BOLETÍN OFICIAL
Período de publicación OCTUBRE 2012
MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO – BOLETÍN OFICIAL – Octubre 2012
Período de publicación Octubre 2012
Ordenanzas: Nº 754/2012 a la Nº 761/2012 Declaraciones Resoluciones Decretos: 077/12; 078/12; 079/12; 080/12; 081/12; 082/12; 083/12; 084/12
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ORDENANZA Nº 754/2012 OBJETO: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante “NACIÓN LEASING S.A.”, una o más operaciones para el arrendamiento con opción a compra de maquinaria y/o rodados. VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y las disposiciones de las demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: Que recientemente el Municipio finalizó el pago de todas las cuotas correspondientes a operaciones de leasing con “NACIÓN LEASING S.A.” vigentes, quedando así liberado el cupo financiero con dicha entidad, para gestionar nuevas operaciones. Que es voluntad del Municipio continuar con la renovación de la flota de rodados y maquinarias, en pos de hacer más eficiente la gestión municipal. Que la disposición de nuevo equipamiento y rodados cero kilómetro para uso en las diferentes áreas del Municipio, permitirá mejorar el funcionamiento integral del mismo. Generando a su vez reducciones en los costos de mantenimiento de los rodados actuales, los que requieren permanentes intervenciones por haber excedido con holgura, su vida útil. Que como consecuencia del buen cumplimiento que este Municipio ha tenido en el pago de las obligaciones generadas con “NACIÓN LEASING S.A.” y por encontrarse disponibles nueva líneas de crédito, es oportuno comenzar la tramitación administrativa de las mismas, requiriéndose para ello la sanción de una Ordenanza autorizando al Intendente y al Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico. Que financiar adquisición de maquinarias, equipos o rodados con esta línea de crédito contribuye a la economía del municipio, ya que las condiciones son muy convenientes en relación a las tasas de interés vigentes en otras entidades financieras. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1: AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal, Don Germán Eduardo Jalil, D.N.I.: 21.619.622 y/o al Sr. Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico Cr. Marcelo Pablo Fassi, DNI: 16.833.074, a tramitar ante NACIÓN LEASING S.A. una o más operaciones para el arrendamiento con opción a compra de una Motoniveladora marca Pauny, Industria Argentina, Modelo MA 180 y una Pala mecánica marca Michigan con balde de 3 mts3. Modelo M75HD, por hasta la suma máxima de pesos un millón ciento veintinueve mil setecientos veintiocho con veinte centavos ($ 1.129.728,20) sin IVA incluido, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago, el cobro de los ingresos mensuales que percibe la Municipalidad de Unquillo en la cuenta corriente número 36016042000048 de Banco Nación sucursal Unquillo, en concepto de contribución que incide sobre los inmuebles, contribución que incide sobre la actividad comercial y de servicios, y la contribución que incide sobre los automotores, acoplados y similares. Artículo 2: DE FORMA. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 02 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 211/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
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MARCELA IGOILLO MARCELO RAY SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE VICEPRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 077/12
ORDENANZA Nº 755/2012 OBJETO: Fija marco de regulación del Fondo Solidario de Accesibilidad al Servicio (FOSAS), creado por Ordenanza Nº 653/2010.VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 653/2010, en cuanto dispone la creación del Fondo Solidario de Accesibilidad al Servicio (FOSAS). Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º dispone la reglamentación del FOSAS a través de ordenanza que elevará el Departamento Ejecutivo Municipal. Que en el marco de tales atribuciones el DEM ha elevado el proyecto que fija el procedimiento a ejecutarse para la aplicación del FOSAS, a través de mecanismos eficaces y transparentes que permitan el acceso al agua potable para consumo doméstico a personas y/o grupos familiares en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social. Que, teniendo presente que el agua potable es indispensable para la vida y la salud y fundamentales para la dignidad de toda persona humana el objeto del FOSAS es garantizar el acceso al agua potable, considerado éste como derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. Que, su protección deviene por imperio de normas internacionales de derechos humanos que exigen a los Estados garantizar a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica; como también requieren que se asegure progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable. Que, bajo estas premisas y las que resultan de la norma de creación, es preciso disponer en primer lugar, el modo de distribución del monto recaudado conforme los diferentes destinos ya establecidos, es decir, fijando qué porcentajes se afectará a cada concepto. Que, para el cumplimiento de sus fines, se establecen criterios de asignación objetivos y de excepción por necesidad o urgencia, siempre que se cumpla con el trámite dispuesto que exige, entre otros extremos, la presentación con carácter de DDJJ de dos instrumentos: Planilla Socio Familiar y Planilla de relevamiento habitacional.- Que, la gestión se completa con un examen de la documentación presentada en instancia conjunta entre el Municipio y la Cooperativa, quién será la encargada de receptar las solicitudes y comunicar fehacientemente la decisión de otorgamiento o denegación a cada solicitante. Que, así mismo, se dispone la obligación a cargo de la Cooperativa de rendir trimestralmente la ejecución del FOSAS mediante un informe que elevará a este Departamento Ejecutivo Municipal y versará sobre: a) Ingresos percibidos b) Listado de beneficiarios; c) Prestaciones otorgadas; d) Plazo de ejecución de obras; e) Inversión efectuada; f) Saldo a ejecutar. Que, por último resulta conveniente facultar al DEM a adecuar y complementar la presente ordenanza por vía reglamentaria, atento las facultades expresamente conferidas por el artículo 49º Inciso 1 de la Ley Orgánica Municipal que textualmente dice: “Corresponde al Departamento Ejecutivo: Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que sea necesario”. Por ello:
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1: Objeto. Reglaméntase el Fondo Solidario de Accesibilidad al Servicio (FOSAS) creado por Ordenanza Nº 653/2010, en los términos y alcances que resultan de la presente Ordenanza.Artículo 2: Distribución. El monto total recaudado acorde al Artículo 2º de la Ordenanza 653/2010 se distribuirá de la siguiente forma: 1) El treinta por ciento (30 %) se destinará para planes de pago de regularización de deudas vencidas. 2) El cincuenta por ciento (50 %) se aplicará para garantizar las siguientes prestaciones: a) Cargo de conexión domiciliaria; b) Kit de conexión; c) Extensión de red de distribución domiciliaria; d) Provisión de tanque de reserva; 3) El veinte por ciento (20 %) se aplicará para cubrir la tarifa básica mínima sobre consumo de usuarios residenciales. Dicha asistencia se otorgará por tiempo determinado y podrá ser renovada.Artículo 3: Criterios de asignación. La asignación de las prestaciones reconocidas en esta ordenanza se determinará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Situación socioeconómica del solicitante y su grupo familiar, debidamente acreditada. La valoración socioeconómica se efectuará tomando los parámetros de Línea de Pobreza (LP) y Línea de Indigencia (LI), los que deben actualizarse conforme los índices publicados por el INDEC y/o situación habitacional. b) Circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia debidamente acreditadas. Artículo 4: Trámite. A los fines establecidos en el artículo 3, los solicitantes deberán ingresar: 1- ) Nota en la que se exprese el motivo de la solicitud conforme al Anexo I, de una (1) foja útil, de la presente Ordenanza 2- ) Formulario en carácter de Declaración Jurada ante la Cooperativa, conforme al Anexo II, de dos (2) fojas útiles, de la presente Ordenanza, con la siguiente información: a) Situación Socio - Familiar: con datos personales del/la solicitante y grupo familiar conviviente, especificando ingresos que perciben y afectación de gastos. b) Situación habitacional: con indicación del domicilio del lote/vivienda y condición de tenencia del suelo debidamente acreditado. Así mismo puntualizará sobre el estado de la red de distribución de agua, estado de conexión domiciliaria, disponibilidad y estado de tanque de reserva y estado de instalación interna de agua. 3- ) Documentación Respaldatoria: En la misma oportunidad, el solicitante deberá presentar copia del DNI, del titular, Nº CUIL del titular y cónyuge, copia de recibo/s de sueldo del titular y grupo familiar de convivencia y copia de documentación que acredite la tenencia del lote. Artículo 5: Ingreso y Elevación. La Cooperativa dará ingreso al trámite y elevará dentro de los cinco (5) días hábiles los expedientes receptados a la Secretaría de Políticas Sociales, o al área que la sustituya en el futuro, adjuntando toda aquella documentación y/o informes técnicos que sean pertinentes acordes a la solicitud, a los efectos de su posterior evaluación.
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La Secretaría de Políticas Sociales efectuará los relevamientos y evaluaciones de los aspectos referidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza y en un plazo no mayor a los diez días (10) hábiles de receptado el expediente, elevará el respectivo informe al Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 6: Evaluación y Comunicación. El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la documentación e informes ofrecidos en cada expediente y, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de receptado, se expedirá sobre la procedencia de cada solicitud por vía de resolución. El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará la decisión de otorgamiento o denegación de cada expediente a la Cooperativa, quien lo comunicará a cada solicitante. Artículo 7: Rendición del FOSAS. La Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda. elevará al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, en forma trimestral, un informe público en el que rendirá cuentas respecto de la ejecución del FOSAS conforme a las siguientes variables: a) Ingresos percibidos b) Listado de beneficiarios; c) Prestaciones otorgadas; d) Plazo de ejecución de obra; e) Inversión efectuada; f) Saldo a ejecutar. Artículo 8: Publicación y promoción. La Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo – Mendiolaza Ltda. y la Municipalidad de Unquillo deberán informar sobre la existencia, disponibilidad, alcances y modos de acceso al FOSAS a través de sus publicaciones periódicas como pagina web y boletín informativo, entre otras. Cada seis meses, también deberán publicar en esos medios un informe general relacionado al estado de aplicación del Fondo. Artículo 9: Reglamentación. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar y complementar la presente ordenanza por vía reglamentaria, con noticia al Concejo Deliberante.Artículo 10: DE FORMA Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 09 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 212/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE VICEPRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 078/12
ORDENANZA Nº 756/2012 OBJETO: Incorporar a la señalización de la calle pública 12 de Octubre la leyenda “De la Diversidad Cultural Americana”. VISTO: El valor simbólico que adquieren las denominaciones especificas en los espacios públicos de una ciudad. Y CONSIDERANDO:
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Que la imposición de nombres propios a los espacios públicos reflejan los valores que sustentan a una comunidad y adquieren una dimensión educativa relevante para las nuevas generaciones que incorporan a la vida cotidiana dichas designaciones. Que particularmente todos los hechos vinculados a la llegada de los españoles a América, sus protagonistas y consecuencias, son objeto de un profundo debate en la sociedad argentina producto de la puesta en valor de otras miradas sobre esos acontecimientos. Que la Constitución Nacional, consagra el derecho a la igualdad en sus artículos 16 y 75, inciso 23; mientras que el artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad. Que el empleo de la denominación del día 12 de Octubre como “Día de la Diversidad Cultural Americana”, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional y dispuesto por la ley Nº 21.329 y sus modificatorias, revaloriza las identidades étnicas y culturales promoviendo la reflexión y el respeto a la diversidad que caracteriza a nuestro continente. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º: INCORPÓRASE en la cartelería identificatoria de la calle pública 12 de Octubre, la leyenda “De la diversidad Cultural Americana”. Artículo 2º: LA calle denominada “12 de Octubre” en los términos del artículo 1º de la presente Ordenanza, corresponde a la descripta en el plano que se incorpora como ANEXO I, de una (1) foja útil, como parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: DÉSE copia de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su aplicación Artículo 4º: DERÓGASE cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º: COMUNÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial, Dese al Registro Municipal, a las Dependencias Correspondientes y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 09 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 212/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
MARCELA IGOILLO MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE DELIBERANTE
MARCOS VICEPRESIDENTE CONCEJO
PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 079/12
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ORDENANZA Nº 757/2012 OBJETO: Excepción a las Reglamentaciones de Urbanización Residencial Especial Nº 025/96 y de Loteo Simple Nº 34/86.VISTO: El Expediente presentado por CAHUANA S.A. en referencia a la solicitud de Pre-factibilidad para urbanizar una fracción de campo de 125has de su exclusiva propiedad, ubicada en el ejido de la Municipalidad de Unquillo, con frente a la Ruta que une Mendiolaza con Unquillo, bajo los regímenes de Urbanizaciones Residenciales Especiales y Urbanización Símple, -y CONSIDERANDO: Que el proyecto abarca una superficie total de 125has 5724m2, por lo que le alcanza las disposiciones de la Ordenanza 025/96. Que el proyecto propone dimensiones de lotes entre 700m2 y 1500m2, inferiores a las dimensiones mínimas de 1500m2, exigidas por ordenanzas 025/96, asimismo propone frente mínimo de lote de 20m, inferiores a los 25m establecidos en la misma Ordenanza y por lo tanto el proyecto no se ajusta a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 025/96 Y Nº 034/86 de Urbanización Residencial Especial y de Código de edificación, respectivamente. Que para la aceptación de dicha excepción el número de lotes total en la zona de residencial especial, no superara unidades de lotes para residencias de la que se prevé en la ordenanza 25/96 para 100 hectáreas, es decir 520 lotes de igual modo el número de lotes total en la zona de acceso abierto no excederá lo dispuesto según la ordenanza 20/99, es decir 428 lotes, lo que implica un total de 948 lotes. La distribución de la cantidad de cuantos serán en el loteo cerrado y cuantos en el abierto queda sujeto a la propuesta que realice la desarrolladora. Que luego de las observaciones técnicas efectuadas por la Dirección de Planeamiento, se hace una nueva presentación del proyecto ajustado a las consideraciones solicitadas. Las superficies de lotes son determinadas a partir de las zonas establecidas: Zona 1. Lotes de superficie superiores a 1100m2; para viviendas unifamiliares. Zona 2: Lotes de superficie superiores a 700m2; para viviendas unifamiliares. Zona 3: Lotes con superficie superiores a 750m2; para viviendas unifamiliares. Zona 4: Lotes con superficie superiores a 450m2, esta fracción, de acceso libre, sin control, para viviendas unifamiliares, una por lote. Zona 5: constituida por dos fracciones, una de acceso libre destinada a uso Deportivo, Recreativo y Educativo de superficie equivalente a 36.252,16m2, y otra fracción destinada a futuro uso Residencial con acceso controlado de 51.939,98m2 de superficie total; y Zona 6: compuesta por 3 macrolotes destinados a uso comercial. Que el proyecto prevé reglamentar la zonificación del loteo a través del Reglamento Interno, disponiendo retiros de frente y retiros laterales que en algunos lotes son inferiores a los exigidos por la ordenanza 025/96, pero que tiene el objetivo de mejorar las ubicaciones de las viviendas dentro de los lotes, a fin del aprovechamiento espacial y del paisaje. Que el proyecto prevé ancho de calles de 10 metros para Pasajes que no tendrán circulación permanente, con una calzada de 6 metros; Calles "típicas" de 11 metros de ancho que prevén una calzada de 7 metros, estas no se ajustan a la normativa, pero tienen el objetivo de mejorar el escurrimiento en áreas de topografía irregular y preservar conformaciones vegetales en otras. Para mejorar la circulación y el estacionamiento se prevé realizar cordón serrano. Que el proyecto prevé el desarrollo de una calle Pública de 17 metros a partir de la continuidad de calle Strumia hasta el límite Este, correspondiente al ingreso por la Ruta que une a Mendiolaza con Unquillo. Que el proyecto prevé sobre el límite Oeste del emprendimiento, la apertura de una calle de 12 metros, y sobre los limites Sur y Norte, una Calle de 17 metros, de los cuales corresponde la donación
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de medio perfil (8.50 metros). Sobre el límite Norte se podrá proponer una alternativa similar siempre que garantice la conectividad entre la calle Panamá y Strumia. Estas vías quedan condicionadas al avance de desarrollo del emprendimiento o al pedido eventual del Municipio. Que el proyecto prevé una calle interna peatonal y de seguridad perimetral de un ancho no menor a 3 metros. Sobre el límite Oeste, los lotes inmediatos a dicha calle prevén retiros de la construcción superiores a 3 metros, y 5 metros sobre el límite Sur. Que el proyecto prevé un cerramiento perimetral transparente. Que el proyecto cumple con los demás requisitos exigidos por ambas Ordenanzas. Que el proyecto, no obstante proponer lotes de dimensiones menores a las exigidas, prevé un total de lotes equivalente al total que podrían subdividirse bajo el régimen de la normativa legal vigente, lo que implica no aumentar la densidad poblacional, por encima de lo estipulado por la Ordenanza citada. Que el proyecto prevé una superficie de espacios verdes de un 18 %, excediendo lo exigido por las Ordenanzas vigentes, constituyéndose en un factor relevante para la preservación ambiental tanto del bosque nativo como del paisaje. Que el proyecto prevé al Municipio la donación a de una superficie mínima de 2 hectáreas para el Banco de Tierra Municipal, pudiendo ubicarse dentro o fuera del emprendimiento, constituyéndose esto en un beneficio adicional directo para la comunidad de Unquillo. Que el proyecto prevé para aprovechamiento de toda la comunidad, áreas sin control de acceso para uso Recreativo, Deportivo, Educativo y Comercial. Que sobre el mismo predio, el proyecto supera ampliamente las condiciones ambientales de preservación y manejo de recursos, en relación con lo presentado oportunamente por los anteriores propietarios y que en su momento fuera aprobado. Que el proyecto incorpora nuevas conectividades permitiendo alternativas de circulación dentro del esquema de movilidad de la Ciudad. Que la factibilidad de localización requerida, queda condicionada a que los desarrollistas cumplimenten todas las exigencias en materias de infraestructura de servicios y mitigación de impactos ambientales previstas por la legislación, previamente a la aprobación definitiva de la urbanización por parte del municipio. Que el proyecto se encuadra dentro de las disposiciones normadas por Ley Provincial. Nº 9841 de Regulación de los usos del Suelo del Área Metropolitana de Córdoba - sector primera etapa. El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1: Autorizar al D.E.M. a otorgar el "Certificado de Prefactibilidad" a favor del propietario de la fracción de campo de 125 has, ubicada dentro del ejido de este municipio, sobre el costado Oeste de la Ruta que une a Mendiolaza con Unquillo, de acuerdo con el plano de mensura adjunto a la solicitud presentada oportunamente. Artículo 2: El certificado de Prefactibilidad tendrá una validez de 360 días corridos, dentro de los cuales el propietario deberá presentar la siguiente documentación: a) Proyecto definitivo de urbanización de acuerdo a las exigencias de la visación previa y con las especificaciones técnicas de la apertura de calles, preparado de bases y enarenado si fuera necesario. b) Proyecto de red eléctrica aprobado por la EPEC. c) Proyecto de alumbrado público de acuerdo a las especificaciones municipales y visado por Oficina Técnica.
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d) Planimetría con curvas de nivel sobre diagrama de calles especificando el escurrimiento de las aguas pluviales. e) Propuesta de nomenclatura de calles con especificación técnica de su señalización vertical, visada por Oficina Técnica municipal. f) Certificado de Fuente de agua, expedido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos. g) Certificado de provisión de agua potable, expedido por la Cooperativa de agua y servicios públicos Unquillo- Mendiolaza Ltda. h) Fecha aproximada de iniciación de obras para permitir determinar fecha final de obras. Artículo 3: Toda documentación deberá estar debidamente firmada por los propietarios y los profesionales actuantes, asumiendo las responsabilidades del caso. Artículo 4: Será obligación de los propietarios reservar para espacios verdes una superficie equivalente a lo propuesto en el anteproyecto. Artículo 5: Los planos definitivos de la urbanización deberán responder a una demarcación materializada en el terreno mediante mojones de hierro Ø12 insertos en hormigón, ubicados en los vértice de la poligonal del loteo, vértice de manzana, vértice de los lotes. Las curvas (si las hubiere) se amojonarán en la intersección de las tangentes. Artículo 6: Toda obra complementaria de arquitectura que se proponga realizar en función de la tipología del loteo (portal de ingreso, casilla de guardia, etc.) deberá ser presentada en la oficina técnica para su aprobación, acompañada de los planos respectivos con las especificaciones técnicas, gráficos de detalles y plan de avance de obras. Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento de las Ordenanzas Nº 018/74 y modificatoria, Ordenanza Nº 34/86 (código de edificación y urbanización) y Ordenanza Nº 025/96; en todos los aspectos no exceptuados en esta Ordenanza; y la ley Nº 5735, Régimen de Inmuebles fraccionados en loteos y modificatorias 5783, 6437, 6928 y concordantes, y Decretos modificatorios y especialmente el Art. 20 "b" de la ley 5735 que será controlado de acuerdo al plan de avances de obras a presentar por los propietarios, Ley Nº 9841, Regulación de los usos del suelo en la Región Metropolitana de Córdoba – Sector Primera Etapa. Artículo 8: Una vez evaluada toda la documentación presentada por parte de los propietarios, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la ejecución de obras por Decreto, ad-referendum del Concejo Deliberante. Artículo 9: Los propietarios transferirán al Municipio una superficie mínima de 2 hectáreas para el Banco de Tierra Municipal. Dichas tierras deberán ser ofrecidas en donación durante la ejecución de la primera etapa el proyecto y las mismas deberán revestir las debidas condiciones de habitabilidad y contar con servicios o con su adecuada proyección. Artículo 10: La habilitación definitiva para dar comienzo a las obras y comercialización del loteo queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley N°7343 y a su Decreto Reglamentario N° 2131/00 de Estudios de Impacto Ambiental, y a las correspondientes normas de inscripción catastral provincial y a las Ordenanzas Municipales que lo alcance. Artículo 11: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal, a la Dirección de Planeamiento, a la Contaduría, al interesado a sus efectos y archívese.
