I. Municipalidad de Santiago Presenta Modificación al PRCS “Corrección de la Zonificación Especial, actualización de Inmuebles de Conservación Histórica y otras modificaciones y actualizaciones del texto de la Ordenanza Local”
INFORME DE ASESOR URBANISTA Y TÉRMINOS GENERALES DEL ANTEPROYECTO Contiene Observaciones recibidas de parte de la comunidad entre el 25 de abril y el 24 de mayo de 2019. SUB DIRECCIÓN ASESORÍA URBANA
JULIO 2019
NUEVO PROCEDIMIENTO MODIFICACIONES AL PRC Vigente desde 18 de agosto de 2018 (Ley N°21.078)
RESUMEN EJECUTIVO / IMAGEN OBJETIVO Idea de proyecto Decreto de inicio
Elaboración imagen objetivo
Acuerdo Concejo
Participación Ciudadana
Aprueba Resumen Ejecutivo que contiene Imagen Objetivo
• Exposición web y observaciones 30 días • 1era Audiencia pública • 2da Audiencia pública •3ra Audiencia • Presentación COSOC
ANTEPROYECTO Acuerdo Concejo Ante Proyecto Votación de observaciones y términos del anteproyecto
Elaboración Ante Proyecto Texto aprobatorio, Memoria explicativa, Planimetría etc
PROYECTO MOD. PRCS Participación Ciudadana
Acuerdo de Concejo
• 1era Audiencia pública • Presentación COSOC • Exposición 30 días • 2da Audiencia pública • Observación comunidad 30 días • Presentación COSOC
Votación de cada observación y del proyecto de modificación al PRCS en general
Elaboración de Expediente definitivo, incluye Texto aprobatorio, Planimetría y Memoria explicativa
Plazo para pronunciamiento de Concejo Municipal
15 días
30 días
60 días
Revisión SEREMI V y U.
Promulgación de la modificación al PRCS
Corrección de la Zonificación Especial, actualización de Inmuebles de Conservación Histórica y otras modificaciones y actualizaciones del texto de la O.L”
Actividades Realizadas a la Fecha • 25 de abril hasta el 24 de mayo: Exposición del Resumen Ejecutivo de la Imagen Objetivo del proyecto: www.munistgo.cl, en las oficinas de la Asesoría Urbana, en el Centro Comunitario Carol Urzúa y en el Palacio Álamos. Recepción observaciones al Resumen Ejecutivo, dirigidas a la Asesoría Urbana de la IMS, al correo electrónico observacionesplanregulador@munistgo.cl y directamente en el formulario web de la página del municipio.
• Primera Audiencia: 25 de abril de 2019 en el Palacio Álamos. • Segunda Audiencia: 29 de abril de 2019 en Centro Comunitario Carol Urzúa. • Tercera Audiencia: 6 de mayo de 2019 en el Salón de Honor de la Alcaldía. • Presentación COSOC: 30 de mayo de 2019
“Corrección de la Zonificación Especial, actualización de Inmuebles de Conservación Histórica y otras modificaciones y actualizaciones del texto de la Ordenanza Local”
¿Cómo se realiza la votación de los Concejales? En primer lugar se somete a votación cada una de las observaciones realizadas por la comunidad y presentadas en el Informe del Asesor Urbanista . Las que sean aprobadas o acogidas formarán parte del anteproyecto, correspondiente a la segunda etapa dentro del proceso de modificación al PRCS. Las observaciones rechazadas no formaran parte del anteproyecto. En ambas situaciones, se informará a la persona natural u organización que haya formulado la observación, sobre lo que resuelva el Concejo Comunal. En segundo lugar se votan los términos generales para la elaboración del anteproyecto, los cuales en esta etapa han sido acotados y definidos conforme al avance en el desarrollo del estudio.
Corrección de la Zonificación Especial, actualización de Inmuebles de Conservación Histórica y otras modificaciones y actualizaciones del texto de la O.L”
Informe de Asesor Urbanista El presente informe contiene un resumen de las presentaciones recepcionadas en el marco de la etapa de Resumen Ejecutivo de la Imagen Objetivo del proyecto. Las presentaciones señaladas fueron ingresadas a través de Ventanilla Única, del formulario de observaciones existente en la página web munistgo.cl y en la casilla electrónica observacionesplanregulador@munistgo.cl. Del total de 8 presentaciones ingresadas, 7 de ellas constituyen observaciones al proyecto de modificación al PRCS, por lo cual son estas últimas las que forman parte del presente informe y serán sometidas a la aprobación del Concejo de Santiago.
