Manual de Prestaciones :: Bienestar MOP/2020

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JUNTOS POR MÁS

MANUAL DE PRESTACIONES SERVICIO DE BIENESTAR - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS




JUNTOS POR MÁS

JEFATURAS SERVICIO DE BIENESTAR NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL SOCIO Graciela Henriquez L. Morandé 59, primer piso Teléfono: 224493348

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Cristian Coser B. Morandé Nº 71, segundo piso, oficina 248 Teléfono: 224493337

DEPARTAMENTO SERVICIOS DEPENDIENTES Mauricio Suazo A. Morandé Nº 45, primer piso Teléfono: 224493314

De este departamento depende Casino, Vizcachas, Sala Cuna, Jardín Infantil, Casa de Huéspedes.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Mónica Pino B. Morandé 59, primer piso Teléfono: 224493364

DEPARTAMENTO DESARROLLO SOCIAL Susana Molina M. Morandé Nº 59, entrepiso sur Teléfono: 224493332


El Servicio de Bienestar del MOP, le da la más cordial bienvenida y lo invita a conocer a través de este manual informativo las prestaciones médicas, económicas, sociales y jurídicas a las que puede acceder, para su correcta y oportuna utilización.

ASPECTOS GENERALES QUE USTED DEBE SABER AVALES

A fin de cautelar los recursos del Servicio de Bienestar, se hacen exigibles al afiliado/a dos clases de avales. Los primeros avales (dos) son los que presenta el afiliado/a, al momento de su inscripción o renovación, éstos responden por las deudas contraídas con el Servicio por concepto de crédito con casas comerciales, atenciones médicas y dentales, o los derivados de cualquier tipo de préstamo. En el caso de la renovación de datos, los avales responden en las mismas condiciones que aquel que sirve para la incorporación, pero desde la fecha de renovación en adelante. Se debe renovar los datos cuando falte un codeudor o uno de ellos fallezca, o se desvincule por cualquier causa del Ministerio de Obras Públicas. Hay un tercer aval que se exige, en el caso de requerir un préstamo por un monto mayor a 7 UF. En general los avales son codeudores solidarios de la deuda contraída por el solicitante, quienes ante una insolvencia económica o incumplimiento de sus obligaciones financieras son responsables del saldo impago de la prestación que avalaron


REQUISITOS PARA SER AFILIADO/A AL SERVICIO DE BIENESTAR Debe ser funcionario/a del Ministerio de Obras Públicas (planta o contrata) y presentar la siguiente documentación:

PARA FUNCIONARIOS/AS ACTIVOS/AS:

Solicitud de Admisión, acompañada de: Fotocopia de su última liquidación de remuneraciones. Fotocopia de la Resolución de nombramiento o contratación. Si tiene cargas familiares debe adjuntar fotocopia de la Resolución de Carga Familiar remitida por la Unidad de Personal de su Dirección. El valor de la cuota social corresponde al 3% del sueldo base + bienios (mensual) y por una sola vez el 1% sueldo base (incorporación).

PARA FUNCIONARIOS/AS JUBILADOS/AS:

Solicitud de Admisión, acompañada de: Fotocopia de su última Liquidación de Pensión Poder Notarial autorizando al Servicio de Bienestar a descontar las obligaciones por usted adquiridas, en el caso de los cotizantes en el IPS Carta de compromiso firmada ante notario donde se compromete a cancelar mensualmente la cuota social y las obligaciones contraídas con el Servicio, en el caso de los cotizantes de AFP Si tiene cargas familiares debe adjuntar fotocopia de la Resolución de Carga Familiar expedida por la Institución Previsional respectiva. El valor de la cuota social corresponde al 1,5% del total haberes + Aporte Institucional.

IMPORTANTE:

a) Los requisitos para tener derecho a los Beneficios, Préstamos y Ayudas son: • Tener sus datos al día. • Cancelar mensualmente los compromisos contraídos con el Servicio y no tener moras. • Antigüedad como afiliado/a, de acuerdo a la naturaleza del préstamo, beneficio y/o ayuda a solicitar. • Tener avales vigentes. b) El Reglamento del Servicio de Bienestar establece como requisito determinados periodos de antigüedad que el afiliado/a debe cumplir para solicitar un beneficio, ayuda o préstamo que se trate. Para este efecto, se define como fecha de inscripción el día en que el Jefe del Servicio firma la solicitud de afiliación. c) El afiliado/a, que haya obtenido una repactación de su deuda, quedará con su crédito suspendido, por el tiempo que dura la repactación. d) La documentación que se indica en este manual se debe presentar en el Departamento de Atención Integral al Socio en Santiago y en el caso de regiones en las Oficinas del Delegado Provincial o la Jefa Regional del Servicio de Bienestar.

Estos documentos se deben presentar en Santiago en el Departamento de Atención Integral al Socio, Morandé 59, primer piso y en regiones en las Oficinas Regionales de Bienestar.


BENEFICIOS:

Toda la documentación que se presente para solicitar un beneficio, debe incluir siempre el nombre y la fecha. Éstos pueden ser de orden médico y dental y sus características son:

A) BONIFICACIÓN POR PROGRAMAS FONASA: Son las prestaciones médicas contempladas en el listado del arancel FONASA, que se realizan a través de Programas de Atención Médica (P.A.M.). El Servicio de Bienestar bonificará el 100% del saldo no cubierto por FONASA en equivalencia al nivel 1 o básico definido por dicha Institución. También serán afectos a bonificación los programas médicos de atención kinésica, exámenes de laboratorio y medicamentos provenientes de hospitalizaciones en los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud y sistemas privados. La bonificación de medicamentos asociados al tratamiento que se señala en el P.A.M. (incorporados a la diferencia del Programa de Atención Médica) se requerirá el detalle pormenorizado de ellos. Los insumos están excluidos de esta bonificación.

