ORDENANZA Nº 794/2013 VISTO: Los lineamientos del Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental (POUA), y los avances alcanzados en la definición normativa de los usos del suelo. Y CONSIDERANDO: Que los avances precitados, implican un reconocimiento particular del territorio, identificando la zona urbanizable, y dentro de ella, los sectores urbanizados, y los sectores disponibles para Urbanizar. Que a partir de la decisión política de avanzar en el ordenamiento del territorio jurisdiccional, y entendiendo que toda la normativa complementaria al proyecto de Ordenanza que regula los diferentes usos del suelo, actualmente en tratamiento en el Concejo Deliberante, mantendrá y potenciara los lineamientos vinculados a protección del patrimonio, al resguardo de la calidad ambiental, y sostener un equilibrio necesario entre el Pueblo y la Ciudad. Que atento a ello, en la revisión necesaria del ordenamiento jurídico actual, surge con meridiana claridad la necesidad de derogar ordenanzas que atentan claramente contra el espíritu de los lineamientos del POUA, construido mediante procesos de participación ciudadana. En este sentido, la Ordenanza Nº 025/96 sancionada en el año 1996 que reglamenta las Urbanizaciones Residenciales especiales y de modo particular la división de tierras en el radio urbano y rural del municipio, es contraria a nuestro pensamiento, y a nuestra realidad. Que, parte del Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental y usos del suelo busca definir los elementos claves de la estructura urbana que plantee nuevas lógicas de conformación tendientes a resguardar y a propiciar, la calidad urbano-ambiental de la ciudad por un lado y, por el otro, clasificar el suelo, como medida previa a la ejecución de las acciones propuestas para su ordenamiento urbanístico; e integrar y controlar acciones, que involucren definiciones territoriales impulsadas por diferentes agentes públicos, institucionales o privados; Que, la constante pérdida de la calidad de vida de los capitalinos, constituye un factor determinante, a la hora de analizar los procesos migratorios que se suceden desde hace años hacia el sector noroeste de Córdoba Capital, y en función de esa demanda, distintos desarrollistas, eligen nuestra Ciudad como parte del corredor Sierras Chicas, para adquirir tierra ociosa y barata, para transformarla en barrio cerrado. Que, dicha situación ha promovido la instalación de emprendimientos inmobiliarios en las áreas periféricas, produciendo una descontrolada expansión de las urbanizaciones, con el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios; Que, tales emprendimientos importan nuevas realidades de uso y ocupación del suelo en nuestra ciudad, regulados por normativa e instrumentos de gestión urbana desarrollados bajo otra realidad local, que responden a criterios fijados en los años 80 y 90;
Que, frente a ello surge prioritario para el desarrollo de nuestra ciudad, impulsar intervenciones de reconversión o renovación urbana, mediante la utilización de instrumentos normativos específicos, que promuevan procesos de integración; Que, la Ciudad de Unquillo cuenta con una superficie total aproximada de ocho mil quinientas hectáreas (8500 has), de las cuales ochocientas (800 has) están calificadas como suelos y áreas urbanizables; Que no obstante esta importante disponibilidad de suelo aún vacante, se considera que el modelo de crecimiento urbano extendido y disperso no contribuye al uso eficiente de los recursos urbanos, por lo que es necesario cuidar especialmente esas áreas aún no urbanizadas, mediante una planificación integral acorde a los desafíos que la ciudad enfrenta implementando políticas activas de desarrollo urbano tendientes a orientar y encauzar los procesos en curso, para satisfacer las demandas de distintos sectores sociales; Que para lograr un desarrollo equilibrado y socialmente integrado de la ciudad es importante alentar aquellas urbanizaciones que no fomenten la concentración masiva y excluyente en un mismo sector, de población de un mismo componente socio-económico, ya sea de altos o de bajos recursos; Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo lº.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 025/96 dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad con fecha 4 de Junio de 1996.Artículo 2º.- SUPRÍMASE la figura de barrio privado o cerrado para la totalidad de la tierra comprendida en el ejido municipal de la ciudad de Unquillo actual o el que se apruebe oportunamente por los organismos competentes.Artículo 3º.- De forma.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión ordinaria del día 11 de junio de Dos Mil Trece, constando en Acta Nº 240/2013.------------------------------------
MARCELA IGOILLO SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE
MARÍA GABRIELA FARÍAS PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE