Boletín Oficial Mayo 2014

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BOLETÍN OFICIAL


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ORDENANZA Nº 828/ 2014 decreto promulgatorio 198/14 VISTO: El Expte 0608-N-2014, en virtud del cual la señora Liliana B Acuña, vecina de barrio San José solicita al Concejo Deliberante de la ciudad de Unquillo le dé nombre a la calle donde habita y las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102, y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que en la nomenclatura de las calles del sector son numerosos los nombres de sacerdotes vinculados a la historia local, de la región y la provincia. Que, siguiendo ese criterio, es posible también nominar a hombres y mujeres que por su trayectoria fueron significativos en la historia de Latinoamérica, nuestra Patria Grande Que, en ese sentido, Monseñor Oscar Arnulfo Romero Galdámez es uno de los íconos de la Iglesia Católica como luchador por la paz y la justicia social en su país natal El Salvador en los tiempos violentos que vivió nuestro continente en las décadas del ´70 y ’80 del siglo pasado. Que, a lo largo de su trayectoria como sacerdote, defendió y divulgó los criterios pastorales y los caminos señalados por el Concilio Vaticano II y Medellín. Que, durante los años que fue sacerdote en San Miguel, Obispo de Santiago de María y Arzobispo de San Salvador fue mediador en conflictos laborales, abrió una oficina de defensa de los derechos humanos en tiempos de desapariciones y asesinatos, y abrió las puertas de la iglesia a los campesinos que huían de la persecución en el campo, entre tantas otras acciones. Que, en el ejercicio de sus funciones fue asesinado por un grupo parapolicial el 24 de marzo de 1980 mientras oficiaba una misa y que a partir de ese momento se convirtió en símbolo salvadoreño y latinoamericano de la lucha de los pueblos por la dignidad, la justicia y la libertad. Que, finalmente, la designación de calles es importante para la ubicación de personas y propiedades, por lo que corresponde dictar el pertinente instrumento legal. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º.- DESÍGNASE con el nombre de “MONSEÑOR ROMERO” a la calle pública que surge del croquis de ubicación, conforme Anexo I, el que compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2º- EXÍMASE a los vecinos residentes en la mencionada calle de los gastos que ocasione el cambio de domicilio. Artículo 3º- DÉSE copia de la presente a la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos para su señalización y a la Oficina de Catastro a sus efectos.


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Artículo 4º- Notificase a Correo Argentino, Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo-Mendiolaza Ltda, Comisaría Unquillo, Banco de la Nación Argentina, Banco Provincia de Córdoba y Asociación de Bomberos Voluntarios a sus efectos. Artículo 5º- DE FORMA.

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 29 de abril de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 275/2014.------------

ORDENANZA Nº 829/ 2014 decreto promulgatorio 202/14 VISTO: El Decreto Nº 0188/2014 por el que el Departamento Ejecutivo Municipal da cuenta del Convenio Intermunicipal de Transporte Escolar suscripto entre los municipios de las ciudades de Villa Allende, Mendiolaza, Saldán, Río Ceballos, La Calera y la Municipalidad de Unquillo, por una parte; y por la otra, la Secretaría de Transporte de la Provincia y el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, con fecha 10 de Marzo de 2014. Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo referido, las partes tienen por objeto instrumentar mecanismos que permitan la armonización de las normativas vigentes en cada jurisdicción, con el objeto de hacer posible el tránsito del transporte escolar entre las ciudades firmantes. Que por Resolución Nº 81 de fecha 18 de marzo de 2014, el Secretario de Transporte de la Provincia de Córdoba ha resuelto autorizar el referido convenio y emplazar a los municipios firmantes a acompañar las ordenanzas pertinentes. Que conforme la cláusula Quinta, el acuerdo ha sido suscripto Ad Referéndum de este órgano legislativo, comprometiéndose los firmantes a remitir las ordenanzas ratificatorias a la Secretaría de Transporte de la Provincia.

Por todo ello:


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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Nº 0188/2014 y el CONVENIO INTERMUNICIPAL DE TRANSPORTE ESCOLAR suscripto entre los municipios de las ciudades de Villa Allende, Mendiolaza, Saldán, Río Ceballos, La Calera y Unquillo, por una parte, y por la otra, la Secretaría de Transporte de la Provincia y el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, el que en una foja útil es parte integrante del presente. Artículo 2º.- De forma.-

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 06 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 276/2014.------------------

ORDENANZA Nº 830/ 2014 decreto promulgatorio 207/14 VISTO: Las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que el plexo normativo nacional, provincial y municipal reconoce al Estado Provincial como sujeto titular de los recursos naturales existentes en su territorio y del recurso hídrico en particular, sin perjuicio de las potestades y competencias que la legislación vigente le atribuyen los municipios y comunas. Que, sabido es, en la actualidad, los países desarrollados han hecho del municipio el verdadero constructor del bienestar económico y social de cada ciudad, vinculado ésto directamente con los nuevos compromisos que éste asume con la comunidad local, tales como: la promoción del desarrollo, la prestación de servicios públicos, regulación de servicios, defensa del consumidor, cooperación intermunicipal, además de la educación, salud, seguridad, integración social y comunitaria, entre otros. Que en la realización de estos renovados y exigibles compromisos locales no sólo penetra el criterio superador de la necesaria gestión sustentable sino que se procura integrar elementos ambientales, económicos y sociales, articulando agendas entre los distintos


