CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO Av. San Martín 2186 – T.E. (03543) - 488999 – 488106 – 488853 E-mail: concejodeliberante@unquillo.gov.ar concejodeliberanteunquillo@hotmail.com C.P. X 5109 ABV – UNQUILLO – Departamento Colón – Provincia de Córdoba.
ORDENANZA Nº 734/2012 OBJETO: “OBRA: PROVISIÓN DE GAS A LA LOCALIDAD DE UNQUILLO”- PRIMERA ETAPA”. VISTO: Ante la llegada de la obra de Gasoducto, Ramales de aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión a la localidad de Unquillo y la necesidad de la población de contar con el servicio de gas natural.Y CONSIDERANDO: I - Que el requerimiento de dotar a esta localidad de la obra referida implicará una mejora en la calidad de vida de sus habitantes y mejoras en las economías de los mismos.II - La inexistencia de redes de distribución de gas a los hogares.III - La trascendencia que una obra de tal envergadura tendrá para el progreso de la Localidad.IV - Que de lo expuesto resulta que se trata de una obra prioritaria para el desarrollo urbanístico y el bienestar de toda la población. V -Que el presente proyecto, en esta primera etapa, dispone la ejecución de la Obra: Provisión de gas a la Localidad de Unquillo; ello, conforme a sus planos anexos. Que asimismo se prevé en etapas siguientes el arbitrio de los mecanismos necesarios para proceder a la disposición de la presente Obra en zonas estratégicas como Cabana, Quebrada Honda, Las Ensenadas, San José etc; en definitiva para todo el radio de la ciudad de Unquillo. VI - Que del Acuerdo Sierras Chicas, ratificado según Decreto 767, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 18 de mayo 2010, surge que la Distribuidora de Gas Centro provee los medidores y otorga a cada suministro el uso gratuito de mil metros cúbicos de gas natural. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico para la ejecución de la obra “PROVISIÓN DE GAS A LA LOCALIDAD DE UNQUILLO”- PRIMERA ETAPA, que prevé la Red de Distribución de Gas domiciliaria. Artículo 2º: Dispóngase la ejecución de la Obra Red de Distribución, Servicios Domiciliarios y obras complementarias destinadas a la provisión de gas natural a la ciudad 1
de Unquillo, en el ámbito que se especifica en el Anexo I, que consta de tres (3) fojas y Anexo II, que consta de ocho (8) fojas y forman parte integrante y constitutiva de la presente.Artículo 3º: Las obras y trabajos a ejecutar para cumplimentar conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza son: a) Confección de planos de Proyecto Ejecutivo de la Red b) Ejecución de Redes de distribución domiciliaria para alimentar a toda la zona a servir.c) Conexión de servicios domiciliarios a la red.d) Ejecución de Obras complementarias y accesorias.Artículo 4º: Apruébanse los Anexos I que consta de tres (3) fojas y Anexo II que consta de ocho (8) fojas, los que forman parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 5º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal que por Decreto determine los limites de las subzonas a ejecutar. Para dicha determinación, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tener en cuenta las condiciones propias de cada sector de la ciudad: topografía, demografía (nº de habitantes, existencia de instituciones de bien público, etc.), voluntad contributiva de los vecinos y disponibilidad de materiales necesarios. La definición de las subzonas deberá ser equilibrada y equitativa entre los barrios de la ciudad. No se considerará como variable determinante la situación económica de sus habitantes. Para el supuesto de constatarse el incumpliendo del DEM y/o reclamo, oposición y/o conflicto entre vecinos de una subzona y/o entre subzonas o barrios, el Concejo Deliberante actuará de oficio como mediador a los fines de encontrar respuesta o solución que se ajuste a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO II CONTRATACIONES Y PUBLICACIONES Artículo 6º: Las obras referidas en el artículo 3 se ejecutarán por administración Municipal en un todo de acuerdo al Proyecto y pliegos técnicos y demás instrumentos aprobados por el Concejo Deliberante. Todos aquellos contratistas que se requieran para la realización de las obras referidas en el artículo 3 deberán presentar certificado de idoneidad emitido por autoridad competente. Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar o adquirir mediante el procedimiento establecido en la Ordenanza 342/2004, u Ordenanza que la reemplace en el futuro, todas las actividades necesarias (mano de obra, equipos, materiales, planos conforme a obra, representación técnica, etc.) que garanticen el normal desarrollo de la obra. Artículo 8º: Con posterioridad a esta aprobación se deberá cumplir con lo exigido por la Resolución I910/2009, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para lo cual se realizarán las publicaciones periodísticas que la misma exige durante dos días y a partir de ahí quedará abierto un registro de oposición por un período de treinta (30) días. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá complementar la
