BOLETÍN OFICIAL. Noviembre/12

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BOLETÍN OFICIAL

Período de publicación NOVIEMBRE 2012


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012

Período de publicación Noviembre 2012

Ordenanzas: Nº 762/2012 a la Nº 768/2012 Declaraciones Resoluciones Decretos: 086/12; 090/12; 097/12; 092/12; 099/12; 100/12; 101/12


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ORDENANZA Nº 762/2012 OBJETO: Crear el marco jurídico para el rubro “ALBERGUE TRANSITORIO” en el Ejido Municipal de Unquillo. VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que es facultad del Concejo Deliberante establecer mediante Ordenanza, el uso del suelo y crear los marcos jurídicos para las explotaciones comerciales dentro del Ejido Municipal. Que es necesario dotar a Unquillo de un marco jurídico actualizado para la instalación y funcionamiento de ALBERGUES TRANSITORIOS en su Ejido Municipal. Por todo expuesto: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1°: CRÉASE el rubro “ALBERGUE TRANSITORIO”, entendiéndose como tal al establecimiento que presta locación por hora, de habitaciones amuebladas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador, provistas o no de equipaje, por lapsos inferiores a veinticuatro horas (24 horas), a parejas de igual o de diferente sexo, con finalidad de cohabitación; y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar a sus ocasionales ocupantes en el libro de Registros de Pasajeros. Artículo 2°: QUEDAN comprendidos en la definición expresada en el Artículo 1°, los establecimientos que se denominan con las expresiones “ALBERGUE POR HORA”, “ALOJAMIENTO POR HORA”, “HOSPEDAJE POR HORA”, “MOTEL”, “AMUEBLADO”, “HOTEL ALOJAMIENTO” o con cualquiera otra empleada para definir la actividad que esta Ordenanza regula como “ALBERGUE TRANSITORIO”. Se encuadra dentro del rubro “ALBERGUE TRANSITORIO”, el establecimiento que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que acceda a prestar sus servicios por horas o fracciones de tiempo inferiores al día completo, o alquilen la misma habitación dos o más veces en el término de veinticuatro horas (24 horas). b) Cuyas instalaciones contengan taquillas, pasa platos o similares que eviten el contacto personal directo entre clientes y el personal del establecimiento. c) Que no lleve las planillas de acceso y salida de pasajeros, con la correspondiente determinación de día, horarios, nombres, apellido, domicilio, estado civil y número de documento de los mismos.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Artículo 3°: LOS inmuebles a los que se refiere el Artículo 1° no podrán desarrollar ningún tipo de actividad fuera de la de ALBERGUE TRANSITORIO, con las características indicadas en la presente Ordenanza. En ninguna circunstancia se podrá habilitar en un mismo edificio, habitaciones para ALBERGUE TRANSITORIO conjuntamente con habitaciones para el uso de hotelería de pasajeros y/o pensiones, y/o residenciales, o similares. Artículo 4°: EL Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la radicación de establecimientos a los que se refiere el Artículo 1º en los lugares que no se encuentren expresamente prohibidos por la presente Ordenanza, su Decreto Reglamentario y/o las Ordenanzas de Código de Urbanización. a) Los ALBERGUES TRANSITORIOS NO PODRÁN INSTALARSE en zonas residenciales o en inmuebles que se encuentren ubicados a menos de trescientos metros (300 m) de edificaciones ocupadas por jardines de infantes, establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y/o terciaria, residencias que alberguen menores de edad, hospitales y/o centros asistenciales, instituciones culturales, deportivas, religiosas, y toda otra que cumpla fines de bien público y de estaciones de servicio. b) Los ALBERGUES TRANSITORIOS NO PODRÁN INSTALARSE teniendo su acceso y/o salida directa a Rutas Nacionales y/o Provinciales. Solo podrán instalarse, si las mencionadas rutas cuentan con calle secundaria o colectora y el acceso y/o salida desemboca en la citada. Artículo 5°: LOS ALBERGUES TRANSITORIOS, no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación definitivo, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza. Dicho certificado deberá ser otorgado como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes de la apertura del establecimiento para la atención al público. Artículo 6º: TODA solicitud para obtener la habilitación de los establecimientos regidos por la presente Ordenanza, deberá estar acompañada de la siguiente documentación: a) Datos personales del/los solicitantes, adjuntando fotocopia de la primera y segunda hoja del D.N.I., y de aquella donde conste el último domicilio. b) Cuando se trate de Personas Jurídicas: Razón Social debiendo acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares: Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose Declaración Jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio. c) Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la Ciudad de Unquillo de las personas físicas y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. d) Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento. e) Declaración de actividades actuales y anteriores relacionadas con el rubro “ALBERGUE TRANSITORIO”, con determinación de fechas y lugares. f) Certificado de buena conducta, expedido por la autoridad policial, y Certificado de Antecedentes, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Este requisito deberá cumplimentarse nuevamente en caso de solicitar la renovación de la habilitación, incluyéndose dicho requisito a las personas jurídicas. g) Constancia de dominio, usufructo y/u otro derecho real sobre el inmueble en el que funcionará el establecimiento cuya instalación se solicita, a nombre del peticionante, o contrato de locación o comodato, con consentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar en el mismo. La autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes al Registro General de la Provincia, y demás reparticiones que corresponda. h) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general,


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 incluyendo al Municipio de la Ciudad de Unquillo como coasegurado o tercero interesado”. Dicha póliza deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. Las Compañías de Seguros que celebren los contratos de seguros requeridos en la presente Ordenanza, deberán comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas a la Autoridad de Aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia. A los efectos previstos en este inciso, el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma, que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”. En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el Titular deberá presentar con cinco (5) días de antelación al vencimiento el comprobante ó factura de pago correspondiente. i) Certificado de libre deuda del/de los solicitante/s respecto de obligaciones tributarias municipales, y de sanciones y/o multas del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, debiendo considerarse deudor a quien tuviera planes de pago pendientes, salvo que ofreciere garantías a satisfacción. j) Constancia de inscripción en la AFIP y en la DGR. k) Plano de ubicación del ALBERGUE TRANSITORIO. l) Plano de arquitectura general, firmado por profesional habilitado a tal fin, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o lugares destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso, con indicación de salidas de emergencia, luces de emergencia, tableros de corte de energía eléctrica (disyuntores) y llaves de corte de gas. m) Plano de instalación eléctrica firmado por profesional habilitado a tal fin. Todas las instalaciones deberán ser embutidas o estar protegidas con materiales aptos para su aislación. n) Plano de instalación de gas, en los casos en que sea necesario presentarlos, por la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin. o) Detalle de las medidas de seguridad y contra incendios, incorporadas al inmueble, en cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y fiscalizadas por Autoridad de los Bomberos de la Provincia. p) Inscripción que acredite contrato vigente de Servicio de Emergencia y Urgencias Médicas para Áreas Protegidas, cubriendo el mismo a toda persona física que por cualquier motivo, de manera estable o transitoria, se encuentre dentro del área comercial protegida según contrato. Las empresas que presten el Servicio de Emergencia y Urgencia Médicas deberán estar habilitadas por el Municipio. q) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las previsiones vigentes en la materia. r) Seguro de caución endosado a favor de la Municipalidad de Unquillo o Deposito en garantía los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales, multas y otros eventuales que puedan originarse con motivo de la habilitación del lugar, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar. La Autoridad de Aplicación indicará el monto de acuerdo al evento y/o el rubro. Las compañías de seguros que celebren estos contratos deberán comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas a la Autoridad de Aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir a los contribuyentes el cumplimiento del requisito de Ley. A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza de su contratación que se realiza por exigencia municipal, debiendo incluir en el contrato de seguro a la Municipalidad como tercero interesado. s) Toda otra documentación que se exija por el Departamento Ejecutivo Municipal para la habilitación por vía reglamentaria. Toda la documentación deberá presentarse por triplicado.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Artículo 7°: LOS propietarios o responsables de los establecimientos objeto de la presente Ordenanza, quedan obligados a informar en el Libro de Inspecciones la nómina del personal en la que deberá constar: a) Nombre, apellido, domicilio y edad. b) Tipo y número del Documento de Identidad. (con su respectiva fotocopia). c) Número de CUIL. (con su respectiva fotocopia). d) Certificado de buena conducta, expedido por la autoridad policial, y Certificado de Antecedentes, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. e) Libreta de Sanidad expedida por la Municipalidad de Unquillo. f) Descripción de las tareas que desempeña, horario que cumple y días francos. Artículo 8: El ALBERGUE TRANSITORIO deberá contar con una dotación mínima de un (1) conserje y, además, por cada dos seis (6) habitaciones o fracción menor a seis (6), dos (2) mucamos/as por turno de ocho horas (8 horas) de trabajo. El personal deberá ser mayor de 18 años y tendrá prohibido fumar en espacios comunes del establecimiento, ingerir alcohol, energizantes, drogas y narcóticos o estupefacientes y alternar con el público durante el período en el que esté cumpliendo servicio Estas prohibiciones son extensivas al o los propietarios, titulares, gerentes, encargados y/o responsables. Artículo 9°: EN todo inmueble habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, se llevará un Libro de Inspecciones, especial y foliado, que sellará y rubricará la Autoridad de Aplicación, en el que constarán las siguientes anotaciones: a) Carácter del negocio autorizado. b) Resolución Municipal habilitante. c) Todo otro dato que la Autoridad de Aplicación creyera conveniente incluir. Este Libro estará a disposición de los inspectores, quienes obligatoriamente dejarán constancia de las visitas que realicen para controlar el funcionamiento del local, especificando la fecha, hora, nombre y apellido, y área a la que pertenece. Las observaciones pertinentes se harán por ante el encargado, responsable o propietario, a los efectos correspondientes. En caso de ausencia del propietario, y a los fines de la inspección y sus consecuencias, se considerará como responsable a la persona que esté a cargo del negocio o de la caja. Asimismo, será obligatorio poseer en la administración del establecimiento, a disposición de la Autoridad Municipal, copia de los planos del local y sus instalaciones (sanitarias, eléctricas, sonoras, y toda otra existente), actualizados y aprobados por los organismos municipales competentes. Son responsables de la existencia y conservación de este libro y los planos, los propietarios del local, y en caso de destrucción o extravío deberán comunicarlo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al hecho, bajo apercibimiento de sanción. De las observaciones que se formulen por los inspectores en el libro de inspecciones o en acta especial que deberá confeccionarse al efecto en caso de que el libro no le fuere entregado, el inspector labrará acta que remitirá al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. Artículo 10°: EL horario de funcionamiento de estos locales, de apertura y de cierre, será libre durante todos los días de la semana, debiendo el o los propietarios, titulares, gerentes, encargados y/o responsables comunicar a la Autoridad de Aplicación el horario de funcionamiento adoptado. Artículo 11°: TODO inmueble habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberá tener un libro de quejas, el que deberá encontrarse a disposición de los usuarios.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Artículo 12°: DE contar con una vivienda destinada para el propietario, sereno o cuidador, deberá estar totalmente separada y no tener comunicación directa con el local habilitado para el funcionamiento del negocio reglamentado por la presente Ordenanza. Artículo 13°: LOS establecimientos objeto de la presente Ordenanza, al igual que sus instalaciones complementarias y materiales utilizados, deberán regirse según lo dispuesto en el Código de Edificación en lo referente a seguridad e higiene. Deberán estar dotados de los elementos de seguridad contra incendio, según lo prevén las Ordenanzas vigentes en la materia, siendo facultad de la Autoridad de Aplicación exigir estudio e informe sobre seguridad e incendio, efectuado por profesional o institución con idoneidad en la materia. Artículo 14º: Ningún establecimiento de los comprendidos en la presente Ordenanza, podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas vecinas por medio de luces, sonidos o ruidos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza u Ordenanzas conexas. La Autoridad de Aplicación intervendrá de oficio o a petición de parte para hacer cesar las posibles infracciones, labrando las actuaciones que correspondan y adoptando las medidas pertinentes. TITULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES. Artículo 15°: Los ALBERGUES TRANSITORIOS deberán cumplir con los siguientes requisitos: I- ACCESO Y SALIDA: El acceso se realizará de manera tal, que desde el exterior no se permita ver la entrada a cocheras y/o habitaciones. a) Las puertas de acceso y salida deberán estar señalizadas de manera tal, que faciliten la circulación de vehículos y/o personas. b) El acceso y la salida deberán preservar en todos sus aspectos la intimidad del funcionamiento del ALBERGUE TRANSITORIO. c) Queda prohibido el acceso y salida directos a rutas nacionales o provinciales. II. HABITACIONES: a. Todo establecimiento deberá contar como mínimo con seis (6) habitaciones. b. Los ALBERGUES TRANSITORIOS que tengan más de diez (10) habitaciones, deberán contar en las mismas con una puerta de servicio que se comunicará con un pasillo interno y/o lugar común al que acceda el personal de servicio. Tanto las habitaciones, como el pasillo contarán con luces de emergencia y con dispositivos que faciliten la entrega de elementos de higiene, bar, o la cobranza. c. Las ventanas de las habitaciones deberán tener vidrios y/o cortinas que impidan la visibilidad desde el exterior. d. Deberán tener teléfono interno para comunicarse con o desde la administración. e. Los muebles y artefactos deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de uso. f. Asear, airear y ventilar convenientemente las instalaciones destinadas a este servicio, cada vez que sean desocupadas. g. Las sábanas, toallas, toallones y cualquier otro elemento que entre en contacto directo con las personas que concurren, deberán ser retirados para su lavado y desinfección cada vez que se desocupe la habitación y reemplazados por otros limpios. h. La limpieza y desinfección de colchas, frazadas, acolchados y similares, y colchones, se realizará en forma semanal. i. La higienización de los elementos detallados en los ítems f) y g) deberá hacerse a través de métodos que aseguren su correcto lavado y desinfección, según los métodos modernos en la