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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 16 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 213/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE VICEPRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 080/12
ORDENANZA Nº 758/2012 OBJETO: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar del “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”, un préstamo de Pesos cuatrocientos cincuenta mil ( $ 450.000). VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y las disposiciones de las demás normativa vigente. Y CONSIDERANDO: Que la presente se enmarca en el Plan Integral del “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”. Que en este sentido, es responsabilidad de los distintos Organismos Públicos intervinientes contribuir al desarrollo de aquellas Obras Públicas y/o adquisición de equipamiento que tiendan a mejorar la calidad de vida de los Vecinos de Unquillo. Que la adquisición de un camión marca IVECO modelo EUROCARGA ATTACK conjuntamente con un equipo Roll Off Pluscarga, cero kilómetro para uso exclusivo en el traslado de los residuos desde la Planta de Tratamiento local a la ciudad de Córdoba, permitirá prescindir del servicio actualmente tercerizado a la empresa POL S.R.L. y mejorar el funcionamiento integral del municipio, generando a su vez importantes reducciones en los costos operativos de la Dirección de Higiene Urbana. Que el “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba” esta disponible para el uso de cada Municipio y Comuna de la provincia, toda vez que para su sostenimiento se realiza un aporte mensual por parte del Municipio equivalente al uno por ciento ( 1%) de la masa de impuestos coparticipables, y se completa el fondeo con la devolución de las cuotas acordadas por cada tramo de crédito tomado, y sólo puede utilizarse para el desarrollo de obras de infraestructura básica necesaria. Que financiar obras y/o adquisición de maquinarias, equipos o rodados con este fondo contribuye a la economía del municipio, ya que no genera gastos de otorgamiento, no tiene cláusulas de ajuste por ser en moneda local, no genera servicios de deuda por no corresponder el pago de intereses y la administración lo devuelve, en 36 meses en cuotas fijas en pesos, plazo éste que en el actual contexto inflacionario implica una licuación automática de los montos. Basta mencionar que los ingresos por coparticipación han experimentado una mejora en los últimos dos años, superior al cuarenta por ciento (40%), y el valor de la cuota de devolución de esta línea de préstamo ha quedado congelada en $ 4.166,67 mensuales por cada tramo tomado. Que dicho fondo dispone para nuestra Ciudad de cinco (5) tramos o cuotas de $ 150.000 cada una. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ORDENANZA Artículo 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00) con destino a cancelar la parte no financiada con el préstamo del Banco de la Nación Argentina, reglamentación Nro. 454, financiación al sector público –Municipios para la compra de camiones y remolques en el marco del programa de financiamiento para la ampliación de renovación de flota decreto 494/2012, de la compra de un camión marca IVECO modelo EUROCARGA ATTACK y el ciento por ciento de un autocargador RollOff Americano a Cable de 20 toneladas modelo ECOROF20 por hasta la suma de pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve ($198.679,00), dos (2) contenedores roll off marca Econovo, modelo ECOCROA30 de 30 toneladas, ambos por hasta la suma de pesos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta ($ 95.460,00) y a contratar la adaptación del chasis para la colocación de un tercer eje balancín mecánico con llantas y refuerzo de chasis, adaptado a 6x2 con llantas y cubiertas por hasta la suma de pesos ciento trece mil quinientos ochenta ($ 113.580,00.-). Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, ceda mensualmente al fondo que otorga el préstamo, de los ingresos coparticipables que le corresponden al Municipio en los Impuestos Provinciales, conforme a la Ley Nº 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 4.166,00) mensuales durante el término máximo de Treinta y Seis (36) meses, por cada tramo tomado y devengado. Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario. Artículo 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Artículo 3º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los Impuestos Provinciales. Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 16 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 213/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE VICEPRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 081/12
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ORDENANZA Nº 759/2012 OBJETO: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y tomar en el Banco de la Nación Argentina un préstamo de la línea especial que esa entidad tiene para municipalidades de la República Argentina encuadrado en la “Reglamentación 454 de Financiación al sector Público –Municipios para la compra de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados) en el marco del programa de financiamiento para la ampliación de renovación de flota Decreto 494/2012 y autorizar la compra directa para la adquisición de los implementos necesarios. VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y las disposiciones de las demás normativa vigente. Y CONSIDERANDO: Que la presente se enmarca en el Plan Integral de la “Reglamentación 454 de Financiación al sector Público –Municipios par la compra de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados) en el marco del programa de financiamiento para la ampliación de renovación de flota Decreto 494/2012”. Que en este sentido, es responsabilidad de los distintos Organismos Públicos intervinientes contribuir al desarrollo de aquellas Obras Públicas y/o adquisición de equipamiento que tiendan a mejorar la calidad de vida de los Vecinos de Unquillo. Que la adquisición de un camión marca IVECO modelo EUROCARGA ATTACK conjuntamente con un equipo Roll Off Pluscarga, cero kilómetro para uso exclusivo en el traslado de los residuos desde la Planta de Tratamiento local a la ciudad de Córdoba, permitirá prescindir del servicio actualmente tercerizado a la empresa POL S.R.L. y mejorar el funcionamiento integral del municipio, generando a su vez importantes reducciones en los costos operativos de la Dirección de Higiene Urbana. Que las condiciones y modalidad fijadas para la línea de crédito establecida por la “Reglamentación 454 de Financiación al sector Público –Municipios par la compra de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados) en el marco del programa de financiamiento para la ampliación de renovación de flota Decreto 494/2012” pueden ser cumplidas en su totalidad por el Municipio de Unquillo. Que financiar la adquisición de maquinarias, equipos o rodados con esta línea de crédito especial, en pesos, a tasa subsidiada, en un plazo de hasta sesenta cuotas, contribuye a la economía del municipio. Que la línea de crédito descripta, financia hasta el setenta por ciento del valor de compra de la unidad nueva, incluido el IVA, no incluyendo los complementos necesarios a saber: autocargador Rolloff Americano a Cable de 20 Tn. Modelo ECOROF20, tercer eje balancín mecánico con llantas y refuerzo de chasis y contenedores Rolloff marca Econovo modelo ECOCROA30; por lo que será necesario complementar esta operación crediticia con tres tramos del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, del cual nuestra Ciudad dispone de cinco (5) tramos ó cuotas de $ 150.000 cada una. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione en el Banco de la Nación Argentina un préstamo de la “Reglamentación 454 de Financiación al sector Público –Municipios