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campaña de difusión, durante los treinta (30) días que permanece abierto el Registro de Oposición, mediante el uso de medios de comunicación locales, página web oficial y otros medios alternativos disponibles de uso frecuente. CAPITULO III PAGO DE LAS OBRAS – OBLIGATORIEDAD Artículo 9º: Declárase la obra de utilidad pública y de pago obligatorio, estableciéndose que el monto total al que ascenderán los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, inspección y ejecución, serán pagados obligatoriamente bajo el régimen de contribución por mejoras por los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles, edificados o baldíos, que por su ubicación se encuentren dentro de la zona a servir por dichos trabajos, la que se detalla en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 10º: Están obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole, excepto lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ordenanza. Artículo 11º: El contribuyente y/o responsable deberá abonar una vez finalizado el tendido de la red de gas frente a su parcela, una vez recibido la certificación de final de obra del sector habilitado por la licenciataria del área. Tendrá hasta treinta días desde la recepción de dicho certificado para optar por las formas de pago previstas en el artículo 21° de la presente Ordenanza. Artículo 12º: La Municipalidad, al evacuar los oficios judiciales, informes solicitados por escribanos, o funcionarios públicos o partes interesadas sobre deudas, etc., hará constar las que existiesen sobre “Obra “Provisión de Gas Natural a la Localidad de Unquillo”; ello a los efectos de los artículos. 228 y 229 de la Ley Orgánica Municipal 8.102.CAPITULO IV CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES – SISTEMA DE PRORRATEO-CATEGORÌAS Artículo 13º: A los efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios y/o poseedores a titulo de dueño son responsables solidariamente con los anteriores. Artículo 14º: Cada contribuyente y/o responsable abonará una unidad contributiva más CEC. Fijase como Unidad Contributiva el Metro Lineal y fracción de frente de parcela, según la categoría correspondiente prevista en el artículo 16 de la presente. Dicha unidad se cobrará de la siguiente manera: UNIDAD CONTRIBUTIVA = metros lineales y fracción de frente de parcela x costo por metro lineal de Obra.
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Costo por metro lineal =
Total Obra de Gas Metros del Total de Obra
Fíjase como costo por Metro Lineal de Obra Pesos doscientos catorce con treinta y cinco centavos ($214.35).Asimismo cada contribuyente y/o responsable abonará en concepto de espacios comunes un prorrateo fijo denominado Cec. CEC = Costo por metro lineal x (metros lineales de total de obra – metros lineales del total frentes de parcelas) / Nº de parcelas Fíjase el CEC en cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales (5,54 m) por parcela. Siendo el monto total a pagar = UC + CEC Artículo 15º: Cada Unidad Contributiva (UC) tiene derecho a un servicio domiciliario, si se solicitan más conexiones, se deberá abonar un derecho de conexión cuyo valor será el equivalente al costo de diez metros lineales (10m) de frente por cada nueva boca. Los futuros servicios domiciliarios se instalarán por expreso pedido de los beneficiarios. Artículo 16º: El monto total de las obras y trabajos necesarios para la ejecución de la presente obra serán pagados de acuerdo a las categorías que pertenezca y según el siguiente detalle: a)
EDIFICADOS DE USO HABITACIONAL Y/O RESIDENCIAL: COOPERATIVAS, FUNDACIONES, ASOCIACIONES E IGLESIAS El monto de Contribución Total a pagar por la propiedad se calculará según el artículo 14 de la presente Ordenanza dependiendo de los metros de frente de cada Parcela.En lotes con dos (2) o más frentes se considerarán los metros lineales y fracción del frente mayor.En lotes ubicados en esquinas se consideraran los metros y fracción del frente mayor.-
b)
BALDÍOS Se regirá por el mismo mecanismo que un lote edificado de uso habitacional y/o residencial estipulado en el ítem anterior.-
c) LOTES SINGULARES 1.- Las propiedades que estén afectadas al Régimen de PH cuyo frente no supere los diez (10m) metros lineales tributarán el derecho de conexión por cada propiedad o departamento más el cociente entre el Cec y el número de unidades habitacionales y/o comerciales que posean. Para los casos que el frente de la propiedad afectada al Régimen de PH supere los diez (10m) metros lineales, cada propiedad tributará el derecho de conexión, más el cociente entre los metros y fracción excedentes y el número de unidades habitacionales y/o comerciales que posean; más el cociente entre el Cec y el número de unidades habitacionales y/o comerciales que posean.