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niveles de gobierno que permitan normar la protección del recurso y por otra parte, regular el servicio público de provisión de agua. Que el carácter vital del agua dentro del ecosistema y su aptitud de nexo integrador entre procesos naturales y sociales torna imperiosa la necesidad de armonizar y unificar la gestión del recurso en el ejido municipal pretendido, con el necesario perfeccionamiento sobre la titularidad del servicio a favor del municipio, habilitando la incorporación responsable del sector privado y la participación del usuario, todo conforme lo sustentan los artículos 75, 186, 191 y 192 de la Constitución Provincial; Que en ese marco y atento las previsiones normativas de la ley que regula la vida del municipio, se eleva el presente proyecto de ordenanza solicitando se autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos de concertación y todo otra documentación que por derecho corresponda a los fines de perfeccionar la titularidad del servicio de provisión de agua a favor del municipio, dentro del ejido municipal pretendido de la Ciudad. Por ello, en virtud a lo relacionado y las atribuciones fijadas en la Ley Orgánica Municipal, Ley 8102. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, los instrumentos de concertación y toda otra documentación que por derecho corresponda a los fines de perfeccionar la titularidad del servicio de provisión de agua a favor del municipio, dentro del ejido municipal pretendido de la Ciudad; con noticia al Concejo Deliberante. Artículo 2.- De forma.-

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 13 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 277/2014.--------------

ORDENANZA Nº 831/ 2014 decreto promulgatorio 208/14


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VISTO: Las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, Ordenanza Nª 671/2010 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que el constante aumento de la inflación impacta considerablemente en los costos de los permisionarios de taxis. Así, los mayores gastos para la prestación del servicio, insumos, repuestos y combustibles, más el aumento de la canasta básica, afecta considerablemente al permisionario. Que los licenciatarios del Servicio Público de Autos de Alquiler, modalidad Taxi ven reducida sus expectativas de ingreso. Que en consecuencia para poder sostener la prestación apropiada del servicio resulta menester adecuar la normativa, fijando una tarifa razonable y ajustada a la nueva realidad socioeconómica. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo1º: AUTORÍZASE la siguiente TARIFA para el Servicio de Autos de alquiler, modalidad taxi; bajada de Bandera: PESOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 9,90), y PESOS CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,56), por cada Ochenta Metros (80 metros) recorridos. Asimismo determinase que el tiempo de espera será de PESOS CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,56) por cada treinta (30) segundos, el cual correrá a partir de los tres (3) minutos de la bajada de bandera. Artículo 2º: OTORGASE un plazo de setenta y dos (72) horas de promulgada la presente Ordenanza, para la adecuación de los Relojes a la nueva Tarifa, los que serán controlados por la Autoridad Municipal en dicho plazo. Artículo 3º: De forma.

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 13 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 277/2014.-----------------

ORDENANZA Nº 832/ 2014 decreto promulgatorio 211/14


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VISTO: El decreto provincial Nº 1189/2013 por el que se autoriza la donación de materiales para llevar adelante el programa “Kit de materiales para la construcción de viviendas”, Resoluciones Nº 0046/2013 de la Dirección de Vivienda y Nº 089/13 del Ministerio de Infraestructura; Y CONSIDERANDO: La creciente demanda de terrenos y viviendas por parte de amplios sectores de la sociedad, especialmente aquellos sectores socialmente más desfavorecidos y sectores con ingresos medios; Que, frente a ello, el Municipio tiene por objeto desarrollar políticas sociales habitacionales diversificadas e integrales que den respuesta a esta problemática; Que el Programa mencionado es de esfuerzo compartido entre la Provincia y la Municipalidad, previendo por parte de aquella, el aporte gratuito a título de donación de materiales para la construcción de viviendas; Que para ser destinatarios del programa la Municipalidad debe haber manifestado su adhesión al mismo en las condiciones establecidas por el Decreto y Resoluciones mencionadas y suscribir el Convenio pertinente; Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Programa “Kit de Materiales para la construcción de viviendas” y a suscribir los instrumentos legales que fueren menester, en el marco de la las Resoluciones Nº 0046/2013 de la Dirección de Vivienda y Nº 089/13 del Ministerio de Infraestructura.Artículo 2: ACEPTASE y agradézcase la donación de materiales incluido su flete.-


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Artículo 3: De forma.-

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 20 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 278/2014.------------------

ORDENANZA Nº 833/ 2014 decreto promulgatorio 214/14 VISTO: Las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y la necesidad de impulsar una política de concertación de producción del hábitat para sectores con ingresos medios de la Ciudad; Y CONSIDERANDO: Que, en los últimos años se ha venido registrando un aumento del déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos, como así mismo se ha densificado el número de hogares por lote (hacinamiento), acrecentado la población que habita en zonas de alto riesgo, en localizaciones inseguras y no aptas de urbanización; Que se ha producido una fuerte concentración de la renta urbana que se materializa a través de la realización de prácticas especulativas por parte de los desarrolladores y propietarios y en consecuencia, el precio del suelo ha experimentado aumentos que superan toda lógica, afectando principalmente a la población más joven, que se ve imposibilitada de acceder a su primera vivienda, dándose prácticas de informalidad por fuera de todo sistema regulatorio. Que, más allá de algunos esfuerzos estatales en la ejecución y realización de soluciones habitacionales, el déficit urbano habitacional estructural no ha podido revertirse, razón por la cual se impone elaborar nuevas soluciones en las que intervengan los sectores sociales involucrados, los municipios, gobiernos provincial y nacional. Que, en este marco, en la última década desde la Municipalidad de Unquillo, a través de la Dirección de Hábitat y Vivienda, se han impulsado distintas líneas de acción, - tanto de


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gestión propia, como bajo modalidad asociada con distintos niveles del Estado y participación del sector no gubernamental, a los fines de dar respuestas a las problemáticas habitacionales de los/las ciudadanos/as. Que en 2014 se crea el Proyecto de “Co-gestión para el acceso a la vivienda”, el cual se constituye bajo modalidad complementaria entre el Gobierno de la Provincia Córdoba (Dirección Provincial de Vivienda), el Municipio (Dirección de Hábitat y Vivienda) y Familias participantes. Que, los principales contenidos de esta política habitacional son proporcionar un acceso equitativo a hogares de ingresos medios a viviendas con estándares adecuados en cuanto a lotes de terreno, servicios básicos, superficies construidas, materiales y terminaciones; Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la operatoria que regirá el “Proyecto de co-gestión para el acceso a la vivienda”, en la Ciudad de Unquillo Artículo 2: Son objetivos de la presente Ordenanza: 1 Impulsar una política pública alternativa para sectores con ingresos medios, fortaleciendo la participación multiactoral en los procesos de gestión y construcción del hábitat. 2 Propiciar el acceso al suelo urbano y a una vivienda adecuada. 3 Organizar un fondo de reintegro en concepto de cuota integrada. 4 Contribuir a la dinamización de la economía local y a la generación de empleos directos e indirectos.

Artículo 3: Serán destinatarios/as del Proyecto, en primer lugar, aquellos grupos familiares inscriptos y adjudicatarios del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas “Hogar Clase Media” conforme Decreto 130/06 Bis, y en segunda instancia, grupos familiares residentes en la localidad que acrediten ingresos medios. En cualquier caso, las condiciones de elegibilidad serán:


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1. No poseer vivienda propia que deberá acreditar con Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba.- La vivienda a construir deberá tener carácter de única y de residencia permanente. 2. En caso de poseer lote propio, debidamente acreditado mediante Informe de Dominio o Escritura Pública, renuncia fehaciente a la asignación de lote de dominio municipal; en cuyo caso se le asignarán sólo los materiales para la construcción de la vivienda en lote de su propiedad. 3. Registrar ingresos medios, según parámetros establecidos por Indec. 4. Aceptar con todas las condiciones establecidas en el Proyecto en términos de: tipología definida, superficie a construir, modalidad de construcción, localización de la unidad habitacional (en caso de no poseer lote propio), compromiso de reintegro del valor del lote a precio asequible. Artículo 4: Son obligaciones a cargo del destinatario/a: 1) Suscribir Convenio del Proyecto de cogestión para el acceso a la vivienda. 2) Disponer la conducción técnica de la obras a ejecutarse en el marco de la presente ordenanza. 3) Aportar a su exclusivo cargo la totalidad de los recursos humanos, técnicos y/o económicos que represente la mano de obra para la construcción de la vivienda conforme la presente ordenanza. 4) Abonar impuestos, tasas, contribuciones y/o mejoras que graven el inmueble a partir de fecha de suscripción del Acta de tenencia de la vivienda. 5) Abonar los costos de servicios de agua potable y energía eléctrica una vez socilitada la conexión de ambos servicios. 6) Pagar cuota mensual por reintegro conforme la modalidad elegida. Artículo 5: El plazo de ejecución de las unidades habitacionales tendrá un término máximo de seis (6) meses a partir de la firma del Convenio de Adjudicación. En caso de incumplimiento, se podrá otorgar una prórroga de dos (2) meses siendo ésta debidamente fundamentada.Artículo 6: Son obligaciones y atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Asignar, a cada destinatario, un lote de terreno con servicios de infraestructura básica (agua y energía eléctrica) en el que se ubicará la vivienda a construirse bajo la modalidad del programa referido en el artículo


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1 de la presente ordenanza, excepto en los casos que el destinatario sea propietario de inmueble. 2) Intermediar para la provisión de todos los materiales provenientes del programa provincial “Kit de Materiales para la construcción de viviendas”, según tipologías fijadas, como así también los requeridos para la construcción total de la vivienda. 3) Disponer el seguimiento y monitoreo de obras a ejecutarse en el marco de la presente ordenanza. 4) Disponer el destino de los fondos acumulados por cuota reintegro. Artículo 7: El valor total del lote con servicios de infraestructura, kit de materiales y adicionales no incluidos en el kit básico será reintegrado por cada destinatario/a y la obligación de pago devengará transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de tenencia de la vivienda, en planes de financiación conforme el siguiente esquema: 1) 2)

Tipología 1: Vivienda de un (1) dormitorio: en noventa y seis (96) cuotas. Tipología 2: Vivienda de dos (2) dormitorios: en ciento ocho (108) cuotas.

En caso de poseer lote propio la obligación de reintegro se reducirá a cuarenta y ocho cuotas (48) y cincuenta y cuatro (54) según tipología elegida. Artículo 8: El importe de cada cuota será el equivalente en pesos a veinte (20) unidades de bolsas de cemento. El valor de referencia de la bolsa cemento será el determinado por el índice de precios de la construcción (Córdoba) y se actualizará según lo fijado para los meses de Enero y Junio de cada año.Artículo 9: La Municipalidad queda facultada a resolver el convenio, revocar la adjudicación y expulsar del Programa a los destinatarios que incumplieren sus obligaciones, en particular, en caso de: a) Falsedad de los datos y/o documental presentada. b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 10: En caso de expulsión del Proyecto, las mejoras de cualquier tipo realizadas en el inmueble quedarán en beneficio de la Municipalidad, pudiendo ésta disponer libremente de ellos, adjudicándolo nuevamente, no abonándoles indemnización ni compensación alguna. La reglamentación determinará


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Artículo 11: En caso de renuncia del destinatario/a, la vivienda será re-adjudicada por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo la nueva familia adjudicataria reintegrar a favor del destinatario renunciante, el valor de lo invertido y/o reintegrado a la fecha de la renuncia. En caso de haberse revocado la adjudicación y expulsado al destinatario, la nueva familia adjudicataria reintegrará el valor de lo invertido por aquel al Fondo de Mejoramiento Habitacional. Artículo 12: En los casos previstos en el artículo 10 y 11 de la presente ordenanza el destinatario/a revocado y/o renunciante debe restituir al Municipio, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación, el terreno asignado libre de ocupantes y/o cosas y en las condiciones en que se encuentre. Artículo 13: La adjudicación de la vivienda es de carácter personal e intransferible, por lo que queda expresamente prohibido cederla, locarla, ni realizar acto de disposición alguno a favor de terceros, sea a título gratuito u oneroso, hasta la cancelación total del valor del lote y/o del plan de cuotas suscripto y la consiguiente celebración de la Escritura Traslativa de Dominio. Artículo 14: En caso de disolución del vínculo (matrimonial o de hecho) antes de la celebración de la Escritura Traslativa de dominio y siempre que se acredite existencia de descendientes menores comunes, la municipalidad instará el otorgamiento y asignación definitiva de la vivienda a favor de quién asuma la guarda de los menores." Artículo 15: La Municipalidad otorgará Escritura Traslativa de Dominio una vez cancelada la totalidad del valor del lote y/o del plan de cuotas suscripto. La posesión real y efectiva del inmueble, será entregada en el acto de otorgarse la respectiva escritura de transferencia. Los gastos que demande la referida escrituración serán soportados por la Municipalidad. Los destinatarios, a su opción, podrán solicitar y anticipar la escrituración de la vivienda asumiendo a su exclusivo cargo todos los costos de la misma, la que sólo se otorgará bajo constitución de hipoteca a favor de la Municipalidad. Artículo 16: CREASE el Fondo de Mejoramiento Habitacional, vía cuenta bancaria especial, que se integrará con los aportes en concepto de cuota de reintegro que mensualmente los destinatarios de la presente ordenanza deberán abonar.Artículo 17: DISPONESE que los recursos del Fondo de Mejoramiento Habitacional serán destinados, a financiar la línea de Mejoramiento Habitacional implementado para los sectores en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, dependiente de la Dirección de Hábitat de la Municipalidad o el que en el futuro lo reemplace, según criterios debidamente determinados por el DEM.


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Artículo 18: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar y otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, sobre los inmuebles identificados como: lotes 13, 14, 15, 16 de la Manzana A, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba, en Protocolo de Dominio Nº 7.566, Folio 10.973, Tomo 44 de 1.981, con noticia al Concejo Deliberante. Artículo 19: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenios de instrumentación del “PROYECTO DE CO-GESTIÓN PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA” mediante la forma de contrato cuyo texto se agrega, como Anexo I, y forma parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 20. Las situaciones no previstas en la presente Ordenanza serán resueltas de acuerdo a las pautas previstas por vía reglamentaria. Artículo 21: De forma

MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

MARÍA GABRIELA FARÍAS PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 20 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 278/2014.------------------


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CONVENIO MUNICIPALIDAD – DESTINATARIO/A “PROYECTO DE CO-GESTIÓN PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA” Entre la MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO, con domicilio en Av. San Martín Nº 2186 de la Ciudad de Unquillo, representada en este caso por el Señor Intendente Municipal,……………………….. y por la Secretaria de Políticas Sociales,…………………………………. por una parte, y en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, y el Sr................................................., DNI....................................... y la Sra.......................……………………., DNI…………………….., domiciliados en ……………………………………………………….….., en adelante denominados LOS/LAS DESTINATARIOS/AS por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO. PRENOTADO El presente Convenio tiene como objeto impulsar una política pública alternativa para sectores con ingresos medios, fortaleciendo la participación multiactoral en los procesos de gestión y construcción del hábitat, siendo sus objetivos específicos: a) propiciar el acceso al suelo urbano y a una vivienda adecuada; b) organizar un fondo de reintegro en concepto de cuota integrada; c) contribuir a la dinamización de la economía local y a la generación de empleos directos e indirectos. (Operatoria Anexo 1). Es también de destacar que los/las Destinatarios/as no poseen otro bien inmueble lo cual quedará asentado en la Declaración Jurada presentada como Anexo 2 al presente Convenio, junto con ficha de composición y características socio-económicas del grupo familiar de convivencia. PRIMERA: Obligaciones de la Municipalidad Con los fines que sintéticamente se enuncian en el Prenotado, la Municipalidad asume los siguientes compromisos: a) Asignar un (1) lote de terreno, con sus correspondientes conexiones a los servicios de agua potable y energía eléctrica, en el que se ubicará la vivienda a construir mediante el Proyecto, designado en Manzana…….. Lote ….., calle ……………………………...en el barrio ……………………..... b) Realizar los trabajos preparatorios en los terrenos necesarios para la construcción de la vivienda (movimiento de tierras, desmontes, aporte de material de relleno, marcado de lote). c) Designar un Equipo técnico municipal de asesoramiento en temas sociales, constructivos, legales y económicos, necesario para la ejecución del proyecto.


