Gaceta GAD Chimbo 2017

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Gaceta Oficial 2017 Chimbo avanza

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San José de Chimbo

ÍNDICE Ordenanza Acción Social

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Ordenanza de Determinación de Bienes Mostrencos Reforma a la Ordenanza de Integración del Cuerpo de Bomberos Ordenanza de la Creación de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo

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Gestión y Manejo Externo de los Desechos Sanitarios Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Registro Oficial Ordenanza para el Buen Vivir de las Personas Adultas Mayores en el Cantón Chimbo

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSIDERANDO: Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá por el principio de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos). El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 36, dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia;

Que, de conformidad con el artículo 38, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente; Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción;

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Que, el Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 47 y 48 esta-

Chimbo avanza blecerán y garantizarán políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarán la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, así como adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 238 inciso primero determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...”; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 3 establece dentro de los principios los de solidaridad y subsidiaridad, es decir redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Además, supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de Gobierno más cercanos a la población;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 4 determina dentro de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la garantía, sin discriminación alguna de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos y la generación de condiciones que aseguren la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;


Chimbo avanza Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el COOTAD en su artículo 54 literal j), establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar los sistemas de protección integral del cantón, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria; Que, el artículo 57 literal b) del COOTAD dispone que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal está la de instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 148 respecto al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No.166 de martes 21 de enero de 2014; Que, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que en su Artículo 62, sustituye la Disposición General Octava del COOTAD;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas;

Que, es necesario continuar con las labores sociales

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del extinto Patronato Municipal de Desarrollo Social a través de la CREACIÓN y FUNCIONAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA SE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. Y;

Que, en uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a); EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. CAPÍTULO 1 DE SU NATURALEZA Art.1.- Créase la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, misma que cumplirá las gestiones que venía realizando el Patronato Municipal de amparo Social del Cantón Chimbo, como un servicio cuya misión es promover y contribuir al desarrollo humano para el mejoramiento de la calidad de vida de la población vulnerable del Cantón, conforme lo determina el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, a través de los siguientes planes:

a) Ejecutar las políticas sociales del GADM del Cantón Chimbo, mediante proyectos y acciones de inclusión social, en beneficio de sectores poblacionales de menores recursos, especialmente de poblaciones urbanas marginales y rurales del Cantón Chimbo; b) Planificar y ejecutar programas sociales destinados a los grupos de atención prioritaria del cantón; especialmente para la promoción y protección a la niñez, a adolescentes, a mujeres, a personas de la tercera edad, migrantes, discapacitadas y/o enfermedades catastróficas, de menores recursos económicos, especialmente de poblaciones urbanos marginales y rurales del cantón; c) Asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y, garantizar la organización y participación protagónica de las niñas, niños, adolescentes, padres, madres y sus familias como titulares de esos derechos, de

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conformidad con la ley; d) Procurar financiamiento para el ejercicio continuo y eficiente de programas de inclusión y desarrollo social a su cargo; y, e) Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas dedicadas a actividades similares.

Art.2.- La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Contará con Autonomía Administrativa y Económica, se constituye con personería Jurídica propia. Art.3.- La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Funcionará de conformidad. CAPÍTULO II DE SUS FINES, OBJETIVOS Y TAREAS

Art.4.- Son fines de La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Propender al desarrollo social integral de la población;

a. Gestionar con las entidades competentes y ONGs para la atención primaria médica y odontológica a los sectores más vulnerables del Cantón Chimbo. b. Generar condiciones de vida digna para toda la comunidad a través de procesos participativos; y, c. Desarrollar y fortalecer la interculturalidad entre los diferentes sectores sociales del cantón.

Art.5.- Objetivo General: propender de escasos recursos económicos, programas de servicios específicos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ayuda social a personas vulnerables y mediante atención prioritaria, y en:

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a) Ayudar a los sectores con vulnerabilidad del Cantón Chimbo. b) Motivar e incentivar la participación ciudadana y de grupos organizados en las acciones que desarrolle, La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO., y con equidad de género; y, c) Desarrollar acciones humanitarias en beneficio de las personas de la tercera edad, personas con discapacidad y menores de edad cuyas condiciones de vida lo requieran.

Chimbo avanza CAPÍTULO III DE SU INTEGRACIÓN Art.6.- Para efectos de funcionamiento de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO. Estará integrado de la siguiente manera:

a) El Directorio. b) El/la concejal/a Presidente de la Comisión que se creará para el efecto. c) Una/un Secretaria/o – Contador/a. d) Todas las personas naturales que deseen pertenecer al mismo en calidad de voluntarios. DEL DIRECTORIO

Art.7.- El DIRECTORIO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, se integrará con: a) La Presidenta/e. b) Reina del Cantón. c) Un Concejal/a, designado por el seno del Concejo Municipal del GADCHIMBO.

d) El/la concejal/a Presidente de la Comisión que se creará para el efecto.

Art.8.- Son atribuciones del DIRECTORIO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO,

a) Orientar y dirigir las actividades de la entidad. b) Elaborar y aprobar la Proforma Presupuestario y poner a conocimiento del seno del Concejo Municipal. c) Aceptar donaciones y otros que se hicieren a su favor y beneficio, mismos que serán inventariados, de su exclusiva propiedad y utilizados para dar fiel cumplimiento a sus actividades. d) Autorizarle gastos a la presidenta /e

Art.9.- La DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, estará Presidida por la/el conyugue del Alcalde/sa o su delegada/do, y será la máxima autoridad y representante legal de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO y, durará en sus funciones por el lapso que considerare la Primera Autoridad del Ejecutivo del GADM


Chimbo avanza del Cantón Chimbo, o el mismo periodo del Alcalde o Alcaldesa. Art.10.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta/e:

a. Orientar y dirigir la política del Organismo. b. Convocar y presidir el Directorio. c. Dirimir con su voto en caso de empate en las sesiones del Directorio. d. Abrir una cuenta bancaria con firma conjunta con la secretaria-contadora, para transferencia o pagos. e. Gestionar la dotación de recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos. f. Presidir todos los actos oficiales de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, Suscribir y/o firmar toda la correspondencia. g. Presentar informes de labores económicos anuales mismos que serán puesto a conocimiento del Directorio y del Seno del Concejo. h. Los demás inherentes a su cargo. i. Administrar conforme a la ley los bienes y recursos económicos destinados a esta dependencia.

Art.11.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta/e, hará sus veces la persona que designe el Alcalde/sa. Art.12.- El Directorio se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses y, extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en ambos casos será convocada por la/el Presidenta/e o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Art. 13.- El Directorio podrá sesionar con el quórum establecido y las decisiones se las tomará por mayoría simple de los miembros concurrentes. En casos de empate la Presidenta/e tendrá voto dirimente.

Art.14.- Actuará como Secretaria/o del Directorio, la Secretaria/o–Contador/a de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO: con voz informativa y sin derecho a voto, misma que será designada/o por el Directorio de una terna presentada por la Presidenta/e; a falta de la secretaria titular se designará una secretaria/o Ad-hoc, Art.15.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria/o Contador/a de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO,

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a. Actuar como Secretaria/o en las sesiones del Directorio, y asistir con voz informativa; b. Elaborar las Convocatorias a petición de la Presidenta/e para las sesiones; c. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad como lo dispone la ley; d. Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Directorio; e. Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los documentos que reposen bajo su responsabilidad y en los archivos previa autorización de la Presidenta/e f. Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos; g. Ser la responsable y custodia directa de todos los bienes muebles e inmuebles; h. Será responsable de observar en todo egreso el debido proceso; i. Llevar el archivo; y , j. Las demás que señalen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos. DE SUS FONDOS Y RECURSOS

Art.16.- Son fondos y recursos de la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO, a) Los que le sean asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo del presupuesto para el ejercicio económico fiscal de cada año. b) Las herencias, legados y donaciones que reciba, así como las asignaciones de Organismos nacionales y extranjeros, estatales o privados, luego de cumplidos con todos los requisitos legales. c) El producto de lo que se recaude en actividades específicas que se realice por iniciativa propia con el propósito de obtener fondos. DISPOSICIÓN GENERAL.PRIMERA.-

Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas u otras ordenanzas dictadas en otras materias que le sean aplicables y no se contrapongan. Quedan derogadas todas las Ordenanzas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza de LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN

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CHIMBO,

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Directorio de LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO SOCIAL COMO ENTIDAD DEL GADM DEL CANTÓN CHIMBO,

PRIMERA.- Elaborará el reglamento correspondiente para la aplicación de esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación. SEGUNDA.- El Departamento Financiero de la Municipalidad creará la partida presupuestaria necesaria para el funcionamiento de esta Dependencia.

TERCERA.- Hasta la creación de la partida presupuestaria actuará como secretaria Contadora de esta dependencia la Directora Financiera de la Municipalidad.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en el seno del Concejo, y publicación en el sitio web de la Institución; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a los cuatro días del mes de mayo de 2016.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Dependencia Administrativa de Servicio Social como Entidad del GAD Municipal del Cantón Chimbo, fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 16 de marzo de 2016 y su aprobación el 04 de mayo de 2016 AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 04 de mayo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEN6

Chimbo avanza TRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 04 de mayo de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Parroquia San José Cantón Chimbo Provincia Bolívar EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando: Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que “son bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Estos últimos se subdividen a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Que, el art. 419 del citado cuerpo legal prescribe “constituye bienes de dominio privado los que no está destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La misma disposición legal determina que son bienes de dominio privado. a) Los inmuebles que no forman parte del dominio público y c) los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales. Que, el art. 264 numeral 2) de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: Ejercer el control sobre el suelo y ocupación del suelo en el cantón,


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en concordancia con el art. 55 literal b) del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, determina; el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial, cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, y diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, tiene facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y, En uso de las atribuciones que le confiere el art 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Expide:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Parroquia San José Cantón Chimbo Provincia Bolívar LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN CHIMBO.

centralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 2.- La presente Ordenanza tendrá aplicación en la circunscripción territorial del perímetro urbano de la cabecera cantonal y de los centros poblados que dispongan de área urbana del cantón Chimbo CAPÍTULO II

DE LOS BIENES MOSTRENCOS O VACANTES Art. 3.- Bienes Mostrencos. - Se entiende por bienes mostrencos, los inmuebles o raíces sin dueño conocido, sobre los cuales por disposición legal, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, ejercen dominio.

Art. 4.- Propiedad Municipal de los Bienes Mostrencos.- Conforme a lo previsto en los Art. 415 y 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los bienes mostrencos referidos en el artículo 3 de la presente ordenanza, son de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo; y, por lo tanto constituyen patrimonio de éste.

Art. 5. – Inclusión al haber Municipal.- De manera previa a la declaratoria de un bien inmueble como “bien mostrenco”, se requerirá de los correspondientes informes técnicos que deberán ser emitidos por los servidores responsables del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo: a) La Dirección de Obras Públicas a través de las Jefaturas de Planificación y de Avalúos y Catastros, a efectos de determinar: la ubicación, superficie, linderos y más características, según corresponda el caso, como también el avalúo correspondiente de tales bienes llamados Mostrencos; y,

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos.

b) Asesoría Jurídica, determinando la procedencia o no de la referida declaratoria de Bien Mostrenco, respecto del bien inmueble, los cuales deberán estar debidamente motivados y fundamentados conforme a lo

b) Escriturar los bienes inmuebles mostrencos o vacantes a nombre del Gobierno Autónomo Des-

Parroquia San José Cantón Chimbo Provincia Bolívar Dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, los que serán conocidos por el Alcalde.

CAPÍTULO I

a) Incorporar legalmente al haber Municipal, los bienes inmuebles vacantes o mostrencos que se encuentran dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, y de los centros poblados que dispongan de área urbana conforme a la ley.

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Art. 6.- Resolución del Concejo: Con la documentación presentada, el Alcalde/sa, pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, organismo que emitirá la respectiva Resolución declarando al bien en cuestión, como “Bien Mostrenco.”, se elaboré la respectiva minuta, la misma que se protocolizará en la notaría y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Chimbo, cuidando que se cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.

Art. 7. - Publicación. - La declaratoria de bien mostrenco emitida por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel Provincial, durante tres días consecutivos.

Art. 8.- De las reclamaciones. - Los particulares que se consideren afectados por la declaratoria de bien Mostrenco referida en el Art. 5 de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida Declaratoria de Bien Mostrenco, y que estarán dirigidas al Alcalde (sa) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, adjuntando los siguientes documentos:

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• Copia certificada de la Escritura Pública con la que demuestre el dominio del inmueble declarado como Bien Mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad. • Última carta de pago del impuesto predial urbano, respecto al bien reclamado. • Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, del o de los presuntos propietarios. • Levantamiento planimétrico georeferenciado del inmueble, en medio físico y magnético. • Certificado de gravámenes actualizado del inmueble objeto del reclamo, en el que conste la historia del dominio de dicho bien, por lo menos de los últimos 15 años, otorgado por el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Chimbo. Una vez recibido el escrito de reclamo, o impugnación a la declaratoria de Bien Mostrenco, el Alcalde (sa), solicitará que en un plazo no mayor a 15 días, los Departamentos Municipales señalados en el Art. 5 de la presente Ordenanza, a través de los servidores responsables de cada uno de ellos, emitan los informes respectivos, luego de lo cual remitirá toda la documentación para que sea conocido, y resuelto por el Concejo Municipal.

Chimbo avanza De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como Bien Mostrenco, habrá lugar a la revocatoria de tal Resolución. CAPÍTULO III GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Parroquia San José Cantón Chimbo Provincia Bolívar DE LA LEGALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS O VACANTES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD. Art. 9. - Incorporación a los Activos de la Municipalidad.- De no haberse presentado reclamación alguna; o, vencido el plazo que fuere señalado en el Art. 7 de esta Ordenanza para la presentación de reclamos o impugnaciones por parte de los posibles afectados con la declaratoria de Bien Mostrenco que trata la presente Ordenanza, y/o no haber demostrado conforme a derecho se requiere la propiedad del inmueble durante dicho plazo, quedará ejecutoriada la declaratoria de Bien Mostrenco emitida por el Concejo Municipal, la que se mandará a protocolizarla en la Notaria del cantón Chimbo, junto con las publicaciones realizadas en la prensa, como también con los respectivos informes técnicos y jurídico, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Chimbo, la que constituirá título de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chimbo, respecto del bien que hubiere sido objeto de aquella declaratoria, para su incorporación final en el catastro pertinente, adjuntando a tal incorporación catastral, los siguientes documentos: 1. Levantamiento Planimétrico Georeferenciado, realizado por la Unidad de Planificación del GAD Municipal del Cantón Chimbo.

2. Resolución del Concejo Municipal, respecto de la Declaratoria de Bien Mostrenco.

Art. 10.- Derogatoria.- Con la aprobación de la presente Ordenanza quedan derogados cualquier Ordenanza o Reglamento, así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieren aprobado con anterioridad.

Art. 11.- Norma Supletoria.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organi-


Chimbo avanza zación Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás Leyes que sean aplicables.

Art. 12.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la sala de sesiones de Concejo Municipal del Cantón Chimbo, a los doce días del mes de octubre de 2016. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Ab. Tanya Armijos. SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN CHIMBO, Fue debatida y aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 05

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Parroquia San José Cantón Chimbo Provincia Bolívar de octubre de 2016, y su aprobación en segundo y definitivo debate el 12 de octubre de 2016. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 12 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONÓ, favorablemente la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 12 de octubre de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSIERANDO: Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de manera descentralizada;

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de losderechos; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el literal m) del artículo 55 del COOTAD, prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

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Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley; Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC- 2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Que, la Procuraduría General del Estado, en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la Auditoría Interna, de la planificación del Talento Humano y de las remuneraciones;

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Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República, prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Chimbo avanza Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, Acuerdos y Resoluciones.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en uso de sus facultades Constitucionales y legalesresuelve: EXPEDIR:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CHIMBO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD) Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, en lo que fuere aplicable, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del Cantón Chimbo, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónChimbo. Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo”, y sus siglas serán “C.B.C.CH” Art. 3.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, Inciden-


Chimbo avanza tes, Accidentes, Emergencias y Desastres en el Cantón Chimbo, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la Institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza seráindefinido.

Art. 4.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes, ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, así como a la presente Ordenanza. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo “C.B.C.CH”, podrá establecer convenios Nacionales e Internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 5.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del Cantón Chimbo, mismo que está constituido por la Parroquia Urbana de San José, con sus parroquias rurales, Recintos y Comunidades, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrán colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel Provincial, Nacional oInternacional.

Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con lamateria.

Art. 7.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.- El Alcalde/sa dispondrá que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, por intermedio de su Primer Jefe, coordinare sus acciones con el resto de jefaturas cantonales, provinciales, Zonales y Distritales de ser el caso, para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuerepertinente. Art. 8.- Para efectos de su organización, jerarquía y

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distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el Cantón Chimbo.

Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Se regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, COOTAD, Ley de la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, Resolución N° 10 del Concejo Nacional de Competencias, Ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y resoluciones expedidas por el Concejo de Administración y Disciplina, mismas que serán remitidas para el conocimiento del Alcalde o Alcaldesa.

Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo lassiguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, en el ámbito de su competencia.

2.- Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres, ya sean de origen natural o antrópico.

3.- Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el Cantón, y ante otro requerimiento pertinente en el ámbito Regional, Nacional o Internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite. 4.- Realizar atención pre-hospitalaria de emergencia en casos de ser requeridos.

5.- Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentadas como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos. 6.- Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias.

7.- Brindar asesoramiento a otros cuerpos de bomberos, locales, Nacionales e Internacionales de su conocimiento, mediante Convenios de Cooperación Interinstitucional de beneficio recíproco. 8.- Desarrollar propuestas, acciones y campañas de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional.

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9.- Fomentar la constante capacitación del personal de la Institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias.

10.- Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes Cuerpos de Bomberos a nivel Nacional e Internacional en casos de emergencia. 11.- Fortalecer y potenciar el ingreso del voluntariado, para que sean un apoyo del personal profesional contratado. 12.- Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia; y, 13.- Otras que a futuro se regule mediante ordenanza.

Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que adquiera a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están destinados a los servicios que prestan, no pudiendo ser distraídos en propósito distinto.

La entrega de recursos que la Corporación Nacional de Electricidad de Bolívar recauda por Ley, se entregará de manera directa, oportuna y automática al Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. El Presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se presentará como anexo en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, mismo que pasará a conocimiento del Concejo Municipal.

El periodo de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se regirá por las normas y fechas establecidas en el COOTAD, Sección Cuarta. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO

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Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera de la Institución, es responsable del cuidado y administra-

Chimbo avanza ción independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoria.