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par la compra de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados) en el marco del programa de financiamiento para la ampliación de renovación de flota Decreto 494/2012”, por hasta PESOS doscientos un mil ciento trece ($ 201.113,00.-) con destino a cancelar el setenta por ciento de la compra de un chasis cabina simple marca IVECO modelo EUROCARGO ATTACK 170 E22, cero kilómetro. Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, ceda mensualmente hasta la concurrencia de la suma necesaria para afrontar el pago de las cuotas, la recaudación de las diferentes tasas y contribuciones que se realizan en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina sucursal Unquillo, número 6042000048, durante el término máximo de sesenta (60) meses, por el método de cálculo sistema alemán. Artículo 3º: FACÚLTASE asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Artículo 1º de esta Ordenanza, alternativamente con los recursos del Municipio provenientes de la coparticipación en los Impuestos Provinciales. Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el supuesto caso que haga uso de la opción mencionada en el artículo anterior, notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al Banco de la Nación Argentina. Artículo 5º: Autorizase al DEM a comprar en forma directa, por vía de excepción y en virtud de lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del artículo 26 de la Ordenanza 342/2004, un chasis cabina simple marca IVECO modelo EUROCARGO ATTACK 170 E22, cero kilómetro, por hasta la suma de pesos doscientos ochenta y siete mil trescientos cuatro ($ 287.304,00.-), un autocargador RollOff Americano a Cable de 20 toneladas modelo ECOROF20 por hasta la suma de pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve ($ 198.679,00.-), dos (2) contenedores roll off marca Econovo, modelo ECOCROA30 de 30 toneladas, ambos por hasta la suma de pesos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta ($ 95.460,00) y a contratar la adaptación del chasis para la colocación de un tercer eje balancín mecánico con llantas y refuerzo de chasis, adaptado a 6x2 con llantas y cubiertas por hasta la suma de pesos ciento trece mil quinientos ochenta ($ 113.580,00.-). Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar por mayores costos hasta un diez por ciento (10%), los montos establecidos en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 7°: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 16 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 213/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE VICEPRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 082/12
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ORDENANZA Nº 760/2012 V IS T O: Las at ribuci ones ot orgadas por l a Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y demás normativa legal vi gente. Y CONS IDE RAN DO: La nota presentada por la propietaria del i nmuebl e de designación catastral C:01 S :02 M:085 y M: 086, S eñora Mónica Niel sen, qui en solicita que se designe con nombre y número a la calle donde está ubic ada s u propiedad, con un nombre acorde a los designados en ese barrio y que refieren a guerras y batallas argenti nas. Que la S ra. Mónica Nielsen, por necesidad de realiz ar documentación personal, donde le sol icitan domicili o con nombre y número de cal le, presentó junto a la nota documentaci ón para que se le dé el nombre de alguna batalla o guerra todavía no designada en ese barrio, y de acu erdo a la documentación que adjunta a la nota propone el nombre de GU E RRA GA UCHA . Que es importante la designaci ón para la ubicación de personas y propiedades. Que por todo l o expuesto corresponde di ctar el pertinente instrumento l egal. P or ell o: E L CONCE JO DE L IBE RA NTE DE LA C IUDAD D E UNQUIL LO S ANC IONA CON F UE RZ A DE OR DE NANZ A Artícu lo 1º.- DES ÍGNE SE con el nombre de GUE RR A GA UCHA a l a call e que separa a las manzanas de designación catastral C:01 C:02 M:85 y M:86 del B arrio Residencial de la Ciudad de Unquill o. Artícu lo 2º.- LA calle referida en el A rtículo 1º, corresponde a l a señali zada en el plano que se i ncorpora como A NE X O 1, de una (1) foj a útil, como parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza. Artícu lo 3º- E XÍMAS E a los vecinos residentes en la mencionada calle de los gastos que ocasione el cambio de domicili o. Artícu lo 4º- DÉS E copia de la presente a l a S ecretaría de Obras P úblicas y S ervicios P úblicos para su señalización y a l a Oficina de Catast ro a sus efect os. Artícu lo 5º- Notifícase a Correo Argent ino, Cooperativa de A gua , Obras y S ervicios P úblicos Unqui llo-Mendiolaza Ltda, Comisaría Unquill o, B anco de la Nación A rgentina, B anco P rovincia de Córdoba y A soci ación de B omberos V oluntarios a sus efect os.
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Artícu lo 6º- COMUNÍQUE S E , P ublíquese en el Boletín Ofi ci al, dése al R egist ro Municipal, a l as dependenci as correspondient es y A rchívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 23 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 214/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 083/12
ORDENANZA Nº 761/2012 OBJETO: Reglamentar el Funcionamiento de Establecimientos Geriátricos. VISTO: Que la protección de los derechos esenciales del hombre, incluidos aquellos específicos y propios de la tercera edad, encuentra sustento en nuestra Constitución Nacional (art. 41-42 etc.) y en los diversos Tratados Internacionales, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Foro Internacional de los Derechos Humanos del Adulto Mayor (Brasilia 2007). Y CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe normativa en nuestro Municipio que regule las condiciones de habilitación y control de las instituciones y/o servicios, que tampoco existe un registro ordenado, completo, uniforme y actualizado de los establecimientos de esta naturaleza que funcionan en esta cuidad. Que no se encuentra garantizado mediante una normativa específica el bienestar, dignidad y ejercicio de las libertades fundamentales de los adultos mayores que residen en los mismos. Que es indispensable contar con una legislación que esté dirigida a garantizar de manera efectiva e inmediata, en el ámbito municipal, la preservación de los derechos esenciales de las personas ancianas que residan en hogares o instituciones de alojamiento, en las cuales debe brindárseles el cuidado, atención y tratamiento adecuado. Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1: CONSIDÉRASE Establecimiento Geriátrico Privado (E.G.P) a toda institución asistencial no estatal y no sanatorial, con o sin fines de lucro, destinado a acciones de fomento y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y amparo social de ancianos, para el cuidado, alojamiento y recreación de los mismos, y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población de la tercer edad. Se incluyen también bajo esta denominación a los establecimientos gestionados por organizaciones de la sociedad civil. ARTÍCULO 2: CONSIDÉRASE Establecimiento Geriátrico Estatal (E.G.E) a toda institución asistencial estatal y no sanatorial, destinado a acciones de fomento y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y amparo social de ancianos, para el cuidado, alojamiento y recreación de los mismos, y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población de la tercer edad. ARTÍCULO 3: ESTA Ordenanza se aplicará a todos los establecimientos geriátricos, hogares, albergues o similares, privados o estatales, con o sin fines de lucro, instalados o que se instalen en todo el ejido municipal de Unquillo, que llevarán la denominación de “Hogar de Ancianos” o “Residencia Geriátrica” o cualquier otra equivalente. ARTÍCULO 4: EL Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, ejercerá el control, vigilancia y supervisión de los EGP y EGE en lo que hace al aspecto asistencial y atención de los gerontes, de acuerdo a la legislación provincial vigente. ARTÍCULO 5: LA Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Unquillo será la Autoridad de Aplicación, encargada de la inscripción municipal, registro y control de los EGP y EGE en lo que hace al aspecto sanitario, funcional y de seguridad edilicia. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION Y HABILITACION ARTÍCULO 6: LAS personas físicas y/o jurídicas que soliciten la habilitación de instituciones y/o servicios descriptos en los Artículos 1 y 2 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Municipal la correspondiente solicitud en la que se consignaran las siguientes referencias: a- Denominación completa del establecimiento. b- Identificación del propietario del establecimiento, sea éste persona física ó jurídica. En caso de tratarse de personas jurídicas, copia autenticada del contrato social, donde conste su correspondiente inscripción en la Dirección de Inspección de Personas jurídicas de la Provincia de Córdoba. Tratándose de una simple sociedad de hecho, bastará manifestación por escrito en tal sentido de todos los socios, debiendo estar certificadas las firmas ante Escribano público. c- Datos de identificación, domicilio, título habilitante, matricula profesional y firma del médico titular a cargo del establecimiento y de los demás integrantes del cuerpo directivo si hubiere. d- Datos de identificación, domicilio y certificado de buena conducta del encargado del establecimiento. e- Número de camas para internación. f- Con la presente solicitud se anexará: o Plano de ubicación general y en escala con discriminación de áreas, superficies y destino de cada dependencia e informe del estado de conservación del inmueble. o Libro de registros a los fines dispuestos en el Artículo 12. o Reglamento interno y planificación de actividades. o Pago del importe fijado por OIM.
