1 (TER) SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGION METROPOLITANA
30/08/2022
SECRETARIA EN LO PRINCIPAL: Reclamación “Solicita anular elecciones del COSOC de la comuna de Santiago”
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Diligencias probatorias.
ILTMO. TRIBUNAL ELECTORAL
Vladimir Nolberto Huichacura Quintriqueo, C.I. 10.376.022-4, domiciliado en Victoria 325, comuna de Santiago, correo electrónico barriomattasur@gmail.com, secretario de la organización Centro Cultural Pedalea Matta Sur, Personalidad Jurídica N°320291, RUT 65.204.372-0, a US. con respeto digo: En virtud de la Ley N°18593 en su artículo 10 y demás pertinentes, vengo en interponer acción de Reclamación en contra de la elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago, a cargo de la Secretaría Municipal de Santiago, realizada el 11 de agosto del 2022, la que carece del debido cumplimiento legal y reglamentario, alterándose con ello el resultado y presentándose durante el proceso una serie de irregularidades en la que se cometieron las siguientes infracciones: Mediante el Decreto N°2147 del día 22 de abril del 2022 que reemplazó al decreto 2147 del 8 de abril del mismo año, se convoca a la formación y constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago a partir del día 25 de abril y fecha de término el 19 de julio del 2022. Se publicaron los listados con las organizaciones habilitadas para participar y las fechas correspondientes a todo el proceso. En el transcurso de ese período hubo una serie de dificultades para la inscripción tanto de organizaciones como de candidatos. Prueba de ello son los distintos correos que le llegaron al Secretario Municipal con los reclamos de diferentes personas. Como por ejemplo exigir los certificados de vigencia de la personalidad jurídica extendidos el mismo día de la inscripción de organizaciones o candidatos. También modificar el horario de atención, en consecuencia que no estaba el horario publicado en los afiches de promoción de las elecciones. Hubo personas que iban en la mañana y les decían que el horario para las inscripciones era de 15:00 a 17:00 horas y a otras personas se les atendió hasta pasadas las 20:00 horas. Otra situación fue que estaban solicitando el formulario de delegación del voto a los representantes legales de las organizaciones, lo que debiese pedirse sólo si el representante legal no va a sufragar y delega en otra persona de la organización. La señorita alcaldesa, Irací Hassler, por medio de correo del 20 de junio dirigido al secretario municipal solicita un reporte sobre lo expuesto por los consejeros denunciantes y sobre otros inconvenientes como problemas en los padrones. No informaron del resultado de aquello a los consejeros en ejercicio que hicieron observaciones o reclamos. Entre estas observaciones se encontraba el padrón de las organizaciones de Interés Público, las que debían estar en el Registro de Organizaciones de Interés Público, debido a que no todas lo son por el solo ministerio de la ley, como las territoriales y funcionales regidas por la ley 19.418 Debido a los problemas presentados, se dictó el Decreto N°4163 que otorgó un nuevo plazo para el proceso de reclamación e inscripción de organizaciones y candidatos para la conformación del Consejo. Esto obviamente dejó a muchas organizaciones con la vigencia vencida de sus directorios, pero, cosa extraña, igual pudieron participar de las elecciones que se fijaron para el día 11 de agosto. Como si lo anterior fuera poco, en las reclamaciones que hicieron algunas organizaciones y que el Concejo Municipal tuvo que resolver, se incluyó a la organización “Agrupación por la Dignidad del Barrio Brasil”, PJ N°328654, la que se constituyó el 4 de diciembre del 2021 y que no realizó las elecciones de su directiva definitiva hasta el 13 de abril del 2022, según formulario ingresado en oficina de partes de la Secretaría Municipal el día 18 de julio del 2022 con el correlativo 334 IDOC 3876253 y que el memorándum sin número de la Subdirección de Participación Ciudadana en respuesta del correlativo 334 al Secretario Municipal que en su parte final tiene fecha 20 de julio del 2022, pero que el certificado de vigencia provisorio extendido por el secretario municipal tiene fecha 19 de julio y con elección de directorio realizada el 10 de abril, el concejo aprobó incluir a esta organización en los padrones para votar cuando toda la evidencia indica que no hicieron las elecciones de la directiva definitiva en los plazos establecidos, porque de lo contrario, la secretaría municipal no tendría que estar solicitando los antecedentes a la subdirección de participación ciudadana. En el memorándum de respuesta no indica la fecha de la asamblea de elección de la comisión electoral y tampoco la comunicación a la secretaria municipal de la fecha de la elección de directorio dentro de los antecedentes que se requieren para la calificación de las elecciones. 1
