Gaceta GAD Chimbo 2016

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Gaceta Oficial 2016 Chimbo avanza

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San José de Chimbo

ÍNDICE Ordenanza Acción Social (Actual) Ordenanza Bienio 2016-2017 Ordenanza Carnaval Chimbo Ordenanza de Integración del Cuerpo De Bomberos Ordenanza de la Creación de la Escuela de Fútbol Gad Municipal del Cantón Chimbo Ordenanza Desechos Sanitarios Ordenanza Excedentes Nueva 2015 Reformada Ordenanza Piscina Municipal del Cantón Chimbo Orednanza Unidad de Tránsito GAD Chimbo Proyecto de Ordenanza Urbanistica para el Fraccionamiento y la Construcción Reforma a la Ordenanza Del Camal Municipal Actual

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSIDERANDO: Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá por el principio de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos). El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 36, dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia;

Que, de conformidad con el artículo 38, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente;

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Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y

Chimbo avanza protección desde la concepción; Que, el Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 47 y 48 establecerán y garantizarán políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarán la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, así como adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 238 inciso primero determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...”;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 3 establece dentro de los principios los de solidaridad y subsidiaridad, es decir redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Además, supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de Gobierno más cercanos a la población; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 4 determina dentro de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la garantía, sin discriminación alguna de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos y la generación de condiciones que aseguren la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Go-


Chimbo avanza bierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el COOTAD en su artículo 54 literal j), establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar los sistemas de protección integral del cantón, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria; Que, el artículo 57 literal b) del COOTAD dispone que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal está la de instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 148 respecto al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No.166 de martes 21 de enero de 2014;

Que, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que en su Artículo 62, sustituye la Disposición General Octava del COOTAD; Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su

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dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas; Que, es necesario continuar con las labores sociales del extinto Patronato Municipal de Desarrollo Social a través de la CREACION y FUNCIONAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA SE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. Y;

Que, en uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a); EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.

CAPÍTULO 1 DE SU NATURALEZA Art.1.- Créase la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, misma que cumplirá las gestiones que venía realizando el Patronato Municipal de amparo Social del cantón Chimbo, como un servicio cuya misión es promover y contribuir al desarrollo humano para el mejoramiento de la calidad de vida de la población vulnerable del Cantón, conforme lo determina el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, a través de los siguientes planes: a) Ejecutar las políticas sociales del GADM del Cantón Chimbo, mediante proyectos y acciones de inclusión social, en beneficio de sectores poblacionales de menores recursos, especialmente de poblaciones urbanas marginales y rurales del Cantón Chimbo; b) Planificar y ejecutar programas sociales destinados a los grupos de atención prioritaria del cantón; especialmente para la promoción y protección a la niñez, a adolescentes, a mujeres, a personas de la tercera edad, migrantes, discapacitadas y/o enfermedades catastróficas, de menores recursos económicos, especialmente de poblaciones urbanos marginales y rurales del cantón; c) Asegurar el ejercicio de los derechos de las

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niñas, niños y adolescentes; y, garantizar la organización y participación protagónica de las niñas, niños, adolescentes, padres, madres y sus familias como titulares de esos derechos, de conformidad con la ley; d) Procurar financiamiento para el ejercicio continuo y eficiente de programas de inclusión y desarrollo social a su cargo; y, e) Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas dedicadas a actividades similares.

Art.2.- La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Contará con Autonomía Administrativa y Económica, se constituye con personería Jurídica propia. Art.3.- La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Funcionará de conformidad. CAPÍTULO II DE SUS FINES, OBJETIVOS Y TAREAS

Art.4.- Son fines de La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Propender al desarrollo social integral de la población; a. Gestionar con las entidades competentes y ONGs para la atención primaria médica y odontológica a los sectores más vulnerables del Cantón Chimbo. b. Generar condiciones de vida digna para toda la comunidad a través de procesos participativos; y, c. Desarrollar y fortalecer la interculturalidad entre los diferentes sectores sociales del cantón.

Art.5.- Objetivo General: propender ayuda social a personas vulnerables y de escasos recursos económicos, mediante atención prioritaria, y en programas de servicios específicos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

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a) Ayudar a los sectores con vulnerabilidad del Cantón Chimbo. b) Motivar e incentivar la participación ciudadana y de grupos organizados en las ac-

Chimbo avanza ciones que desarrolle, La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO., y con equidad de género; y, c) Desarrollar acciones humanitarias en beneficio de las personas de la tercera edad, personas con discapacidad y menores de edad cuyas condiciones de vida lo requieran. CAPÍTULO III DE SU INTEGRACIÓN

Art.6.- Para efectos de funcionamiento de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Estará integrado de la siguiente manera: a) El Directorio. b) El/la concejal/a Presidente de la Comisión que se creará para el efecto. c) Una/un Secretaria/o – Contador/a. d) Todas las personas naturales que deseen pertenecer al mismo en calidad de voluntarios. DEL DIRECTORIO

Art.7.- El DIRECTORIO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, se integrará con: a. La Presidenta/e. b. Reina del Cantón. c. Un Concejal/a, designado por el seno del Concejo Municipal del GADCHIMBO. d. El/la concejal/a Presidente de la Comisión que se creará para el efecto. Art.8.- Son atribuciones del DIRECTORIO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, a) Orientar y dirigir las actividades de la entidad. b) Elaborar y aprobar la Proforma Presupuestario y poner a conocimiento del seno del Concejo Municipal. c) Aceptar donaciones y otros que se hicieren a su favor y beneficio, mismos que serán inventariados, de su exclusiva propiedad y utilizados para dar fiel cumplimiento a sus actividades. d) Autorizarle gastos a la presidenta /e Art.9.- La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE


Chimbo avanza SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, estará Presidida por la/el conyugue del Alcalde/sa o su delegada/do, y será la máxima autoridad y representante legal de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO y, durará en sus funciones por el lapso que considerare la Primera Autoridad del Ejecutivo del GADM del Cantón Chimbo, o el mismo periodo del Alcalde o Alcaldesa.

Art.10.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta/e: a. Orientar y dirigir la política del Organismo. b. Convocar y presidir el Directorio. c. Dirimir con su voto en caso de empate en las sesiones del Directorio. d. Abrir una cuenta bancaria con firma conjunta con la secretaria-contadora, para transferencia o pagos. e. Gestionar la dotación de recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos. f. Presidir todos los actos oficiales de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, Suscribir y/o firmar toda la correspondencia. g. Presentar informes de labores económicos anuales mismos que serán puesto a conocimiento del Directorio y del Seno del Concejo. h. Los demás inherentes a su cargo. i. Administrar conforme a la ley los bienes y recursos económicos destinados a esta dependencia. Art.11.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta/e, hará sus veces la persona que designe el Alcalde/sa.

Art.12.- El Directorio se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses y, extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en ambos casos será convocada por la/el Presidenta/e o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Art. 13.- El Directorio podrá sesionar con el quórum establecido y las decisiones se las tomará por mayoría simple de los miembros concurrentes. En casos de empate la Presidenta/e tendrá voto dirimente.

Art.14.- Actuará como Secretaria/o del Directorio, la Secretaria/o–Contador/a de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO EN-

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TIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO: con voz informativa y sin derecho a voto, misma que será designada/o por el Directorio de una terna presentada por la Presidenta/e; a falta de la secretaria titular se designará una secretaria/o Ad-hoc, Art.15.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria/o Contador/a de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, a. Actuar como Secretaria/o en las sesiones del Directorio, y asistir con voz informativa; b. Elaborar las Convocatorias a petición de la Presidenta/e para las sesiones; c. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad como lo dispone la ley; d. Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Directorio; e. Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los documentos que reposen bajo su responsabilidad y en los archivos previa autorización de la Presidenta/e f. Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos; g. Ser la responsable y custodia directa de todos los bienes muebles e inmuebles; h. Será responsable de observar en todo egreso el debido proceso; i. Llevar el archivo; y , j. Las demás que señalen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos. DE SUS FONDOS Y RECURSOS

Art.16.- Son fondos y recursos de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, a) Los que le sean asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo del presupuesto para el ejercicio económico fiscal de cada año. b) Las herencias, legados y donaciones que reciba, así como las asignaciones de Organismos nacionales y extranjeros, estatales o privados, luego de cumplidos con todos los requisitos legales. c) El producto de lo que se recaude en actividades específicas que se realice por iniciativa propia con el propósito de obtener fondos.

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DISPOSICIÓN GENERAL.PRIMERA.Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas u otras ordenanzas dictadas en otras materias que le sean aplicables y no se contrapongan. Quedan derogadas todas las Ordenanzas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza de LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Directorio de LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO,

PRIMERA.- elaborará el reglamento correspondiente para la aplicación de esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación. SEGUNDA.-El Departamento Financiero de la Municipalidad creará la partida presupuestaria necesaria para el funcionamiento de esta Dependencia. TERCERA.- Hasta la creación de la partida presupuestaria actuará como Secretaria Contadora de esta dependencia la Directora Financiera de la Municipalidad.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en el seno del Concejo, y publicación en el sitio web de la Institución; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a los cuatro días del mes de mayo de 2016.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Dependencia Administrativa de Servicio Social como Entidad del GAD Municipal del Cantón Chimbo, fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 16 de marzo de 2016 y su aprobación el 04 de mayo de 2016

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AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 04 de mayo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción.

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AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 04 de mayo de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; Que, el artículo o 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes


Chimbo avanza y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma; Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella; Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad; Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organi-

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zación Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde: a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural; Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro

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de sus tributos; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales; Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas; Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; 8

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario,

Chimbo avanza de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código; Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario; Expide: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón Chimbo CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del


Chimbo avanza dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la co-

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dificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51. Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51. El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural b) LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.- Identificación del predio: 02.- Tenencia del predio: 03.- Descripción física del terreno: 04.- Infraestructura y servicios: 05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten estable-

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cer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Artículo 9.– CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón Chimbo se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. CAPÍTULO II DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Artículo 10.– VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo 11.– NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. 10

Chimbo avanza Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del cantón Chimbo.

Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública). Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO

Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el


Chimbo avanza momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal. Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Artículo 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Artículo 17.– ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley. Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al

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título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un re-

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presentante del centro agrícola cantonal respectivo.

Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; 1. - El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. 3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos Artículo 26.– VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibi-

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Chimbo avanza lidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano. Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.


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Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

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Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente,

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Chimbo avanza proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.


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Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de 15.1446; y la constante P2 en el valor de 14.3750; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos. Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto. Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

Artículo 27.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes. Artículo 28.– IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O

DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: El 1º/oo ( uno por mil ) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, El 2º/oo (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley. Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b),

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el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 30.– ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15º/oo ( CERO PUNTO QUINCE POR MIL) del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica) Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303. Artículo 31. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1.10 X MIL ( UNO PUNTO DIEZ POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

Artículo 32.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS 18

Chimbo avanza EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Artículo 34.– ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 35.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO PORCENTAJE DESCUENTO Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código


Chimbo avanza Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Artículo 36.– REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TÍTULO a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente. Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

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dida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida. Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable. El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.” CAPÍTULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 37.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Artículo 38.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; 1. - El impuesto a la propiedad rural 2.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 39.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad: El numeral 2, del literal b.), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pér-

Artículo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia

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03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones

Artículo 41. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Sectores homogéneos: Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad

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Chimbo avanza del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrologica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

SUELO


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El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES

1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.00 A 0.98

1.2. POBLACIONES CERCANAS CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2 .- TOPOGRÁFICOS PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

1.00 A 0.96

2.26 A 0.65

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL

1.00 A 0.96

1.00 A 0.96

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN LEVE MODERADA SEVERA

5.3.- DRENAJE EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

1.00 A 0.70

0.985 A 0.96

1.00 A 0.96

6.- SERVICIOS BÁSICOS 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

1.00 A 0.942

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano

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del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Artículo 42.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 43. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente. Artículo 44. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 1 X MIL (UNO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

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Artículo 45. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no,

Chimbo avanza podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

Artículo 46. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Artículo 47. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. Artículo 48. - DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San José de Chimbo, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determina-


Chimbo avanza ción, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón Chimbo fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 02 de diciembre de 2015 y su aprobación el 10 de diciembre de 2015. Ab. Tanya Armijos Secretaria General del GAD Chimbo GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 10 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos Secretaria General del GAD Chimbo ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 10 de diciembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos Secretaria General del GAD Chimbo

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la de ejercer la facultad Legislativa Cantonal a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con sus competencias, determinando las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad.

Que, la Constitución de la República en su Art. 21, manifiesta; que las personas tienen derecho a constituir y mantener su propia identidad cultural y a expresar dichas elecciones a la libertad estética a conocer la memoria histórica de sus culturas a acceder a su patrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 253 y 264 numeral 8, habla de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales, confirma una vez más que las municipalidades gozarán de plena autonomía en su cantón, difundir el patrimonio cultural, para cuyo efecto tendrá su Alcalde y Vicealcalde. Que, es necesario actualizar mediante ordenanza una Institución de ayuda social que va a representar a los diferentes sectores del cantón.-

Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD, expresa: El ejerció de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones.

Que, son fines esenciales de la municipalidad, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no compete a otros organismos gubernativos.

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de los Concejos Municipales, dictar sus providencias por medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, los mismos que tendrán fuerza obligatoria en todo el Municipio.

La Administración actual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, atendiendo la solicitud de varios sectores de la ciudad, siendo competencia exclusiva de este Municipio, planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de control social y amparados en lo que dispone el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece las atribuciones del Concejo para cumplir con los fines del Municipio, entre ellos

Que, el crecimiento poblacional y la madurez pluricultural, que año tras año se agigantan sin cesar, requieren de oportuna organización y mayor aten-

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Que, el Carnaval de Chimbo es una fiesta popular que encarna cultura, costumbres y tradiciones ancestrales, en las personas, en las familias y la sociedad toda, vivida año tras año, superando fronteras en el tiempo y en el espacio, identificándose dentro de la Provincia, el País y el Mundo, Razones que han llevado a declararle Patrimonio Intangible de la Cultura Nacional.

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ción en el cultivo de sus vivencias, características, cualidades y virtudes.

Que, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo “Promover y apoyar el desarrollo cultural, deportivo y de recreación, para coordinar con Instituciones públicas o privadas afines;” Por lo que en uso de las atribuciones constitucionales y legales. EXPIDE

LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA CELEBRACIÓN CULTURAL DEL CARNAVAL DEL CANTÓN CHIMBO CAPITULO I EL CARNAVAL DEL CANTÓN CHIMBO Art. 1.- Se reconoce a Chimbo como la ciudad de Benalcázar y la cuna de los Chimbus, centro Histórico, Geográfico y Cultural de la Patria. Responde a las experiencias evolutivas que hacen de su existencia un emporio de vivencias dignas de mantenerse. Y tiene a su haber, la pujanza de sus hijos que buscan incesantemente el desarrollo y la superación de su Cantón. Art. 2.- Igualmente se reconoce que el arte, la ciencia y la cultura han marcado parámetros de comportamiento individual y colectivo sirviendo como base, al mantenimiento de una cultura especial y única, distintivo que cada población tiene en el mundo. Art. 3.- Se instituye como normas de comportamiento, la confraternidad y solidaridad mantenidas a lo largo de la historia del Cantón Chimbo, sumada los sentimientos que afloran en muestras de amistad y cordialidad en las épocas del Carnaval. Art. 4.- Al Carnaval por sus características ancestrales, a lo largo de la historia de este rincón patrio, cultivadas en el corazón de los Chimbeños, desde las más singulares demostraciones individuales, familiares, grupales y sociales, hasta introducirse en el accionar administrativo público, se le denomina con el nombre CARNAVAL DEL CANTÓN CHIMBO y se le consagra como la fiesta cultural tradicional, alegórica y folklórica de nuestro cantón Chimbo.

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Art. 5.- “EL CARNAVAL DEL CANTÓN CHIMBO”, como la fiesta de la confraternidad, el entusiasmo y la algarabía popular para propios y visitantes, es de nombre centralista e indivisible, por tanto, todas sus actividades festivas de carácter público se desarrollarán bajo esta denominación, con la coordinación,

Chimbo avanza control y supervisión de la Comisión de Cultura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. CAPÍTULO II DE TAITA Y MAMA CARNAVAL

Art. 6.- La celebración del Carnaval en el Cantón Chimbo por resolución del Concejo Cantonal se lo declara PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA CULTURA DEL CANTÓN CHIMBO. Art. 7.- Se exalta las figuras del TAITA Y MAMA CARNAVAL como personajes ancestrales de las festividades. Son los anfitriones mayores de los festejos y su presencia solemnizará todos los actos programados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 8.- EL TAITA Y MAMA CARNAVAL mantendrán su categoría representativa hasta ser sucedidos en sus funciones y, darán realce a todos los actos sociales y culturales de la ciudad, debiendo además preocuparse por la promoción constante de sus funciones en los ámbitos de la salud, la cultura y el desarrollo económico del medio, en todo lo que se refiera al mejoramiento de las festividades del Carnaval. Art. 9.- Para optar por la candidatura a Taita y Mama Carnaval, esencialmente, se requiere que sea Chimbeño de nacimiento mayor de edad, estar en goce de sus derechos civiles y demostrar una conducta ejemplar en todos sus actos. Art. 10.- Serán elegidos, previa convocatoria a las Instituciones Públicas, Privadas, Barrios, Clubes, Sindicatos, Colegios Profesionales, Gremios y demás Organizaciones, legalmente constituidas del Cantón Chimbo, que participarán con su candidato y candidata respectivamente. Art. 11.- Los candidatos y candidatas se inscribirán en la Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, previa convocatoria que se hará el día del anuncio del pregón carnavalero, será seleccionado luego del estudio minucioso de su currículum vitae, su personalidad social, intachable comportamiento social, e incluso el testimonio positivo de su vida privada.

Sin perjuicio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en sesión de Concejo, designe directamente a un ciudadano de importancia relevante para esta dignidad.


Chimbo avanza Art. 12.- Una vez inscrita y aceptada la candidatura por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, él y la aspirante no podrá retirarse del evento y deberá someterse a todos los actos y programaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. Art. 13.- El Taita y Mama Carnaval serán elegidos posesionados en un programa especial el día martes anterior. La entrada al pueblo será solemne y apoteósica el día miércoles dentro del programa de festividades se lo conoce como la ENTRADA DEL TAITA Y MAMA CARNAVAL. Art. 14.- Durante el período de sus funciones, el Taita y Mama Carnaval podrán colaborar con los programas referentes a la música, la pintura, la escritura y el arte en general. En lo referente al mantenimiento de la gastronomía y la fisiología humana. El trabajo en cuanto a la generación de riqueza a través de la artesanía y la industria de materiales y productos autóctonos. CAPÍTULO III LA REINA DE CHIMBO Y SUS CARNAVALES

Art. 15.- Se incluye dentro del marco legal de estas fiestas, a la Reina de la ciudad, para que en adelante se constituya como otro personaje principal, denominado la Reina del Cantón Chimbo y sus Carnavales.

Art. 16.- La elección y coronación de la Reina del Cantón, se lo hará en un programa especial. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo en coordinación con otras organizaciones y dependencias adscritas al GAD Municipal, organizará la programación de las fiestas del Carnaval. El evento se realizará con la debida solemnidad, desde su iniciación, con la convocatoria a las candidatas, procurando la mayor participación ciudadana, en especial de sus parroquias y de sus Instituciones. Art. 17.- Para el efecto de la elección de la Reina del cantón Chimbo y sus Carnavales, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, convocará a Instituciones públicas, privadas, barrios, clubes, sindicatos, colegios y demás organizaciones del cantón Chimbo y sus parroquias que participen en las actividades inscribiendo a su candidata en la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 18.- Para ser candidata a Reina del cantón de Chimbo y sus Carnavales se requiere: ser Chimbeña de nacimiento, estar comprendida entre los 16 a 25

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años de edad, ser soltera, estar en goce de sus derechos civiles, haber mantenido una trayectoria limpia, acorde a la dignidad a la cual se postula, y que esté dispuesta a trabajar en beneficio del Cantón Chimbo. Art. 19.- Una vez inscrita y aceptada la candidatura por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, la aspirante no podrá retirarse del evento y se someterá al programa de preparación, ensayo y formación con la debida disciplina. En caso de retiro injustificado devolverá los gastos ocasionados hasta el momento.

Art. 20.- Su elección se hará a cargo de un Tribunal calificador, que destaque y considere los valores culturales, éticos y estéticos de las señoritas candidatas.

Art. 21.- El jurado calificador estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 7 personalidades seleccionadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, pudiendo ser tomados en cuenta Autoridades y dignidades de diferentes partes del país. Art. 22.- No podrán ser miembros del jurado calificador, funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo; ni miembros de la Institución patrocinadora, ni familiares de las candidatas.

