El mar

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El mar en nuestra Constitución política

en nuestra Constitución Política Dr. Freddy Pacheco León

MAR TERRITORIAL MAR PATRIMONIAL Nicaragua

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Territorio Marino Total: 589.682 Km2


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El mar en nuestra Constitución Política Freddy Pacheco León*

*Biólogo, especialista en estudios de impacto ambiental. frepaleon@gmail.com

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unque la Asamblea Legislativa aprobó el 23 de marzo de 1992 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), ordenamiento jurídico internacional que sin duda tiene demostrados beneficios para Costa Rica, han pasado 21 años sin que se hubiere adecuado nuestra Constitución Política a ese nuevo ordenamiento jurídico. Así, en el párrafo segundo del artículo 6º de la Carta Magna, relacionado con el territorio nacional definido en el artículo 5º de la misma, se estipula que el Estado “Ejerce además UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas”, reflejo de lo que en cierta manera se consideraba ANTES DE 1975, año de la reforma constitucional que así lo determinara. En virtud de que dicho párrafo no es concordante con lo que reconoce el derecho del mar internacional, hemos considerado razonable promover una reforma constitucional que lo sustituya de tal manera que los conceptos de “MAR TERRIwww.soloheredia.blogspot.com


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TORIAL”, “ZONA CONTINGUA”, “ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA” y “PLATAFORMA CONTINENTAL” pasen a formar parte integral de la Constitución Política de Costa Rica. Inclusión que no solo debería hacer referencia a la Convención de la ONU sino que, para mayor claridad, podría complementarse con los principios generales establecidos para cada uno de ellos. Lo creemos así pues en vista de que se trata de expresiones poco comunes para el ciudadano no especialista en el tema, su lectura permitirá obtener una visión no solo COMPRENSIBLE, sino además de EDUCATIVA. Cabe recordar que pese a la trascendencia de los acuerdos que condujeron a la aprobación de una extensión mayor en la anchura de los mares frente a países ribereños, que históricamente habían visto como los buques de Estados poderosos se aprovechaban de los recursos naturales vivos y no vivos de esos mares, en el caso particular de Costa Rica no se ha considerado siquiera introducir esos conceptos como normas constitucionales. Y es que tal vez como consecuencia de haber tenido desde la época colonial, una VISIÓN NACIONAL ALEJADA DEL MAR y concentrada en lo que antes llamábamos la “meseta central”, el costarricense parece no prestarle la importancia merecida al mar y sus recursos. Como A MUY POCOS LE INTERESABA, hubo de esperarse una década desde su aprobación en las Naciones Unidas, hasta que el entonces diputado don Edgar Ugalde Álvarez asumiera como tarea especial su aprobación de parte del Estado costarricense. Y se hizo con tal premura, que de camino hubo de corregirse un error en el procedimiento por cuanto se estaba dictaminando en comisión legislativa sin haber sido enviado antes por el poder ejecutivo, como manda la misma Constituwww.soloheredia.blogspot.com


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ción. . Puesto que el gobierno de Ronald Reagan obstaculizó su esperada aprobación por consenso, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (III Unclos) se tuvo que aprobar por votación. Solo cuatro votos tuvo en contra: Venezuela, Israel, Turquía y el propio Estados Unidos. Superados los impedimentos propiciados por transnacionales explotadoras de recursos minerales, se obtuvieron logros indiscutibles para el ordenamiento mundial que se iniciaba con la Convemar. Acorde con iniciativas nacidas en América Latina, el ancho del “MAR TERRITORIAL”, que se mide a partir de las costas de los territorios continentales e insulares, PASÓ de medir 3 millas a 12 millas, para beneficio de los Estados ribereños que vieron extenderse su soberanía en áreas marinas, sobre su espacio aéreo y sobre su lecho y subsuelo. Asimismo, muy sabiamente y en consideración a la realidad que hasta entonces imperaba, se designó con el nombre de “ZONA CONTIGUA” al “mar territorial”, a otra franja marítima de hasta 12 millas más de ancho, en la cual el Estado ribereño puede ejercer CONTROLES sanitarios, aduaneros y migratorios propios del “mar territorial”. En la “ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA”, como la que se genera a partir de las costas costarricenses bañadas por el mar Caribe y el océano Pacífico, incluyendo las del Parque Nacional Isla del Coco, los Estados tenemos DERECHOS DE SOBERANÍA sobre todos los recursos naturales que se encuentren en las aguas y el subsuelo. En esa especial zona, aunque los buques pesqueros y de otro tipo, gozan de LIBRE NAVEGACIÓN, NO pueden pescar sin contar con los permisos de rigor, lo que para www.soloheredia.blogspot.com


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Costa Rica cobra especial importancia en virtud de la reconocida, y lamentablemente desaprovechada, riqueza atunera del Pacífico. . Siempre en concordancia con la nueva legislación de la ONU, y ante la reconocida riqueza marina del subsuelo MÁS ALLÁ del límite de las 200 millas propias de la “zona económica exclusiva”, la Convención le reconoce especial relevancia a los recursos naturales del lecho y el subsuelo, no solo los cubiertos por las aguas del “mar territorial” y la “zona económica exclusiva”, sino incluso a los ubicados más allá del borde de las 200 millas y hasta otras 150 millas marinas, bajo ciertas circunstancias. Para ello se designa como “PLATAFORMA CONTINENTAL” al área brevemente descrita, bañada en parte por lo que se denomina “alta mar” abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. “Plataforma continental” en la que se ejercen derechos de soberanía para efectos de su exploración y explotación de sus recursos. Por eso nos hemos permitido poner en conocimiento de señores diputados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, una propuesta que podría servir de documento de trabajo para que, eventualmente, pueda Costa Rica tener en su Constitución Política un texto concordante con lo establecido en el derecho del mar internacional, que pudiere servir asimismo para promover acciones, principalmente legales, hacia el manejo de los recursos marinos y otras funciones que el Estado habrá de impulsar en tan importante área de desarrollo.

Así publicado en Página Abierta (diario Extra) del martes 19 de marzo del 2013. http://www.diarioextra.com/2013/marzo/19/opinion7.php

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PROPUESTA DE REFORMA AL TÍTULO I, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ARTÍCULO 6º. El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio continental e insular, en su mar territorial que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura, en su zona contigua adyacente al mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial, en su plataforma continental, superficie de un fondo submarino próximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. Además, según lo dispone la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) forma parte de su territorio la zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, franja marítima que se extiende desde el límite exterior del Mar Territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea www.soloheredia.blogspot.com


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de base desde la que se mide la anchura de éste, sobre la cual se ejercen derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos, así como jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes en la Convemar, con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina, la protección y preservación del medio marino y otras disposiciones previstas en la citada Convención.

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Dr. Freddy Pacheco Le贸n*

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