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: María Emilia Aliste y otras OBSERVACIÓN: Solicita la desafectación de su calidad de ICH al “CITE SAN FRANCISCO 366” ubicado en calle San Francisco 364 al 368, FICHA N° 1357. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN: Argumentando las malas condiciones, sanitarias y de salubridad derivadas de la falta de agua potable, la existencia de plaga de ratones, la alta concentración de humedad en muros y fachadas y problemas de seguridad derivados der la antigüedad de techos e instalaciones eléctricas y problemas estructurales como el socavamiento de pisos interiores y espacios comunes de circulación. En términos arquitectónicos, señalan que el conjunto no presenta continuidad en sus fachadas al corresponder a construcciones realizadas en dos etapas distintas y que además han sido muy intervenidas. ANTECEDENTES APORTADOS POR LOS INTERESADOS: Informe arquitectónico, informe estructural realizado por los interesados, informe de aguas andinas que señala la obligación de los vecinos de financiar los arreglos de la infraestructura sanitaria y cotización de empresa sanitaria para realizar arreglos. INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA El ICH 366 fue declarado a través del Decreto Secc.2da Nº 138 de 18.01.16 D.O. 01 .02. 2016. En dicha oportunidad la comunidad fue informada de los alcances de la declaratoria, quienes no manifestaron oposición. Se constata el mal estado de conservación del ICH, si bien es factible su reparación, se estima existirían altos costos asociados. Los interesados ingresaron una solicitud de desafectación de ICH ante la Seremi Minvu, de cuya resolución la IMS, no ha sido informada hasta la fecha.
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: María Emilia Aliste y otras
ASESORÍA URBANA
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Luis Ojeda Miranda OBSERVACIÓN: Solicita modificar la condición urbanística de sistema de agrupamiento del Sector Especial B15, en el sentido de permitir no sólo el sistema de agrupamiento aislado que obliga mantener un distanciamiento mínimo de 3m a los deslindes, exigencia imposible de cumplir en su propiedad emplazada en Av. Vicuña Mackenna 923. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN: El interesado argumenta que su propiedad se encuentra rodeada de edificios de más de 20 pisos de altura, con los cuales resulta imposible fusionarse para así poder generar un predio en el que se pueda cumplir con las condiciones de distanciamiento señaladas. Adicionalmente señala que por este terreno de 420m de superficie y 10m de frente se mantiene pagando altas contribuciones en circunstancias que no puede hacer uso de dicha propiedad. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL INTERESADO: Certificado de avalúo fiscal, certificado de dominio vigente, certificado de informaciones previas, certificado de deuda de contribuciones de la TGR y levantamiento fotográfico. INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA El Sector Especial B15, así como sus normas de edificación, fue establecido en el proyecto de modificación al PRCS “Sector 5 “Matta – Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local”, promulgada en enero de 2014. El sistema de agrupamiento aislado, obliga a las nuevas construcciones dejar un distanciamiento mínimo de 3m hacia todos los deslindes. Con esta normativa, se buscaba disminuir los impactos negativos de las construcciones con mayores alturas, dado que este sector fue definido como de renovación. ASESORÍA URBANA
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Luis Ojeda Miranda
Emplazamiento de edificio aislado Antejardines exigidos en SE B15
Fachada y vista aérea
La definición de una zonificación genérica no permite realizar excepciones a predios específicos, sin embargo es factible analizar la situación planteada para otorgar a este y otros predios (de superficie predial inferior a 500m2), que están en esta misma situación, la posibilidad de renovación, condicionando la altura .
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Patrick Durandin Lavanchy
OBSERVACIÓN: Solicita la desafectación de la condición de Inmueble de Conservación Histórica de la propiedad ubicada en Riquelme 902 al 932 y Gral. Mackenna 1711 – 1713, identificado en el Plano PRS 02H como ICH 229. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN: El interesado vecino del inmueble, solicita la desafectación del ICH atendiendo al estado de ruina en que se encuentra, el cual llevaría varios años en dicha condición. Esta situación tendría repercusiones de seguridad, por el riesgo permanente de derrumbe; de salubridad, por la cantidad de basura acumulada en el interior del predio y por ser un foco de inseguridad vecinal al ser una esquina abandonada con muy poca iluminación y propicia para la ocurrencia de delitos de todo tipo. Por último señala que dadas las condiciones en las que se encuentra el ICH, no se estaría dando cumplimiento a lo establecido por la OGUC que establece los requisitos que deben cumplir las construcciones para ostentar la condición de Inmueble de Conservación Histórica.
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Patrick Durandin Lavanchy INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA El ICH fue declarado por Decreto Secc. 2da N°7 de 15.01.03. Este inmueble posee en la DOM el expediente de fiscalización Exp.2031314 desde el año 1997. De acuerdo a la última inspección realizada en junio de 2019 la construcción se encontraría en una situación estructural crítica con inminente peligro de derrumbe. El ICH ha sido afectado por incendio (parcial), terremoto del año 2010 y por la nula mantención producto que se encuentra ocupada ilegalmente. En el año 2018 la DOM dictó su INHABILIDAD TOTAL por Decreto N° 5305. La ocupación ilegal ha motivado, de acuerdo a sus propietarios, la imposibilidad de dar cumplimiento a las acciones de resguardo, demolición y reparación instruidas por la DOM. Con fecha 16 de agosto de 2019 fue recepcionada la presentación de la Señora Mariam Zacur Romo Propietaria del Inmueble, en la que solicita la desafectación de la propiedad de la categoría de Inmueble de Conservación Histórica.
