Guía de Tenencia Responsable

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Guía Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, Maltrato Animal y Otros

Introducción

El Departamento de Organizaciones Comunitarias, a través del Centro de Atención Legal, realiza esta guía con la finalidad de informar a los vecinos de Providencia respecto a la normativa vigente y actual en Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y de Maltrato Animal, además de recomendaciones en las zonas caninas.

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Índice ¿Qué es la Tenencia Responsable? Perros Potencialmente Peligrosos Maltrato Animal Zonas Caninas Perros de Asistencia Ingreso de Mascotas en Locales de Atención al Público 10 Introducción 16 07 22 28 30 40 Normativa Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía 43

¿Qué es la Tenencia Responsable?

La Tenencia Responsable es un conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. Estas obligaciones se encuentran reguladas en distintas normativas.

La Tenencia Responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como el respeto a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de éstas y, también, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

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Todas estas obligaciones se encuentran reguladas en distintas normativas, tales como;

Ley N°21.020 “Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”.

Decreto N°1007 “Reglamento de la Ley”

Ordenanza N°176 “Tenencia Responsable de Mascotas y Bienestar Animal” de la comuna de Providencia.

¿Quiénes son responsables de las mascotas y animales de compañía?

Según la normativa, los responsables son:

Los dueños 1.

Los poseedores 2. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por este.

¿Cuáles son algunas de las obligaciones que tiene el responsable de las mascotas o animales de compañía?

La adecuada identificación del animal y su inscripción en el registro respectivo.

Entregar atención veterinaria preventiva en caso de enfermedades o accidentes que afecten el bienestar del animal.

Proporcionarle alimento, agua fresca, albergue y buen trato.

Otorgarle un albergue adecuado que lo resguarde de las inclemencias climáticas y acorde a las necesidades de su especie, edad, raza y tamaño.

Mantener la limpieza e higiene del animal y del lugar donde habita.

Recoger las heces del animal en espacios públicos y comunes.

Mantener a las mascotas al interior del domicilio, impidiendo que salten o traspasen algunas de sus partes del cierre perimetral exterior, tales como el hocico o extremidades.

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Transitar por la vía pública con collar y/o arnés asociado a una correa. En el caso de los perros potencialmente peligrosos deberán, además, ir dotados de un bozal.

No someterlo sufrimientos a lo largo de su vida.

¿Qué no puedo hacer?

Abandonar a las mascotas o animales de compañía. En Chile, el abandono es considerado maltrato animal.

Maltratar a un animal o causarle la muerte, excepto en casos que, debido a enfermedad o daño físico terminal, se haya realizado la eutanasia a cargo de un médico veterinario.

Mantener a las mascotas permanentemente atadas en espacios restringidos o confinados, así como limitarles de forma duradera su libertad de movimiento provocando un aumento de su agresividad.

Principal 2

El adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad.

Vender o entregar en adopción animales en la vía pública.

Mantener animales enfermos y sin tratamiento adecuado.

Incitarlos a peleas con otros animales y/o personas. Además de la organización, promoción, publicidad o realización de peleas de perros o de otros animales.

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Perros Potencialmente Peligrosos

¿Qué es un perro potencialmente peligroso?

De acuerdo a la Ley, un perro potencialmente peligroso, es toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el Artículo 6º de la Ley N°21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

La Ley N°21.020 y su Reglamento (Decreto 1007), regulan expresamente las razas de perros calificados como potencialmente peligrosos, estableciendo los derechos y obligaciones para sus dueños o poseedores.

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El Decreto 1007, Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, establece ciertas razas que son consideradas potencialmente peligrosas, siendo las siguientes:

Bullmastiff

Doberman

Dogo Argentino

Fila Brasileiro

Pitbull

Presa Canario

Presa Mallorquín

Rottweiler

Tosa Inu

Un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas y cualquier otra raza canina

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¿Quién puede calificar a un perro como potencialmente peligroso?

1.

El Decreto 1007, Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, establece qué razas o sus cruces o híbridos son perros potencialmente peligrosos

2.

Los jueces de Juzgado de Policía Local, pueden realizar previa denuncia de un particular, cuando un perro que haya causado, al menos: lesiones leves a una persona, daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.

3.

La Autoridad Sanitaria (Seremi de Salud), también podrá calificar a un perro como potencialmente peligroso, previo requerimiento fundado de un particular y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

La Autoridad Sanitaria o Juez competente que califique como potencialmente peligroso a un espécimen canino, podrá disponer, según el merito de los antecedentes puestos a su disposición, su esterilización.

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¿Qué condiciones especiales de Tenencia

Responsable debe decretar el Juez o la Autoridad

Sanitaria, si un perro es declarado como potencialmente peligroso por haber causado cualquier tipo de lesión o la muerte de una persona?

1.

La prohibición de adiestramiento para la agresión.

2.

La obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas.

3. Esterilización obligatoria, y,

La contratación de un seguro de responsabilidad civil.

4.

5.

En caso de ser necesario, evaluaciones psicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.

