DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE CESIÓN Guía_Manual_Cartagena de Indias – 2022

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DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE CESIÓN

Guía – Manual – Cartagena de Indias – 2022

CONTENIDO

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL OBLIGATORIEDAD

Clasificaciónde los parques

Del espacio público en suelo construido y sin construir

Clasificaciónde las cesiones

Determinaciónde las áreasde cesión

Cesionespara usopúblico

Cálculode las áreasde cesión

Bonificación

INTRODUCCIÓN
2 4 5 6 9 16 17 18 20 25 30

CONTENIDO

Compensación Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte Aislamientos y retiros Estacionamientos Chambacú Cesiones en unidades de actuación Tramites Recomendaciones Bibliografía 3 31 32 43 44 45 46 47 49 50

INTRODUCCIÓN

Elpresentedocumentoexponedemanerasintéticalasdirectricesgeneralesquereglamentaneldesarrollode lasZonasoÁreasdeCesión,enatenciónalasdisposicionescontenidasenelPOTdelDistritodeCartagenaDecreto 0977de2001,CirculardeSecretaríadePlaneaciónNro.02de2004,DecretoDistrital1171deOctubrede2021.

Estemanualconstituyeunaguíadereferenciaqueorientaaurbanizadores,constructores,desarrolladores, entidades,yciudadaníaengeneralrespectodelanaturaleza,cálculo,característicasyconsideracionesgenerales paraeldiseño,ejecución,entregayrecibodelasÁreasdeCesiónenelterritorioDistritaldeCartagenadeIndias.

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Ley 388 de 1997 ¿Ordenamiento Territorial ?

ElPOTDefineloslineamientosgeneralesparala planificacióndelaciudad

“Conjuntodedirectrices,políticas,estrategias, metas,programas,actuacionesynormasque debenadoptarcadamunicipioparaorientary administrareldesarrollofísicodelterritorioyla utilizacióndelsuelo.”

DECRETO No. 0977 de 2001

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 5

OBLIGATORIEDAD

LAS CESIONES DE USO PÚBLICO.

Toda urbanización ya sea de lotes individuales, agrupación o conjuntos, debe ceder al Distrito las áreas verdes y de uso comunal establecidas por las normas urbanísticas correspondientes.

SÉPTIMA PARTE, CAPITULO I ART. 348

ARTÍCULO 306: Los urbanizadores estánobligadosa otorgara favor del Distrito las escriturasrespectivasde las áreasde cesiónTipo A y B, y a registrarlasante la Oficinade Registro e InstrumentosPúblicosde la ciudad.

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 6

ÁREAS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

DEL ESPACIO PÚBLICO DISTRITAL.

2. AREAS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA ARTIFICIAL.

Los que componen el subsistema de elementos El mobiliario urbano, la cobertura vegetal, las zonas arqueológicas,

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001
CAP.VII ART 84N
Modelado obtenido de JongoldenMX

DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN.

DEL ESPACIO PÚBLICO EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN.

Subcapitulo1

 Los elementos constitutivos de uso, escala e importancia nacional y distrital.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Escala nacional e intradistrital

 Las vías principales, que estructuran el sistema de movilidad y de conectividad del Distrito con la región.

 Los parques, plazas y plazoletas de uso, escala e importancia regional.

 Los elementos naturales de importancia regional.

La estructura del sistema del espacio público esta conformada por los elementos constitutivos y complementarios que existen a nivel

ARTICULO 170:

Escala distrital.

 Los elementos constitutivos de uso, escala e importancia distrital.

 Las vías secundarias, que estructuran el sistema de movilidad y de conectividad al interior del Distrito.

 Los parques, plazas y plazoletas de uso, escala e importancia distrital.

Escala zonal.

 Los elementos constitutivos de uso, escala e importancia zonal.

 Las vías terciarias, que estructuran el sistema de movilidad y de conectividad al interior de los zona.

 Los parques, plazas y plazoletas de uso, escala e importancia zonal.

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 8

CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES

1: SUBSISTEMA DE PARQUES

ARTICULO 173: COMPONENTES DEL SISTEMA ARTIFICIAL O CONSTRUIDO..

Escenariospara eldesarrollode valoresenelhombre y enla familia, y enelsentidourbano articuladoresde usosy actividadesde la ciudad y de estacon suentorno

CLASIFICACIÓN.

a. Clasificación por su cobertura en cuanto a la población beneficiada, área y especialidad:

b. Clasificación por su actividad.