IMPORTANTE:

B) BONIFICACIÓN POR PROGRAMAS ISAPRE: Se bonificará sólo el saldo no cubierto por la ISAPRE, de las atenciones contempladas en el arancel FONASA en equivalencia al nivel 1 de éste. Con esta medida se pretende que el afiliado/a obtenga igual beneficio, que aquel sea el caso que se otorga por la misma atención haciendo uso del Programa FONASA. Esta bonificación tendrá como tope el saldo no cubierto por la respectiva ISAPRE. Para la bonificación de medicamentos asociados al tratamiento que señala el Programa (incorporados a la diferencia del Programa de Atención Médica) se requerirá el detalle pormenorizado de ellos, Los insumos están excluidos de esta bonificación.

Los aportes por conceptos de beneficios que generen Programas Médicos FONASA o ISAPRES por atenciones médicas o dentales que hayan sido cancelados con Prestamos Médicos del Servicio de Bienestar, serán abonados a las deudas contraídas por el afiliado/a según el Ítem correspondiente, descontándose este monto del saldo insoluto que dicha obligación genere. Esta acción amortizará la deuda contraída con el Servicio de Bienestar. Las cuotas a descontar que se generen por acción del Préstamo Médico no variarán en su monto producto de este abono, sólo lo harán en el número de ellas. Las diferencias de programas no se bonifican, salvo los medicamentos, para lo cual deberá adjuntar al programa médico el detalle de éstos.


C) BONIFICACIÓN POR CONSULTAS MÉDICAS :

Se bonificará cualquier consulta por medicina que efectúe el afiliado/a o sus cargas familiares con algún profesional del área de la Salud reconocido por el Fondo Nacional de Salud, ya sean cotizantes de FONASA o ISAPRES (no se bonifican consultas de homeopatía). Para el caso de atenciones profesionales de Nutricionistas solo serán factibles de recibir beneficio aquellas atenciones devengadas con Boleta de Honorarios, que deberán ser de estricto apoyo médico a enfermedades tales como: obesidad mórbida y diabetes, por mencionar algunas, situación que deberá ser derivada por un profesional del área con un certificado médico que acredite dicha enfermedad. También corresponde bonificar los servicios de profesionales como: matronas, psicólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y arsenaleras. Esto sucederá solo en los casos en que se presenten dichos documentos como reembolsos de alguna atención medica y tendrá como valor tope de beneficio el saldo no cubierto por la Institución de Salud Previsional Privada. Para este último caso solo serán factibles de recibir beneficio aquellas atenciones devengadas con Boleta de Honorarios.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

Boleta o documentación tributaria respectiva, del profesional antes indicado, Fotocopia de la boleta, más el reembolso de la ISAPRE en original (en el caso de los cotizantes a este sistema). Original Liquidación Seguro de Salud, más fotocopia de la boleta, (en el caso que el afiliado cuente con un seguro adicional de salud.

CONSIDERAR:

Todas las Boletas de consultas y/o tratamiento con especialistas de Nutrición, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología y Kinesiología, serán bonificadas por el Servicio de Bienestar en un 45% respecto del valor de la boleta (siempre y cuando no exceda el valor no cubierto por la ISAPRE en los casos que corresponda), éstas atenciones deben venir acompañadas por un certificado de derivación de un médico alópata.

D) BONIFICACIÓN POR TRASLADO EN AMBULANCIA

Se bonificará contra boleta o factura por traslado de enfermos, ya sean estos documentos cancelados al contado o bien con Orden de Atención expedida por el Servicio de Bienestar. La documentación debe ser entregada al Departamento de Atención Integral al Socio y en regiones en las Oficinas del Delegado Provincial o Jefa Regional del Servicio de Bienestar. Para los afiliados/as cotizantes de ISAPRE, esta bonificación tendrá como tope el saldo no cubierto por esta Institución. Si corresponde bonificación de la ISAPRE, deberá acompañar fotocopia de boleta del servicio de Ambulancias mas el reembolso de su ISAPRE. En el caso de traslado desde región a Santiago o entre regiones, si se utiliza Programa FONASA o ISAPRE, se debe adjuntar copia de estos y copia del pasaje. (Cuando corresponde)

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

Boleta o documentación tributaria respectiva, del profesional antes indicado, Fotocopia de la boleta, más el reembolso de la ISAPRE en original (en el caso de los cotizantes a este sistema).


E) BONIFICACIÓN POR LENTES ÓPTICOS.

F) BONIFICACIÓN POR LENTES DE CONTACTO.

Se bonificará un par de lentes o anteojos al año por afiliado/a y cada una de sus cargas familiares. También se bonificará las reparaciones de marco o de cambio de cristal. Para los afiliado/as cotizantes de ISAPRES y FONASA, esta bonificación tendrá como tope el saldo no bonificado por esta Institución.

