SECC. 2DA..
sANflAGo, L3 $EP 2022
VISTOS: Antecedentes lD - 3879181; teniendo presente lo dispuesto en la Ley No19.880, de 2O03, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ordenanza N"84, de fecha 07 de enero de 2000; Decreto Sección 2da. N"2660, de fecha 22 de octubre de 2014; Memorándum N"41 '1 , de fecha 01 de agosto de 2O22, de la Dirección de Desarrollo Comunitario con VoBo de la Administración Municipal; lnforme N'05, de fecha 02 de agosto de 2022, de la Comisión de la Niñez y Juventud; Acuerdo N"283, de fecha 10 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de Santiago; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley No18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente,
CONSIDERANDO
QUE, en el marco del programa de Gobierno Alcaldía Constituyente y en específico sobre la medida N" 40 "Crear ConseTbs de niñes, adolescentes y personas mayores, valorando y recogiendo sus opiniones y experiencias a nivel comLtnal" y en concordancia con lo establecido en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de promoción y protección de derechos, resulta primordial establecer mecanismos normativos que garanticen la participación sustantiva de niños, niñas, niñes y adolescentes - en adelante NNNA - a nivel institucional y comunal, principalmente respecto de aquellas materias que les afecten.
QUE, en cuanto a la situación de la niñez y la adolescencia a nivel comunal, se considera importante relevar la opinión expresada por niños, niñas, niñes y adolescentes respecto del ejercicio y reconocimiento de sus derechos durante el proceso de elaboración del Diagnóstico Comunal del año 2019 , en donde al llevar a cabo una revisión de la información recopilada, se conoce que si bien los y las participantes dan cuenta de la existencia de espacios de participación en los contextos propios de su desarrollo (familia, barrio, escuela, entre otros), según las experiencias reportadas esta participación no resulta incidente ni vinculante, sobre todo respecto de aquellas decisiones que les afectan directamente,
QUE, respecto del marco jurídico internacional, destacar que el dia 14 de agosto de 1990 Chile ratificó la Convención lnternacional de los Derechos del Niño (CIDN), herramienta creada por las Naciones Unidas con el objetivo de promover en el mundo los derechos humanos de los niños, niñas, niñes y adolescentes, cambiando así la forma de entender la niñez. Esta Convención se caracleriza por otorgar todos los derechos humanos que corresponden a toda persona en todo el mundo, pero entregando también la atención y el cuidado particular correspondientes a la etapa de desarrollo por la que atraviesan las personas desde que nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad, basando su articulado en cuatro principios fundamentales: Ia no drscrl inación. el interés suoerior del niño. su supervivencia. ton su en decisidesarroll
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QUE, por lo señalado, el Estado, la sociedad civil, las instituciones, las familias y las comunidades tienen la obligación de comprometerse con elejercicio de los derechos de las n¡ñas, niños, niñes y adolescentes, lo que en suma es un compromiso con la dignidad de estos, con sus vidas y su desarrollo. "El concepto de dignidad exige que cada niño sea reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades específicas, sus intereses y su privacidad' (Comité de Derechos del Niño, 2011:3).
QUE, respecto de la participación, se destaca que este derecho consagrado en la CIDN tiene una funcionalidad triple, puesto que es un derecho en sí mismo, un principio rector de la Convención y una herramienta para conseguir derechos. En cuanto a los derechos consagrados, tanto el de libertad de expresión (artÍculo 13) y el de ser escuchado (artículo 12) tienen directa relación con el derecho a Ia participación, principalmente en lo referido a aquellos temas que sean de interés de los NNNA y por sobre todo aquellos que impactan en su desarrollo armonioso y en su entorno. Y así en lo referido a ciudadanía y organización se establece en el artículo 15 que'todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros".
QUE, en ese orden de cosas, la participación es uno de los derechos más elementales para asegurar que la opinión de los niños, niñas adolescentes sea respetada y en consecuencia impacte y contribuya a su desarrollo armonioso.
QUE, bajo ese contexto, y teniendo presente que la Convención es un instrumento jurídico internacional orientado a proteger específicamente los derechos de la niñez y la adolescencia, es que los Estados parte deben garantizar las condiciones necesarias para que los NNNA y sus familias puedan gozar y reivindicar el cumplimento de sus derechos, existiendo una responsabilidad importante por parte de los gobiernos comunales en su rol de garantes, principalmente en cuanto a la implementación de políticas locales que contribuyan de manera efectiva al desarrollo integral de niños, niñas, niñes y adolescentes.