Recreaciónactiva

Recreaciónpasiva

c. Clasificación por su función

Parquesde escalanacional.

Parquesde escaladistrital

Parques de escala zonal.

Parques vecinales o locales

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 9

PARQUES VECINALES O LOCALES

$ 0,00

Parquesvecinaleso locales. Estosparquesson lo que se encuentranenlas inmediacionesde dondehabitano trabajanlos habitantesy por lo general hacenpartede las CESIONES

GRATUITAS que efectúanlos urbanizadoresal Distrito.

URBANIZADORES

Usopúblico DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 10

CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES

1: SUBSISTEMA DE PARQUES

ARTICULO 173: COMPONENTES DEL SISTEMA ARTIFICIAL O CONSTRUIDO..

Escenariospara eldesarrollode valoresenelhombre y enla familia, y enelsentidourbano articuladoresde usosy actividadesde la ciudad y de estacon suentorno

Parquesde escalanacional. Parquesde escaladistrital.

a. Clasificación por su cobertura en cuanto a la población beneficiada, área y especialidad:

Parquesde escalazonal.

Parquesvecinaleso locales.

Recreación activa

b. Clasificación por su actividad.

Recreación pasiva

Destinados a la práctica de deportes y juegos, y en general a actividades que requieren espacios especializados para el efecto.

Cumplen una finalidad paisajística, ambiental, de conservación de ecosistemas estratégicos o de protección de actividades humanas en la ciudad, de actividades lúdicas, de recorrido tranquilo y apacible. Por lo general, comprenden los parques de barrios o urbanizaciones, plazas, plazoletas o parques con valor patrimonial, cultural, histórico y las zonas de rondas de cuerpos y corrientes de aguas.

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c. Clasificación por su función.

CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES

ARTICULO 173: COMPONENTES DEL SISTEMA ARTIFICIAL O CONSTRUIDO..

• Parques de escala nacional.

El Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y San Bernardo que debido a sus características ecológicas, oferta de especies vegetales y animales tiene un alto valor científico, educativo y de sostenibilidad ambiental.

• Parques de escala distrital.

El Parque Ciénaga de La Virgen. Por su valor e importancia en la cadena trófica marina, su ubicación estratégica entre la antigua y nueva ciudad, como también por sus facilidades de acceso de residentes como de poblaciones cercanas a Cartagena, se convierte en un escenario propicio para actividades especializadas y comprometidas con el desarrollo sostenible humano.

Los Parques Cerro de Albornoz y Cerro de la Popa. Por su ubicación en el interior de la ciudad requieren ser convertidos, diseñados y usados para actividades de recreación pasiva y de zonas verdes al interior de Cartagena.

• Parques de escala zonal.

Los parques zonales responden a las demandas y necesidades de varios barrios o comunidades, permitiendo a sus residentes no tener que desplazarse grandes distancias y ahorrar tiempo para su disfrute y convivencia. Son precisamente estos parques los que requieren ser ampliados y mejorados en Cartagena ya que grandes poblaciones carecen actualmente de parques de esta escala.

• Parques vecinales o locales

Estos parques son lo que se encuentran en las inmediaciones de donde habitan o trabajan los habitantes y por lo general hacen parte de las cesiones gratuitas que efectúan los urbanizadores al Distrito.

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SUBSISTEMA DE CIRCULACIÓN PEATONAL

¿Que son?.

Adolece de elementos constitutivos de espacio público apropiado para la circulación y tránsito de las personas, por lo cual se debe emprender un plan agresivo de mejoramiento y ampliación de la red de circulación peatonal.

Son los espacios necesarios para el desplazamiento de los peatones y están constituidos por los elementos o los bienes de uso público destinados al uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el perfil y espacio urbano.

a.Clasificación de los espacios peatonales

• La red de andenes.

• La red de vías peatonales. Alamedas y camellones. Malecones o paseos turísticos.

• Los puentes peatonales

b.Clasificación de los espacios articuladores

• Plazas y plazoletas.

• Escenarios deportivos, culturales o de espectáculos.

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SUBSISTEMA DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

¿Que son?.

Cartagena adolece de adecuadas formas de implantación, diseño y concepción de la vegetación, el mobiliario y la señalización, que permitan tanto a propios como extranjeros poder disfrutar, utilizar y orientarse en la ciudad

Los elementos complementarios prestan un servicio cotidiano a los residentes y visitantes de la ciudad y son altamente compatibles y complementarios con las funciones, actividades y usos que en ella se dan.

CLASIFICACIÓN

a. La coberturavegetal urbana, bosques, jardines, arboladoy prados.

b. El mobiliariourbano.

c. Otros elementos pertenecientes a bienes de propiedad privada, tales como los cerramientos, antejardines, pórticos, fachadas y cubiertas.

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LINEAMIENTOS DE POLITICA RURAL

EnCartagena:

El espaciopúblico se consolidaráa travésde la mallavial, la estructurade drenajesnaturales y arroyos, las playas, los manglaresy zonas verdes que se conformencon las cesiones, voluntariasy obligatorias, que haganlos propietariosde los prediosensus trámitesde licenciasde urbanización.

291
SEGUN AMBITOS ARTICULO
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DEL ESPACIO PÚBLICO EN SUELO CONSTRUIDO Y SIN CONSTRUIR.

ARTICULO 302:

CAPÍTULO IV; SUB CAPITULO II

Son los elementosdel espaciopúblicoartificial y natural, constituidopor las cesiones requeridasa los terrenossusceptiblesde ser parcelados, ademásde las vías existenteso las nuevaspropuestasy las áreasde protecciónque podránser de uso recreativo siemprey cuandono seanáreasde riesgo.

ARTICULO 303:

El Distrito podrá complementary adecuar elespaciopúblicode loscentrospoblados ensus diferentescategorías: áreasrecreacionales, equipamientoscomunitarios, zonas verdes, etc, con recursosprovenientesde la aplicaciónde losinstrumentosde la Ley 388 de 1997, a las parcelaciones, condominiosturísticos, urbanizaciones, que se desarrollenensuelosuburbano.

Quien desarrolle el proyecto (Urbanizador)

¿QUIEN DESARROLLA EL ESPACIO PÚBLICO?

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 16
El Distrito

CLASIFICACIÓN DE LAS CESIONES.

Las cesionesurbanísticasgratuitasque deberánefectuarlosoperadores de actuacionesde parcelacióny condominiosturísticos.

Art. 304

Se clasifican de la siguiente manera:

CESIÓN ESTRUCTURAL

CESIÓN PARA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE APROVISIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Áreasde proteccióny conservación de los recursos naturales y paisajísticos, zonas de riesgo y engeneral todaslas que conciernen al medio ambiente, que por naturalezason de usopúblicoy de propiedadde La Nación. Deberánreservaruna franja de protección debidamente delimitada y aprobada por la autoridadambiental, que constituiráuna afectación.

CESIÓN TIPO A

25% del área bruta de un lote urbanizable, que debe cumpliruna función social y que por lo tanto es de usopúblicoy deberáconstituirseenun solo globode terreno

CESIÓN TIPO B

20% del área bruta total urbanizable, necesariapara la construcciónde vías secundarias, equipamientoscolectivosde interéspúblicoo social, espacioslibresy zonas verdesa escalarelativaa la dimensióndel terrenoy de la respectivaactuación urbanística. De ésteporcentajedeberáser destinado mínimo el 7% y hasta el 12% para vías y mínimo el 8% para zonas verdes y equipamientos comunales.

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DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LAS CESIONES.

Es la sumatoria de las áreas de los suelos de protección.

Son las áreas ubicadas dentro de la propiedad privada que deben ser reservadas para el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico , cuya ubicación y tamaño será determinada por la autoridad ambiental competente.

ART.305

Para la expediciónde licenciasde parcelacióny para la adecuadaaplicaciónde las intensidadesde usopermitidasencadaáreade actividaddel suelorural suburbano, se definena continuaciónlas directrices para elcálculodel áreanetaparcelabley los porcentajesestablecidospara las cesionesurbanísticasgratuitas:

ÁREA SUELOS DE PROTECCIÓN

Ten este numero en m2

AFECTACIONES

Ten este numero en m2

Es el área total de terreno dispuestopara una actuación urbanística

ÁREA TOTAL DEL LOTE

Ten este numero en m2

ÁREA BRUTA DEL LOTE

Ten este numero en m2

Es el resultado de sustraer las áreas de protección y las afectaciones del área total del lote.