Se bonificará la adquisición de sólo un par de lentes de contacto al año por afiliado/a y carga. Para los afiliados/as cotizantes de ISAPRES esta bonificación tendrá como tope el saldo no bonificado por esta Institución. Situación afecta a beneficio son: los solventes requeridos para la utilización de estos lentes, entendiéndose que estos productos son adicionales y necesarios para el correcto uso de éstos

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR:

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR:

Boleta o factura original, más receta del Oftalmólogo tratante (cotizantes de FONASA)

Boleta o factura en original, más receta del Oftalmólogo tratante (cotizantes FONASA)

Fotocopia de boleta o factura, receta del Oftalmólogo tratante y copia del reembolso (cotizantes de ISAPRE)

Fotocopia de boleta o factura, receta del Oftalmólogo tratante y copia del reembolso (cotizantes ISAPRES)

En el caso de las reparaciones sólo se exigirá el original de la boleta o factura (cotizantes de FONASA) o fotocopia más el reembolso de la Isapre (cotizantes de ISAPRE)

Fotocopia de la receta y boleta del insumo

Como beneficios adicionales del Adulto Mayor, para la respectiva bonificación deberá presentar fotocopia de boleta o factura y Programa FONASA, indicando el monto bonificado por esa Institución Nota: Los montos de los beneficios por lentes ópticos se consideran por año calendario

Nota: Los montos de los beneficios por lentes de contacto se consideran por año calendario.


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G) BONIFICACIÓN POR APARATOS ORTOPÉDICOS:

H) BONIFICACIÓN POR BONOS FONASA E ISAPRES:

Se considerará “Aparatos ortopédicos” ortesis y sillas ortopédicas.

El Servicio de Bienestar bonificará los bonos por consultas médicas, exámenes de laboratorio, radiografías, y otros que estén incluidos en el Arancel FONASA.

las prótesis,

No serán considerados como Zapatos Ortopédicos aquéllos cuyas únicas características sean contrafuerte duro y alto. De acuerdo con el Decreto Nº 35 de 1984, del Ministerio de Salud, no se consideran como elementos correctores para zapatos: Juaneteras, Plantillas de suela y corcho, salvo las correctoras (afectas a bonificación), Cuñas de Corcho, Realce de taco y Taloneras de goma. Los audífonos o Marcapasos también estarán afectos a bonificación, presentando la boleta o factura correspondiente, de igual caso se bonificaran las medias o calcetas ortopédicas y los vendajes elásticos previamente recetadas por un profesional medico. En el caso de reembolsos por ISAPRES la bonificación no podrá exceder el 100% del gasto efectuado.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR Boleta o factura, más receta (cotizantes de FONASA). Fotocopia de boleta o factura, receta, copia de reembolso ISAPRE y (cotizantes de ISAPRE) Nota: La adquisición de Lentes Ópticos, Audífonos, Marcapasos, etc. que sean bonificados por FONASA y que están orientados como beneficios adicionales del Adulto Mayor, para la respectiva bonificación deberá presentarse fotocopia de boleta o factura o Programa FONASA, indicando el monto bonificado por esa Institución.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR Copia de los bonos con timbre de caja de la entidad emisora Cuando los bonos FONASA son adquiridos a crédito la bonificación se efectúa internamente a través del Depto. de Finanzas del Servicio. Cuando los bonos FONASA son adquiridos en Caja Vecina, presentar boucher emitido y copia del bono, la cual puede solicitar en el Servicio de Bienestar que tiene este servicio.


I) BONIFICACIÓN POR MEDICAMENTOS: Se bonificará las boletas o facturas de los gastos por compra de medicamentos, ya sea canceladas al contado o con Orden de Atención del Servicio de Bienestar. Esta bonificación comprende los medicamentos ambulatorios y aquellos utilizados en hospitalizaciones. Respecto de los afilados/as que cuenten con seguro complementario de salud o que su plan particular con alguna Institución de Salud Previsional contemple bonificación adicional, el tope será el saldo no cubierto por dicha institución. Sea cual fuere el caso, el afiliado/a para acceder a la bonificación respectiva debe presentar las boletas adjunta a la receta, con el timbre hermanado (cruzado) entre la boleta y la receta. En el caso de farmacias que no emitan detalle computacional, la boleta debe incluir un detalle manual de la compra al reverso con los respectivos nombre, montos de ellos y timbre de la farmacia expendedora. Para todo tipo de bonificación la receta tendrá una duración de 6 meses calendario desde su emisión aunque los medicamentos prescritos tengan la condición de permanentes. En los casos de pacientes que adquieran medicamentos en Ligas, Corporaciones o Fundaciones de Salud, debe presentarse boletas o facturas exentas de impuestos, comprobante de donación o ingreso con su respectivo monto, fecha, timbre de caja, detalle de los medicamentos y nombre del paciente. No se aceptarán vales o comprobantes de ingreso sin los requisitos antes indicados. En las hospitalizaciones, los medicamentos utilizados serán afectos a beneficio cuando estén incluidos en el Programas FONASA o ISAPRE respectivo, con los detalles pormenorizados de éstos. Igual situación acontecerá en los casos en que dicha prestación de servicios médicos sea cancelada como diferencias de hospitalización. En tal caso debe incluirse facturas o boletas en original, con detalle de los medicamentos utilizados.

