SANT¡AGo, fl$ tgt l0?3
VISTOS:
Los antecedentes del expediente administrativo lD ilü'3893262, junto con lo dispuesto en los artículos 1 18 y siguientes de la constitución Política de la República; en la Ley N'18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N'19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen loi actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Memorándum NJ'133 del Subdirector de Fatrimonio y Ciudad, de 7 de septiembre de 2022; en tra Resolución No7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley No 18.695, de 1ggg, orgánica Constitucional de Municipalidades vigente.
CONSIDERANDO:
'1".- Que tanto el artículo 118 de {a Constitución Política de la República como el artículo 1de la Ley NX'18.095, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponen, en lo perlinente, que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
En el mismo sentido, el del artículo 4 de la precitada ley orgánica constitucional establece que las municipalidades, en el ánrbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de ia Adminlstración del Estado, funciones relacionadas con, en lo pertinente, la educación y la cultura, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
2'.- Que el día 12 de febrero es una fecha de trascendental y vital importancia para la comuna de Santiago, en tanto se conrnernoran tres hitos fundamentales para la historia de la Patria: la fundación de Santiago en 1541, la batalla de Chacabuco en 1817 y la realización de la ceremonia oficial de la lndependencia de Chile, en 1818.
3'.- Que se hace necesario instauran un reconocimiento municipal a personas y/o instituciones que se han destacado en relevar las culturas, pueblos y/o comunidades indígenas o primeras naciones de Chile, como también la historia de Santiago y sus gentes, ya sea en los ámbitos de investigación, difusión, rescate, valorización de su historia, creencias, identidades, instituciones, conocimientos, artes y forrnas de vida.
3'.- Que, con fecha 7 de septiembre de 2422, fue enviado el lVlemorándum N'133 del Subdirector de Patrimonio y Ciudad a cerca
la Jefa de Gabinete de Alcaldía, mediante el cual solicita un pronunciamiento a de la creación del Premio fr/unicipal Santiago Construye Historias, el que entregado cada 12 de febrero como reconocirniento a cuatro personas o
instituciones que se hayan destacado en promover la investigación, difusión y educación de la importancia de las culturas, pueblos ylo p"rimeras naciones indígenas en Chile. Así también, acerca de la creación de un Comité de Búsqueda, nombnado y presidido por el/la Alcalde/sa de Santiago, el cual deberá velar para que sean elegidas tanto personas como instituciones dé reconocida trayectoria en los temas indígenas, como también a jóvenes que han logrado iniciár proyectos y acciones relevantes en tales ámbitos.
4'.- Que mediante el Memorándurn f{.1g5, de 24 de octubre de 2022, la Jefa de Gabinete de Alcaldía remitió al Directon de Con'lunicaciones el acto precitado, el que fue respondido a través del Mernorándum N"93, de 12 de diciembre de 2022, indicándose que la Dirección de Comunicaciones prestará colaboración en las actividades planificadas para la conmemoración del 12 de febrero de año 2023.
DECRETO:
1".
APRUÉBESE LA CREACIÓN DEL PREMIO MUNICIPAL
"sANTlAGo coNSTRUyE HtsroRlAs',, el que será entregado cada 12 de febrero, como reconocimiento a personas o instituciones que se hubieran destacado en promover la investigación, difusión y educaoión de la importancia de las culturas, pueblos y/o primeras naciones indígenas de Chile y de la historia de Santiago, logrando iniciar proyectos y acciones relevantes, dignas de destacar y reconocer. El neglamento respectivo regulará todo aquello que teñEa que ver con sus objetivos, requisitos de selección, formas de otorgamiento, fines del Comité de Búsqueda, composición, plazos de funclonamiento y "n general, todo asunto que fuera pertinente para la selección, otorgamiento y entrega del presente premio.
A,NOTESEytranscríbaseala
Administración Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Cultura y Turismo, Dirección de Educación, Dirección de Operaciones y Servicios Urbanos, Dirección de Prevención y Seguridad Comunitania, Dirección de Fiscalización, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Comunicaciones, Asociación de Funcionarios Municipales de Santiago, Asociación de Profesionales y Técnicos "Pedro de Valdivia" y al Sindicato N'1 de Trabajadores lndependientes a Honorarios de la llustre Municipalidad de Santiago, para sLl conocimiento y fines pnocedentes.
REG¡.AMENTO fr"-N'"ltl',i
SANT|AGO, $ü Et{E ?0?3
VISTOS: Los antecedentes del expedEesrte adrni¡'listrativo lD N'3893262, junto con lo dispuesto en la Ley N"18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N'19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Memorándum N'133 del Subdirector de Patrimonio y Ciudad, de 7 de septiembre de2022; la Resolución N'7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley N' 18.695, de'1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades vigente.
REGLAMENTO
PREMIO MUNICIPAL "SANTIAGO CONSTRUYE HISTORIAS"
TiT[.'t-O r DEI. PREM¡O
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de procedimiento y desarrollo del Premio Municipal "Santiago Construye Historias", otorgado por la llustre Municipalidad de Santiago.
ARTÍCULO PRIMERO
Convóquese al Premio Municipal "Santiago Construye Historias", otorgado por la llustre N/unicipalidad de Santiago, el que será entregado anualmente cada 12 de febrero, con motivo de la conmemoración de la fundación de Santiago en 1541, la batalla de Chacabuco en 1817 y la realización de la ceremonia oficial de proclamación de la independencia de Chile, en 1818.
AR.TÍCULO SEGUNDO
El Premio Municipal "Santiago Construye Flistorias" tendrá como objetivo general instaurar un reconocimiento de la ciudad de Santiago a personas o instituciones q{-te se hayan destacado en relevar las culturas, pueblos y/o comunidades indígenas, co¡-r'!o también la historia de Santiago y sus gentes, en todos sus ámbitos.
En ese orden de cosas, se espera qr-le las personas premiadas representen Ia diversidad e integración de la historia de la comuna capital, recordando el pasado y presente de Santiago como Parte fundamental de Chile. Así también, qLre recuerden la importancia de la diversidad y toierancia que debe existir en comunidad organizada.
ARTICULO TERCERO ARTICULO GUARTO:
El Premio Municipal "Santiago Construye Historias" consistirá en un reco,"rocimiento otorgado mediante un diploma junto a un galardón.
El Premio Municipal "Santiago Construye Historias" se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, elque llevará incorporada elacta que contiene la fundamentación del Comité de Búsqueda respecto de la elección de las personas e/o instituciones premiadas.
TíTLJLO I¡ DEL COMITÉ DE EÚSQUTOR
ARTíCULO QUINTO:
Créase el Comité de Búsqueda del Premio [/lunicipal "Santiago Construye Historias", el que será presidido por el/la Alcalde/sa y estará integrado por un/a representante de la Dirección de Desarrollo Comunitario, unla representante de la Dirección de Cultura y Turismo , unla representante de la Dirección de Comunicaciones, urn/a representante de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, un/a representante de la Subdirección de Patrimonio y Ciudad y los/as ganadores del Premio del año inmed iatamente anterior.
La Subdirección de Patrimonio y Ciudad tendrá a su cargo la Secrelaria Ejecutiva del Comité.
ART¡CTJLO SEXTO:
El Comité de Búsqueda del Pnenrio Municipal "Santiago Construye l-'{istonias" tendrá como objetivo la elección de tres personas e/o instituciones, a quienes se les otorgará el reconocimiento bajo criterios objetivos y fundados. '
ARTÍCULO SÉPTIMO:
El Comité de Búsqueda del Premio tVlunicipal "Santiago Construye Historias" se constituirá anualmente en el mes de noviembre, debiendo establecerse en el acta de constitución Ia periodicidad de las reuniones y la forma de llegar a acuerdos. Sus labores finalizarán en febrero del añ& inmediatamente siguiente. 4
TtTr-,LO il¡ CRITERIOS DE SELECCIÓN
ARTíCULO OCTAVO:
Las personas e instituciones a premiar deberán tener una reconocida tnayectoria en los temas indígenas e historia de Santiago, debiendo haber logrado [niciar proyectos y acciones relevantes y dignas de destacar y reconocer en árnbitos de investigación, difusión, rescate, valorización de la historia de la ciudad y sus barrios, creencias, identidades, instituciones, conocimientos, artes y formas de vida. Así también, serán premiadas aquellas personas e instituciones que han promovido el respeto a la diversidad, a la consen/ación del patrimonio y del medio ambiente, y a la tolerancia que en toda sociedad debe existir para vivir mejon y en paz.
ARTICULO NOVENO:
Para la selección, se deberá establecer una pauta que defina criterios objetivos y fundados para la selección de las personas y/o instituciones premiadas. Así también, deberá constar en acta las razones y fundamentos para la selección de aquellas.
ARTíCULO DÉCIMO:
Las personas seleccionadas para ser pnemiadas deberán ser chilenas o extranjeras con residencia en Chile, mayores de dieciocho años. En caso de las instituciones, deberán estar vinculadas con Ia comuna de Santiago.
ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO
No podrán ser premiados/as funcionarios/as de la llustre Municipalidad de Santiago, los/as integrantes del Comité de Búsqueda, ni sus cónyuges, parientes por afinidad y consanguinidad, hasta el 2' grado, inclusive. Tampoco podrán ser reconocidas personas que tengan relación o dependencia directa con ellos/as.
TITIJLO IV DE ¡.A COORDI¡{ACIÓN MUNICIPAL
ARTNCULO DECIMO SEGUhTIDO:
La Subdirección de Patrimonio y Ciudad será la responsable de realizar la coordinación y dar cumpli acciones referidas en Reg amento. Cualquier
ARTíCULO DÉCIMO TERGERo
contemplado en éste será resuelto pon el Comité de Búsqueda.
l-os gastos que tengan lugar en vintud del cumplirniento de lo estipulado en el presente Reglamento serán imputados al Item correspondiente a la Dirección de Comunlcaciones en el presupuesto rnunicipal.
TITIJLO V DISPOSICIÓN TRATVSITORIA
ARTICULO UNICO TRANSITOR¡O
A efectos del otorgamiento del Premio "Santiago Construye Historias" para el año 2023, el Comité de Búsqueda se constituirá durante la primera semana de enero del año 2023 y funcionará hasta febrero del mismo año.
En ese orden de cosas, estará constituido exclusivamente por la Alcaldesa de Santiago y los/as representantes de las unidades indicadas en el artículo quinto del presente Reglamento.
AB\OTESEytranscríbaseala
Administración Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Mlunicipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Connunitario, Dirección de Cultura y Turismo, Dirección de Comunicaciones y la Corporación para$ el Desarrollo de Santiago, para su conocimiento y fines procedentes. ri'