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Comité de Adelanto Villalobos Arteaga OBSERVACIÓN: Manifiesta su desacuerdo con la desafectación de Inmuebles de Conservación Histórica, indistintamente de los motivos que sustenten la propuesta. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN: El Comité señala que dado que la propuesta contempla la eliminación de ICH se deberían de igual forma incorporar otras edificaciones a esta categoría de protección. En cuanto a la incorporación de nuevos inmuebles propone de manera genérica dar prioridad a cines y antiguos teatros de la comuna. INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA La eliminación de ICH en esta etapa de imagen objetivo, constituye una actualización obligatoria que debe realizar la Asesoría Urbana y que se da en las siguientes situaciones específicas: • ICH que fueron demolidos antes de la entrada en vigencia de su declaratoria, • ICH que fueron demolidos con autorización de la Seremi Minvu • ICH que pasaron a ser MH Adicionalmente se debe considerar lo establecido en el artículo 5.1.4 de la OGUC que señala “Tratándose de Inmuebles de Conservación Histórica o emplazados en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Felipe Ruiz Tagle
OBSERVACIÓN: Solicita el cambio de zonificación de la propiedad ubicada en Andes 3151, la cual se encontraría erróneamente emplazado en la Subzona D5R en circunstancias que el ICH 225, con el cual compartía deslinde se encontraría demolido. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN: El interesado acompaña su presentación con un set de fotografías y con un certificado de recepción definitiva de una nueva construcción emplazada en calle Andes 3151, predio que habría formado parte del ICH 225 “Casas Eclécticas con elementos del Clasicismo Popular 1”.
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Felipe Ruiz Tagle INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA EL ICH 225 emplazado en Andes 3157 al 3169 / Chacabuco 1021-1025 y denominado “Casas Eclécticas con elementos del Clasicismo Popular 1” está conformado según el Plano PRS 02H vigente por tres predios y fue declarado por Decreto Secc. 2da N°7 de 15.01.03 D.O. 30.01.03. Visto el permiso de obra menor / demolición total N°45.895 de 20.12.2011, se constata la demolición de uno de los tres predios que conforman dicho inmueble, se trataría de la propiedad ubicada en Chacabuco 1021 al 1039, la cual contó con autorización de la Seremi Minvu, mediante ORD 2404 de 14.06.2010. Los dos predios restantes ubicados en Andes 3157 al 3199 y Chacabuco 1001 al 1011, mantendrían su condición de Inmueble de Conservación Histórica. De acuerdo a esta información se debe proceder a corregir los límites del ICH 225, tanto en el plano PRS 02H como en el listado de inmuebles señalado en el artículo 28 de la Ordenanza Local, manteniéndose colindante con el ICH 225 al predio ubicado en Andes 3151
Volumen demolido
Predio que solicita modificar zonificación
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Gustavo Carrasco, Jefe del Departamento de Patrimonio de la DOM de la IMS OBSERVACIÓN: El jefe del Departamento de Patrimonio de la DOM solicita generar una zonificación especial para aquellos predios que contienen un Inmueble de Conservación que no abarca todo el predio. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN La creación de esta nueva zonificación permitirá otorgar normas de resguardo a los predios que contienen un ICH, condicionando la altura máxima de edificación a la altura del inmueble patrimonial. Dentro de los antecedentes aportados el interesado cita los siguientes documentos • Ord. N° 0213 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, de fecha 23.05.2016, que establece que "la identificación de un ICH corresponde al predio completo asociado a su número de rol otorgado por el SII. • Dictamen N° 011366 de fecha 04.04.2017 que resuelve respecto del caso de la Facultad de Arquitectura y de Urbanismo de la Universidad de Chile, que no obstante figurar coloreados sólo 6 edificios, el ICH comprende a las demás edificaciones emplazadas en el predio y que forman parte de aquella. • Artículo 27 de la O.L en el que se han establecido las condiciones urbanísticas que regulan las intervenciones que puedan afectar a un inmueble declarado en la categoría de ICH o que se emplacen en una ZCH. Del mismo modo en el caso de predios colindantes a un ICH se han establecido subzonas "R" que regulan las alturas que las nuevas edificaciones puedan alcanzar.