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¿Cuáles son las medidas especiales de seguridad, protección y obligaciones que tengo que cumplir si mi perro es categorizado como potencialmente peligroso?

2.

1. En los espacios públicos y comunes deberá mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología.

3.

Sólo una persona mayor de 18 años podrá tener la calidad de tenedor responsable.

Mantenerlo en su lugar de residencia en un espacio dotado de un cerco seguro, con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales.

4.

Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador, y

5.

Asistir, al menos, a una charla sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía que sea dictada por un profesional competente.

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¿Qué sanciones puedo recibir por cometer una infracción a la normativa sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (Ley 21.020, Decreto 1007 y Ordenanza 176)?

Al estimar el Juez de Policía Local que hubo una infracción a la normativa anteriormente señalada, de acuerdo al Artículo 30 de la Ley N°21.020, puede cursar al infractor una multa de 1 a 30 UTM. En el caso de reincidencia, ésta puede ser el doble, es decir de 2 a 60 UTM, además de lo anterior, el Juez de Policía Local puede solicitar el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a una persona por el plazo que determine.

03 Maltrato Animal

El maltrato animal, es un delito que está tipificado en los artículos 291 bis y ter del Código Penal Chileno. Se entiende por acto de maltrato o crueldad con animales “toda acción u omisión, ocasional o reiterada que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”.

En nuestro país, el abandono es constitutivo del delito de maltrato animal.

¿Cómo se puede cometer el delito de maltrato animal?

Este delito se puede cometer de manera activa u omisiva. De manera activa significa que se puede cometer realizando una acción que de manera ocasional o reiterada e injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento animal. De manera omisiva, significa que no realiza una acción de manera ocasional o reiterada e injustificadamente, y esta inacción causa un daño, dolor o sufrimiento al animal.

¿Qué pasa si soy testigo de hechos que puedan ser constitutivos del delito de maltrato animal?

Si tomo conocimientos de ciertos hechos que puedan ser constitutivos del delito de maltrato animal, debo realizar una denuncia ante las autoridades competentes para conocer de dichas denuncias, es decir:

Carabineros de Chile. 1.

Policía de Investigaciones. 2.

Ministerio Público (Fiscalía). 3.

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¿Qué datos se recomiendan aportar en una denuncia por el delito de maltrato animal?

1. En lo posible, se recomienda fotografía, grabar al animal, su entorno y en particular las lesiones o signos que presente e informes veterinarios que puedan acreditar la denuncia.

Fecha, hora, lugar (dirección exacta) dónde ocurrió el hecho.

2. Dar un relato pormenorizado de los hechos, que puedan dar cuenta de la comisión del delito.

3. En lo posible, indicar datos de testigos y de la persona que cometió el delito.

5.

4. El no contar con los datos anteriormente señalados no implica que no pueda realizar la denuncia.

¿Qué sanciones se pueden imponer al que cometa el delito de maltrato animal?

De acuerdo al artículo 291 bis del Código Penal: el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 2 a 30 UTM, o sólo con esta última.

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La pena que se le imponga a la persona que cometiere el delito de maltrato animal, dependerá entre otras cosas, del resultado de la acción u omisión:

De acuerdo al artículo 291 bis, del Código Penal:

1.

Sí como resultado se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de diez a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

2.

Si como resultado se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

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¿Cuáles

son las diferencias entre la Tenencia Irresponsable y el delito de Maltrato Animal?

Tenencia Irresponsable Maltrato Animal

“No cumplir con el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía”.

Concepto

Infringe

La tenencia responsable consiste en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, etc

“Toda acción u omisión, ocasional o reiterada que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”

Dónde debo realizar la denuncia

La Ley N°21.020, Ordenanza 176, Reglamento de la Ley Decreto 1007

En los Juzgados de Policía Local

Código Penal

En Carabineros, Fiscalía o Policía de Investigaciones

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Zonas Caninas

Las Zonas Caninas son espacios destinados a la utilización por parte de los vecinos y sus mascotas. Estas áreas están disponibles para que los perros puedan correr sin correa, conocer, jugar y socializar con otros canes.

Son lugares de esparcimiento y ocio que buscan incrementar el vínculo humano-animal.

¿Qué se recomienda con respecto a las zonas caninas?

Es una zona exclusiva de perros. En la medida de lo posible, se recomienda evitar el ingreso de menores de edad.

Se permite el ingreso de perros sin correa, pero con collar para facilitar su manipulación. No se recomienda mantener a perros con correa (método de sujeción) al interior de la zona canina, ya que esto puede provocar el estrés y disputa entre ellos.

Mantener siempre cerradas las puertas de ingreso y egreso de los caniles para evitar fugas.

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El responsable de su mascota debe estar vigilándola permanentemente.

Evitar el ingreso de comida o juguetes, ya que estos pueden provocar disputas.

Si su perro genera algún tipo de conflicto, disputa y/o pelea, es importante sacarlo del espacio, y de esta manera, evitar que se agrave la situación.

