Boletín oficial. Agosto/12

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BOLETÍN OFICIAL

Período de publicación AGOSTO 2012


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO - BOLETÍN OFICIAL. Agosto 2012

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MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO - BOLETÍN OFICIAL. Agosto 2012

Período de publicación Agosto 2012

Ordenanzas: Nº 746/2012 a la Nº 749/2012 Declaraciones Resoluciones Decretos: 054/12; 068/12; 062/12; 061/12 3


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ORDENANZA Nº 746/2012 VISTO: La nota Nº 1694, presentada por Mesa de Entradas de éste Municipio con fecha 30 de Julio de 2012 por Yanina Elizabeth Icoff, D.N.I. Nº 28.538.489 y las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que en virtud de la nota de referencia la Sra. Yanina Icoff solicita la tenencia precaria del inmueble sito en calle Los Pinos, sobre calle Los Ceibos a la altura numeral 720, que ocupa desde hace once años. Que la peticionante manifiesta que ocupa el inmueble tras un acuerdo arribado con los Sres. Bazán Luisa, D.N.I.: 20.075.343 y Bonibardo Rubén, D.N.I.: 16.634.789, cesionarios de la tenencia precaria, según Ordenanza 59/94. Que la Sra. Icoff manifiesta que el acuerdo incluía la cesión ante el Poder Ejecutivo local, Intendente Jorge Fabrissín y el Secretario de Gobierno, Antonio Valido. Que por otra parte, de la documental adjuntada surge una copia simple de de una manifestación de la voluntad de los Sres. Bazán Luisa y Bonibardo Rubén, en el que expresan que devuelven el inmueble al Municipio para que éste defina su nuevo destino para cederlo a los Sres. Yanina Icoff y Sergio Negrete y que oportunamente se hará la Ordenanza para cesión en tenencia precaria a favor de éstos últimos. Que en éste sentido, no surgen constancias algunas, obrantes en el Municipio, que den cuenta de lo expresado por la peticionante. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a Yanina Elizabeth Icoff D.N.I.: 28.538.489 y Sergio Raúl Negrete, D.N.I.: 28.177.047, en carácter de tenencia precaria por el término de cinco años, un lote de propiedad Municipal, ubicado en Villa Forchieri, de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) de superficie y cuya designación catastral es C.3,S.2,Mz. 62, L.8. Artículo 2.Las condiciones de la cesión dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza son establecidas en la Ordenanza 335/2004. La cesionaria abonará las tasas, contribuciones e impuestos que graven el terreno cedido sin intereses y accediendo a planes de pagos especiales. Artículo 3.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de tenencia precaria conforme el modelo que surge del Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4.-

COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 14 de agosto de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 204/2012.--------------------------------------------------------------------------------MARCELA IGOILLO SECRETARIA C.D.

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE C.D.

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 054/12

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ANEXO I “CONTRATO TIPO DE TENENCIA PRECARIA DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA ÚNICA” Entre el la Municipalidad de Unquillo, , representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal, ………………….., con domicilio en la Avenida San Martín 2186, de la Ciudad de Unquillo, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD ", por una parte y …………….., con DNI ….……………, con domicilio en ………………. de esta Ciudad de Unquillo, en adelante denominado "EL CESIONARIO", por la otra, convienen celebrar el siguiente Convenio de Tenencia Precaria conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº , el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD cede al CESIONARIO la tenencia precaria de un bien inmueble sito en calle ..................... , que se designa como lote............por el término de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del presente convenio. SEGUNDA: EL CESIONARIO recibe el bien inmueble antes mencionado de conformidad y en las condiciones en que se encuentra, a fin de destinarlo, exclusivamente para la construcción de una vivienda única para uso familiar; todo ello bajo la exclusiva responsabilidad del CESIONARIO. TERCERA: EL CESIONARIO tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, las obligaciones que a continuación se detallan: 1-) Abonar todas las tasas, contribuciones e impuestos que graven el terreno cedido. 2-) Abonar los gastos que demande la extensión de líneas de suministro eléctrico, su conexión, extensión de cañerías de agua, conexión de agua, etc. 3-) Mantener el terreno Municipal en las debidas condiciones de higiene y conservación. 4-) Construir la vivienda en los plazos y especificaciones conforme a los Planos y Pliego de especificaciones técnicas autorizados. 5-) Permitir el ingreso de funcionarios del Departamento Ejecutivo a los efectos de constatar el estado de higiene y conservación del terreno cedido, como así también el avance de las obras respectivas. 6-) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la normativa vigente. 7-)Cumplir con las demás obligaciones que establezca la autoridad de aplicación. CUARTA: LA MUNICIPALIDAD fiscaliza y controla que el uso del terreno cedido se ajusta a las finalidades y al objeto mismo de la cesión y que el cesionario se encuentra cumpliendo, debida y oportunamente, todas las obligaciones a su cargo. QUINTA: El bien inmueble cedido quedará exclusivamente destinado conforme se establece en la Cláusula Tercera, quedando expresamente prohibido al CONCESIONARIO el cambio de destino o fin para el cual se le otorga el permiso sobre el sector del inmueble referido. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD no responderá por ningún daño ni perjuicio que dentro del espacio objeto del presente se pudiera ocasionar al CESIONARIO y/o a terceras personas, mientras se encuentre vigente el presente Convenio de Tenencia Precaria, ni a defenderlo de terceros que pudieren disturbarle en el futuro. SÉPTIMA: El CESIONARIO CONOCE Y ACEPTA que la cesión de la tenencia precaria es de carácter personal e intransferible. OCTAVA: Cualquier incumplimiento por parte del Cesionario a las obligaciones que surjan del presente Convenio y de la normativa específica, resulta causal de caducidad inmediata

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de la cesión otorgada, debiendo restituir al Municipio el terreno asignado libre de ocupantes y/o cosas y en las condiciones en que se encuentre, en el término de diez días hábiles de la notificación que disponga la caducidad. Si existieran mejoras y/o construcciones en el terreno cedido, éstas quedaran en beneficio de la Municipalidad. NOVENA: A todos los efectos de este convenio, las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente Convenio, EL CESIONARIO constituye como domicilio especial el indicado en el encabezamiento del presente. Ambas partes tendrán por válidas las notificaciones efectuadas al domicilio que cada una de ellas denunciara precedentemente. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Unquillo a los ….. días del mes de ……………………… de ………..

ORDENANZA Nº 747/2012 VISTO: Las facultades establecidas en la Ley Orgánica Municipal, Ordenanza 35/91 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que el Presidente y Secretario de la Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo - Mendiolaza Ltda., Contador Mario Raúl Hoya y Señor José Bongiorno, respectivamente, han solicitado el trámite que establece el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 35/91 a los efectos de la fijación de una nueva tarifa en la Provisión del Servicio Público de Agua Potable para la Ciudad de Unquillo. Que mediante Nota Nº 1141, de fecha 15 de Mayo de 2012, la Cooperativa solicita la readecuación de la estructura tarifaría; ello, atento su falta de actualización durante el año 2011, y en función también al retraso de actualización de tarifa, que si bien se realizo en el año 2010, la misma tuvo origen en un estudio de costos, realizado durante el año 2009. Que esta situación de retraso, originó una disminución importante en el capital de la cooperativa, y su consiguiente impacto negativo, razón por la cual los socios resolvieron, reunidos en asamblea, recomponerlo con un aporte de capital igual al desfasaje de los dos años de retraso en la actualización de la tarifa. Que en una economía inflacionaria, con el consiguiente aumento de los costos, resulta menester proceder a su actualización; ello a los efectos de garantizar la ecuación económica apta que permita la sustentabilidad de la prestación del Servicio, y su continuidad con eficacia y eficiencia. Que a efectos de que esta situación no vuelva a producirse, es indispensable acordar un mecanismo de revisión y actualización anual de la tarifa. Que la crisis hídrica imperante en Sierras Chicas, y particularmente en la Ciudad de Unquillo, ameritan establecer un esquema tarifario justo y progresivo, que desaliente los consumos excesivos, y a la vez incentive a quienes hacen del cuidado del agua una cultura cotidiana, permitiendo de esta manera, que el servicio pueda llegar a la mayoría de los vecinos al menor costo posible. Ésto se logra estableciendo un subsidio a los consumos mínimos con cargo a los escalones más altos del esquema.

