ACUERDO NÚMERO 139 de 2011 Por el cual se aprueba el plan de homologaciones entre el programa Diplomado Formación de Formadores y las Especializaciones de la Escuela de Ciencias de la Educación – ECEDU. EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD – En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, CONSIDERANDO: Que la UNAD es una institución de educación superior del Estado Colombiano, entendida sustancialmente como Proyecto Público Vital, fundamentada en un proyecto académico pedagógico para la formación abierta y a distancia como factor de equidad social, educativa, académica y cultural. Que la UNAD tiene la misión de contribuir a la educación para todos mediante la investigación, la acción pedagógica, la proyección social y las innovaciones metodológicas y didácticas en la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, para acompañar el aprendizaje autónomo del estudiante y el desarrollo humano sostenible de las comunidades locales y globales, con calidad, eficiencia y equidad social. Que en el sistema de créditos académicos como unidad estructurante de la formación básica, la duración de un programa no se mide por el número de períodos académicos como esencia de sus estructuración, sino por el tiempo que el estudiante dedique a sus procesos formativos y de aprendizaje. Que el Artículo 50 del Acuerdo N° 008 de octubre 26 de 2006 (Reglamento estudiantil), determina lo necesario para la realización de los estudios de homologación. Que el Programa de Formación de Formadores (PFF) es un continuum académico pedagógico junto con las Especializaciones. El propósito es la cualificación en el ejercicio de la docencia y/o en la investigación de enfoques, metodologías, técnicas y herramientas de la modalidad de educación abierta y a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Sus fases están relacionadas con el nivel de profundización en los ámbitos de la modalidad a distancia virtual, a saber:
Diplomaturas Especializaciones Maestrias
Doctorados
Las diplomaturas del PFF se estructuran a partir de la siguiente asignación de créditos académicos:
Diplomatura en Tutoria virtual de curso académico, 8 créditos académicos. Diplomatura en Dirección virtual de curso académico, 10 créditos académicos. Diplomatura en Consejeria virtual académica de curso académico, 12 créditos académicos. Diplomatura en Diseño de material didáctico virtual, 12 créditos académicos. Diplomatura en Diseño de objetos virtuales de aprendizaje, 12 créditos académicos
La diplomatura en Tutoría virtual es común a las diplomaturas de énfasis, de tal manera que quien cursa y aprueba esta diplomatura podrá homologar los créditos electivos de las siguientes Especializaciones:
Especialización en Educación Superior a Distancia, 22 créditos académicos Especialización en Educación, Cultura y Política, 22 créditos académicos Especialización en Pedagogía para el Desarrollo del Aprendizaje Autónomo, 22 créditos académicos.
En mérito de lo anteriormente expuesto: ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Que los cursos homologados entre la Diplomatura de Tutoría virtual y las Especializaciones (Educación Superior a Distancia, Educación, Cultura y Política y Especialización en Pedagogía para el Desarrollo del Aprendizaje Autónomo) de la Escuela de Ciencias de la Educación son los siguientes:
CÓDIGO
CURSO DIPLOMATURA
601001 Sistema de Inducción Unadista
203033
601002 601003 601004 601005
203032
CURSO ESPECIALIZACIÓN Cátedra Unadista para posgrados Competencias comunicativas
205540
Software educativo
205111
Estética para entornos virtuales
207010
Lenguaje multimedial
Competencias comunicativas Ofimática en pedagogía virtual Telemática en pedagogía virtual Acompañamiento tutorial EAD y AVA Pedagogía del trabajo colaborativo en 601006 AVA 601007 Estándar CORE 601008 Evaluación del aprendizaje en AVA
CÓDIGO
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS EN LA HOMOLOGACIÓN: 7 (Siete) Correspondientes a los cursos electivos de las Especializaciones
ARTÍCULO SEGUNDO Aprobar la homologación de la diplomatura PFF con los cursos electivos de la Especialización en Educación Superior a Distancia, quedando para que el estudiante matricule y curse los siguientes:
CÓDIGO
CURSO PLAN NUEVO
206010 551041 551040 551042 207018 202030
Pedagogías mediadas Cibercultura Didácticas Pedagogía en entornos virtuales Trabajo de grado Seminario de investigación
No de Créditos 2 3 3 2 2 3
TOTAL CREDITOS PARA CURSAR: 15 (Quince) correspondientes a los cursos básicos, de la formación disciplinar e investigativa.
ARTICULO TERCERO: Aprobar la homologación de la diplomatura PFF con los cursos electivos de la Especialización en Educación Cultura y Política, quedando para que el estudiante curse los siguientes:
CÓDIGO 551047 551043 207014 203021 207018 202030
CURSO PLAN NUEVO Contextos políticos y educativos en América Latina Perspectivas culturales Convivencia y expresiones culturales Cultura política Trabajo de grado Seminario de investigación
No de Créditos 3 3 2 2 2 3
TOTAL CREDITOS APROBADOS EN LA HOMOLOGACIÓN: 15 (quince) correspondientes a los cursos básicos, de la formación disciplinar e investigativa.
ARTICULO CUARTO: Aprobar la homologación de la diplomatura PFF con los cursos electivos de la Especialización en Pedagogía para el Desarrollo del Aprendizaje Autónomo, quedando para que el estudiante curse los siguientes:
CÓDIGO 551048 551044 551079 202070 207018 202030
CURSO PLAN NUEVO Pedagogías y Didácticas Contemporáneas Aprendizaje Autónomo en la Educación a Distancia Mediaciones Pedagógicas Didácticas Digitales Trabajo de grado Seminario de investigación
No de Créditos 3 3 2 2 2 3
TOTAL CREDITOS APROBADOS EN LA HOMOLOGACIÓN: 15 (quince) correspondientes a los cursos básicos, de la formación disciplinar e investigativa. ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo de homologación, también es válido y es extensivo para aquellos egresados del programa de Diplomado de Formación de Formadores que no hacen parte del cuerpo académico y/o administrativo de la UNAD. Los estímulos educativos a que diere lugar el proceso de homologación se regirán bajo la normativa estipulada para tales fines. ARTICULO SEXTO: La presente disposición rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2011.
GLORIA C. HERRERA SÁNCHEZ Vicerrectora de Medios y Mediaciones Pedagógicas
Concepto elaborado por: José Alberto Rivera Piragauta Revisado por: Jairo Bayona
ANTONIA AGREDA Decana Escuela Ciencias de la Educación