Art.23.- Del concurso de las aspirantes a Reina del cantón Chimbo se elegirán: a) Reina del Cantón Chimbo y sus Carnavales. b) Virreina. c) Srta. Cultura y Turismo Sin perjuicio de que el Concejo nombre, exalte, posesione y corone a una señorita del Cantón Chimbo, como Reina del Cantón Chimbo y sus carnavales. Art.24.- La elección y coronación de la Reina de Chimbo y sus Carnavales y la proclamación de la Virreina y la señorita Cultura y Turismo, se realizará mediante acto solemne preparado exclusivamente para el efecto, bajo la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Art.25.- Para los actos de elección, coronación y proclamación el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, con la colaboración de la Comisión de Cultura de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo entregarán la banda, cetro y corona a la Reina que Resulte escogida, y las bandas distintivas a las señoritas: Virreina, y de Cultura y Turismo. 25


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Art.26.- La Reina ejercerá las funciones representativas de la armonía y la belleza del cantón Chimbo, conjuntamente con las señoritas: Virreina, y Cultura y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, mantendrá los programas de cultura y desarrollo social de los sectores más vulnerables, que se mencionan en esta Ordenanza, desde su coronación hasta la fecha de la sucesión. Solemnizará todos los actos socioculturales públicos que se desarrollen en la ciudad durante el tiempo de su Reinado, la reina electa suscribirá su compromiso de servicio mediante un Acta que deberá ser Protocolizada ante el señor notario Público. Art.27.- La Reina Elegida recibirá incentivos económicos y materiales donados por Instituciones públicas y privadas. CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES, GRUPOS Y PERSONAS NATURALES EN CONDICIONES DE PARTICIPAR

Art. 28.- El Carnaval es una fiesta cultural tradicional calificada como Patrimonio Intangible Nacional que involucra a todos los habitantes del cantón Chimbo, siendo funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, velar por la cultura y educación de su pueblo.

Art. 29.- Por lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, hará constar los recursos en el presupuesto de cada año, para los gastos que emane dichas festividades como es en la contratación de artistas, banda de músicos, orquestas, fuegos pirotécnicos, bailes folklóricos, comparsas, elección y proclamación de Taita y Mama Carnaval, elección y coronación de la Reina, publicidad entre otros. Art. 30.- El Concejo Municipal mediante sesión le autorizará al Señor Alcalde para que pueda disponer de los montos económicos presupuestados para el efecto que emane nuestras más sonadas festividades del tradicional Carnaval, siempre y cuando se justifique o estén dentro del Presupuesto General del Municipio aprobado para el año, y su tramitación para cumplir los pagos seria de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Art.31.- El Carnaval del cantón Chimbo involucra a todos sus habitantes y toda la población que está comprometida y obligada con las festividades, especialmente en lo que respecta a la colaboración con el orden, el respeto a las personas y el uso debido de bienes y servicios públicos y privados.

Chimbo avanza

Art.32.-Las Instituciones Públicas, Privadas, Barrios, Clubes, Sindicatos, Colegios, Organizaciones de la ciudad y personas naturales en general acudirán a las convocatorias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, para inscribir su participación en la forma y condiciones predispuestas y factibles, para someterse a la planificación y organización de las festividades. Art.33.- Los grupos musicales orquestas, conjuntos, tríos, duetos, solistas y músicos en general, de la localidad del cantón Chimbo, sus parroquias, y cantones hermanos, serán acogidos con preferencia, para el respaldo musical en todas las programaciones del carnaval.

Art. 34.- Por las inscripciones, selección y el grado de colaboración de los participantes en las festividades del Carnaval del cantón Chimbo, se otorgaran estímulos económicos a los participantes de carros alegóricos, comparsas y amplificación de sonido utilizados en los diferentes eventos. Art. 35.- Los estímulos económicos mencionados en el artículo anterior y los montos de aportación con los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo ayuda a los participantes con el costo de la colaboración, se anunciarán en las convocatorias para las inscripciones y se entregarán con la debida oportunidad previa la presentación de sus justificativos. CAPÍTULO V DE LOS MATERIALES DEL CARNAVAL, USO Y LIMITACIONES

Art. 36.- Durante los festejos y especialmente en el desarrollo de desfiles y comparsas, se prohíbe terminantemente el uso de cariocas, talcos, polvos, globitos, aspersores de agua y otros productos similares que contaminan el ambiente, y que atenten a la salud de los participantes y desnaturalizan el espíritu de las festividades. Art. 37.- Se promueve, incentiva y estimula la gastronomía propia de las fiestas carnavaleras de la región, para la elaboración de los platos típicos de la época, mediante la exposición y ventas de comidas típicas en el lugar destinado por las autoridades municipales.

Art. 38.- Se facilitará y organizará la fabricación, confección y adecuaciones de la indumentaria de uso en las festividades, ocupando los servicios, artes y confección de los artesanos y artesanas de la localidad, elementos y materiales existentes en los almacenes


Chimbo avanza de la misma localidad, encomendando a la comisión respectiva, las inversiones, transacciones, ventas y distribuciones a precios asequibles y razonables. Art. 39.- Se promueve la artesanía del Cantón Chimbo, para la fabricación de toda clase de elementos útiles u ornamentales, con materiales propios de la localidad, los mismos que se promocionarán entre propios y visitantes.

Art. 40.- Se organizará la feria del carnaval para la exhibición, promoción y venta del arte, la cultura, semblanzas, bienes y productos propios del Cantón Chimbo y la Provincia, ampliando con productos autóctonos de otras ciudades del Ecuador y del mundo. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FESTIVIDADES

Art. 41.- Las festividades del Carnaval del cantón Chimbo, se inician con el pregón popular que anuncia el despertar de la ciudadanía a un ambiente de vivencias, confraternidad, danza y alegría. Se realizará con 8 días de anticipación a la fecha del calendario y concurrirá, toda la población. Art. 42.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, organizará y distribuirá el orden adecuado para su desarrollo, de las instituciones educativas, públicas, privadas, barrios, clubes, etc., que participen en el desfile de comparsas, programados por las festividades del carnaval, dando prioridad a las instituciones educativas.

Art. 43.- Los corzos, desfiles y comparsas a cargo de las instituciones proponentes se ubicarán en el tiempo y el espacio que determine El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, propendiendo a presentar siempre, las mejores imágenes del carnaval, de la ciudad y de su pueblo. Art. 44.- Quedan terminantemente prohibidas las participaciones improvisadas y que no se hubiere inscrito dentro de las fechas de convocatorias. CAPÍTULO VII NÚMERO MAYOR DE LA PROGRAMACIÓN Art. 45.- La tradicional comparsa del día sábado de Carnaval, estará organizada en el siguiente orden: • El Carro del Cuerpo de Bomberos o el patrullero de la Policía Nacional abriendo el desfile. • La Banda de músicos. • El Taita y Mama Carnaval, el señor Alcalde, Concejales, y su comitiva.

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• Visitantes ilustres • Personal Municipal. • El carro alegórico de la Reina, Virreina, señorita Cultura y Turismo.

Las comparsas y participaciones en el orden previsto durante la organización, que determine El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 46.- Los carros alegóricos deberán guardar las características y regulaciones de la respectiva autoridad. Las alegorías deberán estar supervisadas y previamente aprobadas por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y la Comisión de Cultura. Art. 47.- Las representaciones artísticas o teatrales de los grupos que desfilan deberán constar en las inscripciones y pasarán mediante estricto examen y aprobación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, y la Comisión de Cultura. Los equipos musicales, CD móvil de respaldo deberán transportarse en vehículos previamente ataviados al estilo de la estampa representativa. El recorrido se establecerá previa coordinación con grupos de participación ciudadana y cuidando la buena imagen de las festividades.

Art. 48.- Se prohíbe terminantemente toda clase de ventas ambulantes durante el desarrollo de las comparsas, especialmente en los espacios de mayor concurrencia. Los agentes del orden, auxiliares y voluntarios velarán por el cumplimiento de esta normativa. Art. 49.- Concluido el desfile se invitará al público a participar en la concentración popular con música, apropiadamente escogida y determinado por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 50.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, año tras año, interpondrá sus buenos oficios a fin de que, el Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Gobierno Municipal, a los Ministerios de Estado, especialmente a los de Turismo, Industrias y Comercio y de Inclusión Económica y Social. Como También a las instituciones educativas, superior, media y primaria, a las Cámaras, de Agricultura, Comercio, y Turismo, en su orden, apadrinen las festividades del Carnaval del Cantón Chimbo. De igual forma; con las Asociaciones Artesanales; Deportivas, Artísticas y de Investigación Científica y Cultural en General. 27


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Art. 51.- Se mantendrá fiel contacto, coordinación de trabajo y supervisión con la Policía Nacional, Los Agentes del orden, EL Cuerpo de Bomberos, La Defensa Civil y organizaciones de seguridad privada, para garantizar el cumplimiento de las medidas disciplinarias, correctivas y del orden en general, antes durante y después de las festividades del Carnaval. CAPÍTULO IX DE LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO Art. 52.- Dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las festividades del Carnaval de Chimbo, se hará una evaluación completa de las actividades y, una vez aprobado el informe respectivo. Art. 53.- Con el informe final la Reina, el Taita y Mama Carnaval, cuyo período se concluirá hasta su reemplazo en las siguientes celebraciones del Carnaval del Cantón Chimbo.

Art. 54.- En adelante, en fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, la organización de las festividades del Carnaval de Chimbo se hará con sesenta días de anticipación, preparando a la población en las bases de la Seguridad Social, la Educación, La Salud y el Trabajo, en lo que tiene que ver con las atribuciones contenidas en esta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan sin efecto todas las Ordenanzas, Disposiciones legales, Instructivos o Mandatos que Contradigan o se opongan a la Presente Ordenanza. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de su expedición sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San José de Chimbo, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Constitutiva de la Celebración Cultural del Carnaval del Cantón Chimbo, fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 11 de noviembre de 2015 y su aprobación el 18 de noviembre de 2015 AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 18 de noviembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el

Chimbo avanza Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 18 de noviembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSIDERANDO: Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de manera descentralizada;

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;


Chimbo avanza Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el literal m) del artículo 55 del COOTAD, prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley; Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Que, la Procuraduría General del Estado, en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la Auditoría Interna, de la planificación del Talento Humano

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y de las remuneraciones;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República, prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, Acuerdos y Resoluciones. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en uso de sus facultades Constitucionales y legales resuelve: EXPEDIR:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CHIMBO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD) Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, en lo que fuere aplicable, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del Cantón Chimbo, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que

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se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo”, y sus siglas serán “C.B.C.CH”

Art. 3.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, Incidentes, Accidentes, Emergencias y Desastres en el Cantón Chimbo, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la Institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido. Art. 4.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes, ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, así como a la presente Ordenanza. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo “C.B.C.CH”, podrá establecer convenios Nacionales e Internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía. Art. 5.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del Cantón Chimbo, mismo que está constituido por la Parroquia Urbana de San José, con sus parroquias rurales, Recintos y Comunidades, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrán colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel Provincial, Nacional o Internacional. Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia. Art. 7.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chim30

Chimbo avanza bo.- El Alcalde/sa dispondrá que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, por intermedio de su Primer Jefe, coordinare sus acciones con el resto de jefaturas cantonales, provinciales, Zonales y Distritales de ser el caso, para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente.

Art. 8.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el Cantón Chimbo. Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Se regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, COOTAD, Ley de la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, Resolución N° 10 del Concejo Nacional de Competencias, Ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y resoluciones expedidas por el Concejo de Administración y Disciplina, mismas que serán remitidas para el conocimiento del Alcalde o Alcaldesa. Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, en el ámbito de su competencia. 2. Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres, ya sean de origen natural o antrópico. 3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el Cantón, y ante otro requerimiento pertinente en el ámbito Regional, Nacional o Internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite. 4. Realizar atención pre-hospitalaria de emergencia en casos de ser requeridos. 5. Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentadas como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos 6. Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias. 7. Brindar asesoramiento a otros cuerpos de bomberos, locales, Nacionales e Internacionales de su conocimiento, mediante Convenios de Cooperación Interinstitucional de beneficio recíproco. 8. Desarrollar propuestas, acciones y campañas de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional.


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9. Fomentar la constante capacitación del personal de la Institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias. 10. Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes Cuerpos de Bomberos a nivel Nacional e Internacional en casos de emergencia. 11. Fortalecer y potenciar el ingreso del voluntariado, para que sean un apoyo del personal profesional contratado. 12. Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia; y, 13. Otras que a futuro se regule mediante ordenanza.

Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que adquiera a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están destinados a los servicios que prestan, no pudiendo ser distraídos en propósito distinto. La entrega de recursos que la Corporación Nacional de Electricidad de Bolívar recauda por Ley, se entregará de manera directa, oportuna y automática al Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. El Presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se presentará como anexo en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, mismo que pasará a conocimiento del Concejo Municipal. El periodo de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se regirá por las normas y fechas establecidas en el COOTAD, Sección Cuarta. CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera de la Institución, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoria. Art. 12.- Son recursos económicos administrados por la Institución:

a) Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, para su manejo y administración que por ley corresponden y que se encuentran establecidos. b) Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y otras entidades públicas y privadas, Nacionales e Internacionales. c) Las donaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y otras entidades públicas y privadas, Nacionales e Internacionales. d) Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga. e) Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, las tasas vigentes que son: 1. El equivalente al 0,50 % de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular. 2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial. 3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales. 4. El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales.

f) El 0.15 por mil del impuesto predial urbano y rústico, o lo que determine el Concejo Municipal, para el fortalecimiento de la Institución bomberil. g) Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la Ley. h) Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Concejo Municipal por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la Comunidad. i) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios. j) Los ingresos por concepto del Tarifario de Prestación de Salud y del Seguro de Accidentes de Tránsito. k) Los ingresos provenientes de servicios técnicos

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y especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. l) Los recursos provenientes del cobro de las tasas por permisos de funcionamientos de locales comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos públicos y otros, establecidos por el Consejo de Administración y Disciplina aprobados por el Concejo Municipal. m) Aquellos que en virtud de Ley o Convenio se asigne al Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo; y. n) Otras creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

tributarias y financieras. Art. 17.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.- Debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con los estándares de calidad, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Chimbo y externamente por la Contraloría General del Estado.

Art. 14.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no estén estipulados dentro de ésta ordenanza. En convenio con Instituciones afines se podrá trabajar de manera conjunta aportando los recursos con los que cuenten el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, para los propósitos que se definan en el Convenio señalado.

a) El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo; b) Consejo de Administración y Disciplina; c) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo; d) Nivel Administrativo y Financiero del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo; e) Nivel Operativo.

Art. 13.- Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación, menos aún podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.

Art. 15.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, estará bajo la responsabilidad del Custodio o Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, cuyas funciones se determinarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo, para el manejo y administración de Bienes del Sector Público, y en el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, para dicho efecto.

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Art. 16.- El Departamento Financiero.- Con sus diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normas

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 18.- Estructura Orgánica.- La estructura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo estará acorde con los objetivos y funciones que determine la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos y la presente Ordenanza, Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

TÍTULO I DEL ALCALDE/SA DEL CANTÓN CHIMBO Art. 19.- EL Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a través del Concejo Municipal es la Máxima Autoridad. Son deberes y atribuciones del Alcalde/sa, las siguientes: 1. Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. Conocer el presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 2. Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, lo que determina la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios Resolución No. 0010 –CNC- 2014, Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto


Chimbo avanza 3. Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 4. Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 5. Dentro del seno del Concejo, elegir a un Concejal o Concejala para designarlo como representante de la Municipalidad, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 6. Conceder licencia al Primer Jefe o declararle en comisión de servicios, por periodos superiores a 60 días. 7. Designar en caso de vacante al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo dispuesto en la codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios Art. 18, de la terna presentada por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 8. Designar al representante de los Predios Rústicos y Urbanos, al Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, de la terna propuesta por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; y, 9. Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que regulan la materia bomberil. TÍTULO II FUNCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y CUERPO DE BOMBEROS

Art. 20.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Municipal le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:

1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local. 2. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad. 3. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacional vigente.

Art. 21.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito

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del territorio del cantón: 1. Extender permisos de usos de suelo a locales, talleres, centros de concentración masiva de personas, y ocupación de la vía 2. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial. 3. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales. 4. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de personas. 5. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacional vigente.

Art. 22.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad. 2. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales. 3. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional. 4. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento. 5. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacional vigente. Art. 23.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, transfiere al Cuerpo de Bomberos las siguientes actividades de gestión: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales. 2. Ejecutar campañas para reducción de situa-

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ciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables). 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas. 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos. 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos. 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios. 7. Realizar cursos de capacitación al personal de los Cuerpos de Bomberos 8. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general. 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc. 10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan). 11. Combatir incendios forestales. 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares. 13. Combatir incendios vehiculares. 14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas. 15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes. 16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados. 17. Atender derrames de materiales peligrosos. 18. Prestar el servicio de primeros auxilios cuando lo requieran. 19. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, deslaves, derrumbes. 20. Apoyar rescates en inundaciones. 21. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos. 22. Ejecutar rescates en vehículos accidentados. 23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados. 24. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas. 25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas. 26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911.

Chimbo avanza 27. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos. 28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos. 29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios. 30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios. 31. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacional vigente.

Art. 24.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes: a) Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia b) Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite; c) Prestar atención en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias. d) Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales; e) Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes; f) Emitir los permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios. g) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados. h) Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes. i) Clausurar temporal o definitivamente, o sus-


Chimbo avanza pender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución. j) Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos. k) Fomentar la constante capacitación del personal de la Institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias. l) Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que sean de su competencia.

TÍTULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA

Art. 25.- Naturaleza del Consejo.- El Consejo de Administración y Disciplina es el órgano de Gobierno del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.

Art. 26.- Consejo de Administración y Disciplina.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, el mismo que deberá estar integrado por: 1. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un Concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, designado por el Concejo Municipal; 3. El Segundo Jefe, u oficial más antiguo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 4. Un representante de los predios Rústicos y Urbanos, designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, de la terna que le envíe el Primer Jefe, la misma que deberán provenir de la sociedad civil. 5. El jefe político del Cantón. Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, actuará la o el secretario de la Institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto.

Art. 27.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina: 1. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos,

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la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. 2. Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la Institución; 3. Aprobar los proyectos, reglamentos y el plan operativo anual POA. 4. Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 5. En caso de vacante del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, enviar la terna de oficiales activos de mayor jerarquía o del personal Operativo de mayor antigüedad como candidatos para ocupar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 6. Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración; 7. Elaborar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. 8. Del cobro de tasas de servicios de inspecciones anuales y ocasionales que realiza el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo; y de acuerdo a la Ley. 9. Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 10. Estimular los esfuerzos de los subalternos, con distinciones, premios, recompensas y gratificaciones o felicitaciones públicas, para los miembros de la Institución, de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo; 11. Autorizar las adquisiciones cuyo valor sean superior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de Contratación Pública; 12. Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas, ante el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, que no sean resueltas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos; o apeladas conforme a Derecho; y, 13. Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones;

Art. 28.- Sesiones del Consejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina, se realizarán ordinariamente cada tres meses y las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario el Primer Jefe o por peti-

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ción (escrito) dirigida al Primer Jefe, de dos de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que consten en la convocatoria. Cuando el Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos. Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina, se aprobarán por mayoría de votos. En caso necesario dirimirá la votación el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 29.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, o por iniciativa de dos de los miembros del Consejo de Administración y Disciplina. La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes. El Secretario del Consejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria. Art. 30.- Quórum.- El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros.

Art. 31.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina, se tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Primer Jefe o quien hiciere sus veces, será dirimente.

Art. 32.- Votaciones.- La votaciones serán nominales, y los integrantes no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar. TÍTULO IV

DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS

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Art. 33.- Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera Autoridad Administrativa de la Entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios. Para ser designado Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se requerirá tener: 1. Título de tercer nivel, acorde a la materia. 2. Ser ecuatoriano y constante en el escalafón

Chimbo avanza bomberil. 3. Estar en goce de los derechos políticos; acreditación reconocida, idoneidad, honestidad y probidad. 4. No haber sido dado de baja. 5. Será designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, de una terna que enviará para el efecto por el Consejo de Administración y Disciplina. 6. En ausencia temporal o definitiva del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, lo remplazará el Segundo Jefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre el titular.

Art. 34.- FUNCIONES DEL PRIMER JEFE.- Además de las establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 2. Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo; 3. Velar por el correcto funcionamiento de la unidad administrativa descentralizada a su cargo; 4. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las Leyes pertinentes y demás disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipio del Cantón Chimbo; 5. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común; 6. Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y Provincial e informar a la Alcaldía, sobre sus logros y resoluciones. 7. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 8. Coordinar con el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, la implementación de material y equipo a las comunidades Organizadas, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad; 9. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darle


Chimbo avanza trámite legal correspondiente. 10. Aprobar el plan anual de contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley. 11. Autorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 12. Presentar al Consejo de Administración y Disciplina los informes económicos, operativos y de gestión anuales; 13. Realizar la rendición de cuentas ante el Consejo de Administración y Disciplina, Seno del Concejo, Autoridades o sociedad Civil, como plazo máximo el 13 de febrero de cada año. 14. Proponer proyectos o reforma a las Ordenanzas y Reglamentos para ser aprobados por el seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo; y, 15. Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas. TÍTULO V DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 35.- Forman parte del personal de la Institución: Los bomberos rentados y personal administrativo, técnico y de servicio; dependientes, sujetos a remuneración, y los bomberos voluntarios que presentan sus servicios en esa calidad y que no reciben remuneración. Art. 36.- De la estructura interna.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales. Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico. 1. Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel, Mayor y, 2. Oficiales Subalternos: Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente), Ayudante segundo (Subteniente) 3. El personal de tropa estará estructurado de la siguiente manera: Aspirante a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y Bombero Raso.

