FALTAS $ 7.287,14 SECRETARIO JUZGADO DE FALTAS $ 2.914.86 ARTICULO 5º: INCREMÉNTESE el Cálculo de Recursos del Presupuesto en Vigencia en la Partida de Coparticipación en la suma de Pesos: Un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos setenta y seis ( $ 1.582.576,00) ARTICULO 6º: INCREMÉNTESE el Presupuesto de Gastos del Presente Ejercicio la suma de Pesos: Un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos setenta y seis ($ 1.582.576,00), en las siguientes partidas: 2.1.01.01.00.00.00 PERSONAL 2.1.01.01.01.00.00 PLANTA PERMANENTE 2.1.01.01.01.01.00 AUTORIDADES SUPERIORES 2.1.01.01.01.01.01 Sueldo Básico

1.265.580,66 823.380,66 48.531,26 2.531,26

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.2.1.01.01.01.01.02 Gastos de Representaciones 2.1.01.01.01.01.03 Suplementos Varios 2.1.01.01.01.01.04 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.01.01.01.05 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.01.01.01.06 Aporte Patronal para O.Social 2.1.01.01.01.01.07 Manejo de Fondos 2.1.01.01.01.02.00 PERSONAL ADM. Y TECNICO 2.1.01.01.01.02.01 Sueldo Básico 2.1.01.01.01.02.02 Suplementos Varios 2.1.01.01.01.02.03 Manejo de Fondos 2.1.01.01.01.02.04 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.01.01.02.05 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.01.01.02.06 Aporte Patronal para O.Social 2.1.01.01.01.03.00 PERSONAL O.Y MAESTRANZA 2.1.01.01.01.03.01 Sueldo Básico 2.1.01.01.01.03.02 Suplementos Varios 2.1.01.01.01.03.03 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.01.01.03.04 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.01.01.03.05 Aporte Patronal para O.Social

1.000,00 35.000,00 4.000,00 4.500,00 1.000,00 500,00 189.932,30 8.932,30 125.000,00 6.000,00 29.000,00 18.000,00 3.000,00 581.517,10 98.517,10 347.000,00 74.000,00 54.000,00 8.000,00

3.400,00 2.1.01.01.01.04.00 PERSONAL DE SERVICIO 2.1.01.01.01.04.01 Sueldo Básico 1.000,00 2.1.01.01.01.04.02 Suplementos Varios 1.500,00 2.1.01.01.01.04.03 Sueldo Anual Complementario 500,00 2.1.01.01.01.04.04 Aporte Patronal Jubilatorio 300,00 2.1.01.01.01.04.05 Aporte Patronal para O.Social 100,00 2.1.01.01.02.00.00 PERSONAL TEM. CONTRATADO 157.200,00 2.1.01.01.02.01.00 Sueldo Básico 60.000,00 2.1.01.01.02.02.00 Suplementos Varios 70.000,00 2.1.01.01.02.03.00 Sueldo Anual Complementario 10.000,00 2.1.01.01.02.04.00 Aporte Patronal Jubilatorio 16.000,00 2.1.01.01.02.05.00 Aporte Patronal para O.Social 1.200,00 2.1.01.01.03.00.00 SALARIO FAMILIAR

2.000,00

2.1.01.01.04.00.00 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 283.000,00 2.1.01.01.04.01.00 Sueldo Básico 258.000,00 2.1.01.01.04.02.00 Sueldo Anual Complementario 1.000,00 2.1.01.01.04.03.00 Aporte Patronal Jubilatorio 21.000,00 2.1.01.01.04.04.00 Aporte Patronal para O.Social 3.000,00 2.1.01.01.05.00.00 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 2.1.01.01.06.00.00 RESERVA PERSONAL 2.1.01.03.00.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIB. 2.1.01.03.01.00.00 SUELDOS 2.1.01.03.01.01.00 Autoridades Superiores 2.1.01.03.01.01.01 Dietas Concejales 2.1.01.03.01.01.02 Sueldo Básico 2.1.01.03.01.01.03 Suplementos Varios 2.1.01.03.01.01.04 Gastos de Representación 2.1.01.03.01.01.05 Sueldo Anual Complementario

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0,00 0,00

29.208,14 29.208,14 14.969,22 1.077,48 391,74 12.000,00 500,00 300,00


Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.2.1.01.03.01.01.06 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.03.01.01.07 Aporte Patronal para O.Social 2.1.01.03.01.02.00 Planta Permanente 2.1.01.03.01.02.01 Sueldo Básico 2.1.01.03.01.02.02 Suplementos Varios 2.1.01.03.01.02.03 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.03.01.02.04 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.03.01.02.05 Aporte Patronal para O.Social 2.1.01.03.01.03.00 Personal Temporario 2.1.01.03.01.03.01 Sueldo Básico 2.1.01.03.01.03.02 Suplementos Varios 2.1.01.03.01.03.03Sueldo Anual Complementario 2.1.01.03.01.03.04 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.03.01.03.05 Aporte Patronal para O.Social 2.1.01.03.01.04.00 Salario Familiar 2.1.01.03.01.05.00 Reserva Personal

300,00 400,00 8.238,92 238,92 3.000,00 2.000,00 2.000,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00

2.1.01.05.00.00.00 PLANTA DE RECICLAJE 2.1.01.05.01.00.00 PERSONAL

275.355,68 275.355,68

2.1.01.05.01.02.00 PERSONAL O.Y MAESTRANZA 2.1.01.05.01.02.01 Sueldo Básico 2.1.01.05.01.02.02 Suplementos Varios 2.1.01.05.01.02.03 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.05.01.02.04 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.05.01.02.05 Aporte Patronal para O.Social

107.855,68 1.855,68 80.000,00 14.000,00 10.000,00 2.000,00

2.1.01.05.01.03.00 PERSONAL TEMP.CONTRATADO39.500,00 2.1.01.05.01.03.01 Sueldo Básico 12.000,00 2.1.01.05.01.03.02 Suplementos Varios 20.000,00 2.1.01.05.01.03.03 Sueldo Anual Complementario 1.500,00 2.1.01.05.01.03.04 Aporte Patronal Jubilatorio 3.000,00 2.1.01.05.01.03.05 Aporte Patronal para O.Social 3.000,00 0,00 2.1.01.05.01.04.00 SALARIO FAMILIAR 2.1.01.05.01.05.00 SERVICIO EXTRAORDINARIO 2.1.01.05.01.05.01 Sueldo Básico 2.1.01.05.01.05.02 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.05.01.05.03 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.05.01.05.04 Aporte Patronal para O.Social

128.000,00 100.000,00 20.000,00 8.000,00 0,00

2.1.01.07.00.00.00 TRIBUNAL DE FALTAS 2.1.01.07.01.00.00 PERSONAL 2.1.01.07.01.01.00 Sueldo Básico 2.1.01.07.01.02.00 Suplementos Varios 2.1.01.07.01.03.00 Sueldo Anual Complementario 2.1.01.07.01.04.00 Aporte Patronal Jubilatorio 2.1.01.07.01.05.00 Aporte Patronal para O.Social 2.1.01.07.01.06.00 Salario Familiar

11.700,00 11.700,00 6.000,00 2.600,00 1.000,00 1.000,00 700,00 400,00

2.2.01.02.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS

731,52

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Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.2.2.01.02.01.00.00 PERSONAL 2.2.01.02.01.01.00 PERSONAL PERMANENTE 2.2.01.02.01.01.01 Sueldo Básico

731,52 731,52 731,52 TOTAL 1.582.576,00

ARTICULO 7º: REFRENDARÁ la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 8º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Remítase copia al DEM, Cumplido Archívese.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE APOSTOLES EL DIA 11 DE JULIO DE 2012. EN SESION ORDINARIA Nº 16-12.APÓSTOLES, 12 Julio del 2012.ORDENANZA Nº 42-12 ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el Protocolo Adicional al Convenio Nº 55/2008 firmado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaria de Empleo, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y la Municipalidad de Apóstoles, cuya copia forma el Anexo I de la presente.ARTICULO 2º: AUTORIZASE al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PRESENTE EJERCICIO.ARTÍCULO 3º: REFRENDARA la presente la Sra Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles. ARTÍCULO 4º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL DE APOSTOLES, Cumplido ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES EN SESION ORDINARIA Nº 16- 12, DEL DIA 11 de Julio de 2.012.APOSTOLES, Mnes, 12 DE Julio de 2012.ORDENANZA Nº 43-12 ARTÍCULO 1º: IMPONESE el nombre BARRIO LOS YERBALES, al sector identificado como: Lote Agr. 156, que comprende las Manzanas Catastrales 596, 597, 598 y Parcelas 628 “B”, 374, 375-RF-, según croquis adjunto, que conforma el ANEXO I de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que el DEM a través de la Dirección correspondiente colocará la cartelería según lo determinado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º:REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.ARTÍCULO 4º:REGISTRESE ,Comuníquese ,ELEVESE copia al EJECUTIVO MUNICIPAL, Catastro Municipal y Pcial, COMISION VECINAL, CUMPLIDO ARCHIVESE.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APOSTOLES, EN SESION ORDINARIA Nº 15-12, DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2012.APOSTOLES, Mnes, 28 DE JUNIO DE 2012.-

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Pag. 41 $ 6.079.489,38 2.895.449,64