TIPO A-TIPO B CESIONES

Ten este numero en m2

ÁREA NETA PARCELABLE

Ten este numero en m2

Es el resultado de sustraer la cesión tipo A o tipo B del área bruta del lote.

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 18 INICIO

DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LAS CESIONES.

Áreasuelosde protección

Áreanetaparcelable

Áreade cesión(A o B)

Afectaciones

ART.305
del
DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 19
Áreatotal
lote

CESIONES PARA USO PÚBLICO

Toda urbanizacióno lotificacióndeberáprevery cederal Distrito las áreasmínimasque se requierenpara estosusospúblicoscon base en porcentajessobreeláreabrutatotal de los terrenosque van a ser urbanizadospara usoscomerciales, institucionalese industriales. Enusos residencialeseláreade cesiónserácalculadade acuerdo con elnúmerode unidadespropuestas. Las áreasde cesiónestándeterminadaspor el cuadrocorrespondienteenestecapítulo.

El urbanizadorle otorgaun porcentajede área definidode predioal Distrito para usopúblicoen compensaciónpor eldesarrollodel predio Para verporcentajespag. 18

CAP. VII
ARTICULO 387: ZONAS VERDES, ESCUELAS Y OTROS SERVICIOS COMUNALES.
DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 20

CESIONES PARA USO PÚBLICO

Las rondasde ríos, quebradas, determinadaspor elnivelmáximode las aguasy aquellosterrenosque por sutopografíay accesibilidad no puedanser utilizados para los fines de que trataelpresentecapítulo, no se podráncontabilizarcomo áreasde cesión.

ARTICULO 388: PROHIBICIÓN.

No es área de cesión

Si es área de cesión

No es área de cesión

CAP. VII
DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 21

CESIONES PARA USO PÚBLICO

La localizaciónde las áreaspara los serviciosy equipamientocomunitario, deben obedecera criteriosrazonablesde

• Proximidaddel centrode gravedadde la población

• Accesibilidad

• Libresde peligrospara los usuariospor suproximidada las arteriasde tránsito vehicular

• Enterrenos

aptospor sutopografía

• AccidentesTopográficos

• Lejanosa corrientesde agua, Deben ser de fácilvigilanciay bajo costode mantenimiento.

CAP. VII
ARTICULO 389: CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS DE CESIÓN.
DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 22

CESIONES PARA USO PÚBLICO

Eneláreacorrespondientea parque, el urbanizador deberá realizarla empradizacióny la arborización, asícomola dotaciónde los serviciosnecesarios de aguay construirlos senderosy camposdeportivosque formanelparque. Estasdotacionesjunto con elárearespectiva, debencederseal Distrito para destinarlasa usopúblico. La arborizacióndebe hacersecon especiesnativasy se debe ubicarun árbol por cadacincometros de anden.

ARTICULO 390: MEJORAS EN LAS ZONAS VERDES

• Los serviciosnecesariosde agua

• La Arborización

• La Empradización

• Los senderos

• Campos deportivos

• Especiesnativasy se debe ubicarun árbol por cadacincometros de anden

CAP. VII
DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001
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CESIONES PARA USO PÚBLICO

El áreadestinadaa escuelapodrávincularseestrechamenteal parquey el urbanizadordeberádotarlade serviciospúblicosy accesoa las víaspúblicas.

ARTICULO 391: DOTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ZONAS DE ESCUELA.

Escuela privada o pública

Parque Público

CAP. VII
DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001
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CÁLCULO DE ÁREAS DE CESIÓN

Toda urbanizacióndeberácederal Distrito, a titulogratuito, las zonas determinadasde la siguienteforma

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001 25

PARAGRAFO UNICO: Del áreatotal de cesiónse podrádestinarmáximoel40% para equipamientode servicios

CÁLCULO DE ÁREAS DE CESIÓN

• Residencial unifamiliar y bifamiliar

Segúneltipode usoe índicecadausode suelotieneparámetros de índicede construccióny con ellose basaestecálculo

50 m2 de CESIÓN por unidadde vivienda(Casa)

Unidad de Vivienda (Casa)

50 m2 de CESIÓN

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PARAGRAFO UNICO: Del áreatotal de cesiónse podrádestinarmáximoel40% para equipamientode servicios

CÁLCULO DE ÁREAS DE CESIÓN

• Residencial multifamiliar

Segúneltipode usoe índicecadausode suelotieneparámetros de índicede construccióny con ellose basaestecálculo

35 m2 de CESIÓN por unidad de vivienda(Apartamento)

Unidad de Vivienda

(Apartamento)

35 m2 de CESIÓN

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PARAGRAFO UNICO: Del áreatotal de cesiónse podrádestinarmáximoel40% para equipamientode servicios

CÁLCULO DE ÁREAS DE CESIÓN

• Comercial, industrial general e institucional.

