ESPACIO AMIGO DE LA LACTANCIA MATERNA Desde la Ilustre Municipalidad de Santiago hacemos una invitación a los distintos locales de la comuna para sumarse a esta iniciativa, con la que esperamos promover la protección de la lactancia materna, a través de un lugar exclusivo, higiénico y seguro que favorezca que el amamantamiento se realice dignamente, con un enfoque en el respeto. En esta guía encontrarás el estándar básico para poder generar un “Espacio Amigo de la Lactancia Materna” 1. Es recomendable que el Espacio Amigo de la Lactancia, entregue cierto grado de privacidad e higiene, que idealmente sea de menos tránsito y de buena temperatura. Para esto, se recomienda implementen de la siguiente forma: • Un lugar resguardado, idealmente más silencioso y tranquilo (en ningún caso una habitación aparte). • Considerar cercanía a un baño. • Facilitar acceso a alcohol gel y toallas de papel desechable.
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Basurero cercano. Silla o sillón con apoya brazos, principalmente cómodo y con una altura adecuada. Enchufe cercano. Ofrecer un líquido (opcional). Es recomendado que las madres lactantes beban abundante líquido. El Comité de Lactancia Materna, de la Asociación Chilena de Pediatría, recomienda evitar el consumo de té, café y bebidas gaseosas.
2. El espacio puede ser utilizado por todas las madres que necesiten un lugar seguro, cómodo e higiénico para amamantar. 3. El espacio es solo para lactantes. La Organización Mundial de la Salud, considera la lactancia materna de forma exclusiva hasta los 6 meses y complementaria hasta los 2 años. 4. El o la responsable del comercio es quien debe autorizar el ingreso de acompañantes.
INFORMACIÓN QUE DEBEN MANEJAR LOS TRABAJADORES/AS DE LOS LOCALES CON SELLO AMIGOS DE LA LACTANCIA MATERNA: Esta iniciativa involucra la existencia de un compromiso formal de los(as) empleadores(as) y trabajadores(as) del local suscrito, los cuales deberán reconocer el acto de amamantar como un derecho y prevenir la discriminación. Lo que debes saber acerca de la lactancia materna. 1. La lactancia materna es un derecho de la niñez. 2. Se debe reconocer y garantizar, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a este derecho. 3. Existe el derecho de amamantar libremente en toda clase de lugares, sin imponer condiciones o requisitos que exija ocultarlo o restringirlo. 4. El uso de salas especiales de amamantamiento, existentes al interior de un recinto, siempre será voluntario para las madres. 5. Las salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. 6. Para madres trabajadoras, su empleador deberá disponer de facilidades para que puedan extraer su leche materna y conservarla en un lugar seguro, en su lugar de trabajo. 7. Toda mujer que amamanta tiene derecho a recibir información oportuna y participar en actividades de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, desarrolladas por su equipo de salud. Sobre la sanción y procedimiento. 1. La persona que arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho establecido en el inciso primero del artículo 2º, será sancionada con una multa de 1 a 4 UTM. 2. El juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción será competente para conocer de este asunto. Participación y corresponsabilidad social. Toda persona tiene derecho a exigir el cumplimiento de esta ley y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.
LEY 21155: ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO.