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Normativa de pesca de Castilla y Le贸n. Temporada 2015
Este documento ha sido elaborado por el equipo de MyFishingMaps (mapasdepesca.es) en base a la ORDEN FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, tratando de simplificarla y hacerla más comprensible a todos los pescadores. ©myfishingmaps
Presentación
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Normativa de pesca de Castilla y León. Temporada 2015
Contenido 1
Generalidades ..................................................................... 1 1.1
Tipos de masas de agua ............................................................. 1
1.2
Especies pescables. (Artículo 1) ................................................. 2
1.3
1.2.1
Autóctonas y exóticas “no invasoras” ............................. 2
1.2.2
Exóticas invasoras ........................................................... 2
Trucha........................................................................................ 3 1.3.1
Periodos hábiles (Artículo 2) ........................................... 3
1.3.2
Días hábiles (Artículo 3) .................................................. 3
1.3.3
Tallas (Artículo 4) ............................................................ 3
1.3.4
Cupos de captura (Artículo 5) ......................................... 3
1.3.5
Cebos y señuelos (Artículo 6) .......................................... 5
1.3.6
Procedimientos y medios de pesca (Artículo 7) .............. 6
1.3.7
Venta, transporte y comercialización (Art. 8) ................. 7
1.3.8
Escenarios Deportivo-Sociales (Artículo 12) ................... 7
1.3.9
Aguas en régimen especial controlado (Art. 13) ............. 8
1.4
Hucho ........................................................................................ 9
1.5
Rana común............................................................................... 9
1.6
Trucha arcoíris ........................................................................... 9
1.8
Cangrejo rojo de las marismas y señal ..................................... 10
1.9
Otras especies pescables: ........................................................ 11
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Generalidades
1
Generalidades
1.1
Tipos de masas de agua
Por especies predominantes: Aguas trucheras y no trucheras Por régimen de aprovechamiento:
Aguas de acceso libre Cotos de pesca: Tramos que requieren la obtención de un permiso de pago, diario, personal e intransferible (video: cómo solicitar cotos en Castilla y León) Escenarios deportivo sociales (EDS). Tramos destinados a competiciones. (ver apartado 1.3.8) Aguas en régimen especial (AREs): Aguas de acceso libre con particularidades en su normativa Aguas en régimen especial controlado (ARECs): Tramos en los que es necesario solicitar un pase gratuito diario (ver apartado 1.3.9) Aguas privadas Vedados: Prohibida la práctica de la pesca Zonas húmedas: masas incluidas en el catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial: Estarán vedadas a la pesca (con carácter total o parcial, según se indique en los apartados provinciales).
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Normativa de pesca de Castilla y León. Temporada 2015
1.2 Especies pescables. (Artículo 1) 1.2.1
Autóctonas y exóticas “no invasoras”
Trucha común (Salmo trutta), trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho), anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Luciobarbus bocagei), barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), barbo colirrojo (Barbus haasi), boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), madrilla (Parachondrostoma miegii), bordallo (Squalius carolitertii), cacho (Squalius pyrenaicus), carpa (Cyprinus carpio), carpín (Carassius auratus), gobio (Gobio lozanoi), tenca (Tinca tinca), piscardo (Phoxinus bigerri) y rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua que se definen para cada provincia 1.2.2
Exóticas invasoras
Lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus), pez gato (Ameiurus melas), alburno (Alburnus alburnus), siluro (Silurus glanis), salvelino (Salvelinus fontinalis), black bass (Micropterus salmoides), cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y cualquier otra especie declarada como invasora. Todas ellas podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden y en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. No se podrán devolver vivos a las aguas los ejemplares de estas especies exóticas invasoras o los de otras especies exóticas no pescables.
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Generalidades
1.3
Trucha
Las excepciones y reglamentación específica de los cotos, ARECs, EDS y AREs se puede consultar en los apartados provinciales 1.3.1
Periodos hábiles (Artículo 2)
Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: 5 de abril a 31 de julio.
Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: 15 de marzo a 31 de julio. 1.3.2
Días hábiles (Artículo 3)
En las aguas de acceso libre: Todos los días. 1.3.3
1
Tallas (Artículo 4)
En aguas de acceso libre no trucheras: 21 cm. 1.3.4
Cupos de captura (Artículo 5)
En aguas no trucheras de acceso libre: Dos ejemplares por pescador y día (durante el período hábil de la trucha)
En aguas trucheras de acceso libre, EDS y Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos: Cero
1
Medida furcal: distancia existente entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio posterior de la cola extendida
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Normativa de pesca de Castilla y León. Temporada 2015
Otras especificaciones 1. En aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte 2. En los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y EDS no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada. 3. En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común, empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden. 4. En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata.
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Generalidades 1.3.5
Cebos y señuelos (Artículo 6)
Pez vivo o muerto Cualquier clase de huevas Cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local En aguas trucheras: 1. En todas las aguas trucheras la pesca se practicará en la modalidad de pesca sin muerte, salvo regulación específica de cotos, AREC y otras masas de agua en régimen especial 2. En la modalidad de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar la mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo. En ambos casos, sin arponcillo. 3. Plomado de las líneas y lastrado: Se prohíbe el uso de aparejos de mosca artificial con lastre fuera de las moscas. 4. Número de señuelos: Salvo en los cotos de pesca intensivos se prohíbe el uso de aparejos que contengan dos o más señuelos con las siguientes excepciones:
En la modalidad de «mosca a la leonesa»: máximo 4 moscas + rastro. Boya flotante y ninguna mosca lastrada.
En otras modalidades de pesca «con boya» o con «buldó»: máximo 3 moscas sin arponcillo. Boya flotante y moscas pueden ir lastradas. En la modalidad de pesca conocida como «pesca a mosca», «cola de rata» o «sedal pesado»: máximo 2 moscas artificiales sin arponcillo, pueden ir lastradas.
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Normativa de pesca de Castilla y León. Temporada 2015 1.3.6
Procedimientos y medios de pesca (Artículo 7)
1. Número de cañas: 1 en aguas trucheras y cotos intensivos y 2 en aguas ciprinícolas 2. Distancia mínima entre pescadores: 30 m en aguas trucheras y 10 m en aguas no trucheras 3. La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos se considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca. 4. Aparatos de flotación: Permitida la pesca desde aparatos de flotación exclusivamente en las aguas embalsadas que se definen en los apartados provinciales.
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Generalidades Recomendaciones: 1. En las aguas trucheras se recomienda no transitar por el lecho del río en el período comprendido entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su período de reproducción 2. En las aguas trucheras se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles 3. Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en las aguas trucheras se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre 4. Para evitar la propagación de especies exóticas invasoras se recomienda secar completamente y desinfectar los equipos y vestuarios utilizados 1.3.7
Venta, transporte y comercialización (Art. 8)
Se prohíbe la comercialización de la trucha común en la Comunidad de Castilla y León 1.3.8
Escenarios Deportivo-Sociales (Artículo 12)
Tramos de río o embalse destinados a competiciones de pesca
Los días que no hay competición está permitido pescar en la modalidad sin muerte. Se necesita un pase de control gratuito (consultar fechas en www.jcyl.es/cazaypesca)
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Normativa de pesca de Castilla y León. Temporada 2015
La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los
referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en el caso de especies exóticas invasoras, trucha arcoíris y hucho, donde no existirá cupo. 1.3.9
Aguas en régimen especial controlado (Art. 13)
Tramos en los que se permite la extracción de la trucha común (además de determinados cotos)
Es necesario solicitar un pase de control gratuito. El pase consiste en un código alfanumérico de carácter personal e intransferible Los cupos, cebos permitidos y tallas para cada tramo se presentan en los apartados provinciales
Obtención de pases de control gratuitos para ARECs y EDS: 1. Telefónicamente: 012 (983 327 850, desde fuera de Castilla y León) 2. A través de la aplicación de gestión de la Junta de Castilla y León, (requisito para el acceso: tener o haber tenido, en los últimos 5 años, licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León. 3. Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico
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Generalidades
1.4
Hucho
Periodo hábil: 3 de mayo a 31 de agosto Talla y cupo: Sin talla ni cupo salvo en los cotos intensivos Ver el apartado de Salamanca con la reglamentación específica de los cotos intensivos
En los cotos intensivos, una vez alcanzado el cupo, se podrá continuar con la acción de pescar en la modalidad de pesca sin muerte.
1.5
Rana común
Periodo hábil: 1 de julio a 30 de septiembre (o al cierre de la temporada de trucha en el tramo)
Tramos permitidos: Ver apartados provinciales
1.6
Talla mínima conjunta de las dos ancas: 19 cm
Cupo: 12 ejemplares por pescador y día
Procedimiento: se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Los ejemplares deberán sacrificarse de forma no cruenta previamente a la amputación de las ancas
Trucha arcoíris
Talla y cupo: Sin talla ni cupo salvo en los cotos intensivos
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Normativa de pesca de Castilla y León. Temporada 2015
1.8
Cangrejo rojo de las marismas y señal
Periodo hábil: 7 de junio a 31 de diciembre (ver excepciones en los apartados provinciales)
Días hábiles: 1. 2. 3. 4.
Aguas de acceso libre y AREs: Todos los días Cotos de pesca: Días inhábiles para la pesca, durante la temporada de trucha y todos los días, fuera de ella ARECs: Lunes, jueves y días inhábiles para la pesca, durante la temporada de trucha y todos los días, fuera de ella EDS (siempre que no se hayan autorizado competiciones, eventos ni entrenamientos): Días inhábiles para la pesca, durante la temporada de trucha y todos los días, fuera de ella
Talla y cupo: Sin talla ni cupo Cebos: Solamente estará permitido el uso de cebos muertos (incluidos trozos de pescado). Queda prohibida la utilización de especies exóticas invasoras (ver apartado 1.2.2) Procedimientos: Para el calado de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I., N.I.E. o pasaporte del pescador.
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Generalidades
1.9
Otras especies pescables:
Periodo hábil: 1. 2.
En aguas de acceso libre no trucheras: Todo el año En aguas de acceso libre trucheras: Durante el período hábil de la trucha
Tallas mínimas y cupos Especie Anguila Barbos Bogas, Madrilla, bordallo y cacho Gobio, piscardo y carpín Tenca Carpa Especies exóticas invasoras 1
Talla (cm) 30 18 10 8 15 18 0
Cupo 3 6 6 Sin cupo 1 12 12 Sin cupo
En el coto de Santa Espina (Valladolid), cupo de 6 tencas
Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos (Artículo 14) 1. 2.
Ver masas en los apartados provinciales La pesca, tanto de trucha común como de ciprínidos, se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte
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