113.000,00 532.000,00

Suplementos Varios

PP PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Suplementos Varios

Sueldo Anual Complementario

Sueldo Básico

Aporte Patronal para O. Social

Manejo de Fondos

Aporte Patronal Jubilatorio

Comp.Pago.Sueldo.PP Personal Admin. y TØcnico

02.01.01.01.01.01.03

02.01.01.01.01.02.02

02.01.01.01.01.02.04

02.01.01.01.01.02.01

02.01.01.01.01.02.06

02.01.01.01.01.02.03

02.01.01.01.01.02.05

02.01.01.01.01.02.10

416.000,00

1.840.723,00 2.513.000,00 457.000,00 85.000,00

Sueldo BÆsico

Suplementos Varios

Aporte Patronal Jubilatorio

Aporte Patronal p.O. social

02.01.01.01.01.03.01

02.01.01.01.01.03.02

02.01.01.01.01.03.04

02.01.01.01.01.03.05

0,00 357.000,00

Comp.Pago.Sueldo.PP Personal O. y Mastranza

Sueldo Anual Complementario

02.01.01.01.01.03.10

$ 5.252.723,00

0,00

98.000,00

2.025.039,74

02.01.01.01.01.03.03

PP PERSONAL OBRERO Y MAESTRANZA

305.000,00

Comp.Pago.Sueldo.PP Autoridades Superiores

02.01.01.01.01.01.10

0,00

21.000,00 47.000,00

Aporte Patronal Para O.social

Manejo de Fondos

02.01.01.01.01.01.06

131.400,00

02.01.01.01.01.01.07

602.566,72

Sueldo Básico

Aporte Patronal Jubilatorio

88.500,00

02.01.01.01.01.01.05

Sueldo Anual Complementario

02.01.01.01.01.01.04

116.500,00

$ 1.311.966,72

02.01.01.01.01.01.01

Gastos de Representación

02.01.01.01.01.01.02

PP AUTORIDADES SUPERIORES

0,00

0,00 357.000,00 1.440.116,39 1.927.971,17 359.940,40 65.588,08

0,00 400.606,61 585.028,83 97.059,60 19.411,92

$ 832.897,28

$ 4.150.616,04 $ 1.102.106,96 0,00

972.930,28 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

832.897,28

0,00

88.153,84 420.612,36

0,00 111.387,64

75.722,46

22.277,54

0,00

0,00

0,00

211.917,63

24.846,16

416.000,00

2.235.355,66

660.093,98

1.580.495,34

$ 4.816.339,66

$ 1.263.149,72 0,00

$ 972.930,28

234.698,30

444.544,40

0,00

0,00

0,00 70.301,70

0,00

0,00

0,00

16.224,32

27.689,98 36.297,89

103.710,02

135.606,68

0,00

0,00

4.775,68

466.960,04

0,00

$ 211.917,63

10.702,11

89.952,40 88.500,00

26.547,60

$ 1.036.342,97

$ 275.623,75

19.411,92

97.059,60

585.028,83

400.606,61

0,00

-832.897,28

$ 269.209,68

-972.930,28

111.387,64

24.846,16

22.277,54

444.544,40

0,00

660.093,98

$ 290.219,44

70.301,70

-211.917,63

10.702,11

4.775,68

27.689,98

135.606,68

0,00

26.547,60

$ 63.706,12

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Aporte Patronal O.social

Comp.Pago.Sueldo.PP Personal de Servicio

Suplementos Varios

02.01.01.01.01.04.04

02.01.01.01.01.04.05

02.01.01.01.01.04.10

02.01.01.01.01.04.02

Sueldo Anual Complementario

Comp.Pago.Sueldo.PP Personal Temp. Contratado

Aporte Patronal Jubilatorio

02.01.01.01.02.02.00

02.01.01.01.02.03.00

02.01.01.01.02.10.00

02.01.01.01.02.04.00

02.01.01.01.03.10.00

0,00

49.000,00 9.500,00

Aporte Patronal Jubilatorio

Aporte Patronal Obra Social

Sueldo BÆsico

Comp.Pago.Sueldo.PP Servicios Extraordinarios

02.01.01.01.04.04.00

02.01.01.01.04.01.00

02.01.01.01.04.10.00

0,00

432.580,00

45.547,00

Sueldo Anual Complementario

02.01.01.01.04.03.00

$ 536.627,00

0,00

604.000,00

$ 604.000,00

93.000,00

02.01.01.01.04.02.00

PP SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Salario Familiar

Comp.Pago.Sueldo.PP Salario Familiar

02.01.01.01.03.00.00

PP SALARIO FAMILIAR

415.000,00

suplementos varios 75.000,00

480.000,00

Sueldo Basico

02.01.01.01.02.01.00

18.120,00

Aporte Patronal O. Social

$ 1.081.120,00

312.000,00

02.01.01.01.02.05.00

PP PERSONAL TEMPORAL CONTRATADO

67.000,00 13.000,00

Aporte Patronal Jubilatorio 0,00

52.000,00

Sueldo Anual Complementario

02.01.01.01.01.04.03

310.445,16

Sueldo BÆsico

$ 754.445,16

02.01.01.01.01.04.01

PP PERSONAL DE SERVICIO

0,00 74.672,83

$ 426.239,50 426.239,50 0,00

$ 465.629,80 45.501,99 42.660,88

0,00 18.327,17

$ 177.760,50 177.760,50 0,00

$ 70.997,20 45,01 6.339,12

0,00

$ 23.077,54

$ 47.919,66

74.724,17

275,83

0,00

-176.317,85

176.317,85

327.488,19

87.511,81

8.233,08

$ 1.442,65

$ 176.317,85

373.411,08

106.588,92

369.233,85

18.327,17

0,00

14.460,09

3.659,91

1.266,92

$ 52.176,78

$ 164.186,86

$ 864.756,36

$ 216.363,64

63.346,15

70.677,90

0,00

0,00 241.322,10

0,00

47.919,66

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

164.186,86

0,00

0,00

0,00

0,00

119.793,66

-47.919,66

63.346,15

1.266,92

6.339,12

45,01

177.760,50

-164.186,86

275,83

87.511,81

106.588,92

3.659,91

-119.793,66

2.779,65

13.898,21

70.677,90

0,00

0,00

0,00

70.763,24

53.101,79

0,00

0,00

10.220,35

52.000,00

0,00

$ 38.325,34

2.779,65

239.681,92

70.763,24

$ 119.793,66

13.898,21

$ 596.326,16

$ 158.119,00

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Pag. 43 500.000,00 116.000,00 250.000,00 200.000,00 30.000,00 20.000,00

Utiles y Materiales de Aseo

Materiales Diversos

Combustibles y Lubricantes

Otros

Papelería y Elementos de Oficina

Vestuarios y Art. Seg.p Trabajo

Productos FarmacØuticos

Funcionamiento C.I.C.

02.01.01.02.04.00.00

02.01.01.02.05.00.00

02.01.01.02.01.00.00

02.01.01.02.11.00.00

02.01.01.02.03.00.00

02.01.01.02.06.00.00

02.01.01.02.08.00.00

02.01.01.02.12.00.00

88.793,72 50.000,00 79.000,00 44.500,00

Sueldo BÆsico

Suplementos Varios

Gastos de Representación

aporte patronal jubilatorio

Comp.Pago.Sueldo.HCD Autoridades Superiores

02.01.01.03.01.01.02

02.01.01.03.01.01.03

02.01.01.03.01.01.04

02.01.01.03.01.01.06

02.01.01.03.01.01.10

8.460,00

0,00

244.179,16

aporte patronal obra social

Dietas Concejales

02.01.01.03.01.01.07

35.000,00

$ 549.932,88

02.01.01.03.01.01.01

Sueldo anual complementario

02.01.01.03.01.01.05

HCD AUTORIDADES SUPERIORES

100.000,00

Racionamiento y Alimento

02.01.01.02.09.00.00

2.000.000,00

5.500,00 77.500,00

Materiales de Instrucción

02.01.01.02.07.00.00

1.550.000,00

$ 4.849.000,00

721,94

$ 721,94

0,00

Repuestos

Reserva Personal

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL

$ 0,00

02.01.01.02.02.00.00

BIENES DE CONSUMO

02.01.01.01.06.00.00

PP RESERVA PERSONAL

02.01.01.01.05.00.00

PP ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL

0,00

68.553,97 37.353,54 61.189,28 35.186,55 0,00

20.239,75 12.646,46 17.810,72 9.313,45 0,00

35.000,00

0,00

6.597,31

$ 443.533,01 $ 106.399,87

199.652,36

16.119,23

3.880,77

1.862,69

$ 23.702,00

$ 82.697,87

28.629,36

44.526,80

2.365,27

1.515,50

189.332,04 1.370,64

82.697,87

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.462,60

7.802,25

-82.697,87

9.313,45

17.810,72

12.646,46

20.239,75

44.526,80

1.862,69

0,00

1.370,64

9.205,36

32.262,91 10.667,96

24.326,45

98.300,63

164.353,20

32.741,96

6.401,08

193.410,64

9.897,12

0,00 2.661,47

56.589,36

239.094,60

34.721,29

14.170,04

4.553,00

83.152,63

$ 342.316,77

0,00

$ 0,00

0,00

$ 0,00

17.699,37

432.536,75 1.596.552,20

403.447,80

79.428,88

20.571,12 67.463,25

5.500,00

1.370.148,40

179.851,60

70.285,53

$ 426.439,57

$ 4.080.243,66

$ 768.756,34 0,00

0,00

721,94

0,00

7.214,47

$ 0,00

$ 721,94

$ 0,00

96.698,97

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-


sueldo basico

02.01.01.03.01.02.01

Comp.Pago.Sueldo.HCD Salario Familiar

02.01.01.03.01.04.10

9.240,00 8.400,00 4.500,00 6.000,00 5.000,00

Combustibles y Lubricantes

Papelería y Utiles de Oficina

Utiles y Materiales de Aseo

Racionamiento y Alimento

Vestimenta y Art.De Seg.Para el Trabajo

02.01.01.03.02.01.00

02.01.01.03.02.02.00

02.01.01.03.02.03.00

02.01.01.03.02.04.00

02.01.01.03.02.06.00

25.000,00

$ 58.140,00

0,00

Otros

Reserva Personal

$ 0,00

0,00

22.648,94

$ 22.648,94

0,00

$ 0,00

02.01.01.03.02.05.00

HCD BIENES DE CONSUMO

02.01.01.03.01.05.00

HCD RESERVA PERSONAL

Salario familiar

Comp.Pago.Sueldo.HCD Personal Temporario

02.01.01.03.01.04.00

HCD SALARIO FAMILIAR

02.01.01.03.01.03.10

HCD PERSONAL TEMPORARIO

1.800,00

aporte patronal obra social

02.01.01.03.01.02.05 54.168,66

7.000,00 9.000,00

Sueldo Anual complementario

aporte patronal jubilatorio

02.01.01.03.01.02.03

35.000,00

0,00

$ 106.968,66

02.01.01.03.01.02.04

Comp.Pago.Sueldo.HCD Personal Permanente

suplementos varios

02.01.01.03.01.02.10

02.01.01.03.01.02.02

HCD PLANTA PERMANENTE

0,00

$ 0,00 0,00

0,00

$ 0,00 0,00

8.330,42 4.188,35 5.191,80 5.000,00

69,58 311,65 808,20 0,00

7.940,00

$ 0,00

14.367,44

8.281,50

23.291,50

8.281,50

$ 14.367,44

$ 8.281,50

1.300,00

$ 0,00

$ 8.281,50

0,00

0,00

1.708,50

-8.281,50

0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 53.942,07

$ 0,00

$ 0,00

46.632,10

$ 4.197,93

7.536,56

0,00

1.512,43

287,57

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.155,00

$ 1.155,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

808,20

311,65

69,58

1.300,00

553,50

$ 3.042,93

0,00

8.281,50

$ 0,00

0,00

287,57

1.437,84

7.536,56

0,00

0,00

7.000,00 7.562,16

7.261,32

-12.425,87

$ 4.097,42

0,00

0,00

12.425,87

$ 12.425,87

1.437,84

0,00 27.738,68

0,00 7.261,32

$ 90.445,37

$ 16.523,29

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-

Pag. 44


Pag. 45 15.000,00 15.000,00

3.000,00 6.000,00

Otros

Comunic. y Retr. por Serv.Ofic.

Publicidad y Propaganda

Viaticos y Movilidad

Gastos de Imprenta y Reproduc.

Honorarios y Retribuciones

02.01.01.03.03.08.00

02.01.01.03.03.02.00

02.01.01.03.03.03.00

02.01.01.03.03.04.00

02.01.01.03.03.05.00

02.01.01.03.03.07.00

600.000,00 3.000.000,00 193.600,00 900.000,00 125.000,00

Premios y Condecoraciones

Alumbrado Pœblico-Convenio

Programa Jovenes mas y y mejor trabajo

Conservaciones y Reparaciones

ViÆticos y Movilidad

Estudio, Investig. y Asist. TØcnica

Gastos de Imprenta y Reproduc.

02.01.01.04.17.00.00

02.01.01.04.19.00.00

02.01.01.04.22.00.00

02.01.01.04.13.00.00

02.01.01.04.10.00.00

02.01.01.04.11.00.00

02.01.01.04.12.00.00

180.000,00

7.500,00

25.000,00

Alquileres

02.01.01.04.07.00.00

288.000,00

Publicidad y Propaganda

02.01.01.04.05.00.00

SERVICIOS

$ 8.138.900,00

3.700,00

02.01.01.03.05.01.00

Donaciones

4.200,00

$ 3.700,00

Otros

02.01.01.03.04.02.00

30.000,00

$ 34.200,00

12.000,00

HCD TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Muebles y Equipos de Oficina

02.01.01.03.04.01.00

HCD EROGACIONES DE CAPITAL

5.000,00

Gastos de Cortesía y Homenaje

02.01.01.03.03.06.00

6.000,00

9.000,00

Pasajes

$ 71.000,00

02.01.01.03.03.01.00

HCD SERVICIOS

0,00

0,00

$ 0,00 0,00

$ 0,00 0,00

$ 561.650,15

3.000,00 6.000,00

$ 34.200,00 30.000,00 4.200,00

$ 3.700,00 3.700,00

$ 7.156.046,05 111.020,00 23.000,00 600.000,00 3.000.000,00 103.100,00 774.382,95 118.480,00 7.500,00 180.000,00

0,00 0,00

$ 0,00 0,00 0,00

$ 0,00 0,00

$ 982.853,95 176.980,00 2.000,00 0,00 0,00 90.500,00 125.617,05 6.520,00 0,00 0,00

0,00

0,00

6.520,00

77.076,21

50.600,00

0,00

0,00

2.000,00

8.880,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.713,06

3.000,00

1.713,06 12.000,00

13.286,94

186,00

0,00 0,00

0,00

14.814,00

0,00

$ 1.713,06

3.000,00

9.000,00 5.000,00

0,00

$ 66.100,94

$ 4.899,06

0,00

0,00

0,00

48.540,84

39.900,00

0,00

0,00

0,00

168.100,00

$ 421.203,80

0,00

$ 0,00

0,00

0,00

$ 0,00

0,00

0,00

0,00

3.000,00

0,00

186,00

0,00

0,00

$ 3.186,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-


02.01.01.04.18.00.00

18.200,00

Sueldo bÆsico

Sueldo Anual Complementario

Aporte Patronal Para Obra Social

02.01.01.05.01.02.10

02.01.01.05.01.02.01

02.01.01.05.01.02.03

02.01.01.05.01.02.05

1.720,00 1.000,00 1.500,00

Sueldo Anual Complementario

Aporte Patronal Jubilatorio

Aporte Patronal Obra Social

Comp.Pago.Sueldo.PREC Personal Temporal Contratado

02.01.01.05.01.03.02

02.01.01.05.01.03.03

02.01.01.05.01.03.04

02.01.01.05.01.03.05

02.01.01.05.01.03.10

0,00

4.887,88 2.334,00

Sueldo BÆsico

Suplementos Varios

$ 11.441,88

420.683,36

0,00

02.01.01.05.01.03.01

PR PERSONAL TEMPORAL CONTRATADO

76.400,00

Comp.Pago.Sueldo.PREC Personal Obrero y Maestranza

02.01.01.05.01.02.04

98.200,00

Aporte Patronal Jubilatorio

510.200,00

Suplementos Varios

$ 1.123.683,36

02.01.01.05.01.02.02

PR PERSONAL OBRERO Y MAESTRANZA

800.000,00 470.000,00

Honorarios y Retrib. a Terceros

Otros

3.600,00

02.01.01.04.16.00.00

650.000,00

Seguros y Comisiones

Gastos Judic.Multas e Indem.