Art. 12.- Son recursos económicos administrados por la Institución:

a) Las rentas e ingresos creados por el Gobier-

no Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, para su manejo y administración que por ley corresponden y que se encuentranestablecidos. b) Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y otras entidades públicas y privadas, Nacionales eInternacionales. c) Las donaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y otras entidades públicas y privadas, Nacionales eInternacionales. d) Los ingresos que se deriven de créditos que seobtenga. e) Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, las tasas vigentes queson:

1. El equivalente al 0,50 % de la remuneración

básica mínima unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial oparticular. 2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima para los medidores de consumo de energía eléctrica del serviciocomercial. 3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeñosindustriales. 4. El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales.

f) El 0.15 por mil del impuesto predial urba-

no y rústico, o lo que determine el Concejo Municipal, para el fortalecimiento de la Instituciónbomberil.

g) Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con laLey.


Chimbo avanza h) Los ingresos por tasas de servicios que es-

tablezca el Concejo Municipal por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a laComunidad. i) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa ContraIncendios. j) Los ingresos por concepto del Tarifario de Prestación de Salud y del Seguro de Accidentes deTránsito. k) Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos del CantónChimbo.

l) Los recursos provenientes del cobro de las

tasas por permisos de funcionamientos de locales comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos públicos y otros, establecidos por el Consejo de Administración y Disciplina aprobados por el Concejo Municipal.

m) Aquellos que en virtud de Ley o Convenio

se asigne al Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo;y.

n) Otras creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónChimbo.

Art. 13.- Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación, menos aún podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. Art. 14.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no estén estipulados dentro de ésta ordenanza. En convenio con Instituciones afines se podrá trabajar de manera conjunta aportando los recursos con los que cuenten el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, para los propósitos que se definan en el Convenio señalado. Art. 15.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, estará bajo la responsa-

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bilidad del Custodio o Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, cuyas funciones se determinarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo, para el manejo y administración de Bienes del Sector Público, y en el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, para dichoefecto.

Art. 16.- El Departamento Financiero.- Con sus diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad(NEC), Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normas tributarias y financieras. Art. 17.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.- Debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con los estándares de calidad, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Chimbo y externamente por la Contraloría General del Estado. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 18.- Estructura Orgánica.- La estructura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo estará acorde con los objetivos y funciones que determine la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos y la presente Ordenanza, Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos: a) El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónChimbo; b) Consejo de Administración yDisciplina; c) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo; d) Nivel Administrativo y Financiero del Cuerpo de Bomberos del CantónChimbo; e) NivelOperativo. TÍTULO I

DEL ALCALDE/SA DEL CANTÓN CHIMBO Art. 19.- EL Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Des-

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centralizado Municipal del Cantón Chimbo.- El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a través del Concejo Municipal es la Máxima Autoridad. Son deberes y atribuciones del Alcalde/sa, las siguientes:

1.- Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos delCantón Chimbo. 2.- Conocer el presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 3.- Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, lo que determina la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios Resolución No. 0010 –CNC- 2014, Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto 4.-Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 5.- Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 6.- Dentro del seno del Concejo, elegir a un Concejal o Concejala para designarlo como representante de la Municipalidad, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 7.- Conceder licencia al Primer Jefe o declararle en comisión de servicios, por periodos superiores a 60 días. 8.- Designar en caso de vacante al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo dispuesto en la codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios Art. 18, de la terna presentada por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 9.- Designar al representante de los Predios Rústicos y Urbanos, al Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, de la terna propuesta por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; y, 10.- Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que regulan la materia bomberil. TÍTULO II

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Chimbo avanza FUNCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y CUERPO DE BOMBEROS Art. 20.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Municipal le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo: 1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local. 2. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad. 3. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacionalvigente.

Art. 21.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:

1. Extender permisos de usos de suelo a locales,

talleres, centros de concentración masiva de personas, y ocupación de lavía 2. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripciónterritorial. 3. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándaresnacionales. 4. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva depersonas. 5. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacionalvigente.

Art. 22.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos


Chimbo avanza

2. 3. 4. 5.

para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el GobiernoNacional. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso deincumplimiento. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacionalvigente.

Art. 23.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, transfiere al Cuerpo de Bomberos las siguientes actividades de gestión:

1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales yforestales.

2. Ejecutar campañas para reducción de situa-

ciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables). 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas. 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipoantrópicos. 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural yantrópicos. 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo deincendios. 7. Realizar cursos de capacitación al personal de los Cuerpos deBomberos 8. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios engeneral. 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica,etc. 10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas quecorrespondan). 11. Combatir incendiosforestales. 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sa-

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nitarios ysimilares.

13. Combatir incendiosvehiculares. 14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.

15. Combatir incendios producidos por fugas de gasescontaminantes.

16. Realizar la limpieza de calzada por combustiblesderramados.

17. Atender derrames de materialespeligrosos. 18. Prestar el servicio de primeros auxilios cuan-

do lorequieran. 19. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, deslaves,derrumbes. 20. Apoyar rescates eninundaciones. 21. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos ysubacuáticos. 22. Ejecutar rescates en vehículosaccidentados. 23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados. 24. Ejecutar rescates en estructurascolapsadas. 25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas. 26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SISECU-911. 27. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventualesriesgos. 28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión deriesgos. 29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contraincendios. 30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción deincendios. 31. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa Nacionalvigente.

Art. 24.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos lassiguientes:

a) Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sucompetencia

b) Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al re-

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querimiento que lo amerite;

c) Prestar atención en casos de emergencia y so-

corro en catástrofes ysiniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de lascompetencias. d) Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivosinstitucionales; e) Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de la ciudadanía para enfrentar situacionesemergentes; f) Emitir los permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa ContraIncendios. g) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos yprivados. h) Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control deincidentes. i) Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras enejecución. j) Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatropisos. k) Fomentar la constante capacitación del personal de la Institución y de la comunidad para enfrentar lasemergencias. l) Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que sean de sucompetencia TÍTULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA Art. 25.- Naturaleza del Consejo.- El Consejo de Administración y Disciplina es el órgano de Gobierno del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 16

Chimbo avanza Art. 26.- Consejo de Administración y Disciplina.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, el mismo que deberá estar integrado por: 1.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2.- Un Concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, designado por el Concejo Municipal; 3.- El Segundo Jefe, u oficial más antiguo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 4.- Un representante de los predios Rústicos y Urbanos, designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, de la terna que le envíe el Primer Jefe, la misma que deberán provenir de la sociedad civil. 5.- El jefe político del Cantón.

Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, actuará la o el secretario de la Institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto. Art. 27.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina:

1.- Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. 2.- Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la Institución; 3.- Aprobar los proyectos, reglamentos y el plan operativo anual POA. 4.- Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 5.- En caso de vacante del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, enviar la terna de oficiales activos de mayor jerarquía o del personal Operativo de mayor antigüedad como candidatos para ocupar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 6.- Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración; 7.- Elaborar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentra-


Chimbo avanza lizado Municipal del Cantón Chimbo. 8.- Del cobro de tasas de servicios de inspecciones anuales y ocasionales que realiza el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo; y de acuerdo a laLey. 9.- Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 10.- Estimular los esfuerzos de los subalternos, con distinciones, premios, recompensas y gratificaciones o felicitaciones públicas, para los miembros de la Institución, de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo; 11.- Autorizar las adquisiciones cuyo valor sean superior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de ContrataciónPública; 12.- Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas, ante el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, que no sean resueltas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos; o apeladas conforme a Derecho; y, 13.- Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones;

Art. 28.- Sesiones del Consejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina, se realizarán ordinariamente cada tres meses y las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario el Primer Jefe o por petición (escrito) dirigida al Primer Jefe, de dos de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que consten en laconvocatoria. Cuando el Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos. Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina, se aprobarán por mayoría de votos. En caso necesario dirimirá la votación el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 29.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, o por iniciativa de dos de los miembros del Consejo de Administración y Disciplina. La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes.

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El Secretario del Consejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria. Art. 30.- Quórum.- El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros.

Art. 31.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina, se tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Primer Jefe o quien hiciere sus veces, será dirimente.

Art. 32.- Votaciones.- La votaciones serán nominales, y los integrantes no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar. TÍTULO IV

DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS Art. 33.- Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera Autoridad Administrativa de la Entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa ContraIncendios. Para ser designado Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se requerirá tener:

1. Título de tercer nivel, acorde a lamateria. 2. Ser ecuatoriano y constante en el escalafónbomberil.

3. Estar en goce de los derechos políticos; acre-

ditación reconocida, idoneidad, honestidad yprobidad. 4. No haber sido dado debaja. 5. Será designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, de una terna que enviará para el efecto por el Consejo de Administración yDisciplina.

6. En ausencia temporal o definitiva del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, lo remplazará el Segundo Jefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre eltitular.

Art. 34.- FUNCIONES DEL PRIMER JEFE.- Ade-

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más de las establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe tendrá las siguientes funciones:

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1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 2,- Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo; 3.- Velar por el correcto funcionamiento de la unidad administrativa descentralizada a su cargo; 4.- Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las Leyes pertinentes y demás disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipio del Cantón Chimbo; 5.- Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común; 6.- Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y Provincial e informar a la Alcaldía, sobre sus logros y resoluciones. 7.- Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo. 8.- Coordinar con el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, la implementación de material y equipo a las comunidades Organizadas, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad; 9.- Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente. 10.- Aprobar el plan anual de contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley. 11.- Autorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública. 12.- Presentar al Consejo de Administración y Disciplina los informes económicos, operativos y de gestión anuales; 13.- Realizar la rendición de cuentas ante el Consejo de Administración y Disciplina, Seno del Concejo, Autoridades o sociedad Civil, como plazo máximo el 13 de febrero de cadaaño. 14.- Proponer proyectos o reforma a las Ordenanzas y Reglamentos para ser aprobados por el

Chimbo avanza seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo; y, 15.- Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas. TÍTULO V DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 35.- Forman parte del personal de la Institución: Los bomberos rentados y personal administrativo, técnico y de servicio; dependientes, sujetos a remuneración, y los bomberos voluntarios que presentan sus servicios en esa calidad y que no reciben remuneración. Art. 36.- De la estructura interna.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales. Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico.

1.- Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel, Mayor y, 2.- Oficiales Subalternos: Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente), Ayudante segundo (Subteniente) 3.- El personal de tropa estará estructurado de la siguiente manera: Aspirante a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y Bombero Raso.

El personal de oficiales y tropa del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, Consejo de Administración y Disciplina y Jefatura del Cuerpo de Bomberos del CantónChimbo. El Personal Técnico y Administrativo:

a) Son considerados como personal técnico: los

inspectores y personal administrativo, aquel que labora en los Cuerpos de Bomberos en labores administrativas, y personal de servicios; los que tienen labores específicas;y, b) Bomberos Administrativos.- Son aquellos que siendo bombero de carrera por medio de orden superior, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el ordenjerárquico. c) Voluntarios.-Sontodoslosciudadanosquema-


Chimbo avanza nifiestansudeseodeparticipar en las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, y se someterán a la disciplina institucional.

Los Voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna naturaleza, y, no adquirirán derechos laborales con el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, y se clasifican en activos, pasivos yhonorarios.

Art. 37.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Servicio Público; Código del Trabajo; Ley de Defensa Contra Incendios; Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país; Ordenanzas; Reglamentos y Resoluciones emitidas por el GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 38.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, a través de su delegado, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público; Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País; Ordenanzas; Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. Art. 39.- Nombramiento, contratación y optimización del Talento Humano.- La designación y contratación de personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos institucionales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las leyes que regulan la AdministraciónPública. Por lo menos el uno por ciento de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades. La Autoridad Nominadora, por razones institucionales, previo informe motivado de la Unidad Administrativa de Talento Humano, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despidointempestivo. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, incorporará preferentemente al personal local para su

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desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la Institución bomberil, a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo.

SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada directivo, funcionario de la unidad administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas. TERCERA.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes, integrado por representantes de la comunidad, de acuerdo con el reglamentointerno.

CUARTA.- Corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, conocer el tarifario que cobre la Institución por Concepto de permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales y servicios que preste el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente, aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del CantónChimbo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, entra en un periodo de transición por lo que el Primer Jefe, por intermedio del departamento financiero en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deberá entregar todos los estados financieros necesarios para la misma. SEGUNDA.- Que en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, se deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Chimbo. TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, seguirá

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prestando sus servicios, de acuerdo a sus Nombramientos y Contratos, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de trabajo, con todos sus derechos, incluidas las fusiones, y transformaciones, lo que no constituyen despido intempestivo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 23 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias, la Reforma de Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción.

QUINTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo, procederá a legalizar la transferencia de dominio de los bienes patrimoniales y recursos a favor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, además brindará el apoyo y asesoramiento para la aplicación de la presente disposición.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 23 de septiembre de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese.

CUARTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, se regirá a la escala salarial vigente que para el efecto elabore el Ministerio de Trabajo.

SEXTA.- El titular del puesto de jefe del Cuerpo de Bomberos, considerado de carrera en el servicio público, no perderá dicha calidad, hasta que por cualquier motivo el puesto quedare vacante, quien lo reemplace en el mismo lo hará bajo el régimen de libre nombramiento y remoción. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente reforma de Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2016. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DELGADCHIMBO

AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL DEL GADCHIMBO CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Reforma a la Ordenanza de Integración del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo,fue discutido y Aprobado en único y definitivo debate, el viernes 23 de septiembre del año 2016. AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL

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AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. AB. TANYA ARMIJOS SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE FÚTBOL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política prescribe que: “las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”. Y, el segundo inciso del artículo 45 de la Norma Suprema establece_ “las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la educación y cultura, al deporte y recreación...”.

Que, numeral 7 del Art. 264 de la Carta Magna, establece como competencia de los Gobiernos Municipales “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con laley”.


Chimbo avanza Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República, corresponde al Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la recreación, actividades que contribuyen a la salud, bienestar, formación y desarrollo integral de las personas, por consiguiente, es tarea del Estado impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas; auspiciando la preparación y participación de los deportistas en competencias Nacionales e Internacionales y fomentando la participación de las personas con discapacidad, así como, garantizar los recursos e infraestructura que permitan el desarrollo del deporte engeneral.

Que, conforme lo establecido en el Art. 54 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene, entre otras, “la función de promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón.

Que, los Arts. 90, 91 y 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establecen la obligación de los diferentes niveles de Gobierno de programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de esas actividades; y, dentro de su circunscripción cantonal, podrán, otorgar la personería jurídica de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los Gobiernos Municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.

Que, el Art. 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos Gobiernos”.

Que, el Art. 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas

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para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales”.

Que, el Art. 105 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “El Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las y los deportistas para su preparación y participación en competencias oficiales Nacionales e Internacionales”. Que, es necesaria la creación de una Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo que beneficie a la niñez y adolescencia de nuestro Cantón;

Que, en el perfil de cobertura de la Comisión de Cultura y Deportes, está el de promocionar centros de diversión sana y esparcimiento comunal; Que, esta Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, servirá para incorporar a un considerable número de niños, niñas y adolescentes a participar del deporte más practicado en el mundo como es el fútbol; Y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EXPIDE la: ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE FÚTBOL GAD MUNICIPALDEL CANTÓN CHIMBO CONSTITUCIÓN DE LA ESCUELA: Art. 1.- En la ciudad de San José de Chimbo se crea la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, bajo el control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo por intermedio dela Comisión de Cultura yDeportes. FINALIDAD:

Art. 2.- Tiene como finalidad propender a la formación deportiva integral de sus alumnos: niños, niñas y adolescentes del Cantón Chimbo, mediante la realización de actividades, competencias deportivas internas y externas; y la preparación de deportistas bajo la supervisión de personas responsables y capacitadas en la disciplina del fútbol.

Art.3.- Esta Escuela una vez constituida y previo a la formación y selección promocionará las actividades deportivas dentro y fuera del cantón constituyéndose

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en un centro de formación de deportistas que representen al Cantón Chimbo.

deberá emitir a la Dirección Financiera para que se haga constar en el presupuesto de la Municipalidad.

Art. 5.- La Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, estará constituida por un Directorio integrado de la siguiente manera: por el Alcalde o su Delegado quien presidirá el Directorio, un representante de la Comisión de Cultura y Deportes, un representante del Seno del Concejo, un representante de los padres de familia designado en Asamblea General. Los niños, niñas y adolescentes que libre y voluntariamente deseen pertenecer a la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, obtendrán previamente la autorización de suspadres.

Art. 13.- Son bienes de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo los que obtuviere por compra o donación.

Art. 4.-Los niños niñas y adolescentes entre los 6 a 14 años de edad podrán inscribirse en la Escuela de fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 6.- Los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, que tengan 6 a 14 años, serán registrados en la Federación Ecuatoriana de Fútbol para los fines legales pertinentes. CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES:

Art. 7.- El Directorio será el responsable de la buena Administración y funcionamiento de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 8- Es responsabilidad del Directorio de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, elaborar el plan anual de actividades, así como los proyectos que considere necesarios para su normal desenvolvimiento. Art. 9.- La Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo a través de su Directorio, debe cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Deporte y las demás leyes que regulan las actividades de este tipo. Art. 10.- Queda facultado el directorio para la constitución y conformación del Club Deportivo Municipal, en las diferentes categorías para participar en los Campeonatos de Fútbol a Nivel Local, Provincial, Nacional e Internacional. CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO:

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Art.11.- Cada año económico el Directorio elaborará la proforma presupuestaria de acuerdo con el calendario de actividades establecidas para el mismo periodo que

Art. 12.- Serán fondos de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo las aportaciones que los padres de familia de los alumnos realicen como: inscripciones, mensualidades, y la asignación presupuestaria que se asigne por esta actividad en el presupuesto anual del Municipio; así como otros ingresos que se creen para este objetivo.

Art. 14.- La ejecución del presupuesto de la Escuela de Fútbol GAD Municipal del Cantón Chimbo, estará a cargo del Directorio siguiendo el procedimiento legal. Art.15.-La Escuela Municipal de Fútbol podrá realizar convenios con otras instituciones de carácter similar y tendiente al logro de sus objetivos. Art.16.- Las reformas que sean necesarias realizar al Reglamento interno, deben ser elaboradas por el Directorio y aprobadas por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES: DEROGATORIA: Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, así como cualquier otra ordenanza que se le opongan.

La presente ordenanza, entrará en vigencia, a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELADE FÚTBO LGAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 09 de marzo de 2016 y su aprobación el 16 de marzo de 2016 AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 16 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos co-


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pias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 16 de marzo de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. ARQ. CÉSAR VELOZ CEVALLOS ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antesseñalada. AB. TANYA ARMIJOS Secretaria General del GAD Chimbo

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando: Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en

todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”;

Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el Gobierno Autónomo Descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B; Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

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Que, las Ministras del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el “REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS”, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, el “Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal”. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, la Ministra del Ambiente emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales.

Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental “el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales”.

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Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el “Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable”.

