1260 ic m 2015 tse

Page 1

Nº 1260-IC-M-2015.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las nueve horas con veintidós minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil quince.Solicitud de inscripción de candidaturas para VICEALCALDE PRIMERO por el cantón de HEREDIA, de la provincia de HEREDIA del partido LIBERACION NACIONAL.RESULTANDO 1.- A las ocho horas con treinta y ocho minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince, fue presentado ante este Despacho formulario suscrito por FERNANDO DIONISIO ZAMORA CASTELLANOS, cédula de identidad número 107230074, en su calidad de SECRETARIO PROPIETARIO del Comité Ejecutivo Superior del Partido LIBERACION NACIONAL, solicitando la inscripción de candidaturas para los puestos municipales de REGIDOR. 2.- Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley. CONSIDERANDO UNICO: En lo que respecta a los nombramientos de candidatos realizado por la agrupación en el cantón de HEREDIA de la provincia de HEREDIA, en la Asamblea Nacional celebrada el 3 de octubre de 2015, se le hace saber al partido Liberación Nacional, que el Artículo 77 de su estatuto indica lo siguiente: "Artículo 77: Son funciones de la Asamblea Nacional (…) e) Podrá la Asamblea Nacional nombrar, ratificar o sustituir, según sea el caso, las candidaturas a cargos de elección interna o las candidaturas a puestos de elección popular realizadas por los Órganos Consultivos Cantonales, provinciales o por el Órgano Consultivo Nacional o Asamblea Plenaria, cuando habiéndose convocado al menos en dos oportunidades las Asambleas de dichos órganos para realizar las designaciones pertinentes, éstas (sic), por inopia, error u otra circunstancia, no hayan nombrado, no hayan ratificado, o hayan incurrido en errores conforme a la legislación vigente, al efectuar los nombramientos correspondientes (...)" (lo subrayado y en negrita no son del original). Al respecto el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución No. 5607-E8-2015 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, en respuesta entre otras, a la consulta formulada por el señor José María Figueres Olsen, presidente del Comité Ejecutivo de la agrupación política, señala: "(...) III.4.b. ¿La Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional, está facultada y habilitada para hacer directamente la designación de las personas candidatas a puestos municipales, que no hayan sido nombradas por esos Órganos Consultivos Cantonales, por cualquier motivo? o (sic) en caso contrario ¿cuál sería el procedimiento? (...) Las asambleas superiores partidarias son competentes para sustituir a las asambleas u órganos consultivos cantonales en la designación de los candidatos a los cargos municipales de elección popular cuando tales órganos inferiores no han procedido con esas postulaciones en razón de faltas y omisiones imputables, con exclusividad a ellas mismas.


Si por el contrario la ausencia de esas designaciones no es atribuible a las asambleas o los órganos consultivos cantonales, esas instancias mantendrán la competencia -a lo interno del partido político- a fin de formular tales candidaturas en el marco de un proceso electoral municipal (ver, a ese tenor, resoluciones n.° 6083-E3-2010, 6084-E3-2010, 6085-E3-2010 y 6170-E3-2010). (...)" (lo subrayado y en negrita no son del original) Además en la respuesta a la consulta planteada, el Superior hace referencia al hecho de que a través de su estatuto interno, el partido Liberación Nacional encomendó a la Asamblea Nacional partidaria la designación de las nóminas o candidaturas en el artículo citado convocando al menos en dos oportunidades a los órganos consultivos. En virtud de lo expuesto, y al comprobarse que el partido Liberación Nacional solo llevó a cabo una asamblea cantonal celebrada el 29 de agosto del 2015, en la cual quedaron pendientes algunas designaciones de candidaturas, las cuales se llevaron a cabo en la Asamblea Nacional celebrada el 03 de octubre del 2015, situación que imposibilitaba a la Asamblea Nacional realizar las designaciones faltantes, se logra determinar que la misma no cumplió con lo establecido en el artículo 77 de su estatuto, razón por la cual es procedente denegar por el cantón de HEREDIA, de la provincia de HEREDIA las candidaturas que se indican: Como VICEALCALDE SEGUNDO, la candidatura de: MORA ZUÑIGA GENER MARTIN, Cédula Nº 106240148

POR TANTO Se deniega la inscripción de las candidaturas propuestas para VICEALCALDE PRIMERO por el cantón de HEREDIA, de la provincia de HEREDIA, presentadas por el partido LIBERACION NACIONAL, en la forma descrita en el considerando de esta resolución. Hágase saber a la parte interesada el derecho que le asiste de presentar los recursos de revocatoria y apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, contra esta resolución dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha que se tenga por practicada la notificación, de conformidad con lo establecido por los artículos 240, 241 del Código Electoral, 18 y 21 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la posición de los Partidos Políticos en las Papeletas y resolución del Tribunal Supremo Elecciones No. 5266-E3-2009 de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. NOTIFIQUESE.-

HECTOR FERNANDEZ MASIS DIRECTOR GENERAL Expediente: No. 28 - Digitally 2015signed by MARTA HECTOR ENRIQUE MARTA CASTILLO CASTILLO VIQUEZ (FIRMA) Date: 2015.11.20 18:55:42 -06:00 FERNANDEZ MASIS Conf: (FIRMA) Reason: VIQUEZ TSE V°B°:

Location: TSE

(FIRMA)

Digitally signed by HECTOR ENRIQUE FERNANDEZ MASIS (FIRMA) Date: 2015.11.21 15:19:36 -06:00 Reason: TSE Location: TSE


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.