QUE, por tanto, el Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes en adelante CCNNNA constituye una instancia de participación sustantiva e incidente en el territorio comunal, que busca contribuir al ejercicio y reconocimiento de los derechos de las niñeces y la adolescencias en todos los ámbitos que sean de su interés y que les afecten directamente, como también desde su capacidad organizativa aportar al diseño de políticas locales en materia de promoción y protección de derechos. Lo anterior, por medio de una organización destinada exclusivamente a la participación, de niños, niñas, niñes y adolescentes.
secnemníe MUNTctPAL DEPTO. ASUNTOS
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DECRETO:
1.- APRUEBASE la modificación de la ORDENANZA N"84, de fecha 07 de enero de 2000, sobre "Participación Ciudadana", cuya finalidad es la consecución de los objetivos descritos anteriormente, es que se propone consagrar el Consejo de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes como un lnstrumento de Participación Ciudadana, de la siguiente manera.
1, Modificac del artículo 7". i ndo al final de éste lo siquiente:
18) Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes
2. lncorporación el siouiente articulado. lueqo del artículo 74"=
CAPíTULO XVIII
CONSEJO COMUNAL DE NIÑOS, NIÑAS, NIÑES Y ADOLESCENTES
ARTíCULO 75'
El Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes, constituye una instancia de participación sustantiva e incidente en el territorio comunal, que busca contribuir al ejercicio, reconocimiento, promoción y protección de los derechos de las niñeces y las adolescencias en todos los ámbitos que sean de su interés y que les afecten directamente, como también desde su capacidad organizativa aportar aldiseño de planes comunales en materia de promoción y protección de derechos. Esta organización estará destinada exclusivamente a la participación, de niños, niñas, niñes y adolescentes.
ARTÍCULO 76'
El Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes tendrá por objetivo general incidir en las políticas locales en materia de promoción y protección de derechos y en aquellas materias relacionadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus É, s4 tt 'lfr;¡tut ' habitantes
SEcRETARíA MUNIcIPAL DEPTO. ASUNTOS MUNICIPALES
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A su vez, tendrá como objetivos específ¡cos
lntegrar la opinión de niños, niñas, niñes y adolescentes en las políticas locales orientadas al desarrollo comunal y a la protección y promoción de sus derechos.
lncentivar la participación de los niños, niñas, niñes y adolescentes a través de espacios formales de participación en el Municipio.
Planificar, proponer y evaluar políticas locales orientadas al ejercicio y reconocimiento de los derechos de las niñeces y las adolescencias.
ARTÍCULO 77"
El Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes tendrá las siguientes funciones:
Participar en el diseño, ejecución y evaluación de la Política y Plan Local de Niñez y Adolescencia y en planes de inversión que tengan relación con temáticas que les afecten directamente.
Mantener una relación y comunicación permanente con las organizaciones que aglutinan a niños, niñas, niñes y adolescentes de la comuna, con la finalidad de representar sus inquietudes y necesidades.
Dar a conocer de manera permanente alla la Alcalde/sa, Concejo Municipal, COSOC, DIDECO y ala Red Local de Niñez y Adolescencia sus opiniones y propuestas.
Pronunciarse respecto de las Cuentas Públicas que realice el/la Alcalde/sa y el Concejo Municipal, sobre las materias que afectan a las niñeces y adolescencias de la comuna.
Su Reglamento establecerá, a lo menos, su estructura, la periodicidad de sus reuniones, su forma de llegar a acuerdos y los procesos de elección de los/as participantes
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3. Modificación del ARTÍCULO FINAL, de la siquiente manera
ARTICULO FINAL
Los instrumentos de participación señalados en los Capítulos ll "Cabildos", lll "Plebiscitos Comunales", Capítulo Vl "Presupuestos Pafticipativos", Capítulo Vll "Consultas Vecinales" y Capítulo XVlll "Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes", del Título Tercero de esta Ordenanza, deberán contar con un reglamento que establezca los procedimientos requeridos para su aplicación, los que serán elaborados por la Dirección de Desarrollo Comunitario, revisados por la Dirección de Control y Dirección de Asesoría Jurídica, para luego ser puestos en conocimiento del Concejo Municipal.
2.- Pase a la Dirección de Asesoría Jurídica la confección del texto completo, refundido y actualizado de la Ordenanza N'84, de fecha 07 de enero de 2000, sobre "PARTICIPACION CIUDADANA", incluyendo la presente modificación, conforme a lo señalado en el Artículo 32", letra f) del Reglamento N'914, de fecha 30 de agosto de 2019.
ANÓTESE, transcríbase y comuníquese a la Dirección de Comunicaciones para su publicación en la lntranet Municipal (para difusión de todas las reparticiones municipales), Administración Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Comunitario, Subdirección de Participación Ciudadana, Subdirección de lgualdad de Género, Diversidad Sexual e lnclusión, Departamento de Transparencia (para su publicación en Transparencia Activa) y pase a la Dirección de Asesoría Jurídica, para los fines a que haya lugar.