Corresp. Expte.- D-00487/09.- H.C.D.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LANUS POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo-1º:-En todos los ámbitos del Municipio de Lanús, los empleados de las Dependencias Municipales podrán, a elección del concurrente, consignarlos con el “nombre de pila” femenino o masculino, conservando el apellido, a los ciudadanos con elección de identidad de género diferentes, que asistan a dichas dependencias.Artículo-2º:-En la documentación que expidieran las Dependencias Municipales en todo el ámbito de la Administración Municipal, deberán quedar asentados los datos personales obrantes en los documentos que acrediten su identidad, pudiendo los ciudadanos que concurran, elegir la utilización de un sistema que combine, las iniciales de su nombre de pila y su apellido completo, sin perjuicio que a los fines administrativos, se registren los datos que figuren en el documento respectivo.Artículo-3º:-Las distintas Dependencias, en todo el ámbito Municipal, en especial Secretaría de Políticas Sociales, Cultura y Educación y Secretaría de Salud, proporcionarán la capacitación necesaria a los empleados que brinden atención al público, en pos del cumplimiento de la presente Ordenanza.Artículo-4º:-Comuníquese, etc.SALA DE SESIONES. Lanús, 11 de septiembre de 2009.-
Corresp. Expte.- D-00487/09.- H.C.D.-
VISTO: Que la Constitución Nacional Artículo 75º inc. 22, incorporó Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en razón de ello, la necesidad que el Honorable Concejo Deliberante de Lanús, cuente con un estamento capaz de atender la problemática de las personas con elecciones de identidad de género diferentes, apuntando a procesos de reflexión en el que dichas personas, puedan vivir plenamente su derecho personalísimo a la libre opción de identidad de género y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Lanús en atención a la Legislación y situaciones de hecho existentes, debería diseñar estrategias integrales centradas en una mejor inserción en la sociedad y permitir el desarrollo personal y comunitario orientado a la inclusión e integración de los diferentes sectores, como lo son las personas con elecciones de identidad de género diferentes. Que desde hace tiempo, se han construido diferentes espacios para reclamar y proponer acciones, que den cuenta del reconocimiento a necesidades de este segmento de la población. Que cuando las personas que asumen su identidad de género, la mayoría si no todas, adoptan un nuevo nombre más acorde con su sentido personal de identidad, y que estas personas, al momento de concurrir a un centro de atención del ámbito Municipal, estiman que se exponen a una violencia psicológica, en razón de la diversidad existente entre su documentación y el nombre adoptado. Por esta razón, en situación de enfermedad, en ciertas oportunidades se resisten incluso a ser atendidas, para no sufrir lo que ellos consideran como una humillación frente a esa circunstancia. Que el Municipio de Lanús tiene un área específica de Género y Diversidad Sexual, la cual considera la implementación de políticas públicas acordes y específicas, dirigidas a los ciudadanos con estas características, pudiendo así, de esta manera promover la inclusión plena de todas las personas con elecciones de género diferentes. Que por lo expuesto, se estima como acción positiva la propuesta que contempla estas situaciones, la cual forma parte del compromiso que el Estado local, posee en pos de garantizar los derechos para todos.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LANUS