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2- Los lotes que no estén afectados por el régimen de propiedad horizontal y que cuenten con más de una vivienda y/o departamento dentro de su perímetro pagaran el monto de contribución total según corresponda al frente de parcela establecido en la presente Ordenanza más un derecho de conexión por cada nuevo servicio solicitado.3- Los lotes sometidos a subdivisión simple con pasajes privados, pagarán el monto de contribución total según corresponda a los metros de frente de la parcela generada conforme lo establecido en la presente Ordenanza.4- Los lotes con edificios en construcción estarán afectados con la Unidad Contributiva que corresponda, según los metros de frente y el destino de la construcción proyectada más Cec.d) EDIFICADOS DE USO COMERCIAL: 1- Tipo Uno: Estarán dentro de esta categoría todos los establecimientos comerciales que utilicen el gas natural solamente para calefacción. El Monto de Contribución Total resultará equivalente a 1.3 de la Unidad Contributiva (UC) correspondiente a los metros de lote, más Cec. Los establecimientos comerciales que no superen los diez metros cuadrados de superficie, que ocupen una parte integrante de una vivienda o unidad habitacional tributarán de acuerdo al mecanismo establecido en el ítem a) del presente artículo, siempre y cuando el inmueble cuente con un solo servicio domiciliario.2-
Tipo Dos: Estarán dentro de esta categoría todos los establecimientos comerciales susceptibles de utilizar el gas natural como combustible para el proceso productivo y/o para su uso comercial. Los establecimientos comerciales de esta categoría tributarán un monto de contribución total equivalente al 1.8 de la Unidad Contributiva (UC) correspondiente a los metros de lote más Cec.
e) HOTELES, HOSPEDAJES, CLINICAS, SANATORIOS PRIVADOS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS.: El Monto de Contribución Total resultará equivalente a 2.5 veces la Unidad Contributiva (U.C.) correspondiente a los metros de lote más Cec Artículo 17º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que cambien el destino y/o uso de la propiedad, abonarán las diferencias porcentuales fijadas en las categorías establecidas en el artículo precedente de acuerdo a la nueva categorización que reciba.Artículo 18º: Dispóngase que los lotes que se subdividan a partir de la habilitación del servicio de gas natural en el frente del mismo, deberán tributar a la Municipalidad un número de Unidades Contributivas igual a la cantidad de lotes o unidades habitacionales que del mismo se obtenga, lo que resulte mayor, deduciéndole las abonadas inicialmente.CAPITULO V SISTEMA DE COBRO Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal determina, según lo establece la presente Ordenanza, el Monto de Contribución Total de cada contribuyente y/o responsable beneficiado por las obra en la subzona, y confecciona un solo 5
Certificado de Contribución por Mejora a los fines de efectuar la correspondiente notificación a cada uno de los contribuyentes y/o responsables beneficiados. Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo Municipal entregará a cada contribuyente y/o responsable de la subzona a ejecutar, y en el domicilio que tiene fijado para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas municipales, un Certificado de Contribución por Mejora que contenga: • Nombre de la obra ordenada por la presente.• Inmueble al que pertenece la constancia con sus datos individualizantes.• Categoría de Contribución según esta ordenanza. • Monto que corresponde abonar.• Apercibimiento de tener por firme la categoría asignada y el monto a abonar si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación no reclama fundadamente y por escrito sobre cualquier error u omisión que hiciere mas gravosa su tributación. Vencido el plazo fijado y no habiendo observaciones o resuelto las que se hayan formulado se le dará por aceptada la cuenta.• Información sobre formas de pago disponible, respecto de la cual, el contribuyente y/o responsable debidamente acreditado, deberá notificar su elección en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos caso contrario se tomará como elección de forma de pago la opción de plazo más largo. Artículo 21º: Se establece como alternativas de pago de la Contribución por Mejora las siguientes: I. Pago contado, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del monto de contribución total.II. Pago por financiación bancaria a través de líneas especiales existentes para este tipo de obras.Los vecinos que opten por tomar la línea de Crédito para Obras de Infraestructura de cualquier Entidad Financiera, deberán considerar el Monto de Contribución Total.- Se considerará como pago contado, con un descuento del diez por ciento (10%). III. Pago a través de plan municipal de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota tendrá un interés directo del cincuenta (50%) por ciento del establecido para las contribuciones, tasas, multas y derechos no abonados en términos según fija la Ordenanza Impositiva Municipal vigente. Para el supuesto que el Municipio obtenga financiaciones especiales el Departamento Ejecutivo podrá habilitar planes de pago con un mayor número de cuotas; cada cuota tendrá el interés establecido en el párrafo precedente; con noticia del Concejo Deliberante. En dicho caso, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar amplia difusión a estos efectos.
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Artículo 22º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la presente Ordenanza, habiendo hecho la opción de pago de contado y transcurrido el plazo establecido sin que el contribuyente y/o responsable haya abonado la contribución, la Municipalidad de Unquillo queda facultada para exigir el cobro por la vía judicial correspondiente, emitiendo el título ejecutivo de la deuda.Artículo 23º: Los contribuyentes y/o responsables notificados, que hayan optado expresamente por el pago de la contribución por mejora a través de líneas especiales de una entidad bancaria, deberán presentar certificación de la institución financiera de la aprobación o gestión crediticia por parte del beneficiario dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la certificación de final de obra. Transcurrido el plazo establecido, sin que el contribuyente y/o responsable haya presentado correctamente la documentación requerida, la Municipalidad de Unquillo, queda facultada para requerir el cobro por la vía judicial correspondiente.Artículo 24º: Los contribuyentes y/o responsables notificados que se acojan al plan de pago municipal y que no abonen las cuotas en término, sufrirán un recargo en concepto de interés punitorio igual al que percibe el Banco Provincia de Córdoba por créditos personales. La mora de tres (3) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, hará exigible el pago íntegro del total de la deuda, quedando caducos, por este sólo hecho, todos los plazos acordados y faculta a la Municipalidad de Unquillo, a requerir el cobro por la vía judicial correspondiente. En este supuesto, el monto de la deuda estará constituido por las cuotas atrasadas conforme el plan de pago optado, los intereses punitorios correspondientes a las cuotas atrasadas y el saldo de la cuenta que se determinará agregando al monto de pago de contado correspondiente, los intereses establecidos por el plan de pago adoptado, aplicados hasta la fecha de cancelación de la deuda. Los vencimientos de las cuotas serán del 1 al 10 de cada mes y el mes inicial será oportunamente establecido por el Municipio dependiendo del momento en que notifique a los beneficiarios.Artículo 25º: La Municipalidad deberá efectuar campañas de difusión, por medios locales, Página web Oficial, y otros medios alternativos de uso frecuente, a los efectos que el contribuyente y/o responsable concurra a la Municipalidad a requerir y verificar la correspondiente certificación. Las notificaciones a los efectos del presente artículo deberán efectuarse en las formas y condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Tributario Municipal. Los contribuyentes y/o responsables ubicados en la subzona a ejecutar y que no hubieren recibido la certificación de Contribución por Mejora a que se hace referencia en los artículos precedentes, tienen la obligación de concurrir a la oficina que a estos efectos determine la Municipalidad para requerir y verificar la correspondiente certificación.
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Artículo 26º: Las futuras conexiones domiciliarias únicamente se autorizarán cuando no se adeuden a la Municipalidad de Unquillo, cuotas vencidas por el plan de pago adoptado por dicha parcela. Artículo 27º: Los jubilados, pensionados y titulares de una única propiedad, y su grupo familiar de convivencia, que acrediten debidamente que sus ingresos mensuales los ubican por debajo de la línea de pobreza e indigencia (de acuerdo a valores de referencia establecidos por INDEC), serán incluidos en un plan de pago diferenciado, subsidio parcial o total, previa evaluación socio-económica a cargo de profesionales de la Secretaría de Políticas Sociales, con noticia al Concejo Deliberante. Artículo 28º: Para todos los casos no previstos en esta Ordenanza el DEM, resolverá por Decreto y elevará al Concejo Deliberante su ratificación. Según corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para su debida reglamentación y adecuación. Artículo 29º: Quedan exentos de pago del tributo los inmuebles del Dominio Público y Dominio Privado Municipal, excepto aquello bienes de dominio Privado Municipal que se encuentran transferidos en tenencia precaria bajo regimenes específicos.CAPITULO VI FONDO MUNICIPAL PARA OBRAS DE GAS Artículo 30º: La Municipalidad de Unquillo constituirá un “Fondo Municipal para Obras de Gas” destinado al pago de las obras complementarias no incluidas en el Proyecto, al pago de los excesos confiscatorios, al pago de mayores costos no previstos en los ítems del presupuesto oficial de la obra, al pago de honorarios profesionales y/o servicios de consultoría, al pago del mayor importe que por error se hubiera consignado en la cuenta de los contribuyentes y/o responsables; y a incluir financiaciones diferenciadas – subsidio total o parcial - a los titulares, según se encuentren en situación de pobreza estructural o indigencia, previa evaluación socio-económica fehacientemente acreditada, a cargo de profesionales de la Secretaría de Políticas Sociales. Artículo 31º: Este “Fondo Municipal para Obra de Gas” se integrará con los recursos que a continuación se detallan: a)- La suma de dinero que se destine para tal fin, incluida en los Presupuestos de Gastos Anuales de la Municipalidad de Unquillo. b)- Con las donaciones, legados y aportes que hicieran la Nación, Provincia, u otras. c)- Con el importe del quince por ciento (15%) adicionado al monto de la obra, establecido como Fondo de Gas.d)- Con todos los coeficientes de incrementos establecidos en el CAPITULO IV de la presente Ordenanza.e)- Con créditos que para tal fin gestione el Municipio. f)- Con los importes obtenidos por la aplicación del artículo 15 de la presente Ordenanza.
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Artículo 32º: Culminada la obra, de existir excedentes en este “Fondo Municipal para Obra de Gas”, el mismo tendrá aplicación específica para extender la red de gas a zonas no comprendidas en la presente Ordenanza. Artículo 33º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 34º: Dispóngase que los valores correspondientes al Cómputo y Presupuesto adjunto en Anexo II, tiene una vigencia de 12 (doce) meses, a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Vencido este plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo correspondiente, actualizará el Presupuesto Oficial de la Obra por otro período de 12 (doce) meses de acuerdo a la minuta de costos; con aprobación del Concejo Deliberante, Se deja establecido que las diversas actualizaciones del monto de contribución total serán de aplicación a aquellas subzonas que no hayan sido notificadas por medio de la certificación del final de obra a sus beneficiarios.Artículo 35º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los mecanismos necesarios para promover la participación vecinal a través de comisiones de vecinos y/o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana previstos en la legislación vigente. Artículo 36º: Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a la
presente.-
Artículo 37º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE al REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 02 de mayo de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 191/2012.----------------------------------------------------------------------------------------
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