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Gustavo Carrasco, Jefe del Departamento de Patrimonio de la DOM de la IMS INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA Esta observación se realiza en el contexto de lo señalado por la Seremi Minvu en el Ord. N° 1976 de 23.04.2019, que establece que el artículo 27 de la O.L. aplica sólo en los predios o en la porción de ellos, que hayan sido declarados como ICH, quedando en el caso de declaratorias parciales, el resto del predio sujeto a las condiciones de edificación genéricas de la zona en que se emplaza. Como ejemplo se presenta la situación del ICH 113, Colegio Filipense de 9m de altura, situado en la Zona B del PRCS, cuya altura máxima de edificación corresponde a 22.5m. Dado que el volumen patrimonial abarca sólo una parte del predio, en el resto de él sería posible construir un nuevo volumen de 22.5m, mientras que en los predios amarillos colindantes, sólo es posible construir la altura del ICH y como máximo 6m más, o sea sólo 15m
Ubicación en la Manzana
Salida del predio hacia Gorbea Gorbea
Fachada de ICH 113
Volumen existente en Vergara esquina
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Myriam Troncoso Subdirectora de Permisos de edificación de la DOM de la IMS OBSERVACIÓN: Solicita resolver la inconsistencia en la normativa que rige en predios que contienen un Inmueble de Conservación Histórica DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN La Subdirectora de Permisos de Edificación señala que en el caso de que el volumen protegido no coincida plenamente con los límites prediales, en el resto del predio se aplica una normativa totalmente permisiva, en contraposición a la restricción de altura que poseen los predios que comparten deslindes con un ICH, que pertenecen a las Subzonas R y que ven condicionada su altura máxima de edificación a la altura que poseen los inmuebles patrimoniales. Es el caso por ejemplo de los predios que en la Zona A son ocupados sólo en parte por un ICH y que en el resto de la propiedad, pueden albergar construcciones nuevas con alturas de 41.5 m más rasante (alrededor de 35 pisos). ANTECEDENTES: Ord. N° 1976 de 23.04.2019 de la Seremi Minvu INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA Como ejemplo se presenta la situación del ICH 067, Instituto Superior de Comercio de 15m de altura, situado en la Zona A del PRCS, cuya altura máxima corresponde a 41.5m más rasante. Dado que el volumen patrimonial abarca sólo una parte del predio, en el resto de él sería posible construir un nuevo volumen de 41.5m más rasante. (aprox.30 pisos)
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Myriam Troncoso Subdirectora de Permisos de edificación de la DOM de la IMS OBSERVACIÓN: Solicita se evalué modificar la zonificación para los predios emplazados en General Mackenna 1202 – 1210, Morandé 802 al 898 y San Pablo 1201 -1217, que pasarían a formar parte de la Subzona AR, debido a una nueva configuración de la trama predial. DETALLE Y ANTECEDENTES DE LA OBSERVACIÓN En segundo lugar pide se evalúe la situación predial del ICH 622 Protección Mutua, el cual según los antecedentes del Departamento de Documentación Técnica de la DOM, abarcaría no sólo el lugar donde se emplazan los edificios propiamente tal, sino además el espacio de circulación común denominado “Pasaje Protección Mutua”. Ante esta nueva configuración de la trama predial solicita se corrija la zonificación para los predios colindantes a dicho ICH, por lo que los predios emplazados en General Mackenna 1202 – 1210, Morandé 802 al 898 y San Pablo 1201 -1217, pasarían a formar parte de la Subzona AR.
Situación PRCS 02H vigente
Situación con aprobación de observación
Predios a los que se les solicita modificar la zonificación
ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL: Myriam Troncoso Subdirectora de Permisos de edificación de la DOM de la IMS INFORMACIÓN APORTADA POR LA ASESORÍA URBANA Si bien existen antecedentes en la DOM, respecto a que el predio que alberga el ICH 622 abarcaría una porción del pasaje Protección Mutua, no es posible establecer con certeza el límite de dicha propiedad. Sin la certeza jurídica de los límites del predio que contiene el ICH 622, no es factible realizar la corrección solicitada.
Catastro Municipal 1939
Catastro Municipal vigente julio 2019
Corrección de la Zonificación Especial, actualización de Inmuebles de Conservación Histórica y otras modificaciones y actualizaciones del texto de la O.L”
Términos del Anteproyecto Son las temáticas que serán abordadas por la presente modificación al PRCS, a las cuales se les adicionan las observaciones que sean acogidas por el Concejo comunal. En el marco de este conjunto de temáticas se confeccionará el anteproyecto el cual será nuevamente sometido a un proceso de difusión y participación ciudadana.
OBJETIVOS DEL RESUMEN EJECUTIVO 1. 2.
3.
4. 5. 6.