El personal de oficiales y tropa del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, Consejo de Administración y Disciplina y Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.

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El Personal Técnico y Administrativo: a. Son considerados como personal técnico: los inspectores y personal administrativo, aquel que labora en los Cuerpos de Bomberos en labores administrativas, y personal de servicios; los que tienen labores específicas; y, b. Bomberos Administrativos.- Son aquellos que siendo bombero de carrera por medio de orden superior, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el orden jerárquico. c. Voluntarios.- Son todos los ciudadanos que manifiestan su deseo de participar en las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, y se someterán a la disciplina institucional. Los Voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna naturaleza, y, no adquirirán derechos laborales con el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, y se clasifican en activos, pasivos y honorarios. Art. 37.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Servicio Público; Código del Trabajo; Ley de Defensa Contra Incendios; Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país; Ordenanzas; Reglamentos y Resoluciones emitidas por el GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 38.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, a través de su delegado, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público; Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País; Ordenanzas; Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. Art. 39.- Nombramiento, contratación y optimización del Talento Humano.- La designación y contratación de personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos institucionales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las leyes que regulan la Administración Pública. Por lo menos el uno por ciento de Talento Humano

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del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades. La Autoridad Nominadora, por razones institucionales, previo informe motivado de la Unidad Administrativa de Talento Humano, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despido intempestivo. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, incorporará preferentemente al personal local para su desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la Institución bomberil, a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada directivo, funcionario de la unidad administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas.

TERCERA.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes, integrado por representantes de la comunidad, de acuerdo con el reglamento interno.

CUARTA.- Corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, conocer el tarifario que cobre la Institución por Concepto de permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales y servicios que preste el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente, aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, entra en un periodo de transición por lo que el Primer Jefe, por intermedio del departamento financiero en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de-

Chimbo avanza berá entregar todos los estados financieros necesarios para la misma.

SEGUNDA.- Que en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, se deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Chimbo.

TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, seguirá prestando sus servicios, de acuerdo a sus Nombramientos y Contratos, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de trabajo, con todos sus derechos, incluidas las fusiones, y transformaciones, lo que no constituyen despido intempestivo. CUARTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se regirá a la escala salarial vigente que para el efecto elabore el Ministerio de Trabajo. QUINTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo, procederá a legalizar la transferencia de dominio de los bienes patrimoniales y recursos a favor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, además brindará el apoyo y asesoramiento para la aplicación de la presente disposición.

SEXTA.- El titular del puesto de jefe del Cuerpo de Bomberos, considerado de carrera en el servicio público, no perderá dicha calidad, hasta que por cualquier motivo el puesto quedare vacante, quien lo reemplace en el mismo lo hará bajo el régimen de libre nombramiento y remoción. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente reforma de Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2016. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD CHIMBO

AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Reforma a la Ordenanza de Integración del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del


Chimbo avanza Cantón Chimbo, fue discutido y Aprobado en único y definitivo debate, el viernes 23 de septiembre del año 2016. AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 23 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias, la Reforma de Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 23 de septiembre de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE FÚTBOL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política prescribe que: “las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”. Y, el segundo inciso del artículo 45 de la Norma Suprema establece_ “las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la educación y cultura, al deporte y recreación...”.

Que, numeral 7 del Art. 264 de la Carta Magna, establece como competencia de los Gobiernos Municipales “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud

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y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”.

Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República, corresponde al Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la recreación, actividades que contribuyen a la salud, bienestar, formación y desarrollo integral de las personas, por consiguiente, es tarea del Estado impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas; auspiciando la preparación y participación de los deportistas en competencias Nacionales e Internacionales y fomentando la participación de las personas con discapacidad, así como, garantizar los recursos e infraestructura que permitan el desarrollo del deporte en general. Que, conforme lo establecido en el Art. 54 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene, entre otras, “la función de promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón.

Que, los Arts. 90, 91 y 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establecen la obligación de los diferentes niveles de Gobierno de programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de esas actividades; y, dentro de su circunscripción cantonal, podrán, otorgar la personería jurídica de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los Gobiernos Municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.

Que, el Art. 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos Gobiernos”. Que, el Art. 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “Serán responsab-

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ilidades del Ministerio Sectorial y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales”. Que, el Art. 105 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “El Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las y los deportistas para su preparación y participación en competencias oficiales Nacionales e Internacionales”. Que, es necesaria la creación de una Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo que beneficie a la niñez y adolescencia de nuestro Cantón; Que, en el perfil de cobertura de la Comisión de Cultura y Deportes, está el de promocionar centros de diversión sana y esparcimiento comunal;

Que, esta Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, servirá para incorporar a un considerable número de niños, niñas y adolescentes a participar del deporte más practicado en el mundo como es el fútbol; Y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EXPIDE la: ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE FÚTBOL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSTITUCIÓN DE LA ESCUELA Art. 1.- En la ciudad de San José de Chimbo se crea la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, bajo el control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo por intermedio dela Comisión de Cultura y Deportes. FINALIDAD

Art. 2.- Tiene como finalidad propender a la formación deportiva integral de sus alumnos: niños, niñas y adolescentes del Cantón Chimbo, mediante la realización de actividades, competencias deportivas internas y externas; y la preparación de deportistas bajo la supervisión de personas responsables y capacitadas en la disciplina del fútbol. 40

Chimbo avanza Art.3.- Esta Escuela una vez constituida y previo a la formación y selección promocionará las actividades deportivas dentro y fuera del cantón constituyéndose en un centro de formación de deportistas que representen al Cantón Chimbo. Art. 4.-Los niños niñas y adolescentes entre los 6 a 14 años de edad podrán inscribirse en la Escuela de futbol GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 5.- La Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, estará constituida por un Directorio integrado de la siguiente manera: por el Alcalde o su Delegado quien presidirá el Directorio, un representante de la Comisión de Cultura y Deportes, un representante del Seno del Concejo, un representante de los padres de familia designado en Asamblea General. Los niños, niñas y adolescentes que libre y voluntariamente deseen pertenecer a la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, obtendrán previamente la autorización de sus padres. Art. 6.- Los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, que tengan 6 a 14 años, serán registrados en la Federación Ecuatoriana de Fútbol para los fines legales pertinentes. CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES

Art. 7.- El Directorio será el responsable de la buena Administración y funcionamiento de la Escuela de Futbol GAD Municipal del Cantón Chimbo. Art. 8- Es responsabilidad del Directorio de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, elaborar el plan anual de actividades, así como los proyectos que considere necesarios para su normal desenvolvimiento. Art. 9.- La Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo a través de su Directorio, debe cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Deporte y las demás leyes que regulan las actividades de este tipo.

Art. 10.- Queda facultado el directorio para la constitución y conformación del club Deportivo Municipal, en las diferentes categorías para participar en los campeonatos de fútbol a nivel local, Provincial, Nacional e Internacional. CAPÍTULO II REGIMEN ECONÓMICO


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Art.11.- Cada año económico el Directorio elaborará la proforma presupuestaria de acuerdo con el calendario de actividades establecidas para el mismo periodo que deberá emitir a la Dirección Financiera para que se haga constar en el presupuesto de la Municipalidad.

Art. 12.- Serán fondos de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo las aportaciones que los padres de familia de los alumnos realicen como: inscripciones, mensualidades, y la asignación presupuestaria que se asigne por esta actividad en el presupuesto anual del Municipio; así como otros ingresos que se creen para este objetivo. Art. 13.- Son bienes de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo los que obtuviere por compra o donación.

Art. 14.- La ejecución del presupuesto de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, estará a cargo del Directorio siguiendo el procedimiento legal. DISPOSICIONES FINALES

Art.15.-La Escuela Municipal de Fútbol podrá realizar convenios con otras instituciones de carácter similar y tendiente al logro de sus objetivos. Art.16.- Las reformas que sean necesarias realizar al Reglamento interno, deben ser elaboradas por el Directorio y aprobadas por el concejo municipal. DEROGATORIA:

Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, así como cualquier otra ordenanza que se le opongan. La presente ordenanza, entrará en vigencia, a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE FÚTBOL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 09 de marzo de 2016 y su aprobación el 16 de marzo de 2016. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 16 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 16 de marzo de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando: Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

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Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”; Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el Gobierno Autónomo Descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

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Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o priva-

Chimbo avanza da, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que, las Ministras del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el “REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS”, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, el “Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal”. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, la Ministra del Ambiente emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales. Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental “el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales”.

Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el “Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con


Chimbo avanza la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable”.

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN CHIMBO TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.-Objeto.- Ratificar a través de la presente Ordenanza, la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción.

Art. 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en: 1. Desechos Peligrosos 1.1 Infecciosos ü Biológicos ü Anátomo-Patológicos ü Corto-punzantes ü Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación.

1.2 Químicos (caducados o fuera de especificaciones) 1.3 Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos. 1.4 Radioactivos 1.5 Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Desechos y/o residuos no peligrosos: 2.1 Biodegradables 2.2 Reciclables 2.3 Comunes Art. 3.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados den-

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tro del cantón Chimbo y que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y sub centros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines; b) Centros y clínicas veterinarias; c) Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje; d) Otros de características similares. Art. 4.- Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento anual por parte de la Unidad de Gestión Ambiental, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos con oficio en especie valorada. a) Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD Municipal del Cantón Chimbo. Los costos que demanden la prestación de dichos servicios deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos. b) El Registro de Generador de Desechos Peligrosos otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o por las Autoridades Ambientales de Aplicación responsables. c) La Declaración Anual aprobada por la Autoridad Ambiental competente, sobre la generación y manejo de desechos peligrosos realizada durante el año calendario anterior. Se exceptúan de éstos requisitos a los artesanos calificados por la Junta Provincial de Defensa del Artesano. Art. 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.

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Art. 7.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón Chimbo, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la legislación pertinente. TÍTULO II

ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS Art. 8.- Los desechos sólidos infecciosos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica emitida por el organismo rector competente, de acuerdo a las siguientes directrices:

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8.1.- Desechos Sanitarios Peligrosos a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales; b. Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna; c. Para el caso de placentas u otros desechos anátomo-patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma Técnica correspondiente; d. Los desechos infecciosos tales como: anátomo-patológicos, placentas, desechos de cadáveres de animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado; e. Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad; f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y pre-

Chimbo avanza sentaciones, se recolectarán en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas; g. Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados; h. Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente; y, i. Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del Gestor Ambiental autorizado por el GADM Chimbo. Por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

8.2.- Desechos Sanitarios No Peligrosos: a. Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarán en fundas de color negro; y, b. Para el caso de los desechos clasificados como biodegradables y reciclables, éstos se almacenarán de acuerdo a la Norma Técnica vigente. Art. 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; b) Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado; c) Contar con un sistema de extinción de incendios; d) Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad; e) Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección; f) Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie; g) Contar con ventilación suficiente; h) Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección; i) Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y, j) Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolec-


Chimbo avanza ción de tales desechos.

TÍTULO III DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS Art. 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del cantón Chimbo, por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios. Art. 11.- El manejo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales que cuenten con su respectiva Licencia Ambiental vigente emitida por el Ministerio del Ambiente.

Art. 12.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón Chimbo, los Gestores Ambientales deberán registrarse en el GAD Municipal del cantón Chimbo en la Unidad de Gestión Ambiental, para legalizar su actividad y obtener el aval correspondiente. Para tal efecto se deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: Ø Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos. Ø Descripción de las tecnologías o métodos de tratamiento a ofertar, mismos que deben estar aprobados por el Ministerio del Ambiente y deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley. Ø Acreditar experiencia en la gestión integral de manejo de desechos sanitarios peligrosos. Ø Documentación que garantice que el tratamiento dado a los desechos sanitarios peligrosos sea eficaz y que cumpla con la Normativa Ambiental vigente. Ø Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley. Ø Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente. Ø Descripción de las características del equipo

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de protección personal e indumentaria que utiliza el personal de recolección de desechos sanitarios peligrosos. Ø Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos. Ø Fotocopias de la licencia tipo “E” de los choferes responsables de los vehículos. Ø Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos. Ø Fotocopias de los certificados de salud (vacunas) del personal que realizará la recolección de los desechos sanitarios peligrosos. Ø Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Ø Informe favorable de la Comisión Especial Responsable previo a inspección in situ de la planta de tratamiento y la verificación de la documentación legal que acredite el funcionamiento por parte del Gestor Ambiental.

Art. 13.- Conformación de la Comisión Especial.-El Concejo Municipal designará una Comisión especial que será la encargada de calificar al gestor ambiental previo a la verificación del cumplimiento de la Normativa Técnica Ambiental establecida en la Ley y la presente Ordenanza, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Dos Concejales/as - Jefe/a de Gestión Ambiental del GADM Chimbo - Un Técnico de la Dirección de Gestión Ambiental del GADM Chimbo - Director/a Provincial del Ambiente de Bolívar Art. 14.- El Gestor Ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos. Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.

Art. 15.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.

Art. 16.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, únicamente al Gestor o Gestores Ambientales autorizados por el GAD Municipal del cantón Chimbo. Art 17.- No se recolectarán desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera

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incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, el gestor ambiental informará a la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Chimbo; área que notificará al Comisario Municipal para que proceda con las sanciones previstas en esta Ordenanza. El generador de los desechos sanitarios que se encuentren en esta condición deberá reemplazar los recipientes e insumos que se utilizan para el proceso de recolección conforme a la Normativa Técnica vigente. TÍTULO IV

CONTROL DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art. 18.- Corresponde al GAD Municipal del cantón Chimbo a través de la Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaría Municipal, vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD Municipal del cantón Chimbo.

Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios.

Art. 19.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón Chimbo, a través de la Comisaria Municipal. Art.20.- Sin perjuicio de la intervención del GAD Municipal del cantón Chimbo, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, el GAD Municipal del cantón Chimbo, a través de sus funcionarios en garantía al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa procederá del siguiente modo:

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a. El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a las ordenanzas se someterá a lo fijado en el Título VIII, del Capítulo VII, sección IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Chimbo avanza Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción. b. El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor. c. Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederá el término de cinco (5) días para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestación se declarará abierto el término probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) días. d. El escrito de contestación y demás documentación que se presente dentro del respectivo juzgamiento deberá encontrarse firmada por el supuesto infractor o un Abogado debidamente autorizado. e. Vencido el plazo probatorio concedido se expedirá el fallo que corresponda el cual deberá ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante el Comisario Municipal del GAD Municipal del cantón Chimbo. La resolución será notificada al infractor en el domicilio señalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentará la razón respectiva de su no comparecencia. f. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del infractor se procederá a la imposición de las multas previstas en la presente Ordenanza las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución. g. Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán las detalladas en la presente Ordenanza.

Art. 21.- En los casos que fuere posible la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Chimbo para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la grave-


Chimbo avanza dad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas, cuyos costos serán asumidos por el infractor. Art 22.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chimbo y/o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado. Art. 23.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda, tercera clase y en contravenciones graves. Art. 24.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:

a) No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios; b) No entregar los desechos sanitarios para su recolección en los horarios y días establecidos por el Gestor Ambiental autorizado; 4. Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente Ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda, tercera clase o como contravenciones graves.

Art. 25.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:

a) No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley; b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario.

Art. 26.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:

a) Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final; b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.

Art. 27.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:

a) No contar con el permiso de funcionamiento anual otorgado por la Unidad de Gestión Am-

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biental del GADM Chimbo; b) Quemar los desechos sanitarios peligrosos; c) Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radioactivos, comunes u otros), en un mismo recipiente o funda; d) Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios peligrosos; e) Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza; f) Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado; g) Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando el acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes; y, h) La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un período de un año.

Art. 28.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.

Art. 29.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:

a. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado; b. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado; c. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado; y, d. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados. Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal del cantón Chimbo a través de la Comisaria Municipal podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Para la rehabilitación de la clausura temporal se

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considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados. Art. 30.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

Art. 31.- Cuando intervenga el GAD Municipal del cantón Chimbo, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo al infractor.

Art. 32.- La recaudación de las multas y de los costos de intervención las hará el GAD Municipal del cantón Chimbo de manera directa a través de la Tesorería, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios se estará a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014. SEGUNDA.- Se otorga la competencia al Comisario Municipal para que ejecute las acciones administrativas y las sanciones a las que tuvieren lugar los infractores por el incumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza se mantendrá con carácter de especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

CUARTA.-Como un incentivo por parte del GADM del Cantón Chimbo hacia los artesanos calificados por la Junta Provincial de Defensa del Artesano se registrarán en la Unidad de Gestión Ambiental del Cantón Chimbo previo a la presentación del carnet de calificación artesanal y estarán exentos el pago por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos generados.

Chimbo avanza Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA DEL GAD CHIMBO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN CHIMBO¨ fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 08 de junio de 2016 y su aprobación el 15 de junio de 2016. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 15 de junio de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 15 de junio de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el seno del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, el sitio web institucional y el Registro oficial. Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Chimbo, a los quince días del mes de junio de 2016. 48

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando: Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las


Chimbo avanza diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”.

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley… 9.-Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo tiene, entre otras, la siguiente función: “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”.

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: “Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón…”.

Que, el Art. 481 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Que para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición…”. Que, el Art. 481 inciso segundo del Código

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Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Que por lotes se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos”. Que, el Art. 481 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Que por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios”.

Que, el Art. 481 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Las fajas municipales o metropolitanas solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pública, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguientes inscripciones en el Registro de la Propiedad serán nulas”. Que, el Art. 481 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas”.

Que, el Art. 481 inciso sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado”.

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio. Que, de conformidad con el artículo 605 del Código Civil Ecuatoriano. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.

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Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno de cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón Chimbo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; y,

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de predios en las áreas urbanas y rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Que, del análisis jurídico realizado por el Procurador General Del Estado, mediante oficio 08821, de fecha 17 de julio del 2012 suscrito por el Doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mismo que concluye: en base a lo manifestado en el inciso final del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, se establece que se debe aplicar para la determinación y enajenación de excedentes provenientes de error en la medición y/o nueva medición técnica respecto a los bienes urbanos y rurales cuyos títulos se hubieren otorgado e inscrito antes o después de la vigencia de la COOTAD, sin que aquello contravenga el principio de irretroactividad establecido en el Art.7 del Código Civil en virtud que los excedentes se determinan a la fecha en que la diferencia de superficies sea detectada por la Municipalidad y no respecto de la fecha que se hubiere instrumentado la adquisición del inmueble e inscrito el respectivo título. EXPIDE:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS Y LA 50

Chimbo avanza VENTA Y/O ENAJENACIÓN DE TERRENO DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO. CAPÍTULO I De las causas que motivan las diferencias de superficies de terreno urbano y rural. Art.1.- Por “excedentes” o “diferencias” en más o en menos, se entenderán aquellas superficies de terreno que difieran en la realidad física verificada en campo, con relación a los datos de las superficies que constan en las escrituras públicas inscritas en los Registros de la Propiedad.

Art.2.- Las diferencias de superficies de terrenos podrían propiciarse, entre otras, por las siguientes causas: a) Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno; b) Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno; c) Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura; d) Error desde su origen en el replanteo y en la posición física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; e) Por levantamientos topográficos inexacto CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

Art.3.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos básicos para la revisión y legalización de áreas de terreno excedente en más o menos y no concordante con las escrituras deberán estar agregados a la escritura pública como documentos habilitantes, de acuerdo al formulario N° 01: Planimetría.- El levantamiento Planimétrico, suscrito y firmado por el profesional del área a fin y el propietario del mismo que debe contener lo siguiente parámetros técnicos y entregaren un CD: a. Formato INEN. Croquis de ubicación a escala en un rango de: uno a cinco mil hasta uno a


Chimbo avanza

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diez mil. b. Ubicación del norte geográfico. c. Sistema de coordenadas UTMYDATUM WGS84. d. Cuadro de coordenadas de los vértices del predio. e. Nombre del propietario. f. Nombre del barrio. g. Dirección de ubicación del predio. h. Fecha de elaboración. i. Escala del plano. j. Superficie y Perímetro. k. Nombre del profesional que elabora el plano con su número de registro profesional. l. Firma del profesional. m. Dimensiones. n. Colindantes. o. Dos puntos de referencia fijos que ubique uno de los vértices del predio.

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Chimbo avanza caso de venta de “excedentes” o “diferencias”.