02.01.01.04.06.00.00

02.01.01.04.09.00.00

10.000,00 576.000,00

Funcionamiento C.I.C

Electricidad Gas Agua

02.01.01.04.21.00.00

02.01.01.04.01.00.00

180.000,00

19.200,00

Pasajes

Comunicaciones

02.01.01.04.03.00.00

36.000,00

Transporte y Almacenaje

02.01.01.04.02.00.00

02.01.01.04.04.00.00

75.000,00

Gastos de Cortesía y Homenaje

02.01.01.04.15.00.00

1.659,38

77.222,00 0,00 327.197,70 76.400,00 14.004,41

$ 11.441,88 4.887,88 2.334,00 1.720,00

20.978,00 0,00 93.485,66 0,00 4.195,59

$ 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00

390.184,41

120.015,59

0,00

$ 885.008,52

$ 238.674,84

1.000,00

$ 0,00

$ 0,00

424.795,95

45.204,05

1.500,00

4.195,59

0,00

584.576,14

215.423,86

0,00

$ 59.344,39

$ 179.330,45

3.600,00

0,00

5.236,44

39.967,61

450.771,40

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

179.330,45

0,00

0,00

84.673,86

0,00

178.693,06

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

93.485,66

-179.330,45

20.978,00

120.015,59

130.750,00

0,00

20.535,54

4.475,48

199.228,60

175,00 87.051,86

9.825,00 484.472,66

800,00

0,00

550,00

2.315,50

175,00

21.767,17

866,00

1.720,00

91.527,34

18.334,00 157.432,83

22.567,17

33.730,00

2.270,00 866,00

71.025,12

3.974,88

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-

Pag. 46


Pag. 47

02.01.01.05.01.04.10

Aporte Patronal Obra Social

Comp.Pago.Sueldo.PREC Servicios Extraordinarios

Sueldo BÆsico

Aporte Patronal Jubilatorio

02.01.01.05.01.05.04

02.01.01.05.01.05.10

02.01.01.05.01.05.01

02.01.01.05.01.05.03

88.000,00 12.000,00

Materiales Diversos

Otros

02.01.01.05.02.05.00

02.01.01.05.02.11.00

24.000,00 2.000,00

Electricidad, Gas y Agua

Transporte y Almacenaje

Conservaciones y Reparaciones

02.01.01.05.03.01.00

02.01.01.05.03.02.00

02.01.01.05.03.13.00

170.000,00

30.000,00

Otros

02.01.01.05.03.18.00

$ 226.000,00

6.000,00

Utiles y Materiales de Aseo

02.01.01.05.02.03.00

02.01.01.05.02.04.00

PR SERVICIOS

2.000,00

240.000,00

Repuestos

47.000,00

Racionamiento y Alimento

02.01.01.05.02.09.00

Papelería y Utiles de Oficina

56.000,00

Vestuario y Art.Seg.p.Trabajo

02.01.01.05.02.06.00

02.01.01.05.02.02.00

360.000,00

Combustibles y Lubricantes

$ 811.000,00

20.115,00

172.314,00

0,00

3.802,00

19.267,00

$ 215.498,00

0,00

105.000,00

$ 105.000,00

02.01.01.05.02.01.00

PR BIENES DE CONSUMO

Sueldo Anual Complementario

02.01.01.05.01.05.02

PR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Salario Familiar

Comp.Pago.Sueldo.PREC Salario Familiar

02.01.01.05.01.04.00

PR SALARIO FAMILIAR

-29.260,75

$ 10.028,86

2.642,19

$ 40.539,94

29.260,75

$ 19.563,59

0,00

$ 73.119,25

$ 185.905,55 19.266,58 3.273,57 0,00 145.892,59 17.472,81

$ 697.340,81 301.793,54 44.217,94 43.993,40 200.385,30

$ 29.592,45 0,42 528,43 0,00 26.421,41 2.642,19

$ 113.659,19 58.206,46 11.782,06 3.006,60 39.614,70

440,00

$ 20.434,00

87.480,63 11.560,00

$ 191.198,30 29.422,00 16.891,30 2.000,00 142.885,00

519,37 440,00

$ 34.801,70 578,00 7.108,70 0,00 27.115,00

0,00 90,00

16.736,00

0,00

3.658,00

40,00

386,60

90,00

2.000,00 5.910,00

0,00

23.636,71

1.899,60

2.488,50

44.177,84

0,00

19.563,59

0,00

0,00

10.379,00

0,00

3.450,70

538,00

$ 14.367,70

0,00

132,77

0,00

0,00

15.977,99

1.107,00

9.293,56

14.028,62

26.421,41

-19.563,59

528,43

0,42

29.940,75

0,00

0,00

75.059,25

0,00

$ 680,00

29.940,75

$ 29.260,75

$ 75.059,25

$ 29.940,75

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-


Combustibles y Lubricantes

02.01.01.06.01.01.00

Hormiguicida Productores

02.01.01.06.03.03.00

Comp.Pago.Sueldo.TF Tribunal de Faltas

02.01.01.07.01.10.00

1.500,00 0,00

109.761,79

Salario Familiar

Sueldo Basico

02.01.01.07.01.06.00

02.01.01.07.01.01.00

4.000,00

17.200,00

Aporte Patronal Jubilatorio

Aporte Patronal para O.Social

02.01.01.07.01.04.00

13.500,00

Sueldo Anual Complementario

02.01.01.07.01.03.00

02.01.01.07.01.05.00

51.999,31

Suplementos Varios

$ 197.961,10

7.000,00

15.000,00

9.500,00

22.600,00

02.01.01.07.01.02.00

TF PERSONAL

Fertilizante Para Productores

Plantines Productores

02.01.01.06.03.04.00

02.01.01.06.03.02.00

Semillas para Productores

02.01.01.06.03.01.00

$ 54.100,00

3.500,00

Otros

02.01.01.06.02.02.00

02.01.01.06.02.18.00

SP TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.400,00 6.000,00

Comunicaciones

Transporte y Almacenaje

02.01.01.06.02.01.00

2.500,00

Conservaciones y Reparaciones

$ 14.400,00

02.01.01.06.02.13.00

SP SERVICIOS

Otros

02.01.01.06.01.03.00

02.01.01.06.01.11.00 36.000,00

5.500,00 5.000,00

Papelería y Utiles de Oficina

60.000,00

Materiales Diversos(de construccion e insumos)

$ 106.500,00

02.01.01.06.01.02.00

SP BIENES DE CONSUMO

2.537,96

$ 210,00

0,00

$ 65,00

5.500,00 5.000,00 30.980,01

$ 14.190,00 2.350,00 2.400,00 5.940,00 3.500,00

$ 53.037,49 21.537,49

0,00 0,00 5.019,99

$ 210,00 150,00 0,00 60,00 0,00

$ 1.062,51 1.062,51

13.586,64 3.277,33 1.227,00

3.613,36 722,67 273,00

0,00

13.500,00

0,00

0,00

40.077,97

11.921,34

84.742,56

$ 10.344,46

$ 31.205,14 $ 156.411,50 $ 41.549,60

25.019,23

0,00

0,00 7.000,00

31.205,14

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-31.205,14

25.019,23

273,00

722,67

3.613,36

0,00

11.921,34

0,00 0,00

0,00

0,00 9.500,00 15.000,00

0,00

997,51

$ 997,51

0,00

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

2.482,03

0,00

0,00

0,00

$ 2.482,03

0,00

65,00

60,00

0,00

150,00

0,00

0,00

0,00

60.000,00

0,00

$ 2.537,96

$ 101.480,01

$ 5.019,99

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-

Pag. 48


Pag. 49

TF EROGACIONES DE CAPITAL

5.000,00 3.000,00 52.000,00 4.500,00 18.000,00

Insumos para registros de caps y UGM

Logística y traslado del personal

Erogaciones para Logística y Apoyo at. Sanitaria

Honorarios promotores

Insumos para nutrición

02.01.01.08.10.00.00

02.01.01.08.12.00.00

02.01.01.08.05.00.00

02.01.01.08.06.00.00

02.01.01.08.07.00.00

6.264,00

Mobiliario y Equipamiento mØdico basico para CAPS

Honorarios - At. Sanitaria profesional

Materiales para prev. Promoc. y control vectores

02.01.01.08.02.00.00

02.01.01.08.04.00.00

02.01.01.08.13.00.00

5.000,00

182.400,00

1.000,00

Honorarios Nutricionista

Insumos para control embarazo

02.01.01.08.08.00.00

02.01.01.08.09.00.00

110.000,00

18.200,00

Insumos de Consumo p/atención sanitaria

02.01.01.08.03.00.00

4.800,00

Materiales de Construcción Diversos

$ 410.164,00

6.000,00

02.01.01.08.01.00.00

CAPS

02.01.01.07.04.02.00

$ 25.000,00

02.01.01.07.03.18.00

19.000,00

11.500,00

Otros

Otros

8.000,00

Gastos de Imprenta y Reprod.