Chimbo avanza Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN CHIMBO TÍTULO I OBJETO Y AMBITO Art. 1.-Objeto.- Ratificar a través de la presente Ordenanza, la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción. Art. 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:

1.1 Desechos Peligrosos • Infecciosos • Biológicos • Anátomo • Patológicos • Corto-punzantes • Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación. 1.2 Químicos (caducados o fuera de especificaciones) 1.3 Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos. 1.4. Radioactivos 1.5. Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Desechos y/o residuos no peligrosos: 2.1 Biodegradables 2.2 Reciclables 2.3 Comunes


Chimbo avanza Art. 3.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Chimbo y que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y sub centros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines; b) Centros y clínicas veterinarias;

c) Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje; d) Otros de características similares.

Art. 4.- Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento anual por parte de la Unidad de Gestión Ambiental, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos con oficio en especie valorada. a) Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD Municipal del cantón Chimbo. Los costos que demanden la prestación de dichos servicios deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos. b) El Registro de Generador de Desechos Peligrosos otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o por las Autoridades Ambientales de Aplicación responsables. c) La Declaración Anual aprobada por la Autoridad Ambiental competente, sobre la generación y manejo de desechos peligrosos realizada durante el año calendario anterior.

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Se exceptúan de éstos requisitos a los artesanos calificados por la Junta Provincial de Defensa del Artesano.

Art. 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.

Art. 7.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón Chimbo, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la legislación pertinente. TÍTULO II ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 8.- Los desechos sólidos infecciosos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica emitida por el organismo rector competente, de acuerdo a las siguientes directrices: 8.1.- Desechos Sanitarios Peligrosos

a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales; b. Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna c. Para el caso de placentas u otros desechos anátomo-patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma Técnica correspondiente; d. Los desechos infecciosos tales como: anátomo-patológicos, placentas, desechos de ca-

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dáveres de animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado; e. Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad; f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas; g. Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados; h. Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente; y, i. Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del Gestor Ambiental autorizado por el GADM Chimbo. Por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

8.2.- Desechos Sanitarios No Peligrosos:

a. Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarán en fundas de color negro; y, b. Para el caso de los desechos clasificados como biodegradables y reciclables, éstos se almacenarán de acuerdo a la Norma Técnica vigente.

Art. 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos:

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a) Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; b) Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado; c) Contar con un sistema de extinción de incendios; d) Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad;

Chimbo avanza e) Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección; f) Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie; g) Contar con ventilación suficiente; h) Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección; i) Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y, j) Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos.

TÍTULO III DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del Cantón Chimbo, por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios. Art. 11.- El manejo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales que cuenten con su respectiva Licencia Ambiental vigente emitida por el Ministerio del Ambiente.

Art. 12.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón Chimbo, los Gestores Ambientales deberán registrarse en el GAD Municipal del cantón Chimbo en la Unidad de Gestión Ambiental, para legalizar su actividad y obtener el aval correspondiente. Para tal efecto se deberá presentar como mínimo la siguiente documentación:

• Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos. • Descripción de las tecnologías o métodos de tratamiento a ofertar, mismos que deben estar aprobados por el Ministerio del Ambiente y deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley. • Acreditar experiencia en la gestión integral de manejo de desechos sanitarios peligrosos. • Documentación que garantice que el trata-


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miento dado a los desechos sanitarios peligrosos sea eficaz y que cumpla con la Normativa Ambiental vigente. Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley. Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente. Descripción de las características del equipo de protección personal e indumentaria que utiliza el personal de recolección de desechos sanitarios peligrosos. Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos. Fotocopias de la licencia tipo “E” de los choferes responsables de los vehículos. Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos. Fotocopias de los certificados de salud (vacunas) del personal que realizará la recolección de los desechos sanitarios peligrosos. Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Informe favorable de la Comisión Especial Responsable previo a inspección in situ de la planta de tratamiento y la verificación de la documentación legal que acredite el funcionamiento por parte del Gestor Ambiental.

que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos. Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.

- Dos Concejales/as - Jefe/a de Gestión Ambiental del GADM Chimbo - Un Técnico de la Dirección de Gestión Ambiental del GADM Chimbo - Director/a Provincial del Ambiente de Bolívar

Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios.

• • • • • • • • • •

Art. 13.- Conformación de la Comisión Especial.-El Concejo Municipal designará una Comisión especial que será la encargada de calificar al gestor ambiental previo a la verificación del cumplimiento de la Normativa Técnica Ambiental establecida en la Ley y la presente Ordenanza, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

Art. 14.- El Gestor Ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos,

Art. 15.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.

Art. 16.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, únicamente al Gestor o Gestores Ambientales autorizados por el GAD Municipal del Cantón Chimbo. Art 17.- No se recolectarán desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, el gestor ambiental informará a la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chimbo; área que notificará al Comisario Municipal para que proceda con las sanciones previstas en esta Ordenanza. El generador de los desechos sanitarios que se encuentren en esta condición deberá reemplazar los recipientes e insumos que se utilizan para el proceso de recolección conforme a la Normativa Técnica vigente. TÍTULO IV CONTROL DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 18.- Corresponde al GAD Municipal del cantón Chimbo a través de la Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaría Municipal, vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 19.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del Cantón Chimbo, a través de la Comisaria Municipal. 27


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Art.20.- Sin perjuicio de la intervención del GAD Municipal del Cantón Chimbo, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, el GAD Municipal del Cantón Chimbo, a través de sus funcionarios en garantía al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa procederá del siguiente modo: a. El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a las ordenanzas se someterá a lo fijado en el Título VIII, del Capítulo VII, sección IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción. b. El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor. c. Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederá el término de cinco (5) días para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestación se declarará abierto el término probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) días. d. El escrito de contestación y demás documentación que se presente dentro del respectivo juzgamiento deberá encontrarse firmada por el supuesto infractor o un Abogado debidamente autorizado. e. Vencido el plazo probatorio concedido se expedirá el fallo que corresponda el cual deberá ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante el Comisario Municipal del GAD Municipal del Cantón Chimbo. La resolución será notificada al infractor en el domicilio señalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentará la razón respectiva de su no comparecencia.

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f. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del infractor se procederá a la impo-

Chimbo avanza sición de las multas previstas en la presente Ordenanza las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución.

g. Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán las detalladas en la presente Ordenanza. Art. 21.- En los casos que fuere posible la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Chimbo para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas, cuyos costos serán asumidos por el infractor. Art 22.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Chimbo y/o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado. Art. 23.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda, tercera clase y en contravenciones graves.

Art. 24.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes: a) No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios; b) No entregar los desechos sanitarios para su recolección en los horarios y días establecidos por el Gestor Ambiental autorizado; Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente Ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda, tercera clase o como contravenciones graves.

Art. 25.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes: a) No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley; b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario. Art. 26.- Se consideran contravenciones de tercera


Chimbo avanza clase las siguientes:

a) Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final; b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.

Art. 27.- Se consideran contravenciones graves las siguientes: a) No contar con el permiso de funcionamiento anual otorgado por la Unidad de Gestión Ambiental del GADM Chimbo; b) Quemar los desechos sanitarios peligrosos; c) Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radioactivos, comunes u otros), en un mismo recipiente o funda; d) Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios peligrosos; e) Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza; f) Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado; g) Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando el acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes; y, h) La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un período de un año. Art. 28.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.

Art. 29.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes: a. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado; b. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado; c. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase se-

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rán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado; y, d. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados. Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal del Cantón Chimbo a través de la Comisaria Municipal podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.

Art. 30.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

Art. 31.- Cuando intervenga el GAD Municipal del Cantón Chimbo, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo al infractor.

Art. 32.- La recaudación de las multas y de los costos de intervención las hará el GAD Municipal del Cantón Chimbo de manera directa a través de la Tesorería, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios se estará a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

SEGUNDA.- Se otorga la competencia al Comisario Municipal para que ejecute las acciones administrativas y las sanciones a las que tuvieren lugar los infractores por el incumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza se mantendrá con carácter de especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

CUARTA.-Como un incentivo por parte del GADM del Cantón Chimbo hacia los artesanos calificados por la Junta Provincial de Defensa del Artesano se regis-

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trarán en la Unidad de Gestión Ambiental del Cantón Chimbo previo a la presentación del carnet de calificación artesanal y estarán exentos el pago por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos generados. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el seno del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, el sitio web institucional y el Registro oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Chimbo, a los quince días del mes de junio de 2016.

Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO REPÚBLICA DEL ECUADOR MANCOMUNIDAD DE BOLÍVAR

Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO

CANTONES GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES

Ab. Tanya Armijos SECRETARIA DEL GAD CHIMBO

Sr. Ramssés Torres Espinosa

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN CHIMBO¨ fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 08 de junio de 2016 y su aprobación el 15 de junio de 2016. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 15 de junio de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. Ab. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 15 de junio de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. 30

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PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE BOLÍVAR LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES. Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238 Gobiernos Descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Facultad de los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en con-


Chimbo avanza cordancia con los Arts. 7, 10 y 28 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 243.- Formación de Mancomunidades.-Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;

Que, entre las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, según dispone el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, está el de prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos, siendo por tanto atribución y responsabilidad de las municipalidades la prestación de los servicios de manejo de desechos sólidos;

Que, el Art. 277 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Gobierno Municipal crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación del servicio público; e impone que la creación de la empresa se realizará por acto normativo del órgano de legislación del Gobierno Municipal, observando las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regula las empresas públicas;

Que, el Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala.- Mancomunidades y Consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y losa de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código. Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominará consorcios. Las mancomunidades y consorcios que se consti-

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tuyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central; Que, el Art. 287 del Código orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización señala.- Procedimiento de conformación de mancomunidades.- Para la conformación de una mancomunidad se cumplirá el siguiente procedimiento:

1. La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad; 2. La suscripción del convenio de mancomunidad acordado por los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán su patrimonio; 3. La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada gobierno autónomo descentralizado en el Registro Oficial; y, 4. La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

Que, el inciso segundo del Art. 289 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a crear empresas públicas en comunidad de acuerdo con la Ley que regula las empresas públicas. Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

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Que, la asociación y concurso común de las municipalidades de Guaranda, Chimbo, San Miguel de Bolívar y Chillanes permite conformar un sistema común para la gestión de los residuos sólidos que técnica y materialmente sea liderada por una Empresa Pública Mancomunada de los municipios de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES.

Que, con fecha martes 19 de Mayo de 2015 los representantes legales de los municipios de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES, miembros de la Mancomunidad por unanimidad resolvieron: “Que el modelo de Gestión a seguir se realizará mediante la constitución de una Empresa Pública, para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”; y, en uso de sus atribuciones que le confiere los Arts. 57, literal a) y j); y 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: La siguiente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES. TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- Se constituye la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los Cantones de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES, entidad competente y responsable directa de la Administración del Sistema de Gestión: Barrido, Recolección, Limpieza, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES.La denominación de su identidad corporativa será: “EMMAIB-EP”.

De acuerdo con el art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su inciso Penúltimo, el domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país. Art. 2.- La Empresa Pública Mancomunada establece como su domicilio en la ciudad de Guaranda, manteniendo, en relación a los servicios que presta, la o las oficinas y dependencias que fueren necesarias y se justifiquen en cualquiera

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Chimbo avanza de los cantones. La Empresa Pública Mancomunada cuenta con personería jurídica propia, independiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales que lo constituyen, gozará de independencia técnica, administrativa, financiera y patrimonial; se rige por lo que dispone la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, esta Ordenanza, los reglamentos que se dictaren, las regulaciones de su Directorio y las demás normas que le son pertinentes como Empresa Pública Municipal.

Art. 3.- Ámbito de Acción y Competencia: La Empresa Pública Mancomunada asume y ejerce de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de aseo, la higiene ambiental y la limpieza en los cantones de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES, administrando y desarrollando un sistema de gestión para el barrido, recolección, limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de desechos y residuos. Para su mejor desarrollo, sobre bases comerciales y de asociación responsable, podrá prestar sus servicios fuera de su jurisdicción y de manera preferente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales vecinos de estos cantones. Art. 4.- Objetivos: La Empresa Pública Mancomunada “EMMAIB - EP ” tiene como objeto social de su gestión el prestar los servicios de higiene ambiental, aseo, recolección, limpieza, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, desechos; no peligrosos, y especiales, en los cantones de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES, sin perjuicio de que este servicio pueda ser desarrollado en otros cantones de acuerdo a los convenios y contratos de asociación, concesión u otros que para la prestación de uno o varios de sus servicios se pactaren con la Empresa Pública Mancomunada. El objetivo técnico operativo de la Empresa Pública Mancomunada no es ajeno al objetivo ambiental y social de higiene y salud protegidas por las actividades que desarrolle la Empresa, por lo que, se atribuyen a la Empresa todas las potestades de promoción, gestión y control que en el cumplimiento de tales objetivos le sean necesarias a su gestión.

Las acciones de la Empresa Pública Mancomunada serán presentadas a cada Concejo Municipal, por el Alcalde y evaluadas por los Concejos Municipales respectivos. Para el cumplimiento de sus objetivos la Empresa


Chimbo avanza Pública Mancomunada podrá establecer oficinas y dependencias en los lugares donde desarrolle sus servicios, celebrar contratos sobre la competencia y objeto de la Empresa Pública Mancomunada de acuerdo con la Ley y adquirir bienes muebles fuera de su domicilio, siempre que se justifique su necesidad comercial y de servicios. Art. 5.- Funciones: Son funciones técnicas primordiales de la “EMMAIB - EP”, las siguientes: Barrido: Que consiste en la limpieza de calles, aceras, avenidas, plazas, plazoletas y cunetas urbanas. Recolección: Que incluye la coordinación del almacenamiento y recolección de desechos sólidos producidos en los domicilios, comercios, mercados, industrias, centros de espectáculos, áreas verdes y en general en toda actividad generadora de residuos.

Transporte: Consiste en el traslado de desechos sólidos no peligrosos y especiales, transporte de desechos sólidos desde la fuente de generación hasta el lugar determinado para el tratamiento y disposición final. Tratamiento y disposición final: Corresponde a las diversas formas de tratamiento y disposición final que establezca la “EMMAIB - EP” para los diferentes residuos sólidos no peligrosos y especiales, la regulación y control del manejo; y, disposición final. Art. 6.-Atribuciones y deberes de la Empresa: Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones de la Empresa:

a) Responder por la gestión eficiente del tratamiento de los residuos sólidos en la jurisdicción mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES, debiendo desarrollar e implantar el sistema de gestión técnicamente adecuado al cumplimiento de sus objetivos; b) Corresponde a la “EMMAIB-EP”, administrar directamente los recursos de las tasas de los servicios que preste la Empresa así como todo recurso que provenga de las prestación de sus servicios, y de la comercialización de bienes; determinando, de acuerdo con esta Ordenanza y la reglamentaciones especiales que se dicten al efecto. c) Corresponde a la Empresa la administración de los recursos que le sean asignados por

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Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de Guaranda, Chimbo, San Miguel de Bolívar y Chillanes para el cumplimiento de los objetivos que le corresponden; d) Garantizar los servicios de aseo, higiene ambiental, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, no peligrosos y especiales; e) El desarrollo de actividades de promoción y educación para el cuidado del ambiente, la higiene y la salud de la población; f) El ejercicio de labores de protección y control ambiental de modo directo en lo que corresponde a sus atribuciones operativas, y por delegación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de Guaranda, Chimbo, San Miguel de Bolívar y Chillanes en lo que a tales competencias se refiere; g) El ejercicio de potestades sancionadoras respecto de una mala gestión de los generadores de desechos sólidos,no peligrosos y especiales, a efectos de garantizar el control directo e inmediato de la empresa, sobre el uso de los mismos, protección de la higiene y el ambiente en los cantones de su jurisdicción; h) El ejercicio de la potestad y jurisdicción coactiva para la recuperación de los recursos; i) El ejercicio de todas las potestades gubernativas, de administración y gestión necesarias al cumplimiento de sus fines; j) La Empresa Pública Mancomunada ejercerá todas las atribuciones que le sean necesarias y compatibles al cumplimiento de sus objetivos, de modo directo, en acuerdo con las Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales parroquial eso mediante los sistemas de contratación, asociación, delegación y concesión que considere necesarias de acuerdo con la Ley y la reglamentación que dicte para el efecto; k)Suscribir acuerdos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas, organismos e instituciones nacionales e internacionales; y, l) Las demás previstas en la Ley, esta Ordenanza y otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 7.-Organización Empresarial.- Los órganos de dirección y administración de la Empresa Pública Mancomunada EMMAIB- EP son: 1.- El Directorio; 2.- La Gerencia General;

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3.- Las Unidades requeridas para su desarrollo y gestión, constantes en los instrumentos jurídicos, que para el efecto expida el Directorio. TÍTULO III DEL DIRECTORIO

Art.8.-Integración del Directorio.- El Directorio de la “EMMAIB-EP” estará integrado por:

• Los Alcaldes/as de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros de la Empresa Pública Mancomunada, los que formarán parte del Directorio de manera directa o a través de sus del Gobierno Autónomo Descentralizados que podrán ser el Vicealcalde/sa, Concejal/a o un funcionario/a municipal según le faculta el literal l) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, por un representante ciudadano de la población en la cual estará emplazado el Centro de Gestión de manejo integral de residuos sólidos, la representación ciudadana tendrá el carácter de permanente, su designación y el tiempo de duración de sus funciones constará en el reglamento que elaborará el directorio para el caso. La forma de integración se realizará de acuerdo a la reglamentación expedida para el caso. • La Presidencia del Directorio estará a cargo del Alcalde/sa de uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros de la Empresa Pública Mancomunadadesignado democráticamente de entre ellos; sesión en la cual se nombrará además al Vicepresidente/a. • La Presidencia será ejercida de manera alternada por los alcaldes de los cantones integrantes de la Empresa Pública Mancomunada, en iguales periodos. Por el tiempo de dos años, pudiendo ser reelecto conforme constará en el reglamento emitido para el caso. • Los miembros del Directorio, a excepción del Presidente, podrán delegar a su alterno.

