EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Enero, 2003
INTRODUCCI ÓN INTRODUCCIÓN El principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) (desde 1988), y en el cual se basan la mayoría de las Tarifas arancelarias del Mundo, incluyendo la de México
La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener actualizado el SA. Sede: Bruselas. 159 miembros activos 195 entidades usan la nomenclatura del SA México lo adoptó en su ley desde julio de 1988
Albania Algeria Andorra Angola Argentina Armenia Australia Austria Azerbaijan Bahamas Bahrain Bangladesh Barbados Belarus Belgium Benin Bermuda Bolivia Botswana Brazil Brunei Darussal Bulgaria Burkina Faso Burundi Cambodia Cameroon Canada
Cape Verde Central African Rep. Chile China Colombia Comoros Congo (Dem. Rep.) Congo (Rep. of) Costa Rica Côte d’Ivoire Croatia Cuba Cyprus Czech Rep. Denmark Ecuador Egypt Eritrea Estonia Ethiopia Fiji Finland France Gabon Gambia Georgia
Germany Ghana Greece Guatemala Guinea Guyana Haiti Hong Kong, China Hungary Iceland India Indonesia Iran Iraq Ireland Israel Italy Jamaica Japan Jordan Kazakstan Kenya Kyrgyzstan Korea (Rep. of) Kuwait Latvia
Lebanon Lesotho Liberia Libya Lithuania Luxembourg Macau, China Madagascar Malawi Malaysia Maldives Mali Malta Mauritania Mauritius México Moldova Mongolia Morocco Mozambique Myanmar Namibia Nepal Netherlands Netherlands Antilles New Zealand Nicaragua
Niger Nigeria Norway Oman Pakistan Panama Paraguay Peru Philippines Poland Portugal Qatar Romania Russia Rwanda Samoa Saudi Arabia Senegal Seychelles Sierra Leone Singapore Slovakia Slovenia South Africa Spain Sri Lanka Sudan
Swaziland Sweden Switzerland Syria Tajikistan Tanzania Thailand FYRO Macedonia Togo Trinidd &Tobago Tunisia Turkey Turkmenistan Uganda Ukraine Untd ArEmirates United Kingdom United States Uruguay Uzbekistan Venezuela Vietnam Yemen Yugoslavia Zambia Zimbabwe
EL SISTEMA ARMONIZADO ( Noviembre de 2002 )
4
MIEMBROS
NO MIEMBROS APLICAN EL SA
NO APLICAN EL SA 2
EL EL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO Lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones
y según su importancia comercial mundial
El SA incluye todos los bienes, incluso los “no inventados”
Siempre que sean Tangibles Muebles
Se identifican con un código numérico común
Pero puede utilizarse para otros fines DiseĂąo de Reglas de Origen Para registro estadĂstico Identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad Identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias
1212.99
Estructura del SA: Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes. Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas; subpartidas). El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos.
Estructura del SA: Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y 2do. Nivel”, es decir, subpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones, respectivamente.
Y a su vez las subpartidas de 1er. Nivel o de un guión pueden estar desgosadas o no.
Estructura del SA: Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de 2do. nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero (00).
ADEMÁS, HAY SUBPARTIDAS RESIDUALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, LAS CUALES CONTIENEN UN DÍGITO 9: NO OLVIDAR QUE
XXXX.9Y XXXX.Y9 XXXX.99
ó
SE TRATA DE UNA SUBPARTIDA RESIDUAL.
Ejemplo:
“curitas”
3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva. Subpartida Partida Capítulo Los primeros seis dígitos de la clasificación deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA.
subpartida: 3005.10
Los dos primeros números arábigos del código señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. Tercero y cuarto indican la partida, en el orden numérico que le corresponde dentro del Capítulo. (Una partida consta de cuatro dígitos).
El quinto y sexto, agregados a los cuatro de la partida, identifican a la subpartida.
Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas.
Caso México:
Ejemplo:
“curitas”
3005.10.01: Venditas adhesivas. en donde: FRACCIÓN Subpartida Partida Capítulo
Fracción: 3005.10.01
ADEM ÁS EL ADEMÁS EL SA SA SE SE COMPONE COMPONE DE: DE: REGLAS GENERALES NOMENCLATURA NOTAS LEGALES NOTAS EXPLICATIVAS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ÍNDICE ALFABÉTICO DE PRODUCTOS
REGLAS REGLAS GENERALES GENERALES 1)
CONTIENEN LA METODOLOGÍA DEL SISTEMA ARMONIZADO.
2)
ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE CLASIFICACIÓN.
3)
DIRIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL ## 11 LA CLASIFICACIÓN ESTA DETERMINADA POR : TEXTOS DE LAS PARTIDAS. NOTAS LEGALES. LAS OTRAS REGLAS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS. LOS TÍTULOS, DE LAS SECCIONES Y CAPÍTULOS TIENEN SÓLO VALOR INDICATIVO
REGLA REGLA GENERAL GENERAL ## 22 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR, DESMONTADOS O DESENSAMBLADOS, Y DE ARTÍCULOS MEZCLADOS O CONSTITUIDOS POR DOS O MÁS MATERIAS: a)
COMO SI FUERAN ARTÍCULOS COMPLETOS, O ESTUVIESEN MONTADOS, INCLUSO LOS ESBOZOS, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA PARTIDA (ESBOZOS DE TAPONES DE CORCHO: 45.02, NO 45.03).
b)
COMO LA MATERIA QUE PREDOMINE EN LA MEZCLA.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL ## 33 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE PODRÍAN CLASIFICARSE EN DOS O MÁS PARTIDAS, DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS:
3 POSIBILIDADES DE CLASIFICACIÓN: EN LA PARTIDA MÁS ESPECÍFICA. EN LA QUE SE DESCRIBE EL CARÁCTER ESENCIAL DEL BIEN. EL ÚLTIMO LUGAR DE ENTRE LOS POSIBLES.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL ## 44 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS USANDO LAS REGLAS ANTERIORES CLASIFICACIÓN CON LOS BIENES CON LOS QUE GUARDEN MAYOR ANALOGÍA.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL ## 55 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENVASES, EMBALAJES Y CONTENEDORES: 5a
ENVASES Y CONTENEDORES DISEÑADOS PARA RECIBIR UN ARTÍCULO O UN SURTIDO, PARA SU VENTA. 5b EMBALAJES NORMALMENTE UTILIZADOS PARA TRANSPORTAR O ALMACENAR LAS MERCANCÍAS. CONDICIONES: . — SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO. — QUE SE PRESENTEN JUNTO AL ARTÍCULO. EJEMPLOS:
ESTUCHES DE DE JOYERÍA, JABÓN DE LUJO, GAFAS, INSTRUMENTOS. NO APLICA A: CAJAS DE TÉ, DE PLATA, CON TÉ, COPAS DE PORCELANA CON DULCES, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL ## 66 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LAS SUBPARTIDAS (6 DÍGITOS) UNA VEZ DETERMINADA LA PARTIDA APLICABLE: SE UTILIZAN LAS REGLAS ANTERIORES (1 A 4, POR EXCLUSIÓN), ENTRE LAS SUBPARTIDAS POSIBLES. NO DEBEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DE DIFERENTE NIVEL.
NOTAS NOTAS LEGALES LEGALES CONSTITUYEN TEXTOS LEGALES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN DELIMITAN, DEFINEN, EJEMPLIFICAN, EXCLUYEN, AMPLÍAN O ACOTAN : SECCIONES CAPÍTULOS PARTIDAS SUBPARTIDAS.
ESTRUCTURA ESTRUCTURA GENERAL GENERAL DEL DEL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO REGLAS GENERALES NOTAS DE SECCIÓN NOTAS DE CAPÍTULO NOTAS DE SUBPARTIDA SECCIONES CAPÍTULOS PARTIDAS NO SUBDIVIDIDAS TOTAL DE SUBPARTIDAS
6 38 240 35 XXI 97 1241 310 5210
EL EL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO Como se mencion贸, el SA esta estructurado de acuerdo al origen, grado de elaboraci贸n, usos, aplicaciones,
seg煤n su importancia comercial mundial, de tal forma se tiene que por origen, se entiende que es de acuerdo a los reinos de la naturaleza: Reinos animal, vegetal y mineral,
EL EL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO Por ejemplo: Del Capítulo 1 al 5, Animales vivos y productos del reino animal. Del Capítulo 6 al 14, Productos del Reino Vegetal. Del Capítulo 24 al 27, Productos minerales
EL EL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO Por grado de elaboraci贸n: Del Cap铆tulo 15 al 24, Grasas y aceites de animales y vegetales, y productos de la industria alimentaria. En el Cap铆tulo 52, de la partida 52.01 a la 52.03, fibras de algod贸n; de la 52.04 a la 52.07, sus hilados y de 52.08 a 52.12, Tejidos (telas).
EL EL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO Por uso o función: En el Capítulo 84, las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.
EL EL SISTEMA SISTEMA ARMONIZADO ARMONIZADO Por aplicaci贸n: En el Cap铆tulo 84, las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las m谩quinas y aparatos que se clasifican en ellas por raz贸n de la industria o rama de la actividad que las utiliza.
M ÉXICO TIENEN MÉXICO TIENEN REGLAS REGLAS COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTARIAS PARA PARA LA LA APLICACI ÓN DE APLICACIÓN DE LA LA TARIFA TARIFA CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXPEDIDAS PARA: OTORGAR SUSTENTO JURÍDICO A LA NOMENCLATURA A NIVEL NACIONAL. ESTABLECER EL MARCO OPERATIVO DE LA TARIFA.
Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en Español (VUESA). El “Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” está escrito únicamente en inglés y francés. Cada país miembro de la OMA hace su traducción. Las traducciones presentan diferencias entre sí Los expertos aduaneros de la ALADI, la SIECA, países sudamericanos, España y México, elaboraron una versión conjunta en español,
TARIFA - 2005: TARIFA 2002 20022005: 2005 Importaci贸n Total de Fracciones
11,900
SECRETARĂ?A DE ECONOMIA Es la instancia oficial que recibe las solicitudes, tanto del sector privado como del gubernamental, para modificar la TIGIE, en lo que se refiere a fracciones arancelarias
SECRETARÍA DE ECONOMIA Para solicitar una modificación en la TIGIE, el promovente debe presentar un Cuestionario ex profeso para tal efecto, el cual será analizado y resuelto, en primera estancia, por las áreas técnicas de la Secretaría.
SECRETARÍA DE ECONOMIA Posteriormente, se elabora una ficha técnica, con los argumentos del promovente y consideraciones de la autoridad, que se presentará a opinión de los miembros de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX)
COMISION DE COMERCIO EXTERIOR (COCEX)
Es la instancia dedicada al estudio y dise単o de las medidas arancelarias y no arancelarias.
La COCEX como órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública en materia de normatividad de comercio exterior: Emite opinión en los asuntos relacionados con la entrada, salida, regulación y restricción de las mercancías. Revisa periódicamente la normatividad establecida en materia de comercio exterior, a fin de recomendar las modificaciones necesarias para perfeccionarla.
En México, la Ley de Comercio Exterior dispone que las regulaciones que se impongan a la importación o exportación de mercancías se deben identificar en términos de la fracción arancelaria que conforme a la Tarifa de importación y de exportación, la COCEX analiza conjuntamente con las Dependencias del gobierno que poseen facultades normativas en la materia, los ajustes que deben efectuarse a las disposiciones que identifican fracciones sujetas a regulación (barreras no arancelarias).
En las reuniones de la COCEX se someten a consideración de sus miembros los proyectos para establecer, modificar o eliminar: Aranceles o preferencias arancelarias a la importación o exportación de mercancías. Prohibiciones o permisos previos a la importación o exportación. Medidas de regulación o restricción no arancelarias a la importación o exportación. Medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías objeto de comercio exterior.
La COCEX opina el establecimiento, modificación o eliminación de: Medidas de salvaguarda. Disposiciones en materia aduanera que afecten el comercio exterior. Medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior. Otras medidas administrativas, en coordinación con las otras Dependencias, que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior, y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras.
La COCEX también opina sobre: Acuerdos para identificar las mercancías sujetas al cumplimiento de normas de calidad, de salud, ecológicas, etc., en el punto de entrada al país. Los procedimientos de asignación de cupos de importación o exportación, a propuesta de la autoridad competente. Proyectos de resolución final en investigaciones de prácticas desleales de comercio exterior y cuotas compensatorias.
La COCEX ha recomendado la expedici贸n de las siguientes Leyes, Decretos y Acuerdos:
Leyes de los Impuestos Generales de Importación, y de Exportación. Decretos que establecen el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, en la franja fronteriza norte, y en la región fronteriza.
Acuerdos que identifican fracciones arancelarias para los siguientes efectos: Disposiciones de etiquetado (informaciรณn comercial). Permisos previos de importaciรณn. Cuotas compensatorias. Cumplimiento de las otras regulaciones no arancelarias en materia ecolรณgica, de salud, de protecciรณn nacional, para el Control y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tรณxicas, de productos que degradan la capa de ozono, etc.
REGULACIONES DE LA SECON Esquemas de transici贸n de la frontera (3 Decretos). Permisos Previos. Normas Oficiales Mexicanas (incluye disposiciones de etiquetado)
REGULACIONES DE OTRAS DEPEDENCIAS: Autorizaciones previas de importación por SAGARPA. Mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias. Autorizaciones previas de importación por SS. Autorizaciones previas de importación por SEMARNAT. Autorizaciones previas de importación por SDN.