La Superintendencia de Seguridad Social ha extendido el espectro de elementos afectos a bonificación teniendo presente que como principio rector de bonificación debe existir una consulta médica, que origine un diagnóstico y un tratamiento, a objeto de curar o prever la mantención de la salud. Por tanto cabe agregar al ámbito de los medicamentos y a su porcentaje de bonificación los siguientes elementos: a. Shampoo y jabones dermatológicos (recetado por dermatólogo) b. Lociones capilares (recetado por dermatólogo) c. Edulcorantes d. Jeringas y agujas e. DIU f. Productos de tratamiento dental (recetado por odontólogo) g. Productos homeopáticos h. Productos de medicina natural Para acceder a la bonificación respectiva de los productos antes indicados, se recalca la condición previa de una consulta médica y un tratamiento de una afección que justifique la adquisición de los elementos antes indicados. Para el caso específico de los medios de contraste, elemento necesario para la realización de exámenes especializados, y de los Hemoglucotest (más tira reactiva) destinado al control de glicemia para los afiliados/as y cargas afectados con patología Diabetes Mellitus quedarán afectos a bonificación, según anexo.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

i. Receta médica extendida por profesional medico de la especialidad, con identificación del paciente, nombre de los medicamentos, firma, fecha y timbre del médico tratante. ii. Boleta o factura, según corresponda, indicando nombre del paciente, de los medicamentos, y timbre de la farmacia (hermanado entre boleta y receta).


J) BONIFICACIÓN POR ATENCIÓN DENTAL:

Se bonificará el valor de la boleta de honorarios de odontólogo particular y costo de laboratorio incluido, que no exceda el arancel vigente establecido por el Colegio de Dentistas U.C.O. (Unidad Clínica de Odontología) cuando el tratamiento se realice en:

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

i. Presupuesto detallado con valores del tratamiento efectuado, con individualización del paciente y fecha. Para los tratamientos de Ortodoncia, deberán solicitar el Formato de Presupuesto al Servicio de Bienestar.

1) Lugares donde el Servicio de Bienestar no disponga de Clínicas Dentales,

ii. Boleta de honorarios o fotocopia y reembolso original ISAPRE

2) Derivado por profesional del Servicio de Bienestar a la especialidad determinada por no tener la especialidad requerida, o

iii. Bono con detalle de la prestación realizada

3) En casos calificados y previa visación del Dentista Contralor, se bonificará del valor de la boleta o factura y si tuviese otras bonificaciones como ISAPRE, seguros, etc., en esos casos el tope será la diferencia para llegar al 100% del gasto. Para los casos de los puntos 2 y 3 estos deberán ser aprobados por los Odontólogos presentes en aquellas regiones donde el Servicio cuente con estos profesionales. También quedara afecto a bonificación las atenciones dentales canceladas con Bonos ISAPRES.

PARA LA BONIFICACIÓN POR PRODUCTOS DE TRATAMIENTO

dental será indispensable la presentación de la receta y la boleta para el VºBº del Dentista Contralor del Servicio de Bienestar. Para los casos de regiones donde se tenga clínica dental este tipo de productos será visado por el dentista del Servicio regional de Bienestar. En aquellos casos donde el Servicio de Bienestar no tenga este tipo de instalaciones, los documentos respectivos deberán ser remitidos al Departamento de Salud, al Dentista Jefe del Servicio Dental Nivel Central.

Nota: Se destaca, que los reembolsos de gastos cubiertos por seguros complementarios de salud contratados por los afiliados/ as del Servicio, son válidos y serán cubiertos por el Bienestar conforme a las reglas generales.

IMPORTANTE:

El plazo para rembolsar sus gastos de salud es de 6 meses, a contar de la fecha de la causal (se entiende por causal, la fecha de la primera instancia a partir de la cual se desarrolla un evento o situación específica). Cuando un tercero (Isapre, Clínica, Seguro de Salud, entre otros) retiene la documentación por distintas razones y como consecuencia, la documentación excede de los 6 meses, solo en estos casos, se considerará la última fecha de liquidación y se otorgara 1 mes adicional para presentarlo. Cada afiliado/a tiene anualmente un tope de $320.000.- por concepto de beneficios en general, no incluyéndose en este monto las ayudas. En los casos debidamente justificados por una asistente social del Servicio, puede solicitar una ampliación de tope de beneficios la que será evaluada de acuerdo a los parámetros establecidos para estos casos.


REQUISITOS QUE CONDICIONAN LA AMPLIACIÓN: Haber completado el cupo del beneficio, vale decir los $320.000 Antecedentes médicos que avalen que el afiliado/a o su carga familiar padece una enfermedad crónica y /o catastrófica o ha sido sometido a una intervención quirúrgica de alto costo. Justificación de los gastos médicos: recetas médicas, facturas, programas médicos y boletas de honorarios

1) PRÉSTAMOS:

Todo tipo de préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar estará sujeto a la disponibilidad de Recursos Financieros que tenga éste y en la oportunidad que pueda hacerlo efectivo. Para solicitar cualquier Préstamo, el afiliado(a) deberá tener alcance líquido, demostrado a través del formulario “solicitud de autorización para aplicar descuentos de carácter voluntario” firmada por el Departamento de Gestión de Personas de su Dirección.

Para solicitar cualquier Préstamo, el afiliado(a) deberá tener alcance líquido, demostrado a través del formulario “solicitud de autorización para aplicar descuentos de carácter voluntario” firmada por el Departamento de Gestión de Personas de su Dirección.

A) PRÉSTAMOS MÉDICOS Y/U ORDENES DE ATENCIÓN:

Se otorgarán Préstamos Médicos FONASA e ISAPRES para cancelar la parte no cubierta por la Institución de Salud respectiva de los servicios médicos requeridos. El tope máximo de dicho préstamo es de $500.000, en los casos debidamente justificados, el Jefe(a) del Servicio de Bienestar podrá autorizar hasta un monto total de $1.000.000 el que se descontará según Tabla de Crédito vigente. Los afiliados/as a FONASA, pueden solicitar previamente su préstamo médico en la Institución.