Segúneltipode usoe índicecadausode suelotieneparámetros de índicede construccióny con ellose basaestecálculo.

20% de CESIÓN del áreanetaa urbanizaro construir

Comercio, industrial general o institucional

20% de CESIÓN

Del áreanetaa construir

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PARAGRAFO UNICO: Del áreatotal de cesiónse

ÁREAS DE CESIÓN DE OBLIGATORIA LOCALIZACIÓN

Corresponden a un porcentaje del área de cesión que deben ceder los urbanizadores y que deben estar ubicadas de acuerdo con la zonificación propuesta y aprobada y que deben cumplir con los siguientes requisitos.

ARTICULO 393:

• Establecimientos educativos de gran cobertura ( todos los niveles).

• Hospitales de primer nivel.

Ser franjas longitudinales ubicadas sobre vías del plan vial estructural del Distrito, paralelas a redes de alta tensión y zonas de protección.

La dimensión de esta zonas debe permitir la adecuada localización de equipamientos de escala mediana y grandes tales como:

Estas zonas deben tener mínimo 50 m de lado y un área mínima de 15000 m2

PARAGRAFO:

Cuando la localización de estas áreas no esté establecida en el plano de zonificación correspondiente, deberá concertarse esta con la Secretaría de Planeación Distrital.

• Canchas de fútbol, béisbol, etc.

• Ancianatos y centros de bienestar.

• Estaciones de policía.

• Estaciones de bomberos.

• Centros administrativos distritales descentralizados (pago de servicios, impuestos, quejas, etc.

• Centros culturales comunales y a nivel Distrito.

• Centros locales de abastecimiento.

• Terminales y paraderos de transporte urbano y de ciclovías.

• Iglesias y centros de culto.

podrádestinarmáximoel40% para equipamientode servicios
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BONIFICACIÓN

Cuandose dejemásdel 60 % del áreade cesiónenun solo globoque cumplacon los parámetros descritosanteriormente, eláreade cesiónpor unidadde viviendapodrábajarsea

ARTICULO 389: CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS DE CESIÓN.

40 m2 para unifamiliary bifamiliar

30 m2 para multifamiliar

El 17% del áreanetapara usos comerciales, industrialese institucionales

Unidad de Vivienda (Casa)

Unidad de Vivienda (Apartamento)

Unidad comercial, industrial o institucional

50 m2 de CESIÓN

35 m2 de CESIÓN

20% de CESIÓN

Del áreanetaa construir

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COMPENSACIONES

ARTICULO 396

Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y equipamiento comunitario de las urbanizaciones con licencia ya construidas sean inferiores a las establecidas en los planos aprobados, el Distrito podrá exigir a los urbanizadores una (1) compensación en dinero o en inmuebles que deberán ser destinados a la provisión de espacio público..

$Por no construir la zona de cesión, el urbanizador debe compensar al Distrito/ciudadanía por medio de dinero

El cual se invertirá en espacio público general

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001
El Urbanizador
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MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Según lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se acoge el manual de accesibilidad al medio físico y al transporte.

 Andenesysenderos

Vados

Escalerasyrampas

“LasaccionesemprendidasenelámbitointernacionalatravésdelaONUyde diferentesorganizacionesdepaísesiberoamericanos,han conllevadoaqueel temadeladiscapacidadseatratadocomounaprioridadanivelmundial.

Enconsecuencia,laPresidenciadelarepúblicaatravésdelaconsejeríaparala políticaSocial,emprendióelPlanNacionaldeAtenciónalaspersonascon discapacidad,contandoconelapoyodeentidadesgubernamentalescuyatarea esimpulsarmecanismos,instrumentosypolíticaspúblicas,quefomenten accionesdescentralizadas“.