Art.5.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo, no inscribirá escrituras públicas de transferencia de dominio, que mantengan diferencias de los datos de superficie de los predios en la historia de dominio con la realidad verificada en campo. CAPÍTULO III Presunción y causas de excedentes o diferencias

Art. 6. Presunción de excedente o diferencia.- Se presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos: a. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como “aproximadamente”, “más o menos” u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal, una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área que conste en el catastro; y, b. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro trámite que realice el propietario de un inmueble en alguna Dependencia Municipal se detectare variación en la superficie del terreno; Aún en el caso de que el administrado considerare que no se trata de excedente o diferencia, el Proceso o Subproceso Municipal que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrá el área que consta en el título actual de dominio. La presunción de excedente o disminución, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por la autoridad administrativa competente; de no aceptar el administrado los resultados de la inspección, se sujetará al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza. En caso de que algún Proceso o Subproceso Municipal haya determinado el excedente o diferencia, notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de regularización, con la advertencia que de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita.

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Art. 4.- Cuando exista diferencia de áreas de terreno de un inmueble entre lo establecido en la escritura y lo existente, previa verificación en el campo, con sustento en el plan del levantamiento Planimétrico y Topográfico e informe técnico de la Dirección de Obras Públicas y de la oficina de Avalúos y Catastros, seguirá el procedimiento que establece la ley para

Art. 7.- Causas de excedentes o diferencias.- Las causas de la existencia de excedentes o diferencias de áreas de terreno pueden ser originadas por: a. Error en la medición de las dimensiones del lote y en el cálculo de la superficie del terreno; b. Utilización de sistemas de medida inusuales en el momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren


Chimbo avanza error en el cálculo de la superficie de terreno; c. Imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura; d. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y, e. Por levantamientos topográficos inexactos. CAPÍTULO IV Error técnico aceptable de medición

Art. 8.- Error técnico aceptable de medición (ETAM).- El error técnico aceptable de medición es el porcentaje que se determina para establecer los márgenes a partir de los cuales el propietario está obligado a pagar el precio por excedentes. Se considera error técnico aceptable de medición ETAM, los siguientes:

Gaceta Oficial 2016 del mercado será igual al avaluó municipal actualizado.

Art. 10.- De la inscripción. 1. Cancelados los títulos de crédito correspondientes, éstos se protocolizarán junto con la resolución de la Autoridad Administrativa Competente, para su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Chimbo. 2. El administrado, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Chimbo, entregará copia certificada de la protocolización a la Autoridad Administrativa Competente, la que informará al organismo administrativo responsable del catastro, a efectos de la actualización catastral correspondiente. Art. 11.- Prohibición de Inscripción.1. En ningún caso el Registrador de la Propiedad del Cantón Chimbo inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido. 2. Están exentos de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el numeral 2 del artículo 1 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V Improcedencia de la regularización por excedentes

Art. 9.- Precio de la adjudicación.- La resolución por la que la Autoridad Administrativa Competente adjudica un excedente genera la obligación de su beneficiario de pagar el precio de adjudicación de conformidad con las siguientes reglas: a. Cuando el proceso de regularización sea de iniciativa del administrado, al valor del precio de adjudicación del excedente constante en el informe preceptivo, se aplicará la siguiente fórmula: precio de mercado es igual al valor del precio de adjudicación del excedente, multiplicado por el coeficiente de adjudicación, acorde a la tabla adjunta.

Cuando el proceso de regularización sea de oficio el precio

Art. 12.- Improcedencia del trámite.- No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos: a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad; b. Cuando en la escritura pública y certificado del Registrador de la Propiedad no se halle determinado los linderos del inmueble; c. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes. TÍTULO I PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I Competencia y procedimiento Art. 13.- Autoridad administrativa competente.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, tramitar el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición. Art. 14.- Condición previa.- Para iniciar el trámite de regularización de excedentes o diferencias, la titularidad del predio no debe estar en disputa, esto es, en litigio Judicial.

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Gaceta Oficial 2016 Art. 15.- Procedimiento por iniciativa de la administración.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo requiera proceder a la regularización de excedentes o diferencias, la iniciativa le corresponde al Jefe/a de Avalúos y Catastros, quien deberá notificar previamente a la o el administrador a fin de que inicie el proceso de regularización. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta del propietario en el término de quince días, notificará con el inicio del expediente de oficio, para lo cual requerirá al administrado que presente toda la información técnica del terreno, advirtiéndole que de no hacerlo se bloqueará todo movimiento catastral en relación al inmueble hasta cuando subsane la omisión. Para efectos de notificación colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Chimbo o la Provincia Bolívar. Art. 16.- Resolución.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, emitirá la resolución de adjudicación de los excedentes o declarará la existencia de diferencia. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a quince días contados desde la fecha de ingreso de la petición al GAD Municipal del Cantón Chimbo, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las Ordenanzas, Resoluciones y más disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS Y LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN DE TERRENO DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO. Fue discutida y Aprobada en el 54

Chimbo avanza seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de marzo de 2016 y su aprobación el 13 de abril de 2016 Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 13 de abril de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 13 de abril de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHIMBO Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales. Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales. Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del


Chimbo avanza Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley. Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: g)“Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal...”; l) “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno...”; q) “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute” y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

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Expide la siguiente:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISCINA MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Quedan sujetas a las disposiciones del presente instrumento todas las acciones que tengan que ver con la administración, funcionamiento y utilización de las instalaciones de la Piscina Municipal del cantón Chimbo; Artículo 2.- La Piscina Municipal podrá será administrada mediante concesión a personas naturales o jurídicas, siguiendo el procedimiento que se detalla en el presente reglamento;

Artículo 3.- La presente Ordenanza rige las relaciones de convivencia social entre los la administración y los usuarios de la Piscina Municipal, sus derechos y obligaciones así como las normas para la administración, uso, conservación, mantenimiento, seguridad y reparación del mismo. NATURALEZA Y FINES

Artículo 4.- Las instalaciones de la Piscina Municipal, tienen el único y exclusivo fin de atender a la ciudadanía, con el propósito de generar espacios de recreación, sano esparcimiento, deporte y turismo en el cantón. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN:

Artículo 5.- La concesión de la administración se la realizará mediante concurso de ofertas para lo cual el Alcalde nombrará la respectiva comisión, la misma que llevará a cabo el proceso de selección, dando preferencia a personas naturales y jurídicas del Cantón Chimbo, provincia de Bolívar; en ese orden. Quien se defina como ganador deberá obtener los permisos respectivos para su funcionamiento.

Artículo 6.- La administración concesionada, será la responsable directa del cumplimiento del presente cuerpo legal, así como de rendir cuentas a la administración municipal, el contrato para el efecto debe contemplar el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y equipos para lo cual deberá entregar una garantía suficiente que cubra su valor.

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Son responsabilidades del Administrador las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones señaladas en el presente reglamento así como las resoluciones que tome al respecto la Municipalidad. 2) Disciplinar el uso de los bienes y servicios de la instalación de propiedad municipal y adoptar medidas para la mejor conservación del inmueble y sus equipos. 3) Recibir de cualquier usuario por escrito, todo reclamo que se relacione con el servicio prestado y la conservación y mantenimiento de las instalaciones y ponerlo en conocimiento del Señor Alcalde y el Concejo en Pleno. 4) Velar por el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la integridad de sus pertenencias. 5) Cumplir con las normas tributarias vigentes. 6) Elevar informes al Señor Alcalde sobre la situación de las instalaciones y la administración a su cargo, en forma trimestral o cuando el caso así lo amerite. 7) Tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad y la integridad física de los usuarios del Complejo, así como de sus bienes. 8) Cuidar el aseo y limpieza permanente en todas las instalaciones del Complejo garantizando una permanente condición de asepsia; para lo cual, entre otras cosas, debe solicitar la realización de exámenes de laboratorio que determinen la calidad óptima del agua. En caso de presentarse cualquier anomalía comunicar de inmediato a la Administración Municipal. 9) Las demás que determine la Administración Municipal.

Artículo 7.- Será de responsabilidad de la administración, la elaboración de estrategias y políticas que tiendan a buscar eficiencia en el servicio y su correspondiente auto sustentabilidad. CAPÍTULO III

ORIGEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 8.- La operatividad de la Piscina Municipal, será de estricta responsabilidad del administrador.

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Artículo 9.- En forma anual, el administrador presentará un informe de labores por la gestión cumplida, la que será puesta en conocimiento del Concejo en pleno.

Chimbo avanza CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS INSTALACIONES Artículo 10.- La persona o personas que deseen utilizar los servicios de la Piscina Municipal, deberá cancelar los valores respetivos.

Artículo 11.- La administración municipal podrá considerar casos de excepción a instituciones que soliciten la exoneración de hasta un 50% del valor a pagar, lo cual será notificado por escrito a la administración de la Piscina Municipal a fin de que se elabore los descargos contables respectivos.

Artículo 12.- La tarifa para niños de hasta 12 años y personas de la tercera edad será el 50% de la tarifa general. Así también los niños y jóvenes, alumnos de talleres o cursos de natación organizados por el GADMCCH, pagarán el valor correspondiente al 50 % de la tarifa fijada por clase. Artículo 13.- Será obligación del usuario, la utilización de ternos de baño, zapatillas e indumentaria apropiada. Queda prohibido el ingreso con ropa no adecuada. Artículo 14.- Previo al ingreso a cualquiera de las instalaciones será también obligatorio el ducharse.

Artículo 15.- En la piscina y demás instalaciones del Complejo es prohibido usar cremas, jabones o realizar acciones que sólo están permitidas en duchas y baterías sanitarias.

Artículo 16.- El incumplimiento de estas normas, dará derecho a que la administración pueda solicitar el abandono de esa persona (s) de las instalaciones por falta de garantía de los demás usuarios.

Artículo 17.- En el interior de las instalaciones es prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas no moderadas o consumir sustancias estupefacientes. Artículo 18.- No es permitido el ingreso de mascotas o de alimentos preparados.

Artículo 19.- En las instalaciones obligatoriamente funcionará un bar que funcionará bajo la responsabilidad del Administrador garantizando la asepsia y seguridad del caso. Entre tales exigencias constará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos.


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CAPÍTULO V HORARIOS, TARIFA Y RESPONSABILIDAD DE BIENES Y ENSERES Artículo 20.- El Complejo Turístico atenderá sujeto al siguiente horario: De martes a domingo y días feriados de 10H00 a 13H00 y de 15H00 a 21H00. El día lunes está destinado para mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 21.- La tarifa fijada para el uso de las instalaciones de la Piscina Municipal es de $ 2,00 USD en general observando la disposición del artículo 12 de la presente ordenanza. En caso de alquiler de las instalaciones del Complejo, el precio del contrato por día será no menor al 50% del SBU, y las obligaciones para la utilización serán las mismas que las definidas para la concesión.

Artículo 22.- La administración no responderá por objetos de valor ni prendas perdidas que no hayan sido entregadas a la misma, siendo de estricta responsabilidad de los usuarios el cuidar de las mismas. Artículo 23.- Los elementos entregados a los usuarios como canastillas o llaves serán devueltos en la administración a la salida de cada uno.

Artículo 24.- Todo usuario responderá por las consecuencias dañinas producidas a las instalaciones, siempre que tales siniestros provengan de los mismos por negligencia o mal uso de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable en sus bienes exclusivos.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación efectuada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 324 del COOTAD. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a los 30 días del mes de Septiembre de 2015. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL GAD CHIMBO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que contiene el reglamento para la Administración Funcionamiento y uso de las instalaciones de la piscina Municipal del cantón Chimbo fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de septiembre de 2015y su aprobación el 30 de septiembre de 2015. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 30 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

Artículo 25.- Las personas que no utilicen las instalaciones de la Piscina Municipal, al ingresar, pagarán el 50% del valor correspondiente.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 30 de septiembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

PRIMERA.- En caso de existir mejoras en las instalaciones o una variación considerable en los costos de operación, el Concejo Municipal revisará la tarifa por el servicio.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada.

DISPOSICIÓN FINAL:

Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

Artículo 26.- El usuario que ocupe sus instalaciones es responsable por su seguridad.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza podrá ser reformada siempre que las necesidades así lo requieran.

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REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VÍAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La definición de Estado constitucional de derechos y de justicia, modifica sustancialmente el modelo del Estado Ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del mismo. Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pesar las competencias desde el nivel de Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en esa virtud, si el Gobierno del Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que la Constitución defina las competencias que deba ejercer cada nivel de gobierno, lo cual constituye un cambio positivo y sustancial en el contenido constitucional ecuatoriano. Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 266 de la Constitución, por tanto los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GAD´s, según defina el Concejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley. La propia Constitución reconoce además el principio de facultad privativa para que los GAD´s, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control de Tránsito y Transporte Público. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSIDERANDO:

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Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias

Chimbo avanza de los gobiernos municipales determina que “Podrá Planificar, Regular y controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio cantonal”.

Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé que: “El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.” Además en su artículo 415 dispone que “Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.” Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial suplemento Nro. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.4, atribuye a los Gobiernos Municipales ”…..la planificación operativa del control del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial……” en tanto que en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “…..en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanada desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial….”; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar”. Agrega como su responsabilidad “… planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art.55 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Planificar, Regular y controlar


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el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 130 establece que: “a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva Planificar, Regular y Controlar el Transito, el Transporte y la Seguridad Vial entro de su territorio cantonal.

Que, el Art. 125 del mismo Código, dispone que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.” entonces las Municipalidades las puedan asumir plenamente. Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: “la presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Público y Comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacionales, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda.

Que, mediante el Art. 1 de la Resolución No. 006CNC—2012 del Consejo Nacional De Competencias, se transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la presente resolución. En uso de la facultad Legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD RESUELVE:

REFORMAR A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CAPÍTULO I Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase La Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Chimbo, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe de la UNIDAD, y estará subordinada a la Supervisión del Consejo cantonal y del señor Alcalde.

Art. 2.-Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al GAD Municipal del Cantón Chimbo; se crea la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas UTTTSVCH, quien se encargará de Planificar, Regular y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial inter parroquial- inter cantonal y urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del cantón Chimbo, manteniendo coordinación directa con los órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos y las Resoluciones del Agencia Nacional de Tránsito. Art. 3.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones del UTTTSVCH, estarán determinadas en su respectivo Reglamento Orgánico Funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Municipal. Art. 4.- Organización y Designación del Personal.La Unidad Municipal de Transporte del Cantón Chimbo se crea como una dependencia Municipal a nivel de Jefatura, su estructura operativa estará constituida por: El Jefe de la Unidad y la Secretaría y el Departamento Técnico y del control, que se requiera para su cabal funcionamiento. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público y más disposiciones aplicables. Art. 5 Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación del UTTTSVCH, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto Municipal.

Art. 6.- Objetivos.- El Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial persigue los siguientes objetivos específicos: a) Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de

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sus habitantes; b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la Ciudad y el cantón; y, c) Mejorar la calidad de vida, y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable.

Art. 7.- Principios de actuación.- El Gobierno Municipal del cantón Chimbo, actuará bajo los siguientes principios:

a) Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y el cantón; b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de acceso garantizando un parque automotor moderno; y, c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico, financiero, social y ambiental. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.- Atribuciones.- La UTTTSVCH tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas Ordenanzas. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:

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a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios Internacionales de la materia, esta Ley, las Ordenanzas y Reglamentos, la Normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito y Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales; c) Planificar Regular y Controlar las actividades, estándares, homologación de medios, sistemas

Chimbo avanza y operaciones de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intra cantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector; d) Planificar, Regular y Controlar el uso de la vía pública y de los corredores diarios en áreas urbanas del cantón y en las parroquias rurales del cantón; e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del Ministerio Sectorial; f) Construir y administrar Terminales Terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; g) Declarar de utilidad pública, con fines expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en el ámbito cantonal; h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos. De los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector; i) Supervisar la gestión operativa, técnica, sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de operación dentro de suscripciones territoriales; j) Promover, ejecutar, mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón; k) Emitir, suscribir y renovar los contratos de operación de transporte público, urbano e intracantonal; permisos de operación comercial y especial; y autorizar la operación del servicio de transporte por cuenta propia, en el ámbito de su circunscripción territorial. l) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada; m) Implementar Auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;


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n) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando en todo el recorrido o parte del mismo, las vías Públicas de su Jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; o) Definir el procedimiento para los operativos de control de tránsito. p) Homologar la señalización vial, de acuerdo con los estándares nacionales. q) Regular la semaforización y la señalética en su circunscripción territorial. r) Establecer estándares locales para la operación de transporte terrestre. s) Emitir los informes previos y obligatorios para la constitución jurídica de las compañías y cooperativas en el ámbito de sus competencia, los que deberán ser registrados y auditados posteriormente por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito. t) Administrar los centros de monitoreo y equipos de rescate, de sus respectivas circunscripciones territoriales. u) Aplicar y recaudar las multas a las operadoras de transporte por el incumplimiento de los respectivos contratos y permisos de operación, y autorizaciones de operación. Administrar y alimentar los sistemas de información de transporte y seguridad vial, y, v) Las demás que determine las Leyes, Ordenanzas y su Reglamento.

Art. 9.- Resoluciones.- La UTTTSVCH, expedirá las Resoluciones Administrativas por medio de su máxima autoridad, las mismas que tiene que ser motivadas. CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Art.10.- Competencia.- en materia de tránsito y seguridad vial en el cantón Chimbo: Le compete a la UTTTSVCH. 10.1.- Planificación. a).- Plan Maestro de Tránsito y Seguridad Vial

10.2.- Control y Gestión de Tránsito. a).- Plan Operativo b).- Circulación de Transporte Terrestre (Controles, uso de vehículos oficiales, SPPAT contrabando, otros.)

c).- Permiso de cierre de vías públicas (eventos deportivos y otros) d).- Recaudación de valores por citaciones y suspensiones propias de su competencia. e).- Planificación operativa de la gestión de tránsito: semaforización otros dispositivos. f).- Uso del espacio público y de vías. g).- Jerarquización de vías.

10.3.- Señalización a).- Auditoría técnica de cumplimiento de Normas y estándares de infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano. b).- Señalización vial. c).- Suministro e instalaciones de señales de tránsito.

10.4.- Informes de Auditoría y Control. a).- Evaluación de la gestión de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

10.5.- Accidentes de Tránsito. a).- Campañas regulares para la prevención de accidentes de tránsito. b).- Campañas para la promoción y difusión del SPPAT. c).- Programas y acuerdos inter-institucionales de fortalecimiento de la red de emergencia, atención pre-hospitalaria y hospitalaria y centros de atención de urgencias para las víctimas de accidentes de tránsito en coordinación con el Ministerio de Salud.

10.6.- Educación Vial a).- Capacitación y formación ciudadana en seguridad vial. b).- Campaña de concienciación (hábitos, riesgos, uso de transporte público, etc.), para todos los actores que se relaciona con la seguridad vial y la movilidad. c).- Planes y campañas regulares, para la prevención de accidentes de tránsito. Art.11.- Prestaciones de la Vialidad.- la planificación de las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a).- Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquialintracantonal. b).- Semaforización Urbana centralizada. c).- Señalización Vial, Horizontal y Vertical, Urbana e Interparroquial. d).- Seguridad Vial Urbana e Interparroquial. e).- Circulación y Seguridad Peatonal

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f).- Implementación de ciclovías.

Art.12.- Prestaciones de estacionamientos.- la planificación de las prestaciones de estacionamiento para los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a).- Estacionamiento Público o Privado, Edificado o no Edificado fuera de la vía. b).- Estacionamiento Público y libre y tarifario en la vía. c).- Estacionamiento especializado o de uso específico. d).- Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

intracantonal. c).- Conformación de Empresas de economía mixta de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial de servicio intracantonal. d).- Sanciones y Recaudaciones por multas a operadoras de transporte terrestre. e).- Estándares de calidad de servicio, obligaciones, mejoras y eficiencia de la operación de transporte terrestre, de servicio intracantonal.

Art.13.- Competencia.- En Materia de Planificación del Transporte en el cantón Chimbo compete a la UTTTSVCH

13.6.- Documentos y Certificaciones a).- Certificación de registro en la base de datos nacional de vehículos y conductores. b).- Custodia física de documentos asociados a la calificación. c).- Copias certificadas de documentos, fuente de vehículos y conductores. d).- Actualización y corrección de registros nacionales de datos de vehículos y conductores.

13.2.- Tarifas de los servicios, costos y recargos, a).- Costos de uso de infraestructura de transporte (terminales, parqueaderos), en las modalidades de su competencia. b).- Tarifas de los servicios de transporte terrestre. c).- (se lo realizará en las modalidades dentro de la jurisdicción de Cantón Chimbo)

Art.14.- Planificación de la red servicios de transporte colectivo.- la planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e interparroquial-intracantonal y los servicios para transporte colectivo se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

CAPÍTULO IV DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

13.1.- Planificación a).- Plan Maestro del Transporte Terrestre

13.3.-Nuevas modalidades de servicios de transporte, a).- Emisión de títulos de habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte público, y comercial. 13.4.- Normas y homologaciones a).- Homologación de equipos y sistemas de control de Transporte y Tránsito Terrestre. b).- Normas y estándares de infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano. c).- Norma Técnica para Homologación de medios y Sistemas de Transporte (vida útil, mercancías peligrosas.