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 materia, en el propio establecimiento o en lavaderos debidamente autorizados para lavar ropa proveniente de albergues transitorios, clínicas, sanatorios y/o similares. j. LA mampostería y decoración, deberá ser de material ignífugo, no podrá contener material telgopor, cartón prensado, paja, fibra de vidrio, telas, y/o cualquier otro producto inflamable. Si el inmueble fuese construido de madera (machimbre, rústico, etc.), ésta deberá contar con tratamientos de barniz o pintura ignífuga, comprobable ante la oficina técnica, con factura de compra del líquido, factura del aplicador y una muestra para su análisis. Si hubiere alguna duda del proceso se podrán realizar pruebas de calidad en el lugar que fuese aplicado el producto. k. CUANDO se realice una ambientación especial, ésta no podrá ser realizada con materiales inflamables (tela, paja, cartón, aserrín, telgopor, etc.). Tampoco está permitida la colocación de velas, antorchas, ni otro elemento que requiera llama o calor (carbón prendido o leña). III. BAÑOS: a. Todas las habitaciones, sin excepción, deberán tener baño privado, con instalación de agua fría y caliente permanentemente. b. Las instalaciones sanitarias incluirán lavabo, bidé, inodoro, y un lugar destinado a la ducha. c. Las paredes deberán tener azulejos o similares hasta los dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.) de altura. La parte superior de la pared, y el cielorraso deberán ser terminados con materiales de construcción acordes al diseño y estilo del establecimiento. d. La provisión de agua deberá proceder de conexiones a redes de distribución urbana, o redes de distribución de loteos con autorización oficial, para prestar servicio de provisión de agua o de perforaciones. En este último caso, el análisis de dichas aguas será realizado por autoridad competente, la que deberá acreditar fehacientemente mensualmente, su falta de contaminación y potabilidad. IV: DE LA PROVISIÓN DE PRESERVATIVOS: a) Se declara obligatoria la disponibilidad permanente de preservativos para la provisión a los clientes que así lo soliciten; pudiendo el establecimiento definir por si, realizar la provisión con cargo al cliente, o a título gratuito. b) La Dirección de Salud de la Municipalidad de Unquillo, proveerá a todos los establecimientos regulados por la presente Ordenanza, de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de HIV SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Los folletos deberán estar a la vista en cada habitación. V. COCHERAS: a) En caso de que las habitaciones tengan cocheras, sus dimensiones se ajustarán en un todo a lo establecido en el Código de Edificación, y comunicarán directamente con la habitación, sin conectarse con ninguna otra dependencia. b) La parte posterior de las cocheras deberán cerrarse mediante cortina u otro elemento que cumpla con la función de resguardar el interior de las mismas. VI. CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO: a) Todas las habitaciones deberán poseer calefacción y aire acondicionado o ventilador de techo. b) No se permitirán calefactores de tipo a turbina, pantallas a gas, ni estufas con garrafas. Si se utilizan calefactores de tiro balanceado, alimentados mediante garrafas, las mismas deben estar fuera de las habitaciones, al aire libre, y los turbos deben estar protegidos. Los extractores de aire deberán estar emplazados de tal manera que no genere ruido o que los del inmueble trasciendan al exterior. c) Todo lo relativo al sistema de calefacción, extracción de aire, y/o aire acondicionado deberá regirse según lo dispuesto por el Código de Edificación y/u otras normativas vigentes. Asimismo, se deberá


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 cumplimentar con lo previsto por las Ordenanzas vigentes aplicables al caso, siendo facultad de la Autoridad de Aplicación exigir estudio e informe sobre seguridad e incendio, efectuado por profesional o institución con idoneidad en la materia. Artículo 16°: PARA el funcionamiento del establecimiento habilitado como ALBERGUE TRANSITORIO, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: a) Contar con servicio interno y externo de vigilancia. b) Se encuentra total y expresamente prohibida la concurrencia de menores de dieciocho (18) años, a cuyo efecto deberá exhibirse un cartel a la entrada, que indique tal prohibición. c) Exigir Documento de Identidad a aquellas personas en las que no sea notorio su condición de mayor de edad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, a fin de acreditar la mayoría de edad. d) Contar con medio de comunicación telefónica al exterior, como asimismo comunicación mediante teléfonos internos con las habitaciones. e) Numerar en forma corrida las habitaciones destinadas al servicio de ALBERGUE TRANSITORIO; cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación de la respectiva planta. f) Las habitaciones no podrán ser utilizadas en forma simultánea por más de dos personas. g) Asegurar que en la circulación interna del establecimiento, los diferentes usuarios no se crucen entre sí. h) Para la espera de turnos, se podrá habilitar un sector de espera de personas y/o vehículos dentro del establecimiento, siempre que se asegure la privacidad e intimidad de la espera. Las personas no podrán instalarse en salas de acceso comunes, o en habitaciones u otros sitios para esperar turno. i) Mediante autorización expresa se podrá habilitar un servicio de bar y cafetería. Podrá habilitarse un servicio de catering y sólo podrá servirse comidas en las habitaciones, cuando medie autorización expresa de parte de la Autoridad de Aplicación, quien habilitará dicho servicio previo cumplimiento de la normativa local vigente. j) El propietario del establecimiento proveerá los medios necesarios y reglamentarios con relación a la higiene, profilaxis, seguridad y moralidad pública. k) Hacer cumplir los requisitos establecidos para el personal del establecimiento. a) Exhibir en los lugares de acceso y en todas las habitaciones, un cartel visible con copia del articulado pertinente de la presente Ordenanza. b) Cumplimentar las restantes disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 17°: LOS establecimientos sujetos a esta normativa no podrán utilizar en su edificio forma alguna de publicidad orientada a difundir directa o indirectamente la naturaleza de la habilitación acordada. Solamente sobre el frente del establecimiento, se deberá exhibir obligatoriamente, un letrero del tamaño previsto por el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria, en el que consignará exclusivamente la leyenda “ALBERGUE TRANSITORIO” o “MOTEL”, seguida de su denominación comercial o fantasía, debajo de la cual se colocará la palabra “HABILITADO”. No se podrá tampoco identificar o singularizar al local con letreros (salvo el reglamentario), luces, palabras, colores, pinturas u otros elementos, cualquiera fuera su naturaleza, emplazados en el frente del inmueble, calles aledañas u otros sectores visibles desde la vía pública. Artículo 18°: LA habilitación de los ALBERGUES TRANSITORIOS deberá renovarse anualmente. Para efectuar cualquier modificación de un edificio destinado a ALBERGUE TRANSITORIO, se deberá contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentarse con los requisitos que se prevean en el Decreto Reglamentario.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 TITULO III. SANCIONES EN GENERAL. Artículo 19°: SERÁN consideradas FALTAS GRAVES: a) La alternancia de propietarios, titulares, gerentes, encargados, responsables y/o personal del establecimiento con los usuarios del mismo. b) El consumo de alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefaciente por parte de propietarios, titulares, gerentes, encargados, responsables y/o personal de los ALBERGUES TRANSITORIOS reglados por la presente Ordenanza, en el horario de funcionamiento del establecimiento. c) El incumpliendo de las condiciones edilicias, de seguridad, salubridad e higiene. d) Modificar sin autorización la actividad para la que fue habilitado, y la realización de actividades no previstas para el rubro habilitado. e) La no disponibilidad de preservativos para su provisión a los clientes. f) La entrada y permanencia de los menores de dieciocho (18) años de edad. Artículo 20°: LOS establecimientos que cometan alguna FALTA GRAVE estipulado en el Artículo 19º de la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer falta grave: Multa cuyo mínimo se fija en CIEN (100) U.E.M. y el máximo en TRESCIENTOS (300) UEM, sin perjuicio de disponer la CLAUSURA de hasta SIETE (7) DÍAS de acuerdo con la entidad de la infracción. b) Primera reincidencia a falta grave: Multa cuyo mínimo se fija en DOSCENTOS (200) UEM y el máximo en SEISCIENTOS (600) UEM, sin perjuicio de disponer la CLAUSURA de SIETE (7) DÍAS a QUINCE (15) DÍAS de acuerdo con la entidad de la infracción c) Segunda reincidencia a falta grave: Multa cuyo mínimo se fija en CUATROCIENTOS (400) UEM y el máximo en UN MIL DOSCIENTOS (1.200) UEM, sin perjuicio de disponer la CLAUSURA de QUINCE (15) DÍAS a TREINTA (30) DÍAS conforme con la entidad de la infracción. d) Posteriores reincidencias a falta grave: Multa cuyo mínimo se fija en OCHOCIENTOS (800) UEM y el máximo en DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) UEM., CLAUSURA de TREINTA (30) DÍAS a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS y en su caso la REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN. e) La comprobación fehaciente de la violación de la FALTA GRAVE enunciada en el Inciso a) del Artículo 19°, se sancionará directamente en con la CANCELACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN del establecimiento. El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura. Artículo 21°: SERÁN consideradas FALTAS LEVES las que no se clasifiquen como graves. Los establecimientos que cometan alguna FALTA LEVE estipulada en el presente Artículo serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en VEINTE (20) UEM y el máximo en CIEN (100) UEM. El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura. Artículo 22°: LA habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público así lo requieran, en caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, como así también ante la falta de pago de los derechos y multas impuestas por sentencia firme originadas con motivo de la actividad. Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad de que se trata, ya sea por disponerlo el Departamento Ejecutivo Municipal o por propia voluntad de los propietarios del negocio, la Autoridad Municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeude al Municipio. Toda revocación de la habilitación se dictará por resolución fundada por la autoridad de aplicación.