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Art. 9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.Son deberes y atribuciones del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes. 2. Establecer las políticas y metas de la Empresa Pública Mancomunada, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

Chimbo avanza 3. Conocer y aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa Pública Mancomunada de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 4. Conocer y aprobar la desinversión de la Empresa Pública Mancomunada en sus filiales o subsidiarias; 5. Conocer y aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 6. Conocer y aprobar el Presupuesto General de la Empresa Pública Mancomunada y evaluar su ejecución; 7. Conocer y aprobar el Plan Estratégico de la Empresa Pública Mancomunada, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 8. Conocer y aprobar el Orgánico Funcional de la Empresa Pública Mancomunada sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; 9. Conocer y aprobar los reglamentos internos de funcionamiento de la Empresa Pública Mancomunada; 10. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido de conformidad con la Ley Orgánica de las Empresas Públicas y su Reglamento, y con sujeción a la normativa interna de la Empresa Pública Mancomunada. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General; 11. Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa Pública Mancomunada de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio; 12. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los Estados Financieros de la Empresa Pública Mancomunada cortados al 31 de diciembre de cada año; 13. Conocer y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa Pública Mancomunada; 14. Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo; 15. Aprobar la creación de agencias y unidades de negocio, nombrar a sus administradoras/ es con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos; 16. Disponer el ejercicio de las acciones legales, se-


Chimbo avanza gún el caso, en contra de ex administradores/ as de la Empresa Pública Mancomunada; 17. Autorizar a la gerencia, de acuerdo a la reglamentación dictada para el efecto, el otorgamiento de licencias y la suscripción de contratos, otorgamiento de concesiones o acuerdos de asociación para la prestación de los servicios que le corresponden brindar a la Empresa Pública Mancomunada; 18. Conocer y aprobar proyectos de Reforma a la presente Ordenanza; y, ponerlo a consideración de los Concejos Municipales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros de la Empresa Pública Mancomunada, para su aprobación, en base a los literales (b) y (c) del art. 57 COOTAD. 19. Autorizar al Gerente la suscripción de contratos de asociación o prestación de servicios en jurisdicciones distintas a las de la Empresa Pública Mancomunada. 20. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la Empresa Pública Mancomunada; 21. Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Pública Mancomunada; 22. Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas; 23. Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las comisiones especiales, para que presenten informes específicos necesarios para la adopción de resoluciones por parte del Directorio; 24. Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los funcionarios de la Empresa Pública Mancomunada, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros o a personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamente voz informativa; 25. Conceder licencia y permisos al Gerente/a; y, 26. Las demás que establezca la Ley, la presente Ordenanza y la Reglamentación interna de la Empresa Pública Mancomunada.

Art. 10.-De las sesiones del Directorio.-Las sesiones del directorio serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. Las demás que prohíbe la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza, y las reglamentaciones internas de la Empresa Pública Mancomunada.

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Art. 11.-El Directorio se reunirá trimestralmente para sesiones ordinarias, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.Cuando a juicio de los asistentes, los temas a tratar revistan especial urgencia, el Directorio podrá declararse en sesión permanente hasta resolverlos. En caso de tratarse puntos en el orden del día que tengan que ver con la confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de la Empresa Pública Mancomunada como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial, social y de mercado, a criterio de los miembros asistentes, podrá tratarse con la característica de reservado, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado; y sólo podrán asistir las personas que fueren expresamente autorizadas por resolución del Directorio. En el caso de sesiones extraordinarias, la sesión será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Art. 12.-El quórum para que se lleve a efecto las sesiones del Directorio requerirá de las presencia de por lo menos tres de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; la toma de decisiones se realizará a través de voto nominal razonado, en orden alfabético y no podrán los miembros abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el Presidente. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. El Presidente/a del Directorio tiene derecho a voto y en caso de empate su voto será dirimente. Art. 13.- Las deliberaciones y resoluciones del Directorio constarán en las actas respectivas que serán elaboradas bajo la responsabilidad del secretario/a, quien es además el Gerente/a de acuerdo al art. 11 num.17 y 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que serán suscritas por el Presidente/a y el Secretario/a quien es además el custodio de las actas y encargado de certificar las resoluciones tomadas.

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TÍTULO IV DEL PRESIDENTE/A DEL DIRECTORIO Art. 14.-Son deberes y atribuciones del Presidente/a del Directorio: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa; b) Legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario/a del Directorio; c) Dirimir la votación en caso de que el empate subsista en dos votaciones consecutivas en distintas sesiones; d) Someter a conocimiento de los concejos los asuntos aprobados por el Directorio que deben ser conocidos por dicho organismo; e) Coordinar la acción de la Empresa Pública Mancomunada con los Gobiernos Autónomos

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Chimbo avanza Descentralizados Cantonales miembros en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines; f) Someter a consideración del Directorio los proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; g) Presentar un informe de ejecución presupuestaria anual de la Empresa Pública Mancomunada, hasta la segunda semana del año posterior al ejercicio fiscal, para efectos de que cada Concejo Municipal de los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales lo conozcan; y, h) Las demás que establezcan la Ley, la presente Ordenanza y la normativa interna de la Empresa Pública Mancomunada. TÍTULO V DE LOS ADMINISTRADORES


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Art. 15.-Del Gerente General.- El o la Gerente General de la EMMAIB-EP, será designado/a por el Directorio, de fuera de su seno conforme al Reglamento Interno de la Empresa Pública Mancomunada, quien ejercerá la representación legal, judicial, extrajudicial y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. Será de libre nombramiento o remoción. La remoción del o de la Gerente General o Gerentes de Filiales o Subsidiarias no darán lugar al pago de indemnización alguna. Para ser Gerente General se requerirá:

1) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel acorde con el objetivo de Gestión de la Empresa; 2) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la Empresa; y, 3) Demás requisitos determinados en la normativa interna de la Institución.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del o la Gerente General lo subrogará el o la Gerente General Subrogante, mientras dure la ausencia o la incapacidad. En caso de ausencia definitiva del o la Gerente

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General, será el Directorio el que designe al o la Gerente General. TÍTULO VI

DEL GERENTE GENERAL Art. 16.-Deberes y Atribuciones del o la Gerente.1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública Mancomunada; 2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, la presente Ordenanza, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la Empresa Pública Mancomunada, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio semestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa Pública Mancomunada y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la Empresa Pública Mancomunada;

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7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley; 8. Elaborar y poner en conocimiento del Directorio los reglamentos internos que requiera la Empresa Pública Mancomunada, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos, solución de conflictos, de conformidad con la Ley y los montos establecidos por el Directorio. El o la Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar al o la Gerente General Subrogante; 11. Elaborar y presentar al Directorio proyectos sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 12. Designar y remover a los directores, administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable previo al conocimiento y aval del Directorio; 13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable e informar al Directorio en la sesión más próxima; 14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos y/o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de sus del Gobierno Autónomo Descentralizados; 17. Actuar como secretario del Directorio con derecho a voz y sin voto; 18. Administrar y liderar la Empresa Pública Mancomunada ejecutando y celebrando a nombre de la misma todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, los reglamentos y resoluciones de política general adoptadas por el Directorio; 19. Informar y someter a consideración y aprobación del Directorio el programa de obras,

Chimbo avanza mejoras y aplicaciones de los sistemas de gestión de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción de la Empresa Pública Mancomunada. El programa de obras y servicios forma parte del presupuesto de la Empresa Pública Mancomunada; 20. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de crédito de las partidas de un mismo programa; 21- Ejercer la supervisión y control de los procesos en que intervenga el sector privado, para la ejecución y prestación de los servicios que son competencia de la Empresa Pública Mancomunada; 22. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones emanadas en las leyes, la presente Ordenanza, resoluciones, acuerdos, contratos, actas de negociación y demás documentos que rigen en el funcionamiento, operación, administración y prestación de los servicios que sean competencia de la Empresa Pública Mancomunada; 23. Velar por la adecuada y óptima utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la Empresa Pública Mancomunada de acuerdo con la Ley; 24. Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de enero de cada año los balances del ejercicio del año anterior; 25. Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de los exámenes especiales o auditorias cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Directorio lo determine; 26. Conocer, tramitar y resolver sobre los recursos que presenten los y las ciudadanos/as a quienes se hayan seguido los procesos contravencionales administrativos; y, 27. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General, la presente Ordenanza y las normas internas de la Empresa Pública Mancomunada TÍTULO VII

PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art. 17.-Patrimonio de la Empresa: Forman parte del patrimonio de la Empresa Pública Mancomunada los bienes:

1.- Los que actualmente son destinados para la prestación del servicio de barrido, recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos por los Gobiernos Autónomos Descen-


Chimbo avanza tralizados Cantonales de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR y CHILLANES; 2.- Constituyen como parte del patrimonio inicial de la EMMAIB-EP todos los bienes muebles e inmuebles que fueron transferidos mediante las respectivas actas de entrega recepción, emitidas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales hacia la Empresa Pública Mancomunada; 3.-Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título, las que acepte como donación con beneficio de inventario; y, 4.- Todos los recursos que le sean entre Gobierno Autónomo Descentralizados o transferidos por los organismos públicos y privados, bienes que, en todos los casos, serán utilizados únicamente para el cumplimiento del objeto social de la Empresa Pública Mancomunada, que son los siguientes: Art. 18.-Gerente General Subrogante.- El o la Gerente General Subrogante remplazará al o la Gerente General de la Empresa Pública Mancomunada en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el remplazo. Art. 19.-Tarifas: Los Concejos Municipales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros de la Empresa Pública Mancomunada, fijarán las tarifas por los servicios que presta bajo criterios de distribución equitativa de recursos, solidaridad social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del costo total de producción del servicio y de las inversiones. Las tarifas deberán pagar los costos de producción, mantenimiento de los servicios y compensación ambiental del sistema. En ningún caso las tarifas por ingresos no tributarios podrán ser inferiores al costo del servicio que preste la Empresa Pública Mancomunada. TÍTULO VIII DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Art. 20.- Sistemas de Información.- La EMMAIB-EP divulgará en su sitio Web, entre otros aspectos: la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior, la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la Empresa Pública Mancomunada, el informe de rendición de cuentas de los administradores, los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales, su reglamento interno; y, de ser posible, el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios o consumidores.

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También publicará la información sobre los procesos de contratación que realicen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de la Empresa Pública Mancomunada, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual y La Ley de Participación Ciudadana y Control Social. TÍTULO IX DEL CONTROL Y AUDITORÍA

Art. 21.- La Empresa Pública Mancomunada estará sujeta a los siguientes controles:

1. A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, y esta Ordenanza; 2. A la Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Pública Mancomunada, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza; y, 3. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo señale.

Sin perjuicio de la auditoría interna de la Empresa Pública Mancomunada, el Directorio dispondrá la contratación de auditores externos en cualquier tiempo y para la realización de auditorías de gestión, presupuestarios y financieras, ambientales u otras que sean necesarias para la cabal y adecuada valoración de la gestión de la Empresa Pública Mancomunada. TÍTULO X DEL CONTROL DE LA GESTIÓN

Art. 22.- Indicadores de eficiencia: La gestión del servicio integral de residuos sólidos, será evaluada cada seis meses. Para ello, el Directorio de la Empresa Pública Mancomunada desarrollará un conjunto de indicadores que serán medidos en función de las proyecciones que aseguren la calidad y sostenibilidad del servicio, este sistema de evaluación estará en función de la programación operativa (1 año), táctica (3 años) y estratégica (cinco años). Las variaciones negativas significativas serán causales de la remoción del Gerente General y más funcionarios involucrados. TÍTULO XI

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DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA

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Art. 23.-Cuando la EMMAIB-EP haya dejado de cumplir los fines y objetivos para los cuales fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, los Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales integrantes propondrán al Directorio de la empresa su liquidación y extinción. Para este efecto cada uno de los Alcaldes/as miembros de la mancomunidad contará con el respaldo mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales , las que se pronunciarán previo los informes técnico, jurídico y económico. De conformidad con lo que dispone el Art. 292 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización si uno o más Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros decidan separarse de la empresa “EMMAIB-EP”, deberá previamente asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la Empresa Pública Mancomunada. En caso de separación por decisión unilateral de uno o más de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros, las perjudicadas podrán reclamar la indemnización de daños y perjuicios que les causen tal decisión; así mismo, se establece como sanción un pago por compensación al daño causado a los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales Mancomunados del 10 % de los gastos totales durante el primer año de ejercicio fiscal de la empresa, en favor de los demás miembros. En caso de disolución de “EMMAIB-EP”, o que uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados miembros se retire de la “Empresa Pública Mancomunada” y resuelva reasumir la competencia del servicio de aseo, este se compromete a cumplir con las obligaciones laborales de “los trabajadores que fueron transferidos a la empresa por parte de los GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES municipales” respetando la antigüedad, incluidos los años de servicio prestados a “la municipalidad” antes de ser traspasados a “Empresa Pública Mancomunada”, y más beneficios laborales adquiridos. Los trabajadores que fueron contratados por la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral Bolívar EMMAIB-EP, y que no fueron trasferidos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Chimbo avanza Cantonales, serán liquidados de acuerdo a las labores cumplidas y a los años de servicio, por la misma Empresa contratante. En caso de disolución formal, se suscribirán los acuerdos correspondientes de transferencia de recursos y bienes a las municipalidades en iguales proporciones de acuerdo a la inversión realizada por cada Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal miembro. En el evento de que uno o más de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales integrantes de la Empresa Pública Mancomunada, manifestaren a través de sus representantes legales la intención de retirarse, solo se aceptaran aquellas que se hagan de forma escrita, con la correspondiente resolución con el voto de las dos terceras partes del respectivo Concejo Municipal, dejando de manifiesto que solo lo podrá hacer hasta antes del mes de noviembre de cada año, por cuanto su retiro podría acarrear un desmedro al presupuesto de la empresa y afectar la planificación del año posterior, sobre el aporte económico es de hacer notar que no podrá retirarlo una vez aprobado o en ejecución el presupuesto operativo anual. En el caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado que se retira, sea aquel que en donde está ubicado el centro de gestión, garantizará a los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales miembros, que sigan utilizando el mismo hasta que se solucione el inconveniente por dicha separación, con un plazo máximo de cinco años. Sobre los bienes muebles mancomunados se liquidará respecto del valor actual del bien en base a un examen pericial realizado para el caso y en proporción del aporte de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales , sobre los bienes inmuebles, son de propiedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales en donde se encuentren dichos bienes inmuebles y las obras realizadas a expensas comunes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados miembros quedarán a favor del municipio en cuya jurisdicción se haya construido la obra, posterior a la liquidación e indemnización de rigor. En caso de disolución y liquidación de la Empresa Pública Mancomunada los bienes muebles mancomunados se rematarán en base al valor conforme al examen pericial de esos bienes realizado para el caso, y acorde al Reglamento General de Administración de Bienes del Sector Público, y lo recaudado por ese concepto se repartirá en partes proporcionales a los aportes de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales mancomunados.


Chimbo avanza TÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Disposición General Primera.-Los actos, hechos y contratos que expida, ejecute o celebre la EMMAIB-EP para la construcción de obra pública e infraestructura exclusivamente, se sujetará a la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública y su Reglamento. Disposición General Segunda.- La contabilidad que lleve la EMMAIB-EP estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas SAFI (Sistema de Administración Financiera) emitido por el Ministerio de Finanzas, generando toda la información necesaria para medir su gestión tanto administrativa y financiera.

Disposición General Tercera.- Para la conservación de archivos, la EMMAIB-EP podrá usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos, con los procedimientos propios que para el efecto se establezca. La copia certificada de un documento grabado por estos medios, tendrá el mismo valor que el original de un documento grabado por estos medios, tendrá el mismo valor probatorio que el original. Disposición General Cuarta.- La EMMAIB-EP para la prestación de los servicios públicos, gozará del derecho de bienes de uso público.

Disposición General Quinta.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales Municipales miembros de la EMMAIB-EP se comprometen al pago de un aporte compensatorio de corresponsabilidad adicional a los aportes acordados y será administrado por la propia Empresa previo un estudio técnico que no supere el 2% del patrimonio de la Empresa Pública Mancomunada anualmente, a prorrata de la generación de residuos sólidos; encaminado a tomar en consideración el aspecto socio-económico-ambiental, a favor de la comunidad que acoja el centro de gestión de residuos sólidos de la EMMAIB-EP durante el tiempo que dure el funcionamiento del centro en este lugar. TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- El o la Gerente General, titular o subrogante está facultado para dictar todas las medidas internas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, y tendrá 90 días para que se cree el estatuto orgánico, manual

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de funciones, y demás normativa interna.

Disposición Transitoria Segunda.- Para efectos de cumplir con lo constante en el art. 166 COOTAD, que refiere al financiamiento de obligaciones de recaudación por concepto de prestación de servicios se establece la obligatoriedad de cobro por la gestión integrada de desechos sólidos en la jurisdicción de la Empresa Pública Mancomunada EMMAIB-EP, en base a las ordenanzas antes vigentes de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales integrantes, así mismo haciendo constar que el cobro lo realizarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales , quienes seguirán manteniendo la facultad coactiva para la recuperación de cartera, y ese dinero se lo pasará a la Empresa Pública Mancomunada como concepto de aporte de inversión, hasta cuando se emita y entre en vigencia la Ordenanza de cobro de tasas y tarifas de la EMMAIB-EP.

Disposición Transitoria Tercera.- Los/las empleados y trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR y CHILLANES, podrían formar parte de la Empresa Pública Mancomunada, previo a un estudio de necesidades y su respectiva valoración; respetándose en su favor los derechos adquiridos en el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente. En todo caso, se suscribirán las actas correspondientes de garantía a los derechos de los trabajadores municipales. Las obligaciones pendientes a favor de los/las trabajadores/as, que se desprendan de los contratos colectivos y de otras disposiciones legales o contractuales, hasta la fecha de constitución de la Empresa Pública Mancomunada serán asumidas por cada Gobierno Autónomo Descentralizado.

Disposición Transitoria Cuarta.- Los bienes afectados al servicio público de aseo y recolección de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR y CHILLANES, son transferidos a la Empresa Pública Mancomunada para su administración y gestión sin que por ello pierdan su naturaleza de bienes de dominio público y afectado a la prestación del servicio público que presta la Empresa Pública Mancomunada. Disposición Transitoria Quinta.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales Municipales miembros de la EMMAIB-EP se obligan a realizar los aportes anuales mensualizados durante el tiem-

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po que determine el estudio técnico para alcanzar su punto de equilibrio de la Empresa Pública Mancomunada, a prorrata de la generación de residuos sólidos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Disposición Transitoria Sexta.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales Municipales miembros de EMMAIB-EP, previo un estudio técnico que determine la necesidad de adquirir maquinaria y/o equipo para dar cumplimiento al objeto de la Empresa Pública Mancomunada en cada jurisdicción; se obligan a asumir el costo de dicho bien durante el tiempo que la empresa logre su auto-sostenibilidad.

Disposición Transitoria Séptima.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales Municipales miembros de EMMAIB-EP, que por circunstancias propias de la Administración no contaren con la suficiente capacidad de endeudamiento ante organismos financieros nacionales o internacionales estarán obligados a incorporar en la proforma presupuestaria correspondiente el valor a prorrata que le corresponda de acuerdo a la generación de desechos sólidos, como aporte a la EMMAIB-EP en cualquiera de sus etapas de funcionamiento. Disposición Final.- La presente ordenanza entrará en vigencia, desde su aprobación por cada uno de los Concejos Municipales, su publicación en la Gaceta Oficial, la página WEB institucional y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, el 03 de agosto de 2016. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO

Abg. Tanya Armijos. SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE GUARANDA, CHIMBO, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y CHILLANES, fue debatida y aprobada en el

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seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 03 de agosto de 2016, y su aprobación en segundo y

Chimbo avanza definitivo debate el 10 de agosto de 2016.

Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 10 de agosto de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONÓ, favorablemente la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 10 de agosto de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO


Chimbo avanza

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RODS-W Registro Oficial Digitalizado y Sistematizado EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando: Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”.

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley… 9.-Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo tiene, entre otras, la siguiente función: “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”.

Que, el artículo 466 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: “Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón…”.

Que, el Art. 481 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Que para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición…”.

Que, el Art. 481 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Que por lotes se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos”.

Que, el Art. 481 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Que por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios”.

Que, el Art. 481 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Las fajas municipales o metropolitanas solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pública, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguientes inscripciones en el Registro de la Propiedad serán nulas”. Que, el Art. 481 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier

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causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas”.

Que, el Art. 481 inciso sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado”. Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

Que, de conformidad con el artículo 605 del Código Civil Ecuatoriano. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño. Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno de cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón Chimbo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; y,

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de predios en las áreas urbanas y rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

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Que, del análisis jurídico realizado por el Procurador General Del Estado, mediante oficio 08821, de fecha 17 de julio del 2012 suscrito por

Chimbo avanza el Doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mismo que concluye: en base a lo manifestado en el inciso final del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, se establece que se debe aplicar para la determinación y enajenación de excedentes provenientes de error en la medición y/o nueva medición técnica respecto a los bienes urbanos y rurales cuyos títulos se hubieren otorgado e inscrito antes o después de la vigencia de la COOTAD, sin que aquello contravenga el principio de irretroactividad establecido en el Art.7 del Código Civil en virtud que los excedentes se determinan a la fecha en que la diferencia de superficies sea detectada por la Municipalidad y no respecto de la fecha que se hubiere instrumentado la adquisición del inmueble e inscrito el respectivo título. EXPIDE:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS Y LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN DE TERRENO DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO. CAPÍTULO I De las causas que motivan las diferencias de superficies de terreno urbano y rural. Art.1.- Por “excedentes” o “diferencias” en más o en menos, se entenderán aquellas superficies de terreno que difieran en la realidad física verificada en campo, con relación a los datos de las superficies que constan en las escrituras públicas inscritas en los Registros de la Propiedad.

Art.2.- Las diferencias de superficies de terrenos podrían propiciarse, entre otras, por las siguientes causas: Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno;

b) Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno; c) Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura; d) Error desde su origen en el replanteo y


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en la posición física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; e) Por levantamientos topográficos inexacto CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

Art.3.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos básicos para la revisión y legalización de áreas de terreno excedente en más o menos y no concordante con las escrituras deberán estar agregados a la escritura pública como documentos habilitantes, de acuerdo al formulario N° 01: Planimetría.- El levantamiento Planimétrico, suscrito y firmado por el profesional del área a fin y el propietario del mismo que debe contener lo siguiente parámetros técnicos y entregaren un CD: a. Formato INEN. Croquis de ubicación a escala en un rango de: uno a cinco mil hasta uno a diez mil. b. Ubicación del norte geográfico. c. Sistema de coordenadas UTMYDATUM WGS84. d. Cuadro de coordenadas de los vértices del predio. e. Nombre del propietario. f. Nombre del barrio. g. Dirección de ubicación del predio. h. Fecha de elaboración. i. Escala del plano. j. Superficie y Perímetro. k. Nombre del profesional que elabora el plano

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con su número de registro profesional. l. Firma del profesional. m. Dimensiones. n. Colindantes. o. Dos puntos de referencia fijos que ubique uno de los vértices del predio.

Art. 4.- Cuando exista diferencia de áreas de terreno de un inmueble entre lo establecido en la escritura y lo existente, previa verificación en el campo, con sustento en el plan del levantamiento Planimétrico y Topográfico e informe técnico de la Dirección de Obras Públicas y de la oficina de Avalúos y Catastros, seguirá el procedimiento que establece la ley para caso de venta de “excedentes” o “diferencias”.

Art.5.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo, no inscribirá escrituras públicas de transferencia de dominio, que mantengan diferencias de los datos de superficie de los predios en la historia de dominio con la realidad verificada en campo. CAPÍTULO III Presunción y causas de excedentes o diferencias

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Art. 6. Presunción de excedente o diferencia.- Se presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos: a. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como “aproximadamente”, “más o menos” u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal, una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área que conste en el catastro; y, b. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro trámite que realice el propietario de un inmueble en alguna Dependencia Municipal se detectare variación en la superficie


Chimbo avanza del terreno;

Aún en el caso de que el administrado considerare que no se trata de excedente o diferencia, el Proceso o Subproceso Municipal que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrá el área que consta en el título actual de dominio. La presunción de excedente o disminución, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por la autoridad administrativa competente; de no aceptar el administrado los resultados de la inspección, se sujetará al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza. En caso de que algún Proceso o Subproceso Municipal haya determinado el excedente o diferencia, notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de regularización, con la advertencia que de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita.

Art. 7.- Causas de excedentes o diferencias.- Las causas de la existencia de excedentes o diferencias de áreas de terreno pueden ser originadas por: a. Error en la medición de las dimensiones del lote y en el cálculo de la superficie del terreno; b. Utilización de sistemas de medida inusuales en el momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno; c. Imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura; d. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y, e. Por levantamientos topográficos inexactos. CAPÍTULO IV Error técnico aceptable de medición Art. 8.- Error técnico aceptable de medición

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(ETAM).- El error técnico aceptable de medición es el porcentaje que se determina para establecer los márgenes a partir de los cuales el propietario está obligado a pagar el precio por excedentes. Se considera error técnico aceptable de medición ETAM, los siguientes: Art. 9.- Precio de la adjudicación.- La resolución por la que la Autoridad Administrativa Competente adjudica un excedente genera la obligación de su beneficiario de pagar el precio de adjudicación de conformidad con las siguientes reglas: a. Cuando el proceso de regularización sea de iniciativa del administrado, al valor del precio de adjudicación del excedente constante en el informe preceptivo, se aplicará la siguiente fórmula: precio de mercado es igual al valor del precio de adjudicación del excedente, multiplicado por el coeficiente de adjudicación, acorde a la tabla adjunta.

Cuando el proceso de regularización sea de oficio el precio del mercado será igual al avaluó municipal actualizado. Art. 10.- De la inscripción. 1. Cancelados los títulos de crédito correspondientes, éstos se protocolizarán junto con la resolución de la Autoridad Administrativa Competente, para su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Chimbo. 2. El administrado, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Chimbo, entregará copia certificada de la protocolización a la Autoridad Administrativa Competente, la que informará al organismo administrativo responsable del catastro, a efectos de la actualización catastral correspondiente.

Art. 11.- Prohibición de Inscripción.1. En ningún caso el Registrador de la Propiedad del Cantón Chimbo inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido. 2. Están exentos de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el numeral 2 del artículo 1 de la presente Ordenanza. 47


Gaceta Oficial 2017 CAPÍTULO V Improcedencia de la regularización por excedentes Art. 12.- Improcedencia del trámite.- No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos: a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad; b. Cuando en la escritura pública y certificado del Registrador de la Propiedad no se halle determinado los linderos del inmueble; c. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes. TÍTULO I PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I Competencia y procedimiento Art. 13.- Autoridad administrativa competente.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, tramitar el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición. Art. 14.- Condición previa.- Para iniciar el trámite de regularización de excedentes o diferencias, la titularidad del predio no debe estar en disputa, esto es, en litigio Judicial.

Art. 15.- Procedimiento por iniciativa de la administración.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo requiera proceder a la regularización de excedentes o diferencias, la iniciativa le corresponde al Jefe/a de Avalúos y Catastros, quien deberá notificar previamente a la o el administrador a fin de que inicie el proceso de regularización.

En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta del propietario en el término de quince días, notificará con el inicio del expediente de oficio, para lo cual requerirá al administrado que presente toda la información técnica del terreno, advirtiéndole que de no hacerlo se bloqueará todo movimiento catastral en relación al inmueble hasta cuando subsane la omisión. Para efectos de notificación colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Chimbo o la Provincia Bolívar. Art. 16.- Resolución.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del 48

Chimbo avanza cantón Chimbo, emitirá la resolución de adjudicación de los excedentes o declarará la existencia de diferencia. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a quince días contados desde la fecha de ingreso de la petición al GAD Municipal del Cantón Chimbo, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese las Ordenanzas, Resoluciones y más disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Chimbo. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria del GAD Chimbo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS Y LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN DE TERRENO DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO. Fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de marzo de 2016 y su aprobación el 13 de abril de 2016 f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 13 de abril de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 13 de abril de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. f.) Arq. Cesar Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Chimbo. Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. Cesar Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;


Chimbo avanza Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; Que, el artículo o 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instru-

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mentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella; Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados

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municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales; Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

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Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas,

Chimbo avanza el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas; Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código; Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario; Expide:

La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón Chimbo CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conforma-


Chimbo avanza das por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público. Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un

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derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51. Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51. El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO (xen

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lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural b) LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.- Identificación del predio: 02.- Tenencia del predio: 03.- Descripción física del terreno: 04.- Infraestructura y servicios: 05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las edificaciones. Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Artículo 9.– CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón Chimbo se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

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CAPÍTULO II DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS Artículo 10.– VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para es-

Chimbo avanza tablecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares 16 – Lunes 25 de julio de 2016 de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo 11.– NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del cantón Chimbo.

Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública). Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir


Chimbo avanza de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO

Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal. Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Artículo 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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Artículo 17.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.

Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código

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Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; 1. - El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. 3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

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Artículo 26.– VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que

Chimbo avanza permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano. Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón. CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES 1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE 1.1.-RELACION FRENTE/FONDO 1.0 a .94 1.2.-FORMA 1.0 a .94 1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94 1.4.-LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95 2.- TOPOGRÁFICOS 2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 2.2.-TOPOGRAFÍA 3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS 3.1.- INFRAESTRUCTURA BASICA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA 3.2.-VÍAS ADOQUÍN 1.0 a .88 HORMIGÓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS ACERAS BORDILLOS TELÉFONO RECOLECCIÓN DE BASURA

1.0 a .95 1.0 a .95

COEFICIENTE 1.0 a .88

COEFICIENTE

1.0 a .93

ASEO DE CALLES Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permi-


Chimbo avanza te realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de

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estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/ turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.

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Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de 15.1446; y la constante P2 en el valor de 14.3750; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos. Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

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Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

Artículo 27.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 28.– IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El 1º/oo ( uno por mil ) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, b) El 2º/oo (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley. Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

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Artículo 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará

Chimbo avanza a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 30.– ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15º/oo ( CERO PUNTO QUINCE POR MIL) del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica) Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303. Artículo 31.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1.10 X MIL ( UNO PUNTO DIEZ POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

Artículo 32.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Artículo 34.– ZONAS URBANO MARGINALES.- Es-


Chimbo avanza tán exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 35.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Artículo 36.– REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TÍTULO a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Artícu-

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lo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad: El numeral 2, del literal b.), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

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Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable. El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.” CAPÍTULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 37.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Artículo 38.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; 1. - El impuesto a la propiedad rural 2.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 39.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Artículo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones

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Artículo 41. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los

Chimbo avanza predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Sectores homogéneos: Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrologica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:


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SUELO HOMOGÉNEO

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000

1.00 A 0.98

0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001

2 .- TOPOGRÁFICOS PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL

SUELO 7

SUELO

1.00 A 0.96

1.00 A 0.96

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93

1.00 A 0.96

2.26 A 0.65

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS

1.00 A 0.70 61


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DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA

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5.2- EROSIÓN LEVE MODERADA SEVERA

0.985 A 0.96

6.- SERVICIOS BÁSICOS 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

1.00 A 0.942

5.3.- DRENAJE EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

1.00 A 0.96

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

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Dónde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Artículo 42.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes. Artículo 43. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente. Artículo 44. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 1 X MIL (UNO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Artículo 45. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente. Artículo 46. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.El pago del impuesto podrá efectuarse en dos divi-


Chimbo avanza dendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 47. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. Artículo 48. - DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San José de Chimbo, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Chimbo.

f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria del GAD Chimbo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del Cantón Chimbo fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 02 de diciembre de 2015y su aprobación el 10 de diciembre de 2015. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 10 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción.

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f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 10 de diciembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHIMBO Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales. Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.30 – Lunes 25 de julio de 2016 Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de

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legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley. Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: g)“Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal...”; l) “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno...”; q) “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute” y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide: La siguiente ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISCINA MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES

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Artículo 1.- Quedan sujetas a las disposiciones del presente instrumento todas las acciones que tengan

Chimbo avanza que ver con la administración, funcionamiento y utilización de las instalaciones de la Piscina Municipal del cantón Chimbo; Artículo 2.- La Piscina Municipal podrá será administrada mediante concesión a personas naturales o jurídicas, siguiendo el procedimiento que se detalla en el presente reglamento; Artículo 3.- La presente Ordenanza rige las relaciones de convivencia social entre los la administración y los usuarios de la Piscina Municipal, sus derechos y obligaciones así como las normas para la administración, uso, conservación, mantenimiento, seguridad y reparación del mismo. NATURALEZA Y FINES

Artículo 4.- Las instalaciones de la Piscina Municipal, tienen el único y exclusivo fin de atender a la ciudadanía, con el propósito de generar espacios de recreación, sano esparcimiento, deporte y turismo en el cantón. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN:

Artículo 5.- La concesión de la administración se la realizará mediante concurso de ofertas para lo cual el Alcalde nombrará la respectiva comisión, la misma que llevará a cabo el proceso de selección, dando preferencia a personas naturales y jurídicas del Cantón Chimbo, provincia de Bolívar; en ese orden. Quien se defina como ganador deberá obtener los permisos respectivos para su funcionamiento.

Artículo 6.- La administración concesionada, será la responsable directa del cumplimiento del presente cuerpo legal, así como de rendir cuentas a la administración municipal, el contrato para el efecto debe contemplar el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y equipos para lo cual deberá entregar una garantía suficiente que cubra su valor. Son responsabilidades del Administrador las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones señaladas en el presente reglamento así como las resoluciones que tome al respecto la Municipalidad. 2) Disciplinar el uso de los bienes y servicios de la instalación de propiedad municipal y adoptar medidas para la mejor conservación del inmueble y sus equipos. 3) Recibir de cualquier usuario por escrito, todo reclamo que se relacione con el servicio pres-


Chimbo avanza tado y la conservación y mantenimiento de las instalaciones y ponerlo en conocimiento del Señor Alcalde y el Concejo en Pleno. 4) Velar por el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la integridad de sus pertenencias. 5) Cumplir con las normas tributarias vigentes. 6) Elevar informes al Señor Alcalde sobre la situación de las instalaciones y la administración a su cargo, en forma trimestral o cuando el caso así lo amerite. 7) Tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad y la integridad física de los usuarios del Complejo, así como de sus bienes. 8) Cuidar el aseo y limpieza permanente en todas las instalaciones del Complejo garantizando una permanente condición de asepsia; para lo cual, entre otras cosas, debe solicitar la realización de exámenes de laboratorio que determinen la calidad óptima del agua. En caso de presentarse cualquier anomalía comunicar de inmediato a la Administración Municipal. 9) Las demás que determine la Administración Municipal.

Artículo 7.- Será de responsabilidad de la administración, la elaboración de estrategias y políticas que tiendan a buscar eficiencia en el servicio y su correspondiente auto sustentabilidad. CAPÍTULO III ORIGEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 8.- La operatividad de la Piscina Municipal, será de estricta responsabilidad del administrador.

Artículo 9.- En forma anual, el administrador presentará un informe de labores por la gestión cumplida, la que será puesta en conocimiento del Concejo en pleno. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS INSTALACIONES Artículo 10.- La persona o personas que deseen utilizar los servicios de la Piscina Municipal, deberá cancelar los valores respetivos. Artículo 11.- La administración municipal podrá considerar casos de excepción a instituciones que soliciten la exoneración de hasta un 50% del valor a pagar, lo cual será notificado por escrito a la administración de la Piscina Municipal a fin de que se

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elabore los descargos contables respectivos.

Artículo 12.- La tarifa para niños de hasta 12 años y personas de la tercera edad será el 50% de la tarifa general. Así también los niños y jóvenes, alumnos de talleres o cursos de natación organizados por el GADMCCH, pagarán el valor correspondiente al 50 % de la tarifa fijada por clase. Artículo 13.- Será obligación del usuario, la utilización de ternos de baño, zapatillas e indumentaria apropiada. Queda prohibido el ingreso con ropa no adecuada. Artículo 14.- Previo al ingreso a cualquiera de las instalaciones será también obligatorio el ducharse.

Artículo 15.- En la piscina y demás instalaciones del Complejo es prohibido usar cremas, jabones o realizar acciones que sólo están permitidas en duchas y baterías sanitarias.

Artículo 16.- El incumplimiento de estas normas, dará derecho a que la administración pueda solicitar el abandono de esa persona (s) de las instalaciones por falta de garantía de los demás usuarios. Artículo 17.- En el interior de las instalaciones es prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas no moderadas o consumir sustancias estupefacientes. Artículo 18.- No es permitido el ingreso de mascotas o de alimentos preparados. Artículo 19.- En las instalaciones obligatoriamente funcionará un bar que funcionará bajo la responsabilidad del Administrador garantizando la asepsia y seguridad del caso. Entre tales exigencias constará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos. CAPÍTULO V HORARIOS, TARIFA Y RESPONSABILIDAD DE BIENES Y ENSERES

Artículo 20.- El Complejo Turístico atenderá sujeto al siguiente horario: De martes a domingo y días feriados de 10H00 a 13H00 y de 15H00 a 21H00. El día lunes está destinado para mantenimiento de las instalaciones. Artículo 21.- La tarifa fijada para el uso de las instalaciones de la Piscina Municipal es de $ 2,00 USD en general observando la disposición del artículo 12 de

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la presente ordenanza. En caso de alquiler de las instalaciones del Complejo, el precio del contrato por día será no menor al 50% del SBU, y las obligaciones para la utilización serán las mismas que las definidas para la concesión.

Artículo 22.- La administración no responderá por objetos de valor ni prendas perdidas que no hayan sido entregadas a la misma, siendo de estricta responsabilidad de los usuarios el cuidar de las mismas. Artículo 23.- Los elementos entregados a los usuarios como canastillas o llaves serán devueltos en la administración a la salida de cada uno.