Equipamientourbano  Mobiliario  Señalización

MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte

Ley Estatutaria1618 de 2013
32
Aquí encontraras el manual para elaborar cada una de los ítems nombrados 
Crucespeatonales
Puestosdeparqueo

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Losvadostienencomofunción,eliminarlafrecuenciadelnivel existenteentralacalzadaylosandenes,lacalzadaylossenderos peatonalesyengenerallosexistentesenlosrecorridospeatonales

MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte

A.Bordillo Barrera Recto

B.Franja demarcadora para limitados visuales

C.Franja táctil de guia

D.Bordillo Rebaje

E.Rebaje

F.Superficie táctil de Alerta

G.Bordillo Rectangular Recto

VADOS
Ley Estatutaria1618 de 2013
33 A
B C E F G

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Pararesolverloscambiosdenivelenelespaciopublicoyfacilitarel accesodepersonascondiferentestiposdediscapacidad,se debe construirescalerasyrampasconjuntamente.

RAMPAS

Ley Estatutaria1618 de 2013
MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte
34
A
A.Franjatactil de guia Fuente: Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Paraescalerasexteriorlahuellamínimarecomendableesde 30cmylaalturadela contrahuellanodebesermayora14cm.Paraespaciospúblicos,elanchoserámayoro iguala1.20msegúnlacirculaciónqueleproceda,cadatramo debetenermáximo14 escalonesylosdescansosintermediosunalongitudmínimae 1.20.Elprimeryúltimo escalóndecadatramodebetenerunatexturaycoloresdiferentes.

MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte

ESCALERAS

Ley estatutaria1618 de 2013
35 A.Franja táctil de alerta y seguridad. B.Baranda de seguridad. B A
Fuente: Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte

“Todosloselementosqueseinstalenenelespaciopublico,debencumplirconcaracterísticasdeunidad,seguridadeidentidad,parapermitirun usoadecuadodeestos.Cuandoelancholibredelafranjadecirculaciónpeatonalesteentre1.20my1.80mdichainstalacióndebehacerseenel bordeexteriordelanden.Siporelcontrario,elanchodelequipamientourbanonecesarioparalaadecuadayseguracirculacióndelospeatoneses inferioralasdimensionesantesseñaladas,preferiblementeestainstalacióndebehacerseadosandodichoselementos alasfachadasyagrupándolo enunúnicosoporte.

Cuandolafranjadecirculaciónpeatonaltengaunanchoentre1.20my1,50mloselementosqueseinstalenenlafranjadeequipamientodeberán tenersuladomasanchodispuestoenelsentidolongitudinal delavía.”

SEÑALIZACIÓN VERTICAL LUMINARIAS BANCAS

Manual de accesibilidad
SEÑALIZACIÓN HOTTIZONTAL BASUREROS BICICLETEROS 36

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte

BANCA

“Lasbancassonelementosdelamoblamientourbanodestinadasaldescansoy reposodelosusuariosquehacenusodelespaciopúblico.

A.Losmaterialesquecomponenlasbancasdebenfacilitarsu durabilidady mantenimientoademásdepermitirlarápidaevacuacióndelagua.

B.Eldiseñodeberáserergonómicoyergonométricoparagarantizarlaseguridadyla comodidaddetodoslosusuariosynopodrántenerbordesfilosos.

C.Losespaciospúblicosdebendotarseporlomenosconbancasparapersonasde bajaestaturayniñosacordeconsutipologíaydemandasdelmismo.

D.Lasbancasnodebenocuparointerferirconloselementosdeaccesibilidadpara personascondiscapacidad”

Manual de accesibilidad
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Basado y extraído de : Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL

MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

BICICLETEROS

”Losbicicleterossonelementosdiseñadosparaelestacionamientodebicicletasen elespaciopúblico,suubicacióndebeserdefácilaccesoymuyvisibleparalos usuariosdebicicletas,ademásdeberácontarcondispositivosdeseguridadparael parqueodeestevehículomotorizado.

Losbicicleterosdeberántenerencuentalosiguiente:

A.Seránamueblamientosversátilesqueposibilitensuinstalaciónyreubicaciónde manerafácilyrápida.

B.Permitirelparqueodelabicicletadeformatalqueseoptimizaelespacio público.

C.Ubicarseencorredoresconciclorutasoenlugarescercanosaellosquefaciliten laaccesibilidaddelosusuariosdebicicletas.

D.Noocuparointerferirconloselementosdeaccesibilidad parapersonascon discapacidad”

Manual de accesibilidad
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MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte Basado y extraído de : Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

LUMINARIAS ”Cuyafunciónesproporcionarelespaciopúblicoenlavisibilidadadecuadaenla nocheparaposibilitarelnormaldesarrollodelasactividadesvehicularesypeatonales ymejorarlaseguridadcotidiana.

A.Dependiendodelcarácteryelfuncionamientodelespacio público,lasluminarias podránservehicularespeatonalesornamentalestalescomo reflectores,apliques, farolas,báculosofaros,entreotrosdeacuerdoconloestablecido.

B.Nosepermitirálainstalacióndefocosluminososalaalturadelavisióndel peatón.

C.Lospostesdeluminariasoenergíanodebenocuparointerferirconlos elementosdeaccesibilidadparapersonascondiscapacidad.

D.Enelespaciopúblicoseubicaráluminariasquecumplanconlosnivelesde iluminaciónyespecificacionestécnicasestablecidasenlasnormasvigentessobre iluminaciónalumbradopúblicoeinstalacioneseléctricas acordeconloindicado enlasentidadescompetenteseneltemadelailuminaciónpública.”

Manual de accesibilidad
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MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte Basado y extraído de : Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte

BASUREROS

”Sonaquellosrecipientesutilizadosparadepositarbasurasoreciduossólidoslivianos quecausansuciedad,contaminaciónodeterioranelespacio público.

Losbasurerosdeberántenerencuentalosiguiente:

A.Serfabricadasconmaterialesresistentesalaintemperie yelvandalismo.

B.Laubicaciónydistribucióndeberáseracordeconeltráficopeatonalteniendoen cuentalarelaciónalainstalacióndeotrosamueblamientos.

C.Sepodráninstalarenlospostesoestructurasdesoportede alumbradopúblicoy otroselementosdeVallamiento,olaseñalizaciónenlainfraestructurade serviciospúblicosconelfindeoptimizarelespaciopúblico.

D.Nopodrándeteriorarlaarborizaciónylavegetaciónexistenteyasuvezestar separadosdelosárboles.Sepuedeninstalarenlazonasverdessininterferircon cualquierfranjadecirculaciónpeatonalvehicularmotorizadaynomotorizada.

E.Debenseraccesiblesapersonasconeltipodediscapacidadynoocuparo interferirconloselementosdeaccesibilidad”

Manual de accesibilidad
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Basado y extraído de : Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

SEÑALIZACI ÓN VERTICAL

”Lasseñalizacionesverticalessonplacasfijadasenpostesoestructurasinstaladas sobrelasáreasadyacentesalavíaquemediantesímbolosoleyendasdeterminadas cumplenlafuncióndepreveniralosusuariossobrelaexistenciadepeligrosysu naturaleza.Reglamentanlasprohibicionesorestriccionessobreelusodelasvíasy demásespaciospúblicos,obrindarlainformaciónnecesariaparaguiaralosusuarios.

Deacuerdoconlafunciónquecumplenlasseñalesverticales seclasificanen:

• Señalespreventivas

• Señalesreglamentarias

• Señalesinformativas”

Manual de accesibilidad
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MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte Basado y extraído de : Alcaldía Medellín, (2015).MEP

MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Lainstalacióndeloselementosdelequipamientourbanoenlosandenesosenderos peatonalesdebehacerseenlafranjadeequipamiento,enlaqueseubicanlas instalaciones,iluminación,señalizaciónymobiliariourbano,entreotros.

SEÑALIZACI ÓN HORIZONTAL

”Laseñalizaciónhorizontalcorrespondealaaplicaciónopinturasdemarcasviales conformadasporlíneasflechassímbolosyletras,entreotros,sobreelpavimento, bordillososardinelesyestructurasdelasvíasdecirculaciónoadyacentesaellas.”

Manual de accesibilidad
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MinTransporte, (2002).Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte Basado y extraído de : Alcaldía Medellín, (2015).MEP

AISLAMIENTOS, RETIROS y ANDENES

Institucionalrecreativo

• Uno punto dos metros (1,2 m) de anden para circulación peatonal (totalmente libres de postes y otros obstáculos)

• Retirar el área pública 12 uno punto dos metros de viasprincipales y segundarias

No se permite obstaculizar el paso peatonal

Debe ser libre 1,2 m minino

Retiro de 1,2 si no se ubican estacionamientos entre la zona pública y las vías

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ESTACIONAMIENTO

Institucionalrecreativo

Se reglamentaun (1) estacionamientopor cadadoscientosmetros

cuadrados(200 m2)

circular No. 02 de 2004 de la secretaría de planeación distrital 44

CHAMBACÙ

Acógesecomo área de cesión del Proyecto integrado de Chambacú la realizada a favor del Distrito Turístico de Cartagena de Indias por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, “INURBE

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ARTÍCULO 285 DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001
ContenidaenlaEscrituraPúblicaNo.3.816 deNoviembre19de1993delaNotaría PúblicaPrimeraprincipaldelcírculonotarial deCartagena,yeláreadescritaenel artículo280deesteDecreto, cuya propiedad debe ser transferida al Distrito Turístico de Cartagena por ese mismo Instituto. Enconsideraciónaloanteriorse eximealospromotoresyconstructoresdel proyectointegradodeChambacúdel cumplimientodelasnormassobreeste asuntoparticular.

CESIONES EN UNIDADES DE ACTUACIÓN.

ARTICULO 395

Las cesiones a través de las Unidades de Actuación Urbanística se deben compensar por medio de las cargas entre los propietarios cuando la distribución de las áreas de obligatoria localización no es equitativa o a través de reajuste de tierras entre propietarios.

Plan Parcial

Unidad de Actuación

Urbanística (UAU)

UAU: El es área conformada por uno o varios inmuebles cuyo proyecto de delimitación debe

quedar explicito en el Plan Parcial

DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001
46

TRAMITES

Decreto1171 Cap II

CAPITULO II

Art. 3 ¿Dondeenviomis documentos?

Documentos comunes al procedimiento para el tramite de titulación, recepción e incorporación de zonas de cesión.

Radicar en medio fisicoy digital en la Ventanilla Unicade Atención al Ciudadano de la alcaldiaMayor de Cartagena con destino a la dirección de control Urbano de la secretaria de planeación distrital

https://app.cartagena.gov.co/pqrsd/

Decreto1171 del 26 de octubrede 2021
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CAPITULO II

Art. 3

¿Que documentos envio?

 Copia de la licencia urbanística del Proyecto, con sus prorrogas, modificaciones y/o revalidaciones , en el evento que las haya

 Copia del Proyecto urbanístico aprobado por el curador urbano

 Copia de la escritura pública de constitución de la urbanización y/o parcelación

 Certificación (s) de Libertad y tradición de la (s) zona (s) de cesión, emitido por la oficina de registro de instrumentos públicos, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días

 Planos georreferenciados en físico y digital, bajo parámetros de referencial especial para el territorio colombiano, en formato dxf, dwg, shapeo pdf.

 Levantamiento topográfico georreferenciado bajo los parámetros mencionados en el punto anterior

 Si el solicitante es persona natural, fotocopia del documento de identificación

 Si el solicitante es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a (1) mes contado a partir de la fecha de radicación y autorización del órgano respective si sus estatutos así lo requieren, así mismo fotocopia del documento de identificación del representante legal

 Poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresspara adelantar el tramite de recepción y suscripción del acta de entrefade las zonas de cesión a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias.

Decreto1171 del 26 de octubrede 2021
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RECOMENDACIONES

Las áreas de cesión desarrolladas como espacio público son un elemento fundamental en el desarrollo de la ciudad, importantes para la calidad de vida de las personas, es importante que los desarrrolladores, diseñadores de proyectos tengan en cuenta estas reglamentaciones, en función de generar una ciudad mejor y mas organizada.

La dinamicaurbana o territorial de un lugar desde el punto de vista del diseño urbano debe incorporarse al diseño de los parques y zonas verdes en las áreas de cesión, desde una lógica en la proyectacióndel espacio público que considera el criterio formal, compositivo y conceptual de los diseñadores de las urbanizaciones, siempre bajo la premisa de buscar el bien común y la coherencia entre los espacio públicos propuestos y la naturaleza y características del lugar de intervención.

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RECURSOS

• DecretoNo. 0977 De 2001 20 de Noviembrede 2001.

• Decreto1171 del 26 de octubrede 2021.

• Circular No. 02 de 2004 de la secretaría de planeación distrital.

• Manual del espacio publico MEP, Alcaldía de Medellín.

• Accesibilidad al medio físico y al transporte, Ministerio de desarrollo, consejería para la política social, presidencia de la republica.

• Ley Estatutaria1618 de 2013.

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