Contrato de prestación de servicios
En Barcelona a 11 de mayo de 2015 REUNIDOS: De una parte, la empresa Canal+ representada por D. José Manuel Lorenzo, director general de Canal+ , mayor de edad y vecino de Madrid, con domicilio en Paseo de la Castellana, 52 y documento nacional de identidad número 43246588 - B, en lo sucesivo denominada PRESTATARIO DEL SERVICIO y, De la otra parte, la empresa IMAGINER, SL. Representada por Dña. Mª Carmen Cervantes Martínez, mayor de edad y vecina de Barcelona, con domicilio en la calle Campins, 15, y documento nacional de identidad número 43555873 - T, en lo sucesivo denominada PRESTADOR DEL SERVICIO. Se reconocen los reunidos con la capacidad civil necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para otorgar el presente documento; y a tal efecto, actuando ambos en su propio nombre y derecho, de su concorde voluntad, dicen y pactan cuanto a continuación se relaciona:
l. Que D. José Manuel Lorenzo está interesado en la contratación de los servicios profesionales de un organizador de eventos, a fin de ser asesorado en la creación de eventos para el preestreno de sus series. 2. Que Dña. Mª Carmen Cervantes Martínez, profesional de la empresa IMAGINER, SL. esta cualificada para la prestación de los servicios que le interesan a D. José Manuel Lorenzo que está interesado en llevar a cabo las correspondientes gestiones; y a tal efecto ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, en base a las siguientes,
CLAUSULAS: PRIMERA: Dña. Mª Carmen Cervantes Martínez prestará sus servicios a D. José Manuel Lorenzo, consistentes en gestionar, asesorar y organizar los eventos estipulados en el presente contrato; en tal sentido, se obliga a desarrollar dicha labor con diligencia y atención propia de su condición profesional. SEGUNDA: Los Honorarios correspondientes a los servicios objeto del presente contrato serán satisfechos mediante transferencia bancaria con una periodicidad semestral. De igual manera, cada seis meses se le enviara al PRESTATARIO una relación de todos los eventos realizados durante ese periodo con su correspondiente desglose de gastos y su factura. TERCERA: La parte prestataria se obliga desde este momento a facilitar a Dña. Mª Carmen Cervantes Martínez cuanta información y documentación sea necesaria a su disposición, a fin de que esté cumpla eficazmente con las gestiones encomendadas.
CUARTA: No se fija plazo de duración a la relación, bastando para poner fin a la misma la renuncia de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente con una antelación mínima de sesenta días naturales. QUINTA: Las partes celebrarán reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados. SEXTA: Las partes de común acuerdo, podrán establecer las modificaciones en el contenido del presente contrato que estimen pertinentes SEPTIMA: En caso de que EL PRESTADOR incumpla con la obligación de prestar los servicios convenidos en el presente instrumento, EL PRESTATARIO tendrá derecho a rescindir el presente contrato, notificando por escrito tal situación a EL PRESTADOR. OCTAVA: EL PRESTADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PRESTATARIO, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PRESTATARIO y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de más materiales e información que le proporcione EL PRESTATARIO o que prepare o formule con relación a sus servicios. NOVENA: EL PRESTADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PRESTATARIO, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL PRESTADOR quedará sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PRESTATARIO, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora. DECIMA: Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas Empresas y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se podrá añadir en un anexo previo acuerdo entre las partes. UNDECIMO: Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma el presente contrato.
Y para que así conste, se extiende el presente documento por duplicado ejemplar, que es firmado por los comparecientes en prueba de conformidad y señal de cumplimiento.
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