Artículo 24.- Todo usuario responderá por las consecuencias dañinas producidas a las instalaciones, siempre que tales siniestros provengan de los mismos por negligencia o mal uso de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable en sus bienes exclusivos. Artículo 25.- Las personas que no utilicen las instalaciones de la Piscina Municipal, al ingresar, pagarán el 50% del valor correspondiente. Artículo 26.- El usuario que ocupe sus instalaciones es responsable por su seguridad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En caso de existir mejoras en las instalaciones o una variación considerable en los costos de operación, el Concejo Municipal revisará la tarifa por el servicio. SEGUNDA.- La presente Ordenanza podrá ser reformada siempre que las necesidades así lo requieran.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación efectuada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 324 del COOTAD. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, a los 30 días del mes de Septiembre de 2015 f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Chimbo. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria del GAD Chimbo.

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Chimbo avanza CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que contiene el reglamento para la Administración Funcionamiento y uso de las instalaciones de la piscina Municipal del Cantón Chimbo fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de septiembre de 2015y su aprobación el 30 de septiembre de 2015. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 30 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 30 de septiembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHIMBO Considerando: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales; Que, el artículo 240 de la Constitución de la Repú-


Chimbo avanza blica garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010, la cual fue reformada a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y publicada en el Registro Oficial Nº 166 del 21 de enero del 2014; Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización; Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, es función del GAD Municipal del cantón Chimbo, de conformidad con el Artículo 54 letra l) del COOTAD, prestar el servicio de faenamiento;

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Que, en el Art. 185, del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos

Que, el artículo 24.-de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados. Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente.”

Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: “Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana”.

Que, la Codificación de la Sanidad Animal, en su Art. 11 establece: Los mataderos o camales y demás establecimientos de sacrificio de animales periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma establecida en el Art. 9, y en su Art. 12 indica: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del Cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario

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y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras. Agro calidad, clausurará los establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones previstas en este Artículo”.

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario. Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales. En uso de las facultades que me confiere la Ley. Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y EL COBRO DE LAS TASAS RESPECTIVAS. Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento de los camales sean públicos o privados ubicados en la jurisdicción del Cantón Chimbo; es decir, ya sea en la zona urbana o rural, en lo que fuere.

Art. 2.- El funcionamiento del camal frigorífico municipal estará sometido a la autoridad del señor Alcalde, a la Comisión Municipal de Higiene y Asistencia Social, a la del Señor Inspector y del Comisario Municipal. Art. 3.- El sacrificio del ganado bovino, porcino y Ovino, cuyas carnes y vísceras se las destine para el expendio público, obligatoriamente se deberá realizar en el camal frigorífico municipal, salvo en los camales parroquiales autorizados expresamente con apego a las disposiciones legales municipales y otros que se instalaren en el Cantón Chimbo, sean públicos o privados, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el Gobierno Municipal de Chimbo y se justifique su instalación. 68

Art. 4.- Se prohíbe El sacrificio de especies en peli-

Chimbo avanza gro de extinción como llamas, alpacas, etc. Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que ocasionalmente desearen introducir ganado al Camal Municipal, lo deben hacer mediante una petición escrita, para lo cual presentarán en cada caso los documentos respectivos que se detallan en el Art. 8 de esta ordenanza.

Art. 6.- Todo ganado que ingrese al camal frigorífico municipal, deberá llevar la huella de los fierros, marca o señales de acuerdo con el literal i) del Art. 10 de la ley de Centros Agrícolas, publicada en el Registro Oficial No, 143 del 19 de Octubre de 1966, particular que se dejará constancia en el registro que para el efecto se llevará en el camal de conformidad con lo prescrito en el Acuerdo No. 277 del 8 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 13 del mismo mes y año, o en su defecto el certificado de vacunación extendido por Agrocalidad ( CONEFA) DE LAS TASAS POR SERVICIO DE RASTRO: Art. 7.- por concepto de ocupación del camal se cobrarán los siguientes valores tarifarios: - Por faenamiento de ganado menor (porcino, ovino) $ 6.00 0.25 T. Carnaval - Faenamiento de ganado mayor Bovino $ 10.00 0.50 T. Carnaval

Las personas que faenen ganado en otros camales oficiales o particulares; antes del expendio de la carne, ya sea en el mercado Municipal de Chimbo o tercenas particulares, necesariamente tiene que ser inspeccionada en el Camal Municipal de este cantón, previo al pago de $ 5.00 dólares, $ 4.50 dólares por inspección y calificación, $ 0.50 por tasa de carnaval; por cada ejemplar o cabeza de ganado; los mismos que serán cancelados en la Tesorería Municipal. Para que la carne pueda ser inspeccionada en el Camal Municipal de Chimbo, deberá estar debidamente sellada por el Inspector del Camal Municipal o particular donde fue faenado el ganado. Los animales deberán permanecer en los corrales, antes del sacrificio para cerdos ocho horas antes y para bovinos y ovinos de 18 a 24 horas para de esta manera baje el estrés del ganado por transporte. El Comisario Municipal exigirá que la carne que ingrese al mercado o a tercenas particulares, esté sellada por el Inspector del Camal de este cantón, caso contrario no se autorizará la venta de esta carne y será decomisada. OTROS SERVICIOS: Por guías de movilización: Introductores y usuarios un dólar.


Chimbo avanza Por ocupación de cámara fría, un dólar por día y por res. El producto cárnico deberá permanecer en la cámara fría sin costo alguno por el tiempo que determine el Inspector del camal, luego de lo cual por ocupación de este servicio el introductor cancelará el equivalente a las horas de uso. El transporte de las carnes faenadas del camal Municipal al mercado Central de esta ciudad será de cuenta del Gobierno Municipal sin costo alguno para el usuario.

Art. 8.- Prohíbase la matanza de ganado bovino, macho o hembra extremadamente flaco, que no haya sido autorizado por el médico veterinario y del ganado bovino que produzca menos de 100 libras en el camal.

Art. 9.- Todo el ganado destinado al consumo humano, deberá ingresar al camal por sus propios medios de locomoción. Se permitirá así mismo la entrada de los semovientes que por haber sufrido algún accidente no puedan moverse por sí solos, para este caso, el señor Médico Veterinario Municipal comprobará si la res se encuentra apta para el consumo humano, caso contrario ordenará su sacrificio e incineración. Art. 10.- De conformidad con el Art. 22 del Reglamento de la Ley sobre Mataderos, Inspección, Comercialización e Industrialización de la Carne; publicado en el Registro Oficial del 20 de marzo del 2003; casos urgentes, cuando en el transporte del animal muere por causas accidentales, el Médico Veterinario podrá disponer el Faenamiento de emergencia, siendo éste el único caso en que no se realice la inspección ante-mortem. Art.11.- El Médico Veterinario Municipal, procederá previamente al reconocimiento de la res que debe ser sacrificada. Si en casos especiales fuera de las horas de trabajo sea necesario el sacrificio de un animal, por encontrarse en peligro de muerte, el Médico Veterinario Municipal, conferirá la autorización para tal efecto, pero las vísceras serán guardadas con el objeto de que se realice la correspondiente inspección sanitaria, para determinar el destino que debe dársele. Art. 12.- Concédase acción popular para denunciar el desposte clandestino de cualquier clase de animal que debió ser faenado en el Camal Municipal.

Art. 13.- Los valores de las tasas indicadas en la presente ordenanza, serán canceladas en la Tesorería

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Municipal, para lo cual el señor Inspector del camal deberá informar diariamente mediante las partes, solicitudes e informaciones respectivas.

Art. 14.- El señor Médico Veterinario Municipal, examinará detenidamente el ganado despostado, para que en caso de ser apto para el consumo humano proceder a la clasificación y despacho de su carne; caso contrario a la eliminación de las partes afectadas luego del examen respectivo. El Gobierno Municipal garantiza la entrega del ganado faenado conforme el peso real.

Art. 15.- Todos los animales o parte de éstos como también los órganos extraídos de los mismos, en los que se observare alguna lesión producida por enfermedades o cualesquier otras circunstancias que infundiera sospecha o algo inconveniente debe ser retenida y sometida a un examen de laboratorio de ser posible, tomando de inmediato los respectivos datos de filiación, a fin de que no se confunda con las partes sanas. Art. 16.- Todo el ganado o parte de éste, que después de la inspección final se comprobare defectuosa, malsana o cualquier estado que no permita el consumo, será decomisado por el Médico Veterinario Municipal, quien ordenará su incineración.

Art. 17.- Solo se permitirá la entrada al camal frigorífico municipal, a las personas que por razones de empleo, profesión u ocupación, tengan relación con las actividades del mismo, y deberán estar con ropa apropiada (botas de caucho, overoles, guantes, mascarillas, delantales, impermeables, y deberán estar obligados a realizarse chequeos médicos periódicos. Art. 18.- Los usuarios y trabajadores del Camal Municipal que alteren el orden faltando el respeto sea de palabra u obra, a los compañeros de trabajo o a personas que laboran en el mismo, serán sancionados de la siguiente manera: • Por primera vez amonestación escrita. • Por segunda vez suspensión de labores hasta por ocho días. • Por tercera vez, la suspensión será definitiva.

Art. 19.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el registro oficial. Quedando derogadas todas las ordenanzas y reformas referentes a esta materia. Dada y firmada en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Chimbo, a los 30 días del mes de septiembre de 2015.

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f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Chimbo. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria del GAD Chimbo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta el servicio del Camal Municipal del Cantón Chimbo y el cobro de las tasas respectivas, fue discutida y Aprobada en el Seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 23 de septiembre de 2015 y su aprobación el 30 de septiembre de 2015. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 30 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 30 de septiembre de 2015. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor

Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando:

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Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Chimbo avanza Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”; Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el Gobierno Autónomo Descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”; Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos,


Chimbo avanza coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B; Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que, las Ministras del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el “REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS”, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, el “Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal”. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, la Ministra del Ambiente emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales. Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental “el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales”.

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Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el “Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable”. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, Expide: LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN CHIMBO TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- Ratificar a través de la presente Ordenanza, la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción. Art. 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:

1. Desechos Peligrosos 1.1 Infecciosos • Biológicos • Anátomo-Patológicos • Corto-punzantes • Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación.

1.2 Químicos (caducados o fuera de especificaciones) 1.3 Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos. 1.4 Radioactivos

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1.5 Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Desechos y/o residuos no peligrosos: 2.1 Biodegradables 2.2 Reciclables 2.3 Comunes

Art. 3.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Chimbo y que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y sub centros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines; a) Centros y clínicas veterinarias; b) Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje; c) Otros de características similares.

Art. 4.- Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento anual por parte de la Unidad de Gestión Ambiental, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos con oficio en especie valorada.

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a) Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD Municipal del cantón Chimbo. Los costos que demanden la prestación de dichos servicios deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos. b) El Registro de Generador de Desechos Peligrosos otorgado por la Autoridad Ambiental Na-

Chimbo avanza cional o por las Autoridades Ambientales de Aplicación responsables. c) La Declaración Anual aprobada por la Autoridad Ambiental competente, sobre la generación y manejo de desechos peligrosos realizada durante el año calendario anterior.

Se exceptúan de éstos requisitos a los artesanos calificados por la Junta Provincial de Defensa del Artesano.

Art. 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.

Art. 7.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del Cantón Chimbo, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la legislación pertinente. TÍTULO II ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 8.- Los desechos sólidos infecciosos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica emitida por el organismo rector competente, de acuerdo a las siguientes directrices: 8.1.- Desechos Sanitarios Peligrosos a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales; b. Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna; c. Para el caso de placentas u otros desechos anátomo-patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el


Chimbo avanza desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma Técnica correspondiente; d. Los desechos infecciosos tales como: anátomo-patológicos, placentas, desechos de cadáveres de animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado; e. Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad; f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas; g. Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados; h. Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente; y, i. Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del Gestor Ambiental autorizado por el GADM Chimbo. Por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

8.2.- Desechos Sanitarios No Peligrosos: a. Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarán en fundas de color negro; y, b. Para el caso de los desechos clasificados como biodegradables y reciclables, éstos se almacenarán de acuerdo a la Norma Técnica vigente. Art. 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos: a) Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; b) Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado; c) Contar con un sistema de extinción de incendios; d) Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles,

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relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad; e) Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección; f) Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie; g) Contar con ventilación suficiente; h) Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección; i) Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y, j) Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos. TÍTULO III DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del cantón Chimbo, por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios. Art. 11.- El manejo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales que cuenten con su respectiva Licencia Ambiental vigente emitida por el Ministerio del Ambiente.

Art. 12.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón Chimbo, los Gestores Ambientales deberán registrarse en el GAD Municipal del cantón Chimbo en la Unidad de Gestión Ambiental, para legalizar su actividad y obtener el aval correspondiente. Para tal efecto se deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: • Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos. • Descripción de las tecnologías o métodos de tratamiento a ofertar, mismos que deben estar aprobados por el Ministerio del Ambiente y deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley. • Acreditar experiencia en la gestión integral de manejo de desechos sanitarios peligrosos.

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• Documentación que garantice que el tratamiento dado a los desechos sanitarios peligrosos sea eficaz y que cumpla con la Normativa Ambiental vigente. • Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley. • Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente. • Descripción de las características del equipo de protección personal e indumentaria que utiliza el personal de recolección de desechos sanitarios peligrosos. • Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos. • Fotocopias de la licencia tipo “E” de los choferes responsables de los vehículos. • Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos. • Fotocopias de los certificados de salud (vacunas) del personal que realizará la recolección de los desechos sanitarios peligrosos. • Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. • Informe favorable de la Comisión Especial Responsable previo a inspección in situ de la planta de tratamiento y la verificación de la documentación legal que acredite el funcionamiento por parte del Gestor Ambiental.

Art. 13.- Conformación de la Comisión Especial.-El Concejo Municipal designará una Comisión especial que será la encargada de calificar al gestor ambiental previo a la verificación del cumplimiento de la Normativa Técnica Ambiental establecida en la Ley y la presente Ordenanza, la misma que estará conformada de la siguiente manera: • - Dos Concejales/as • - Jefe/a de Gestión Ambiental del GADM Chimbo • - Un Técnico de la Dirección de Gestión Ambiental del GADM Chimbo • Director/a Provincial del Ambiente de Bolívar

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Art. 14.- El Gestor Ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolec-

Chimbo avanza ción y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos. Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.

Art. 15.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.

Art. 16.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, únicamente al Gestor o Gestores Ambientales autorizados por el GAD Municipal del Cantón Chimbo. Art 17.- No se recolectarán desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, el gestor ambiental informará a la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chimbo; área que notificará al Comisario Municipal para que proceda con las sanciones previstas en esta Ordenanza. El generador de los desechos sanitarios que se encuentren en esta condición deberá reemplazar los recipientes e insumos que se utilizan para el proceso de recolección conforme a la Normativa Técnica vigente. TÍTULO IV CONTROL DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 18.- Corresponde al GAD Municipal del cantón Chimbo a través de la Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaría Municipal, vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD Municipal del cantón Chimbo. Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios.

Art. 19.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón Chimbo, a través de la Comisaria Municipal.


Chimbo avanza Art.20.- Sin perjuicio de la intervención del GAD Municipal del cantón Chimbo, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, el GAD Municipal del Cantón Chimbo, a través de sus funcionarios en garantía al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa procederá del siguiente modo: a. El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a las ordenanzas se someterá a lo fijado en el Título VIII, del Capítulo VII, sección IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción. a. El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor. b. Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederá el término de cinco (5) días para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestación se declarará abierto el término probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) días. c. El escrito de contestación y demás documentación que se presente dentro del respectivo juzgamiento deberá encontrarse firmada por el supuesto infractor o un Abogado debidamente autorizado. d. Vencido el plazo probatorio concedido se expedirá el fallo que corresponda el cual deberá ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante el Comisario Municipal del GAD Municipal del cantón Chimbo. La resolución será notificada al infractor en el domicilio señalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentará la razón respectiva de su no comparecencia. f. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del infractor se procederá a la imposición de las multas previstas en la presente

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Ordenanza las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución. g. Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán las detalladas en la presente Ordenanza.

Art. 21.- En los casos que fuere posible la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chimbo para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas, cuyos costos serán asumidos por el infractor. Art 22.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Chimbo y/o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado. Art. 23.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda, tercera clase y en contravenciones graves.

Art. 24.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes: a) No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios; b) No entregar los desechos sanitarios para su recolección en los horarios y días establecidos por el Gestor Ambiental autorizado; Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente Ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda, tercera clase o como contravenciones graves.

Art. 25.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes: a) No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley; b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario. Art. 26.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:

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a) Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final; b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.

Art. 27.- Se consideran contravenciones graves las siguientes: a) No contar con el permiso de funcionamiento anual otorgado por la Unidad de Gestión Ambiental del GADM Chimbo; b) Quemar los desechos sanitarios peligrosos; c) Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radioactivos, comunes u otros), en un mismo recipiente o funda; d) Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios peligrosos; e) Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza; f) Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado; g) Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando el acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes; y, h) La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un período de un año. Art. 28.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.

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Art. 29.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes: a. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado; b. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado; c. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un sa-

Chimbo avanza lario básico unificado; y, d. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados. Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal del cantón Chimbo a través de la Comisaria Municipal podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.

Art. 30.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

Art. 31.- Cuando intervenga el GAD Municipal del cantón Chimbo, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo al infractor. Art. 32.- La recaudación de las multas y de los costos de intervención las hará el GAD Municipal del cantón Chimbo de manera directa a través de la Tesorería, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios se estará a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014. SEGUNDA.- Se otorga la competencia al Comisario Municipal para que ejecute las acciones administrativas y las sanciones a las que tuvieren lugar los infractores por el incumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza se mantendrá con carácter de especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

CUARTA.-Como un incentivo por parte del GADM del Cantón Chimbo hacia los artesanos calificados por la Junta Provincial de Defensa del Artesano se registrarán en la Unidad de Gestión Ambiental del Cantón Chimbo previo a la presentación del carnet de


Chimbo avanza

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calificación artesanal y estarán exentos el pago por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos generados.

Secretaria General del GAD Chimbo. ORDENANZA QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.

La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el seno del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, el sitio web institucional y el Registro oficial.

CHIMBO – ECUADOR.

