Edici贸n y Concepto Direcci贸n de Investigaci贸n y Desarrollo Intendencia de Mercado de Valores Febrero 2012
PRESENTACIÓN La Superintendencia de Compañías, a través de las Intendencias de Mercado de Valores, preocupada permanentemente por brindar información sobre las bondades y oportunidades que ofrece el mercado de valores, pone a su disposición la presente Guía Práctica de Acceso al Mercado de Valores, tercera edición. Esta guía presenta al público, una visión general sobre las diferentes opciones de financiamiento que brinda el mercado de valores para el sector empresarial y financiero, así como también para los potenciales emprendedores; que se traducen en interesantes alternativas de inversión para los ahorristas. Usted encontrará, de forma sencilla y con términos claros, información de las normas legales sobre la oferta pública de acciones, obligaciones y procesos de titularización, Participación del Sector Público en el Mercado de Valores, entre otros. La Superintendencia de Compañías con esta publicación persigue la socialización, promoción y fortalecimiento de la cultura empresarial y de mercado de valores en el Ecuador, y que sirva de guía básica que oriente a los emisores para que puedan acceder al mercado de valores y a los inversionistas para que conozcan las alternativas adicionales de inversión que existen. Intendencia de Mercado de Valores
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INTRODUCCIÓN El mercado financiero es el mecanismo que vincula a los oferentes con los demandantes de recursos económicos movilizándolos a fin de financiar las actividades productivas en el corto, mediano y largo plazo. El mercado financiero a su vez se clasifica en mercado de dinero y mercado de capitales, siendo el primero orientado a financiar necesidades de corto plazo, mientras que el mercado de capitales tiene la función de financiar recursos de largo plazo, para el normal desarrollo de las actividades productivas.
En este mismo sentido estas actividades productivas requieren por parte de las empresas un manejo eficiente de los recursos humanos y materiales en correspondencia directa con las necesidades de capital de corto, mediano y largo plazo que hagan posible el financiamiento de los mismos en el tiempo y que contribuyan al crecimiento empresarial. En tal sentido, se hace necesario contar con alternativas de financiamiento que sean viables y menos onerosas que las tradicionales. Formando parte del mercado financiero, surge el Mercado de Valores como generador de atractivas fuentes de financiamiento para todas las compañías y entidades del sector público. Entre las diferentes alternativas y mecanismos de financiamiento empresarial que manejan las empresas, en esta Guía mencionaremos las que se pueden hacer vía mercado de valores a través de una oferta pública de valores: 1. Emisión y oferta pública de acciones 2. Emisión y oferta pública de deuda:
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• Emisión de obligaciones a largo plazo • Emisión de obligaciones convertibles en acciones • Emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial 3. Titularización 4. Fondos Colectivos Adicionalmente, las empresas tienen la posibilidad de utilizar otro mecanismo de financiamiento de sus actividades: Pagaré empresarial a través del Registro de Valores No Inscritos (REVNI) administrado por las Bolsas de Valores.
Opciones de financiamiento de una empresa
El mercado de valores permite a las empresas obtener recursos económicos óptimos en condiciones y oportunidad a fin de financiar las actividades inherentes a su gestión, utilizando ya sea el activo, pasivo o el patrimonio. Adicionalmente, es importante mencionar la participación activa que ha venido teniendo el Sector Público en el Mercado de Valores, mismo que se ha convertido en un puntal para su desarrollo.
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OFERTA PÚBLICA DE VALORES ¿QUÉ ES? Se considera oferta pública de valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos que se realiza con el propósito de negociar los valores en el mercado. Toda oferta pública de valores debe necesariamente estar autorizada por la Superintendencia de Compañías a través de las Intendencias de Mercado de Valores tanto de Quito como de Guayaquil de ser el caso. Existen dos tipos de oferta pública: 1. Primaria, y 2. Secundaria
Oferta Pública Primaria de Valores: Es la primera negociación de un título valor en el mercado. Se lo coloca a través de una Casa de Valores. Oferta Pública Secundaria de Valores: Es Oferta Pública Secundaria cuando se negocia un título valor luego de su primera colocación en el mercado bursátil. Tanto la oferta pública primaria como la secundaria se realizan dentro de las Bolsas de Valores.
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OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES
¿QUÉ ES? La oferta pública de acciones es el mecanismo que permite fortalecer patrimonialmente a las empresas a través del mercado de valores. Esta es una alternativa mediante la cual una empresa pone a disposición del público para su venta, cierto número de acciones (comunes o preferidas) a un determinado precio, las mismas que forman parte de su patrimonio. Es el método más seguro para efectuar inversiones y captar recursos para promover la realización de proyectos productivos, basándose en la transparencia e información de las empresas que exige el mercado bursátil.
ACTIVO Existen dos clases de acciones que se pueden emitir: Acciones Comunes: Son las que otorgan derechos económicos (recibir dividendos, cuando los haya), y derechos políticos (participar y votar en las juntas de accionistas). Acciones Preferidas: Dan al propietario únicamente derechos económicos que se traducen en un dividendo fijo con preferencia sobre los accionistas comunes y también tienen preferencia si la compañía quiebra y se liquida. Sin embargo no se puede participar ni votar en las juntas de accionistas.
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¿Quiénes pueden efectuar una oferta pública primaria de acciones? Las Sociedades anónimas y de economía mixta que: a) Se funden mediante constitución sucesiva o suscripción pública de acciones. b) Las ya existentes que realicen aumentos de capital por suscripción pública. PRINCIPALES REQUISITOS: Para efectuar una oferta pública primaria de acciones deberán poner en circulación un prospecto de oferta pública primaria de acciones, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías. a) El Prospecto de Oferta Pública de compañías que se funden mediante constitución sucesiva o suscripción pública de acciones, deberá contener lo siguiente: 1. Portada, que debe contener al menos lo siguiente: • Título: “Prospecto de Oferta Pública” (destacado) • Razón social y nombre comercial del emisor y su domicilio • Monto de la emisión • Razón social de la calificadora de riesgo y calificación otorgada. • Otros requisitos contenidos en el numeral 1 del Art. 3 de la Sección I, Capítulo II, Título III de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. 2. Información General: • Nombre del emisor • Domicilio principal de la compañía • Fecha de otorgamiento de la escritura pública; y, • Los demás requisitos contenidos en el numeral 2, Art. 3, Sección I, Capítulo II, Título III de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. 3.
Características de la emisión: • Monto de la emisión • Número de acciones, clase, valor nominal y series • Condiciones de la oferta, forma de pago, precio y plazo de duración • Los demás requisitos contemplados en el numeral 3, Art. 3, Sección I, Capítulo II, Título III la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores.
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4. Información económico-financiera: • Estudio de factibilidad del Proyecto. 5. Certificación del o los promotores de la compañía sobre la veracidad de la información contenida en el Prospecto de Oferta Pública, en el sentido de que la información es fidedigna, real y completa, y serán penal y civilmente responsables, por cualquier falsedad u omisión. b) El Prospecto para compañías ya existentes que deseen realizar aumentos de capital por suscripción pública deberá contener: 1. Portada, que debe contener al menos la siguiente información: • Título “Prospecto de Oferta Pública”. • Razón social, nombre comercial, domicilio, dirección, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico. • Monto de la emisión • Los demás requisitos contemplados en el numeral 1, Art. 4, Sección I, Capítulo II, Título III de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. 2. Información General: • Nombre del emisor • Número del RUC • Fechas de otorgamiento de la escritura pública de constitución e inscripción en el Registro mercantil. • Los demás requisitos contemplados en el numeral 2 Art. 4, Sección I, Capítulo II, Título III de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. 3. Características de la emisión: • Fecha del acta de Junta General relativa al aumento de capital mediante suscripción pública • Monto de la emisión • Número de acciones, clase, valor nominal y series • Los demás requisitos contemplados en el numeral 3, Art. 4, Sección I, Capítulo II, Título III de la Codificación de Resolu-ciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores.
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Información económico-financiera: • Descripción del entorno económico en el que desarrolla sus actividades • Estados financieros auditados con su respectivo dictamen, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, individuales y consolidados, cuando corresponda. • Descripción de los principales activos productivos e improductivos. • Índices financieros por lo menos de los últimos tres años. • Los demás requisitos contemplados en el numeral 4, Art. 4, Sección I, Capítulo II, Título III de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores.
5. Certificación del Representante Legal de la Compañía emisora, sobre la veracidad de la información contenida en el prospecto de oferta pública, en el sentido de que la información es fidedigna, real y completa, y será penal y civilmente responsable por cualquier falsedad u omisión. VENTAJAS: El emisor que realiza una oferta pública primaria de acciones, consigue entre otros: • Presencia en el Mercado de Valores, que ayuda a su imagen corporativa. • Precios justos de mercado. • Fuente de recursos frescos a la compañía que no se registran como pasivos. • Diversificación del riesgo asociado a la propiedad de la inversión. En la oferta pública secundaria de acciones: • Liquidez para los accionistas de la compañía • Precios justos de mercado.
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EMISIÓN DE OBLIGACIONES ¿En qué consiste la emisión de obligaciones? Emisión de obligaciones es el mecanismo mediante el cual una compañía privada u organismo seccional (Municipios, Consejos Provinciales), emite valores representativos de deuda (obligaciones) amparados con garantía general y específica (ésta última es optativa), a un determinado, interés y plazo, y los ofrece en el mercado de valores mediante oferta pública. Art. 160 al 175 de la Ley de Mercado de Valores. Una emisión de obligaciones representa un incremento de los pasivos de la empresa.
ACTIVO El objetivo de la emisión de obligaciones es financiar capital de trabajo, reestructuración de pasivos, actividades de inversión y/o gestión de las compañías, entre otros. Este financiamiento proviene directamente de los inversionistas a quienes se les reconoce un determinado interés a un plazo que se ajusta a la naturaleza propia de la empresa y sus flujos. VENTAJAS Para el Emisor: Este mecanismo se utiliza para financiar capital de trabajo, reestructurar pasivos o
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llevar a efecto proyectos de inversión a costos menores y plazos mayores de los que se derivan de préstamos bancarios. Al emitir obligaciones se pueden reestructurar pasivos obteniendo una mejor posición financiera, cancelando los pasivos de corto plazo y emitiendo deuda a largo plazo, con lo cual se mejora la liquidez de la empresa emisora. A su vez se disminuyen los costos financieros, por la ventaja comparativa entre la tasa de colocación en Bolsa que es competitiva al costo financiero de los préstamos bancarios. Para el Inversionista: Los inversionistas obtienen de primera mano información completa y oportuna de la empresa y su emisión tal como: balances auditados, información administrativa, hechos relevantes inherentes a su gestión, cambios en la estructura patrimonial, Informes técnicos tanto de la Calificadora de Riesgos como de la Auditora Externa respecto del emisor y sus valores, etc. El inversionista se beneficia de un retorno mucho mayor al ofrecido por la banca tradicional. ASPECTOS GENERALES INTERVINIENTES Emisor, Es la compañía privada o un organismo seccional del sector público que desea obtener fondos para financiar proyectos productivos, reestructurar pasivos, capital de trabajo, etc. Asesor, es la persona natural o jurídica que orienta económica, jurídica, y/o financieramente al emisor para estructurar la emisión en atención a la realidad de la empresa, del sector y de la economía del momento. Obligacionistas, son todos los inversionistas que adquieren los títulos valores de la emisión. Representante de los Obligacionistas, es una persona jurídica que representa a los inversionistas (obligacionistas) que adquirieron los títulos valores de la emisión. Tiene la obligación de salvaguardar sus intereses e informar cualquier incumplimiento de pago por parte del emisor a los obligacionistas. Agente Pagador, puede ser la misma empresa o una institución financiera que se encargará de realizar los pagos del capital e intereses de los valores emitidos. Calificadora de Riesgos, es una compañía especializada que se encarga de calificar el riesgo de los valores que se emiten como consecuencia del proceso de emisión. Casa de Valores, es el intermediario mediante el cual el emisor coloca y promociona
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sus valores a los inversionistas a través de la Bolsa de Valores. Ésta, también puede actuar como asesor y estructurador, en el proceso de emisión. Bolsa de Valores, es una corporación civil, sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías, donde se negocian valores a través de los intermediarios autorizados debidamente facultados para el efecto. Las bolsas de valores inscritas son la Bolsa de Valores de Quito y la Bolsa de Valores de Guayaquil. Superintendencia de Compañías, es el órgano de control encargado de autorizar las emisiones de valores y los procesos de oferta pública de las compañías sujetas a su control. Una vez que ha vencido el tiempo autorizado para la colocación y el plazo de la emisión, la Superintendencia de Compañías procede a cancelar la emisión del Registro del Mercado de Valores, previa verificación de que las obligaciones hayan sido redimidas en su totalidad. Clases de emisiones de obligaciones: a. de largo plazo b. de corto plazo o Papel Comercial c. convertibles en acciones (OCAS) ESQUEMA DEL PROCESO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES
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Tiempo para la aprobación La Superintendencia de Compañías aprueba los procesos de emisión y autorización de oferta pública de obligaciones, dependiendo del cumplimiento reglamentario y del contenido cabal de la información que remiten las empresas. Se han autorizado procesos en ocho días; pero en términos generales no demora más de 15 días. COSTOS En promedios generales los costos no financieros de los procesos de emisión de obligaciones fluctúan entre el 0.73% y el 3.28% del monto colocado de la emisión. Los costos financieros de colocación de emisiones de obligaciones en el mercado bursátil durante el año 2011, se encuentran en rangos del 6,5% a 8,25% anual. MONTOS DE EMISIÓN El monto de la emisión de obligaciones con garantía general puede ser hasta por un valor máximo del 80% del total de activos libres de todo gravámen, sin considerar los activos diferidos, ni los que se encuentran en litigio, ni aquellos que sean perecibles. La garantía general la constituye el patrimonio o bienes del emisor que no estén afectados por una garantía específica. Si adicionalmente a la garantía general se cuenta con garantía específica el monto máximo de emisión no podrá superar el 80% del avalúo de los bienes que la garanticen. La garantía específica puede ser real, en prenda o hipoteca o personal como fianza. Esta garantía puede asegurar el pago del capital, los intereses o ambos. ASPECTOS LEGALES Las normas legales relativas a la oferta pública y emisión de obligaciones se encuentren contenidas en la Ley de Mercado de Valores: 1. Arts. 11 al 17 de la Oferta Pública; 2. Arts. 18 al 23 del Registro del Mercado de Valores; 3. Arts. 160 al 175 de la Emisión de obligaciones; y
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4. Las disposiciones contenidas en el Título III, Subtítulo I, Capítulos I, III y IV de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Na cional de Valores. PRINCIPALES REQUISITOS 1. Obtener una Calificación de Riesgo; 2. Encontrarse inscrito en el Registro del Mercado de Valores tanto el emisor como los títulos valores a ser emitidos; y, 3. Haber puesto en circulación un prospecto o circular de oferta pública que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías; que, contendrá información detallada de las características de la emisión, así como un análisis de la situación financiera de la empresa, el mismo que se lo elaborará de conformidad con lo que señala la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR La Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores establece la documentación que se debe presentar, pero entre lo más importante está: Solicitud de autorización de oferta pública, aprobación de la emisión de obligaciones, aprobación del contenido del prospecto de oferta pública, e inscripción de los valores en el Registro del Mercado de Valores (y del emisor de ser el caso). La solicitud deberá estar suscrita por el Representante Legal o apoderado (de existir), a ésta se adjuntará la siguiente documentación: 1. Escritura de emisión de obligaciones, 2. Prospecto de oferta pública de las obligaciones, 3. Resolución de aprobación de la emisión por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros (de ser una institución del sistema financiero), 4. Declaración Juramentada del Representante Legal de que la información contenida en el prospecto de oferta pública es fidedigna real y completa, y que serán penal y civilmente responsables por cualquier falsedad contenida en ellos,
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5. Certificado de veracidad de la información presentada a la Superintendencia de Compañías y que será materia de inscripción, 6. Certificación del Representante de los obligacionistas en la que conste que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, 7. Certificación del Representante Legal y/o apoderado sobre el valor total de los activos gravados y diferidos (información que no podrá tener una antigüedad mayor a 3 meses de la fecha de presentación del prospecto de oferta pública), esto permite el cálculo del monto máximo de emisión, 8. La calificación de riesgo. 9. Ficha Registral del valor y del emisor, de ser el caso.
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EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES (OCAS) ¿Qué es? Es el mecanismo mediante el cual las compañías anónimas pueden emitir obligaciones de largo plazo, concediendo el derecho a su titular o tenedor (más no la obligación) de poder transformarlas en acciones de acuerdo al factor de conversión y a los términos estipulados en la escritura pública de emisión al vencimiento de la misma. REQUISITOS Los requisitos para efectuar una emisión de obligaciones convertibles en acciones son los mismos que los establecidos para la emisión de obligaciones, con las siguientes diferencias: 1. La Escritura Pública de Emisión debe señalar la fecha o plazo en el cual se efectuará la conversión. 2. El factor de conversión, que es el número de acciones de una misma clase que se otorgue por cada obligacionista, y que deberá constar en la escritura de la emisión. 3. La resolución sobre la emisión de obligaciones convertibles en acciones implica simultáneamente la resolución de aumentar el capital por lo menos hasta cubrir el monto necesario para atender el derecho de conversión. 4. Los accionistas tendrán derecho preferente para adquirir las obligaciones convertibles que se emitan. 5. El obligacionista que ejerza su opción de conversión será considerado como accionista a partir de comunicarlo por escrito a la sociedad.
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EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO O PAPEL COMERCIAL ¿Qué es? Es un título de deuda emitido a corto plazo, es decir, que va de 1 a 359 días. Este tipo de valor se lo emite a través de programas de emisión, mismos que otorgan un cupo de emisión que tiene carácter revolvente, es decir, se lo va utilizando en la medida en que se lo necesita. El papel comercial posee una autorización general por un plazo de hasta 720 días para redimir, pagar, recomprar, emitir y colocar papel comercial, de acuerdo a sus necesidades de fondos. REQUISITOS Los requisitos para efectuar una emisión de papel comercial son los mismos que los establecidos para la emisión de obligaciones, destacándose lo siguiente: 1. El monto máximo para emisiones amparadas con garantía general, no podrá exceder del ochenta por ciento del total de activos libres de todo gravamen. Para este efecto, no se considerarán los activos diferidos. Para el cálculo del porcentaje antedicho, deberá considerarse el monto no redimido de cada emisión de obligaciones, en circulación, se exceptúan para el cálculo las obligaciones en circulación con garantía específica constituidas con activos del emisor. 2. Cuando una emisión de obligaciones o papel comercial, además de contar con garantía general se respalde con garantía específica, esta deberá consistir en prendas, hipotecas, avales, fianzas, cartas de crédito “stand by”, pólizas de seguro, certificados de depósito de mercaderías de fácil realización, fideicomisos mercantiles de garantía o aquellos de administración que constituyan fuente de pago.
La garantía específica deberá mantenerse vigente, durante el plazo de la autorización del programa, debiendo otorgarse a favor del representante de los obligacionistas.
La entidad extranjera que otorgue un aval, fianza o carta de crédito “stand by”, deberá contar con calificación de riesgo otorgada por una calificadora reconocida internacionalmente.
Para el caso de garantías específicas que sean constituidas sobre valores se debe considerar lo siguiente:
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• El emisor de los valores no estará en concurso preventivo, cesación de pagos o programa de regularización, • Los valores objeto de la garantía deberán estar inscritos en una Bolsa de Valores y valorados a precios de mercado, • Las categorías de calificación de riesgos que deben mantener los valores objeto de la garantía son las siguientes: valores emitidos por Instituciones no Financieras “B” y valores emitidos por Instituciones Financieras “BBB”, • Si los valores objeto de la garantía, cuentan con calificación otorgada por una calificadora de riesgos del extranjero, el significado de calificación de la categoría otorgada debe ser equivalente al significado de calificación establecido en el párrafo precedente. 3. Será necesaria una calificación de riesgo inicial y una revisión semestral. En el caso de emisiones que se garanticen con avales o fianzas otorgadas por instituciones financieras, la calificación será la de la institución que emite tales garantías.
VENTAJAS • Se pueden estructurar programas de emisión de hasta 720 días. • Los cupos de emisión aprobados por la Superintendencia de Compañías tienen el carácter revolvente. • El plazo de oferta pública será igual al plazo autorizado del programa de emisión. • Cuando el programa de emisión cuente con un aval o fianza otorgada por una Institución Financiera, no requerirá calificación de riesgo, por cuanto la calificación será la de la Institución que otorgó la garantía. • Para los inversionistas los rendimientos de papeles de corto plazo (papel comercial) son considerados una mejor alternativa frente a los rendimientos que ofrecen los depósitos a plazo. • Permite a las empresas financiar capital de trabajo a través de una fuente alternativa a la deuda bancaria tradicional. • Los cupos de emisión tienen carácter revolvente, similar a una línea de crédito revolvente, es decir, que el crédito puede ser dispuesto
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y cubierto en múltiples ocasiones. La principal ventaja es la pronta disposición del flujo de efectivo por el deudor para apoyar las necesidades de su capital de trabajo. El efecto revolvente es una alternativa eficiente para un negocio que necesita hacer líquido su capital de trabajo sin tener que detener el crecimiento o inyectar capital adicional. • Es competitivo frente al financiamiento bancario tradicional.
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TITULARIZACIÓN ¿QUÉ ES? La titularización es una alternativa de financiamiento empresarial que se define como el proceso mediante el cual se transforman activos de poca, lenta o nula rotación en líquidos, pudiendo estos activos existir o esperar que existan pero el principio básico es que puedan generar flujos futuros de fondos. Para viabilizar este proceso es necesaria la utilización del fideicomiso mercantil y la participación de las administradoras de fondos y fideicomisos para que se permita la emisión de valores con cargo a ese patrimonio autónomo los mismos que serán susceptibles a ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil dentro de un proceso de oferta pública.
ACTIVOS SUSCEPTIBLES A TITULARIZAR Los activos susceptibles de titularizar entre otros son: 1. 2. 3. 4.
Valores representativos de deuda pública, Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, Cartera de crédito, y Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros.
Con base a lo anterior se abre un sinnúmero de posibilidades de activos a titularizar: Cartera (hipotecaria, consumos, prendaria, tarjetas de crédito), Facturas Comerciales, Paquetes accionarios, Inventarios, prestamos compra de vehículos, créditos PyMEs, grandes préstamos, préstamos de consumo, préstamos a promotores inmobiliarios, leasing, contratos de factoring, proyectos de construcción futura, Obras públicas,
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Contratos petroleros, Pasajes aéreos, cédulas hipotecarias, cuentas por cobrar, contratos de franquicias, el derecho del concesionario al cobro de peajes de autopistas, Proyectos de vivienda, Cultivos de café, Yacimientos de carbón, Oxígeno, y en general cualquier otro bien o activo que conlleve la expectativa de generar flujos futuros determinables que autorice el Consejo Nacional de Valores. ASPECTOS GENERALES • Las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, son las únicas compañías autorizadas por la Superintendencia de Compañías para participar en procesos de titularización. • Las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas podrán emprender en procesos de titularización tanto de cartera hipotecaria propia como de cartera hipotecaria de terceros. • Los mecanismos que se pueden utilizar, de acuerdo al artículo 140 de la Ley de Mercado de Valores, para estructurar este tipo de procesos son: a) los fondos colectivos y b) los fideicomisos mercantiles; Cualquiera de los dos deben inscribirse en el Registro de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. INTERVINIENTES • Originador, es la persona natural o jurídica propietaria del activo o derechos sobre flujos susceptibles de ser titularizados, quién tiene la obligación de demostrar que es propietario del bien que se quiere transferir al patrimonio autónomo. Cuando este sea una institución del sistema financiero se requerirá también la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. • Agente de Manejo, es una sociedad administradora de fondos y fideicomisos autorizada por la Superintendencia de Compañías, la misma que deberá obtener las autorizaciones que se requieran para llevar los procesos de titularización. Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos que hasta diciembre de 2011 cuentan con autorización para participar en estos procesos son:
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En Quito: 1. Fondospichincha S.A. 2. Produfondos S.A. 3. Fodevasa S.A. 4. Enlace Negocios Fiduciarios S.A 5. Interfondos S.A. 6. Fiducia S.A. 7. Fideval S.A 8. Corporación Financiera Nacional 9. Fiduecuador 10. Analyticafunds Management C.A. 11. CTH 12. BCE 13. NCF Group S.A. 14. Banco Nacional de Fomento 15. Unifida S.A. En Guayaquil: 1. BG S.A. 2. Latintrust S.A. 3. Adpacific S.A. 4. Fidupacífico S.A. 5. A.F.P.V. 6. Fidunegocios S.A. 7. AFP Génesis S.A. 8. Previfondos 9. Bolivariano AFFB S.A. 10. Fidestrust 11. Euroassets 12. Trust Fiduciaria S.A. 13. Integra S.A 14. Morgan & Morgan S.A. 15. ADM Admunifondos S.A. 16. Zion S.A. 17. Amazonas Amafon S.A. 18. Laude S.A. Fuente: Registro de Mercado de Valores, 31 de enero del 2012. Principales datos al final de esta Guía.
• Estructurador, puede ser el agente de manejo, una casa de valores o una tercera persona que cuente con la experiencia para intervenir en este tipo de procesos.
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• Agente Pagador, puede ser el agente de manejo o una institución financiera. Se encarga de realizar los pagos del capital e intereses de los valores emitidos por el patrimonio autónomo. • Patrimonio de Propósito Exclusivo, que siempre será el emisor de los valores provenientes del proceso de titularización. Es un patrimonio independiente integrado inicialmente por los activos transferidos por el originador y posteriormente por los activos, pasivos y contingentes que resulten como consecuencia del desarrollo del proceso de titularización. • El comité de vigilancia: Le corresponde al comité comprobar que el agente de manejo, cumpla con relación al respectivo patrimonio lo dispuesto en el Ley de Mercado de Valores y sus normas complementarias. Estará integrado por lo menos por tres miembros, elegidos por los tenedores de títulos, no relacionados al agente de manejo. No podrán ser elegidos como miembros del mencionado comité los tenedores de títulos que pertenezcan a empresas vinculadas al agente de manejo. • Auditor Externo, es una compañía inscrita en la Superintendencia de Compañías, la misma que deberá expresar su opinión mientras dure el proceso de titularización. • Intermediarios de Valores, es una Casa de Valores inscrita en el Registro de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. • Bolsa de Valores, es una corporación civil, sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Mercado de Valores (Superintendencia de Compañías), donde se negocian, a través de los intermediarios de valores (Casas de Valores), los valores provenientes del proceso de titularización. Las Bolsas de Valores inscritas en la Superintendencia de Compañías son la Bolsa de Valores de Quito y la Bolsa de Valores de Guayaquil. • Calificadora de Riesgos, es una compañía autorizada e inscrita en el Registro de Mercado de Valores (Superintendencia de Compañías), la misma que emite su criterio técnico respecto del riesgo de los valores que se emitirán como consecuencia del proceso de titularización. • Superintendencia de Compañías, es el órgano de control encargado de autorizar los procesos de titularización, e inscribir los valores provenientes de dichos procesos, en el Registro del Mercado de Valores.
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ESQUEMA DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN
1. El originador transfiere a un patrimonio autónomo, utilizando como vehículo el fideicomiso mercantil, sus activos que existen o se espera que existan y que sean capaces de generar flujos futuros. 2. Con cargo a este patrimonio autónomo la Administradora de Fondos y Fideicomisos emite valores que pueden ser de contenido crediticio, de participación o mixtos a fin de que sean negociados en el mercado de valores. 3. Las casas de valores colocan los valores derivados de este proceso a través de las bolsas de valores del país entre los inversionistas. 4. Con estos recursos levantados a través de la venta de los valores el fideicomiso mercantil entrega los recursos al originador o los mantiene en su poder según sea el caso. BASE LEGAL • Ley de Mercado de Valores, Art. 33, Capítulo III, Título XIV, Título XV, Título XVI, Art. 186 del Título XIX, Art. 194 del Título XXI. • Título II, Subtítulo III, Capítulo I de la Codificación de Resolu-ciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, relativo a las Administradoras de Fondos y Fideicomisos. • Título V de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo
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Nacional de Valores relativo a los Negocios Fiduciarios. • Título III, Subtítulo I, Capítulo V, de Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, relativo a los valores derivados de Procesos de titularización. • Título VII, Capítulo II, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores ASPECTOS LEGALES • Es importante que el originador sea propietario de los activos o derechos sobre los flujos que se utilizarían para el proceso de emisión de valores. • En caso de que el originador sea una institución de derecho público deberá cumplir con el procedimiento de convocatoria, calificación y selección de una Administradora de Fondos previsto en la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. Documentación que se debe presentar • Solicitud de autorización, suscrita por el representante legal y con firma de abogado. • Certificados de veracidad de la información presentada y de la información contenida en el prospecto, suscrita por el representante legal. • Autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en caso de que sea una institución financiera. • Ficha Registral, proporcionada por la Superintendencia de Compañías. • Detalle de los flujos que generará el activo transferido. • Calificación de riesgo. • Certificación de la propiedad del activo. • Prospecto de oferta pública.
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etc.), se deberá observar los requerimientos de la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. ASPECTOS FINANCIEROS Los activos que existen o que se esperan que existan deben generar flujos futuros determinables. El originador debe considerar como costo de la emisión los intereses que reconocerían este tipo de valores y los costos del proceso, los mismos que se explican más adelante. Una vez que el patrimonio de propósito exclusivo ha cancelado los valores emitidos, se procede a su liquidación, y de existir un remanente en el patrimonio se entrega al originador. COSTOS Entre los elementos integrantes del costo en un proceso de titularización se pueden identificar los siguientes: • • • • • • • • • • •
Tasa de interés Remuneración fiduciaria por la administración del proceso Estructuración del proceso Inscripción del fideicomiso mercantil en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. Intermediario de Valores Bolsa de Valores, inscripción y mantenimiento Auditoría externa Calificación de Riesgo Agente Pagador Emisión de los títulos Publicación del Prospecto de Oferta Pública
Del análisis efectuado a los procesos de titularización aprobados por esta Institución y exceptuando la tasa de interés que reconocerían los valores emitidos, el costo promedio no financiero del proceso, calculado hasta marzo del año 2010, ha fluctuado entre el 0.68 y 1.39 por ciento del monto de la emisión, porcentaje que está en función de la negociación que se efectúe entre el originador y los distintos participantes en el proceso de titularización, de acuerdo al artículo 221 de la Ley de Mercado de Valores.
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VENTAJAS Se pueden mencionar las siguientes: • • • • • • • • •
Liquidez sin crear ni aumentar pasivos Apalancamiento (ampliar la base del negocio) Racionalización de costos de financiamiento. Aísla riesgos (los activos que salen del balance del originador no forman parte del balance del fiduciario). Mejora la estructura del balance. Reestructuración de pasivos y equilibrar plazos entre activos y pasivos. Calificación de Riesgo del originador diferente a la calificación de la titularización. Presencia en el mercado de valores. Publicidad y crecimiento de negocios.
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FONDOS COLECTIVOS
¿Qué son? Son aquellos que tienen como finalidad invertir en valores de proyectos productivos específicos. El fondo está constituido por los aportes hechos por los constituyentes dentro de un proceso de oferta pública. Los aportes de los inversionistas se expresan en cuotas de participación, mismas que no son rescatables. Las cuotas son consideradas valores y requieren calificación de riesgo para su negociación en el mercado de valores. Estos fondos y su administrador se someterán a las normas del fideicomiso mercantil; exclusivamente para este tipo de fondos la administradora podrá fungir como emisor de procesos de titularización. INTERVINIENTES Administradora de Fondos y Fideicomisos, es una compañía anónima autorizada por la Superintendencia de Compañías e inscrita en el Registro del Mercado de Valores, cuyo objeto social es administrar fondos de inversión. Estructurador, puede ser una casa de valores o una tercera persona que cuente con la experiencia para intervenir en este tipo de procesos. Agente Pagador, puede ser el agente de manejo o una institución financiera, se encarga de realizar los pagos del capital e intereses de los valores emitidos por el patrimonio autónomo. Patrimonio Autónomo, es el conjunto de derechos y obligaciones afectadas a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico de la creación del fondo colectivo, este patrimonio independiente está dotado de personalidad jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, el representante legal es la sociedad administradora de fondos y fideicomisos. Será siempre el emisor y estará integrado inicialmente por los activos transferidos. Auditor Externo, es una compañía inscrita en el Registro del Mercado de Valores cuyo trabajo está orientado a dar a conocer su opinión sobre la razonabilidad financiera de los estados financieros del fondo colectivo, así como de las instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores.
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Intermediarios de Valores, son las Casas de Valores inscritas en el Registro de Mercado de Valores (Superintendencia de Compañías). Bolsa de Valores, es una corporación civil, sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Mercado de Valores (Superintendencia de Compañías), donde deberán negociarse, a través de los intermediarios de valores (casas de valores), los valores provenientes del proceso de oferta pública. Las bolsas de valores inscritas en el Registro de Mercado de Valores son dos: la Bolsa de Valores de Quito y la Bolsa de Valores de Guayaquil. Calificadora de Riesgos, es una compañía autorizada e inscrita en el Registro de Mercado de Valores (Superintendencia de Compañías), la misma que deberá calificar el riesgo de los valores que se emitirán. Superintendencia de Compañías, es el órgano de control encargado de autorizar el funcionamiento del fondo colectivo y aprobar el proceso de oferta pública.
ESQUEMA DE LOS PROCESOS DE FONDOS COLECTIVOS:
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DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR • Solicitud de autorización de funcionamiento del fondo, suscrita por el representante legal y con firma de abogado. • Certificados de veracidad de la información presentada y de la información contenida en el prospecto, suscrita por el representante legal. • Ficha Registral, proporcionada por la Superintendencia de Compañías. • Calificación de riesgo. • Prospecto de oferta pública. • Escritura de constitución del fondo colectivo. • Reglamento Interno. • Facsímil de las cuotas. • Para que la Superintendencia de Compañías inscriba un fondo y autorice la oferta pública de las cuotas, deberá previamente aprobar el Reglamento interno y prospecto de oferta pública. BASE LEGAL • Ley de Mercado de Valores. • Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. COSTOS Entre los elementos constitutivos de los costos de un fondo colectivo se pueden identificar los siguientes: • Tasa de interés • Remuneración fiduciaria por la administración del proceso • Estructuración del proceso • Inscripción del fondo colectivo en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías • Intermediario de Valores • Bolsa de Valores, inscripción y mantenimiento
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• Auditoría externa • Calificación de Riesgo • Agente Pagador • Emisión de los títulos • Publicación del Prospecto de Oferta Pública VENTAJAS PARA EL ORIGINADOR Entre las principales ventajas de constituir un fondo colectivo se pueden mencionar las siguientes: • Se obtiene liquidez en base al patrimonio autónomo transferido. • Permite obtener financiamiento más conveniente que el ofrecido por el sistema financiero. • Calificación del emisor diferente a la calificación de las cuotas del fondo. • Presencia en el mercado de valores. • Publicidad y crecimiento de negocios.
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PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL MERCADO DE VALORES
¿Qué organismos del sector público pueden intervenir en el mercado de valores? Todas las entidades y organismos que, según lo establecido en la Constitución Política de la República y las leyes, integren el sector público no financiero y participen en los procesos previstos en la Ley de mercado de Valores, para efectuar directa o indirectamente, a través de las bolsas de valores, inversiones y compraventas de activos financieros, por el valor establecido en las normas pertinentes. Las entidades del sector público financiero, para la constitución de negocios fiduciarios y en su actuación como originadores de procesos de titularización, se sujetarán a las disposiciones que con sujeción a la Ley expidan sus órganos de control y a los demás requisitos contemplados en el Capítulo II, del Título VII de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. El Gobierno Central, el Banco Central del Ecuador, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional están facultados para emitir valores tales como bonos, cédulas, certificados de tesorería, notas de crédito, títulos de la CFN, etc. VENTAJAS Cuando una entidad pública decide intervenir en el mercado de valores, entre otras tiene las siguientes ventajas: 1. No se sujetan a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, ni requerirán de los informes de la Procuraduría ni de la Contraloría General del Estado (Art. 41 LMV). 2. Ahorra tiempo y gana en oportunidad para la realización de sus proyectos. 3. Tiene una nueva alternativa de financiamiento. 4. Autogestión para proyectos que no cuentan con la asignación de recursos del presupuesto general del Estado. 5. Se fortalece la imagen de la Institución Pública hacia la sociedad al
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buscar nuevas formas de realizar proyectos propios. REQUISITOS Las emisiones de deuda de los organismos del Sector Público deberán contar con: 1. Las autorizaciones según su Ley y leyes aplicables. 2. Calificación de riesgo. 3. Ampararse con garantía general y adicionalmente con garantía específica. 4. Deberán atenerse a las normas contempladas en el Título VII, Capítulo II, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES El prospecto de oferta pública primaria de valores elaborado por entidades seccionales autónomas u organismos regionales contendrá la siguiente información: 1. El título de “Prospecto de oferta pública”, 2. Denominación de los títulos: “Valores”; 3. Nombre del organismo seccional emisor de los valores, con indicación de su domicilio; 4. La calificación de riesgo de la emisión; 5. Nombre de la persona jurídica que actuará como representante de los tenedores de valores, con su dirección, teléfono, fax de ser el caso; 6. Nombre del agente pagador y su domicilio principal; 7. Número y fecha de la resolución expedida por la Superintendencia de Compañías, que autorice la oferta pública y disponga las inscripciones correspondientes en el Registro del Mercado de Valores; 8. Los demás requisitos enunciados la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores.
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La información económica - financiera se presentará de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y otras leyes y normas que rijan a las entidades emisoras, acompañadas de los correspondientes informes de auditoría interna. SELECCION DE LA CALIFICADORA DE RIESGOS Estará a cargo del comité de la entidad del sector público, que se haya conformado de acuerdo a sus propias normas, el cual tendrá bajo su responsabilidad la convocatoria, calificación y selección de la compañía calificadora de riesgos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII, Capítulo II, Sección II de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. DESMATERIALIZACIÓN Los valores emitidos por instituciones del sector público que actualmente se encuentran en circulación podrán ser depositados y desmaterializados en los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores. SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS Para realizar las transacciones de intermediación del sector público se contratará intermediarios autorizados quienes estarán a cargo del correspondiente comité de la entidad del sector público, que se haya conformado de acuerdo a sus propias normas, el que tendrá a su cargo la convocatoria, calificación y selección. Para contratar los servicios de las casas de valores deben someterse a los procedimientos de convocatoria, calificación y selección, escogiéndose la que haya presentado la mejor oferta. Sin embargo existe otra alternativa que es la que un operador del sector público calificado por las bolsas de valores, actúe a nombre de la Institución del Sector Público. (Art. 37 de la Ley de Mercado de Valores y, Título VII, Capítulo II, Sección I, Arts. 8 y 9 relativos a la participación del sector público en el mercado de valores). OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO EN RELACIÓN AL INTERMEDIARIO DE VALORES Las instituciones del Sector Público que actúen en el mercado de valores a través de una casa de valores deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Mantener un registro de las convocatorias que formulen las casas de valores para que provean del servicio de intermediación en el mercado bursátil; así como del proceso de calificación y selección; 2. Mantener un registro detallado de las ofertas y demandas que efectúen
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a través de las casas de valores seleccionadas; e, 3. Informar a la Superintendencia de Compañías y a las bolsas de valores por escrito sobre la identidad de la casa de valores que ha sido seleccionada y el plazo para el cual fue contratada. En los casos en los que el comitente sea una institución del sector público, la casa de valores o el operador calificado del sector público según procediere, deberá informar al cierre del día a las bolsas y a la Superintendencia de Compañías la identidad de los comitentes y las condiciones de las transacciones efectuadas, de acuerdo al formulario diseñado para el efecto. Si durante el período para el que fue contratada la casa de valores, ésta fuere objeto de sanción por parte de las bolsas de valores o de sanción administrativa ejecutoriada o fuera intervenida, la Superintendencia de Compañías y las bolsas de valores informarán a los organismos y entidades del sector público tales hechos para los fines pertinentes (Título VII, Capítulo II, Sección II, Art. 10 de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, relativo a la participación del sector público en el Mercado de Valores. NEGOCIOS FIDUCIARIOS Las instituciones del sector público podrán constituir negocios fiduciarios, fideicomiso mercantil o encargo fiduciario, siempre y cuando cuenten con la decisión de las máximas autoridades u órganos directivos, de conformidad con las leyes y normas que rijan a cada una de ellas. Para constituir negocios fiduciarios las instituciones del sector público deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Valores y el Título VII, Capítulo II, Sección III de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, relativo a la participación del sector público en el Mercado de Valores y Título V del mismo cuerpo legal. FIDUCIARIAS MERCANTILES Para actuar como Fiduciarias Mercantiles las entidades públicas que se encuentren facultadas por la Ley, deberán contemplar las disposiciones legales establecidas en la Ley de Mercado de Valores y sus propias normas constitutivas. Para contratar una entidad fiduciaria se procederá a través de concurso público observando los requisitos legales y los siguientes criterios: • Capacidad Jurídica de la entidad fiduciaria para prestar este tipo de servicios.
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• Capacidad técnica, económica, operativa y experiencia en negocios fiduciarios. • Capacidad técnica y profesional del personal a ser asignado para la operación del negocio fiduciario. • Condiciones de la oferta técnica y económica. • Que la entidad no haya sido objeto de sanciones administrativas previstas en los numerales 2 y 3 del Art. 208 de la Ley de Mercado de Valores, en los doce meses anteriores a la convocatoria, para lo cual deberá presentar la correspondiente certificación. De las ofertas presentadas a nivel nacional se seleccionara la que alcance la máxima calificación de acuerdo al Título VII, Capítulo II, Sección II, Artículo 7 de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Los procesos de titularización en que las instituciones del sector público actúen como originadores, deben ser autorizados por la Superintendencia de Compañías, debiendo informar sobre dicha titularización al Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General del Estado. (Título VII, Capítulo II, Sección III, Artículo 14 de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores). PROCESOS DE DESINVERSIÓN Los procesos de desinversión de valores de renta variable inscritos en el Registro del Mercado de Valores que realicen las entidades del sector público deberán efectuarse a través de subastas interconectadas entre las bolsas de valores. Los procesos de desinversión de valores de renta variable de valores no inscritos en el Registro del Mercado de Valores que efectúan las entidades del sector público, se deberán realizar a través de las ruedas especiales de subastas o sistemas de negociación bursátil interconectados (Título VII, Capítulo II, Sección IV, Arts. 17 y 18).
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REGISTRO ESPECIAL DE VALORES NO INSCRITOS (REVNI)
Se encuentra vigente en el Mercado de Valores el REVNI, que se lo define como el Registro de Valores no Inscritos, el cual pone a disposición de las empresas un esquema interesante de acercamiento al mercado de valores a fin de acceder a sus beneficios. El REVNI es un mercado en el que se pueden negociar los valores emitidos por las pequeñas empresas o incluso empresas de mayor tamaño que no han alcanzado a cumplir con todos los requisitos indispensables requeridos en el “primer mercado”, entendido este como el mercado de valores en donde se requiere la formal inscripción del emisor y de los títulos tanto en el Registro del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías como en el Registro de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil. El objetivo de este mercado de aclimatación es que después de un tiempo las empresas que anotaron sus valores en el REVNI puedan cumplir con las exigencias y decidir inscribir formalmente sus valores. Valores que se pueden anotar en el REVNI: a) Valores de Renta Fija o Variable, emitidos por el Sector Privado que no han cumplido los requisitos para estar inscritas en el Registro de Mercado de Valores. b) Valores de renta variable no inscritos en el Registro de Mercado de Valores de las entidades del sector público cuyo proceso de desinversión se efectuará a través de las ruedas especiales de subastas de los sistemas de negociación bursátiles interconectados de acciones de sociedades no inscritas en el Registro de Mercado de Valores, de acuerdo a lo estipulado en el Título VII, Capítulo II, Sección IV, Art. 18, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. c) Acciones de empresas de reciente creación que no están inscritas en el Registro del Mercado de Valores: PAGARÉ EMPRESARIAL Dentro de los valores de renta fija, actualmente en el REVNI se negocia el Pagaré Empresarial que se lo considera como un efecto comercial por el cual un deudor se compromete a pagar a un beneficiario una suma determinada de dinero en una fecha fija. Se diferencia de la letra de cambio en que sólo hay dos partes en lugar de tres: deudor y acreedor.
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La compañía que acceda al RENVI deberá presentar un Memorando de Inversión elaborado conjuntamente con una casa de valores, mismo que contendrá la información general necesaria para que los inversionistas tengan conocimiento sobre las características del emisor, los valores, situación financiera del emisor, entre otros. INFORMACIÓN El Directorio de las Bolsas de Valores del país puede solicitar información adicional y otros requerimientos específicos relevantes que estimen conveniente para velar por el desarrollo del mercado. Los entes inscritos en el REVNI, deben firmar un convenio en el que se incluirá el compromiso de entregar los estados financieros auditados, cuando fuere aplicable, correspondientes a los ejercicios económicos coincidentes con la vigencia del período de anotación. Además deben presentar hechos relevantes durante el plazo de vigencia de la emisión. VENTAJAS • Permite a sus usuarios una primera aproximación a los beneficios que ofrece el mercado de valores, familiarizándose con los requisitos que este exige. • Este mercado facilita la negociación de valores emitidos por pequeñas y medianas empresas y es una alternativa de financiamiento para el sector privado. En el caso del sector público, sirve para la desinversión. • No tienen calificación de riesgo. • El Costo de negociación en las Bolsas de Valores. • Costo de Intermediación.
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Administradoras de Fondos y Fideicomisos a nivel Nacional Información al 31 de enero del 2012
1. ADMINISTRADORA DE FONDOS DEL PICHINCHA FONDOSPICHINCHA S.A.
Quito Av. González Suárez (esq.) N32-346 y Coruña 2232680 / 2561501 / 2228446
2
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION Y FIDEICOMISOS BG S. A. Guayaquil Rocafuerte 732 y entre Urdaneta y Mendiburu 3730115 / 3730115
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LATINTRUST S. A . ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Guayaquil 9 de Octubre 100 y Malecón 2302616 / 2302617 / 2302617
4 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION Y FIDEICOMISOS DEL PACIFICO (ADPACIFIC) S. Guayaquil P. Ycaza 200 y Pedro Carbo 2566010 Ext 2338 / 2328333 Ext 2341 5 ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS S.A. Quito Av. Amazonas N35-211 y Japón Ed. Produbanco 2999555 / 2999555 Ext 2579 6
FIDUCIARIA DEL PACIFICO S. A. FIDUPACIFICO Guayaquil P Ycaza 220 y Pedro Carbo 2565075 / 2328333 / 2560409
7
A.F.P.V. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDUCIARIA S.A. Guayaquil Avda Juan Tanca Marengo y CCI Dicentro 245300 / 231788
8
ADMINISTRADORA DE FONDOS FODEVA S.A. FODEVASA Quito Avda. 6 de diciembre N21-147 y Eloy Alfaro 6013187-914 / 6015040
9 ENLACE NEGOCIOS FIDUCIARIOS S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Quito Avda. Naciones Unidas 1014 y Avda. Amazonas 2262403 / 2460808
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10 FIDUNEGOCIOS S. A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Guayaquil Miguel H. Alcívar 506 y Victor Hugo Sícouret 04-2688077 / 04-2688078 11 AFP GENESIS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S. A. Guayaquil V. E. Estrada 511 y Las Monjas 2887666 / 2887660 12 ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVIFONDOS S.A. Guayaquil 9 de Octubre 100 y Malecón 2567242 / 2305153 / 2567243 13 INTERFONDOS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. Quito Avenida Patria 640 y Av. 9 de Octubre 2542543m/ 2528864 14 EUROASSETS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDUCIA S. A. Guayaquil Amazonas y Patria 02-2231198 15 FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES Quito Avda. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln 2987100 / 2987108 16 FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Quito Avda. Amazonas 1014 y Av. Naciones Unidas 2261444 / 2261445 / 2241-442 17 CORPORACION FINANCIERA NACIONAL. Quito Juan León Mera 180 y Patria 25602202 / 2231-347 18 FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Quito Av. República de El Salvador N35-82 y Portugal 2266400 / 2438420 19 BOLIVARIANO ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS AFFB S. A. Guayaquil Junin 200 y Panamá 2305000 / 2301056
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20 FIDES TRUST, ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS FITRUST S.A. Guayaquil Av. Francisco de Orellana N-100 Edif. BlueToweers piso 7 ofic. 708 2631113 / 2631117 21 ANALYTICAFUNDS MANAGEMENT C.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Quito Av. 12 de octubre N24-562 y Luis Cordero Edf. Word Trade Center 2226640 / 2227015 22 TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A Quito Avenida Francisco de Orellana s/n y 2630153 / 2630107 / 2630153 23 INTEGRA S. A. ADMINISTRADORA DE FIDEICOMISOS (INTEGRASA) Quito Avda Francisco de Orellalna S/N y Miguel Alcívar 2681717 / 2681718 24 MORGAN & MORGAN, FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S. A. ‘FIDUCIARIA DEL ECUADOR Guayaquil Junín 105 y Malecón 2560805 / 6000499 / 2560805 Ext 111 25 CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A Quito Av. Naciones Unidas E3-39 y Av. Amazonas N37-61 2270-996 / 2270-993 26 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Quito Av. 10 de Agosto N11-539 y Briceño 2575522 / 2289488 27 ADM DE FONDOS ADMUNIFONDOS S. A. (ADM MUNICIPAL DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S. A.) Guayaquil 9 de Octubre 109 y Malecón 2324429 Ext 104 / 2324854 28 NCF GROUP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Quito Av. 10 de Agosto N 3667 y Juan Galíndez Ed. Green Power 6005278 / 6005280
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29 BANCO NACIONAL DE FOMENTO. Quito Antonio Ante OE1 - 15 y Av. 10 de Agosto 2946500 / 2946510 30 UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Quito Av. REPUBLICA DEL SALVADOR N35-146 y PORTUGAL 2263253 / 2263253 31 ZION ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S. A Guayaquil Avda Francisco de Orellana 909 y MIguel H Alcívar 2680579 / 2683034 32 AMAZONAS CAPITAL MANAGEMENT ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. AMAFON Guayaquil Avda Fco de Orellana 238 y 2683600 / 2683600 33 LAUDE S.A. LAUDESA ADMINISTRADORA DE FONDOS Guayaquil Justino Cornejo y Luis Orrantia 3904233 / 3904232
Casas de Valores a nivel Nacional Información al 31 de enero del 2012
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ACCIONES Y VALORES CASA DE VALORES S.A. ACCIVAL Quito Av. Amazonas N25-23 y Av. Colón 2504030 etx. 50205033 / 250-4043
2 ACTIVA ASESORIA E INTERMEDIACION DE VALORES ACTIVALORES CASA DE VALORES S.A. Guayaquil Miguel H Alcívar 506 y Nahím Isaías 04-2687164 / 2687164 3
ALBION CASA DE VALORES S.A. Guayaquil Avda 9 de Octubre 109 y Malecón 04-2523823 / 04-2523826
4
AMAZONAS CAPITAL MARKETS CASA DE VALORES S. A. AMACAP Quito Avda Francisco de Orellana 238 Edf. Soroa 2260400 ext. 3047
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5
ANALYTICASECURITIES C.A. CASA DE VALORES Quito Av. 12 de Octubre 1942 y Cordero 2226640 / 2227015
6
CASA DE VALORES ADVFIN S. A. Guayaquil 9 de Octubre 100 y Malecón 04-2327892 / 04-2524573
7
CASA DE VALORES APOLO S.A. VALORAPOLO Quito Amazonas y Naciones Unidas Edf. Unicornio piso 7 Of.705 250981- 82 / 2251790
8
CASA DE VALORES BANRIO S.A. Guayaquil Junín 105 y Malecón Ed. Vista al Rio piso 3 of.1 04-2309249 / 04-2566014
9
CASA DE VALORES COFIVALORES S.A. Quito Amazonas E4-69 y Patria 222680/68 / 222684
10 CASA DE VALORES DEL PACIFICO VALPACIFICO S.A. Guayaquil P. Ycaza 200 y Pedro Carbo 04-2566010 - Quito 02-2250991 ext. 267/ 02-9282771 11 CASA DE VALORES MULTIVALORES BG S.A. Guayaquil Rocafuerte 732 y entre Urdaneta y Mendiburu 04-3730117 / 3730117 ext. 2559 12 CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A. Quito Av. Amazonas 3775 y Japón 2999555 / 2999555 / opción 9 13 CASA DE VALORES VALUE S.A. Quito Av. República E7 - 197 y Diego de Almagro 2550 081 / 2554722 ext. 111 14 CITADEL CASA DE VALORES S.A. Guayaquil Pichincha 406 y Luque Edif. Bco. Park 2320687 Ext 103 / 2324943
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15 CITITRADING S.A. CASA DE VALORES Quito República del Salvador N36-230 y Naciones Unidas 2970100 / 2970195 16 COMISIONISTAS BURSATILES COMBURSATIL CASA DE VALORES S.A. Quito Andalucía N24-212 y Luis Cordero 2232050 / 2238527 17 CORPORACION ORGANIZADA DE VALORES S. A. COVSA CASA DE VALORES Guayaquil P. Ycaza 301 y Pedro Carbo 04-2566800 / 04-2563354 18 ECOFSA, CASA DE VALORES S.A. Quito Páez 370 y Robles 521736 / 546396 / 504485 19 FIDUVALOR CASA DE VALORES S.A. Quito Avda. República del Salvador 880 y Suecia 2251827 / 62458262 20 IBCORP CASA DE VALORES S.A. Quito Av. Orellana 1741 y Juan León Mera 2551353 / 2239842 21 IBCORP-GUAYAQUIL CASA DE VALORES S. A. Quito Avda Coruña 25-28 y Avda 12 de Octubre 3230103 / 3230126 22 INMOVALOR CASA DE VALORES S.A. Quito Av. Orellana E4-430 y Av. Amazonas 2903914 / 2230159 23 INTERVALORES CASA DE VALORES S.A. Guayaquil Chile 329 y Aguirre 4to piso 04-2329629 / 04-2329654 Ext 11 24 MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A. Guayaquil AV. 12 de Oct.. N26-97 y Lincolh 042905344
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25 MERCHANTVALORES CASA DE VALORES S.A. Quito Avda. Colón E4-412 y Amazonas 2554016 / 2553968 / 2554027 26 METROVALORES CASA DE VALORES S.A. Quito Av. Rep. de El Salvador N35-82 y Portugal Ed. Twin piso 5 2266400 / 2438420 27 MOREANO BORJA CASA DE VALORES C.A. Quito Av. Amazonas 477 y Roca 2223805 / 2541162 / 2507266 28 PICHINCHA CASA DE VALORES PICAVAL S.A. Quito Av. González Suárez y Coruña (esq.) edif. Auto Delta piso 4 2908600 ext. 2447 29 PLUSVALORES CASA DE VALORES S.A. Quito Av. República E3-32 y Azuay 2242149 / 2920286 30 PORTAFOLIO CASA DE VALORES S.A. PORTAVALOR Quito Avda. 6 de Diciembre 2816 y Paul Rivet 222600-601-901 / 2565811 31 PROBROKERS S.A. CASA DE VALORES Quito Av. 12 de Oct 26-97 y Abraham Lincoln 2986465 / 2986467 32 R&H ASOCIADOS CASA DE VALORES R&HVAL S.A. Guayaquil 9 de Octubre 100 y Malecón Ed. La Previsora piso 30 of.30-04 2322974 / 2517926 / 2329993 33 REAL CASA DE VALORES DE GUAYAQUIL S.A. CASAREAL Guayaquil 9 de Octubre 416 y Chile 04-2313540 / 04-2313560 34 SANTA FE CASA DE VALORES S.A. Quito Juán González N35-26 y Juán Pablo Sanz 2460092 / 2462216
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35 STRATEGA CASA DE VALORES S.A. Quito Ave la Coruña E25-58 y Av 12 de Octubre 3230423 /323052 / 3230442 36 SU CASA DE VALORES SUCAVAL S.A. Quito Avda. República E7-197 y Diego de Almagro 2228635 / 2228635 ext208 37 VALORES BOLIVARIANO CASA DE VALORES S. A. Guayaquil Junín 200 y Panamá 04-2305000 / 04-2566707 38 VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. Quito Av. Amazonas N34-33 y Azuay 2270899 / 2450814 39 VENTURA CASA DE VALORES VENCASA S. A. Guayaquil 9 de Octubre 100 y Malecón 04-2307586 / 04-2307591 / 2569225
Calificadoras de Riesgo a nivel Nacional Información al 31 de enero del 2012 1 CALIFICADORA DE RIESGOS BANKWATCH RATINGS DEL ECUADOR S.A. Quito Av. Diego de Almagro 1550 y La Pradera 222323 / 222841 / 2548393 2
CALIFICADORA DE RIESGO HUMPHREYS SOCIEDAD ANONIMA Guayaquil Avda Miguel H Alcívar Kennedy Norte Torres del Norte 04-268705 / 40-42687055 / 04-2687057
3
ECUABILITY S.A. CALIFICADORA DE RIESGO Quito Avda. República del Salvador E9-24 y Suiza 3332293 / 3332294
4
CALIFICADORA DE RIESGOS PACIFIC CREDIT RATING S.A. Quito Jorge Drom N39-44 y Pereira 2430452 / 2430076
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5 MICROFINANZA CALIFICADORA DE RIESGO S.A. MICRORIESG Quito Pasaje El Jardín 158 y Av. 6 de Diciembre Ed. Century Plaza 2248114 / 3333234 / 6023852 6
RISKWATCH CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. Quito El Batán E10-81 y 6 de Diciembre, Ed. El Corinto 3333043 / 3333043
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CALIFICADORA DE RIESGOS SUMMARATINGS S.A. Guayaquil Avenida Jaime Roldos Mazna 274 y Rodrigo de Chavez Parque Empresarial Colon Ed.1 piso3 of. 304 04-2136118 / 04-2136117
Bolsas de Valores a nivel Nacional Información al 31 de enero del 2012
1. CORPORACIÓN CIVIL BOLSA DE VALORES DE QUITO Amazonas N21-276 y Carrión. Edif. Londres. Fax: 2-500-942 Telf:2-221-333 2. CORPORACIÓN CIVIL BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL Pichincha 335 e Illi: ngworth Edif. TOUS Fax: 2-523-521 Telf2-523-523
Fuente: Base de Datos del Registro del Mercado de Valores al 31 de enero de 2012. Para mayor información, comunicarse con LA DIRECCIÓN de Investigación y Desarrollo.
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Normatividad vigente para desarrollar los procesos descritos en esta guía: • Ley de Mercado de Valores. • Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. Si tiene dudas o requiere de una explicación más amplia sobre alguno de los temas tratados en este documento, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros, será un gusto poder atenderle.
Intendencia de Mercado de Valores Guayaquil: Telf: 2-324-572 Fax: 2-325-073 / 2-320866 Quito: Telf: 2-540-087 / 2- 524-780 Fax: 2-551-757
Visite la página Web de la Superintendencia de Compañías: www.supercias.gob.ec
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