Para aquellos casos debidamente certificados por el Departamento de Desarrollo Social, el Jefe(a) del Servicio de Bienestar podrá autorizar la emisión de Órdenes de Atención (para instituciones con convenio vigente) hasta por un monto total de $1.000.000. Para solicitar este Préstamo Médico el afilado/a deberá presentar TIPO DE PRÉSTAMO ANTIGÜEDAD REQUERIDA PARA SOLICITARLO formulario anexo con Aval a) Médico Desde su incorporación como afiliado/a por aquellas prestaciones b) Dental Desde su incorporación como afiliado/a que sean superiores a las c) Préstamo de Auxilio Seis meses desde su incorporación como afiliado/a 7 U.F., dicho formulario d) Préstamo Habitacional Seis meses desde su incorporación como afiliado/a deberá ser retirado en el e) Préstamo Escolar Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Departamento de Atención Integral al Socio o bien en las Direcciones Regionales o Provinciales de Bienestar. NOTA: Los aportes que reciba el afiliado/a por concepto de beneficio por atención medico-dental, serán abonadas a las deudas contraídas con el Servicio, por razón de préstamos médicos, esta amortización acelerada, se realizara cancelándose las últimas cuotas.


Dichos Préstamos médicos servirán para cancelar atenciones profesionales, servicios de salud y para cancelar las diferencias producidas por hospitalización que no son cubiertas en el Programa FONASA e ISAPRES. Las prestaciones afectas a este tipo de ayuda son:

El afiliado/a del Servicio de Bienestar que hubiese solicitado un Préstamo Médico y falleciese, se aplicara el Desgravamen, sobre el préstamo médico relacionado a la enfermedad que originó el suceso, éste se hará efectivo sólo con un tope de hasta un 80% como máximo del total del monto solicitado por el afiliado/a

a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera con Boleta de Honorarios; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos, y especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos; l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; o) Traslado de enfermos; p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones detalladas en punto beneficios por medicamentos de este manual. (Parte I. Beneficios, Letra i) Beneficios por Medicamentos)

Similar situación se aplicará a los casos de diferencias de Programas Médicos respaldados con una Orden de Atención.

El Servicio otorgará Órdenes de Atención para cubrir dicho gasto, bonificándose solamente los medicamentos que estén incluidos en ésta en un 30% con el detalle respectivo de estos. Además dicho préstamo será utilizado para cancelar exámenes especializados no codificados en el listado de aranceles de FONASA e ISAPRE. Lo anterior es extensible para la adquisición de medicamentos en Farmacias, Ligas y Corporaciones, de adquisición de lentes ópticos y de contacto con empresas con las cuales el Servicio de Bienestar tiene convenio. En caso que el afiliado/a cancele un Préstamo Médico en forma anticipada, el monto cancelado será abonado al saldo existente por dicho concepto rebajando el número de cuotas a cancelar y no el monto de ellas.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

i. Cedula de Identidad. ii. Poder Simple del Afiliado/a cuando éste no puede efectuar personalmente el trámite. iii. Para los exámenes, se requerirá Orden Médica, presupuesto con la valorización y nombre del centro médico en que se realizará. iv. Para la adquisición de medicamentos se requerirá la presentación de la Receta con la individualización del afiliado/a o carga familiar, fecha, nombre y timbre del profesional. v. Para la adquisición de aparatos ortopédicos se requerirá orden del medico tratante y presupuesto valorizado del elemento con el detalle correspondiente. vi. Para la compra de lentes ópticos, se requerirá la receta médica con la individualización del paciente, junto al presupuesto valorizado y detalle de los lentes a adquirir. vii. Fotocopia de Programa FONASA o ISAPRE valorizado y en el caso de adquisición de Bonos de Atención Médica FONASA se deberá contar con los códigos pertinentes para ello. viii.Esta Orden es un documento que se extiende siempre a nombre de las Instituciones o profesionales, donde el afiliado/a o su carga familiar realice la prestación.

BONOS FONASA El Servicio de Bienestar cuenta con un convenio que permite la adquisición de Bonos FONASA nivel nacional, los que se expenden en el Departamento de Atención Integral de Socios en Santiago y en las oficinas regionales donde se encuentra habilitado el servicio. Su descuento se efectúa por planilla según tabla de crédito vigente.


B) PRÉSTAMO DENTAL:

Este préstamo permite solventar gastos de tratamientos dentales efectuados por Dentistas particulares, cuyos honorarios son cancelados con Orden de Atención de hasta $500.000. En los casos debidamente certificados por el Departamento de Desarrollo Social y de Salud, el Jefe(a) del Servicio de Bienestar podrá autorizar la emisión de Órdenes de Atención hasta un monto total de $1.000.000. Para solicitar este Préstamo Médico el afiliado/a deberá anexar formulario con Aval por aquellas prestaciones que sean superiores a las 7 U.F. Dicho formulario deberá ser retirado en el Departamento de Atención Integral al Socio o bien en las Direcciones Regionales o Provinciales de Bienestar. Antes de solicitar la bonificación por gasto dental, se requiere que se presente al Servicio Dental un presupuesto detallado con nombre del afiliado/a o carga familiar, detallando el tratamiento a realizar, aprobado por el Dentista Contralor. Quien en efecto otorgará esta derivación será el Dentista correspondiente al servicio dental de este Servicio de Bienestar, ya sea en Regiones o en Santiago, con la aprobación del Dentista Contralor para los casos de regiones donde el Servicio de Bienestar no cuente con unidades dentales. Para ello deberán darse las siguientes situaciones: 1. Lugares donde el Servicio de Bienestar no disponga de Clínicas Dentales. 2. Derivado por profesional del Servicio de Bienestar a la especialidad determinada por no tener la especialidad requerida. 3. En casos calificados y previa visación del Dentista Contralor, se realizaran las bonificaciones, cuyo tope no exceda el 100% del gasto. 4. En las atenciones de urgencias no será necesario la visación del Dentista Contralor.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR: - Cedula de Identidad. - Poder Simple del afiliado/a personalmente el trámite.