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13.5.- Operadoras de Transporte Terrestre a).- Constitución Jurídica de Operadoras de Transporte Terrestre de servicio intracantonal. b).- Informe de Factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes (nuevo servicio y habilidad de transporte), de servicio

13.7.- Infraestructura. a).- Administración de terminales terrestres, puertos secos y centros de transferencia.

a).- Transporte Colectivo para pasajeros. 1.- Red de Transporte Urbano e interparroquialintracantonal de pasajero. 2.- Transporte Escolar e Institucional, de taxis y cualquier otro tipo de transporte comercial de pasajeros. 3.- Costos de Producción para cada categoría, para determinar fletes, pasajes, etc. 4.- Equilibrio oferta-demanda de pasajeros. 5.-Equilibrio económico-tarifario. 6.- Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el transporte de pasajeros. 7. Transporte de carga liviana

Art.15.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- la planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y a sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará


Chimbo avanza en los siguientes ámbitos:

1.- Red vial convencional y red vial especializada. 2.- Red de ciclo vías y afines. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO

Art. 16.- Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el cantón Chimbo, compete a la UTTTSVCH:

a).- Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligente, ojos de águila y GPS. b).- Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada. c).- Organizar y señalizar la vialidad urbana e interparroquial, intracantonal de forma horizontal y vertical. d).- Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de seguridad vial urbana e interparroquial. e).- Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas. f).- Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público edificado y no edificado fuera de la vía. g).- Organizar y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y tarifado en la vía. h).- Organizar y especificar el estacionamiento especializado o de uso especifico. i).- Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios de transporte colectivo, de economía mixta. j).- Organizar la circulación vehicular urbana e interparroquial. CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Art. 17.- Competencia en Transporte.- en materia de organización del Transporte en el cantón Chimbo compete a la UTTTSVCH: a).- Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del Transporte Colectivo.

Art.18.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- la organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se en marcara en los siguientes ámbitos:

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a).- Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e interparroquialintracantonal de pasajeros. b).- Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e interparroquialintercantonales. c).- Organizar y estandarizar el Servicio de Transporte Escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e interparroquial-intracantonal.

Art.19.- Organización de Servicios de Transporte particular.- la organización del servicio de transporte particular para pasajeros y carga liviana comprende los siguientes ámbitos:

a).- La Organización y distribución de la red vial, convencional y de la especializada. b).- La Organización y distribución de la red de ciclo vías. CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

Art.20.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UTTTSVCH:

a).- Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y al departamento Administrativo Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de competencias. b).- Organizar la Administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial c).- Organizar la Administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones empresas y lo9s servicios que debe prestar. d).- Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

Art. 21.- Documentos Administrados.- Los

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principales documentos a ser administrados son:

1.-Resoluciones especificas. 2.- Permiso de operación 3.- Contratos de operación 4.- Cambios de socios 5.- Certificaciones. 6.- Informes técnicos. 7.-Informes Legales 8.- Seguridad documental e informática. 9.- Metodología Tarifaria y, 10.- Otros que se consideren indispensables para el objeto.

Art.22.- Organización y Registro del parque Automotor.- la UTTTSVCH serán responsables por la organización y Registro del parque automotor de servicio público y privado. CAPÍTULO VIII DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL.

Art.23.- Competencias.- en materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el cantón Chimbo, Compete a la UTTTSVCH:

a).- Proponer ante el Concejo cantonal, proyectos de Normas y Regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del cantón Chimbo. b).-Aplicar Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, y toda otra Norma referente a la planificación, Organización, Regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. c).- Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de Tránsito y Transporte Terrestre y de esta Ordenanza, con los órganos de Transito Competentes. CAPÍTULO IX DE SU FINANCIAMIENTO

Art.24.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Chimbo avanza Tiene como fuentes de financiamiento:

1. Los que correspondan por la recaudación de valores por el otorgamiento de permisos, autorizaciones, suscripción de contratos de operación, multas y sanciones, en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en la presente resolución y la ley. 2. El impuesto a los vehículos, en los términos establecidos en el artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 3. Los que correspondan a la distribución por la recaudación de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, por los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales y por las entidades del Gobierno Central, en los términos establecidos en la presente resolución. 4. Los que correspondan por la recaudación de la tasa de revisión técnica vehicular y sus multas asociadas, por los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales y por las entidades del Gobierno Central, en los términos establecidos en la presente resolución. 5. Un monto para egresos no permanentes adicional como mecanismo de compensación estimado en el informe de la comisión sectorial de costeo. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Derogase toda norma regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que LA REFORMAR A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, Fue discutida y aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias


Chimbo avanza de fecha 03 de agosto de 2016 y su aprobación en segundo y definitivo debate el 10 de agosto de 2016. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 10 de agosto de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 10 de agosto de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PARA EL FRACCIONAMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PABLO FERNANDO SARZOSA JÁTIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Autorización Urbanística para el fraccionamiento y la construcción 1. El objetivo institucional El Municipio se ha propuesto mejorar la calidad general del servicio de licenciamiento urbanístico. Se aspira así necesario garantizar y hacer efectivo el derecho del ciudadano al acceso a una vivienda digna, disponiendo de normas y procedimientos expeditos. La propuesta de la implantación de un régimen administrativo de licenciamiento, a través del cual se

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autoriza al administrado el ejercicio de su derecho a fraccionar el suelo o a construir, es una oportunidad clave para racionalizar los trámites en esta materia y avanzar, planificada y técnicamente, hacia una simplificación de trámites municipales en el cantón. Dada la diversidad de actuaciones de los administrados y procedimientos de la administración pública municipal, se propone, en primer lugar y como paso previo a la revisión de las procedimientos específicos y herramientas administrativas vinculadas con la materia, establecer el régimen común de licenciamiento urbanístico, cuya actuación debe inspirarse en una serie de fines y principios básicos que rigen el cuerpo normativo. La implantación del régimen administrativo de licenciamiento urbanístico se orienta a la racionalización y simplificación de los servicios y trámites administrativos en la materia, y su articulación dentro de un marco de principios y reglas adecuados, garantizando el derecho de las personas a acceder a una vivienda y haciendo efectivo el derecho a un hábitat seguro y saludable. 3. Contexto normativo El Municipio, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, ha venido ejerciendo legalmente, dentro de los límites de su jurisdicción cantonal, las competencias de planificación, ordenación, habilitación, transformación y control del uso del suelo, para lo cual ha tenido competencias privativas y exclusivas para expedir las normas que sean necesarias. Con base en esta competencia, expidió la Ordenanza Municipal [número y fecha]. Esta Ordenanza Municipal (en adelante “Ordenanza [número]”), con sus reformas, es el marco normativo local con el que se ha regulado, entre otros ámbitos, el licenciamiento urbanístico en el cantón. Desde la expedición de la Ordenanza … se han producido varios cambios relevantes en el ordenamiento jurídico nacional y, de manera particular, en las bases fundamentales de la organización pública y el goce, ejercicio y garantía de los derechos de los individuos. En efecto, se ha aprobado y expedido la Constitución de la República del Ecuador (la “Constitución”), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (el “COOTAD”) e importantes reformas en materia del ejercicio del derecho del ciudadano al acceso a una vivienda digna, disponiendo de normas y procedimientos expeditos, como el Decreto Ejecutivo Nº 661, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Nº 505 de fecha 21 de mayo de 2015, con el que, en ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, se expidió el Reglamento

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para la simplificación de trámites relacionados con el derecho de las personas a acceder a una vivienda, para cumplir con ese objetivo. El artículo 227 de la Constitución establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; y, en su artículo 30 dispone que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”, prescribiendo más adelante en el numeral 5 de su artículo 375 que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna […]”. De otro lado, el artículo 54 del COOTAD indica: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: […] i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal […]”; y, las letras a), w) y x) del artículo 57 del mismo cuerpo normativo, establece las siguientes atribuciones del Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; […] w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales que rijan el distrito para la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; […] x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”. En materia de procedimientos, el COOTAD establece además, en el artículo 382, los principios a los que se han de sujetar los procedimientos administrativos, entre otros: “Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.- Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento […]. Para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos, las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán implementar formularios de fácil comprensión y cumplimien66

Chimbo avanza to, por áreas de servicio de cada dependencia”. La modificación del contexto normativo en el que se expidió la Ordenanza [número] exige su ajuste y, en este sentido, las reformas necesarias deben confluir en la consecución de los objetivos institucionales planteados. 4. Contenido La “Ordenanza que establece el régimen administrativo de autorización urbanística para el fraccionamiento y construcción” se estructura en seis capítulos y sus disposiciones transitorias, reformatorias y derogatorias. El Capítulo I, en dos secciones, establece el objeto y fines del cuerpo normativo; el ámbito de aplicación y los efectos de la autorización urbanística emitida por la autoridad municipal. En el Capítulo II, en tres secciones, se regula el régimen común de la autorización urbanística. En la primera sección se recogen las disposiciones generales; en la segunda sección los derechos de los administrados; y, en la tercera sección, los deberes de los administrados. El Capítulo III, en cinco secciones, se lo dedica a establecer el régimen jurídico de la autorización urbanística para el fraccionamiento del suelo. La sección primera determina los actos sujetos a dicha autorización, la segunda establece las normas comunes del licenciamiento, la tercera regula la competencia en materia de autorización urbanística para el fraccionamiento del suelo; y, las secciones cuarta y quinta determinan los actos sujetos al procedimiento declarativo y al de revisión previa respectivamente. El Capítulo IV, en cinco secciones, regula el régimen jurídico de la autorización urbanística para la construcción, manteniendo la misma estructura que el capítulo anterior. El Capítulo V establece el régimen jurídico de la autorización urbanística de propiedad horizontal: actos sujetos a dicha autorización, normas generales, competencia y trámite de la autorización urbanística de propiedad horizontal. El Capítulo VI se encuentra referido al régimen sancionatorio en la materia. Finalmente, a través del régimen de transición se determinan plazos referidos a la aplicación de los contenidos normativos y encargos a los organismos, entidades y órganos municipales con competencias directas e indirectas en la aplicación de la Ordenanza. Las disposiciones derogatorias y reformatorias facilitan la inserción armónica del régimen normativo en el ordenamiento jurídico municipal. EL CONCEJO…

Visto, el informe [número y fecha] de la Comisión de...


Chimbo avanza CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”), establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 240 de la Constitución, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales […]”;

Que, el artículo 30 de la Constitución dispone: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”, prescribiendo más adelante en el numeral 5 de su artículo 375 que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna […]”; Que, el artículo 264, números 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias exclusivas de planificación y desarrollo de planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), indica: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: […] i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal […]”; Que, las letras a), w) y x) del artículo 57 del COOTAD establece las atribuciones del Concejo Municipal y que les corresponde: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales que rijan el distrito para la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el te-

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rritorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;

Que, el COOTAD, en el artículo 147, al tratar del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, dispone que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

Que, el COOTAD, en el artículo 382 establece los principios a los que se han de sujetar los procedimientos administrativos, entre otros: “Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.- Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento […] Para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos, las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán implementar formularios de fácil comprensión y cumplimiento, por áreas de servicio de cada dependencia”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°661 de fecha, 29 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No 505,de fecha 21 de mayo de 2015 se expidió el “Reglamento para la simplificación de tramites relacionados con el derecho de las personas a acceder a una vivienda”; Que, es necesario, garantizar y hacer efectivo el derecho ciudadano al acceso a una vivienda digna, disponiendo de normas y procedimientos expeditos que las entidades públicas del Estado observarán de manera obligatoria;

Que, es indispensable modernizar, automatizar y simplificar los trámites relativos a varios de los servicios que presta a los ciudadanos el Municipio; Que, es necesario modernizar, automatizar y simplificar los trámites relativos a la autorización de los administrados para el ejercicio de su derecho a fraccionar o construir dentro de su circunscripción territorial.

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Que, es necesario definir un marco regulatorio de autorizaciones urbanísticas para el fraccionamiento y construcción que permita el efectivo derecho de los vecinos a ejercer su derecho a fraccionar el suelo y construir y a disponer de servicios de óptima calidad. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57, letra a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PARA EL FRACCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN Artículo 1.-Agréguese después del Título… del Código Municipal, el siguiente Título innumerado: Título… De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del cantón. Capítulo I Normas generales Sección Primera Disposiciones Generales Art. … (1).- Objeto.El objeto de este Título es establecer el régimen administrativo a través del cual se autoriza al administrado el ejercicio de su derecho a fraccionar el suelo o a construir, regulando la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones urbanísticas en el ámbito de la jurisdicción cantonal del Municipio.

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Art. … (2).- Fines.- Son fines de este Título los siguientes: a) Simplificar los trámites administrativos vinculados con el derecho de las personas a acceder a una vivienda, dentro del ejercicio de los derechos a fraccionar el suelo y a construir. b) Garantizar a los vecinos la aplicación de los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima en la ejecución de los procedimientos administrativos. c) Propiciar el derecho de los administrados a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna. d) Regular el régimen administrativo y de tramitación de las autorizaciones urbanísticas.

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Art. … (3).- Órgano Administrativo Competente para otorgar las autorizaciones urbanísticas.Corresponde al Alcalde u órgano municipal en quien delegue, el otorgamiento de las autorizaciones urbanísticas.

Art. … (4).- Ámbito de aplicación1. El deber de obtener la autorización urbanística se extiende tanto a personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, como a entidades o Administraciones Públicas. 2. Las disposiciones del presente Título se aplicarán sobre las siguientes actuaciones de los administrados, como actos sujetos a Autorización Urbanística: a) Las de fraccionamiento del suelo. c) Las de construcción. d) Las de declaración de un bien inmueble bajo régimen de propiedad horizontal. Art. … (5).- Efectos.1. La intervención municipal, a través de la Autorización Urbanística, se circunscribe y presume estrictamente el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Título; y, según corresponda a los procedimientos declarativos o de revisión previa, la declaración del administrado sobre el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que le son aplicables; o, la verificación del Municipio del cumplimiento de éstas a la fecha de la referida verificación, respectivamente. 2. Las autorizaciones urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo las potestades de la autoridad pública, y el derecho de propiedad y en general los derechos de terceros. 3. Producirán efectos entre el Municipio y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceros. 4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. 5. Tampoco podrán ser invocadas para convalidar el incumplimiento de otras obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico o el deber general del administrado de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación. Sección Segunda Vigencia de las autorizaciones urbanísticas

Art. … (6).- Vigencia de las autorizaciones urba-


Chimbo avanza nísticas.Las licencias urbanísticas se otorgará por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las actuaciones licenciadas, de conformidad con las siguientes reglas:

a) El plazo para iniciar los actos de fraccionamiento de suelo licenciados será de dos años a partir de la fecha de expedición de la autorización; y, el plazo para terminarlos será de tres años a partir de la notificación por parte del administrado del inicio de la actuación, o de las obras según correspondiere. b) En el caso de los actos de construcción de Obras Mayores, dichos plazos serán de dos y tres años para inicir y terminar las obras, contados a partir de la fecha de expedición de la autorización y la notificación del inicio de la construcción por parte del administrado, respectivamente. En el caso de Obras Menores, el plazo para iniciar y terminar los actos de construcción será de un año a partir de la fecha de expedición de la autorización.

Art. … (7).- Prórroga.Los plazos establecidos en la Autorización Urbanística podrán prorrogarse a solicitud del titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos establecidos en aquélla. En cualquier caso, la prórroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente otorgado. La prórroga supondrá modificación de la Autorización Urbanística.

Art. … (8).- Transmisión.1. Las autorizaciones urbanísticas son transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al Municipio, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la autorización. La transmisión supondrá modificación. 2. Realizada la transmisión de la Autorización Urbanística por su titular, el cesionario se subrogara en la situación jurídica del cedente, sin que ello suponga alteración de las condiciones materiales de la misma ni de sus efectos.

Art. … (9).- Modificación.1. El titular de la Autorización Urbanística precisará solicitar motivadamente modificación, a través del formulario normalizado correspondiente, cuando existan variaciones en las condiciones y/o información provista para su otorgamiento. 2. La Autorización Urbanística que se conceda se limitará a recoger el contenido de la modifi-

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cación, haciendo referencia a la autorización que se modifica, la cual caducará. 3. El trámite de la modificación de la autorización será el mismo que el de su otorgamiento.

Art. … (10).- Caducidad.1. La Autorización Urbanística caducará en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por la misma en el plazo autorizado. b) Cuando no se cumpliese el plazo de terminación autorizado. c) Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Municipio para subsanar deficiencias. d) En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico municipal. 2. La declaración de caducidad extinguirá la Autorización Urbanística, no pudiéndose iniciar ni proseguir la actuación, salvo la ejecución de los trabajos de seguridad y mantenimiento a fin de proteger a las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta al Municipio para su control. 3. La extinción por alguna de las causas previstas en este artículo no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo… (11).- Extinción por razones de legitimidad.El Órgano Administrativo Competente podrá extinguir la Autorización Urbanística, en cualquier momento y aún de oficio, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o técnicas que le hubieren sido aplicables, vicio que se considera para todos los efectos como inconvalidable. Esta competencia está asignada también al órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores. Capítulo II Régimen común de las autorizaciones urbanísticas

Sección Primera Información urbanística, principios e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos Art. … (12).- Servicios de asesoramiento e información. 1. Los servicios municipales informarán, asesorarán y orientarán a los administrados sobre

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las normas administrativas y técnicas aplicables a una determinada actuación urbanística cuya autorización requieran. 2. Estos estarán coordinados con los servicios municipales de información general y atención al ciudadano del Municipio.

Art. … (13).- Principios.1. Los procedimientos administrativos que se ejecuten para una autorización urbanística por parte del Municipio observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima. 2. Los requisitos del procedimiento y medios para alcanzar dicha autorización estarán regulados en el ordenamiento jurídico municipal, por lo que se prohíbe el requerimiento de informes o requisitos que no estén expresamente determinados en una norma; salvo que, expresamente y en el caso de la autorización por el procedimiento de revisión previa, se requiera de informes adicionales por parte del Órgano Administrativo Competente, en razón del evidente riesgo a las personas, los bienes, o al ambiente que pueda suponer la actuación del administrado. 3. Es potestad de la máxima autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elaborar las instrucciones administrativas y flujos de procedimientos necesarios para la aplicación de las herramientas de gestión para el fraccionamiento del suelo y la construcción, que serán expedidos atendiendo a las necesidades de la gestión, en ejercicio de sus competencias.

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Art. … (14).- Revisión previa y control posterior del cumplimiento de normas técnicas o legales.1. Por regla general, el Municipio verificará el cumplimiento de las normas administrativas y técnicas aplicables a una actuación sujeta a autorización urbanística, con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorización para su ejecución, a través del procedimiento declarativo. 2. Como excepción, la administración municipal empleará sistemas de revisión previa para verificar dicho cumplimiento, con anterioridad a la emisión de las autorizaciones urbanísticas, únicamente en los casos de evidente riesgo a las personas, bienes o al ambiente. 3. El Municipio podrá ejecutar, coordinadamente y de manera unificada, los mecanismos o sis-

Chimbo avanza temas de revisión previa y control posterior previstos en el ordenamiento jurídico municipal, en cualquier momento del procedimiento administrativo, sobre la información declarada por el administrado o el cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas administrativas y técnicas a las que se encuentran sujetos los administrados. 4. Las actividades materiales que correspondan al ejercicio de la potestad de revisión previa y control posterior a la Autorización Urbanística se ejercerán a través de los órganos administrativos del Municipio, pudiendo emplear gestión directa o delegada cuando se requiera la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y técnicas correspondientes.

Art. … (15).- Consulta urbanística para la planificación y diseño de proyectos de fraccionamiento del suelo y/o construcción.1. Previo el inicio de los procedimientos administrativos de Autorización Urbanística, el administrado podrá obtener, a través del formulario normalizado correspondiente y para efectos de la planificación y diseño de su proyecto inmobiliario, la información íntegra a cargo del Municipio o de las entidades adscritas o controladas por él. 2. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el flujo de procedimiento aprobado vía Resolución municipal, la entrega de la información requerida por el administrado deberá efectuarse, a través de cualquier medio disponible habilitado por el Órgano Administrativo Competente, en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de requerimiento del interesado.
 3. La información a ser entregada por parte de la administración municipal deberá incluir, sin que su enunciación sea exhaustiva: a) Los índices y requisitos impuestos por los instrumentos de ordenamiento territorial y, en particular, la zonificación y uso del suelo, línea de fábrica, restricciones generales e índices de edificación.
 b) Bordes de quebrada, áreas colindantes con esteros, ríos o canal de aguas lluvia, o servidumbre que se establezca para mantenimiento o preservación del área de protección, zonas vulnerables a riesgos y cualquier otro retiro de seguridad. c) Afectaciones de todo tipo, tales como las relacionadas con vías, instalaciones eléctricas, sanitarias o cualquier otra.


