UAEM
Libertad de cรกtedra
L
as universidades modernas deben estar compuestas por personas que se formen en libertad para experimentar toda su humanidad, los alumnos no solamente escuchan, sino que colaboran en el desarrollo de las ciencias, contrariamente a lo que se buscaba en las instituciones medievales. Las primeras universidades modernas surgieron en Alemania donde se cultivaba la “libertad de estudio”: los alumnos escogían los cursos que tomaban así como las fechas y lugares para presentar exámenes. Al pasar el tiempo ese concepto se cambió por algo más tradicional dejando a los profesores la responsabilidad de enseñar a los alumnos lo más conveniente a favor del conocimiento, lo cual también favoreció la profesionalización de los centros de enseñanza superior.
Es así que los profesores universitarios disponen de la facultad y el derecho para investigar y enseñar cualquier tema que consideren relevante para las asignaturas que imparten, mientras estos temas no vayan en contra de la ética profesional y con ellos puedan llevar a los alumnos a comprender de la mejor manera posible la realidad. Este derecho viene ligado directamente a la libertad de expresión y al derecho a la educación. En México el Artículo 3º de la Constitución, que establece el derecho a la educación, en su fracción VII es también el que dictamina la libertad de cátedra:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen.”
Un ejemplo cercano de la libertad de cátedra son las clases de Ignacio Ramírez Calzada quien fue profesor en esta Institución entre 1850 y 1851. Invitado al Instituto literario por el director Felipe Sánchez Solís, enseñó Derecho en dos grupos y dio una clase dominical de “Bella Literatura”, durante esta cátedra Ramírez insertaba temas de actualidad para la época y los relacionaba con la literatura que enseñaba, del mismo modo que les explicaba las tendencias filosóficas europeas y el credo del liberalismo. En ese tiempo la enseñanza en el Instituto era contraria al gobierno conservador y la institución aún no era autónoma, por lo tanto, el director que sucedió a Sánchez Solís llegó con la consigna de “desterrar las enseñanzas heréticas” y “el docente”, con su derecho a la libertad de cátedra violado, se vio obligado a dejar de impartir clases.
Madrid, Raul. (2013). EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA Y EL CONCEPTO DE UNIVERSIDAD. Revista chilena de
derecho, 40(1), 355-371. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372013000100016
Peñaloza, Inocente. (2013). LA CÁTEDRA DEL NIGROMANTE. Cuadernos de la Crónica. Universidad Autónoma del Estado de
México. Consultado en: http://www.fundacionunam.org.mx/de_la_unam/autonomia-y-libertad-de-catedra-orgullosamente-unam/
Dr. en Ed. Alfredo Barrera Baca Rector M. en S.P. María Estela Delgado Maya Secretaria de Docencia Dr. en C.I. Carlos Eduardo Barrera Díaz Secretario de Investigación y Estudios Avanzados Dr. en C.S. Luis Raúl Ortiz Ramírez Secretario de Rectoría Dr. en A.V. Edgar Miranda Ortiz Secretario de Difusión Cultural M. en C. Jannet Valero Vilchis Secretaria de Extensión y Vinculación M. en E. Javier González Martínez Secretario de Administración M. en E.U.R. Héctor Campos Alanís Secretario de Planeación y Desarrollo Institucional
Dra. en D Luz Monica Marina Mondragón Ixtlahuac Secretaria de Cultura Física y deporte Dra. en C.S. y Pol. Gabriela Fuentes Reyes Abogada General Lic. en Com. Gastón Pedraza Muñoz Director General de Comunicación Universitaria M. en R.I. Jorge Bernaldez García Secretario Técnico de la Rectoría M. en A. P. Guadalupe Santamaría González Directora General de Centros Universitarios y Unidades Académicas profesionales M. en A. Ignacio Gutiérrez Padilla Contralor Universitario
M. en L.A. María del Pilar Ampudia García Secretaria de Cooperación Internacional
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