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Que al respecto, la Cooperativa propone un escalonamiento en los consumos de los usuarios del sistema, cuyo valor aumenta a medida que mas se consume, como así también, la determinación de un fondo especial que permita el acceso al Servicio a aquellas familias que, por situaciones socio - económicas comprobadas, se encuentren imposibilitadas de contar con este servicio básico y elemental. Que el esquema propuesto, contribuye al cuidado del recurso y por ende constituye una importante herramienta para combatir los consumos desproporcionados. Que la propuesta elevada por la Cooperativa, fue elaborada, y por ende cuenta con el rigor científico y la independencia, que le da una entidad oficial prestigiosa y especializada como la Universidad Nacional de Córdoba,; como así también, el respectivo análisis y valoración positiva, realizada por del Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 35/91. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA APROBADA EN PRIMERA Y SEGUNDA LECTURA Artículo 1º: AUTORÍZASE a la Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda., a aplicar a partir del día 01 de agosto de 2012, por el Servicio de Distribución de Agua Potable en la Ciudad de Unquillo; la TARIFA en Pesos y sin impuestos ni aportes, que a continuación se detalla: .

A ) La TARIFA BÁSICA se compone de los siguientes elementos: CARGO FIJO $ 9,93 por mes por conexión. CONSUMO BÁSICO, TRECE METROS CÚBICOS (13 m3) $ 21,27 por mes por conexión. TARIFA BÁSICA MÍNIMA BONIFICADA (exclusivamente TRECE METROS CÚBICOS – 13 m3 – de consumo) $ 31,20. B). CARGOS VARIABLES de cada Metro Cúbico, por excedentes de TRECE METROS CÚBICOS (13 m3) de consumo mensual: De 13,01 m3 a 30 m3 $ 2, 1787 De 30,01 m3 a 50 m3 $ 4,3160 De 50,01 m3 a 80 m3 $ 8,1580 Más de 80,01 m3 $ 8,6031 Cargo de mantenimiento de red, igual al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la TARIFA BÁSICA. Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda., a aplicar a partir del día 01 de octubre de 2012, por el

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Servicio de Distribución de Agua Potable en la Ciudad de Unquillo; la TARIFA en Pesos y sin impuestos ni aportes, que a continuación se detalla: .

A-) La TARIFA BÁSICA se compone de los siguientes elementos: CARGO FIJO $ 10,82 por mes por conexión. CONSUMO BÁSICO, TRECE METROS CÚBICOS (13 m3) $ 23,20 por mes por conexión. TARIFA BÁSICA MÍNIMA BONIFICADA (exclusivamente TRECE METROS CÚBICOS – 13 m3 – de consumo) $ 34,02 B). CARGOS VARIABLES de cada Metro Cúbico, por excedentes de TRECE METROS CÚBICOS (13 m3) de consumo mensual: De 13,01 m3 a 30 m3 $ 2, 3768 De 30,01 m3 a 50 m3 $ 4,7084 De 50,01 m3 a 80 m3 $ 8,8997 Más de 80,01 m3 $ 9,3852 Cargo de mantenimiento de red, igual al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la TARIFA BÁSICA. Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda., a establecer un consumo básico de TRECE METROS CÚBICOS (13 m3) MENSUALES por conexión sobre los cuales se aplicará la TARIFA BÁSICA. Artículo 4ª: ESTABLÉZCASE la revisión anual de la tarifa en la provisión del servicio público de agua potable para la ciudad de Unquillo. Artículo 5º: DISPONESE que la Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo – Mendiolaza Ltda., deberá consignar en la facturación que emite por consumo de agua a los usuarios, los datos que arroja la lectura del medidor. Asimismo deberá figurar un gráfico de barras de los últimos seis (6) meses de consumo. Articulo 6º: EN todas las facturas que la Cooperativa emita deberán estar discriminados los conceptos de impuestos y aportes correspondientes Artículo 7º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal a la Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda., y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 14 de agosto de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 204/2012.--------------------------------------------------------------------------------MARCELA IGOILLO SECRETARIA C.D.

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE C.D.