02.01.01.07.03.03.00

Muebles y Equipos de Oficina

3.500,00

Electricidad, Gas y Agua

02.01.01.07.03.02.00

02.01.01.07.04.01.00

9.500,00

Comunicaciones

02.01.01.07.03.01.00

$ 32.500,00

9.000,00

Papelería y Utiles de Oficina

02.01.01.07.02.02.00

TF SERVICIOS

7.500,00

Otros

$ 16.500,00

02.01.01.07.02.11.00

TF BIENES DE CONSUMO

5.000,00

0,00

1.000,00

0,00

6.264,00

12.000,00

6.000,00

162.900,00

4.500,00

0,00

40.000,00 0,00

19.500,00

110.000,00

0,00 12.000,00

$ 372.664,00 $ 37.500,00

3.000,00

6.000,00

0,00

5.000,00

19.000,00

0,00

0,00

$ 25.000,00 $ 0,00

0,00

$ 20.000,00

11.500,00

0,00

4.800,00

0,00

8.000,00

0,00

18.200,00

$ 0,00

3.500,00

0,00

0,00

$ 17.500,00

0,00

9.173,95

326,05

0,00

0,00

$ 326,05

$ 32.173,95

$ 326,05

0,00

8.000,00

0,00

0,00

4.000,00

0,00

8.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

326,05

0,00

11.500,00

0,00

0,00

2.000,00

0,00

4.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

788,70

0,00

8.176,30

0,00 35,00

7.500,00

823,70

$ 788,70

0,00

$ 35,00

$ 15.676,30

$ 823,70

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-


Funcionamiento - Talleres

02.01.01.09.03.00.00

02.01.01.09.04.00.00

95.000,00

Honorarios - Dirección de Deporte

02.01.01.10.03.00.00

Honorarios - Sec. de Turismo y Medio Ambiente

02.01.01.11.03.00.00

92.480,00 30.000,00

Producción de Lubricompuesto

Sistema de Prestación Cuidados Domiciliarios

Proyecto Conciencia Saludable en ETV

02.01.01.13.05.00.00

02.01.01.13.07.00.00

02.01.01.13.08.00.00

257.456,00 57.591,76

Convenio 55 Ministerio de Trabajo

Construcción Oficina de Empleo

02.01.01.13.03.00.00

02.01.01.13.06.00.00

120.000,00

94.050,00

Convenio con Nación UNAM

02.01.01.13.02.00.00

0,00

Propuesta Territorial de promoción del empleo

02.01.01.13.01.00.00

$ 651.577,76

35.000,00

Eventos - Dirección de la Juventud

02.01.01.12.02.00.00

CONVENIO CON NACION

12.000,00 18.000,00

Honorarios - Dirección de la Juventud

Funcionamiento - Dirección de la Juventud

02.01.01.12.03.00.00

$ 65.000,00

02.01.01.12.01.00.00

DIRECCION DE LA JUVENTUD

35.000,00

Eventos - Sec. de Turismo y Medio Ambiente

02.01.01.11.02.00.00 7.500,00

40.000,00

Funcionamiento - Sec. de Turismo y Medio Ambiente

02.01.01.11.01.00.00

$ 82.500,00

33.000,00

Funcionamiento - Dirección de Deporte

02.01.01.10.01.00.00

SECRETARIA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE

30.000,00

Eventos - Dirección de Deporte

$ 158.000,00

02.01.01.10.02.00.00

DIRECCION MUNICIPAL DE DEPORTE

Honorarios - Talleres de Cultura

02.01.01.09.02.00.00 15.000,00

196.000,00

Eventos - Dirección de Cultura

5.000,00 42.000,00

Funcionamiento - Dirección de Cultura

$ 258.000,00

02.01.01.09.01.00.00

DIRECCION DE CULTURA Y COMUNICACIONES

0,00

$ 36.176,08

0,00

$ 3.032,00

0,00

$ 29.926,94

21.890,00

$ 4.973,22

0,00

$ 10.969,10

15.000,00

$ 91.896,98 23.575,20 27.701,78 40.620,00

$ 72.299,41 36.016,36 28.783,05 7.500,00

$ 50.998,90

$ 66.103,02 6.424,80 5.298,22 54.380,00

$ 10.200,59 3.983,64 6.216,95 0,00

$ 14.001,10

30.000,00 213.258,00 47.459,57

44.198,00 10.132,19

2.592,00

89.888,00 0,00

8.550,00 120.000,00

0,00

0,00 0,00

$ 211.537,70

$ 18.180,49 $ 421.859,57 $ 229.718,19 85.500,00

3.032,00

10.969,10 20.998,90

1.985,49

0,00

0,00

16.195,00

0,00

0,00

0,00

0,00

8.146,70

44.198,00

0,00

73.693,00

0,00

85.500,00

0,00

0,00 14.001,10

0,00 0,00

12.000,00 18.000,00

0,00

3.577,23

1.650,14

$ 5.227,37

32.490,00

1.868,88

1.817,20

0,00

2.639,72

2.333,50

3.429,34

4.607,60

9.162,80 66.300,00

0,00

2.550,00

2.336,00

30.501,20

678,41

127.150,00

1.047,07

$ 76.141,21

68.850,00

3.274,52

1.725,48

$ 5.933,07

11.498,80

$ 175.925,72

$ 82.074,28

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-

Pag. 50


Pag. 51 1.000,00

Dif. De Cambio Int M3M

02.01.02.01.08.00.00

5.000,00

Ayudas Económicas

Guardería Municipal Jesœs Niæo

Otros

02.01.03.08.11.00.00

02.01.03.08.21.00.00

02.01.03.08.29.00.00

02.01.03.08.13.00.00

12.000,00 86.500,00 14.500,00

Fiesta de la Yerba Mate

Becas

Guardería Infantil Munic.Niæitos Ven

Subsidio Transporte Urbano

Becas Deportivas

02.01.03.08.07.00.00

02.01.03.08.26.00.00

02.01.03.08.10.00.00

02.01.03.08.28.00.00

02.01.03.08.31.00.00

02.01.04.01.00.00.00

Credito Ad. p Erog.Ctes

CREDITO ADICIONAL EROGACIONES CORRIENTES

90.720,00

Asociación Coop.Compl.Deportivo

02.01.03.08.05.00.00

30.000,00

2.458,24

$ 2.458,24

106.000,00

42.000,00

105.000,00

Fomento, Deporte y Cult.

Hospital Regional

02.01.03.08.20.00.00

02.01.03.08.04.00.00

160.000,00

19.000,00

600.000,00

9.000,00

Asociación de Bomberos Voluntarios

Guardería Infantil B.S.BÆrbara

102.000,00

02.01.03.08.09.00.00

Escuelas y Colegios

02.01.03.08.03.00.00

$ 1.381.720,00

1.000,00

Int. M3M

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.073,00

Intereses Prestamo IPRODHA 583

02.01.02.01.11.00.00

02.01.02.01.04.00.00

29.805,00 10.000,00

Intereses Prest. Fondo Desarrollo Municipal

Intereses PrØstamo F.D.M. Ord 51/09

02.01.02.01.13.00.00

$ 43.878,00

02.01.02.01.14.00.00

INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA

0,00

0,00

$ 0,00

800,00

$ 0,00

13.700,00

$ 2.458,24 2.458,24

$ 0,00 0,00

0,00

0,00

0,00

2.793,69

0,00

800,00

0,00

541,40

0,00

0,00

0,00

8.664,91

90.720,00

0,00

0,00

86.500,00

106.000,00

0,00

7.782,41

0,00

941,64

0,00

11.822,42

1.118,25

0,00

10.274,59

0,00

42.000,00

0,00

24.739,97

3.600,00

4.432,23

0,00

31.654,14

0,00

0,00

100,14

$ 34.733,00

0,00

0,00

1.554,12

0,00

0,00

$ 1.554,12

3.335,09

26.400,00 72.477,62

3.600,00 32.522,38

19.000,00 154.626,13

0,00 5.373,87

3.881,75

9.000,00

0,00

556.523,44

91.625,27

10.374,73

43.476,56

$ 65.867,88

$ 1.281.119,12

$ 100.600,88

1.118,25

79,24

920,76

79,24

23,68

518,04

0,84

1.537,82

2.581,64

976,32

8.462,18

1.537,82 23,68

27.223,36

2.581,64

$ 4.740,42

2.072,16

$ 37.583,46

$ 6.294,54

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-


460.000,00

Colecc. y Elementos p/Bibl.

Terrenos

Maquinarias y Equipos

Muebles y Equipos de Oficina

Edificios y Obras

Planta Res.Domic.rec.Propios

02.02.01.01.04.00.00

02.02.01.01.05.00.00

02.02.01.01.07.00.00

02.02.01.01.01.00.00

02.02.01.01.02.00.00

02.02.01.01.08.00.00

02.02.01.01.10.00.00

11.931,59 165.887,50 433.454,76

Aporte Patronal para O.Social

Sueldo Basico

Suplementos Varios

02.02.01.02.01.01.05

02.02.01.02.01.01.01

02.02.01.02.01.01.02

Salario Familiar

02.02.01.02.01.02.00

0,00

2.274,99

Aporte Patronal O.Social

Sueldo Basico

Aporte Jubilatorio

02.02.01.02.01.03.04

02.02.01.02.01.03.01

02.02.01.02.01.03.03

11.374,96

105.000,00

8.749,65

Sueldo Anual Complementario

02.02.01.02.01.03.02

0,00

Comp.Pago.Sueldo.TP Servicios Extraordinarios

$ 127.399,60

7.455,60

02.02.01.02.01.03.10

TP SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Comp.Pago.Sueldo.TP Salario Familiar