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d) Entregar a Los/las Destinatarios/as los planos de la Unidad de Vivienda, debidamente aprobados, y realizar las gestiones y el pago de derechos para su aprobación ante los organismos competentes. e) Transferir la totalidad de los materiales a la familia para la construcción de la vivienda según se especifica en Anexo 3. La Municipalidad no repondrá material faltante o f)

estropeado una vez que éste ingrese a la obra. Determinar con las familias y personal de mano de obra que éstas designen: formas de

construcción, plazos de obra según cronograma, uso racional del material, todo ello según pliego de especificaciones técnicas. g) Proveer los planos de obra según lo determinado en tipologías, Anexo 4. h) Efectuar el acompañamiento y monitoreo de la construcción. i) Evaluar y monitorear periódicamente con los Destinatarios todos los aspectos implícitos a la gestión integral del proyecto. j) Otorgar la Escritura traslativa de dominio por ante el Escribano que la Municipalidad designe oportunamente, una vez cancelado el plan de cuotas de reintegro establecido. SEGUNDA: Obligaciones de los/las Destinatarios/as Los/las Destinatarios/as de las Viviendas se comprometen a: a) Asistir a todas las reuniones convocadas por el Municipio – Dirección de Hábitat y Vivienda-, a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos del Proyecto. b) Efectuar la conducción técnica de las obras previstas en el marco de la Ordenanza Nº 833/2014. c) Asumir íntegramente los recursos económicos y técnicos necesarios para la construcción de la unidad habitacional, definiendo para ello la modalidad constructiva, sea ésta por contratación directa de mano de obra, autoconstrucción, ayuda mutua, mixta; como así también efectuar los pagos a la misma según corresponda. d) Garantizar las condiciones de seguridad en la obra y evitar desaparición y/o daños de materiales y/o elementos de obra. e) Proveer de herramientas, equipos, seguros de vida y todo cuanto refiera a las condiciones laborales de mano de obra para la construcción de la vivienda. f) Abonar tasas, contribuciones y/o mejoras que graven el inmueble a partir de fecha de suscripción del Acta de tenencia de la vivienda. g) Abonar los costos de servicios de agua potable y energía eléctrica una vez solicitada la conexión de ambos servicios.


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h) Trasladar a su cargo el material de construcción acopiado desde la “Planta de tratamiento de Residuos” a la obra o desde donde se encontrare. Deberá quedar expresamente nominado el responsable del retiro del material de construcción. i)

Abonar mensualmente la cuota reintegro conforme la modalidad elegida.

Se aclara que las tareas descriptas serán ejecutadas por cuenta propia y en exclusivo beneficio del Destinatario/a, por lo que el/la misma releva a la Municipalidad en forma expresa de toda obligación en caso de accidentes de trabajo del Destinatario/a o sus reemplazantes, asumiendo cada Destinatario/a en forma personal la total responsabilidad por tales rubros. TERCERA: Condiciones Generales de uso de la vivienda El inmueble adjudicado a los Destinatarios deberá ser destinado a residencia permanente de ellos y de su grupo familiar, según Declaración Jurada que es parte del presente Convenio. Asimismo, los/las Destinatarios/as se obligan a ocupar la vivienda en forma permanente y efectiva, en un término no mayor a 15 días corridos contados a partir de la fecha del Acta de tenencia de la vivienda. Se prohíbe terminantemente al Destinatario/a el depósito de materiales inflamables, explosivos, corrosivos o fétidos que puedan dañar el inmueble, o causar daños o molestias al propio grupo familiar y/o sus vecinos. CUARTA: Cuota reintegro El valor total a reintegrar se conformará de manera integrada según el valor del lote con infraestructura de servicios, kit de materiales y adicionales no incluidos en el kit básico. Ello será reintegrado por cada familia una vez transcurridos los 12 meses a partir de la finalización de la obra según Acta pertinente y siguiendo el esquema que sigue: • Tipología: Un (1) dormitorio, treinta y ocho c/ siete mts2. (38,07mts2). Reintegro: noventa y seis (96) cuotas, equivalentes a ocho (8) años, valor de referencia cuota mensual: veinte (20) bolsas de cemento. • Tipología: Dos (2) dormitorios, cincuenta y nueve c/sesenta y tres mts2 (59,63mts2). Reintegro: ciento ocho (108) cuotas, equivalentes a nueve (9) años, valor de referencia cuota mensual: veinte (20) bolsas de cemento. En caso de poseer lote propio la obligación de reintegro se reducirá a cuarenta y ocho cuotas (48) y cincuenta y cuatro (54) según tipología elegida.


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El valor de referencia de la bolsa cemento será el determinado por el índice de precios de la construcción Córdoba, el que se reajustará de manera semestral. QUINTA: Sanciones En caso de incumplimiento por parte de los/las Destinatarios/as de los términos del presente Convenio, la Municipalidad tendrá derecho a aplicar sanciones, incluida la expulsión del Proyecto en caso de: a) Falsedad de los datos presentados en la Declaración jurada anexa al presente Convenio. b) Realización de actividades que perjudiquen el logro de los objetivos del Proyecto, o de los intereses del bien común. c) Incumplimiento de los incisos establecidos en el artículo 2 del presente. La Municipalidad, en todos los casos, queda facultada para resolver la expulsión y rescindir el Convenio. Las mejoras de cualquier tipo realizadas en el inmueble quedarán en beneficio de la Municipalidad, pudiendo ésta disponer libremente de ellos, adjudicándolo nuevamente, no abonándoles indemnización, ni compensación alguna. En caso de haberse revocado la adjudicación y expulsado al destinatario, la nueva familia adjudicataria reintegrará el valor de lo invertido por aquel, al Fondo Municipal de Mejoramiento Habitacional. SEXTA: Renuncia al Proyecto Los/las Destinatarios/as pueden eventualmente renunciar al Proyecto. Dicha vivienda será readjudicada según determinación de Dirección de Hábitat y Vivienda, debiendo la nueva familia adjudicataria reintegrar a favor del destinatario renunciante, lo invertido a la fecha de la renuncia. SEPTIMA: Venta Este Convenio se firma teniendo en cuenta especialmente la situación familiar, socio-económica y habitacional de la población objetivo. A consecuencia de ello, los/las Destinatarios/as no pueden ceder ni realizar ningún acto de disposición respecto al presente, ni al inmueble que le sea adjudicado, lo cual significa que no pueden vender los derechos que le corresponden, ni dar en préstamos, ni alquilar, ni ceder de ninguna forma el inmueble y todos sus elementos susceptibles de ello y que se encuentran dentro del marco del Proyecto, hasta la fecha de entrega de la Escritura traslativa de dominio.