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 068/12

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ORDENANZA Nº 748/2012 OBJETO: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con Estancias del Sur S.A. VISTO: El modelo de convenio a celebrar entre la Municipalidad de Unquillo, con la firma Estancias del Sur S.A. mediante el cual se convienen los montos a pagar por la Contribución que incide sobre los Frigoríficos y Mataderos (Título VI) del ANEXO I de la Ordenanza Nº 725/2011 (O.I.M. 2012). Y CONSIDERANDO: Que la situación actual de crisis socio-económica hace necesario readecuar los montos fijados por la normativa vigente para el pago de las contribuciones por parte de Estancias del Sur S.A. Que la empresa Estancias del Sur S.A. es una importante fuente productiva y generadora de trabajo y riqueza en esta comunidad. Que es menester de este municipio crear las condiciones necesarias para que la citada empresa permanezca y crezca en la localidad, como política de preservación de empleos. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º: AUTORÍZASE AL Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con Estancias del Sur S.A., cuyo texto figura como ANEXO I y forma parte integrante de la presente, que consta de TRES (3) Folios útiles formando parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial, Dése al Registro Municipal, demás Oficinas correspondientes y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 28 de agosto de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 206/2012.---------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO SECRETARIA C.D.

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE C.D.

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 062/12

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ANEXO I CONVENIO DE PARTES Entre la MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Señor Germán Eduardo Jalil, D:N:I: Nº 21.619.822, y el Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico Municipal, Cr. Marcelo Pablo Fassi, D.N.I. 16.833.074, con domicilio en Avenida San Martín 2186 (en adelante el “MUNICIPIO” o la “MUNICIPALIDAD”), por una parte, y por la otra ESTANCIAS DEL SUR S.A., CUIT 30-62047858-6, con domicilio legal en Camino a Pajas Blancas Km. 22 Ruta E53, de la localidad de Unquillo, representada en este acto por el Sr. Luis María MEDINA, DNI 17.733.021, en su carácter de apoderado, tal como lo acredita el poder que adjunto forma parte integral del presente (en adelante la “EMPRESA” o “ESTANCIAS”), quienes se encuentran debidamente facultados, convienen en celebrar el presente Convenio, respecto de las tasas a tributar por la EMPRESA, conforme a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERA: La MUNICIPALIDAD, atento la actual situación socio-económica, fijará una normativa privativa en beneficio de ESTANCIAS en lo referente a las obligaciones contributivas de ésta, ya que entiende que la misma es una importante fuente productiva y generadora de trabajo y riqueza para la comunidad, siendo de vital interés para el MUNICIPIO el favorecer todas las condiciones que hagan posible su permanencia, engrandecimiento y la preservación de fuentes laborales. SEGUNDA: El presente Convenio comprende y abarca las contribuciones establecidas en los Artículos 53º y 54º del ANEXO I, Ordenanza Nº 725/2011 (Ordenanza Impositiva Municipal año 2012). TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a mantener durante todo el ejercicio fiscal 2012, los valores vigentes en el ejercicio fiscal 2011, de manera que la EMPRESA abonará en concepto de tasa retributiva Municipal de Servicios por cada animal faenado, la suma de pesos dos con treinta ($ 2,30.-) y por las Guías de cueros mayores la suma de pesos uno con quince ($ 1,15.-) por cada cuero transferido. Los montos finales a pagar por la EMPRESA por estas contribuciones se incrementarán un veinticinco por ciento (25%) con destino al Fondo de Disposición de Residuos. CUARTA: Los importes fijados en las cláusulas anteriores serán abonados por mes calendario hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento de acuerdo a la presentación de la Declaración Jurada correspondiente. La mora se producirá por el sólo vencimiento del plazo y sin necesidad de notificación y/o intimación previa alguna, debiendo abonar ESTANCIAS, por cada día de atraso, el interés punitorio previsto en la normativa legal vigente. QUINTA: La EMPRESA se obliga, en virtud del presente Convenio, a obtener todas y cada una de las guías de cueros, sean para uso propio y/o para la venta de terceros, en la MUNICIPALIDAD, obligándose ésta a facilitar las mismas cuando le fueran requeridas. En el supuesto de imposibilidad material del MUNICIPIO de cumplir con la presente Cláusula, la EMPRESA quedará liberada de procurarse las citadas guías por medio de quien corresponda. SEXTA: La EMPRESA se obliga, en virtud del presente Convenio, a inscribir en la MUNICIPALIDAD, todos y cada uno de los vehículos que adquiera a partir de la firma del presente y durante su vigencia.