No utilizar las zonas caninas cuando su perro se encuentra enfermo y/o en celo. Existen enfermedades que son muy infecciosas y que perjudican la salud de las mascotas.

Cuidar la zona canina evitando que los perros hagan agujeros o estropeen el lugar.

Recoger sus fecas mantener limpio y aseado el lugar

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Perros de Asistencia

¿Qué es un perro de asistencia?

Un perro de asistencia es aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Tendrán la calidad de perros de asistencia aquellos ejemplares que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento (Decreto 223) del Ministerio de Planificación que aprueba Reglamento de la Ley N°19.284, que regula el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.

¿Qué normativa regula los perros de asistencia?

Ley 19.284 “Establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad”.

Decreto 223 “aprueba reglamento de la Ley 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad”.

Normativa de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

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¿Existen categorías de perros de asistencia?

Sí, sus categorías dependerán del adiestramiento que tienen:

1.Perro Guía:

Para asistir el desplazamiento de una persona con discapacidad visual.

2.Perro de Señal:

Para asistir a una persona con discapacidad auditiva, avisándoles de los sonidos ambientales relevantes para su desempeño e interacción social.

3.Perro de Servicio

Para asistir a una persona con discapacidad de causa física en el desempeño de sus actividades de la vida diaria, que, por motivos de movilidad, fuerza o resistencia, no pueda realizar.

4.Perro de Respuesta

Para detectar cambios bioquímicos de descompensación previa a manifestaciones neurológicas o convulsiones de una persona con discapacidad.

¿Quiénes pueden usar un perro de asistencia?

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.

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¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?

No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente.

¿Qué obligaciones tiene una persona usuaria de un perro de asistencia?

a) Mantener al perro controlado, con los elementos de sujeción correspondientes, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere la Ley y su Reglamento.

b) Llevar identificado de forma visible al perro de asistencia, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

c) Utilizar el perro de asistencia en las funciones para las que fue entrenado.

d) Velar por que el perro de asistencia cumpla las normas básicas de higiene en los lugares públicos o de uso público, en la medida que su discapacidad se lo permita.

e) Cuidar con diligencia extrema la higiene y sanidad del perro de asistencia de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

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f) Las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.

g) El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas.

h) Llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.

¿Deben tener alguna identificación o distintivo?

Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además, debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.

¿Dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?

A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo, edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.). Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.

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¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?

No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.

¿Se lleva algún tipo de registro?

Quienes usen perros de asistencia deberán quedar inscritos en los registros de la entidad que entrenó al perro y preparó al usuario, quien deberá portar en todo momento una credencial que lo identifique a él y al animal.

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Ingreso de mascotas en locales de atención al público

Uno de los aspectos más discutidos con respecto a los locales comerciales, es si los proveedores tienen derecho o no, a prohibir el ingreso o a permitir el mismo a los mascotas o animales de compañía.

Debido a lo anterior, es que el SERNAC aprueba el “dictamen interpretativo sobre ingreso de mascotas a locales de atención al público”, en el cual se responden determinadas interrogantes con respecto a lo anterior.

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¿Pueden los proveedores negar el ingreso de un animal de compañía en sus locales?

Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o prestación de servicios comprendidos dentro de su giro, sin embargo, son libres de determinar si permiten o no el ingreso de animales de compañía a sus dependencias, resultando esencial la entrega clara y oportuna de la información referente a estas condiciones.

¿Existe alguna excepción a lo anterior?

Si, las personas con discapacidad que tengan perros de asistencia y estos estén debidamente identificados.

¿Qué deben hacer los proveedores si permiten el ingreso de mascotas a sus locales?

Si los proveedores permiten el ingreso de mascotas, deben fijar las condiciones justificadas y objetivas para el ingreso de las mismas, que no constituyan discriminaciones arbitrarias, debiendo entregar dicha información de manera clara y oportuna a los consumidores. También es deber de los proveedores resguardar el derecho básico a la seguridad en el consumo de bienes y servicios ya la protección de la salud.

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¿Si un local permite el ingreso de mascotas o animales de compañía, puede una sucursal diferir y no permitir el ingreso?

La decisión de los proveedores de optar por admitir – o no- el ingreso de mascotas a sus dependencias puede diferir de una sucursal a otra, pero en caso de existir criterios diferenciados, los proveedores deberán tomar aún mayores resguardos para informar clara y oportunamente a los consumidores respecto de las sucursales que admiten el ingreso de mascotas y las que no, a fin de que puedan ponderar este factor antes de acudir a contratar.

Normativa Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía

Escanea los códigos QR y encuentra la normativa vigente:

21.020
1007 ORDENANZA 176
LEY
DECRETO

Si requiere orientación legal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, puede solicitarla al correo centrodeatencionlegal@providencia.cl

Nos puedes encontrar en:

Departamento de Organizaciones Comunitarias

Dirección: Marchant Pereira N°887

Teléfono: 22 654 3326

Correo: organizaciones.comunitarias@providencia.cl

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