Resolver inconsistencias de zonificación y de ubicación de Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), producidas por desfases en la trama predial. Actualizar el listado de ICH de la Ordenanza Local, para : i. Eliminar ICH demolidos antes de la entrada en vigencia de su declaratoria. ii. Eliminar ICH con demolición autorizada por la Seremi Minvu. iii. Eliminar ICH que pasaron a ser MH iv. Corregir ICH mal emplazados Eliminar y corregir artículos de la Ordenanza Local que no pueden formar parte del PRC por no ser normas urbanísticas o por constituir exigencias que no pueden realizarse (instrucciones Seremi Minvu y CGR, incluye Informe Auditoría N° 729 de fecha 18 de diciembre de 2018 y ) Homologar formato de presentación de los usos de suelo y las condiciones de edificación para todas las zonas del PRCS. (corrección formal) Actualizar giros de las Tablas de Actividades Productivas (TAP) y evaluar incorporación de nuevas actividades inofensivas. Evaluar la incorporación como ICH del Conjunto Gabriela Mistral, (presentación de Humberto Eliash Díaz y otros arquitectos en conjunto con 29 organizaciones ciudadanas y funcionales) ASESORÍA URBANA
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ANTEPROYECTO EN COLOR ROJO SE DESTACAN LAS NUEVAS TEMÁTICAS INCORPORADAS 1. Resolver inconsistencias de zonificación y de ubicación de Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), producidas por desfases en la trama predial. i. Revisión y ajuste de las Subzonas R de protección de ICH ii. Se debe resolver error de zonificación en la Zona G 2. Actualizar el listado de ICH de la Ordenanza Local, para : i. Eliminar ICH demolidos antes de la entrada en vigencia de su declaratoria. ii. Eliminar ICH con demolición autorizada por la Seremi Minvu. iii. Eliminar ICH que pasaron a ser MH iv. Corregir ICH mal emplazados 3. Definir en la Ordenanza Local los Monumentos Históricos que generan restricción de altura a los predios aledaños. 4. Eliminar y corregir artículos de la Ordenanza Local que no pueden formar parte del PRC por no ser normas urbanísticas o por constituir exigencias que no pueden realizarse (instrucciones Seremi Minvu y CGR, incluye Informe Auditoría N° 729 de fecha 18 de diciembre de 2018 y ORD N° 19.274, de 19 de julio de 2019) 5. Homologar formato de presentación de los usos de suelo y las condiciones de edificación para todas las zonas del PRCS. (corrección formal) 6. Actualizar giros de las Tablas de Actividades Productivas (TAP) y evaluar incorporación de nuevas actividades inofensivas. 7. Evaluar la incorporación como ICH del Conjunto Gabriela Mistral, (presentación de Humberto Eliash Díaz y otros arquitectos en conjunto con 29 organizaciones ciudadanas y funcionales)
1. Resolver inconsistencias de zonificación y de ubicación de Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), producidas por desfases en la trama predial.
La base catastral posee una condición dinámica, a diario es modificada por correcciones de límites prediales, fusiones o subdivisiones. Por ello es altamente probable la ocurrencia de desfases gráficos en la división predial del catastro municipal.
• Inconsistencia en la zonificación por desfases en trama predial Ejemplo Herrera 1327 Según inscripción en el CBR, existen dos predios en calle Herrera entre el 1309 y el 1333. Erróneamente en el catastro municipal se contemplaba una sola propiedad con esta numeración. Se debe corregir la zonificación para asignar la zonificación de colindante a ICH (Subzona R), sólo a la propiedad que comparte deslinde con el inmueble patrimonial. Zonificación con error en base predial
Zonificación en el PRCS vigente
Ajuste de emplazamiento propuesto
1. Resolver inconsistencias de zonificación y de ubicación de Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), producidas por desfases en la trama predial.
• Corregir ICH mal emplazados por desfases en trama predial Ejemplo ICH 1056 “Inmueble con elementos del clasicismo popular Tocornal” Declarado el 14.01.2014 PRCS vigente
Ajuste propuesto
Ubicado en: M. A. Tocornal 1331 y Carmen en el número 1328 – 1332, a pesar que según la referencia registrada en la misma ficha, la construcción con valor patrimonial enfrenta sólo la calle M. A. Tocornal.
ASESORÍA URBANA Calle Carmen
Calle Tocornal
1. Resolver inconsistencias de zonificación y de ubicación de Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), producidas por desfases en la trama predial.
Revisión y ajuste de las Subzonas R de protección de ICH
SITUACIÓN PRCS VIGENTE
B15a= hasta 16 pisos No registra Subzona de protección de acuerdo a norma original.
SITUACIÓN PRCS PROPUESTA
Se deben incorporar 5 nuevos predios a la subzona de protección para los ICH 985 y 987.
SOLICITUD AL CONCEJO COMUNAL Se solicita la autorización para realizar una revisión de la zonificación asociada a las subzonas de protección de ICH, esto permitiría analizar de manera específica cada ICH, incorporando protección o eliminando restricciones cuando estás ya no son necesarias. Ello considerando además la creación de la nueva Zona ICH que regulará la altura máxima de edificación dentro del predio que alberga un ICH.
Criterios propuestos a considerar • Relación entre altura del ICH y la máx de edificación establecida por el PRC en los predios circundantes. • Nivel de consolidación de la normativa vigente. • Vinculación visual con ICH. • Uso de suelo del ICH ASESORÍA URBANA • Longitud del deslinde que comparten con un ICH • Localización de los volúmenes protegidos dentro de los predios
1. Resolver inconsistencias de zonificación y de ubicación de Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), producidas por desfases en la trama predial.
Se debe resolver error de zonificación en la Zona G PRCS antes de año 2008
• Hasta 2008 la porción del predio emplazado en Compañía 1049 al 1075 que enfrenta calle Bandera se mantenía afecto a área verde proyectada según PRCS (Hotel City). • Ley N°19.939 de 2004, que modifica art. 59 de la LGUC estableció un plazo de caducidad a las afectaciones. PRCS año 2008
• En el año 2008 se asigna, la zonificación de Zona G (uso de suelo de área verde o complementarios con ocupación de 5%). • La DOM otorga el PON 15.428 de14.10.2013., según CIP 13444 de 2012, cumpliendo las normas de la Zona G.