cuando no puede efectuar

- Para el caso de exámenes o atención se requerirá Orden Dental para dicho procedimiento y presupuesto con la valorización del examen o detalle de las atenciones a ejecutarse, con nombre del afiliado/a o carga familiar, fecha, firma del profesional y nombre del centro dental. - Esta Orden es un documento emitido a nombre de Instituciones o profesionales, en que se establece el tipo de prestación que se requiere para el socio/a o su carga familiar, y el monto que el Servicio de Bienestar se compromete a cancelar.


C) PRÉSTAMO DE AUXILIO:

El Servicio de Bienestar otorgará préstamos de Auxilio, por $180.000 c/u. Para solicitar el siguiente préstamo de auxilio no deberá tener saldo pendiente por este concepto.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

i. Fotocopia de la última liquidación de sueldo. ii. Poder Simple del afiliado/a cuando no puede efectuar personalmente el trámite, adjuntando fotocopias de ambas Cedulas de Identidad. iii. El pago se hará efectivo siempre y cuando el afiliado/a no se encuentre impedido por alguna causal para solicitarlo.

D) PRÉSTAMO ESCOLAR:

El préstamo escolar se puede otorgar de acuerdo a las siguientes modalidades: $180.000 (1 carga legal estudiante, incluye funcionario/a). Se incrementa en $90.000 por carga, con un tope de $360.000. Los montos designados son única y exclusivamente para la adquisición de útiles, textos y uniformes escolares, para el afiliado/a y sus cargas familiares que sigan cursos de Educación Básica, Media, Técnica Especializada o Superior.


E) PRÉSTAMO HABITACIONAL:

El Servicio de Bienestar otorgará este tipo de préstamo para las siguientes operaciones habitacionales: - Ahorro para adquisición de vivienda - Gastos operacionales para la adquisición de una vivienda propia - Gastos de reparación de una vivienda propia - Gastos por ampliaciones o terminaciones de viviendas propias - Pago de dividendos en mora. Para lo anterior se han establecido tres tramos para optar a este préstamo: -Hasta $350.000.- Reparaciones menores -Hasta $600.000.- Reparaciones equivalentes a problemas estructurales, ampliaciones o terminaciones obra gruesa de viviendas propias y pago de dividendos en mora -Hasta $1.500.000.- Adquisición de vivienda y gastos operacionales (por una sola vez)

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR:

* Documento que acredite el dominio de la propiedad* - Fotocopia de la última liquidación de sueldo o liquidación de pensión. - Poder Simple del afiliado/a cuando no puede efectuar personalmente el trámite. - Certificado de dominio vigente que entrega el CBR o copia de la escritura de la propiedad (primera hoja donde sale el nombre) más recibo de pago del mes de algún servicio básico a nombre del propietario, mas la dirección de la propiedad.

2. Para optar al Préstamo Habitacional de hasta $350.000.el socio debe presentar solicitud de préstamo habitacional, formulario de aval para operaciones crediticias, presupuesto simple de las reparaciones a efectuar) y/o presupuesto de materiales de casa comerciales.

3. Los requisitos exigidos para solicitar el Préstamo Habitacional de hasta $600.000, aparte de los requerimientos propios vistos en el punto anterior, deberá adicionar un “Informe Técnico” o Presupuesto elaborado por un profesional Constructor Civil, Arquitecto o Técnico en Construcción. 4. Para optar a este Préstamo bajo condiciones de cancelar dividendos en mora (cheque a nombre de la Entidad Bancaria) se deberá adjuntar documento de la Institución Financiera que acredite tal condición, más las exigencias propias del punto 1). Para solicitar el Préstamo referido por el concepto de Adquisición de Vivienda se deberá acreditar dicho evento con fotocopia de la libreta de ahorro para la vivienda donde se verifique el nombre del socio y el respectivo ahorro, en caso de no tener ahorro (crédito hipotecario 100%), deberá acreditarse a través del contrato de promesa de compra venta, fotocopia del documento de postulación o inscripción en el sistema habitacional elegido, liquidación de sueldo, o copia del precontrato de adquisición de vivienda de la Constructora o Inmobiliaria respectiva y copia del crédito hipotecario aprobado por parte de la Institución Financiera. Similar situación acontecerá con los casos de pago de los Gastos Operacionales. El afiliado/a en caso de desistir de la adquisición de una vivienda, sea cual fuesen los motivos, deberá hacer devolución integra al Servicio de Bienestar de los dineros percibidos bajo este concepto. Tal situación será monitoreada por el Departamento de Desarrollo Social para su justa aplicación. Si el afiliado/a no hiciese devolución de estos valores por la causal antes indicada será suspendido del Servicio de Bienestar por el espacio de un año El pago del préstamo se hará efectivo en el momento, siempre y cuando el afiliado/a no se encuentre impedido por alguna causal para solicitarlo. Dichas causales serán el tener moras vigentes, estar cancelando un Préstamo Habitacional anterior y no tener alcance liquido para esta operación.


