TEORĂ?A DEL DERECHO
Karla Villatoro CBC01
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6to perito contador
INDICE
Definiciรณn de derecho mercantil................................................................................5 Derecho mercantil como rama de la ciencia del derecho........................................6 LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.........................................................8 Los actos de comercio.............................................................................................11
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UNIDAD 1 Definiciรณn de derecho mercantil Derecho mercantil como rama de la ciencia del derecho Sujetos de derecho mercantil Los actos de comercio
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Definición de derecho mercantil El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la «publificación» del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
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Derecho mercantil como rama de la ciencia del derecho
El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares. Derecho Civil: se puede decir que el derecho mercantil tiene su nacimiento en este derecho y se perfecciona cuando se separa para poder abarcar de forma específica las relaciones comerciales, pero cuando el Código de Comercio tenga cualquier laguna o vacío legal, el Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio. Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal existe una relación estrecha, ya que el Estado le da tratamiento fiscal a las actividades y empresas comerciales a través del SENIAT. Esto es realizado a través de los instrumentos contables, donde le va permitir al Estado regular una justa tasa de impuesto. CBC01
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Derecho Procesal: Se relaciona porque se basa en procedimientos que no estén en el Código de Comercio se regularan por el Código de Procedimiento Civil. Ejemplo: Procedimiento del atraso. Derecho Penal: Es pertinente su relación ya que como es sabido el penal se encarga de tipificar los delitos y sus respectivas sanciones y en este sentido el incumplimiento de las normas que regula el comercio acarrea consecuencias jurídicas y se debe proceder según lo dicte la norma penal Derecho Agrario: Las relaciones del Derecho Agrícola y el Derecho Mercantil surgen al diferenciar la actividad agrícola de la comercial
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LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL By @Estuderecho On October 15, 2013 In Uncategorized Tagged agentes comerciales, auxiliares del comerciante, CORREDORES, EL AGENTE DE COMERCIO, El agente del comercio, El comerciante individual., El comerciante social, El comisionista., El corredor, El dependiente., FACTORES, La banca, La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios., La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios, Los auxiliares del comerciante, seguros y fianza, sujetos del Derecho Mercantil 0 Comments El Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República), rige a los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles. Son sujetos del Derecho Mercantil: El comerciante individual. El comerciante social. Los auxiliares del comerciante: v El factor. v El dependiente. v El comisionista. v El agente del comercio. v El corredor. 2.1. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. La banca, seguros y fianza. Los auxiliares de las anteriores. Comerciante individual es la persona individual que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. No pueden ser comerciantes individuales, las personas que no tienen capacidad para contratar y obligarse y los extranjeros que no estén debidamente inscritos como comerciantes. No se considera como comerciantes: Los que ejercen una profesión liberal. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuando se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Leer artículos 1, 2, del 5 al 9, 11 y 13 del Código de Comercio. 2.2. EL COMERCIANTE SOCIAL Comerciante social es toda sociedad organizada bajo forma mercantil. CBC01
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Sociedad mercantil es la entidad constituida mediante contrato suscrito entre dos o más personas, las cuales ponen en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir las ganancias o de soportar las pérdidas. Son sociedades mercantiles: La sociedad colectiva. La sociedad en comandita simple. La sociedad en comandita por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima. Leer artículos 3, 10 y 12 del Código de Comercio. 2.3. AUXILIARES DEL COMERCIANTE Son auxiliares del comerciante las personas que colaboran con comerciantes en las actividades de comercio de estos. Son auxiliares del comerciante: El factor. El dependiente. El comisionista. El agente de comercio. El corredor. 2.3.1. FACTORES Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro. Se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extiende este último o por contrato de trabajo escrito. Los factores negocian y contratan a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deben expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban. Cuando son varios los factores, se presume que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nombramiento o del contrato se deduzca expresa o tácitamente que deberán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales. La calidad de factor de un establecimiento o empresa no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante. Leer del artículo 263 al 272 del Código de Comercio. 2.3.2. EL DEPENDIENTE Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos. Leer del artículo 273 al 279 del Código de Comercio. 2.3.3. EL AGENTE DE COMERCIO Son agentes de comercio, aquellas personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes comerciales pueden ser: CBC01
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Dependientes (actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a aquél por una relación de carácter laboral). Independientes (actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal, por un contrato mercantil o contrato de agencia). El contrato de agencia celebrado con un agente independiente por plazo indefinido, puede terminar sin responsabilidad, por cualquiera de las partes, dando aviso a la otra por escrito. Leer del artículo 280 al 291 del Código de Comercio. 2.3.4. CORREDORES Es corredor el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Leer del artículo 292 al 301 del Código de Comercio. 2.3.5. EL COMISIONISTA Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. La comisión termina por muerte o inhabilitación del comisionista. La muerte o inhabilitación del comitente no termina la comisión, salvo revocación de sus representantes.
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Los actos de comercio Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). Pero cuales son los efectos que causan los actos de comercio legalmente celebrados La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios. Son todos los actos de naturaleza privada que tienen por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tienen como objetivo principal obtener un lucro y o beneficio mutuo. Importancia La distinción entre los actos de comercio, de aquellos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos: La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento. La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter. La determinación de la profesión o actividad, pues sirve para establecer la calidad de comerciante. La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos. La aplicación de la costumbre, que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países. La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos. La competencia judicial, ya que puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente. CBC01
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UNIDAD 2 Definiciรณn y particularidades Sociedades regulares y sociedades irregulares Sociedades mexicanas Sociedades Guatemaltecas Sociedades extranjeras Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada
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