• Ley N° 20.791 de 29/10/2014, repone todas las declaratorias a utilidad pública para áreas verdes, por lo que la porción de terreno vuelve a estar afecta a BNUP.
PRCS vigente
• A finales del año 2017 se dio inicio a las obras de construcción del Hotel City, proyecto que contempla la restauración y remodelación del ICH. Sin embargo, el PRCS mantiene una parte del predio afectado a área verde, situación que debe ser corregida.
SOLICITUD AL CONCEJO COMUNAL: Se solicita la autorización del Concejo Comunal para incorporar la corrección de la zonificación del predio ubicado en Compañía 1049 al 1075.
1. Resolver inconsistencias de zonificaciรณn y de ubicaciรณn de Inmuebles de Conservaciรณn Histรณrica (ICH), producidas por desfases en la trama predial.
Se debe resolver error de zonificaciรณn en la Zona G
2. Actualizar el listado de ICH de la Ordenanza Local, para eliminar en los siguientes casos:
• ICH que fueron demolidos antes de la entrada en vigencia de su declaratoria. Ejemplo ICH 899 Declarado el 11.09.2011, en imagen aérea se constata la demolición de parte del conjunto antes de su declaratoria como ICH. Situación PRCS Vigente
Situación PRCS Propuesta
• ICH que fueron demolidos con autorización de la Seremi Minvu.
Situación PRCS Vigente
Situación PRCS Propuesta
Ejemplo ICH 310 Declarado el 30.01.2003, la Seremi Minvu autoriza su demolición el 27.02.2014
2. Actualizar el listado de ICH de la Ordenanza Local, para eliminar en los siguientes casos:
•
Eliminar ICH que pasaron a ser MH
Ejemplo: El Inmueble de Conservación Histórica N° 70, Ejemplo:
El Inmueble de Conservación Histórica N° 82, denominado “Banco Hipotecario de Fomento Nacional” ubicado en Huérfanos 1234, fue declarado como tal el 27.01.1990. Con fecha 11.01.2019, este edificio fue protegido por el Consejo de Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico.
denominado “Iglesia San Antonio de Padua y conjuntos aledaños” situado en la manzana comprendida por Pedro Lagos, Carmen, Santiago Concha y Maule, fue declarado como tal el 27.01.1990. Con fecha 31.01.2019, este edificio fue protegido por el Consejo de Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico.
2. Actualizar el listado de ICH de la Ordenanza Local, para eliminar en los siguientes casos:
• Corregir ICH mal emplazados Situación PRCS Vigente
Situación PRCS Propuesta
Ejemplo ICH 1198 “Conjunto ecléctico Arauco” Declarado el 14.01.2014, al ser graficado en el Plano PRS 02, por error se incorporó una propiedad colindante sin valor patrimonial ubicada en Padre Orellana 2017 2025
ASESORÍA URBANA
3. Definir en la Ordenanza Local los Monumentos Históricos que generan restricción de altura a los predios aledaños. Extracto norma vigente: En todos los predios emplazados en la misma manzana y los que enfrenten total o parcialmente a un inmueble declarado Monumento Histórico, las nuevas edificaciones que se proyecten deberán supeditar la altura a las de dichos inmuebles, cualquiera sean las alturas máximas o mínimas y el coeficiente máximo de constructibilidad establecidos para la respectiva zona o sector.
Vigentes al 2do semestre de 2019: 93 Monumentos Históricos. Predios Aledaños: 1.731
Esta norma es genérica y no discrimina respecto de los atributos históricos o arquitectónicos del MH y tampoco considera las características y la altura de la zona en que se emplaza el MH.
El CMN mediante ORD 0364 de 01.02.2019 solicitó evaluar la aplicación de esta norma genérica, debido a que han detectado que no todos los MH ameritan esta protección del entorno. Luego el 05.08.2019 por ORD 3474 el CMN solicita preparar una propuesta de cuales son los MH que requieren la aplicación de la restricción de altura (aledaño), señalada en el PRCS.
SOLICITUD AL CONCEJO COMUNAL Autorización para incorporar esta temática al estudio y poder elaborar una propuesta consensuada con el CMN. ASESORÍA URBANA
Definir en la Ordenanza Local los Monumentos Históricos que generan restricción de altura a los predios aledaños.
Criterios propuestos a considerar • Relación de alturas entre el MH y la zona del PRCS de los predios aledaños
MH 57 Palacio Bruna, altura: 15m Zona PRCS: ZCH A4, altura: 18m
•
MH 77_ Teatro Parque Cousiño, altura: 10m Zona PRCS: E, altura:14m
MH emplazados en BNUP
• MH emplazados en macropredios
El MH Club Hípico condiciona la altura a todos los predios de las manzanas circundantes, a pesar de que muchos de ellos colindan con ICH.
• Distancia entre el MH y los predios que lo enfrentan
MH 32_Palacio Cousiño y Jardines
MH 23_Museo Nacional de Bellas Artes
MH 24_Estación Mapocho
El MH enfrenta 2 áreas verdes, está situado a 263m y 73m de los predios construibles mas cercanos
4. Eliminar y corregir artículos de la O. L que no pueden formar parte del PRC por no constituir normas urbanísticas (instrucciones Seremi Minvu y CGR) Todas las exigencias contempladas por el PRCS han sido incorporadas con el V° B° de la Seremi Minvu, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la LGUC, su Ordenanza y el PRMS. Sin embargo estos instrumentos son modificados frecuentemente, quedando sin respaldo legal algunas exigencias. En este contexto, tanto la Seremi Minvu, como la CGR a través de dictámenes, han instruido a la IMS eliminar o corregir artículos de la O. L. que no pueden formar parte del PRC.
Los artículos de la Ordenanza Local que deben ser corregidos o eliminados son: Artículo 7: Eliminado, establece definiciones, que no puede realizar el PRCS Artículo 9: Corregido, referido a clasificación de actividades productivas que no puede realizar el PRCS. Artículo 13: Eliminado, referido a área libre, que no es una norma urbanística Artículo 20: Eliminado, referido a la extracción de árboles que no es una norma urbanística Artículo 22: Corregido, para eliminar incentivo Artículo 23: Eliminado, realiza exigencias que ya establece la OGUC Artículo 24: Corregido, realiza exigencias que ya establece la OGUC Artículo 27: Corregido, para eliminar exigencias a ICH, MH, ZT y ZCH; que no son normas urbanísticas y actualizar listado de ICH.
Artículo 30: Corrección formal para homologar formato de usos de suelo y normas de edificación y eliminar exigencias que no pueden ser realizadas. Artículo 31 al 35: Eliminados, establecen normas morfológicas que deben incorporarse en PLANOS DE DETALLE Artículo 39: Corregido, establece exigencias de estacionamientos que presentan condiciones contradictorias.
4. Eliminar y corregir artículos de la O. L que no pueden formar parte del PRC por no ser normas urbanísticas o por constituir exigencias que no pueden realizarse Instrucciones específicas de Seremi Minvu y CGR, incluye Informe Auditoría N° 729 de fecha 18 de diciembre de 2018 y ORD N° 19.274 de 19 de julio de 2019. •
Derivado del Informe N°729 de la Auditoría que la CGR realizó a la DOM en el año 2018, se ha instruido a la Asesoría Urbana eliminar una serie de exigencias que NO pueden ser realizadas por la Ordenanza del Plan Regulador Comunal. La eliminación de estas exigencias se traduce en la eliminación del artículo 13 y en modificaciones en el artículo 30 de la O.L, específicamente para eliminar parte de la letra f) y las letras h) y k) de la Zona A.
•
De igual forma se debe dar cumplimiento a la instrucción emitida por la CGR mediante ORD N° 19.274, de 19 de julio de 2019, en orden a suprimir del texto de la ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santiago, los coeficientes de constructibilidad diferenciados para proyectos que contemplen fusión predial en las siguientes Zonas y Sectores del PRCS: A, A1, A2, A4, A5, A6 y A7.
ASESORÍA URBANA
5. Homologar formato de presentación de los usos de suelo y las condiciones de edificación para todas las zonas del PRCS. (corrección formal)
Cuadro de usos de suelo PERMITIDOS Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Espacio Público Áreas verdes
PROHIBIDOS OBSERVACION Vivienda Edificaciones y locales destinados a hospedaje Científico Comercio Ferias libres. Venta de vehículos motorizados y/o venta de partes, repuestos, piezas y accesorios de vehículos motorizados y/o similares. Compra y/o venta de reciclaje de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores (desarmaduría). Culto y Cultura Deporte Medialunas. Educación Esparcimiento Zoológicos. Hipódromos. Salud Cementerios. Morgues. Exceptuándose las complementarias a los hospitales. Seguridad Bases militares, cuarteles y/o cárceles. Servicios Estacionamiento comercial no edificado. Social Taller de acuerdo Imprentas. a la TAP N°2, Taller mecánico, vulcanización, pintura y incluida al final del desabolladura de motos o automóviles y capítulo IV de la todas las actividades productivas, a Ordenanza Local excepción de las señaladas como del PRCS. permitidas. Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interprovincial, terminales ferroviarios, terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminal de vehículos y depósito de vehículos de las categorías A3 a la A6; B2 a la B7 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 4.13.6 y Art. 4.13.7). Estaciones de intercambio modal y terminales externos Sanitaria Plantas y/o botaderos de basura. Terminales externos.
Cuadro de condiciones de edificación 1 2 3 4 5
Superficie subdivisión predial mínima (m2) Coeficiente de ocupación del Vivienda y/o educación superior suelo Otros usos Vivienda y/o educación superior Coeficiente de ocupación pisos superiores Otros usos Coeficiente máximo constructibilidad Densidad (Hab/Há)
de
Hasta 7m Sobre 7m
Vivienda Otros usos Poniente de Av. Presidente J. Alessandri R.