II. AYUDAS SOCIALES:

TIPO DE AYUDA

ANTIGÜEDAD REQUERIDA PARA SOLICITARLA

a) Matrimonio b) Nacimiento o Adopción c) Fallecimiento d) Incentivo Estudiantil e) Ayuda Médica f) Desgravamen g) Catástrofe

Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Seis meses desde su incorporación como afiliado/a Seis meses desde su incorporación como afiliado/a

A) MATRIMONIO:

Se concederá una ayuda, por una sola vez cuando el afiliado/a contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a esta ayuda. El monto de esta ayuda es de $ 40.000.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

i. Certificado de matrimonio original o certificado de matrimonio obtenido de Internet. Este documento tendrá una duración de seis meses desde la fecha de la causal, tiempo en el cual expirara la solicitud de esta ayuda,

B) NACIMIENTO O ADOPCIÓN:

Se concederá una ayuda por el nacimiento o adopción de cada hijo. El beneficio se otorgará también a cada uno de los padres si ambos están afiliados al Servicio. En el caso de adopción, el beneficio podrá solicitarse una vez que se haya otorgado la tuición para adopción del menor, o se le reconozca como carga familiar. El beneficio que corresponde por esta ayuda es de $ 80.000.- En caso de nacimientos múltiples se cancelará por cada uno de los hijos nacidos.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

i. Certificado de nacimiento original o certificado de nacimiento obtenido de Internet. Este documento tendrá una duración de seis meses desde el momento del nacimiento. ii. Documento que acredite la adopción o tuición del menor expedido por el Tribunal de Familia respectivo. iii. El plazo para solicitar esta ayuda es de 6 meses de transcurrido la causal que la genere.


C) FALLECIMIENTO:

Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado/a y de cada una de sus cargas familiares acreditadas como tal, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar. En el caso del fallecimiento del afiliado/a la ayuda se otorgará en el siguiente orden de procedencia: i. A la persona designada expresamente por el afiliado/a para tal efecto (solicitud Admisión) ii. A la persona que acredite haber efectuado los gastos de Servicios Funerarios iii. Herederos Legales, según posesión efectiva El beneficio que corresponde en el caso de fallecimiento de carga es de $ 120.000 y en el caso de fallecimiento del afiliado/a, sus beneficiarios recibirán una ayuda de $ 500.000, de los cuales $200.000 serán entregados en un plazo no superior a 5 días hábiles (verificar designatario, si lo hubiere) y el saldo se abonará a la cuenta, en el caso que el afiliado/a tenga deudas pendientes con el Servicio. Las ayudas de fallecimiento podrán ser solicitadas hasta 6 meses de transcurrido la causal que la genere.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

iv. Por fallecimiento del afiliado/a: • A la persona designada expresamente por el afiliado/a para tal efecto (solicitud Admisión): Certificado Defunción (con impuesto pagado), Carnet de Identidad del Designatario. • A la persona que acredite haber efectuado los gastos de Servicios Funerarios: Certificado Defunción, Carnet de Identidad y Factura de gastos fúnebres. • Herederos Legales, según posesión efectiva: Certificado

Defunción, Carnet de Identidad y Posesión Efectiva. • Certificado de defunción y según el parentesco del beneficiario certificado de matrimonio si la ayuda lo cobra el o la cónyuge y certificado de nacimiento si cobran los hijos y/o padres. v. Por fallecimiento de una carga familiar autorizada: Certificado de defunción vi. Por fallecimiento de hijo recién nacido o mortinato: Certificado de Defunción y Certificado de Nacimiento. La documentación antes indicada debe presentarse en el Departamento de Atención Integral al Socio para los casos de Santiago y para el caso de regiones dicha documentación debe ser remitida a la Oficina Regional correspondiente del Servicio de Bienestar. Los certificados deben contar con el Impuesto pagado del Servicio del Registro Civil e Identificación. Para solicitar la ayuda por nacimiento no se acepta la presentación de “Certificado de Nacimiento para solicitar asignación familiar”.


D) INCENTIVO ESTUDIANTIL:

El Consejo de Administración del Servicio de Bienestar podrá conceder una ayuda económica dirigida a: 1. Aquellos alumnos, afiliados o sus cargas familiares, que acrediten debidamente un alto nivel de rendimiento académico, en educación básica (60.000), media (70.000), técnica (210.000), superior o universitaria (300.000) cursados en establecimientos del estado o reconocidos por éste y. 2. Aquellos estudiantes, afiliados o sus cargas familiares, que acrediten tener necesidades económicas importantes, calificadas por las Asistentes Sociales del Departamento de Desarrollo Social o las Jefas Regionales de Bienestar.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR:

Certificado de alumno/a regular Certificado de notas año académico del postulante Evaluación social que acredite situación socio-económica, elaborado por asistente social que corresponda.

E) AYUDA MÉDICA

En caso de enfermedad grave o degenerativa, tratamiento médico de alto costo o de carácter permanente, así calificados por el Consejo de Administración del Servicio podrá otorgar, una ayuda medica o bonificación por medicamentos o aparatos médicos, necesarios, complementaria de las prestaciones médicas señaladas en el articulo Nº 15 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

- Informe médico del Profesional tratante, donde se de cuenta fehaciente y detallada de la patología que afecta al socio. - Visación e informe del medico Jefe del Servicio de Bienestar que califique dicha patología de enfermedad grave o degenerativa. - Informe socioeconómico calificado y emitido por las Asistentes Sociales del Departamento de Desarrollo Social o las Jefas Regionales de Bienestar

F) DESGRAVAMEN:

Al fallecimiento de un afiliado/a (y no carga familiar), que hubiese solicitado un Préstamo Médico, se podrá optar al Desgravamen aplicable a este tipo de Préstamos. Este se hará efectivo solo en un tope de hasta un 80% como máximo del total del monto solicitado por gastos médicos al Servicio de Bienestar. Similar situación se aplicara a los casos de diferencias de Programas Médicos respaldados con una Orden de Atención.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

- El afiliado/a que falleciere deberá tener una antigüedad de 6 meses desde su incorporación al Servicio. - El/la Asistente Social del Departamento de Desarrollo Social deberá acompañar a los antecedentes un Informe de Evaluación, un informe de deuda o estado de cuenta de compromisos pendientes con el Bienestar. - Posteriormente se presentara la solicitud de Desgravamen al Consejo quien resolverá petición en reunión que corresponda.