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SÉPTIMA: El atraso en el pago de DOS (2) CUOTAS mensuales consecutivas o TRES (3) alternadas, como así también el incumplimiento por parte de la EMPRESA a cualquiera de las demás obligaciones contraídas por ésta en virtud del presente CONVENIO, habilita a la MUNICIPALIDAD a dejar sin efecto el mismo, ello previo emplazamiento y notificación fehaciente con CINCO (5) DÍAS de antelación, pudiendo la MUNICIPALIDAD reclamar automáticamente las tasas previstas en el Código Tributario Municipal y Ordenanza Impositiva Municipal vigentes en ese momento, perdiendo la EMPRESA, el trato privativo que se le otorga por el presente. OCTAVA: ESTANCIAS se compromete a entregar a la MUNICIPALIDAD la cantidad de sesenta kilogramos (60 kg.) de carne mensuales sin cargo, para ser destinado al consumo de Comedores Municipales. Dicha mercadería deberá ser retirada por personal autorizado del MUNICIPIO del local de carnicería que la EMPRESA posee en su establecimiento, para lo cual aquel se obliga a identificar en forma previa vía fax el personal de que se trate, fecha y cantidad requerida, todo lo cual quedará sujeto a disposición y stock de la EMPRESA. NOVENA: El presente Convenio comenzará a regir en forma retroactiva, a partir del 01 de enero del corriente año y tendrá plazo de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012. DÉCIMA: Previo a la entrada en vigencia del presente Convenio, la EMPRESA deberá acreditar estar al día con sus obligaciones tributarias devengadas al 30 de Junio de 2012; ello conforme a los términos de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente para el ejercicio fiscal 2011 y demás normativa legal vigente. Las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento, y se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro foro de excepción para cualquier conflicto que surja en el presente, por lo que se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ORDENANZA Nº 749/2012 VISTO: El Convenio Intermunicipal suscripto entre los Municipios de Unquillo y el de Estación Juárez Celman, con fecha 10 de febrero de 2011. Y CONSIDERANDO: Que dicho convenio tiene por finalidad concluir de manera consensuada los reclamos por límites jurisdiccionales entre ambas partes, definiendo el radio municipal de ambas localidades. Que el mencionado convenio se efectúa ad-referendum del Concejo Deliberante de cada localidad. Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por el Señor Intendente Municipal, Sr. Germán Eduardo Jalil, D.N.I.: 21.619.822 y en consecuencia RATIFÍCASE expresamente, en todos sus términos, el texto contenido en el “Convenio Intermunicipal Juárez Celman –Unquillo” suscripto con el Intendente Municipal de la Ciudad de Juárez Celman, Sr. Jorge Cortéz, D.N.I.: 18.339.361 y que consta de cinco (5) fojas, incorporándose como Anexo Único a la presente Ordenanza. Artículo 2.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 04 de agosto de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 207/2012.---------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO SECRETARIA C.D.

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE C.D.

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 061/12

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Municipalidad de Unquillo Intendente: Germán Eduardo Jalil Secretario de Gobierno: Luis Eduardo Carrizo Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico: Marcelo Pablo Fassi Secretario de Obras y Servicios Roberto Frezzi Secretaria de Gestión Participativa Carina Bittar Secretaria de Políticas Sociales Gabriela Pautasso

Concejo Deliberante Concejales: Marcos Luis Mingorance Aubrit María Gabriela Farías Marcelo Oscar Ramón Ray María Elena Riusech de Morsino Gabriela Noemí Crespo Gustavo José Álvarez Graciela María Domínguez

Tribunal de Cuentas Mónica Lilian Venturino Walter Alberto Rodríguez Mario Fabián Pérez

Av. San Martín 2186 – Tel. (03543) 488999 / 488106 CPX 5109 ABV – UNQUILLO – Provincia de Córdoba www.unquillo.gov.ar Concejo Deliberante Correo-e: concejodeliberante@unquillo.gov.ar – concejodeliberante@hotmail.com

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