02.02.01.02.01.02.10

$ 7.455,60

64.629,26

Aporte Patronal Jubilatorio

02.02.01.02.01.01.04

TP SALARIO FAMILIAR

49.712,98

Sueldo Anual Complementario

02.02.01.02.01.01.03

0,00

Comp.Pago.Sueldo.TP Personal Permanente

$ 725.616,09

3.000,00

1.050.000,00

95.000,00

4.500,00

02.02.01.02.01.01.10

TP PERSONAL PERMANENTE

620.000,00

Aparatos e Instrumentos

02.02.01.01.03.00.00 11.600,00

20.000,00 850.000,00

Medios de Transporte

02.02.01.01.16.00.00

3.000,00

Huerta Municipal

Banda Infanto - Juvenil

200.000,00

$ 3.317.100,00

02.02.01.01.11.00.00

Otros

02.02.01.01.09.00.00

BIENES DE CAPITAL

0,00

$ 29.950,97

0,00

$ 87.081,88

10.900,00 4.500,00 620.000,00 460.000,00 77.917,86 1.050.000,00 3.000,00

$ 608.583,24

0,00 0,00 0,00 17.082,14 0,00 0,00

$ 117.032,85

$ 6.211,10 0,00 6.211,10

$ 126.323,16

$ 1.244,50 0,00 1.244,50

$ 1.076,44

2.255,77 104.038,89 11.278,85

19,22 961,11 96,11

0,00

$ 472,75

$ 603,69

364.581,33

68.873,43

8.749,65

1.244,50

0,00

130.143,78

35.743,72

0,00

$ 0,00

$ 1.244,50

9.862,31

0,00

68.873,43

0,00

54.282,84 2.069,28

0,00

0,00

0,00

0,00

603,69

1.244,50

0,00

0,00

0,00

96,11

961,11

19,22

0,00

-603,69

-1.244,50

35.743,72

2.069,28

10.346,42

0,00

-87.081,88

10.346,42

0,00

87.081,88

0,00 49.712,98

0,00

0,00

9.589,68

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7.492,46

0,00

0,00

0,00

700,00

0,00

0,00

700,00

0,00

0,00

0,00

20.000,00

0,00

15.584,37

850.000,00

3.000,00

0,00

6.454,48

$ 25.174,05

0,00

177.961,15

22.038,85

$ 14.646,94

0,00

$ 3.277.279,01

$ 39.820,99

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-

Pag. 52


Pag. 53

Canal y Entubamiento para desague

02.02.01.02.04.09.00

22.680,00

Sendas Peatonales

02.02.01.02.05.06.00

Av.G. Gelabert

Acondicionamiento Edificio Escolar

Obra 3282/09 DPV Saneam.Pluvial Calle Cat.4ta Etap

Convenio Nexo Vial de Acceso a la Cachuera

02.02.01.02.06.39.00

02.02.01.02.06.28.00

02.02.01.02.06.33.00

02.02.01.02.06.38.00

1.367.568,58

100.000,00

4.000,00

381.078,59

$ 1.852.647,17

112.600,00

Cementerio Municipal

02.02.01.02.05.08.00

TP OBRAS POR CONVENIO

82.034,88

505.606,31

Bacheos Asf. y/u Hormig.

02.02.01.02.05.03.00

Puentes y Alcantarillas

257.627,94

Cordones Cunetas

02.02.01.02.05.10.00

02.02.01.02.05.02.00

10.000,00

02.02.01.02.05.04.00

65.760,00

Obras Varias

Drenaje

02.02.01.02.05.11.00

205.115,73

Otros Canales para Desgues

02.02.01.02.05.09.00

1.188.385,00

Empedrado

$ 2.449.809,86

02.02.01.02.05.01.00

TP OBRAS POR CONTRATO

Obras Varias

02.02.01.02.04.11.00 3.500,00

20.000,00

Cantera Municipal

02.02.01.02.04.07.00

5.000,00 54.000,00

Cordones Cunetas y badenes

02.02.01.02.04.03.00

$ 82.500,00

1.610.725,83

Materiales de Construcci贸n

02.02.01.02.02.05.00

TP SERVICIOS

260.285,05

Combustibles y Lubricantes

$ 1.871.010,88

02.02.01.02.02.01.00

TP BIENES DE CONSUMO

$ 3.280,00

$ 77.920,00

154.964,78

$ 4.580,00

0,00

$ 61.041,78

15.420,00 3.500,00

$ 2.209.923,27 1.188.385,00 175.205,33 22.680,00 55.756,87

4.580,00 0,00

$ 239.886,59 0,00 29.910,40 0,00 10.003,13

0,00

0,00

$ 0,00

305.633,25 82.034,88 112.600,00

$ 1.765.299,50 294.845,49 2.885,43 100.000,00 1.367.568,58

199.973,06 0,00 0,00

$ 87.347,67 86.233,10 1.114,57 0,00 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

60.043,52

0,00

0,00

0,00 10.000,00 257.627,94

0,00

998,26

0,00

0,00

0,00

3.280,00

0,00

5.000,00 54.000,00

0,00 0,00

14.355,92 46.367,62

245.929,13 1.455.761,05

14.355,92

$ 60.723,54

$ 1.701.690,18

$ 169.320,70

0,00

0,00

1.114,57

86.233,10

$ 87.347,67

0,00

0,00

139.929,54

0,00

0,00

9.004,87

0,00

29.910,40

0,00

$ 178.844,81

0,00

1.300,00

0,00

0,00

$ 1.300,00

108.597,16

0,00

$ 108.597,16

Bolet铆n Oficial de la Ciudad de Ap贸stoles N潞 34, 15 de Mayo de 2012.-


21.540,00 19.175,00 11.680,00

CAPS PerisfØrico Nº 1

CAPS Santa BÆrbara

CAPS Barrio Chaquito

02.01.01.15.03.00.00

02.01.01.15.04.00.00

02.01.01.15.06.00.00

$ 46.989.280,00

14.500,00

CAPS Estación

02.01.01.15.02.00.00

Cantidad de Partidas

2.675,00 24.020,00

CAPS Barrio Rural

Cic de Apóstoles

$ 93.590,00

146.000,00

02.01.01.15.05.00.00

TOTALES

CrØdito Adicional para Erog. de Capita

$ 146.000,00

15.389,00

02.01.01.15.01.00.00

PLAN NACER

02.02.05.01.00.00.00

CREDITO ADICIONAL EROGACIONES CAPITAL

Plan Techo Convenio 1445-09

02.02.04.15.00.00.00

0,00

220.000,00

Convenio Iprodha Nº 1720

Plan Techo

02.02.04.19.00.00.00

171.924,00

VIVIENDAS FAMILIARES

02.02.04.09.00.00.00

02.02.04.05.00.00.00

166.000,00

Varios

02.02.04.02.00.00.00

26.400,00

Escuelas y Colegios

$ 599.713,00

11.040,12

02.02.04.01.00.00.00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

PRESTAMO IPRODHA 583

02.02.03.06.00.00.00

0,00

29.021,54

Dif. de Cambio Amortización Planta de Reciclaje

Diferecia de Cambio Amortización M3M

02.02.03.04.00.00.00

02.02.03.05.00.00.00

50.981,28

164.450,04

Amort. Plan Prov. de Renov.Vial

Amortización Plan Renov.Vial Ord 51/09

02.02.03.08.00.00.00

12.478,80

$ 267.971,78

02.02.03.09.00.00.00

Amort M3M

02.02.03.03.00.00.00

AMORTIZACION DE LA DEUDA

11.680,00

$ 7.110.443,43 $ 39.878.836,57

19.175,00

$ 93.590,00 $ 0,00

0,00

146.000,00

0,00

0,00

$ 146.000,00 $ 0,00

21.540,00

12.837,43

2.551,57

14.500,00

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

220.000,00

0,00

0,00

0,00

171.924,00

0,00

2.675,00

$ 0,00

166.000,00

0,00

24.020,00

2.551,57

26.400,00

0,00

0,00

$ 2.551,57

$ 597.161,43

$ 2.551,57

0,00

2.760,03

0,00

11.040,12

0,00

$ 4.438.361,80

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

10.445,79

29.021,54 -10.445,79

0,00

12.745,32

41.112,51

3.119,70

$ 70.183,35

10.445,79

0,00 0,00

50.981,28

0,00

12.478,80 164.450,04

$ 18.575,75

$ 249.396,03

$ 2.672.081,63

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

0,00

$ 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

$ 0,00

8.280,09

0,00

0,00

38.235,96

123.337,53

9.359,10

$ 179.212,68

Boletín Oficial de la Ciudad de Apóstoles Nº 34, 15 de Mayo de 2012.-

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