G) CATÁSTROFE:

Se otorgará una ayuda en dinero o especies, al afiliado que hubiese sufrido daño o perdida en sus bienes, en su persona o sus cargas familiares, por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivado de accidentes, siniestros, catástrofes, fenómenos naturales, terremotos, incendios u otros similares. Este monto será determinado por el consejo de Administración del Servicio de Bienestar.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR

- Informe Socio económico emitido por el/la Asistente Social del Departamento de Desarrollo Social o Jefa Regional de Bienestar que valide los datos y la situación ocurrida al socio. El Jefe de Servicio de Bienestar o quién el designe podrá realizar una Visita Domiciliaria, para comprobar los datos del informe. - Parte policial, de bomberos, del tribunal o juzgado correspondiente.

DESAFILIACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR:

Toda solicitud de desafiliación al Servicio, será sometida a una evaluación del Jefe del Servicio, apoyado por el Departamento de Administración y Finanzas de Bienestar, pudiendo ser aceptada o rechazada. No se aceptara ninguna solicitud donde el afiliado/a presente deudas con el Servicio y quedará condicionada hasta que éste regularice su situación. Habrán excepciones en que el Consejo Administrativo podrá rechazar la solicitud de renuncia de los afiliados, aún cuando no se tenga deudas para con el Servicio, esto es cuándo se haya hecho uso de bonificación anual, percibiendo ayudas, becas, etc., y el socio haya tenido una breve permanencia en esa calidad. En tal caso su requerimiento será estudiado con la debida prudencia, equidad y objetividad.


CUADRO DE BENEFICIOS COBERTURAS GASTOS AMBULATORIOS

% PAGO % PAGO PARTICULAR CON BONOS

Consulta Médica electiva

45%

45%

Consulta Médica de Urgencia

45%

45%

Consulta Psiquiátrica

45%

45%

Medicamentos

30%

EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS

Tratamientos especializados

45%

45%

Hemograma

45%

45%

Estudio de Lípidos Sanguíneos

45%

45%

Perfil Bioquímico

45%

45%

Urocultivo

45%

45%

Orina Completa

45%

45%

Densitometría Ósea

45%

45%

Citodiagnóstico Corriente

45%

45%

Estudio Histopatológico corriente

45%

45%

Exploración Vitreorretinal

45%

45%

Electrocardiograma de reposo

45%

45%

Eco cardiograma Doppler

45%

45%

Gastroduodenoscopía

45%

45%

Hemodiálisis con insumos incluidos

45%

45%

Rodillera, bota larga o corta de yeso

45%

45%

Radiografía de Tórax

45%

45%

Mamografía Bilateral

45%

45%

Radiografía de brazo,codo,muñeca o sim.

45%

45%

TAC

45%

45%

Ecotomografía Abdominal

45%

45%

Ecotomografía Ginecológica

45%

45%

IMAGENOLOGIA

GASTOS HOSPITALARIOS Programa medico

ÓPTICA

TOPE POR EVENTO

50% del arancel Fonasa nivel 1 30% ISAPRE

Lentes ópticos

45%

45%

UF 0,7

Lentes de Contactos

45%

45%

UF 0,8 cada ojo

Prótesis y Órtesis

45%

45%

Traslado en Ambulancia

45%

45%

OTROS GASTOS AMBULATORIOS

DENTAL

Consultas, radiografías y tratamientos

Arancel UCO 45%

45%


CONSIDERACIONES GENERALES:

1. Los afiliados/as del Servicio de Bienestar, podrán reembolsar por gastos médicos, previa bonificación en ISAPRE o FONASA y Seguro de Salud (según corresponda), hasta $320.000 al año, de acuerdo al cuadro anterior, en cuyo caso el tope será lo no cubierto por sus sistema de salud y el seguro complementario. 2. Para solicitar cualquier Préstamo, el afiliado(a) deberá tener alcance líquido, demostrado a través del formulario “solicitud de autorización para aplicar descuentos de carácter voluntario” firmada por el Departamento de Gestión de Personas de su Dirección. 3. Todos los gastos presentados previamente en el seguro, serán reembolsados en las mismas condiciones señaladas en el cuadro de beneficios, cuyo topes será lo no cubierto por su sistema de salud y la CIA. aseguradora, incluso cuando se aplique el deducible. 4. En los casos en que la CIA. de seguros aplique el deducible, este será considerado para el cálculo de la bonificación otorgada por el Servicio de Bienestar. 5. Para los reembolsos correspondientes a ópticas, las bonificaciones serán anuales, para el titular y sus cargas familiares reconocidas. 6. Para los reembolsos correspondientes a Dental, estos tienen que estar previamente autorizados por el Dentista Contralor. 7. Los reembolsos de medicamentos incluidos en los programas médicos, se bonifican al 30%. 8. Las diferencias de programas y los insumos no se bonifican.


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