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Artículo 23°: EN el cumplimiento de su cometido, los Inspectores Municipales tendrán libre acceso a los ALBERGUES TRANSITORIOS. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante librará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido, salvaguardando el derecho de intimidad de los usuarios. Artículo 24°: A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el órgano de aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura preventiva de todo establecimiento que funcione sin Habilitación Municipal o que, aún habilitado incurra en faltas que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general. Las Resoluciones dictadas en virtud de este artículo, se harán efectivas inmediatamente y los recursos que se interpongan, no tendrán efectos suspensivos. Artículo 25°: UNA vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas para su conocimiento e intervención. Artículo 26°: LAS infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza comprobadas por el organismo competente, serán comunicadas en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, adjuntando el acta comprobatoria de la infracción, a los efectos de su comprobación. Artículo 27°: EN caso de comprobarse que un establecimiento habilitado en un determinado rubro, modificara su funcionamiento al modo previsto para los ALBERGUES TRANSITORIOS en la presente Ordenanza, se procederá sin más trámite a la CLAUSURA de dicho lugar, y a la CANCELACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN respectiva. Artículo 28°: EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, la cual fijará por Decreto Reglamentario; procederá a efectuar un relevamiento de todos los establecimientos de este tipo, confeccionando un registro de antecedentes, a los efectos de asentar, además de todos los datos concernientes a los mismos, las infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza, reincidencias, sanciones impuestas, clausuras y/o levantamiento de clausuras, así como todo otro dato que facilite las gestiones administrativas motivadas por el incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza. TITULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Artículo 29°: LOS establecimientos que no se adecuen en un todo a lo prescripto en la presente Ordenanza, deberán hacerlo en un período de seis (6) meses posteriores a la publicación de la misma. Artículo 30°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal, a las oficinas municipales correspondientes, y Archívese.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 31 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 215/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 086/12

ORDENANZA Nº 763/2012 VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 101/2001 y las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102, y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas Nº 046/96 y 101/2001 regulan el tránsito, traslado y decomiso de ganado en las calles y lugares públicos del Municipio, estableciendo además el procedimiento a seguir en caso de encontrarse ganado en la vía pública. Que sin embargo, los montos de las sanciones y gastos establecidos para las infracciones cometidas en la Ordenanza 101/2001, han quedado ostensiblemente desactualizadas tras el transcurso del tiempo. Por lo que resulta menester proceder a establecer nuevos montos para las sanciones y gastos, modificando para ello la normativa específica. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza 101/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15º: Respecto al monto de las sanciones y los gastos establecidos en la presente ordenanza, se determinan los siguientes valores:


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 a) Arreo b) Multa

De 10 U.E.M. a 20 U.E.M. por animal.De 20 U.E.M. a 30 U.E.M. por animal.-

c) Estadía De 1 U.E.M. a 5 U.E.M. Por día y por animal- Este importe incluye alimentación y guarda según se encuentre depositado el animal en un Potrero Municipal propio del Municipio o arrendado.La primera reincidencia, aumento en un treinta (30%) por ciento más, el valor de la multa, la segunda, un sesenta (60%) por ciento más, la tercera en adelante, un cien por ciento (100 %) más.-

Artículo 2º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, Dese al Registro Municipal, al Tribunal de Faltas, a demás oficinas correspondientes y Archívese.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 216/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 090/12

ORDENANZA Nº 764/2012 VISTO: Que la ciudad de Unquillo posee un amplio e importante patrimonio histórico, arquitectónico y cultural que lo caracteriza y distingue dentro de las poblaciones de la región. Que dicho patrimonio, tangible e intangible, representa las distintas etapas del desarrollo histórico de Unquillo que es necesario rescatar y recuperar para el presente y como legado a las próximas generaciones Y CONSIDERANDO: Que frente al desarrollo y el crecimiento poblacional que experimenta Unquillo en las ultimas décadas, es necesario tener instrumentos legales que posibiliten al Departamento Ejecutivo Municipal rescatar, recuperar, catalogar y fijar políticas destinadas a la protección del patrimonio histórico arquitectónico y cultural tangible e intangible. Y que es necesario: a) Identificar, inventariar, proteger y poner en valor bienes, lugares y todo tipo de documentación vinculada al patrimonio histórico, arquitectónico y/o cultural de la Ciudad b) Identificar y delimitar áreas especiales con valores urbanísticos y ambientales a proteger y/o rehabilitar.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 c) Generar instrumentos para la identificación y sistematización de información vinculada a edificios, espacios de valor histórico y/o arquitectónico, personalidades, acontecimientos trascendentales, fiestas populares, etc. de la ciudad d) Proteger los edificios singulares de valor histórico y/o arquitectónico, que constituyen elementos que caracterizan y otorgan identidad al entorno en que se encuentran. e) Preservar y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano y las situaciones de valor ambiental que caracterizan la ciudad. f) Diseñar instrumentos de gestión para hacer efectivas la protección y puesta en valor del patrimonio Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPÍTULO I- DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL

Artículo 1: La presente Ordenanza de Protección Patrimonial tiene por objeto establecer las acciones de identificación, rescate, puesta en valor, preservación y protección de costumbres, tradiciones, fiestas populares, documentos y bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de la ciudad de Unquillo. Los vocablos aquí utilizados, para su correcta interpretación y comprensión, deberán entenderse de acuerdo a las siguientes definiciones: •

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Bien cultural: son aquellos documentos, muebles, inmuebles y lugares cuyos valores intrínsecos les confieran relevancia como componentes del patrimonio histórico, arquitectónico y/o cultural de la población de la ciudad. Patrimonio tangible: elementos concretos como documentos (fotografías, cintas de video, discos compactos, libros, publicaciones periodísticas, etc.), muebles o inmuebles. Patrimonio intangible: fiestas populares, tradiciones, costumbres y relatos orales. Áreas de Protección Especial de Patrimonio: son aquellas áreas o situaciones urbanas que, por sus cualidades intrínsecas, definen un paisaje urbano particular susceptible de ser mantenido y potenciado mediante acciones de intervención que no alteren la calidad ambiental del área.

Preservar: acción destinada a mantener o garantizar la subsistencia o supervivencia de un edificio, lugar, ámbito urbano u objeto. Ampliar: aumentar las dimensiones, superficie cubierta o el volumen actual de un edificio, ámbito, lugar, etc. Demoler: deshacer un edificio o parte de él. Reconstruir: construir de nuevo y en el mismo lugar un edificio, ámbito, lugar, etc., que antes existía o parte de él. Refaccionar: dar nuevo rasgo, aspecto o estilo a un edificio, ámbito, lugar, etc., o parte de él, conservando su ordenamiento general; sin modificar sus dimensiones. Reformar: alterar el ordenamiento general de un edificio, ámbito, lugar, objeto, etc., o parte de él dándole nueva forma; sin modificar sus dimensiones. Restaurar: acción de reconstruir, refaccionar o reformar un edificio, ámbito, objeto, etc., o parte de el, con el fin de restablecer su imagen o rasgos originales. Refuncionalizar: acción de refaccionar, reformar o ampliar un edificio, ámbito, lugar, etc., con el fin de hacerlo adecuado a una nueva función o uso.

Artículo 2: Serán declarados de interés patrimonial los bienes culturales, públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 a. HISTORICO - SIMBOLICO - SOCIAL: edificio, sitio o área que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye: 1. Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor. 2. Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico. 3. Significación que la comunidad le otorga como referente. b. ARTISTICO - ARQUITECTONICO: se valora el hecho arquitectónico y/o artístico; comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:

1. Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares. 2. Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento. 3. Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales. c. AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:

1. Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano. 2. Cualidades de parques, jardines o forestación especial. 3. Grado de integración de los espacios públicos y privados. d. DOCUMENTAL: fotografías, publicaciones periodísticas, discos, productos audiovisuales, libros, afiches, volantes, carteles y todo otro tipo de documento u objeto que relate o sirva para construir la memoria histórica de la ciudad. e. INTANGIBLE: fiestas populares, tradiciones, costumbres que forman o formaron parte de la vida cotidiana de los unquillenses.

CAPITULO II - DE LOS BIENES INMUEBLES Artículo 3: Serán considerados de "interés patrimonial" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Unquillo, todos los bienes inmuebles públicos o privados, sean edificios, monumentos, sitios o ámbitos urbanos que: a. Se incluyan en el Catálogo confeccionado por la Comisión de Protección Patrimonial que se crea por la presente, aprobado por ordenanza del Concejo Deliberante. b. Tengan una antigüedad mayor de 50 años, fehacientemente demostrada a través del procedimiento que fije el Departamento Ejecutivo Municipal. Esta condición tiene carácter genérico y preventivo hasta tanto la Comisión de Protección Patrimonial produzca el dictamen particular, sobre cuya base el Departamento Ejecutivo Municipal determinará y propondrá su afectación definitiva al patrimonio municipal. Esta afectación definitiva y su incorporación al Catalogo se efectuará, en cada caso, por Ordenanza y será fehacientemente comunicada al o los titulares del dominio. Artículo 4: Criterios de Valoración. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá categorizar en base a los siguientes criterios de parámetros, considerados en función de los propios inmuebles a proteger y del análisis del contexto urbano: Valor Tipológico: elementos representativos de estructuras de organización tipológica. Valor Estético-Arquitectónico: elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, y otra particularidad relevante. Valor Urbano-Ambiental: refiere a las cualidades que posee un inmueble o grupo de inmuebles que definen o califican la trama, el paisaje urbano o el espacio público.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Valores Histórico-Social y Documentario - Testimonial: refiere a aquellos inmuebles que son significativos a la memoria testimonial. Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de valoración edilicia: 1) Alta: Valor excepcional, por su singularidad tipológica, estética-arquitectónica, urbano ambiental y/o histórica y social. 2) Media: Tipológico e histórico social, arquitectónico-urbano-ambiental 3) Baja: Documentario testimonial

Artículo 6: Se establecen los siguientes Niveles de Intervención para los bienes inmuebles incluidos en el Catalogo Municipal de Patrimonio Protegido, debiendo ser una constante las acciones específicas de mantenimiento y preservación en todos los casos y en la medida en que corresponda: A. Nivel de Protección Alto (Integral): Se aplicarán los principios disciplinares de la conservación. 1. Se aceptarán sólo intervenciones de conservación, restauración, reconstrucción, sujetas a las normas y disposiciones específicas correspondientes según las declaratorias de que fuera objeto el bien (Nacional, Provincial o Municipal) 2. Se aceptarán las intervenciones de restauración, reconstrucción, recuperación, renovación refuncionalización y reciclaje sujetas a los principios de la conservación en cuanto a la no alteración, modificación o impacto negativo de y en la cualidad de los existentes. B. Nivel de Protección Medio (Parcial): La intervención hará posible la puesta en valor de partes específicas y determinadas según cada caso. 1. Se aceptarán las intervenciones señaladas a continuación: a. Conservación, restauración y reconstrucción de las partes mantenidas, sujetas a los principios disciplinares inherentes a la intervención. b. Recuperación, renovación, refuncionalización, reciclaje, garantizando la armónica relación con aquello motivo de preservación. C. Nivel de Protección Bajo (Rememorativo): Acción dirigida a resguardar el testimonio de lo construido. 1. In situ: Conservación y restauración de elementos como recuerdo y testimonio parcial de aquello que existía. 2. Documental: Registro, relevamiento, documentación que implican la investigación directa e indirecta con el fin de testimoniar las diferentes etapas edilicias del desarrollo urbano de la Ciudad de Unquillo a través del tiempo.Artículo 7: En cualquier caso, ante la situación de autorizar la demolición total o parcial de un inmueble catalogado, el municipio podrá requerir la donación de elementos de valor para su conservación y/o reutilización en obra pública.Artículo 8: Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden:

a. b. c. d. e.

La parcela con todas sus características topográficas y naturales. La vegetación que ésta incluye. La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.) El/los edificios Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.)