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o Constancia de inscripción de AFIP, DGR y Recursos Tributarios Municipales. o Habilitación de Bomberos de la Provincia de Córdoba para garantizar las condiciones de seguridad y evacuación del inmueble. o Habilitación del ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, RUGEPRESA (Registro de Gestión de Prestadores en Salud), esta habilitación implica que está en condiciones médicas y de infraestructura correcta y será factible de ser supervisado por el mismo ARTÍCULO 7: PRESENTADA la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán expedirse los siguientes órganos de apoyo: • Dirección de Salud, • Secretaría de Finanzas y Desarrollo Económico por medio de las áreas de Oficina de Comercio, Bromatología, Dirección de Planeamiento Urbano y Coordinación de Medio Ambiente. • Secretaría de Política Social. • Secretaría de Gobierno por medio del área de Inspecciones Cada uno en el tema de su competencia conforme las disposiciones de la presente ordenanza. Sólo si se cumplen todas las exigencias establecidas, el DEM por Resolución autorizará y habilitará. CAPITULO III DEL SERVICIO Y SU FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 8: CRÉASE en el ámbito municipal un Registro Público, único y obligatorio, a cargo de la Autoridad responsable de la aplicación de la presente ordenanza, en el cual deberán inscribirse todas las instituciones y/o prestadores que tengan por objeto brindar servicios geriátricos. Este registro es de carácter ineludible para obtener la habilitación para funcionar. En el mismo deberán indicarse las autoridades responsables y detallarse las características edilicias técnicas, administrativas y legales de las instituciones. Debiendo registrarse todas las modificaciones que se efectúen a dichas exigencias, quedando sujetas a la revisión de las condiciones mínimas para la habilitación y funcionamiento. ARTÍCULO 9: TODA transferencia o cambio de Titulares del Establecimiento se deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación a fin de que en la misma conste en el Registro. ARTÍCULO 10: UNA vez otorgada la habilitación, la misma deberá ser renovada anualmente; si se produjera un cambio de inmueble o se modificara la prestación deberá requerirse una nueva habilitación. ARTÍCULO 11: LOS Establecimientos Geriátricos privados o estatales se clasifican, según el grado de discapacidad de los residentes y el perfil prestacional que ofrecen, en seis categorías: 1. Para AUTODEPENDIENTES: son los destinados a personas que se valen por si mismos para actividades como: higienizarse, vestirse y alimentarse. 2. Para SEMIDEPENDIENTES: son los destinados a personas que requieren de ayuda para higienizarse y/o vestirse y/o alimentarse. 3. Para DEPENDIENTES: Son los destinados a personas que requieren atención permanente de terceros para todas sus necesidades. 4. Establecimientos para ADULTOS MAYORES con asistencia PSICO-GERIÁTRICA: son los destinados a residentes con patologías psiquiátricas diversas, contando con la prestación del servicio asistencial de internación. 5. HOGARES de DÍA para personas adultas mayores: establecimiento para el cuidado y recreación de ancianos, dentro de una franja horaria determinada por jornada.
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6. HOGARES de RESIDENCIA: establecimiento de pequeña escala que brinda cuidado y alojamiento a personas adultas mayores autoválidas. Sólo podrán albergar hasta cuatro (4) residentes. ARTÍCULO 12: CADA establecimiento geriátrico privado o estatal, se corresponderá a una sola de las categorías tipificadas en el presente artículo. Podrán postularse, a los fines de su habilitación, excepciones que comprendan a más de una categoría, siempre que se acredite por ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y recursos humanos propios de cada una de ellas y eventualmente de servicios complementarios regulados. ARTÍCULO 13: LOS E.G.P Y E.G.E deberán llevar un Libro de Registros sellado y rubricado por la Autoridad de Aplicación en el cual se registrará el ingreso de cada uno de los ancianos, consignándose los siguientes datos: a- De los ancianos: nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, numero de documento de identidad, ultimo domicilio, obra social y número de afiliado (si lo tuviera). b- De los familiares responsables: nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad, domicilio real y legal y teléfono al que se pueda llamar en caso de urgencia. c- Reingresos, egresos transitorios o definitivos y la baja por fallecimiento ocurrido dentro del mismo. ARTÍCULO 14: SE llevará una historia clínica por cada residente en la que se consignará la fecha de admisión, datos identificatorios, antecedentes fisiológicos y patológicos, examen médico de ingreso y los controles del estado de salud, que serán: a- Quincenales para los auto dependientes, b- Quincenales para los semi dependientes, c- Semanales para los dependientes. ARTÍCULO 15: EN los EGP y EGE con internación sólo se podrá prestar atención de enfermedades que a criterio del titular médico a cargo del mismo, puedan atenderse ambulatoriamente o a domicilio, en este caso deberá constar en su historia clínica la evolución diaria, medidas terapéuticas y practicas solicitadas y realizadas. Ante una patología de mayor complejidad el residente deberá ser derivado al centro asistencial que el residente o sus familiares autoricen. ARTÍCULO 16: CADA EGP o EGE deberá tener un reglamento interno sobre el funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes, donde constarán: Horarios de comidas, reposo, visitas y actividades de labor terapia y recreativas; como así mismo de la frecuencia de cambio de ropa de cama y baño. Horario de trabajo de cada miembro del personal que integra la dotación de RRHH del establecimiento. Horarios de visitas de familiares y/o amigos de los admitidos. ARTÍCULO 17: EN las actividades de esparcimiento y labor terapia se inducirá a los ancianos a realizar tareas de jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones socio/culturales adecuadas a la edad, permitiéndoseles gozar de libertad dentro del establecimiento para utilizar su tiempo, todo esto tendiendo a brindar al usuario un ambiente familiar y de bienestar, pero no aislado del medio social. Se deberá favorecer el fortalecimiento de los lazos familiares de los internados y toda relación afectiva dentro y fuera de la institución. Toda modificación que se introduzca a este respecto deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación a los fines de su autorización. CAPITULO IV
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DEL RESPONSABLE Y DEL PERSONAL ARTÍCULO 18: EL propietario o asociación a nombre de quien se otorgue la habilitación será el único responsable ante la Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Salud de la Provincia, conjuntamente con el médico titular, del correcto funcionamiento del establecimiento. ARTÍCULO 19: EN todo EGP y EGE, el titular médico a cargo del mismo, será profesionalmente responsable por su actuación y por la de los terceros bajo su dependencia, por los hechos que pudieran derivar de la desatención, negligencia o irresponsabilidad en el trato para con los internados. ARTÍCULO 20: EL titular medico a cargo del EGP y EGE ejercerá la dirección técnica del establecimiento, sin perjuicio de hacerlo además en otro carácter de acuerdo al tipo del mismo. ARTÍCULO 21: EL titular de la autorización del EGP y EGE deberá mantener el establecimiento en perfectas condiciones de higiene y asegurar el permanente confort de los ancianos. ARTÍCULO 22: ADEMÁS del titular o director médico a cargo, el personal mínimo será el que se determina a continuación para cada tipo de EGP o EGE: 1- Para auto dependientes: a) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al establecimiento y luego cada 15 días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico. b) Regente, encargado ó administrador del establecimiento durante las 24 hs. del día. c) Nutricionistas-dietistas una vez por semana como mínimo. d) Auxiliar de enfermería ( medio turno a la mañana y medio turno a la tarde ) e) Personal de cocina capacitado y suficiente, uno (1) cada veinte (20) camas f) Personal de servicio y limpieza durante la mañana y la tarde ( uno cada veinte camas ) 2- Para Semi dependientes: a) igual que 1 b) igual que 1 c) igual que 1 d) Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia. e) enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) camas. f) Auxiliar de enfermería ó Asistente ó CUIDADOR de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) camas y uno (1) durante el turno nocturno cada cuarenta (40) camas. g) Personal de cocina capacitado y suficiente. h) Personal de servicio y limpieza durante la mañana y la tarde ( uno cada veinte camas). 3- Para dependientes: a) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al establecimiento y luego Semanalmente, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico. b) Igual que en 1 c) Igual que en 1. d) Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia. e) Enfermero /a uno (1) por turno diario cada quince (15) camas. f) Igual que en 2
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g) Igual que en 2 h) Igual que en 2 4- Para Residencias con asistencia Psico-Geriátricas: a) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego semanalmente, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico. b) Médico Psiquiatra con concurrencia semanal, el que deberá orientar, coordinar e integrar los tratamientos y terapias tendientes a la mejora sintomática, adaptación y recuperación psicosocial del residente. c) Lic. En Psicología con concurrencia semanal. d) Encargado del Establecimiento durante las veinticuatro (24) horas del día. e) Nutricionista – dietista con asistencia obligatoria una vez por semana. f) Enfermero/a uno (1) por turno diario cada quince (15) camas. g) Auxiliar de enfermería ó Asistente ó Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) camas y uno (1) durante el turno nocturno cada cuarenta (40) camas. h) Personal de cocina capacitado y suficiente. i) Personal de Servicio y limpieza uno (1) por turno mañana y tarde cada veinte (20) camas. 5- Hogar de día para Personas Mayores: a) Igual que en 1 b) Encargado del Establecimiento, durante las horas del día en que funcione el mismo. c) Nutricionista – dietista con asistencia obligatoria una vez por semana. d) Enfermero/a uno (19 por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. e) Auxiliar de Enfermería ó Asistente ó Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. f) Personal de cocina capacitado y suficiente. h) Personal de servicio y limpieza, uno (1) por turno de la mañana y la tarde. El personal de enfermería o auxiliar de enfermería afectado al servicio de cualquiera de los tipos de EGP y EGE deberá acreditar una formación especial para el manejo de los gerontes. ARTÍCULO 23: ES conveniente que los EGP Y EGE cuenten con el apoyo de equipos interdisciplinarios con la participación de psicólogos, fisioterapeutas, kinesiólogos, trabajadores sociales terapistas ocupacionales y/o de recreación. ARTÍCULO 24: EL establecimiento deberá contar con un servicio de emergencias médicas, mediante contrato actualizado. ARTÍCULO 25: TODO el personal que trabaje o habite en los EGP o EGE deberá poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Unquillo y certificado de actitud psico-físico. Este requisito deberá cumplirse antes de obtener la habilitación del establecimiento o antes de empezar a desempeñarse en el mismo. ARTÍCULO 26: EL personal realizará su tarea con ropa adecuada al trabajo y en perfectas condiciones de higiene. CAPITULO V DE LA INFRAESTRUCTURA
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ARTÍCULO 27: TODAS las dependencias de los establecimientos geriátricos deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad, conforme a lo dispuesto por la normativa municipal y/o provincial aplicable. Los establecimientos geriátricos deberán contar con los elementos, equipos y accesorios necesarios de prevención, protección y seguridad del edificio y de los usuarios contra radiaciones, descargas eléctricas y atmosféricas etc., como así también poseer instalado un sistema electrónico con disyuntor diferencial. ARTÍCULO 28: LOS establecimientos con internación tendrán como mínimo las siguientes dependencias: habitaciones; baños; comedor; sala de estar-usos múltiples; consultorio interno y office de enfermería; cocina; despensa; lavadero con tendedero; patio o jardín. Todas las circulaciones y conexiones entre las distintas dependencias deberán ser cubiertas y cerradas. ARTÍCULO 29: LOS establecimientos sin internación dispondrán de espacios de uso común (estar, comedor-usos múltiples) con sanitarios en proporción y dimensiones conforme a lo establecido por el Código de Edificación de Unquillo. Así mismo dispondrán de espacios destinados a alimentación, depósitos de despensa, de elementos diversos de uso y de materiales de limpieza. Dispondrán de espacios separados de los de uso común, destinados al descanso y recreación de los usuarios. ARTÍCULO 30: NO se habilitarán aquellos establecimientos cuyos inmuebles sean linderos o cercanos con fondos en los que se desarrollen actividades que generen ruidos molestos conforme lo establecido en la Ordenanza 742/2012, emanaciones contaminantes u otro tipo comprobable de perjuicio sanitario o ambiental. ARTÍCULO 31: TODOS los establecimientos deberán colocar carteles indicadores del recorrido y la salida de emergencia, de conformidad al programa de evacuación, fácilmente legible, ubicados próximos a la fuente de luz de emergencia. ARTÍCULO 32: LOS EGP y EGE serán de uso exclusivo para lo dispuesto en la presente ordenanza y no podrán compartirlo con otros usos, con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos, y con el consultorio particular del médico titular a su cargo. En este caso el consultorio deberá tener ingreso propio desde la calle, sala de espera y baño para uso exclusivo. ARTÍCULO 33: LA infraestructura edilicia de los EGP Y EGE deberán reunir las condiciones de habilitación exigidas por la legislación vigente municipal y provincial, en lo referente a lo laboral, higiene y seguridad. Tendrá como mínimo locales y condiciones que se detallan en los artículos subsiguientes. ARTÍCULO 34: LOS ambientes destinados a los internados deberán estar preferentemente en planta baja, sin desniveles que puedan provocar accidentes, las puertas deberán ser de 0.80 m de ancho y los pasillos con amplitud que permitan el desplazamiento de camillas y/o sillas de ruedas. Las rampas deberán tener una pendiente no mayor de 10º, con pisos antideslizantes y barandas laterales condiciones estas que deberán reunir las escaleras si hubiere. En caso de que el establecimiento tenga más de una planta, los internados dependientes deberán estar en planta baja. Todas las aberturas deben permitir el acceso de sillas de rueda. ARTÍCULO 35: TODOS los ambientes del edificio poseerán aberturas que proporcionen ventilación suficiente y permitan iluminación natural adecuada.
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ARTÍCULO 36: LOS vacíos en el conjunto edilicio deberán protegerse con defensas de alambre artístico, esto será con carácter obligatorio para aquellos espacios que involucren riesgo (balcones, ventanas, terrazas, escaleras, vacíos entre niveles etc.). ARTÍCULO 37: LAS instalaciones eléctricas en los establecimientos geriátricos deben ser embutida o bajo canalización. Cuando se trate de edificios construidos para otro fin y adaptados al uso de establecimiento geriátrico deberá verificarse la capacidad de la instalación eléctrica preexistente. ARTÍCULO 38: DE acuerdo al número de ancianos el establecimiento deberá poseer luz de emergencia de la siguiente manera: - hasta 50 plazas provista por artefactos autónomos a batería. - más de 50 plazas la luz será provista por generador. Deberán estar colocadas en los lugares de circulación general, enfermería, baños, cocina y comedor. ARTÍCULO 39: CADA habitación dormitorio tendrá una capacidad máxima de hasta 3 camas simples, con área mínima por cama de 4,5 m2, con control térmico y acústico y numeración correlativa. Deberá contar para cada usuario con: - placard o guardarropa y mesa de luz, - cama firme de 30 cm hasta la apoyadura del colchón, - colchón forrado de 12 cm de altura mínima, - 1 silla, - timbre de llamada al alcance del internado, - toma corriente por cama. Queda prohibida la utilización de camas cuchetas, catres o sofás camas. ARTÍCULO 40: LOS servicios sanitarios se ajustaran a lo siguiente: - preferentemente un baño para cada habitación, - cuando sean de uso común o colectivo habrá 1 por cada 6 internados, estarán independizados de las habitaciones con acceso cubierto, - puertas sin pasadores interiores y que permitan su abertura desde el exterior con llave maestra, - con timbre de llamada, - azulejos hasta 1,6 m de altura,- duchas fijas y manuales, - inodoro, - bidet y lavabo, todos con agua fría y caliente, - todos los artefactos contaran con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario, en especial discapacitados.- pisos antideslizantes. En todos los casos debe asegurarse la accesibilidad a los artefactos sin impedimentos que obstaculicen el ingreso de los adultos mayores residentes, en especial de aquellos que requieran para su desplazamiento trípodes, bastones, andadores, etc. Los servicios sanitarios destinados al personal serán independientes. ARTÍCULO 41: TODOS los ambientes del EGP o EGE deberán proporcionar confort mediante calefacción para el invierno, ventilación para el verano, decoración, etc. ARTÍCULO 42: El establecimiento deberá tener comedor con un mínimo de 1,20 m2 por persona y un local o locales destinados a esparcimiento, sala de estar de usos múltiples con un mínimo de 2 m2 por persona, deberán tener capacidad para albergar como mínimo y de modo simultaneo a los dos tercios del total de adultos mayores alojados. Será conveniente proveer a dichos locales de musical funcional, radio, televisión, reloj y almanaque. ARTÍCULO 43: LA cocina del establecimiento se instalará en ámbitos que no importen paso hacia ningún otro local a fin de evitar riesgo de contaminación en la preparación de alimentos. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos: - azulejos o similar hasta 1,8 m de altura,- elementos adecuados como mesada, armarios, heladera, etc de materiales que permitan su fácil limpieza, - agua caliente y fría, - despensa para víveres secos y semi perecederos. – protección de tela tipo mosquitero en todas las aberturas.
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ARTÍCULO 44: EN los casos que los establecimientos contaren con un servicio de alimentación concesionado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación copia del convenio y el último recibo oficial expedido por el concesionario. ARTÍCULO 45: DEBERÁ contar el establecimiento con un lavadero y tendedero, será un área independiente para este fin y acorde a la cantidad de camas que posea. En caso que los establecimientos contaren con un servicio de lavandería concesionado deberá presentar la documentación pertinente ante la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 46: CADA establecimiento deberá contar con jardín o patio con espacio mínimo de 1 m2 para cada residente, con sus respectivas comodidades: - asientos, - senderos, -espacios verdes, canteros, - árboles y/o pérgolas para proporcionar sombra al aire libre. Podrá contar además con galerías cubiertas y cerradas. ARTÍCULO 47: PARA aquellos establecimientos de menos de 50 plazas deberá contar con un mobiliario destinado al guardado de medicamentos con exhibidor / ordenador para los medicamentos de uso diario y que posibilite el archivo para el registro de la historia clínica de cada residente. Cuando supera las 50 plazas deberá contar con un área de enfermería que podrá utilizarse también como consultorio médico siempre y cuando se asegure la privacidad del mismo. ARTÍCULO 48: DEBERÁN disponer de un ámbito físico en el cual se concentren los residuos patógenos generados a los fines de su recolección y disposición final, cumpliéndose acabadamente con todos los requisitos generales y particulares determinados en la legislación respectiva y su reglamentación. CAPITULO VI DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 49: LAS inspecciones a los establecimientos serán realizadas por funcionarios, técnicos o inspectores del Registro único de prestadores en salud, RUGEPRESA, conjuntamente con representantes de los órganos de apoyo municipal. ARTÍCULO 50: TODOS los EGP y EGE serán inspeccionados no menos de 3 veces por año para el contralor y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y deberá tener en cuenta: - lo referido al aspecto asistencial, servicio y funcionamiento de los geriátricos, - control y vigilancia de la higiene en todas las áreas, personal, internados, alimentos, etc, - las condiciones edilicias de los establecimientos y disposición final de residuos. ARTÍCULO 51: PARA desarrollar su cometido los inspectores y/o funcionarios tendrán acceso a todas las dependencias y documentación del establecimiento que pudieren corresponder. De ser necesario y para el cumplimiento de su cometido podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública. ARTÍCULO 52: TERMINADA la inspección se labrará un acta por triplicado que será firmada por todos los funcionarios intervinientes en el caso. Una copia se dejará en el establecimiento, otra quedará para la inspección de RUGEPRESA y otra se elevará a la Autoridad de Aplicación Municipal para ser agregada al expediente del establecimiento correspondiente. ARTÍCULO 53: EN caso de incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones:
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a) Apercibimiento por escrito b) Inhabilitación temporaria o permanente en sus funciones del titular medico responsable. Puede también darse parte a la federación médica, que son los encargados de monitorear el desempeño medico. c) Multa no inferior a 100 UEM ni superior a 1000 UEM que podrá duplicarse o triplicarse de acuerdo a las reincidencias. d) Clausura temporaria parcial o total del establecimiento hasta tanto se adecue a las disposiciones vigentes. e) Clausura definitiva sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. La sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las circunstancias concretas del hecho, y los antecedentes y condiciones personales del autor. Las sanciones previstas en el inc. b) y d) se dará a publicidad en medios locales. El Juzgado de Faltas Municipal será quien aplique las sanciones enunciadas. CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 54: A partir de la promulgación de la presente ordenanza los EGP y EGE que con habilitación concedida se encuentren funcionando, tendrán un plazo no mayor de 180 días para adecuarse a las disposiciones de la misma prorrogables por un periodos similar siempre y cuando no se encuentre afectada la calidad de vida de los residentes y la prestación del servicio esencial. ARTÍCULO 55: TODA transferencia de EGP, cualquiera sea el título, plazo, condición, o motivo por el cual se realiza la operación, cambio de titulares o de medico titular, deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los 15 días de producida la operación o cambio. ARTÍCULO 56: ANTE cualquier denuncia que se efectúe por irregularidades en su funcionamiento el organismo competente deberá actuar de inmediato a los efectos de la determinación y aplicación de las sanciones si correspondiera. ARTÍCULO 57: EN caso en que resulte necesario por cualquier motivo el traslado total o parcial de los residentes, la reubicación quedará a cargo del titular y/o director del establecimiento y de los familiares o responsables del residente. El incumplimiento de las medidas necesarias para su reubicación y/o traslado de los residentes por parte de éstos los hará responsables por los daños y perjuicios que ocasionen. En el acto administrativo en el que se disponga la clausura, además de describirse las mejoras a realizar que correspondieran, se impondrá al titular del establecimiento y/o director, el cargo a efectuar las comunicaciones fehacientes a los responsables de los ancianos alojados, para su reubicación. ARTÍCULO 58: DE forma.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 23 de octubre de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 214/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
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MARCELA IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE PROMULGADA POR EL D.E.M – DECRETO Nº 084/12
Municipalidad de Unquillo Intendente: Germán Eduardo Jalil Secretario de Gobierno: Luis Eduardo Carrizo Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico: Marcelo Pablo Fassi Secretario de Obras y Servicios Roberto Frezzi Secretaria de Gestión Participativa Carina Bittar Secretaria de Políticas Sociales Gabriela Pautasso
Concejo Deliberante Concejales: Marcos Luis Mingorance Aubrit María Gabriela Farías Marcelo Oscar Ramón Ray María Elena Riusech de Morsino Gabriela Noemí Crespo Gustavo José Álvarez Graciela María Domínguez
Tribunal de Cuentas
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Mónica Lilian Venturino Walter Alberto Rodríguez Mario Fabián Pérez
Av. San Martín 2186 – Tel. (03543) 488999 / 488106 CPX 5109 ABV – UNQUILLO – Provincia de Córdoba www.unquillo.gov.ar Concejo Deliberante Correo-e: concejodeliberante@unquillo.gov.ar – concejodeliberante@hotmail.com