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Transformaci贸n del AyA, el SENARA y la ESPH en nuevo proyecto de ley

Dr. Freddy Pacheco Le贸n Soloheredia.blogspot.com Bi贸logo

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El mandato es claro: “debe reconocérsele como un bien económico” (art.2), o sea, como un bien comercial y por tanto, sujeto al libre comercio que determina la OMC y el TLC. Tiene así el agua envasada otro sustento para su exportación desde Costa Rica, gracias a lo dispuesto en el proyecto de ley sobre el recurso hídrico aprobado el pasado jueves 27 de marzo en comisión legislativa. Ello acorde con lo expresado por los comerciantes del agua en el último Foro Mundial del Agua (el comercial, el auspiciado por la Coca Cola, la GWP y otros) en el sentido de que “NO MONEY, NO WATER!”… para que quedara bien claro. Mandato que refleja muy bien los intereses de la GWP (Global Water Partnership) ente vinculado al Banco Mundial con importante representación en la Dirección de Aguas del MINAE y en quienes promovieron el proyecto “de iniciativa popular”, firmado por ciudadanos que ¡jamás conocieron el texto! que se estaba impulsando. Proyecto que espera ser votado en el plenario legislativo este lunes 31 de marzo y en el cual, además, se incluye solo una débil referencia al agua como derecho humano, muy alejada de la aprobada en la ONU con el voto de Costa Rica.

EL SENARA Pero más allá de lo anterior, más imperdonable es desconocer la trascendental función que ha de cumplir el SENARA en el importante campo de las aguas subterráneas, a la que hasta en su nombre se le arrebata la expresión “agua subterráneas”, transformándolo en un organismo dedicado ¡exclusivamente a proyectos de riego! Con lo cual se desdeña el avance logrado por el organismo durante tres décadas de desarrollo en las áreas de investigación, protección y gestión, ejercido por funcionarios de la Dirección de Investigación Hídrica, a los que se les daría un plazo de seis meses para trasladarse a una tal DINA (Dirección Nacional del Agua) ubicada en un viceministerio del MINAE, a donde llegarían a ¡no hacer

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nada! en espera de reglamentos, recursos financieros, facilidades técnicas e infinidad de tareas.

EL AyA (Se le elimina la A de alcantarillado) En cuanto al AyA (Instituto Costarricense de Aguas y Alcantarillado) el apresurado proyecto de ley pretende desconocer su existencia. Solo de soslayo se le menciona al modificar su ley para que diga que se afirma su objetivo de “dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales…”, eliminando extrañamente la función encargarse del “aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas”. Función que no queda claro a quién correspondería atender. En cuanto a las indispensables aguas de dominio público, se le quita al AyA la función de “gobernar” las mismas, o sea, las aguas sobre las que actúa y ha de actuar como parte del cumplimiento de su función pública. Función que seguramente se traslada a los 12 “Consejos de Unidad Hidrológica” conformados cada uno por 13 personas de los ámbitos públicos, privados, ONG, universidades, asadas…, que en total de ¡156 ciudadanos! se encargarían de estructurar y aprobar los planes hídricos de sus respectivas regiones.

La ESPH Por su parte, a la ESPH (Empresa de Servicios Públicos de Heredia) se le estipula la obligación de actuar “en coordinación con la DINA” las funciones que realiza “dentro de su competencia territorial”, por lo que verá limitada su independencia funcional hasta niveles indeterminados por esa “coordinación”, máxime que se le priva del deber de administrar y explotar racionalmente los recursos energéticos e hídricos de la región de Heredia.

El MAR Asimismo, al definir erróneamente lo que es la Zona Económica Ex-

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clusiva (ZEE) cual si se iniciara donde se inicia el Mar Territorial, debilita los derechos constitucionales que tiene Costa Rica sobre esa franja de 12 millas… (solo para citar otro error grave del proyecto).

NOTA FINAL Estas rápidas notas solo pretenden llamar la atención de los señores diputados para que al momento de prestarse a votar el proyecto de ley que les envía la comisión legislativa, soliciten las respectivas explicaciones de los señores diputados que lo han dictaminado favorablemente. Pudiere ser que la Ley de Aguas de 1942, y sus reformas de 1972 y 1974, en la de menos necesitan una actualización en algunos de sus conceptos, pero lo que se propone va mucho más allá de ese promocionado objetivo. Habría que considerar que pese a las buenas intenciones de los señores diputados, el proyecto de ley refleja concepciones ideológicas de las que quizá ellos no se percataron en su momento. La intención de destruir el SENARA no es un acto casual; el desdén por las funciones que cumple y ha de cumplir el AyA ha de ser motivado; la erosión de las responsabilidades de la ESPH no ha sido fundamentado. Y la concentración de las trascendentales funciones relativas al agua que se decide ubicar en el MINAE, crea muchas dudas. frepaleon@gmail.com

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