Chimbo avanza d) Factibilidad de servicios y el cronograma para su provisión efectiva o, en su caso, la actual existencia de los servicios públicos. e) Proyectos públicos vinculados al predio, de conformidad con los instrumentos de planificación aplicables.
 f) Cualquier otra información de la que se pueda determinar cualquier afectación al proyecto inmobiliario. 4. La información incompleta o inexacta entregada por la administración municipal no constituye excusa para negar cualquier aprobación posterior que le afecte al proyecto o requerir del administrado actuaciones que no hayan sido objeto de la información y requerimientos originalmente provistos.
 5. No constituyen requisitos que pueda exigir el Municipio para la Autorización Urbanística cualquier tipo de documento o instrumento de su propia producción o de las entidades adscritas o controladas por él 6. En caso de que la administración municipal no haya entregado la información requerida en el plazo máximo previsto en este artículo, el administrado podrá efectuar las tareas de diseño y planificación del proyecto de conformidad con las normas técnicas disponibles a nivel nacional.

Art. … (16).- Calidad de los servicios. En todos los servicios municipales encargados de la tramitación de las autorizaciones urbanísticas se implantarán sistemas de mejora de la calidad de los servicios, evaluando periódicamente los resultados obtenidos. Sección Segunda Disposiciones Generales

Art. … (17).- Derechos de los interesados.- Los interesados en los procedimientos de autorizaciones urbanísticas tienen específicamente reconocidos, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos: 1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso de el Órgano Administrativo Competente que conceda o deniegue la Autorización Urbanística solicitada dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento. 2. A no presentar documentos o información a cargo del Municipio o de las entidades adscritas o controladas por él, y que por lo mismo obran en su poder. 3. A oponerse al requerimiento de requisitos que no hayan sido previstos normativamen-

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te; en tal virtud, está prohibido en los procedimientos administrativos que se ejecuten para la Autorización Urbanística, que la administración municipal requiera a los administrados, cualquier otro documento, informe o requisito que no se encuentre explícitamente determinado en las leyes aplicables. 4. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

Art. … (18).- Deberes de los interesados.- Los interesados tendrán los siguientes deberes: 1. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en el presente Título. 2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de autorización. El plazo máximo de subsanación de deficiencias o reparos será de quince días desde la notificación con la misma. El Órgano Administrativo Competente podrá prorrogar este plazo prudencialmente por una sola ocasión a petición del interesado. En el evento de que el administrado no realice las subsanaciones en el plazo previsto se presumirá que ha desistido del trámite. 3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndose por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario, evento en el cual se ordenará el archivo del mismo. 4. Disponer, en el lugar donde se realice la actuación urbanística, de copia autorizada de la autorización municipal, así como ubicar en lugar visible al público la Autorización Urbanística concedida a la actividad que se desarrolla.

Art. … (19).- Alcance del control de legalidad de la Autorización Urbanística.1. La intervención municipal, a través de la Autorización Urbanística, se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal de la documentación y requisitos exigidos en el procedimiento, y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística municipal de pertinente aplicación. 2. En ningún caso la intervención municipal, a través de la Autorización Urbanística, controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados. 3. El control de legalidad realizado a través de la Autorización Urbanística alcanzará a las con-

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diciones de habilitación y edificación establecidas en las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y sus componentes, y en las ordenanzas municipales de aplicación, así como a las exigidas por otras normativas sectoriales cuando expresamente sometan la observancia de su cumplimiento a la misma.

Art. … (20).- Tramitación conjunta de autorizaciones. 1. Aquellas actuaciones que requieran, además de la Autorización Urbanística, el otorgamiento, por parte de la misma autoridad, de otras autorizaciones municipales que se encuentren vinculadas a aquélla, se tramitarán todas conjuntamente en el mismo procedimiento. 2. La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para las otras autorizaciones específicas. 3. La resolución diferenciará las autorizaciones otorgadas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el título jurídico respectivo que se expida. 4. Aquellas actuaciones del administrado que requieran, además de la Autorización Urbanística solicitada, el otorgamiento de otro tipo de autorizaciones a cargo de otras autoridades públicas, se tramitarán, atendiendo el orden que corresponda y por separado, siempre que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones previas no forme parte del Municipio. En todo caso, le corresponde al Órgano Administrativo Competente coordinar sus actuaciones con las demás autoridades públicas en beneficio del administrado.

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Art. … (21).- Informes. 1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea obligatorio un informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado dentro de treinta días a partir de la recepción del requerimiento; de no emitirse el informe en dicho término, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, siempre que el interesado obtenga las evaluaciones técnicas del informe requerido a otros órganos de la administración pública, entes públicos o centros universitarios, dotados de capacidad técnica equivalente, de conformidad con lo previsto en la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. 2. La solicitud de informes o autorizaciones pre-

Chimbo avanza vias que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a otro órgano de distinta administración pública, suspenderá el plazo máximo para resolver el procedimiento, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe o autorización previa, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.

Sección Tercera De las clases de procedimientos de autorización

Art. … (22).- Tipos de procedimientos.- Las solicitudes de Autorización Urbanística se tramitarán por los procedimientos declarativo y de revisión previa regulados en el presente Título.

Art. … (23).- Procedimiento administrativo declarativo.1. Se sujetan al procedimiento administrativo declarativo las solicitudes de Autorización Urbanística de fraccionamiento del suelo, de construcción y de declaración de un bien inmueble bajo régimen de propiedad horizontal, salvo los casos expresamente sujetos al procedimiento de revisión previa. Estas actuaciones tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental. 2. En este caso el trámite iniciará con la presentación, por parte del interesado, de una declaración jurada acerca del cumplimiento del ordenamiento jurídico y las normas técnicas vigentes que correspondan a la actuación materia de la autorización, a la que acompañará la información relevante del proyecto. La declaración jurada se efectuará en el formulario normalizado mediante Resolución municipal. 3. En el procedimiento declarativo el ejercicio de las potestades de control se efectuará, con posterioridad a la Autorización Urbanística, de acuerdo a las políticas de priorización definidas administrativamente, de conformidad con las necesidades de gestión. 4. La aplicación del procedimiento declarativo y control posterior implica necesariamente el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en los términos previstos en el ordenamiento jurídico municipal, sin perjuicio de que, en los casos en que sea legal y físicamente posible, se restituyan las cosas al estado anterior al de la infracción. Art. … (24).- Procedimiento administrativo de


Chimbo avanza revisión previa.1. Por el procedimiento administrativo de revisión previa se tramitarán las solicitudes de Autorización Urbanística de aquellas actuaciones que tienen verdadera significación urbanística o medioambiental y las que pueden afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido, y que ha definido el Municipio a través de una específica categorización, en ejercicio de sus competencias y en razón de la calificación del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden público o la convivencia ciudadana. 2. El procedimiento administrativo de revisión previa se caracteriza en razón de que, a requerimiento del administrado, se deberá realizar el control previo a la Autorización Urbanística, por parte de el Órgano Administrativo Competente, pudiendo emplear gestión directa o delegada. 3. El administrado se dirigirá a el Órgano Administrativo Competente o, en su caso, al ente delegado, y solicitará, en el formulario normalizado mediante Resolución municipal, la emisión del informe de cumplimiento del ordenamiento jurídico y de las normas técnicas vigentes que correspondan a la actuación solicitada, previo a la emisión del acto administrativo resolutivo de autorización. Dicho informe deberá expedirse dentro de los treinta días a partir de la recepción del requerimiento por parte del administrado. 4. Con el informe favorable, el Órgano Administrativo Competente procederá con la Autorización Urbanística, en un plazo no superior a quince días. 5. En cualquier caso, con carácter previo a una resolución denegatoria, se podrá realizar un requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de mejora de la solicitud que interrumpirá el plazo máximo de resolución. 6. En el caso de que la administración municipal infrinja los plazos previstos en este artículo, una vez vencidos, el administrado podrá solicitar las revisiones técnicas a otros órganos de la administración pública, entes públicos o centros universitarios, dotados de capacidad técnica equivalente; y, una vez notificada el Órgano Administrativo Competente con el informe técnico favorable, el administrado podrá iniciar la ejecución de su proyecto. 7. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la administración municipal puede ejercer sus potestades de control y sanción de conformidad con la informa-

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ción suministrada en el trámite. Los desvíos detectados serán de responsabilidad de los profesionales que hayan intervenido en el cualquier momento durante la ejecución del proceso constructivo, del promotor, del constructor y/o del titular del predio. 8. Los administrados cuyas actuaciones supongan evidente riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden público o la convivencia ciudadana, y cuya Autorización Urbanística requieran de informes preceptivos adicionales, de conformidad con la específica categorización que el Municipio haya efectuado a través de sus competencias, no podrán acogerse al derecho previsto en el numeral 6 anterior. Sin embargo y sin perjuicio de los informes adicionales que se deban obtener en el procedimiento administrativo, el Órgano Administrativo Competente deberá expedir la resolución sobre la Autorización Urbanística en el término máximo de ciento ochenta días hábiles desde la recepción de la documentación completa. En el caso de que el Órgano Administrativo Competente no expida la resolución en el término máximo establecido, la autorización se entenderá otorgada, siempre que el administrado notifique previamente al Órgano Administrativo Otorgante con los informes técnicos favorables de que trata el numeral 6 anterior, y sin perjuicio de que éste sea extinguido por la administración municipal por razones de legitimidad, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o técnicas que le hubieren sido aplicables, vicio que se considera a todos los efectos como inconvalidable.

Art. … (25).- Documentación.Para cada tipo de procedimiento y actuación a ser autorizada por el Órgano Administrativo Competente, se acompañará a la solicitud del administrado la documentación prevista en el presente Título y sus Anexos. Capítulo III De la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo

Sección Primera Actos sujetos a la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo Art. … (26).- Actos sujetos a la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo.73


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1. Se sujetan al otorgamiento y obtención de la Autorización Urbanística en los términos establecidos en el presente Título y en el ordenamiento jurídico municipal, todos los actos de fraccionamiento de suelo en la circunscripción territorial del cantón; y, en particular, los siguientes: a) Las Subdivisiones; b) Las Reestructuraciones e Integraciones parcelarias; y, c) Las Urbanizaciones. 2. No será exigible la Autorización Urbanística en los siguientes casos: a) Las actuaciones que sean objeto de órdenes de ejecución de autoridad competente; b) Las actuaciones eximidas expresamente por el ordenamiento jurídico nacional; c) Las actuaciones de las entidades competentes del Municipio. En este caso, el acto administrativo que apruebe dicha intervención estará sujeto a las mismas normas administrativas y técnicas y producirá los mismos efectos que la Autorización Urbanística; y, d) Las actuaciones de los administrados facultadas a través de otras autorizaciones del Municipio. 2. Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral anterior, toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir las normas administrativas y técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana. Sección Segunda Normas comunes a la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo

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Art. … (27).- Normas comunes de la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo.1. Para la Autorización Urbanística de fraccionamiento del suelo, los administrados deberán acompañar a su requerimiento: a) El formulario normalizado mediante Resolución municipal. b) La memoria técnica del proyecto.
 c) Los planos arquitectónicos del proyecto. d) Para el caso de proyectos de urbanización, se debe agregar además, el informe de factibilidad emitido en relación con el anteproyecto de la urbanización, en caso de que éste haya sido solicitado por el administrado previamente, y los estudios técnicos de redes eléctricas, telefónicas, hidrosanitarias y de movilidad y cualquier otro que se requiera de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional o municipal.

Chimbo avanza e) La información que la administración municipal le haya provisto para el proceso de diseño y planificación, en caso de que lo haya hecho.
 f) La acreditación de la propiedad del inmueble en el que se ha de ejecutar el proyecto, mediante un certificado otorgado por el registro de la propiedad o el título de propiedad inscrito del inmueble. g) La identificación del compareciente y del profesional que intervino en la planificación y diseño del proyecto. 2. Para el fraccionamiento del suelo en materia de subdivisiones, reestructuraciones o integraciones parcelarias y urbanizaciones, el administrado solicitará al Municipio la emisión de la autorización específica, único documento que faculta al administrado la precitada actuación. 3. Las autorizaciones de subdivisiones, de reestructuraciones o integraciones parcelarias y de urbanizaciones, constituyen los instrumento que contienen la aprobación del Municipio de los proyectos de fraccionamiento del suelo, en los términos del ordenamiento jurídico municipal y de acuerdo con los planes cantonales de desarrollo y de ordenamiento territorial. 4. Con las autorizaciones de subdivisiones, de reestructuraciones o integraciones parcelarias y de urbanizaciones, el Municipio aprueba la memoria técnica del proyecto y los planos arquitectónicos del proyecto, sobre la base de los informes de cumplimiento del ordenamiento jurídico y las normas técnicas vigentes que correspondan a la actuación materia de la autorización, y no implicará nueva revisión por parte de el Órgano Administrativo Competente, sin perjuicio de las potestades de control posterior al otorgamiento de la Autorización Urbanística. 5. Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de subdivisiones, reestructuraciones o integraciones parcelarias y urbanizaciones, que incluyen los requisitos de la memoria técnica del proyecto y los planos arquitectónicos del proyecto, constan determinados en el Anexo 1 del presente Título, bajo la denominación “Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones, Reestructuraciones o integraciones parcelarias y Urbanizaciones”, instrumento que podrá ser modificado vía Resolución municipal atendiendo a las necesidades de la gestión. 6. A fin de que el administrado pueda perfeccionar el trámite de catastro de los nuevos predios producto de la subdivisión o reestruc-


Chimbo avanza turación parcelaria, e inscribir el dominio de aquellos ante el Registro de la Propiedad, el Órgano Administrativo Competente una vez emitida la autorización y de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo 2 del presente Título, bajo la denominación “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones, Reestructuraciones o integraciones parcelarias y Urbanizaciones”, emitirá una Acta de Aprobación del fraccionamiento, en la que constará además los datos de la autorización otorgada y que servirá al administrado para los fines precitados, una vez protocolizada ante una Notaría Pública del cantón. En el caso de las urbanizaciones que modifiquen normas técnicas previstas en el ordenamiento jurídico municipal, una vez expedida de ser del caso, la Ordenanza especial por el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias legislativas, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo 2, se protocolizará el referido instrumento que servirá al administrado para los fines precitados.

Art. … (28).- Informe de factibilidad del anteproyecto.1. Es derecho del administrado solicitar a la administración municipal, a través del medio disponible habilitado por el Órgano Administrativo Competente, el informe preliminar de factibilidad de un anteproyecto de fraccionamiento del suelo.
 2. Cuando para la obtención de la Autorización Urbanística para fraccionar el suelo le preceda un informe de factibilidad del anteproyecto, al requerimiento del administrado se acompañará el referido informe de factibilidad del anteproyecto.
 3. Una vez emitido el informe preliminar de factibilidad de un anteproyecto de urbanización, el administrado no podrá ser compelido a aplicar normas técnicas distintas a las que sirvieron de base para el diseño y planificación del anteproyecto de urbanización. 4. El informe preliminar de factibilidad de un anteproyecto de urbanización tiene un plazo de caducidad de tres años. En dicho periodo, el interesado deberá solicitar la autorización para fraccionar el suelo respectivo e iniciar la ejecución del proyecto. Sección Tercera Competencia en materia de Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo

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Art. … (29).- Órgano Administrativo Competente.a) La máxima autoridad administrativa responsable del territorio, es el Órgano Administrativo Competente en materia de Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo dentro del procedimiento de revisión previa, para el caso de urbanizaciones; y, subdivisiones y reestructuraciones o integraciones parcelarias de bienes municipales de uso privado. Emitirá, de ser del caso, el informe para el Concejo Municipal, exclusivamente cuando se requiera el ejercicio de sus competencias legislativas, efectuando las recomendaciones técnicas que se consideren aplicables al caso, previa la expedición de la Ordenanza respectiva. b) El órgano administrativo desconcentrado en materia territorial, previsto en la estructura orgánica funcional del Municipio, es el órgano competente para la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo cuando se trate del procedimiento declarativo. Art. … (30).- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control.1. Emitida la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo por el Órgano Administrativo Competente, le corresponde al órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores, ejercer las potestades de inspección general y de juzgamiento administrativo municipal. 2. Para el ejercicio de la potestad de control, ambos órganos podrán emplear la gestión directa o delegada. Sección Cuarta Actos sujetos a la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo sujeto al procedimiento declarativo

Art. … (31).- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo declarativo.- Se sujetan al procedimiento administrativo declarativo las solicitudes de autorización de subdivisiones y reestructuraciones o integraciones parcelarias, salvo los casos expresamente sujetos al procedimiento de revisión previa. Art. … (32).- Trámite.- El procedimiento administrativo declarativo estará sujeto al régimen general previsto en la Sección Tercera del Capítulo II. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones administrativas contenidas en la correspon-

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diente Resolución municipal.

Art. … (33).- Otorgamiento de la Autorización.1. La presentación del formulario de solicitud de autorización por parte del interesado implicará automáticamente el otorgamiento de aquella en el procedimiento administrativo declarativo, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el formulario de solicitud haya sido debidamente cumplimentado y presentado al Órgano Administrativo Competente, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio hubiere habilitado para el efecto. El formulario será suscrito por el propietario del predio, por el promotor en caso de que corresponda y por el profesional que intervino en la planificación y diseño del proyecto. b) Que el formulario de solicitud cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en observancia de las normas administrativas y técnicas vigentes. c) Que se adjunten todos los requisitos documentales exigidos dentro de los anexos y normas administrativas y técnicas. 2. El funcionario asignado al trámite informará al interesado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la autorización, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento. 3. Si el interesado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad del funcionario asignado al trámite explicar las razones e informar al interesado las acciones que deba tomar para obtener la autorización.

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Art. … (34).- Alcance del control de legalidad de la Autorización Urbanística.1. El Órgano Administrativo Competente emitirá la autorización con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. 2. La emisión de la autorización en el procedimiento administrativo declarativo no implica control o inspección previa alguna. 3. El titular de la autorización, el promotor en caso de que corresponda y el profesional que intervino en la planificación y diseño del proyecto, son responsables exclusivos del contenido de las declaraciones que han efectuado en el formulario de la solicitud. 4. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta

Chimbo avanza que se constate a través de controles o verificaciones por parte de la administración municipal.

Sección Quinta Actos sujetos a la Autorización Urbanística para el fraccionamiento del suelo sujeto al procedimiento de revisión previa

Art. … (35).- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo de revisión previa.- Se sujetan al procedimiento administrativo de revisión previa las solicitudes de autorización de las actuaciones siguientes: a) Urbanizaciones; b) Subdivisiones de bienes municipales de uso privado; y, c) Reestructuraciones o Integraciones Parcelarias de bienes municipales de uso privado.

Art. … (36).- Trámite.- El procedimiento administrativo de revisión previa estará sujeto al flujo de procedimiento específico de cada autorización contenidas en la correspondiente Resolución municipal y al régimen general previsto en la Sección Tercera del Capítulo II, encontrándose este procedimiento sujeto a lo previsto en el numeral del artículo innumerado 24 “Procedimiento administrativo de revisión previa” de este Título. Capítulo IV De la Autorización Urbanística para la construcción

Sección Primera Actos sujetos a la Autorización Urbanística para la construcción Art. … (37).- Actos sujetos a la Autorización Urbanística para la construcción.1. Se sujetan al otorgamiento y obtención de la Autorización Urbanística en los términos establecidos en el presente Título y en el ordenamiento jurídico municipal, todos los actos de construcción dentro de la circunscripción territorial del cantón; y, en particular, los siguientes: a) Las obras mayores, que por su naturaleza y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico, tales como las obras de nueva edificación, la demolición de construcciones o edificaciones ya existentes, y las obras de consolidación estructural. b) Las obras menores, que por su naturaleza y especialización tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico, y no afectan al patrimonio protegido. c) Las categorías referidas en los literales an-


Chimbo avanza teriores constan detalladas en el Anexo 7 del presente Título, bajo la denominación “Categorización de obras mayores y de obras menores”, instrumento que podrá ser modificado vía Resolución municipal atendiendo a las necesidades de la gestión. 2. No será exigible la Autorización Urbanística en los siguientes casos: a) La demolición de construcciones o edificaciones ya existentes declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas, siempre que no se trate de bienes inventariados o en áreas históricas. b) Las obras públicas eximidas expresamente por el ordenamiento jurídico nacional. c) Las intervenciones de las entidades competentes del Municipio. En este caso, el acto administrativo que autorice o apruebe dicha intervención estará sujeto a las mismas normas administrativas y técnicas y producirá los mismos efectos que la Autorización Urbanística. d) Las obras menores de escasa naturaleza técnica al interior de las edificaciones, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para ocupación temporal del espacio público y disposición final de residuos. e) Las obras de urbanizaciones previstas en los proyectos de urbanización ya autorizados. f) Las actuaciones de los administrados facultadas a través de otras autorizaciones del Municipio. 3. Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral anterior, toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir las normas administrativas y técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana. 4. Para el caso de la demolición de construcciones o edificaciones ya existentes, en ruina inminente, siempre que no se trate de bienes inventariados o en áreas históricas, bastará una comunicación previa del administrado a el Órgano Administrativo Competente, notificando la intención de llevar a cabo dicha actuación, con una antelación mínima de setenta y dos horas. El Órgano Administrativo Competente, en forma inmediata y antes de las setenta y dos horas de notificado podrá ordenar al solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar su actuación por ser la misma contraria al ordenamiento jurídico nacional o municipal. Transcurrido dicho plazo la comunicación

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efectuada producirá los efectos de “declaración en ruina inminente” y el administrado podrá ejecutar la actuación comunicada.