Artículo 9: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza de acuerdo al procedimiento determinado en el Capítulo VII de la presente. El mismo requisito regirá para su desafectación. Artículo 10: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 la acción concurrente que, a los fines del resguardo de dichos bienes, estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 11: La afectación dispuesta en esta Ordenanza, importa sólo una mera restricción administrativa del dominio, manteniéndose el pleno ejercicio del derecho de propiedad de los bienes por parte de sus propietarios, sin que se otorgue a éstos derecho a percibir indemnización o compensación alguna, a excepción de lo previsto en el artículo 18. Artículo 12: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad con dictamen fundado de la Comisión de Protección Patrimonial. Asimismo, la Dirección de Obras Privadas, el área de Seguridad Ciudadana y cualquier otra repartición municipal quedan obligadas a poner en conocimiento de la Comisión de Protección Patrimonial toda intervención que detecten por constatación de inspectores u otra fuente de información. Artículo 13: El incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establece la normativa legal vigente para los casos de obras ejecutadas sin permiso, además de lo dispuesto en el Capítulo X, de las transgresiones y sanciones. Artículo 14: La salvaguarda de los bienes catalogados involucra a todos los ciudadanos. Es responsabilidad ineludible de los propietarios de los bienes distinguidos y de los profesionales actuantes conservar el valor patrimonial del bien.

Artículo 15: El propietario está obligado a mantener la totalidad del inmueble catalogado en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de no comprometer la seguridad, salubridad e imagen urbana.Artículo 16: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir a los bienes declarados de interés patrimonial del cumplimiento de las disposiciones del Código de Edificación sólo cuando: a. Sean estrictamente necesarias para la protección de los valores histórico-artístico del edificio.

b. No afecten sus condiciones de seguridad, salubridad e higiene. c. Los trabajos de intervención se lleven a cabo conforme al asesoramiento técnico municipal. Artículo 17: El Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos que considere oportuno, podrá efectuar aportes para las obras de conservación de los bienes declarados de interés patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la presente. Artículo 18: Los bienes declarados de interés patrimonial podrán ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante el procedimiento establecido en la normativa legal vigente. Artículo 19: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes indivisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc. Artículo 20: Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones ubicados en los edificios declarados de interés patrimonial deberán guardar proporción y unidad de estilo con el edificio de acuerdo a las recomendaciones de la comisión. Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos. Artículo 21: Gozarán de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la Comisión de Protección Patrimonial y que


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial. Artículo 22: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince (15) días hábiles, la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente Ordenanza. Artículo 23: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de "interés patrimonial", que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio que, para ser modificado o extinguido, requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Artículo 24: Los bienes que hayan sido declarados de interés patrimonial están libres de tasas y derechos municipales.

Artículo 25: Una vez que un bien inmueble ingrese al Catálogo el área de catastro del Municipio procederá a dejar constancia de dicha inclusión en la ficha catastral respectiva. Asimismo deberá quedar constancia de dicha inclusión en todo expediente, certificación, boleta de pago, informe o comunicación que extiendan las distintas reparticiones municipales; para lo cual éstas serán debida y oportunamente informadas. Artículo 26: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá señalizar los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la cartelería deberá constar, en ingles y en español con el fin de promover su uso turístico, la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la Comisión de Protección Patrimonial. CAPITULO III – DE LAS AREAS ESPECIALES DE CONSERVACION DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO Artículo 27: El Concejo Deliberante y/o el Departamento Ejecutivo Municipal podrán determinar Áreas Especiales de Conservación del Patrimonio Arquitectónico en zonas de alta concentración de edificios patrimoniales. Son ámbitos territoriales que por sus características histórico-culturales, urbano-arquitectónicas, morfológicas, tipológicas, paisajísticas y ambientales requieren un tratamiento especial a fin de proteger y preservar la identidad del conjunto. Artículo 28: Declárese Áreas Especiales de Conservación del Patrimonio Arquitectónico por la alta concentración de casonas antiguas: A) Todo el trazado de Avenida San Martín. B) Barrio Progreso. C) Plaza Belgrano.

CAPITULO IV - DE LOS BIENES MUEBLES, DOCUMENTOS Y BIENES INTANGIBLES Artículo 29: Podrán ser declarados de “interés patrimonial”, conforme al procedimiento establecido en la presente: a) Todos los objetos, muebles y documentos históricos que la Comisión de Protección Patrimonial documente y evalué como documento relevante para la construcción y conservación de la memoria histórica de la ciudad. b) Todas las manifestaciones culturales "intangibles" (costumbres, hábitos sociales, prácticas, celebraciones o actos religiosos, tradicionales o populares, etc.) que la Comisión evalué como relevantes. Artículo 30: Todos los propietarios de los objetos y documentos alcanzados por el artículo anterior, recibirán comunicación fehaciente de la Municipalidad.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Ninguno de los objetos y documentos mencionados podrá salir de los límites del municipio, sin la previa comunicación a la Comisión de Protección Patrimonial. Los objetos, muebles y documentos donados o que ya pertenezcan al Municipio y que sean declarados de interés patrimonial deberán incorporarse al patrimonio del Museo Histórico de la Ciudad. Artículo 31: A propuesta fundada de la Comisión de Protección Patrimonial, y toda vez que lo considere necesario u oportuno para el cumplimiento de los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante los correspondientes proyectos de Ordenanza para: 1.- Comprar o efectuar aportes para mantenimiento o restauración de objetos de valor artístico o histórico. 2.- Disponer partidas especiales para trabajos de registración o difusión del patrimonio de bienes intangibles de la comunidad unquillense. 3.- Suscribir convenios con particulares que impliquen obligaciones pecuniarias para la Municipalidad. 4.- Disponer la expropiación conforme el procedimiento establecido en la normativa legal vigente. Artículo 32: Los bienes arqueológicos y paleontológicos que se encuentren en el ámbito territorial del Municipio de Unquillo son del dominio público del Estado Municipal.

CAPITULO V – DE LA COMISION DE PROTECCION PATRIMONIAL Artículo 33: Créase la Comisión de Protección Patrimonial, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, que estará integrada por los responsables de la áreas de Planeamiento Urbano, Cultura y Educación y Medio Ambiente del Departamento Ejecutivo Municipal u organismo que en el futuro los reemplace. Artículo 34: Son facultades y obligaciones de la Comisión de Protección Patrimonial: a) Inspeccionar y supervisar, según corresponda, los lugares históricos del ejido urbano. b) Promover todas las medidas concurrentes a la conservación y renovación de lugares de valor histórico, arquitectónico o artístico en general. c) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en toda materia regida por esta Ordenanza. d) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos y documentos de valor patrimonial. e) Dictaminar, asimismo, sobre toda iniciativa de esta naturaleza cualquiera sea su origen. f) Elaborar y mantener actualizado el catalogo de lugares, objetos, documentos e inmuebles de valor histórico de la ciudad, para que sean declarados "de interés patrimonial" de acuerdo a la presente Ordenanza. g) Dictaminar sobre la aprobación de las obras cuya autorización se solicita y sobre la ejecución de las mismas. h) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración y aprobación las normas particulares de procedimiento a aplicar en cada caso según la naturaleza patrimonial de los bienes que se propone preservar. i) Dictaminar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las exenciones a los Reglamentos de Edificaciones y/o Zonificación o el pago de gravámenes y sobre los aportes para obras de preservación. j) Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento al Municipio de herencias, legados y donaciones, vinculas al patrimonio histórico arquitectónico. k) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la organización de programas de conferencias, exposiciones o simposios referidos al tema de esta Ordenanza y a la difusión del conocimiento del patrimonio de la ciudad. l) Asesorar o proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la concreción de convenios y organización de patronatos para la defensa y acrecentamiento del patrimonio de la ciudad. ll) Asesorar en los convenios o acuerdos con propietarios particulares y organismos del Estado


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 interesados en preservar inmuebles de su propiedad, acerca de la conveniencia técnica, métodos y criterios de preservación. m) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de convenios o contratos específicos con instituciones, universidades, fundaciones, asociaciones, etc., a fin de concretar estudios de base, inventarios, relevamientos, etc., que posibiliten mejorar el registro del patrimonio artístico-histórico y/o seleccionar alternativas y objetivos ordenados a la defensa y preservación del mismo. n) Promover la sanción legislativa necesaria a fin de proteger a aquellos lugares o sitios que, por su interés urbano-paisajístico, requieran de normas particulares o acciones de preservación concretas. ñ) Promover la participación de especialistas para evaluar y fundamentar sus resoluciones o) Promover la participación ciudadana para la protección del patrimonio de la ciudad Artículo 35: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Comisión de Protección Patrimonial a suscribir acuerdos de cooperación con organismos del Estado nacional y provincial y colegios profesionales que puedan contribuir a una mejor evaluación de potenciales bienes patrimoniales y a la protección de los mismos. Artículo 36: La Comisión de Protección Patrimonial podrá contar con la participación y el asesoramiento tanto de personas de la comunidad que sean portadoras de conocimientos relacionados con la historia local trasmitida a través de la narración oral de generación en generación, como de entidades públicas y/o privadas y/o profesionales vinculados a las áreas que involucra la presente Ordenanza Artículo 37: La Comisión de Protección Patrimonial realizará reuniones ordinarias entre los meses de marzo y diciembre de cada año y reuniones extraordinarias cada vez que la convoque el Departamento Ejecutivo Municipal o alguno de sus miembros. Artículo 38: La Comisión de Protección Patrimonial operará por resoluciones y constancias en acta. Artículo 39: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar el personal que sea necesario para actuar como cuerpo operativo de apoyo al cometido de la Comisión de Protección Patrimonial. CAPITULO VI - DE LA CATALOGACIÓN Artículo 40: Crease el Catálogo de Bienes Patrimoniales de la Ciudad de Unquillo que será diseñado por la Comisión de Protección Patrimonial. Artículo 41: El Catálogo es un instrumento de identificación, registro y valoración de los bienes patrimoniales. Debe estar organizado en capítulos de acuerdo a las características de los bienes registrados: inmuebles, muebles, objetos, documentos e intangibles, y cualquier otra categoría que en el futuro se pueda sumar con el fin de facilitar el registro, lectura y estudio. Artículo 42: Incorpórese al catalogo los objetos, documentos y obras de arte que en la actualidad forman parte de los patrimonios de las casas museos municipales y cualquier otro tipo de registro que exista en la Municipalidad. Artículo 43: El Catálogo debe estar disponible para los ciudadanos en formato papel y digital, en la sede del Museo Histórico de la Ciudad y en cualquier otro espacio que la Comisión de Protección Patrimonial, el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Deliberante lo crean conveniente. Con el fin de favorecer su difusión y promoción también deberá estar incluido en la página web del municipio CAPITULO VII – DEL PROCEDIMIENTO Artículo 44: La Comisión de Protección Patrimonial, cualquier individuo, grupo, organización u órgano del gobierno municipal puede iniciar el pedido de declaración de “Interés patrimonial” de documentos, fiestas, tradiciones, costumbres y bienes muebles e inmuebles mediante nota elevada a la Comisión de Protección Patrimonial con copia al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante para su notificación.


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Artículo 45: La Comisión de Protección Patrimonial evaluará la pertinencia de las propuestas en el marco de lo establecido por la presente Ordenanza. En el caso de ser pertinente y posterior a la investigación necesaria, la Comisión formulará una resolución en la que fundamenta la necesidad de declaración de interés patrimonial que elevará al Concejo Deliberante con forma de Proyecto de Ordenanza Artículo 46: El Concejo Deliberante sancionará las ordenanzas correspondientes de declaración de interés patrimonial de acuerdo a la evaluación de las resoluciones elaboradas por la Comisión de Protección Patrimonial. Artículo 47: Un vez que un bien es declarado de interés patrimonial debe ingresar al Catalogo de Bienes Patrimoniales de la Ciudad de Unquillo. Para el supuesto del artículo 12 de la presente Ordenanza, la Comisión deberá expedirse por escrito en un término máximo de noventa (90) días corridos. Vencido dicho término el Departamento Ejecutivo Municipal, en los siguientes diez (10) días, y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de los miembros de la Comisión, resolverá la procedencia o no de la autorización. CAPITULO VIII – DEL FONDO PARA LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO Artículo 48: Créase el Fondo para la Preservación del Patrimonio, integrado con el porcentaje del presupuesto anual que a dichos efectos establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de: a)- Efectuar aportes para las obras de conservación de los bienes declarados de interés patrimonial. b)- Comprar o efectuar aportes para mantenimiento o restauración de objetos de valor artístico o histórico. c)- Disponer partidas especiales para trabajos de registración o difusión del patrimonio de bienes intangibles de la comunidad unquillense. d)- Suscribir convenios con particulares que impliquen obligaciones pecuniarias para la Municipalidad. e)- Solventar los gastos correspondientes para garantizar el normal funcionamiento de la Comisión.

CAPITULO IX – DEL PADRINAZGO Artículo 49: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Unquillo, el Sistema de Padrinazgo para todos aquellos bienes declarados de interés patrimonial en los términos de la presente Ordenanza. Artículo 50: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones pertinentes con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo de padrino, cuyas obligaciones consistirán en la restauración, remodelación, mantenimiento, embellecimiento y/o construcción de obras complementarias y protección y preservación de los bienes declarados de interés patrimonial, conforme al plan y precisiones técnicas, que al respecto confeccione la Comisión de Protección Patrimonial. CAPITULO X- DE LAS TRANSGRESIONES Y SANCIONES Artículo 51: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, entre 250 a 25.000 UEM, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible. Serán sancionados también, con multa graduable 250 A 2.500 UEM, a quienes degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.

Si por incumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza, la Comisión de Protección Patrimonial encontrare que ha sido afectado el valor patrimonial el infractor deberá restablecer a su costo la obra


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 llevándola a su situación anterior, sin perjuicio que la Municipalidad, previa intimación, ejecute las obras necesarias con cargo al responsable de la infracción. Artículo 52: La sentencia firme recaída en el Tribunal Administrativo de Faltas que afecte a profesionales será comunicada al colegio profesional correspondiente a sus efectos CAPITULO XI -DISPOSICIONES FINALES Artículo 53: Los proyectos de restauración, reforma, ampliación, refuncionalización, reconstrucción, refacción o demolición total o parcial, de los inmuebles comprendidos en el Artículo 3 inc. B) de la presente Ordenanza, que se encuentren en trámite ante la Dirección de Planeamiento Urbano quedan sujetos a las disposiciones de la misma. Artículo 54: A los fines de proteger los bienes inmuebles que tienen un claro valor patrimonial y hasta que la Comisión de Protección Patrimonial se expida en relación a sus niveles de protección, quedan expresamente inhibidos de ser intervenidos los siguientes: a)- Los edificios municipales: ex Sierras Hotel, Casa de la Cultura, Casona de Villa Forchieri, Casa Museo Lino Enea Spilimbergo, Casa Museo y Centro Cultural Rivolta, Museo Histórico (ex estación del ferrocarril) y la Terminal de Ómnibus Intendente Julio Ray b)- Casa Museo Buffo y Capilla de Villa Leonor. b)- Casa de Saúl Taborda. c)- Sede del Centro Comercial e Industrial de Unquillo. d)- Cine Rivadavia. e)- Los cascos de las estancias que dieron origen a Unquillo. f) - Castillo Monserrat. g) - Castillo Herbera. h) - Cementerio Parroquial “San Francisco de Asís” Artículo 55: A los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 56: Modificase el inciso i) del artículo 120 del Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso i) Los bienes inmuebles declarados de interés patrimonial a los fines de su protección y los monumentos declarados históricos por la Nación o la Provincia y de interés municipal, y en posesión de particulares”. Artículo 57: DE FORMA. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 216/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 097/12

ORDENANZA Nº 765/2012 OBJETO: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar en concesión los “Servicios de Bar y Confitería del Polideportivo General San Martín”, Sector Pileta Olímpica, mediante Concurso de Oferentes, según lo previsto por la Ordenanza Nº 342/2004. VISTO: La aproximación de la temporada estival 2012 / 2013 y la necesidad de concesionar el Bar y Confitería del Polideportivo General San Martín, para dar comienzo a la Temporada, con todos los servicios previstos en el mencionado predio. Y CONSIDERANDO: Que, es obligación de la actual Administración Municipal prestar los servicios inherentes al funcionamiento integral del Polideportivo Municipal General San Martín, y que habilitándose la Pileta Olímpica a partir del 01 de Diciembre de 2012, corresponde concesionar los Servicios de Bar y Confitería de ese predio; Que, a tales efectos surge la necesidad de convocar a Concurso de Oferentes para dar en concesión dichos Servicios de Bar y Confitería, siguiendo las prescripciones de la Ordenanza Nº 342/2004. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dar en concesión los Servicios de “Bar y Confitería del Polideportivo General San Martín”, Sector Pileta Olímpica, mediante Concurso de Oferentes, según lo previsto por la Ordenanza Nº 342/2004. Artículo 2º:APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Bar y Confitería del Polideportivo General San Martín, que se agrega como ANEXO I, de SEIS (6) Fojas útiles y es parte de esta Ordenanza. Artículo 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar la publicidad para el llamado de oferentes, conforme lo establece la Ordenanza Nº 342/2004 en su Artículo 15º, más la propalación en el Ejido Municipal por el término de TRES (3) DÍAS, y la publicación en la página www.unquillo.gov.ar.Artículo 4º: EL plazo de concesión se fija a partir del 01 DE DICIEMBRE DE 2012 Y HASTA EL 11 DE MARZO DEL AÑO 2013 INCLUSIVE.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Artículo 5º: LA Apertura de Sobres se llevará a cabo en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad; con la participación del funcionario municipal designado, dos (2) concejales designados por el CONCEJO DELIBERANTE y un (1) miembro del TRIBUNAL DE CUENTAS, con más los oferentes que deseen hacerlo, quienes suscribirán el acta respectiva. Artículo 6º: COMUNÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial, Dése al Registro Municipal, a las demás Oficinas correspondientes y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 217/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 092/12


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012

“ANEXO I” ORDENANZA Nº 765/2012. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE BAR Y CONFITERÍA DEL “POLIDEPORTIVO MUNICIPAL GENERAL SAN MARTÍN”

Artículo 1º: Objeto. El presente llamado a CONCURSO DE OFERENTES tiene por objeto adjudicar la explotación comercial de los SERVICIOS DEL BAR Y CONFITERÍA DE LA PILETA OLÍMPICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL GENERAL SAN MARTÍN, ubicado en calle Esteban Echeverría 150, que se compone de un bar, office, depósito, una dependencia para instalar la cocina, todo en perfectas condiciones de uso y conservación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el oferente podrá adjuntar propuestas que mejoren y / o integren el objeto del presente llamado. Artículo 2º: Presentación de las Propuestas. Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, sin membrete, en la Mesa de Entradas Secretaría de Gobierno de la Municipalidad-, dentro del horario de atención al Público, hasta el día y hora indicada para la apertura de las mismas con la única inscripción: “MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – CONCURSO DE OFERENTES – CONCESIÓN EXPLOTACIÓN BAR Y CONFITERÍA DE LA PILETA OLÍMPICA”. La presentación constará de dos partes: 1. SOBRE PRESENTACIÓN. 2. SOBRE PROPUESTA. El “SOBRE PRESENTACIÓN” contendrá: A. Nota presentación, con los datos identificatorios del proponente, constituyendo domicilio a efectos del Concurso de Oferentes, dentro del Ejido Municipal. B. Copia del Documento de Identidad del Proponente donde conste el último domicilio declarado. C. La Ordenanza y su correspondiente anexo con el Pliego de Condiciones firmado por el proponente en todas sus hojas. D. Recibos expedidos por la Caja Municipal, correspondientes a la adquisición del Pliego de Condiciones. E. Recibos expedidos por la Caja Municipal de las garantías exigidas por el pliego F. Declaración Jurada escrita firmada por el proponente en la que constará el listado de útiles, muebles, vajillas y demás elementos necesarios para la explotación, conforme al detalle y condiciones establecidos en los incisos L). y M). del Artículo 3º del presente Pliego. G. Certificado de Libre Deuda Municipal, donde conste que el oferente no posee deuda alguna con el Municipio. (Tasas, Contribuciones y/o cualquier otro concepto y cuyo plazo estuviera vencido).


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012

El “SOBRE PROPUESTA” cerrado y dentro del “Sobre Presentación”, con la leyenda “MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – CONCURSO DE OFERENTES – CONCESIÓN EXPLOTACIÓN BAR Y CONFITERÍA DE LA PILETA OLÍMPICA –PROPUESTA ECONÓMICA-” contendrá: A. la propuesta económica y cualquier otra que considere de interés el Oferente. En números y letras. En caso de divergencia entre las mismas, será tomada como válida la escrita en letras. La propuesta económica no será abierta, en caso que la presentación sea desestimada por incompleta o incumplimiento. En el acto de apertura, las propuestas serán leídas en voz alta, labrándose un Acta de todo lo actuado, que será firmada por las autoridades y personas que hubieren hecho acto de presencia y que así lo quisieren. Artículo 3º: Características Generales de la concesión. A. El Local deberá ser destinado exclusivamente a explotación del negocio Bar – Confitería. B. El horario de atención al público será de 10:00 horas a 21:00 horas en el período desde 01 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 11 DE MARZO DE 2013 inclusive. Para eventos especiales la ampliación de dicho horario deberá ser coordinada por la Coordinación de Deportes. C. La atención al público deberá ser esmerada y el local como los elementos de servicios afectados a la concesión serán objeto del más riguroso aseo. D. Es responsabilidad exclusiva del concesionario, el mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones Municipales que se otorgan en concesión, estando a su cargo la reposición de vidrios, cerraduras, canillas de agua, llaves de luz, artefactos de iluminación, etc., afectados a la explotación; por cualquier rotura o deterioro que se produjera durante el transcurso de la concesión. La Municipalidad entregará el local en perfectas condiciones de uso, debiendo ser reintegrado al vencimiento de la concesión en las mismas condiciones, salvo deterioro propio del uso normal del mismo. E. Quedará terminantemente prohibido al adjudicatario realizar mejoras de cualquier especie en el local objeto de concesión, sin expresa autorización por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal; las instalaciones de propiedad del concesionario que de algún modo se adhieran al inmueble pasarán a ser de la Municipalidad sin derecho a indemnización alguna F. No podrá el adjudicatario transferir la concesión en todo o en parte, o sub – alquilar o modificar su destino. G. Estará a cargo exclusivo del adjudicatario el pago de Impuestos y Tasas que gravan la actividad explotada, como sus multas y recargos. El pago de los derechos correspondientes a SADAIC y AADI – CAPIF si correspondiera. El pago de consumo de electricidad, correrá por cuenta del concesionario. H. El local que se da en concesión será inspeccionado por la Municipalidad en cualquier momento para constatar las condiciones de higiene, atención al público y cumplimiento de las normas que reglamentan su funcionamiento. I. Los muebles, útiles e instalaciones destinadas al servicio, deberán ajustarse a las necesidades que requiera un óptimo servicio y seguir el lineamiento estético con que fue construido el conjunto, debiendo cada elemento a incorporar contar con la aceptación previa y escrita de la Municipalidad. J. El ambiente dispuesto para la atención al público deberá estar orientado en observación a las normas morales y de buenas costumbres. No podrán realizarse la venta de publicaciones y / u objetos pornográficos; asimismo no se permitirá la permanencia en el local de personas en estado de ebriedad y / o que molesten al público.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 K. El concesionario deberá mantener en exposición visible al público, lista completa de los productos y servicios que se prestan, con sus respectivos precios, los que no podrán superar a los vigentes en bares y negocios del ramo existente en la localidad al momento de su vigencia. La Municipalidad podrá, en cualquier momento verificar los mismos. L. El concesionario deberá proveer y mantener los útiles, muebles, vajillas y demás elementos necesarios para la explotación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente y que estarán sujetos a la aprobación Municipal. En la propuesta y en carácter de Declaración Jurada el oferente debe consignar la nómina y tipos de elementos que se disponga a tales efectos. M. El oferente debe proveer y mantener como mínimo, la cantidad de veinte (20) mesas, quince (15) para su ubicación y cinco (5) en disponibilidad como así también la cantidad de cuatro (4) sillas por mesa. Asimismo deberá proveer y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, una freidora de papas, un horno pizzero, una cocina, heladera y freezer. N. Las mercaderías adquiridas por el concesionario, así como los envases vacíos, deberán estar debidamente almacenados en la sección destinada a su aprovisionamiento, no pudiendo permanecer por ningún motivo obstruyendo los lugares destinados al público. O. El concesionario no podrá en ningún momento, suspender sus servicios salvo caso de fuerza mayor. En presencia de circunstancias que pudieren compelerle a suspender en sus tareas, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo Municipal y esperar su autorización antes de proceder al cierre. P. El horario fijado en el punto B). de atención, se ampliará en caso de llevarse a cabo eventos deportivos, los que serán comunicados con por lo menos Veinticuatro (24) horas de anticipación. Q. El concesionario garantizará para el servicio de Bar y Confitería, la provisión de una variada oferta de comidas ligeras, calientes y frías como así también el stock de mercaderías para una adecuada provisión del camping municipal. También garantizará la provisión de comidas y bebidas aptas para celíacos y diabéticos. R. El expendio de bebidas alcohólicas, excepto cervezas, queda reservado sólo para la provisión y consumo dentro del camping municipal. El concesionario podrá efectuar el expendio de todo tipo de bebidas sin alcohol y cervezas para el consumo exclusivamente dentro del sector bar del predio del polideportivo General San Martín. Artículo 4º: Del término de la concesión. La concesión tendrá una duración a contar desde su adjudicación, venciendo el 11 DE MARZO DE 2013. El vencimiento se operará automáticamente, sin necesidad de aviso previo. Si la Municipalidad lo creyera necesario podrá prolongar hasta un máximo de TREINTA (30) DÍAS el término de la concesión ya vencido. Artículo 5º: Base Mínima. La base mínima de la concesión es de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500,00) mensuales, por los meses de diciembre 2012, enero 2013 y febrero 2013, respectivamente y la parte proporcional correspondiente a los once (11) días de marzo de 2013 y los días de prorroga si los hubiere. Los pagos se harán por adelantado del 01 al 10 de cada mes, en la Tesorería Municipal. En caso de que el oferente proponga realizar el pago total y adelantado por los meses de Diciembre, Enero y Febrero, la base mínima de oferta gozará de una bonificación mensual de pesos quinientos ($ 500,00.-). Artículo 6º: Exclusiones. La presente concesión, no incluye las actividades que pudieran realizarse en la Casona de Villa Forchieri, ni el bufete que pudiera instalarse durante la realización de los campeonatos de fútbol diurno y / o nocturno.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 El concesionario podrá proponer la realización de distintas actividades deportivas, sociales o recreativas a realizarse en el Polideportivo Municipal, en el marco de la normativa legal vigente. Estas actividades deberán ser coordinadas con la Coordinación de Deportes Municipal, y deberán contar con autorización previa para su realización. Artículo 7º: Garantía de mantenimiento de oferta y Garantía de Cumplimiento de Contrato. Será condición indispensable para ser oferente, la constitución de un Depósito en garantía equivalente al canon de un mes de la concesión. Las garantías de mantenimiento de oferta de los proponentes que no resulten adjudicados serán devueltas dentro de los CINCO (5) días a partir de que se haya formalizado la contratación con el adjudicatario. La garantía de mantenimiento de la oferta de quien resulte adjudicatario se convertirá en garantía de cumplimiento de contrato y le será devuelta al mismo dentro de los TREINTA (30) días a partir de que haya dado debido y completo cumplimiento a las disposiciones del contrato. Artículo 8º: Fiador El adjudicatario deberá ofrecer en garantía de las obligaciones que asumirá y en forma complementaria a las estipuladas en el artículo anterior, un Fiador Liso y Llano, quien deberá acreditar Título de Propiedad o un haber mensual mínimo, superior a los pesos OCHO MIL ($ 8.000,00) y suscribirá el contrato pertinente.El proponente deberá presentar asimismo un informe de referencia de su experiencia anterior en el ramo, y certificado de domicilio del proponente, el que deberá estar domiciliado preferentemente en Unquillo. Artículo 9º: Mantenimiento de las Propuestas. Los proponentes se obligan a mantener su oferta por un término no menor de CATORCE (14) días a contar de la fecha de apertura de las propuestas. Todo plazo fijado por el oferente se tendrá por no escrito. Artículo 10º: Rechazo de las Propuestas. La Municipalidad se reserva el derecho de desestimar propuestas y rechazarlas todas, si las mismas no convinieren a sus intereses sin que haya derecho de reclamo alguno por parte de los oferentes. No serán tenidas en cuenta las propuestas provenientes de personas o entidades que a la fecha de apertura de las propuestas, sean deudoras de la Municipalidad por Tasas, Contribuciones o cualquier otro concepto y cuyo plazo estuviere vencido. Artículo 11º: Firma del Contrato. El oferente que resulte adjudicatario será notificado de ello. Dentro de los SIETE (7) días corridos de recibida la notificación deberá presentarse a firmar el correspondiente contrato, previa constancia de haber cumplimentado los requisitos establecidos precedentemente en el artículo 8º.El contrato no introducirá elementos modificatorios a lo estipulado por este pliego, sino que será la formalización de la adjudicación. Artículo 12º: Cláusulas fundamentales del Contrato La falta de pago dentro de los plazos correspondientes a todas las obligaciones que el concesionario contraiga con la Municipalidad, colocará automáticamente en estado de mora al concesionario, devengándose a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido un interés punitorio igual al que fija el Banco Provincia de Córdoba para las operaciones de descuento de documento por el importe adeudado hasta la fecha del efectivo pago. Sin perjuicio del derecho adquirido sobre el importe adeudado y en mora, más el recargo punitorio, la Municipalidad queda autorizada a rescindir el contrato y disponer el desalojo del moroso procediendo al


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 cobro recurriendo a la garantía avalística, sin interpelación judicial ni derecho de indemnización alguna por parte del concesionario. La rescisión pondrá al adjudicatario en situación de desalojo del local en el término que le acuerde la resolución del Departamento Ejecutivo, pudiendo este disponer de la fuerza pública en caso necesario. La vacante producida se cubrirá mediante un nuevo llamado a Concurso de Oferentes. El titular del contrato rescindido o sus componentes si fuera una Sociedad, por razones imputables al mismo no podrá intervenir en nuevos llamados a concurso ni ser contratados para Servicios Públicos Municipales por el término de CINCO (5) años. Exigido a rescindir el contrato por cualquier causa, el concesionario deberá retirar sus bienes en el término que le acuerde la resolución del Departamento Ejecutivo, vencido dicho plazo la Municipalidad queda facultada para hacerlo y depositar los bienes en el Corralón Municipal, siendo por exclusiva cuenta del concesionario los gastos que demande el operativo y la conservación de sus bienes. En caso de muerte o incapacidad del titular, el contrato de concesión podrá continuarse siempre y cuando los herederos manifiesten su voluntad en tal sentido. Caso contrario se disolverá, debiendo el Municipio proceder a un nuevo llamado a Concurso. Artículo 13º: Sanción por Incumplimiento. Sin perjuicio de los otros efectos previstos en este pliego, el concesionario será sancionado con multas graduables entre el DOS POR CIENTO (2%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto del canon mensual por cada incumplimiento a cada una de las obligaciones asumidas conforme a las disposiciones del presente pliego. El responsable del predio municipal en cuestión elaborará un informe por escrito cuando detecte incumplimientos a las disposiciones del presente pliego que será elevado a la autoridad de aplicación a los efectos de la prosecución del debido procedimiento. Artículo 14º: Valor de los Pliegos. El interesado en el presente llamado a Concurso de Oferentes, podrá retirar los Pliegos correspondientes en la Caja de la Municipalidad, previo pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00). El recibo que acredite el pago deberá adjuntarse a la respectiva oferta. Artículo 15º: Priorización. Existiendo propuestas similares de los oferentes, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá priorizar a quienes tengan una residencia efectiva en esta Localidad superior a cuatro (4) años. Artículo 16º: Recisión del contrato. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por razones de necesidad y mejor servicio debidamente fundada, rescindir el contrato de concesión, notificando al concesionario con VEINTE (20) días de anticipación. Artículo 17º: Apertura de sobres. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar día y hora de apertura de las propuestas.


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ORDENANZA Nº 766/2012 OBJETO: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar del “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”, un préstamo de Pesos Seiscientos mil ( $ 600.000). VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y las disposiciones de las demás normativa vigente. Y CONSIDERANDO: Que la presente se enmarca en el Plan Integral del “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”. Que en este sentido, es responsabilidad de los distintos Organismos Públicos intervinientes contribuir al desarrollo de aquellas Obras Públicas y/o adquisición de equipamiento que tiendan a mejorar la calidad de vida de los Vecinos de Unquillo. Que dentro del plan de obras a desarrollar en el ejercicio fiscal 2013, tal se desprende del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para igual período, enviado por el DEM al Concejo Deliberante para su tratamiento, se prevé desarrollar del “Tramo I de la Red de Gas Natural Domiciliario”, construyendo así los primeros 19.236 metros de redes localesQue el “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba” esta disponible para el uso de cada Municipio y Comuna de la provincia, toda vez que para su sostenimiento se realiza un aporte mensual por parte del Municipio equivalente al uno por ciento ( 1%) de la masa de impuestos coparticipables, y se completa el fondeo con la devolución de las cuotas acordadas por cada tramo de crédito tomado, y sólo puede utilizarse para el desarrollo de obras de infraestructura básica necesaria. Que financiar la construcción de obras y/o adquisición de maquinarias, equipos o rodados con este fondo contribuye a la economía del municipio, ya que no genera gastos de otorgamiento, no tiene cláusulas de ajuste por ser en moneda local, no genera servicios de deuda por no corresponder el pago de intereses y la administración lo devuelve, en 36 meses en cuotas fijas en pesos, plazo éste que en el actual contexto inflacionario implica una licuación automática de los montos. Basta mencionar que los ingresos por coparticipación han experimentado un incremento en los últimos años por efecto de la mejora en la recaudación nacional y provincial superior al cuarenta por ciento (40%), y el valor de la cuota de devolución de esta línea de préstamo ha quedado congelada en $ 4.166,67 mensuales por cada tramo tomado. Que dicho fondo dispone para nuestra Ciudad de un tramo de $ 150.000 y dos tramos de $ 300.000 cada uno, estimándose que en el transcurso del año 2013 se habilitarán para nuestra ciudad, dos tramos adicionales de $ 300.000 cada uno. Que si bien esta obra iniciará en el segundo trimestre del año 2013, es conveniente contar este año con el instrumento legal correspondiente, que le permita al DEM realizar las gestiones administrativas ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el primer bimestre del año entrante, período de receso del Concejo Deliberante de la ciudad. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00)


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 con destino a ejecutar la obra denominada “Red de Gas Domiciliario –Tramo I-, consistente en 19.236 metros lineales de redes de distribución de gas natural. Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, ceda mensualmente al fondo que otorga el préstamo, de los ingresos coparticipables que le corresponden al Municipio en los Impuestos Provinciales, conforme a la Ley Nº 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 4.166,00) mensuales durante el término máximo de Treinta y Seis (36) meses, por cada tramo tomado y devengado de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario. Artículo 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Artículo 3º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los Impuestos Provinciales. Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 27 de noviembre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 219/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 099/12

ORDENANZA Nº 767/2012 OBJETO: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar del “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”, un préstamo de Pesos cuatrocientos cincuenta mil ( $ 450.000). VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y las disposiciones de las demás normativa vigente. Y CONSIDERANDO: Que la presente se enmarca en el Plan Integral del “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012