DISPOSICIÓN FINAL

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Chimbo, a los quince días del mes de junio de 2016. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Chimbo. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria del GAD Chimbo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN CHIMBO¨ fue discutida y Aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 08 de junio de 2016 y su aprobación el 15 de junio de 2016. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 15 de junio de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 remítase en original y dos copias de la Ordenanza que antecede al señor Alcalde para su sanción. f.) Ab. Tanya Armijos, Secretaria General del GAD Chimbo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 15 de junio de 2016. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. f.) Arq. César Veloz Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. f.) Ab. Tanya Armijos,

PRESENTACIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo cuenta con una administración, humanista, tolerante, equitativa, capaz de entender y ofrecer soluciones a los problemas que aquejan a la comunidad. Todos los esfuerzos se han concentrado en generar una nueva visión del servicio público en la que se enaltecen los principios y valores que nos guía permanentemente en la conducta de quienes son parte de la Corporación Municipal. El Código de Ética Institucional se ha generado con el propósito de concienciar en los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo acciones y actitudes que garanticen brindar un servicio de calidez y calidad, que dignifique al ser humano, en todas sus dimensiones. En el mismo detallamos los principales valores de nuestros servidores, tales como respeto, puntualidad, honestidad, compañerismo, solidaridad y responsabilidad. EL RESPETO:

El respeto es uno de los valores morales más importantes del ser humano, pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social. Una de las premisas más importantes sobre el respeto es que para ser respetado es necesario saber o aprender a respetar, a comprender al otro, a valorar sus intereses y necesidades. En este sentido, el respeto debe ser mutuo, y nacer de un sentimiento de reciprocidad. Implica el aprecio por la dignidad humana, el acatamiento a la norma. Comprender que la cortesía, el buen trato, los buenos modales, la amabilidad, la gratitud, la tolerancia y la puntualidad, son formas de mostrar respeto por los demás. Expresar las ideas propias y respetar la de los demás. Respetar es una actitud de ida y vuelta y para que se nos respete debemos empezar por el pilar fundamental, que es respetarnos a nosotros mismos. LA PUNTUALIDAD:

La puntualidad es el cuidado y diligencia en hacer las cosas a su debido tiempo o en llegar a (o partir

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de) un lugar a la hora convenida. El tiempo es un recurso no renovable, de allí su extremado valor. Por eso la puntualidad es cortesía, educación y respeto. La puntualidad a la hora de ingresar al puesto de trabajo es muy importante. Si la persona no cumple con el horario previsto, incluso puede ser sancionada, a menos que pueda explicar el motivo de la impuntualidad. La puntualidad es necesaria para dotar a nuestra personalidad de carácter, orden y eficacia, pues al vivir este valor en plenitud estamos en condiciones de realizar más actividades, desempeñar mejor nuestro trabajo, ser merecedores de confianza. HONESTIDAD:

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La honestidad es un valor moral positivo vinculado a la verdad y a la transparencia, y es lo contrario a la mentira, la falsedad y la corrupción. Ser honesto es tener una actitud acorde con la verdad en nuestras relaciones con los demás, incluyendo nuestra familia, amigos, compañeros de estudio o de trabajo, vecinos, y todas las personas con las cuales nos relacionamos de una u otra forma. No solo es un valor que debemos ejercer sino también es un valor que debemos exigir de los demás. Una de las cualidades que más buscamos y exigimos de las personas es la honestidad, pues es indispensable para que las relaciones humanas se desenvuelvan en un ambiente de confianza y armonía. Garantiza respaldo, seguridad y credibilidad en las personas. Es uno de los valores de mayor importancia en un individuo porque además de hacerlo una persona confiable, la honestidad lo vuelve saludable y vive armónicamente con su propio entorno y con el de los demás. No debemos olvidar que los valores deben primero vivirse personalmente, antes de exigir que los demás cumplan con nuestras expectativas. La persona que es honesta puede reconocerse, entre otras cosas por: A) Ser siempre sincero en su comportamiento, palabras y afectos. B) Cumplir con sus compromisos y obligaciones. C) Reconocer sus limitaciones o imposibilidad de hacer o cumplir con algo cuando en realidad así sea. D) Aceptar sus defectos y errores, y esforzarse por superarlos. E) Evitar la murmuración y la crítica destructiva que afectan negativamente a los demás. F) Guardar discreción y seriedad ante las confidencias personales y secretos profesionales. COMPAÑERISMO: El compañerismo es la actitud de quienes se acompañan y se apoyan entre sí para lograr algún fin. Compañerismo se denomina también esta clase de vínculo entre compañeros, así como la situación de armonía y buena correspondencia entre ellos. El compañerismo es un sentimiento de unidad que

Chimbo avanza surge entre los integrantes de un grupo o una comunidad humana. Se fundamenta en valores como la bondad, la solidaridad, el respeto y la confianza, y en sentimientos como la amistad y la empatía. Como tal, se practica con reciprocidad, es decir, de manera mutua. SOLIDARIDAD: Es uno de los valores éticos, se define como la capacidad del ser humano para sentir empatía por otra persona y ayudarla en los momentos difíciles, es un sentimiento de unidad en el que se buscan metas e intereses comunes. La solidaridad permite el desarrollo de las familias modernas o núcleos de población, al generar un sentimiento de superación grupal, por efecto de este valor ético, las personas luchan por una meta en común, permitiendo superarse de manera personal así como de manera comunitaria e institucional. RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad es un valor que permite a las personas reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. La persona responsable actúa conscientemente, asumiendo las consecuencias de sus hechos. Si una persona es responsable cumple con sus obligaciones aunque se habrá la tierra. Ser responsable significa administrar con eficacia el tiempo y los recursos para obtener el máximo beneficio. La persona responsable cumple con el deber que se le asignó y permanece fiel al compromiso asumido. Ser responsable es asumir un perfil de honestidad que nos hace quedar bien ante los demás. Uno de los valores humanos más hermosos es la responsabilidad. Cuando la gente percibe que alguien es responsable confía ciegamente y lo sigue desinteresadamente. EL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República prescribe en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el Art 83 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 8- 11 y 17 manifiestan lo si-


Chimbo avanza guiente: Art. 8.- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir a los actos de corrupción. Art 11.- Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. Art 17.- Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta lo siguiente: “La presente ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.” Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta lo siguiente: “El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetico propender el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad, del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.”

Que el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta lo siguiente: “La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.” Que, el “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización” publicado en el Registro Oficial N. 303 del 19 de octubre del 2010, señala en su Artículo 360.- Administración.- “La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en la respectivas ordenanzas (…)”. Que, la “Ley Orgánica del Servicio Público” publicada en el Registro Oficial N°. 294 del 6 de octubre del 2010, establece en su artículo 1.-Principios: La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad,

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calidez, competitividad, continuidad, descentralización, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación”. Así tienen por objetivo propender el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.”; y, Que, las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos” expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N° 039-CG publicado en el Registro Oficial N° 87 del 14 de diciembre del 2009, dispone en la Norma N° 200-01 Integridad y valores éticos que: “La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción…”. Que, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 7 y el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE EXPEDIR:

LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES, COMPROMISOS Y ACUERDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO: OBLIGACIONES.- Los servidores del GAD Municipal del Cantón Chimbo están obligados a:

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Art. 1.- Conocer y sujetarse a las normas del presente Código de Ética y a los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y disposiciones internas del GAD Municipal del Cantón Chimbo. Art. 2.- Responsabilizarse de todas las acciones que puedan transgredir la normativa legal vigente y el presente Código de Ética. COMPROMISOS.- Los servidores del GAD Municipal del cantón Chimbo se comprometen a:

Art. 3.- De la dedicación al trabajo, los funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo, siguiendo los lineamientos descritos por la Constitución de la República no percibirá dos remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos públicos, a excepción, del ejercicio de la docencia universitaria, según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 4.- Evitar el conflicto de intereses personales en el ejercicio de las actividades del servidor, durante su permanencia y ejecución de las funciones, si se encontrase involucrados obligaciones o derechos de: • Cónyuge • Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad • Personas naturales o jurídicas que guarde relaciones de amistad o enemistad, o con quienes se mantenga litigios o extra judiciales que podrían comprometer su criterio o gestión. Art. 5.- Desempeñar las funciones con lealtad institucional, integridad y honestidad, ajustándose a los objetivos propios del GAD Municipal del cantón Chimbo y administrar los recursos públicos sometiéndose a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, eficacia, rindiendo cuentas de su gestión.

Art. 6.- El servidor que se encuentre en una situación de conflicto de intereses, deberá informar del particular, a su inmediato superior, presentando una excusa por la que no puede atender el trámite asignado.

ACUERDOS.- Los servidores del GAD Municipal del cantón Chimbo acuerdan lo siguiente: Art. 7.- Concienciar a los servidores del GAD Municipal del cantón Chimbo sobre los contenidos del Código de Ética y su permanente aplicación. 80

Chimbo avanza Art. 8.- Evaluar anualmente la aplicación del Código de Ética Institucional, para garantizar su correcto uso y retroalimentación permanente. CAPÍTULO II DEL RESPETO Y EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

Art. 9.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo harán uso de los bienes y recursos públicos de la institución exclusivamente para realizar actividades relacionadas con su desempeño laboral, además serán los custodios y garantizarán la conservación de los mismos.

Art. 10.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo deben custodiar y cuidar la documentación e información generada por su labor y desempeño institucional siendo responsables de su correcto uso, impidiendo o evitando el inadecuado empleo, sustracción, ocultamiento de la misma. Art. 11.- La información institucional debe difundirse siguiendo el orden y los canales regulares de la Institución Municipal.

Art. 12.-Los servidores deberán utilizar obligatoria y adecuadamente los uniformes institucionales, que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones. Art. 13.- Los servidores del GAD Municipal del cantón Chimbo no podrán asistir a sus puestos de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerirlas durante la jornada laboral.

Art. 14.- La imagen corporativa no será utilizada por parte de los funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo para fines contrarios a los oficiales. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES Y CON LA COMUNIDAD.

Art. 15.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo, en el ejercicio de sus funciones, deben brindar atención al público con calidez, eficiencia, garantizando el derecho a la comunidad a servicios públicos de óptima calidad. Art. 16.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo, garantizarán un servicio de calidad a la comunidad basada en: los derechos que tienen los ciudadanos a un trato equitativo, brindando un servicio confiable y transparente.


Chimbo avanza CAPÍTULO IV DE LA CONFORMACIÓN DE UN GRUPO DE GESTORES QUE PROMUEVAN Y DIFUNDAN LAS PRÁCTICAS ÉTICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. Art. 17.- Se creará el Comité de Ética conformado por 5 funcionarios del GAD Municipal del cantón Chimbo, así: el señor Alcalde o su delegado, un delegado de los Directores, el Director de Talento Humano, un representante de la Asociación de Empleados, un representante del Sindicato de Trabajadores. El presidente de Comité será el delegado de la Máxima Autoridad. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto. Art. 18.- El Comité de Ética tiene como atribuciones: • Establecer las políticas y acciones administrativas, organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código • Actualizar el Código de Ética cuando el caso lo amerite • Aplicar las sanciones correspondientes en caso de violación al Código de Ética • Vigilar el trámite de los sumarios administrativos garantizando el debido proceso y guardando la reserva necesaria. Art. 19.- El presidente del Comité de Ética convocará a las reuniones del mismo, por su iniciativa o a pedido de uno de los miembros, las que sean necesarias para conocer y resolver asuntos inherentes al cumplimiento del Código de Ética. Se efectuará un acta por cada reunión mantenida, la misma que será firmada por los miembros del Comité será de responsabilidad del Secretario su custodia.

Art. 20.- En caso de que el Comité de Ética lo considere necesario, convocará a otros directores, servidores y trabajadores, a participar en las reuniones, considerando su asistencia de carácter obligatorio. Art. 21.- En un proceso disciplinario en contra de los servidores y/o trabajadores del GAD Municipal del Cantón Chimbo, el Comité de Ética garantizará el debido sumario y derecho a la defensa. Art. 22.- Las sanciones a aplicar, serán las resueltas por el Comité de Ética amparado en lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento y la Constitución de la República. DISPOSICIONES GENERALES:

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PRIMERA: Esta Ordenanza a partir de su sanción tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Chimbo, quedando sin efecto todas las demás relacionadas con la presente.

SEGUNDA: La presente Ordenanza que contiene el Código de Ética de los Servidores y Trabajadores del GAD Municipal del Cantón Chimbo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Abg. Tanya Armijos. SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, Fue debatida y aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fechas 07 de noviembre de 2017 y su aprobación en segundo y definitivo debate el 15 de noviembre de 2017. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 15 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONÓ, favorablemente la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 15 de noviembre de 2017. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN

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CHIMBO Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. 82

Chimbo avanza Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 2, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado, para la consecución del buen vivir, entre otros, el siguiente: “3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento”.

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, el artículo 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación, fiscalización; y, ejecuti-


Chimbo avanza va previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”.

Que, el artículo 54, literal m, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralizado [COOTAD], indica que una de las funciones que tiene el gobierno autónomo descentralizado “m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal”; y, que de acuerdo al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. Que, los artículos 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizará, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho: “a.- Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos”. Que, el inciso segundo del artículo 7 de la referida Ley establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.

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Que, de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social. Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

Que, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 78 garantizan el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Expide: LA ORDENANZA DE REGULACIÓN AL USO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza consiste en regular el uso de los espacios públicos existentes en el Cantón Chimbo, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos ubicados en la jurisdicción del Cantón Chimbo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos ubicados en la jurisdicción del Cantón Chimbo.

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Artículo 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación; d) Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y, e) Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana. CAPÍTULO I REGULACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos, determinados en la presente ordenanza; así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público. La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal. El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias. El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas. Artículo 5.- Intoxicación.- La persona que sea encontrada en los espacios públicos descritos anteriormente en estado de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan, a fin de que reciban el tratamiento especializado correspondiente sin prejuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

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Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público para consumir sustancias estu-

Chimbo avanza pefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en el artículo 3 de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 7.- Sanción para el uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos.- El consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al 30% del salario básico unificado del trabajador en general o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento: 1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 40 horas; 2. Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas. En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicará así como las horas de servicio comunitario. Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la Comisaria Municipal, Junta de Protección de Derechos, Comisaria y Policía Nacional, así como con las instituciones acreditadas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.

Artículo 8.- Adolescente en infracción administrativa.- Cuando la infracción sea cometida por una persona que no ha cumplido dieciocho años, la multa que le sea impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo. Artículo 9.- Pago de Multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal dentro del plazo de 30 días contados a


Chimbo avanza partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva. Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario calculada en relación con el salario básico unificado del trabajo privado. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 10.- De la competencia.- El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva de la Comisaría Municipal, y las acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia o Comisaria de Policía, y DINAPEN.

Artículo 11.- Del procedimiento.- la Policía Municipal o Nacional que identifique a personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas en espacios públicos solicitará documentos de identidad, así como su domicilio y reportará a la Comisaría Municipal; dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin de que haga uso de su derecho a la defensa por sí mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente. La Comisaria Municipal, con apoyo de la Policía Municipal y en coordinación con la Policía Nacional supervisará el uso y ocupación de los espacios públicos, conforme a los protocolos establecidos. CAPÍTULO IV POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 12.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, alcohólicas que ocasionan conductas no cívicas: de violencia y a veces delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo implementará las siguientes políticas públicas:

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a) Planificar y ejecutar programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, enfocados a toda la población de acuerdo al plan de ordenamiento territorial, conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

b) Planificar y desarrollar foros para la ciudadanía sobre respeto y recuperación de espacios públicos; capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el espacio público. c) Desarrollo de buenas prácticas en coordinación entre los cantones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, el primero de agosto de dos mil diecisiete. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE REGULACIÓN AL USO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, fue discutida y aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fechas 19 de julio de 2017 y su aprobación en segundo y definitivo debate el 1 de agosto de 2017.

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Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 1 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador SANCIONÓ favorablemente la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 1 de agosto de 2017. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 264 de la Constitución de la República señala que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas: 5, “Crear Modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Chimbo avanza Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: “q) Promover y patrocinar las actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”;

Que, el artículo 55 ibídem prescribe como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: “g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomo Descentralizados Municipales, podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial”; Que, el GAD Municipal del Cantón Chimbo ha construido varias canchas de césped sintético, dentro del cantón chimbo.

Que, es necesario establecer normas para su uso así como para su mantenimiento más adecuado; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA EL USO DE LAS CANCHAS DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.

Art. 1.-Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula el uso de las canchas de césped sintético de propiedad del GAD Municipal del Cantón Chimbo. Art. 2.- Uso.- La cancha de césped sintético podrá ser utilizada por todos los habitantes del cantón Chimbo sin distinción alguna, que cum-


Chimbo avanza plan con las disposiciones señaladas en la presente normativa.

Art. 3.- Valores a cancelar por el uso.- Los interesados en el uso de la cancha deben cancelar los valores por persona que se detallan a continuación: a) $ 0,50 (CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR) por hora; b) Alumnos de instituciones educativas a través de los directivos, personas con discapacidades y personas de la tercera edad no pagarán el uso de las canchas los días lunes martes y miércoles. De requerirlas de jueves a domingo cancelarán el 50% de los valores señalados en los literales anteriores. c) En caso de solicitar la cancha para la realización de campeonatos por parte de clubes formativos, se otorgará el permiso exonerando cualquier tipo de cobros. Art.- 4.- Reserva de uso.- El uso de la cancha se deberá efectuar previo el pago de los valores señalados en el artículo anterior en las ventanillas de Recaudación del GAD Municipal del Cantón Chimbo.

Art. 5.- Horario de funcionamiento.- La cancha se podrá utilizar de lunes a domingo de 08h00 a 24h00, incluidos los días feriados.

Art. 6.- Cumplimiento del tiempo de uso.- El lapso de tiempo de uso es por hora exacta, razón por la cual, los usuarios deben ingresar exactamente al inicio de la hora separada y deben abandonar una vez terminada dicha hora, lo que constará en el comprobante de pago emitido por recaudación del GAD Chimbo. Art. 7.- Obligaciones de los usuarios.- Quienes hagan uso de la cancha, deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Devolver las instalaciones en las mismas condiciones que reciben; b) Utilizar para el juego zapatos de pupillos u otros de goma adecuados para este tipo de superficies; c) Impedir el ingreso al campo de juego de personas que no participan en la actividad deportiva;

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d) Cualquier daño a la cancha sintética y sus instalaciones deberá ser pagado por quien la causó; e) No arrojar basura en ningún espacio de las instalaciones; y, f) Cumplir con las normas de convivencia social.

Art. 8.- Prohibiciones.- Quienes hagan uso de la cancha tendrán las siguientes prohibiciones: a) Utilizar zapatos de tornillo, bases metálicas en sus suelas o de material que cause daño al césped sintético; b) Fumar en las instalaciones y dentro del terreno de juego; c) Ingreso de mascotas; d) Ingreso de comidas y bebidas al área de césped sintético; e) Ingreso de envases de vidrio; f) Ingreso de armas de todo tipo; g) Consumo de chicles (gomas de mascar) dentro del área de césped sintético; h) Ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o drogas; i) El ingreso al local en estado de embriaguez o bajo efecto de drogas; j) Que los niños jueguen en espacios en los que podrían sufrir accidentes, siendo los padres o representantes los únicos responsables ante tal situación; y k) Cualquier otra situación que desnaturalice el uso de las instalaciones.

Art. 9.- Facultades del propietario de las canchas.- El GAD Municipal del Cantón Chimbo: a) Deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por algún daño físico o lesión que puedan sufrir los jugadores en el desarrollo de la actividad deportiva dentro de las canchas sintéticas de propiedad del GAD Municipal del cantón Chimbo, siendo de entera responsabilidad de los usuarios el realizar la actividad deportiva dentro de las normas de juego limpio y las buenas costumbres. b) Ante cualquier situación de agresiones físicas o verbales entre jugadores o cualquier persona dentro de la cancha, el partido se suspenderá de inmediato y no podrá solicitarse reembolso alguno; c) No se hará responsable por olvidos o pérdidas de objetos personales;

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d) Se reserva el derecho de admisión; e) Quienes conscientemente causaron daños materiales, provocaron y participaron de hechos de violencia o actos reñidos con la ley o moral pública no podrán utilizar las canchas en ningún tiempo; y, f) Ante cualquier irregularidad, los funcionarios municipales responsables del establecimiento están facultados para tomar las medidas más adecuadas.

Art. 10.- Número de jugadores en la cancha.-En la cancha de juego solamente podrán intervenir 2 equipos cada uno.

Art. 11.- Cobro de valores por uso.-Los únicos sitios donde se puede cancelar los valores por el uso de la cancha son las ventanillas de recaudación de la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Chimbo en su edificio matriz en la cabecera cantonal. El comprobante de pago emitido por la Dirección Financiera es el único documento válido para el uso de la cancha.

Art. 12.- Prohibición de venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas en las inmediaciones de las canchas.-El GAD Municipal del Cantón Chimbo no autorizará la venta de cigarrillos o bebidas alcohólicas dentro de la cancha sintética. Art. 13.- Conocimiento de los usuarios del texto de la presente ordenanza.- El texto de la presente ordenanza será publicado de manera adecuada en el ingreso de las instalaciones de las canchas sintéticas de propiedad del GAD Municipal del Cantón Chimbo, para lo cual se realizarán impresiones adecuadas. DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Queda derogada cualquier disposición legal emitida y aprobada con anterioridad que contravenga a la presente ordenanza.

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SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Chimbo avanza

Arq. César Veloz Cevallos

ALCALDE DEL GAD CHIMBO

Abg. Tanya Armijos.

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- CERTIFICO: Que ORDENANZA PARA EL USO DE LAS CANCHAS DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, Fue debatida y aprobada en el seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fecha 07 de noviembre de 2017 y su aprobación en segundo y definitivo debate el 15 de noviembre de 2017. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 15 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONÓ, favorablemente la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 15 de noviembre de 2017. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Abg. Tanya Armijos


Chimbo avanza SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución...”

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en situación de doble vulnerabilidad; Que, el artículo 36 de la Constitución de la República, garantiza la atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación universal, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores tomando en consideración las siguientes medidas: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario: la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica;

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desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, entre otros; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas adultas mayores “una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las personas adultas mayores”

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador , establece que “ El Estado generará condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución , en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad”.(...)

Que, el artículo 3 numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad”

Que, el artículo 3 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los principios, a) Unidad, inciso 5. Expresa: “La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres” Que, el artículo 54 literal a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta respectivamente que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización de buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales; y , diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales

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Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. El mismo que manifiesta que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigne por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales;

Que, el artículo 303 párrafo sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

Que, el artículo 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no se contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no se asigna el mínimo del diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria. Que, el artículo 2 de la Ley del Anciano reconoce y garantiza al adulto mayor el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontología integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa;

Que, el artículo 5 de la Ley del Anciano faculta a las instituciones públicas y privadas dar todas las facilidades al adulto mayor que deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas; En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art.240 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, EXPIDE:

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Chimbo avanza LA ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN CHIMBO CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1.- Ámbito.- Esta ordenanza tiene como fin la protección y garantía de los derechos de las personas adultas mayores y rige de manera obligatoria dentro del ámbito de sus competencias pata todas las instancias políticas y estratégicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo. Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de esta ordenanza los siguientes: a. Fortalecer el núcleo familiar como escenario de protección, desarrollo y cuidado para las y los adultos mayores; b. Promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, con un enfoque de género, generacional e intercultural; c. Promover e implementar la política pública mediante la ejecución de la Agenda Mínima Política Cantonal de los Derechos de las y los Adultos Mayores; d. Construir participativamente las decisiones encaminadas a asignar el presupuesto correspondiente para este grupo de atención prioritaria; e. Garantizar recursos financieros y técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos encaminados al pleno respeto y garantía de los derechos de las y los adultos mayores; y, f. Lograr progresivamente el mejoramiento de las condiciones de las y los adultos mayores. Art. 3.- Principios.- El ejercicio de todas las actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo se regirán por los siguientes principios: a. Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales que respondan a las diferentes etapas y necesidades de las personas adultas mayores, en la dimensión individual o colectiva; b. Igualdad formal y material: Todas las per-


Chimbo avanza sonas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna. Se garantizará el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas adultas mayores sin distinción de ninguna naturaleza, respetando los enfoques de género, generacional, intercultural, territorial y de integralidad de derechos; c. Interculturalidad: Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades desde la práctica de las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos para el diseño de política pública que permita el efectivo ejercicio de sus derechos, por ser sujetos transcendentales para la preservación y transmisión de dicho conocimiento; d. Integración e inclusión: Se procurará la incorporación de las personas adultas mayores en las actividades públicas y privadas que sean de su interés, valorizando la diversidad humana y fortaleciendo la aceptación de las diferencias individuales con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos; e. No discriminación: Ninguna persona adulta mayor será discriminada a causa de cualquier distinción o particularidad, ni deberá estar sujeta a acciones u omisiones que tengan como efecto anular, excluir o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada; f. Participación Activa: Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores en todos los espacios públicos, de toma de decisiones, en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que sean de su interés; para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado proveerá los mecanismos y las medidas necesarias para su participación plena y efectiva, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado; g. Responsabilidad social colectiva: Será obligación solidaria del Gobierno Autónomo Descentralizado, la sociedad y la familia respetar

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los derechos de las personas adultas mayores, así como generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida, y de manera preferente cuando se encuentren en condición de vulnerabilidad; h. Universalidad: Los derechos consagrados en la presente ordenanza tienen el carácter de universales y se aplicarán a todos las personas adultas mayores, sin distinción alguna. Sin embargo, el Estado y sus diferentes niveles de gobierno podrán particularizar las políticas públicas en las poblaciones en situación desfavorable y vulnerable, para reducir brechas sociales, culturales y económicas; i. Vejez como fuente de experiencia y conocimiento: Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes reconociendo su valor y aportes en las diferentes esferas de la vida social; j. Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados, garantizando el goce efectivo y el respeto permanente de los mismos; y, k. Integralidad y especificidad: El Estado y sus diferentes niveles de gobierno, deberán adoptar estrategias y acciones integrales que orienten a los servicios para brindar atención especializada a las personas adultas mayores, atendiendo a su particularidad, la demanda específica y la integralidad para la restitución de los derechos vulnerados.

Art. 4.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo en el marco de su jurisdicción territorial, los siguientes deberes: a. Promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores; b. Dictar políticas públicas, planes, programas y proyectos de atención integral en beneficio de las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, de género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; c. Proteger, denunciar ante otras instancias competentes y restablecer en el marco de sus competencias los derechos de las personas adultas mayores cuando éstos hayan sido vulnerados; d. Fomentar con las personas adultas mayores la participación, concertación y socialización

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en la definición y ejecución de las políticas públicas, garantizando el mayor grado posible de su autonomía personal; e. Promover espacios de participación ciudadana de las personas adultas mayores en el cantón; f. Promover una cultura de solidaridad y respeto hacia las personas adultas mayores; g. Promover convenios interinstitucionales para la implementación de centros especializados y hospitales geriátricos, públicos y privados, que prevengan el deterioro rápido del envejecimiento, brinden atención a las personas adultas mayores, así como centros de acogida para quienes se encuentren en estado de abandono, no puedan ser atendidas por sus familias, carezcan de un lugar permanente de residencia; h. Coordinar la asistencia alimentaria necesaria a las personas adultas mayores que se encuentren en estado de abandono o indigencia o no gocen de pensión alimenticia; i. Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos relacionados con el autocuidado, la alimentación sana, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para alcanzar un envejecimiento activo; y, j. Difundir la presente ordenanza para conocimiento de las personas adultas mayores y la sociedad en general. k. Promover actividades de sensibilización sobre los derechos de las Personas Adultas mayores a sus familiares. l. Implementar programas de protección para aquellas personas adultas mayores que se encuentran en la mendicidad; y, m. Brindar atención prioritaria a las personas adultas mayores en caso de desastres naturales. Art. 5.- Deberes de la Sociedad.- Corresponde a la sociedad los siguientes deberes: a. Dar un trato especial y preferente a las personas adultas mayores; b. Generar espacios de promoción de derechos y reconocimiento del saber, habilidades, competencias, destrezas y potencialidades de las personas adultas mayores; c. Propiciar la participación de las personas adultas mayores en actividades de su interés; d. Reconocer y respetar los derechos de las personas adultas mayores; e. Detener, evitar y denunciar cualquier acción u omisión que atente o vulnere los derechos de las personas adultas mayores;

Chimbo avanza f. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, programas y proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores; g. Contribuir en la vigilancia y control social de las acciones dirigidas en beneficio de las personas adultas mayores por parte del Estado; h. Generar acciones de solidaridad hacia las personas adultas mayores con énfasis en aquellas que se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad; i. Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de las personas adultas mayores en estas actividades; y, j. No aplicar criterios de discriminación y exclusión social en sus acciones cotidianas en contra de las personas adultas mayores.

Art. 6.- Deberes de la Familia.- Corresponde a la familia los siguientes deberes: a. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas, conocimientos y potencialidades de las personas adultas mayores; b. Brindar y propiciar en beneficio de la persona adulta mayor un ambiente de respeto, reconocimiento y ayuda; c. Crear un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo de las personas adultas mayores; d. Respetar la voluntad de las personas adultas mayores en lo que respecta a sus intereses y derechos; e. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia; f. Proteger a la persona adulta mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos; g. Vincular a la persona adulta mayor en los servicios de seguridad social, salud y demás programas diseñados para su beneficio; h. Proporcionar a la persona adulta mayor espacios de recreación, cultura y deporte; i. Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de las personas adultas mayores; j. Promover la participación de las personas adultas mayores en la discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de su interés; k. Involucrarse en las actividades para fomentar el buen trato a las personas adultas mayores; l. Aceptar y respetar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización de las personas


Chimbo avanza adultas mayores; y, m. Atender las necesidades psicoafectivas de las personas adultas mayores cuando se encuentren en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán ser abandonadas o estar a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

Art. 7.- Deberes de las Personas Adultas Mayores.- Además de los deberes que establecen la Constitución y las leyes, corresponden a las personas adultas mayores los siguientes: a. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno; b. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; c. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas; d. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas, culturales que le permitan envejecer sanamente, y de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local; e. Participar según sus limitaciones y potencialidades en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial a personas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social; f. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de asistencia social que se desarrollen en su circunscripción territorial; g. Velar por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades; h. Proporcionar información verídica de sus condiciones sociales y económicas; y, i. Respetar a las personas que integran los diversos grupos de atención prioritaria y demás grupos sociales que históricamente han sido discriminados con el fin de fomentar la integración efectiva y aceptación de la diversidad existente en la sociedad.

Art. 8.- Medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo adoptará las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos que fueren necesarios para garantizar el pleno acceso y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, el di-

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seño y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor y se le garantizarán los derechos propios de su situación particular. Estas medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar las condiciones de desigualdad y su alcance se definirá de manera particular en cada caso concreto. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Art. 9.- Independencia y autonomía.- Se garantizará a las personas adultas mayores el derecho a decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo del cantón y la definición de su proyecto de vida, conforme a sus tradiciones y creencias. Las personas adultas mayores del Cantón Chimbo tendrán el derecho de acceder a los recursos, políticas educativas, deportivas, sociales, culturales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permitan fomentar su autonomía personal. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, formulará, implementará y ejecutará planes, programas y proyectos que permitan a las personas adultas mayores alcanzar el más alto nivel de autonomía e independencia en la toma de decisiones y la realización de sus actos, mediante el apoyo solidario de sus familias y la sociedad.

Art. 10.- Derecho a la cultura.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder, participar y disfrutar de las actividades culturales y artísticas y al disfrute de los bienes producto de la diversidad cultural y espiritual. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo , promoverá medidas para que las personas adultas mayores puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad, fomentando la realización de programas en los cuales las personas adultas mayores sean transmisoras de valores, conocimientos y cultura. Para la generación de estas medidas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, impulsará la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en la planificación y realización de proyectos culturales y de divulgación, contando además con el apoyo de la sociedad. Art. 11.- Derecho al deporte y a la recreación.-

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Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder a actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento tomando en consideración sus condiciones particulares y limitaciones. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la creación de programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades, físicas y deportivas, de las personas adultas mayores, así como su inclusión, integración y seguridad en la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad, ayudas técnicas y humanas.

Art. 12.- Políticas laborales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, en el marco de sus competencias, promoverá el acceso al trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para las personas adultas mayores en el Cantón. Art. 13.- Capacitación para personas adultas mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, promoverá que los servicios y entidades responsables de servicios de capacitación incorporen a las personas adultas mayores a sus programas regulares de formación y desarrollen planes con criterios andragógicos para su efectiva inclusión, con el fin de instruir a las personas adultas mayores en actividades laborales, y a su vez, lograr su inclusión en el mercado de trabajo y constituirse en un sujeto proactivo para el desarrollo de proyectos, mejorar su situación laboral, así como, para impulsar o ampliar sus conocimientos.

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Art. 14.- Derecho a la vivienda adecuada.- Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, promoverá acciones para garantizar los estándares de accesibilidad en las viviendas, la eliminación de barreras arquitectónicas, la seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad y prioridad en la provisión de servicios, materiales, facilidades e infraestructura adecuada a sus capacidades personales y necesidades; gastos soportables; habitabilidad, asequibilidad; lugar adecuado; adecuación cultural; durabilidad y área suficiente para poder vivir dignamente con las instancias locales públicas y privadas correspondientes. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo en el marco de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para establecer procedimientos expeditos, adecuados en caso de desalojos de personas adultas mayores garanti-

Chimbo avanza zando en sus acciones el debido proceso y los derechos de este grupo de atención prioritaria. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, establecerá anualmente el porcentaje de reducción del impuesto predial para las personas adultas mayores.

Art. 15.- Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia.- Las personas adultas mayores tienen derecho a la preservación de su integridad y a una vida segura y libre de todo tipo de violencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, tomará las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar todos los tipos de discriminación, violencia, maltrato, abuso o explotación.

Art. 16.- Deber jurídico de denunciar.- Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de los cuales se desprenda la vulneración o amenaza de los derechos de las personas adultas mayores, está en la obligación de impedir su cometimiento y denunciar ante las autoridades competentes. En el caso de que existan denuncias de maltrato a personas adultas mayores por parte de servidores o servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo estos deberán atenerse a la investigación correspondiente y posible sanción administrativa si se verifica la veracidad de los hechos. Art. 17.- Sensibilización.- La sociedad y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, promoverán campañas de sensibilización, en los ámbitos educativos y sociales, en contra del maltrato y cualquier forma de abuso hacia las personas adultas mayores, reforzando además una imagen positiva sobre el proceso de envejecimiento desde un enfoque del ciclo de vida. Art. 18.- Accesibilidad en el transporte público.Las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y uso preferente del servicio de transporte público. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, diseñará mecanismos para garantizar las rebajas en las tarifas de cualquier medio de transporte para las personas adultas mayores de conformidad con la Constitución y coordinar con las autoridades competentes de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial en territorio, como requisito previo al otorgamiento de permisos, la verificación de que las unidades de transporte tengan asientos destinados para el uso preferente de personas adultas mayores. Art. 19.- Ciudades accesibles.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chim-


Chimbo avanza bo y la sociedad tienen la obligación de generar espacios urbanos con características físico-espaciales que generen un entorno seguro y accesible acordes a las necesidades de las personas adultas mayores. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas adultas mayores, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, que no podrá ser menor al 5% del total de parqueos. CAPÍTULO III DE ESPACIOS DE FORTALECIMIENTO, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Art. 20.- Institucionalidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, delega al Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chimbo para la ejecución e implementación de la presente ordenanza, la misma que además impulsará espacios de articulación y participación de las personas adultas mayores en la formulación de las políticas públicas cantonales. CAPÍTULO IV DE LAS ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 21.- De las estrategias.- Sin perjuicio de la aplicación de otras políticas públicas a favor de las y los adultos mayores, se priorizarán las siguientes: o Buen trato y preferencia en espacios institucionales, familiares y sociales; o Promover la erradicación de la violencia intrafamiliar, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole; o Promover la atención progresiva de la mendicidad y abandono de las y los adultos mayores; o Creación de espacios públicos y promoción del uso adecuado del tiempo libre por parte de los adultos mayores en actividades recreativas, espirituales y de integración; o Cumplir y vigilar el cumplimiento de las exoneraciones tributarias municipales; • Generar medidas de acción afirmativa; o Adecuación de los espacios físicos institucionales que generen un acceso amigable; o Rendición de cuentas e informe a la ciudadanía, promoviendo la transparencia y responsabilidad institucional pública, privada y social; y, o Prevención de la discriminación, violencia institucional y todo tipo de acoso.

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CAPÍTULO V DEL SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ADULTOS MAYORES Art. 22.- Del seguimiento.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chimbo dará el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos que se generen en el marco de esta ordenanza, así como, de su efectiva implementación en el cantón. CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 23.- De los recursos.- Los recursos asignados para la operatividad de la presente ordenanza provendrán de conformidad con la ley y las disposiciones legales de carácter nacional aplicables a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 24.- De la Asignación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo anualmente a través del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chimbo, determinará el porcentaje específico para el financiamiento de esta Ordenanza, y dentro de ello la planificación y ejecución de programas sociales para las personas adultas mayores. DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDA: En lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos por la Constitución de la República, instrumentos internacionales aplicables, resoluciones ministeriales y de la Defensoría del Pueblo; así como otras leyes de la materia. Dado y firmado, en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Chimbo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD CHIMBO Abg. Tanya Armijos. SECRETARIA GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN 95


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CHIMBO, Fue debatida y aprobada en el Seno del Concejo en las sesiones Ordinarias de fechas 23 de agosto de 2017 y su aprobación en segundo y definitivo debate el 06 de septiembre de 2017. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- El 06 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONÓ, favorablemente la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.El 06 de septiembre de 2017. Por reunir los requisitos de Ley. Promúlguese y ejecútese. Arq. César Veloz Cevallos ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Arq. César Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en la fecha antes señalada. Abg. Tanya Armijos SECRETARIA GENERAL DEL GAD CHIMBO

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