Sección Segunda Normas comunes de la Autorización Urbanística para la construcción

Art. … (38).- Normas comunes de la Autorización Urbanística para la construcción.1. Para la Autorización Urbanística de construcción, los administrados deberán acompañar a su requerimiento: a) El formulario normalizado mediante Resolución municipal. b) La memoria técnica del proyecto.
 c) Los planos arquitectónicos del proyecto. d) La información que la administración municipal le haya provisto para el proceso de diseño y planificación, en caso de que lo haya hecho.
 e) La acreditación de la propiedad del inmueble en el que se ha de ejecutar el proyecto, mediante un certificado otorgado por el registro de la propiedad o el título de propiedad inscrito del inmueble. f) La identificación del compareciente y del profesional que intervino en la planificación y diseño del proyecto. 2. Para ejercer el derecho construir, el administrador solicitará al Municipio la emisión de la autorización específica, único documento que autoriza al administrado la precitada actuación. 3. Las autorizaciones de obras mayores y obras menores constituyen los instrumentos que contienen la aprobación del Municipio de los proyectos de construcción, en los términos del ordenamiento jurídico municipal. 4. Con las autorizaciones de obras mayores y obras menores, el Municipio aprueba la memoria técnica del proyecto y los planos arquitectónicos del proyecto, incluyendo, si el administrado así lo requiere y la planificación de su intervención constructiva se realiza bajo el régimen de copropiedad, el proyecto de régimen de propiedad horizontal, que deberá contener, la individualización de los bienes exclusivos, los linderos y alícuotas respectivos y la descripción de los bienes comunes, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal. La aprobación se realizará sobre la base de los informes de cumplimiento del ordenamiento jurídico y las normas técnicas vigentes que correspondan a la actuación materia de la autorización, y no

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implicará nueva revisión por parte del Órgano Administrativo Competente, sin perjuicio de las potestades de control posterior al otorgamiento de la Autorización Urbanística. 5. El titular de la autorización, el promotor en caso de que corresponda y los profesionales que intervinieron en la planificación y diseño del proyecto, serán solidariamente responsables por la ejecución de la construcción conforme a la Autorización Urbanística, en particular, del cumplimiento de las normas administrativas y técnicas que les sean de aplicación. 6. Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de obras mayores y menores, que incluyen los requisitos de la memoria técnica del proyecto y los planos arquitectónicos del proyecto, constan determinados en el Anexo 3 del presente Título, bajo la denominación “Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de obras mayores y de obras menores”, instrumento que podrá ser modificado vía Resolución municipal atendiendo a las necesidades de la gestión. 7. El flujo de procedimientos e instrucciones administrativas a fin de que el administrado pueda tramitar la autorización prevista en este Capítulo, se encuentra previsto en el Anexo 3 del presente Título, bajo la denominación “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de obras mayores y obras menores”.

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Art. … (39).- Habitabilidad en inmuebles destinados a la vivienda.- La habitabilidad de un inmueble está sometida a las siguientes disposiciones: 1. Las condiciones de habitabilidad de un inmueble están sujetas a las normas técnicas nacionales y municipales. 2. Las condiciones de habitabilidad de un inmueble son objeto de evaluación para la adopción de medidas cautelares en protección de los habitantes de un inmueble; y, la aplicación de las sanciones respecto del promotor, constructor y/o vendedor del inmueble. 3. La habitabilidad y su certificación no constituye requerimiento preliminar para transferir el dominio del inmueble del que se trate u ocuparlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y municipal.
 4. Una vez notificada a la administración municipal con la conclusión de la obra, a través del órgano competente, el administrado puede proceder con la ocupación del inmueble y, en el caso de que la administración municipal detecte desvíos en las condiciones de habitabilidad previstas en las normas técnicas

Chimbo avanza aplicables, el órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores, ejercerá las potestades previstas en el ordenamiento jurídico municipal. 5. En general, es responsabilidad del promotor, constructor y/o propietario del predio sobre el que se ha edificado el ajuste de los bienes inmuebles ocupados a las normas técnicas correspondientes y todas aquellas relevantes para el cuidado del espacio público.

Art. …(40).- Categorización de actuaciones para determinar el procedimiento administrativo de autorización.1. Con el fin de determinar las actuaciones urbanísticas cuyo licenciamiento se sujeta a los procedimientos declarativo y de revisión previa, se diferencian dos categorías, en razón de la calificación del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden público o la convivencia ciudadana. 2. Las categorías I y II constan detalladas en la “Tabla de aplicación de categorías para la Autorización Urbanística de Construcciones” incorporada en el Anexo 7 del presente Título, instrumento que podrá ser modificado a través de Resolución municipal, atendiendo las circunstancias de la gestión. 3. En caso de duda acera de la categoría a la que corresponde una específica actuación, el Órgano Administrativo Competente podrá señalarla con el propósito de determinar el procedimiento administrativo correspondiente. El caso será puesto a consideración del Alcalde con el objeto de que, de estimarlo pertinente, emita la Resolución Administrativa modificatoria de la “Tabla de aplicación de categorías para la Autorización Urbanística de Construcciones”, la que regirá para todos las actuaciones y procedimientos posteriores, incluso para los casos futuros que suscitaran duda. Sección Tercera Competencia en materia de Autorización Urbanística para la construcción

Art. … (41).- Autoridad Administrativa Otorgante.a) El órgano administrativo desconcentrado responsable del territorio, previsto en la estructura orgánica funcional del Municipio, es el Órgano Administrativo Competente para el otorgamiento de la Autorización Urbanística para la construcción cuando se trate del procedimiento declarativo. b) La máxima autoridad administrativa municipal


Chimbo avanza responsable del territorio es el Órgano Administrativo Competente en materia de Autorización Urbanística para la construcción dentro del procedimiento de revisión previa. c) En el caso de Proyectos urbanos-arquitectónicos especiales, el Concejo Municipal es el órgano legislativo competente para la expedición de la ordenanza especial respectiva; en tanto que la máxima autoridad administrativa sectorial, como órgano técnico y autoridad competente en materia administrativa, emitirá el informe para el Concejo Municipal, efectuando las recomendaciones técnicas que se consideren aplicables al caso, previa la expedición de la precitada ordenanza especial.

Art. … (42).- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control.1. Emitida la Autorización Urbanística para la construcción por el Órgano Administrativo Competente, le corresponde al órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores, ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo municipal. 2. Para el ejercicio de la potestad de control, ambos órganos podrán emplear la gestión directa o delegada. Sección Cuarta Actos sujetos al Autorización Urbanística para la construcción sujeto al procedimiento declarativo

Art. … (43).- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo declarativo.- Se sujetan al procedimiento administrativo declarativo, las solicitudes de autorización para las actuaciones de la Categoría I de la “Tabla de aplicación de categorías para la Autorización Urbanística de Construcciones”. Art. … (44).- Trámite.- El procedimiento administrativo declarativo estará sujeto al régimen general previsto en la Sección Tercera del Capítulo II. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones administrativas contenidas en la correspondiente Resolución municipal.

Art. … (45).- Otorgamiento de la Autorización.1. La presentación del formulario de solicitud de autorización por parte del interesado implicará automáticamente el otorgamiento de aquella en el procedimiento administrativo declarativo, cuando se cumplan simultánea-

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mente las siguientes condiciones: a) Que el formulario de solicitud haya sido debidamente cumplimentado y presentado al Órgano Administrativo Competente, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio hubiere habilitado para el efecto. El formulario será suscrito por el propietario del predio, por el promotor en caso de que corresponda y por el profesional que intervino en la planificación y diseño del proyecto. b) Que el formulario de solicitud cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en observancia de las normas administrativas y técnicas vigentes. c) Que se adjunten todos los requisitos documentales exigidos dentro de los anexos y normas administrativas y técnicas. 2. El funcionario asignado al trámite informará al interesado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la autorización, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento. 3. Si el interesado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad del funcionario asignado al trámite explicar las razones e informar al interesado las acciones que deba tomar para obtener la autorización.

Art. … (46).- Alcance del control de legalidad de la Autorización Urbanística.1. El Órgano Administrativo Competente emitirá la autorización con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. 2. La emisión de la autorización en el procedimiento administrativo declarativo no implica control o inspección previa alguna. 3. El titular de la autorización, el promotor en caso de que corresponda y los profesionales que intervinieron en la planificación y diseño del proyecto, son responsables exclusivos del contenido de las declaraciones que han efectuado en el formulario de la solicitud. 4. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de controles o verificaciones por parte de la administración municipal. Sección Quinta Actos sujetos a la Autorización Urbanística para la construcción

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sujeto al procedimiento de revisión previa Art. … (47).- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo de revisión previa.- Se sujetan al procedimiento administrativo de revisión previa, las solicitudes de autorización para las actuaciones de la Categoría II de la “Tabla de aplicación de categorías para la Autorización Urbanística de Construcciones”. Art. … (48).- Trámite.- El procedimiento administrativo de revisión previa estará sujeto al flujo de procedimiento específico de cada autorización y al régimen general previsto en la Sección Tercera del Capítulo II, encontrándose este procedimiento sujeto a lo previsto en el numeral 8 del artículo innumerado 12 “Procedimiento administrativo de revisión previa” de este Título. Capítulo V De la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal.

Sección Primera Actos sujetos a la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal Art. … (49).- Actos sujetos a la Autorización Urbanística para la declaración de un inmueble existente en propiedad horizontal.1. Para que el administrado pueda declarar bajo régimen de propiedad horizontal un inmueble existente de su propiedad, deberá sujetarse al otorgamiento y obtención de la Autorización Urbanística en los términos establecidos en el presente Título y en el ordenamiento jurídico municipal, a través de un procedimiento posterior iniciado a instancia del interesado, de conformidad y en sujeción con la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento General a dicha Ley. 2. No será exigible la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal previsto en este capítulo cuando, de conformidad con lo prescrito en este título, conjuntamente con la autorización de obras mayores, el Municipio haya aprobado, si el administrado así lo requirió y la planificación de su intervención constructiva se realizó bajo el régimen de copropiedad, el proyecto de régimen de propiedad horizontal en el mismo trámite y con la misma Autorización Urbanística. Sección Segunda Normas generales de la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal

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Chimbo avanza Art. … (50).- Normas generales de la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal.1. Para la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal, los administrados deberán acompañar a su requerimiento: a) El formulario normalizado mediante Resolución municipal. b) El proyecto de declaratoria de propiedad horizontal, que deberá contener, la individualización de los bienes exclusivos, los linderos y alícuotas respectivos y la descripción de los bienes comunes de conformidad con la Ley. c) La Autorización Urbanística de Construcción del inmueble que se pretende declarar bajo régimen de propiedad horizontal, emitida por el Órgano Administrativo Competente. d) La información que la administración municipal le haya provisto para el proceso de diseño y planificación, en caso de que lo haya hecho.
 e) La acreditación de la propiedad del inmueble, mediante un certificado otorgado por el registro de la propiedad o el título de propiedad inscrito del inmueble. f) La identificación del compareciente y del profesional que intervino en la planificación y diseño del proyecto. 2. Para ejercer el derecho a declarar bajo régimen de propiedad horizontal un inmueble existente de su propiedad, el administrado solicitará al Municipio la emisión de la autorización específica, único documento que faculta al administrado la precitada actuación. 3. La autorización de propiedad horizontal constituye el instrumento que contiene la aprobación del Municipio del proyecto de propiedad horizontal, en los términos del ordenamiento jurídico municipal. 4. Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal, constan determinados en el Anexo 5 del presente Título, bajo la denominación “Requisitos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal”, instrumento que podrá ser modificado vía Resolución municipal atendiendo a las necesidades de la gestión. Art. … (51).- Variaciones a la declaración de propiedad horizontal.- Las modificaciones que correspondan a la declaración de sometimiento del bien inmueble al régimen de propiedad horizontal seguirán el mismo procedimiento al que se refiere el artículo precedente a fin de obtener la autorización


Chimbo avanza administrativa municipal.

Sección Tercera Competencia en materia de Autorización Urbanística para la construcción

Art. … (52).- Autoridad Administrativa Otorgante.- El órgano administrativo desconcentrado responsable del territorio, es el órgano competente en materia de Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal, que se tramitará dentro del procedimiento de revisión previa.

Art. … (53).- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control.1. Emitida la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal por el Órgano Administrativo Competente, le corresponde al órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores, ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo municipal. 2. Para el ejercicio de la potestad de control, ambos órganos podrán emplear la gestión directa o delegada. Sección Cuarta Trámite de la Autorización Urbanística de Propiedad Horizontal

Art. … (54).- Trámite.- El procedimiento administrativo de revisión previa estará sujeto al régimen general previsto en la Sección Tercera del Capítulo II, y al procedimiento previsto en el Anexo 6 del presente Título, bajo la denominación “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal en construcciones existentes”. Capítulo VI Infracciones Urbanísticas y su sanción.Sección Primera Disposiciones Generales Art. … (55).- Infracciones Urbanísticas.- Son infracciones urbanísticas las infracciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título.

Art. … (56).- Efectos de las infracciones urbanísticas.1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en el presente Capítulo podrá dar lugar a la adopción de las medidas siguientes: a) La restauración del orden jurídico infringi-

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do y de la realidad física alterada como consecuencia de la actuación urbanística ilegal, a través de las medidas de protección reguladas en el artículo siguiente. b) La iniciación de los procedimientos de revocación o extinción de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación urbanística ilegal. c) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora. d) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. 2. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Art. … (57).- Medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.1. El órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores podrá ordenar una o más de las siguientes medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística: a) Medida cautelar de suspensión de actos sujetos a Autorización Urbanística, realizados sin el correspondiente licenciamiento. Cuando una actuación urbanística sujeta a intervención municipal se realizase sin la correspondiente Autorización Urbanística conforme a este Título o sin ajustarse a las normas administrativas o técnicas, dispondrá la suspensión inmediata del acto. De no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores deberá disponer, como medidas provisionales complementarias, la clausura de la obra y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en la misma, para su depósito en el lugar que el Municipio deberá habilitar al efecto. Los gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario. El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar adicionalmente y mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de cinco salarios básicos unificados o del diez por ciento del valor de las obras, si éste fuese superior. 81


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Art. … (58).- Restablecimiento de la legalidad y sanción de las infracciones Urbanísticas.Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley.

Art. … (59).- Clasificación de las Infracciones urbanísticas.- Las infracciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. … (60).- Responsabilidad.1. Son responsables de las infracciones administrativas y destinatarios de las sanciones correspondientes, las personas naturales y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho constitutivo de infracción. 2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si esta es consecuencia de la acumulación de actividades cumplidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional y municipal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Art. … (61).- Proporcionalidad.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la gradación de la sanción a aplicar: a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida; b) El grado de intencionalidad;
 c) La reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones; y,
 d) La cuantía del eventual beneficio obtenido. Sección Segunda Infracciones y sanciones administrativas en materia de fraccionamiento del suelo

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Art. … (62).- Infracciones administrativas en materia de fraccionamiento de suelo.1. Constituyen infracciones administrativas muy graves, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes: a) Los que fraccionen el suelo que no cuenten con la respectiva autorización munici-

Chimbo avanza pal, encontrándose el uso del suelo donde se hizo el fraccionamiento ilegal en áreas de protección ecológica y/o áreas de riesgo. b) Los que fraccionen el suelo que no cuenten con la respectiva autorización municipal, ni cumplan con zonificación establecida en los instrumentos locales. c) Los promotores, propietarios o profesionales responsables que han intervenido en la planificación y diseño del proycto, que publiciten o promocionen de cualquier forma y por cualquier medio, la venta ilegal de lotes o parcelas, haya o no realizado obras físicas, sin contar con las debidas autorizaciones municipales. d) La falsedad en la declaración responsable prevista en el formulario de requerimiento de autorización y/o en la memoria técnica del proyecto, dentro de los procedimientos declarativos. 2. Constituyen infracciones administrativas graves, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes: a) Los que fraccionen el suelo sin contar con la respectiva autorización municipal, pero cumplen la zonificación asignada al sector. b) Los que fraccionen el suelo, con autorización municipal, pero cuyas obras se estén ejecutado sin cumplir con la normativa administrativa y/o técnica vigente. 3. Constituyen infracciones administrativas leves, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, los que fraccionen el suelo, con autorización municipal, pero incurriendo en retardos injustificados en el cumplimiento de los plazos establecidos en los cronogramas.

Art. … (63).- Sanciones administrativas en materia de fraccionamiento de suelo.1. En los casos de infracciones calificadas como muy graves y que constan en el numeral 1 de este acápite, serán sancionadas con la aplicación de una multa de hasta cinco veces el valor del terreno, según el avalúo efectuado por el órgano responsable en materia de catastro; el órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores ordenará inmediatamente además y en caso de corresponder, como medida cautelar, la clausura de las obras. En el caso de la falsedad en la declaración responsable prevista en el formulario de requerimiento de la autorización y/o en la memoria técnica del proyecto, den-


Chimbo avanza tro de los procedimientos declarativos la multa será la máxima prevista en este numeral. Nunca el beneficio económico obtenido por el infractor será mayor al del valor de la multa. 2. En los casos de infracciones calificadas como graves y que constan en el numeral 2 de este artículo, los infractores serán notificados con la aplicación de medidas cautelares y el el órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores dispondrá se obtengan las respectivas autorizaciones en un plazo máximo de 60 días; en caso de incumplimiento del plazo antes señalado, serán sancionados con multa de hasta dos veces el valor del terreno, según el avalúo efectuado por el órgano responsable en materia de catastro. 3. En los casos de infracciones calificadas como leves y que constan en el numeral 3 de este artículo, serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al valor de las obras no ejecutadas.

Art. … (64).- Infracciones Administrativas en materia de Construcción.1. Constituyen infracciones administrativas muy graves, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes: a) Quienes construyan, amplíen o modifiquen edificaciones sin contar con la aprobación de planos arquitectónicos ni la memoria técnica del proyecto y la respectiva Autorización Urbanística. b) Quienes construyan o amplíen edificaciones que cuentan con la aprobación de planos arquitectónicos, la memoria técnica del proyecto pero no cuentan con la respectiva Autorización Urbanística. c) La falsedad en la declaración responsable prevista en el formulario de requerimiento de autorización y/o en la memoria técnica del proyecto, dentro de los procedimientos declarativos. 2. Constituyen infracciones administrativas graves, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, quienes cuentan con la aprobación de planos arquitectónicos, memoria técnica del proyecto y la respectiva Autorización Urbanística, pero infrinjan la normativa administrativa o técnica local vigente, en los siguientes casos: a) Si el informe de control del órgano competente establece que: (i) las obras del proyecto estructural aprobado compromete la seguridad estructural de la edificación; y/o, (ii) la construcción supera la máxima altura permitida en metros o en pisos;

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b) Si el informe de control del órgano competente establece que existe uno o varios de los siguientes supuestos: (i) una ocupación ilegal total o parcial de las áreas de protección de quebradas o ríos; (ii) una inobservancia de las áreas mínimas comunales; (iii) un incumplimiento del número de estacionamientos; (iv) un incumplimiento en las dimensiones mínimas de estacionamientos; (v) un incumplimiento de la altura mínima de local medida desde el piso terminado hasta el cielo raso terminado, y la altura de entrepiso máxima determinada para usos residenciales señaladas en las reglas técnicas correspondientes; y/o (vi) un incumplimiento en la construcción o instalación de uno o más ascensores. c) Cuando se ha continuado con las obras a pesar de la existencia de medidas cautelares. 3. Constituyen infracciones administrativas leves, las acciones u omisiones no comprendidas en los numerales anteriores.

Art. … (65).- Sanciones Administrativas en materia de Construcción.1. En los casos de infracciones calificadas como muy graves y que constan en el numeral 1 de este acápite, serán sancionadas con la aplicación de una multa de hasta cinco veces el valor del terreno, según el avalúo efectuado por el órgano responsable en materia de catastro. Además, el órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores ordenará como medida cautelar la suspensión de las obras por 30 días; si en este término, no se presentare la respectiva autorización de construcción, se ordenará la demolición. En el caso de la falsedad en la declaración responsable prevista en el formulario de requerimiento de la autorización y/o en la memoria técnica del proyecto, dentro de los procedimientos declarativos la multa será la máxima prevista en este numeral. 2. En los casos de infracciones calificadas como graves y que constan en el numeral 2 de este artículo, los infractores serán sancionados con una multa que oscilará entre los veinte salarios básicos unificados hasta los sesenta salarios básicos unificados. 3. En los casos de infracciones calificadas como leves y que constan en el numeral 3 de este artículo, los infractores serán sancionados con una multa que oscilará entre el diez por ciento de un salario básico unificado hasta veinte salarios básicos unificados.