Que en este sentido, es responsabilidad de los distintos Organismos Públicos intervinientes contribuir al desarrollo de aquellas Obras Públicas y/o adquisición de equipamiento que tiendan a mejorar la calidad de vida de los Vecinos de Unquillo. Que dentro del plan de obras a desarrollar en el ejercicio fiscal 2013, tal se desprende del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para igual período, enviado por el DEM al Concejo Deliberante para su tratamiento, se prevé desarrollar el “Parque Integrador –Acceso Sur-“, acondicionando a tal fin, el actual espacio verde de ingreso a la localidad, comprendido entre la rotonda de acceso y el IMPEM 78, teniendo en cuenta la diversidad de usos y características de la población que utilizará el mismo, tratando de lograr una coexistencia armoniosa, tanto desde lo funcional como desde lo estético. Para ello el proyecto prevé un espacio deportivo ubicado alrededor del actual playón, un espacio recreativo ubicado frente al museo de la ciudad, entre éste y la calle 17 de Agosto, destacándose la instalación de juegos integradores. Y por último un espacio contemplativo – cultural, ubicado desde el cañadón de desagüe hasta la rotonda de acceso a la ciudad. Que el “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba” está disponible para el uso de cada Municipio y Comuna de la provincia, toda vez que para su sostenimiento se realiza un aporte mensual por parte del Municipio equivalente al uno por ciento ( 1%) de la masa de impuestos coparticipables, y se completa el fondeo con la devolución de las cuotas acordadas por cada tramo de crédito tomado, y sólo puede utilizarse para el desarrollo de obras de infraestructura básica necesaria. Que financiar la construcción de obras y/o adquisición de maquinarias, equipos o rodados con este fondo contribuye a la economía del municipio, ya que no genera gastos de otorgamiento, no tiene cláusulas de ajuste por ser en moneda local, no genera servicios de deuda por no corresponder el pago de intereses y la administración lo devuelve, en 36 meses en cuotas fijas en pesos, plazo éste que en el actual contexto inflacionario implica una licuación automática de los montos. Basta mencionar que los ingresos por coparticipación han experimentado un incremento en los últimos años por efecto de la mejora en la recaudación nacional y provincial superior al cuarenta por ciento (40%), y el valor de la cuota de devolución de esta línea de préstamo ha quedado congelada en $ 4.166,67 mensuales por cada tramo tomado. Que dicho fondo dispone para nuestra Ciudad de un tramo de $ 150.000 y dos tramos de $ 300.000 cada uno, estimándose que en el transcurso del año 2013 se habilitarán para nuestra ciudad, dos tramos adicionales de $ 300.000 cada uno. Que si bien esta obra se ejecutará en el año 2013, es conveniente contar este año con el instrumento legal correspondiente, que le permita al DEM realizar las gestiones administrativas ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el primer bimestre del año entrante, período de receso del Concejo Deliberante de la ciudad. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00) con destino a ejecutar la obra denominada “Parque Integrador –Acceso Sur-“, consistente en una pista de salud, una vereda perimetral, estacionamientos en la calle 17 de


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Octubre, Juegos de plaza integradora con aparatos complementarios de la pista de salud, construcción del cañadón de desagüe, iluminación, mobiliario y plazoletas de entrada al paseo. Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, ceda mensualmente al fondo que otorga el préstamo, de los ingresos coparticipables que le corresponden al Municipio en los Impuestos Provinciales, conforme a la Ley Nº 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 4.166,00) mensuales durante el término máximo de Treinta y Seis (36) meses, por cada tramo tomado y devengado de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario. Artículo 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Artículo 3º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los Impuestos Provinciales. Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 27 de noviembre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 219/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 100/12

ORDENANZA Nº 768/2012 OBJE TO: A utorizar al DE M a adquirir dos equipos de aire ac ondicionado para la sala INCA A de nuestra ci udad. V IS T O: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal , N° 8102, y demá s normativa legal vi gente. Y CONS IDE RAN DO:


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Que se ha evaluado como necesario para el sostenimi ento y ampliación de l as actividades desarrol ladas por la Dirección de Cultura y E ducaci ón en el espacio IN CAA de nuestra l ocali dad, l a i nstal ación de equipos de Aire A condicionado. Que en este sentido se han recibido subsidios por parte del Gobierno de la Provinci a de Córdoba y del INCA A para ayudar al Munici pio a concretar esta mejora; previ éndose la celebración de l os respecti vos acuer dos para que dichos equipos de aire acondi cionado sean retirados del i nmuebl e y permane zcan en l a órbita del Muni cipio, al vencimiento y/o no renovación de l os contratos de a lquil er perti nente.P or todo ello, E L CON CE JO D E LIBE RANTE DE L A CIUDA D DE UN QUILL O, S ANC IONA CON F UE RZ A DE : OR DE NANZ A CAP ÍT ULO I DIS P OS ICIONE S GE NE RAL E S Artícu lo 1°: A UT ORÍZA SE al Departament o Ejecutivo Municipal a re alizar la adqui si ción de dos equipos de aire acondicionado de 18000 frigo rías para ser instalados en el espaci o IN CAA que funciona en nuestra locali dad baj o la órbi ta de la administraci ón muni ci pal en la D irección de Cul tura y E ducaci ón por un mo nto total de hasta pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-). Artícu lo 2°: A UT ORÍZAS E al Departamento E jecutivo a suscri bir to dos los instrumentos jurídicos que fueren menester a l os efectos del estricto cumpl imiento de lo dispuesto en la present e Ordenanza. Artícu lo 3°: LOS fondos que demande la presente serán imputados a las partidas presupuestari as correspondient es. CAP ÍTUL O II CO NC URS O DE P RE C IOS Artícu lo 4°: A UT ORÍZA SE al D epartamento E jecut ivo Municipal a llamar a Concurso P úblico de Preci os por Invi tación para la adquisi ción de dos equipos de aire acondicionado de 18000 f rigorías Frío Calor, trifásicos, uni dades evaporadoras de última generación, unidades condensadoras de flu jo horizontal, con compresores rotativos scrol l de bajo consumo, contr ol remoto infrarrojo inteligente, timer programable, con l a correspondiente instalaci ón que comprende m ano de obra, cañeria de i nterconexi ón en tre uni dades, mensuales, cañerias de desagüe, para ser instalado en la sala INCA A que f unciona en nuestra ciudad; ello conforme al P li ego de B ases y Condici ones que surge del A nexo I, el que compuesto de nueve (9) fojas út iles, forma parte i ntegrante y constitutiva de la presente Ordenanza, por un monto total de hasta pesos cuarenta y ci nco mil ($ 45. 000.-).


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Artícu lo 5º: E l Concursos P úblicos de P reci os previstos en la presente Ordenanza se regirán por las disposi ciones pertinent es estableci das en el Régi men de Compras y Contrataciones Municipal, O rdenanza Nº 342/2004. Artícu lo 6º: E l Departamento Ejecutivo Muni cipal fijará por Decreto, la fecha y horario en que serán reci bidas las respectivas propuestas como así también el día y hora de l a apert ura de sobres correspondientes al Concursos de P recios previ stos en la presente. Artícu lo 7º: AP RU ÉB AS E los P liegos de B ases y Condiciones para el llamado al Concurso de P recios previsto en la presente Ordenanza. Artícu lo 8º: COMUNÍQU E S E, P ublíquese, Dése al Registro Municipal y A rchívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 27 de noviembre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 219/2012.----------------------------------------------------------------------------------------

MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE

MARCOS MINGORANCE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 101/12

ANEXO I ORDENANZA Nº 768/2012 CONCURSO DE PRECIOS POR INVITACIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1-

PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN:

El procedimiento de la contratación es por Concurso de Precios por invitación, se solicita cotización de dos equipos de aire acondicionado de 18000 frigorías Frío Calor, trifásicos, unidades evaporadoras de última generación, unidades condensadoras de flujo horizontal, con compresores rotativos scroll de bajo consumo, control remoto infrarrojo inteligente, timer programable, con la correspondiente instalación que comprende mano de obra, cañería de interconexión entre unidades, mensuales, cañerías desagüe tal lo descripto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, según detalle y condiciones que surgen del presente pliego y sus anexos mediante la presentación de las ofertas conforme al mismo, adjudicándose a la propuesta técnica que cumpla las necesidades de adquisición y económica más conveniente.-

Artículo 2.OBJETO DEL CONTRATO: Comprende la provisión del los materiales enunciados y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el presente pliego.-


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Artículo 3.PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial total de la presente contratación asciende a la suma total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-)

Artículo 4.PRECIO DEL PLIEGO: Se establece en Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) el valor del presente pliego.-

Artículo 5.-

TERMINOLOGÍA:

A los efectos de la aplicación del pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:

Circulares: Las resoluciones o disposiciones de la municipalidad que signifiquen complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la contratación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente, o por decisión propia de la municipalidad.Especificaciones técnicas: norma en la que describen en particular las características, medio y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.Oferente o proponente: profesional, sociedad unipersonal, sociedad legalmente constituida o consorcio de profesionales que formule una oferta.Adjudicatario: el oferente cuya propuesta ha sido adjudicada por acto formal de la administración.Representante: la/s persona/s designada/s por el oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones, relativas a la oferta de contrato, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario, según corresponda.Contratista o concesionario: el adjudicatario que haya suscrito el contrato.Artículo 6.DOCUMENTACIÓN: La constituye el presente pliego de bases y condiciones generales, el pliego particular de especificaciones técnicas y anexos.-

Artículo 7.FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar en pesos sobre la totalidad de los Equipos a suministrar y este será el que abonará la municipalidad por todo concepto.Artículo 8.-

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:

Toda la documentación requerida se presentará contenida en el sobre presentación, sin membrete comercial, cerrado y lacrado, con rótulo o leyenda que contenga la siguiente inscripción: “MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO - CONCURSO DE PRECIOS, ADQUISICIÓN dos EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO sala INCAA UNQUILLO” . Todas las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado, con original y una copia en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Unquillo, con domicilio en Av. San Martín Nº 2186, Unquillo, C.P. X5109ABV, hasta las 10:00 (diez) horas del día ......... de .................................. de 2012. Artículo 09.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DENTRO DEL SOBRE PRESENTACIÓN: EL SOBRE PRESENTACIÓN, deberá contener:

1. Solicitud de admisión que encabeza la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna y contendrá: • La correcta individualización del oferente, manifestando su intención de participar en el Concurso de Precios. • Firma del o de los representantes legales y/o apoderados que correspondan, quienes deberán acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad. Cuando se hubiera actuado en violación a la representación plural, la oferta será desestimada sin más trámite. La omisión no podrá ser salvada ni aún mediante confirmación o saneamiento posterior. • Denuncia del domicilio real y constitución del Domicilio especial.

2. Comprobante de las garantías exigidas por el pliego.


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 3. Comprobante de la adquisición del pliego de bases y condiciones del presente Concurso de Precios.4. Pliegos completos firmados, cada folio, por el oferente. 5. Toda otra documentación que se solicite en el pliego particular respectivo. 6. Copia legalizada del poder o de la documentación que acredite la personería o representación del apoderado o representante legal, conforme los términos del presente. EL SOBRE PROPUESTA, cerrado y firmado, con la inscripción propuesta económica del ““MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO - CONCURSO DE PRECIOS, ADQUISICIÓN dos EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO sala INCAA UNQUILLO” y que contendrá la propuesta económica, por duplicado consignando en números y letras, sin enmiendas ni raspaduras, el precio final por los materiales especificados en el presente pliego. En caso de discrepancia el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. Todo lo que se presente demás del pliego debe ir firmado en todas sus fojas por el proponente y/o su representante.