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OCTAVA: Escrituración La Municipalidad otorgará la escritura traslativa de dominio una vez cancelados los pagos de cuota reintegro. La posesión real y efectiva del inmueble, será entregada en el acto de otorgarse la respectiva escritura de transferencia. Los destinatarios quedan obligados a suministrar al Escribano designado por la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de la fecha de recepción de la carta de aviso, todos los datos que el mismo solicite para los fines de escrituración. Todos los gastos de escrituración quedan a cargo total y exclusivo de la Municipalidad. Los destinatarios, a su opción podrán solicitar la escrituración de la vivienda asumiendo a su exclusivo cargo todos los costos de la misma, la que se otorgará bajo hipoteca a favor de la Municipalidad. NOVENA: Condiciones generales - Integración del convenio El presente Convenio se integrará con la siguiente documentación: ANEXO I: Operatoria del Proyecto. ANEXO II: Declaración Jurada de no poseer otro bien inmueble, junto con composición y características socio-económicas del grupo familiar de convivencia. ANEXO III: Listado de materiales. ANEXO IV: Planos de obra. DECIMA: De las jurisdicciones Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción especial que pudiere corresponderles. Fijando domicilio en los antes mencionados, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se hagan, dejando constancia de que una vez realizada la adjudicación, el domicilio de los Destinatarios se constituye en Calle................................... Nº ...... Bº………………………………………/ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Unquillo, Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, a los …… días del mes de …………………..de Dos mil catorce./


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ORDENANZA Nº 834/ 2014 decreto promulgatorio 215/14 OBJETO: Modificación Ordenanzas 68/1994, 018/1999, 227/2003 y 698/2011.VISTO: Las disposiciones establecidas en las Ordenanzas 68/1994, 018/1999, 227/2003 y 698/2011 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que la normativa detallada en el Visto se relaciona con la “Reglamentación del Arbolado Urbano, Poda y mantenimiento”, con el marco regulatorio de los “Residuos Sólidos Urbanos” de la ciudad, y con la “Regulación de las intervenciones sobre la cobertura vegetal de Lotes Públicos y Privados, en la jurisdicción de la Municipalidad de Unquillo”. Que, atento los procedimientos realizados por las distintas áreas se advierten algunos inconvenientes, particularmente en relación a la remediación de las faltas o infracciones cometidas, lo que abre la necesidad de modificar algunos extremos de la norma con el fin de reducir el tiempo de permanencia de los residuos en la vía pública, por un lado, y por el otro, disminuir los costos que ello implica. Que en este sentido, se propone cuantificar las sanciones en Unidades de Multas en lugar de sumas de dinero, por una parte y por la otra, exceptuando la aplicación de la sanción de apercibimiento en las infracciones establecidas en los artículos 65, 66, 70, 71 y 72 de la Ordenanza 227/2003, con el objeto de que tales prohibiciones sean sancionadas con aplicación de multas de cobro directo y la remediación quede a cargo de la autoridad de aplicación, dentro del cronograma ordinario de gestión. Que, por otra parte, se introduce la posibilidad al infractor de un pago voluntario y reducido que permita dar agilidad al procedimiento, aplicando criterios de economía procesal en la administración de la justicia de faltas local. Que, el proyecto de ordenanza modifica la actual Ordenanza Nº 018/99 fijando una escala de sanciones en unidades económicas de multas municipal de acuerdo a la cantidad de poda o cortes que se hayan realizado y constatado. Que, a los fines de unificar el criterio de imposición de multas, se adopta como regla general la conversión de todas aquellas sanciones fijadas en sumas de dinero, por unidades de multas, con el objeto de contar con un cuadro sancionatorio actualizado evitando las modificaciones legislativas para sostener el valor de la multa. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE


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ORDENANZA Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 68/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: Quienes fueran encontrados extrayendo, recolectando, acopiando y/o transportando dicho tipo de cargas serán pasibles de la aplicación de penas de multas entre diez (10) y un mil (1.000) UEM, para cada caso particular. En caso de reincidencia, se duplicará el mínimo y el máximo establecido.” Artículo 2.- MODIFICASE el artículo 9 de la Ordenanza Nº 018/1999 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9: Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo estipulado en los artículos establecidos en esta Ordenanza se sancionarán con multa según la siguiente tabla: 1- Por corte o poda no autorizada menor a un metro cúbico la multa será de diez (10) UEM. 2- Por corte o poda no autorizada de uno a dos metros cúbicos la multa será de treinta (30) a sesenta (60) UEM. 3- Por corte o poda no autorizada de dos a cinco metros cúbicos la multa será de sesenta (60) a ciento veinte (120) UEM. 4- Por corte o poda no autorizada mayor a cinco metros cúbicos la multa será de ciento veinte (120) a quinientas (500) UEM. En relación a la tala, eliminación y destrucción total o parcial, por medios mecánicos, manuales o fuegos, será aplicable lo establecido en los Artículos 9 y 10 de la Ordenanza Nº 698/2011.Cuando la poda o cortes afecten a especies autóctonas, conforme lo establece la normativa legal vigente, los montos se duplicarán.Artículo 3.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 25 de la Ordenanza 227/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso “a) Los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán en la vía pública, dentro de los días y horarios autorizados respetando la modalidad de preselección en origen y el cronograma establecido. Así mismo deberán estar contenidos en recipientes acordes a las normas reglamentarias, impermeables y lo suficientemente resistentes como para evitar las roturas con su manipulación.”