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Art. … (66).- De otras Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de fraccionamiento del suelo, construcción 1. Constituyen infracciones administrativas muy graves, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes: a) Los que construyan, amplíen o demuelan edificaciones sin tomar las medidas de seguridad, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, o puedan causar perjuicios a bienes de terceros; b) Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspección para el control municipal; c) Los que ocupen la vía o espacios públicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, sin contar con el permiso correspondiente, o que incumplan las condiciones técnicas establecidas; y, d) El propietario o constructor que cause daños a bienes de uso público como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcción, transporte de escombros, de materiales pétreos, de hormigones, de hierro, etc. 2. En los casos de las infracciones previstas en el numeral anterior, aquellas serán sancionadas con la aplicación de una multa del diez por ciento (10%) hasta el ciento veinticinco por ciento (125%) de la salario básico unificado. El órgano competente en materia de procedimientos administrativos sancionadores podrá, en caso de que corresponda, ordenar la suspensión o demolición de obras hasta que se adopten todas las medidas de seguridad y se remedien los daños ocasionados, en un plazo máximo de quince días laborables contados a partir de la notificación. Si en ese lapso no se hubieren reparado los daños, la Municipalidad los realizará y se cobrará por la vía coactiva su valor correspondiente con un recargo del veinticinco por ciento. Disposición general En ejercicio de las competencias ejecutivas, el Alcalde Municipal expedirá las Resoluciones administrativas necesarias para determinar y normalizar los formularios de que trata este Título para uso de los administrados en sus requerimientos al Municipio, quedando facultado, de ser del caso, para modificar vía Resolución municipal y atendiendo a las necesidades de la gestión, los Anexos del este Título aprobados mediante la presente Ordenanza. Disposiciones transitorias 84

Chimbo avanza PRIMERA: 1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en trámite, seguirán los procedimientos contemplados en las Ordenanzas correspondientes vigentes a la época en la que aquellos se iniciaron. 2. Las normas administrativas sustantivas y técnicas de aplicación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentren en trámite, se ajustarán a las mismas. SEGUNDA: La administración municipal verá limitado el ejercicio de su potestad regulatoria respecto de un administrado que hubiere obtenido las correspondientes autorizaciones administrativas para fraccionar el suelo y construir, bajo el imperio de una norma que ha sido derogada por la sanción de esta Ordenanza, en materia de fraccionamiento del suelo y construcción. TERCERA: En el plazo máximo de 6 meses, la máxima autoridad administrativa sectorial del Municipio, la Administración General y el órgano municipal responsable en materia informática procederán a la adecuación de los sistemas informáticos, procedimentales y a la capacitación del personal de los órganos competentes del Municipio. CUARTA: La Administración General, proveerá los recursos necesarios para la implementación de lo establecido en esta Ordenanza.

QUINTA: Para la aplicación de los procedimientos administrativos previstos en esta Ordenanza y de los instrumentos administrativos que se expidan con ocasión de dichos procedimientos, éstos se implementarán progresivamente en un plazo máximo de seis meses y empezarán a regir desde la fecha desde la fecha en que, mediante instrucción general, la máxima autoridad administrativa competente en materia de territorio del Municipio disponga la habilitación de los mismos. Disposición derogatoria

Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que resulte contradictoria o se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. Disposición Final Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción. Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, el


Chimbo avanza

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PRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de [FECHA] de dos mil doce.SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA MUNICIPAL EJECÚTESE: ALCALDE CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Alcalde del Municipio de…., el SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del Cantón” • Anexo 1: “Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones, Reestructuraciones o Integraciones parcelarias y Urbanizaciones” • Anexo 2: “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones, Reestructuraciones o Integraciones parcelarias y Urbanizaciones” • Anexo 3: “Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de obras mayores y de obras menores” • Anexo 4: “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de obras mayores y obras menores” • Anexo 5: “Requisitos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal” • Anexo 6: “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal en construcciones existentes” • Anexo 7: “Categorización de obras mayores y de obras menores” ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del Cantón” • Anexo 1: “Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones, Reestructuraciones o Integraciones parcelarias

y Urbanizaciones” ANEXOS • Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del Cantón” • Anexo 2: “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones, Reestructuraciones o Integraciones parcelarias y Urbanizaciones” ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del Cantón” • Anexo 3: “Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de obras mayores y de obras menores” ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del cantón” • Anexo 4: “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de obras mayores y obras menores” ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del Cantón” Anexo 5: “Requisitos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal” ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del cantón” • Anexo 6: “Flujo de Procedimientos para el otorgamiento de la autorización de propiedad horizontal en construcciones existentes” ANEXOS Anexos del Título “De la Autorización Urbanística en la circunscripción territorial del Cantón” • Anexo 7: “Categorización de obras mayores y de obras menores” ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y EL COBRO DE LAS TASAS RESPECTIVAS. CONSIDERANDO: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que

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garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010, la cual fue reformada a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y publicada en el Registro Oficial Nº 166 del 21 de enero del 2014; Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

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Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipa-

Chimbo avanza les son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, es función del GAD Municipal del cantón Chimbo, de conformidad con el Artículo 54 letra l) del COOTAD, prestar el servicio de faenamiento; Que, en el Art. 185, del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos

Que, el artículo 24.-de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados. Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente.”

Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: “Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana”.

Que, la Codificación de la Sanidad Animal, en su Art. 11 establece: Los mataderos o camales y demás establecimientos de sacrificio de animales periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma


Chimbo avanza establecida en el Art. 9, y en su Art. 12 indica: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del Cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras. Agro calidad, clausurará los establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones previstas en este Artículo”. Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.

Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales. En uso de las facultades que me confiere la Ley.

EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y EL COBRO DE LAS TASAS RESPECTIVAS.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento de los camales sean públicos o privados ubicados en la jurisdicción del cantón Chimbo; es decir, ya sea en la zona urbana o rural, en lo que fuere. Art. 2.- El funcionamiento del camal frigorífico municipal estará sometido a la autoridad del señor Alcalde, a la Comisión Municipal de Higiene y Asistencia Social, a la del Señor Inspector y del Comisario Municipal.

Art. 3.- El sacrificio del ganado bovino, porcino y Ovino, cuyas carnes y vísceras se las destine para el expendio público, obligatoriamente se deberá realizar en el camal frigorífico municipal, salvo en los camales parroquiales autorizados expresamente con apego a las disposiciones legales municipales y

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otros que se instalaren en el Cantón Chimbo, sean públicos o privados, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el Gobierno Municipal de Chimbo y se justifique su instalación. Art. 4.- Se prohíbe El sacrificio de especies en peligro de extinción como llamas, alpacas, etc. Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que ocasionalmente desearen introducir ganado al Camal Municipal, lo deben hacer mediante una petición escrita, para lo cual presentarán en cada caso los documentos respectivos que se detallan en el Art. 8 de esta ordenanza.

Art. 6.- Todo ganado que ingrese al camal frigorífico municipal, deberá llevar la huella de los fierros, marca o señales de acuerdo con el literal i) del Art. 10 de la ley de Centros Agrícolas, publicada en el Registro Oficial No, 143 del 19 de Octubre de 1966, particular que se dejará constancia en el registro que para el efecto se llevará en el camal de conformidad con lo prescrito en el Acuerdo No. 277 del 8 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 13 del mismo mes y año, o en su defecto el certificado de vacunación extendido por Agrocalidad ( CONEFA) DE LAS TASAS POR SERVICIO DE RASTRO:

Art. 7.- por concepto de ocupación del camal se cobrarán los siguientes valores tarifarios: - Por faenamiento de ganado menor (porcino, ovino) $ 6.00 0.25 T. Carnaval - Faenamiento de ganado mayor Bovino $ 10.00 0.50 T. Carnaval Las personas que faenen ganado en otros camales oficiales o particulares; antes del expendio de la carne, ya sea en el mercado Municipal de Chimbo o tercenas particulares, necesariamente tiene que ser inspeccionada en el Camal Municipal de este cantón, previo al pago de $ 5.00 dólares, $ 4.50 dólares por inspección y calificación, $ 0.50 por tasa de carnaval; por cada ejemplar o cabeza de ganado; los mismos que serán cancelados en la Tesorería Municipal. Para que la carne pueda ser inspeccionada en el Camal Municipal de Chimbo, deberá estar debidamente sellada por el Inspector del Camal Municipal o particular donde fue faenado el ganado. Los animales deberán permanecer en los corrales, antes del sacrificio para cerdos ocho horas antes y para bovinos y ovinos de 18 a 24 horas para de esta manera baje el estrés del ganado por transporte. El Comisario Municipal exigirá que la carne que ingrese al mercado o a tercenas particulares, esté sellada por el Inspector del Camal de este cantón, caso contrario no se autorizará la venta de esta carne y será decomisada.

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OTROS SERVICIOS: ü Por guías de movilización: Introductores y usuarios un dólar. ü Por ocupación de cámara fría, un dólar por día y por res.

El producto cárnico deberá permanecer en la cámara fría sin costo alguno por el tiempo que determine el Inspector del camal, luego de lo cual por ocupación de este servicio el introductor cancelará el equivalente a las horas de uso. El transporte de las carnes faenadas del camal Municipal al mercado Central de esta ciudad será de cuenta del Gobierno Municipal sin costo alguno para el usuario.

Art. 8.- Prohíbase la matanza de ganado bovino, macho o hembra extremadamente flaco, que no haya sido autorizado por el médico veterinario y del ganado bovino que produzca menos de 100 libras en el camal.

Art. 9.- Todo el ganado destinado al consumo humano, deberá ingresar al camal por sus propios medios de locomoción. Se permitirá así mismo la entrada de los semovientes que por haber sufrido algún accidente no puedan moverse por sí solos, para este caso, el señor Médico Veterinario Municipal comprobará si la res se encuentra apta para el consumo humano, caso contrario ordenará su sacrificio e incineración. Art. 10.- De conformidad con el Art. 22 del Reglamento de la Ley sobre Mataderos, Inspección, Comercialización e Industrialización de la Carne; publicado en el Registro Oficial del 20 de marzo del 2003; casos urgentes, cuando en el transporte del animal muere por causas accidentales, el Médico Veterinario podrá disponer el Faenamiento de emergencia, siendo éste el único caso en que no se realice la inspección ante-mortem. Art.11.- El Médico Veterinario Municipal, procederá previamente al reconocimiento de la res que debe ser sacrificada. Si en casos especiales fuera de las horas de trabajo sea necesario el sacrificio de un animal, por encontrarse en peligro de muerte, el Médico Veterinario Municipal, conferirá la autorización para tal efecto, pero las vísceras serán guardadas con el objeto de que se realice la correspondiente inspección sanitaria, para determinar el destino que debe dársele. 88

Art. 12.- Concédase acción popular para denunciar

Chimbo avanza el desposte clandestino de cualquier clase de animal que debió ser faenado en el Camal Municipal.

Art. 13.- Los valores de las tasas indicadas en la presente ordenanza, serán canceladas en la Tesorería Municipal, para lo cual el señor Inspector del camal deberá informar diariamente mediante las partes, solicitudes e informaciones respectivas.

Art. 14.- El señor Médico Veterinario Municipal, examinará detenidamente el ganado despostado, para que en caso de ser apto para el consumo humano proceder a la clasificación y despacho de su carne; caso contrario a la eliminación de las partes afectadas luego del examen respectivo. El Gobierno Municipal garantiza la entrega del ganado faenado conforme el peso real.

Art. 15.- Todos los animales o parte de éstos como también los órganos extraídos de los mismos, en los que se observare alguna lesión producida por enfermedades o cualesquier otras circunstancias que infundiera sospecha o algo inconveniente debe ser retenida y sometida a un examen de laboratorio de ser posible, tomando de inmediato los respectivos datos de filiación, a fin de que no se confunda con las partes sanas. Art. 16.- Todo el ganado o parte de éste, que después de la inspección final se comprobare defectuosa, malsana o cualquier estado que no permita el consumo, será decomisado por el Médico Veterinario Municipal, quien ordenará su incineración.

Art. 17.- Solo se permitirá la entrada al camal frigorífico municipal, a las personas que por razones de empleo, profesión u ocupación, tengan relación con las actividades del mismo, y deberán estar con ropa apropiada (botas de caucho, overoles, guantes, mascarillas, delantales, impermeables, y deberán estar obligados a realizarse chequeos médicos periódicos. Art. 18.- Los usuarios y trabajadores del Camal Municipal que alteren el orden faltando el respeto sea de palabra u obra, a los compañeros de trabajo o a personas que laboran en el mismo, serán sancionados de la siguiente manera: • Por primera vez amonestación escrita. • Por segunda vez suspensión de labores hasta por ocho días. • Por tercera vez, la suspensión será definitiva. Art. 19.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el registro oficial.


Chimbo avanza Quedando derogadas todas las ordenanzas y reformas referentes a esta materia. Dada y firmada en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Chimbo, a los 30 días del mes de septiembre de 2015. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que reglamenta el servicio del camal Municipal del Cantón Chimbo y el cobro de las tasas respectivas, fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de septiembre de 2015 y su aprobación el 30 de septiembre de 2015. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 30 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 30 de septiembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. Cesar Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y EL COBRO DE LAS TASAS RESPECTIVAS.

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CONSIDERANDO: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010, la cual fue reformada a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y publicada en el Registro Oficial Nº 166 del 21 de enero del 2014; Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley; Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las

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funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización; Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, es función del GAD Municipal del cantón Chimbo, de conformidad con el Artículo 54 letra l) del COOTAD, prestar el servicio de faenamiento; Que, en el Art. 185, del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos

Que, el artículo 24.-de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados. Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente.”

Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: “Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana”.

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Que, la Codificación de la Sanidad Animal, en su Art. 11 establece: Los mataderos o camales y demás es-

Chimbo avanza tablecimientos de sacrificio de animales periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma establecida en el Art. 9, y en su Art. 12 indica: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del Cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras. Agro calidad, clausurará los establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones previstas en este Artículo”. Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.

Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales. En uso de las facultades que me confiere la Ley. EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y EL COBRO DE LAS TASAS RESPECTIVAS.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento de los camales sean públicos o privados ubicados en la jurisdicción del cantón Chimbo; es decir, ya sea en la zona urbana o rural, en lo que fuere. Art. 2.- El funcionamiento del camal frigorífico municipal estará sometido a la autoridad del señor Alcalde, a la Comisión Municipal de Higiene y Asistencia Social, a la del Señor Inspector y del Comisario Municipal. Art. 3.- El sacrificio del ganado bovino, porcino y


Chimbo avanza Ovino, cuyas carnes y vísceras se las destine para el expendio público, obligatoriamente se deberá realizar en el camal frigorífico municipal, salvo en los camales parroquiales autorizados expresamente con apego a las disposiciones legales municipales y otros que se instalaren en el Cantón Chimbo, sean públicos o privados, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el Gobierno Municipal de Chimbo y se justifique su instalación. Art. 4.- Se prohíbe El sacrificio de especies en peligro de extinción como llamas, alpacas, etc. Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que ocasionalmente desearen introducir ganado al Camal Municipal, lo deben hacer mediante una petición escrita, para lo cual presentarán en cada caso los documentos respectivos que se detallan en el Art. 8 de esta ordenanza.

Art. 6.- Todo ganado que ingrese al camal frigorífico municipal, deberá llevar la huella de los fierros, marca o señales de acuerdo con el literal i) del Art. 10 de la ley de Centros Agrícolas, publicada en el Registro Oficial No, 143 del 19 de Octubre de 1966, particular que se dejará constancia en el registro que para el efecto se llevará en el camal de conformidad con lo prescrito en el Acuerdo No. 277 del 8 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 13 del mismo mes y año, o en su defecto el certificado de vacunación extendido por Agrocalidad ( CONEFA) DE LAS TASAS POR SERVICIO DE RASTRO:

Art. 7.- por concepto de ocupación del camal se cobrarán los siguientes valores tarifarios: Por faenamiento de ganado menor (porcino, ovino) $ 6.00 0.25 T. Carnaval Faenamiento de ganado mayor Bovino $ 10.00 0.50 T. Carnaval Las personas que faenen ganado en otros camales oficiales o particulares; antes del expendio de la carne, ya sea en el mercado Municipal de Chimbo o tercenas particulares, necesariamente tiene que ser inspeccionada en el Camal Municipal de este cantón, previo al pago de $ 5.00 dólares, $ 4.50 dólares por inspección y calificación, $ 0.50 por tasa de carnaval; por cada ejemplar o cabeza de ganado; los mismos que serán cancelados en la Tesorería Municipal. Para que la carne pueda ser inspeccionada en el Camal Municipal de Chimbo, deberá estar debidamente sellada por el Inspector del Camal Municipal o particular donde fue faenado el ganado. Los animales deberán permanecer en los corrales, antes del sacrificio para cerdos ocho horas antes y para

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bovinos y ovinos de 18 a 24 horas para de esta manera baje el estrés del ganado por transporte. El Comisario Municipal exigirá que la carne que ingrese al mercado o a tercenas particulares, esté sellada por el Inspector del Camal de este cantón, caso contrario no se autorizará la venta de esta carne y será decomisada. OTROS SERVICIOS:

• Por guías de movilización: Introductores y usuarios un dólar. • Por ocupación de cámara fría, un dólar por día y por res.

El producto cárnico deberá permanecer en la cámara fría sin costo alguno por el tiempo que determine el Inspector del camal, luego de lo cual por ocupación de este servicio el introductor cancelará el equivalente a las horas de uso. El transporte de las carnes faenadas del camal Municipal al mercado Central de esta ciudad será de cuenta del Gobierno Municipal sin costo alguno para el usuario.

Art. 8.- Prohíbase la matanza de ganado bovino, macho o hembra extremadamente flaco, que no haya sido autorizado por el médico veterinario y del ganado bovino que produzca menos de 100 libras en el camal.

Art. 9.- Todo el ganado destinado al consumo humano, deberá ingresar al camal por sus propios medios de locomoción. Se permitirá así mismo la entrada de los semovientes que por haber sufrido algún accidente no puedan moverse por sí solos, para este caso, el señor Médico Veterinario Municipal comprobará si la res se encuentra apta para el consumo humano, caso contrario ordenará su sacrificio e incineración. Art. 10.- De conformidad con el Art. 22 del Reglamento de la Ley sobre Mataderos, Inspección, Comercialización e Industrialización de la Carne; publicado en el Registro Oficial del 20 de marzo del 2003; casos urgentes, cuando en el transporte del animal muere por causas accidentales, el Médico Veterinario podrá disponer el Faenamiento de emergencia, siendo éste el único caso en que no se realice la inspección ante-mortem.

Art.11.- El Médico Veterinario Municipal, procederá previamente al reconocimiento de la res que debe ser sacrificada. Si en casos especiales fuera de las horas de trabajo sea necesario el sacrificio de un animal, por encontrarse en peligro de muerte, el Médico Veterinario Municipal, conferirá la autorización para tal efecto, pero las vísceras serán guardadas con el obje-

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to de que se realice la correspondiente inspección sanitaria, para determinar el destino que debe dársele.

Art. 12.- Concédase acción popular para denunciar el desposte clandestino de cualquier clase de animal que debió ser faenado en el Camal Municipal. Art. 13.- Los valores de las tasas indicadas en la presente ordenanza, serán canceladas en la Tesorería Municipal, para lo cual el señor Inspector del camal deberá informar diariamente mediante las partes, solicitudes e informaciones respectivas.

Art. 14.- El señor Médico Veterinario Municipal, examinará detenidamente el ganado despostado, para que en caso de ser apto para el consumo humano proceder a la clasificación y despacho de su carne; caso contrario a la eliminación de las partes afectadas luego del examen respectivo. El Gobierno Municipal garantiza la entrega del ganado faenado conforme el peso real.

Art. 15.- Todos los animales o parte de éstos como también los órganos extraídos de los mismos, en los que se observare alguna lesión producida por enfermedades o cualesquier otras circunstancias que infundiera sospecha o algo inconveniente debe ser retenida y sometida a un examen de laboratorio de ser posible, tomando de inmediato los respectivos datos de filiación, a fin de que no se confunda con las partes sanas.

Art. 16.- Todo el ganado o parte de éste, que después de la inspección final se comprobare defectuosa, malsana o cualquier estado que no permita el consumo, será decomisado por el Médico Veterinario Municipal, quien ordenará su incineración. Art. 17.- Solo se permitirá la entrada al camal frigorífico municipal, a las personas que por razones de empleo, profesión u ocupación, tengan relación con las actividades del mismo, y deberán estar con ropa apropiada (botas de caucho, overoles, guantes, mascarillas, delantales, impermeables, y deberán estar obligados a realizarse chequeos médicos periódicos. Art. 18.- Los usuarios y trabajadores del Camal Municipal que alteren el orden faltando el respeto sea de palabra u obra, a los compañeros de trabajo o a personas que laboran en el mismo, serán sancionados de la siguiente manera: • Por primera vez amonestación escrita. • Por segunda vez suspensión de labores hasta por ocho días. • Por tercera vez, la suspensión será definitiva. 92

Chimbo avanza Art. 19.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el registro oficial. Quedando derogadas todas las ordenanzas y reformas referentes a esta materia. Dada y firmada en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Chimbo, a los 30 días del mes de septiembre de 2015. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que reglamenta el servicio del camal Municipal del cantón Chimbo y el cobro de las tasas respectivas, fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de septiembre de 2015 y su aprobación el 30 de septiembre de 2015. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 30 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 30 de septiembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO


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