Decreto Secc. 2da.N°4308, sobre modalidades de cobranza municipal por morosidad

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SECC. 2DA. N .4

509 I 2022

SANTIAGO, A 8 JUL,\AN VISTOS: lnforme de auditoría interna, sobre ingresos por punto lll, letra E, que establece la necesidad de decretar el percibir ITEM 1151210, Numero 7, monto mínimo que hace procedente la cobranza judicial, y la respuesta por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, contenida en el memorándum N" 510, ldoc. N' 3830268, que acoge dicha observación. Todo lo cual se relaciona con el dictamen de la Contraloría General de la República N' 51 .254 del 12de Diciembre de200.2, que establece en su inciso final: "la autoridad edilicia debe velar por una eficiente utilización de los recursos municipales, de tal manera que las acciones desplegadas para su cobro, impliquen un racional empleo de recursos, conforme a la importancia de la deuda", y el Decreto Ley N" 3063, sobre Rentas Municipales, articulo 47 y siguientes. Y TENIENDO PRESENTE: Que el costo de la tramitación

judicial de un juicio ejecutivo, según lo informado por la Dirección de Asesoría Jurídica, en respuesta a informe de auditoría interna, asciende a la suma de $858.400.- es que, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N" 18.695, del año 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

DECRETO:

l.

ESTABLECESE; En razón del informe de auditoría interna y sus observaciones, las respuestas a dichas observaciones planteadas por parte de la Dirección Asesoría Jurídica y el dictamen de la Gontraloría General de la República, todos ya citados, en relación con el Decreto Ley N'3063, sobre rentas municipales, el monto de $ 860.000,- (ochocientos sesenta mil pesos), como mínimo para presentar demanda de cobranza judicial, proveniente de deudas por impuestos y derechos municipales.

ESTABLECESE; Que las deudas inferiores a $860.000.-, serán cobradas administrativamente. a través de los medios establecidos v oara oosteriormente v en caso de definidos en la oolítica anual de oestión de ión de lo adeudado. se reqistre. aqotada la NO obtener com o resultado final la recau etapa va señalada. en la cuenta "lnqresos de Dudosa Recuperación", a objeto de que finalmente y por aplicación del artículo 66 del Decreto Ley N' 3063, sobre Rentas Municipales, y cumplidos los requisitos y exigencias señaladas en esta norma, sean declarados incobrables por el Goncejo Municipal.

2.-

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( Continuación página No2 Secc.2da. N. ^1>o8 12022

3.- ESTABLECESE; la conformación de un equipo por la subdirección de Rentas y Finanzas, la Dirección de multidisciplinario, conformado Asesoría Jurídica y otras unidades afines, que tendrá por finalidad la planificación y elaboración de una " Política de Gestión de Morosos" para enfrentar deudas derivadas de los impuestos y derechos municipales impagos por parte de los contribuyentes.

y

transcríbase al Departamento de Transparencia para su publicación en la página web municipal, la Dirección de Gomunicaciones para su difusión interna, y pase a la Dirección de Administración y ANÓTESE

Finanzas y a la Dirección de Asesoría Jurídica para conocimiento y fines procedentes.

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