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Cabe hacer presente que la Ley N°21.146 no eliminó la necesidad de calificar debidamente una elección, sino que sustrajo, en relación a las organizaciones regidas por la ley 19418, a partir del 28 de agosto de 2019, tal facultad al Tribunal Electoral Regional, reemplazándola por una calificación interna radicada en la Comisión Electoral a la que se suman ciertas normas adicionales y copulativas, so pena de invalidar todo el proceso. Al respecto, para el caso de las organizaciones que se rigen por la Ley N°19.418, esta señala en su artículo 21 bis lo siguiente "La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa." Posteriormente se publicaron los padrones de las organizaciones votantes y de los candidatos. Habiendo organizaciones con su directorio vigente vencido y candidatos que se repetían en dos grupos distintos, es decir una persona como candidato por organización territorial y por funcional. Si bien son organizaciones distintas, era la misma persona. Por ejemplo, Luis Guillermo Cubillos Monsalve y Verónica Natacha Sagredo Aguilar. Como ya se expresó anteriormente, el proceso de formación del padrón electoral para la elección del COSOC de Santiago, así como la votación misma revistieron una serie de irregularidades como la Inclusión en el padrón Electoral de organizaciones existentes, pero sin directorio validado legalmente. La invitación masiva a participar de la elección a organizaciones que no cumplieron con ningún proceso de calificación en sus procesos, por lo que no tenían un representante legal para votar debidamente habilitado de acuerdo a la legislación vigente. Este hecho le fue representado al Secretario Municipal vía correo electrónico por una consejera del COSOC, sin que variara su proceder. Es así que el padrón definitivo incluyó a organizaciones que nadie sabe si tuvieron un proceso electoral y que violaron conscientemente la ley vigente. Y no se sabe, porque los antecedentes no están publicados en la página web del municipio de manera de encontrarlos en forma fácil, eficaz y oportuna. Situación representada a la Secretaría Municipal desde que estaba en ejercicio el anterior secretario municipal y a la administración municipal anterior por la misma consejera. (Ejemplo de organización funcional con directorio vencido, Comité Ambiental Comunal, Personalidad Jurídica N°51515) El día de las elecciones del COSOC, el grupo 6.1 correspondiente a “Actividades Relevantes”, Patrimonio, Cultura y Medio Ambiente, quedaron empatados y no pudieron desempatar al repetir la elección, por lo que se convocó a una nueva elección para ayer, 29 de agosto (por lo que ayer fue el último escrutinio, Art. 16 ley N°18593) y no se dirimió el empate. Cabe señalar que el Reglamento del COSOC no estipula manera de dirimir ante un empate. Curiosamente en este estamento hay organizaciones que no son de Patrimonio, Cultura y Medio Ambiente, hay deportivas y una corporación de padres y apoderados, pero que se inscribieron en este grupo. Los hechos anteriormente descritos son imputables al Secretario Municipal de la Municipalidad de Santiago, Patricio Ossa Cortés, domiciliado para estos efectos en Palacio Consistorial de la Municipalidad de Santiago, Plaza de Armas sin número, comuna de Santiago. Estos hechos constituyen infracción de las siguientes normas legales y estatutarias: Incumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, participan en la elección de Consejeros con derecho a voto, es decir, conforme al cuerpo electoral, los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad. La Ley N°19.418. Las organizaciones de Santiago regidas por esta ley, deben ser calificadas según el nuevo procedimiento vigente desde el 28 de agosto de 2019 y es la Secretaría Municipal la encargada de llevar al día esta información. POR TANTO: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales y estatutarias citadas, a US. ruego, se sirva tener por interpuesta reclamación electoral con motivo de la elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago, (COSOC de Santiago), y en definitiva declarar NULA la elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago (COSOC), realizada con fecha 11 de agosto del presente año, declarando derechamente que ésta carece del debido cumplimiento legal y reglamentario en la constitución de su padrón electoral para convocar a un nuevo proceso eleccionario.
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PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados, en la forma legal, los siguientes documentos: Revisar documentos publicados en el siguiente link de la página web de la Municipalidad de Santiago https://issuu.com/munistgo/stacks/b389a1f025ab46f5b40e516ea0ce5037 Reglamento N°429 del COSOC de Santiago Folletos informativos del primer llamado a elecciones Correos enviados al Secretario Municipal y respuestas del Secretario Municipal y la alcaldesa
SEGUNDO OTROSÍ: A US. Ruego ordenar las siguientes diligencias a fin de acreditar los hechos expuestos en lo principal: 1.- Realizar una revisión del proceso de elecciones del COSOC de Santiago a fin de determinar las infracciones legales a las normas indicadas precedentemente y otras que aquí no se hayan mencionado. 2.- Autorizar a mi parte, que las resoluciones y actuaciones judiciales que se dicten en el presente proceso se me notifiquen mediante remisión de correo electrónico a las siguientes direcciones: barriomattasur@gmail.com wilmavar1869@gmail.com
Firma
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