1. Moneda del Concurso: El oferente podrá expresar el precio de la oferta en PESOS, exclusivamente. Deberá señalar el o los monto/s en números y letras. En caso de no coincidencia en lo expresado, se tomara como válido, el importe expresado en letras. 2. Moneda a utilizarse para los pagos. La moneda a utilizarse para los pagos será PESOS, la misma que se utilizará en los precios de la oferta. Artículo 10.ADHESIÓN A LAS CONDICIONES DEL PLIEGO: La concurrencia o presentación a este concurso, significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones de este pliego. Consecuentemente, el oferente no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales vigentes.Artículo 11 .FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar de oficio, todas las aclaratorias que considere conveniente respecto de las disposiciones de los pliegos, las que pasarán a integrar las condiciones del presente.Artículo 12.- DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES: Toda la información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al oferente, sin perjuicio de las sanciones que corresponda por la falta cometida.Artículo 13.OFERENTES: Las personas físicas, las sociedades regularmente constituidas conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.550 y las Uniones Transitorias de Empresas. Las personas físicas deberán acompañar a su presentación constancia de su inscripción en la matrícula de comerciante y deberán consignar sus datos personales completos. Las sociedades regulares deberán acompañar a su presentación copia auténtica y legalizada en su caso, del contrato social, estatutos y debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio y acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, de quien formule la presentación. En la misma deberán consignarse además todos los datos personales de los socios que la integran y de los gerentes, apoderados o representantes legales, con excepción de las sociedades de capital, en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la misma.Unión Transitoria de Empresas: Las empresas bajo esta forma asociativa deberán acompañar copias certificadas del contrato que instrumenta la unión empresaria, el cual deberá cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por el Art. Nº 378 de la Ley 19.550.-


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Así mismo deberán presentar copia certificada por Escribano Público de la documentación correspondiente a cada uno de sus integrantes conforme a lo dispuesto por el inc. 4º del Art. Nº 378 de la Ley 19.550.La inscripción en el registro del contrato de Unión Transitoria se realizará solo en caso de que esta resulta adjudicataria, debiendo acreditar, en forma previa a la suscripción del contrato pertinente, la iniciación del trámite judicial a tal fin. La oferta y toda la documentación que se presente al proceso licitatorio deberá ser suscrita por el / los representantes designados en el contrato constitutivo de la U.T.E. con facultades suficientes para obligarlos, en tal sentido a tenor de lo exigido por el inc. 7º del art. 378 del referido cuerpo legal. Artículo 14.-

VALIDEZ DE LA OFERTA:

La oferta tendrá validez por el término de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de la apertura de sobres.-

Artículo 15.-

GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

El Oferente deberá incluir como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta en su versión original, la cual deberá cubrir el 1,5 % del presupuesto oficial, de acuerdo a las siguientes modalidades: En efectivo; o cheque de caja o cheque certificado; seguro de caución; Pagaré a la vista; caja recaudadora de la Municipalidad o mediante depósito en la cuenta corriente Nº 209/09 del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Río Ceballos, Banco Nación Argentina 20048, Nuevo Banco Suquía 051-16-610/5, acompañado de Nota de Crédito correspondiente. Dicha constitución de Garantía no devengará interés alguno.Cualquiera que fuese el medio elegido; las mismas deberán poder ser hechas efectivas por el contratante durante el lapso de su vigencia, por lo tanto no se admitirán libramientos de pago diferidos o cualquier instrumento que limite la ejecutabilidad del período.La garantía de mantenimiento de oferta será válida por un plazo que debe exceder en treinta (30) días a la fecha de vencimiento del período de validez de la oferta. Esta disposición será aplicable también en el caso que se prorrogue el período de validez de la oferta.Toda oferta que no esté acompañada del comprobante de garantía de mantenimiento de oferta, será rechazada por el contratante por no ajustarse a los documentos del Concurso.Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas dentro de los dos (2) días a partir de que se haya formalizado la contratación con el adjudicatario.

Artículo 16.LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar día y hora de apertura de las propuestas.Artículo 17.APERTURA Y ACTA DE APERTURA: Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, día y hora que a tales efectos establezca el Departamento Ejecutivo Municipal o en el día hábil siguiente en el caso de resultar aquel feriado o inhábil, con intervención de los funcionarios que se designen y en presencia de los interesados que concurran al acto. Los oferentes podrán formular observaciones relacionadas con las presentaciones efectuadas y con el acto, una vez terminada la lectura de todas ellas. Del acto de apertura de sobres se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada uno y los precios de las cotizaciones de cada una de las propuestas. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los oferentes que hubieran solicitado la inclusión de observaciones o hubieran efectuado manifestación de observaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes presentes que quisieran hacerlo. Si


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 los oferentes que formulan observaciones no suscriben el acta, las observaciones se tendrán por no formuladas.Artículo 18.IRRECURRIBILIDAD: La resolución sobre la calificación de oferentes y propuestas, previas a la adjudicación, será irrecurrible y no dará derecho a reclamación de ninguna naturaleza, por cuanto queda establecido que ello es facultad privada y exclusiva de la municipalidad.Artículo 19.-

EXAMEN PRELIMINAR:

La Municipalidad examinará las ofertas para determinar si cada una de ellas se ajusta sustancialmente a los documentos del presente Concurso, declarándolo desierto en el caso de que las ofertas presentadas no reúnan los requisitos exigidos.-

Artículo 20. ADJUDICACION: La Adjudicación será efectuada por el Departamento Ejecutivo al proponente cuya propuesta, a juicio de aquel, resulte más conveniente en atención a los siguientes aspectos. a) Haber cumplido con los requisitos en los pliegos de base b) Precio cotizado Asimismo, en caso que el Departamento Ejecutivo considere que ninguna de las propuestas es conveniente, podrá rechazar la totalidad de las mismas, sin que esto de derecho a reclamos de ninguna naturaleza a los interesados en la misma. El presente Concurso se adjudicará al Proponente que ofrezca las condiciones técnicas y económicas más convenientes. Artículo 21.-

NOTIFICACIÓN:

Antes de la expiración del período de validez de la oferta, el Contratante notificará al adjudicatario de un modo fehaciente por escrito (fax u otro medio apropiado), que su oferta ha sido aceptada. Al mismo tiempo, el contratante deberá notificar a los demás oferentes el resultado del Concurso.-

Artículo 22.-

IMPUGNACIONES:

Los participantes podrán presentar impugnaciones a la Adjudicación dentro del término fatal de tres días a contar de la respectiva notificación, previa constitución de una garantía en pesos equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del valor de la oferta impugnada, a favor de la Municipalidad, en alguna de formas previstas en el presente pliego.La referida garantía deberá ser constituida por tiempo indeterminado, con carácter irrevocable y ejecutable de pleno derecho y por sola decisión de la Municipalidad y su importe quedará en poder de la misma en caso de ser rechazada la impugnación por resultar manifiestamente infundada, ello sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder. La constitución de ésta es condición habilitante para poder efectuar impugnaciones. En caso de ser omitida, la impugnación pertinente se tendrá por no presentada.La Municipalidad resolverá sobre las impugnaciones planteadas y comunicará sus decisiones mediante notificaciones a los Participantes. Los recursos administrativos que se dedujeren contra la resolución de una impugnación o contra cualquiera de las etapas de la misma o contra cualquier decisión de la Municipalidad no tendrán efecto suspensivo.En caso que la impugnación resulte fundada, dicho depósito será devuelto a solicitud del recurrente una vez resuelto el caso por la autoridad competente.En todos los casos y como requisito indispensable para reclamar por la vía judicial deberá agotarse previamente la vía administrativa.-

Artículo 23.-

GARANTÍA DE CONTRATO:


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación de la adjudicación, el Oferente seleccionado suministrará una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que será por un cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, en alguna de las modalidades previstas para la garantía de mantenimiento de la oferta.La garantía de mantenimiento de la oferta se convertirá en garantía de cumplimiento de contrato, debiendo complementar el oferente el porcentaje restante por los medios y modos previstos en el presente Pliego.La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta dentro de los veinte (20) días a partir de que haya cumplimentado el Contrato.Artículo 24-

FORMALIZACION DEL CONTRATO:

Notificado el Adjudicatario de que su oferta ha sido aceptada, el Contratante formalizará el contrato incorporando todos los acuerdos necesarios entre las partes. Artículo 25-

ADJUDICACIÓN:

Las órdenes de compra serán adjudicadas a los oferentes cuyas ofertas resulten ser las más bajas evaluadas.La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta dentro de los Veinte (20) días posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía de los bienes previstos en el presente pliego.Artículo 26-

ORDEN DE COMPRA:

Notificado el Adjudicatario (Proveedor) de que su oferta ha sido aceptada, el Comprador le entregará la orden de compra a la cual se habrán incorporado todos los acuerdos entre las partes. Se extenderá en original y duplicado; el primero quedará en poder del Adjudicatario, el cual entregará al comprador la copia debidamente firmada, con lo cual quedará constituido el acuerdo entre las partes.Artículo 27-

GARANTÍA DE LOS BIENES

El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados bajo el contrato son nuevos, sin uso, e incorporan todas las mejoras recientes en diseño y materiales, a salvo que se haya previsto otra cosa en el Contrato. El proveedor garantiza además que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato estarán libres de defectos atribuibles al diseño, los materiales, o proceso de fabricación (salvo que el diseño y/o los materiales se indiquen en las especificaciones del Comprador) o a cualquier acto u omisión del Proveedor, que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el país de destino final.La garantía permanecerá en vigor durante Doce (12) meses a partir de la fecha en que los equipos hayan sido entregados o puestos en uso, en caso de requerirse la intervención del Proveedor para tales efectos. El Comprador notificará de inmediato y por escrito al Proveedor cualquiera reclamación a que hubiera lugar con arreglo a la garantía, y el Proveedor reparará o reemplazará los bienes defectuosos en todo o en parte, sin costo para el comprador.Artículo 28-

RESPONSABILIDAD. SEGUROS:

El Proveedor es responsable por todos los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a los materiales por proveer en virtud del contrato, durante su fabricación o adquisición transporte, almacenamiento y entrega. Deberá contar con los seguros necesarios, pero la carencia de seguros no disminuirá su responsabilidad.Artículo 29.-

ENTREGA DE LOS MATERIALES


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012 Los materiales serán entregados en la oficina de la Secretaría de Gobierno con domicilio en Av. San Martín 2186, Unquillo y en las condiciones establecidas. Con la entrega se presentará la siguiente documentación: Original y Dos (2) copias de la factura con la descripción de los bienes, indicando cantidad, y monto total. Remito del Proveedor Declaración jurada certificando el origen de los materiales. El Comprador expedirá el certificado de recepción definitiva o provisoria y/o parcial o total según sea en un plazo no mayor de Siete (7) días hábiles a partir de la fecha de la entrega. Artículo 30-

FACTURACIÓN Y PAGO:

El Proveedor requerirá el pago al Contratante mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 27.El Comprador abonará la facturación dentro de los Treinta (30) días de la fecha de entrega e instalación.Artículo 31-

IMPUESTOS Y DERECHOS:

El pago de todos los impuestos, derechos etc. que graven los materiales objeto de la Orden de Compra hasta el momento de la entrega serán a cargo del proveedor.Artículo 32-

NOTIFICACIONES:

Las notificaciones entre las partes se harán por escrito y serán contestadas por escrito. A tal efecto los Oferentes deberán hacer constar en el Formulario de Oferta su domicilio real y otro para notificaciones si aquel no lo fuera.A los mismos efectos el Comprador fija como domicilio el siguiente: Av. San Martín Nº 2186, Unquillo, C.P. X 5109 ABV, Provincia de Córdoba.-

Artículo 33RECLAMACIÓN PREVIA: En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el afectado estará obligado a formular reclamación administrativa ante la Municipalidad, tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.-


MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Noviembre 2012

Municipalidad de Unquillo Intendente: Germán Eduardo Jalil Secretario de Gobierno: Luis Eduardo Carrizo Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico: Marcelo Pablo Fassi Secretario de Obras y Servicios Roberto Frezzi Secretaria de Gestión Participativa Carina Bittar Secretaria de Políticas Sociales Gabriela Pautasso

Concejo Deliberante Concejales: Marcos Luis Mingorance Aubrit María Gabriela Farías Marcelo Oscar Ramón Ray María Elena Riusech de Morsino Gabriela Noemí Crespo Gustavo José Álvarez Graciela María Domínguez

Tribunal de Cuentas Mónica Lilian Venturino Walter Alberto Rodríguez Mario Fabián Pérez

Av. San Martín 2186 – Tel. (03543) 488999 / 488106 CPX 5109 ABV – UNQUILLO – Provincia de Córdoba www.unquillo.gov.ar Concejo Deliberante Correo-e: concejodeliberante@unquillo.gov.ar – concejodeliberante@hotmail.com


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