6
Sistema de agrupamiento
7 8
Altura máxima (m) Edificación aislada sobre la continua Línea oficial y/o edificación (m) Distanciamientos Deslindes (m)
9
Oriente de Av. Presidente J. Alessandri R
150 0,7 1,0 0,7 1,0 0,7 3,6 5,5 No contempla Continuo Aislado Pareado Continuo 22,5 No contempla 2.6.3. OGUC 2.6.3. OGUC
En la ordenanza vigente sólo un 40% de las zonas presenta su normativa en cuadros. La homologación del formato de presentación de los usos de suelo y las condiciones de edificación para todas las zonas del PRCS, facilitará la comprensión de la norma y el acceso ASESORÍA URBANA a la información.
6. Actualizar giros de las Tablas de Actividades Productivas (TAP) y evaluar incorporación de nuevas actividades inofensivas. En la comuna de Santiago el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, es utilizado para el otorgamiento de patentes comerciales y para la identificación de las actividades productivas permitidas en las distintas zonas de la comuna, las cuales se presentan en las 11 Tablas de Actividades Productivas existentes en el artículo 30. Debido a la reciente actualización y homologación de este Clasificador de Actividades Económicas, las tablas de Actividades Productivas deben ser revisadas y actualizadas según la nueva codificación. Además se evaluará en algunas zonas, la incorporación de actividades que no generan impacto.
N°1 TAP INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO METÁLICAS PRODUCCIÓN PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS 151300 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS 152030 Fabricación de postres a base de leche (helados, sorbetes y otros similares) ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 154110 Fabricación de pan, productos de panadería y pastelería 154120 Fabricación de galletas 154310 Elaboración de cacao y chocolates 154320 Fabricación de productos de confitería 154400 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 154910 Elaboración de té, café, infusiones 154990 Elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte ELABORACIÓN DE BEBIDAS 155300 Elaboración de bebidas malteadas, cervezas y maltas 155420 Envasado de agua mineral natural, de manantial y potable preparada 155430 Elaboración de hielo FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO 173000 Fabricación de tejidos de punto FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; EXCEPTO PRENDAS DE PIEL 181010 Fabricación de prendas de vestir textiles y similares 181020 Fabricación de prendas de vestir de cuero natural, artificial, plástico 181030 Fabricación de accesorios de vestir 181040 Fabricación de ropa de trabajo PROCESAMIENTO Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL Y CUERO 191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares; artículos de talabartería y guarnicionería FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P. Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural con fines 269101 ornamentales FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPOS FOTOGRÁFICOS 332010 Fabricación de lentes y artículos oftalmológicos 332020 Fabricación de instrumentos de óptica N.C.P. y equipos fotográficos FABRICACIÓN DE RELOJES 333000 Fabricación de relojes INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P 369100 Fabricación de joyas y productos conexos 369200 Fabricación de instrumentos de música 369300 Fabricación de artículos de deporte 369400 Fabricación de juegos y juguetes 369910 Fabricación de plumas y lápices de toda clase y artículos de escritorio en general
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7. Evaluar la incorporación como ICH del Conjunto Gabriela Mistral, (presentación de Humberto Eliash Díaz y otros arquitectos en conjunto con 29 organizaciones ciudadanas y funcionales)
Presentación del Presidente del Colegio de Arquitectos, Humberto Eliash, dos arquitectos que trabajaron en el edificio original Miguel Lawner y Hugo Gaggero y 29 organizaciones ciudadanas. Conformado por la Torre Villavicencio, la Placa GAM y las explanadas peatonales públicas, dentro de las consideraciones presentadas se cuenta el valor histórico, urbano y arquitectónico del edificio, no sólo a ASESORÍA URBANA nivel comunal sino también a nivel metropolitano y nacional, cuya demolición generaría un grave menoscabo en las condiciones urbanísticas de la ciudad de Santiago.
Corrección de la Zonificación Especial, actualización de Inmuebles de Conservación Histórica y otras modificaciones y actualizaciones del texto de la O.L”
PRÓXIMAS ACTIVIDADES De acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente etapa corresponde a la elaboración del anteproyecto de modificación al PRCS. Se elaborará un expediente compuesto por el Texto Aprobatorio, Memoria Explicativa y Planimetría, los cuales será nuevamente sometidos a difusión y participación ciudadana. Este proceso estará conformado por: •1era Audiencia pública • Presentación COSOC • Exposición por 30 días • 2da Audiencia pública • Observación comunidad 30 días • Presentación COSOC Terminadas estas etapas, el anteproyecto y las observaciones que formulen la comunidad, serán sometidos al Acuerdo del Concejo de Santiago.
Gracias por su atención Para consultas Oficinas de la Asesoría Urbana ubicadas en Santo Domingo 916 oficina 805 de lunes a viernes de 9:00 a 13.30 hrs.
Fono: 227136308 SUB DIRECCIÓN ASESORÍA URBANA