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Artículo 4.- MODIFICASE el artículo 63 de la Ordenanza 227/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 63: Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y normas complementarias que se dicten, será reprimida por la Autoridad Competente con las siguientes sanciones: a) b) c)

d) e) f) g)

Apercibimiento, otorgándose un plazo perentorio para la corrección de la infracción constatada.Multa Mínima de 20 UEM y máxima de 50.000 UEM.Clausura. Hasta ciento ochenta (180) días para el caso de infracciones con residuos No Peligrosos y hasta un (1) año si se tratare de Residuos Peligrosos.Clausura Definitiva.Inhabilitación. Hasta cinco (5) años, para Residuos No Peligrosos. Duplicándose, si se trata de una infracción con residuos Peligrosos.Inhabilitación definitiva.Arresto hasta quince (15) días. (L.O.M. Nº 8102).-

Las sanciones se aplicaran con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle al infractor.La sanción establecida en el Punto a) del presente artículo podrá no ser aplicable a las infracciones fijadas en los artículos 25, 65, 66, 70, 71 y 72 de la presente ordenanza.La sanción de multa establecida en el Punto b) podrá hacerse efectivo dentro de los siete (7) días siguientes a la constatación y notificación de la infracción con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía que se fije provisionalmente, mediante pago voluntario y en la forma que reglamentariamente se determine.El Acta de Constatación sirve de notificación, e informa que la infracción pasará al Juzgado de Faltas Municipal quién estará avocado a su resolución. El Acta de Constatación poseerá un módulo de PAGO VOLUNTARIO (con el 50 % del valor mínimo para cada tipo de infracción) La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, en caso de verificarse situación de reincidencia, conforme los antecedentes del infractor En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía. La autoridad competente procederá a la remediación de la infracción dentro de su cronograma de gestión ordinaria.-


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La clausura o inhabilitación, si se refiere a la gestión de Residuos Peligrosos, implicará la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.” Artículo 5º: MODIFÍCASE el artículo 10 de la Ordenanza 698/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º: LAS infracciones que se generen por el incumplimiento de lo estipulado en los Artículos antes descriptos en esta Ordenanza se sancionarán con multa y acciones de remediación de daños ambientales según la siguiente tabla establecida por ejemplar dañado:

Categoría diametral (DAP) (ver anexo II)

Multa U.E.M

Acción de remediación

Árboles desde 10 hasta 30 cm.

150 - 500

Reposición ejemplar.

del

Árboles desde 30 hasta 70 cm.

550 - 1000

Reposición ejemplar.

del

Árboles desde 70 hasta 100 cm.

1500 - 2000

Reposición ejemplar.

del

Árboles de más de 100 cm.

2500 - 5000

Reposición ejemplar.

del

Las sanciones, multas y acciones de remediación, serán de aplicación a partir de los CIENTO VEINTE (120) Días de promulgada la presente; período en el cual, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación o de quien estime conveniente, deberá dar amplia difusión de la presente Ordenanza; con notificación fehaciente al Concejo Deliberante del Programa de Difusión de la normativa”. Artículo 6.- DISPONESE que todas aquellas infracciones contempladas en ordenanzas que no posean penas de multas determinadas y aquellas cuya sanción se encuentre establecida en sumas de dinero, el Tribunal Administrativo de Faltas podrá aplicar penas de multa entre diez (10) y diez mil (10.000) U.E.M. para cada caso en particular, de manera fundada.”


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Artículo 7.- DERÓGASE el Artículo 127 de la Ordenanza Nº 817/2013. Artículo 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 27 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 279/2014.-----------------

ORDENANZA Nº 835/ 2014 decreto promulgatorio 214/14 OBJETO: Ratificar la suscripción de los respectivos Estatutos y Actas para la constitución de un Ente Intermunicipal de Control cuyo objeto será tratar temas concernientes al control de transito, espectáculos públicos, ruidos molestos, protección y conservación del medio ambiente, y toda otra cuestión relacionada al control que debe ejercer la autoridad municipal. Organizar cursos de capacitación y/o instrucción para la formación de inspectores generales de los municipios y comunas que lo constituyen, tendientes a la unificación de criterios en el procedimiento, propiciando la educación de los ciudadanos, emprendiendo todo tipo de actividad que difunda y eduque al respecto. Aprobar en todos sus términos, el Acta Constitutiva y el Estatuto firmado por el Intendente Germán Jalil, que regirá el funcionamiento del Ente Intermunicipal de Control.VISTO: Que es necesario proveer de control mediante operativos en las rutas y calles y avenidas de las localidades del Departamento Colon. El incremento de accidentes de tránsito en las rutas del Departamento Colon. El incremento poblacional y automotor sin orientación dentro del Departamento Colon. Que es necesaria la capacitación vial a inspectores y evaluadores de tránsito. Que es necesario educar a los ciudadanos emprendiendo todo tipo de actividad que difunda y eduque en materia vial.Y CONSIDERANDO: Todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la conformación del Ente Intermunicipal de Control Sierras Chicas. Los objetivos allí establecidos y la suscripción del Estatuto de conformación del Ente y observando los alcances y propósitos que el mismo persigue, siendo los mismo acorde a los requerimientos que un emprendimiento de esta naturaleza necesita.Por todo ello:


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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1ª: Ratificase lo actuado por el Sr. Intendente Municipal en referencia a la suscripción de los respectivos Estatutos y Actas para la constitución de un Ente Intermunicipal de Control, cuya finalidad será cumplir con los objetivos y atribuciones fijadas en el Estatuto para las Municipalidades y Comunas: La Calera, Villa Allende, Mendiolaza, Salsipuedes, El Manzano, Agua de Oro, Colonia Caroya, Malvinas Argentinas, Juárez Celman, Unquillo, Rio Ceballos.Artículo 2º : Apruébese, en todos sus términos el Acta Constitutiva compuesta por dos fojas útiles y el Estatuto compuesto por 12 fojas útiles y firmado por el Intendente Municipal Sr. Germán Jalil; regirá el funcionamiento del Ente Intermunicipal de Control Sierras Chicas y forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los recursos presupuestarios necesarios para solventar los gastos de funcionamiento del Ente, conforme a la cuota que a tales fines resuelva el Directorio del Ente para cada integrante.Artículo 4º: Remítase copia de la presente ordenanza a las Municipalidades y Comunas que conforman el Ente Intermunicipal de Control.Artículo 5º: Derogase toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente ordenanza.Artículo 6: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

MARCELA IGOILLO

MARÍA GABRIELA FARÍAS

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 27 de mayo de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 279/2014.------------------

ORDENANZA Nº 836/ 2014 decreto promulgatorio 218/14 VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza 803/2014, Decreto N 175/2014 y las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102, y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 803/2014 suspendía la aprobación de fraccionamientos de tierras dentro de los límites de la reserva Hídrica, Recreativa y Natural “Los Quebrachitos”, por un plazo de ciento ochenta días. Que en el mismo sentido, en virtud del


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Decreto Nº 175/2014, de fecha 05 de marzo de 2014, el Departamento Ejecutivo dispuso de una prórroga por el término de noventa (90) días corridos, del plazo establecido en la Ordenanza Nº 803/2014 citada. Que el Municipio está trabajando en aras de un desarrollo armónico y sustentable de la cuidad a partir de la sanción de la Ordenanza 825/2014, Uso del Suelo, y en la reglamentación del Fraccionamiento, Ocupación y adecuación del Código de Edificación en vigencia y, fundamentalmente, en el ingreso a este Concejo Deliberante de la Reglamentación de la Reserva Hídrica Los Quebrachitos. Que las consideraciones y razones esgrimidas al momento de elaboración y tratamiento de la Ordenanza 803/2004 mantienen plena vigencia, por lo que resulta menester sancionar el instrumento legal pertinente para suspender, por un plazo de 90 días corridos, la aprobación de proyectos de mensuras, uniones, subdivisiones o permisos urbanísticos para el desarrollo de nuevos loteos o fraccionamientos de tierras dentro de la Reserva Hídrica, Recreativa y Natural “Los Quebrachitos” de la Ciudad de Unquillo. Que dicha suspensión se dispone como medida preventiva y en tanto se actualicen los instrumentos normativos referidos supra. Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: SUSPÉNDASE por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, la aprobación de proyectos de mensuras, uniones, subdivisiones o permisos urbanísticos para el desarrollo de nuevos loteos o fraccionamientos de tierras dentro del territorio que comprende la Reserva Hídrica, Recreativa y Natural “Los Quebrachitos” de la Ciudad de Unquillo.La suspensión dispuesta en el presente artículo comprende el otorgamiento de prefactibilidad y de aprobación definitiva.Artículo 2º: SUSPÉNDASE por el plazo de sesenta (60) días corridos, el trámite administrativo y los plazos que estuvieran corriendo para la aprobación de proyectos de mensuras, uniones, subdivisiones o permisos urbanísticos para el desarrollo de nuevos loteos o fraccionamientos de tierras dentro del territorio que comprende la Reserva Hídrica, Recreativa y Natural “Los Quebrachitos” de la Ciudad de Unquillo, cuya presentación se hubiera formalizado con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza. Artículo 3º: LA suspensión dispuesta en los artículos 1 y 2 y de la presente Ordenanza podrá ser prorrogada por un plazo de hasta noventa (90) días por resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.


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Artículo 4º: La presente Ordenanza tiene efectos retroactivos al día 02 de junio de 2014. Artículo 5º. De Forma.

MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

MARÍA GABRIELA FARÍAS PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 03 de junio de Dos Mil Catorce, constando en Acta Nº 280/2014.-------------------


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL/mayo de 2014 – Pág. 27

Municipalidad de Unquillo Intendente: Germán Eduardo Jalil Secretario de Gobierno: Marcos Mingorance

Secretaria de Finanzas y Desarrollo Económico: Marisa Silvia Dasso

Secretario de Obras y Servicios Roberto Frezzi

Secretaria de Gestión Participativa Carina Bittar

Secretaria de Políticas Sociales Gabriela Pautasso

Concejo Deliberante Concejales: María Gabriela Farías Marcelo Oscar Ramón Ray María Elena Riusech de Morsino Gabriela Noemí Crespo Gustavo José Álvaraz Graciela María Domínguez Leandro Bernasconi

Tribunal de Cuentas Mónica Lilian Venturino Walter Alberto Rodríguez Mario Fabián Pérez

Av. San Martín 2186 – Tel. (03543) 488999 / 488106 CPX 5109 ABV – UNQUILLO – Provincia de Córdoba www.unquillo.gov.ar Concejo Deliberante concejodeliberante@unquillo.gov.ar – concejodeliberante@hotmail.com


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