Revista 780

Page 1


DIRECTORIO • Dirección y Responsabilidad Editorial CP Jesús Nava Ramos

• Consejo Editorial CP José Pérez Chávez CP Eladio Campero Guerrero † CP Raymundo Fol Olguín

• Editores Fiscal-Contables LC María Andrea Anzo Alvarado Lic. María Fernanda Chávez Andrade

• Editores en Laboral y de Seguridad Social CP Nayeli Bartolo Arredondo CP Ma. de los Angeles Reyes Vargas Lic. Ma. Guadalupe Sánchez Ortiz

• Editores en Comercio Exterior y en Jurídico-Fiscal Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

• Apoyo Editorial

CP Leticia Marcos Zepeda CP Ma. Cristina Badillo Arellanos

• Composición y Formación

DG Ma. del Rosario Estrada Martínez DG Mariana Mora Aguilera

E

n días pasados, el Presidente de la República indicó que en los

primeros tres años de su gobierno se han generado 1 millón 614 mil nuevos empleos formales, es decir, la mayor cantidad de fuentes de empleo en comparación con las cifras de las pasadas cuatro administraciones. En este contexto, señaló que en los primeros tres años del sexenio de 19881994 se crearon 1 millón 568 mil 084 empleos; en el mismo periodo del sexenio 1994-2000 se generaron 159 mil 589; en los primeros años del sexenio 2000-2006 se crearon 454 mil 173; mientras que en los tres primeros años

• Corrección de Estilo

José Luis Márquez Núñez

• Diseño Gráfico

LDG Karina Lee Lomelí Contreras

• Coordinación de Producción

Ing. Miguel Angel Anaya Sánchez

del sexenio 2006-2012 sólo se generaron 11 mil 180 nuevos empleos. En este contexto, cifras del IMSS refieren que en noviembre se registraron 18 millones 187 mil 747 personas aseguradas en este instituto, lo que equivale a un incremento de 4.1% a tasa anual. Esta cifra implicó la creación de

´VENTAS • Distribuidores Sonia Sesín Farro, Tel. 01800.0623090

• Locales Cerrados y Librerías Verónica Mora Tinajero, Ext. 264

• Software Andrés Yopihua T., Ext. 335

• Publicidad y Capacitación

132 mil 279 empleos formales con respecto a octubre. Asimismo, la generación mensual de plazas representó un crecimiento de 7.6% respecto a igual mes de 2014. Esperamos que la generación de empleos para 2016 tenga los mismos o

Arturo Díaz Alvarez, Ext. 218 y 129 • Conmutador: 8000.9500 • Suscripciones: Ext. 319 • Publicidad: Ext. 218 y 129

Sintesis 780.indd 3

mejores niveles que los presentados en los primeros años de este sexenio.

18/12/15 14:32


TRIBUTARISTAS Y ESPECIALISTAS EN COMERCIO EXTERIOR • Dr. Herbert Bettinger Barrios Socio-director de Bettinger Asesores, SC; Premio Nacional de Administración Pública 1986 y Distinción Nacional de Capacitación 1993; catedrático del ITAM • Lic. Alejandro Calderón Aguilera Socio-director de Calderón, González y Carvajal, SC • LAE Mario Calderón Danel Socio del despacho Parás, SC • Lic. Oscar Campero Pérez San Vicente Socio de Chévez, Ruíz, Zamarripa y Cía., SC • Dr. Luis Carballo Balvanera Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ex presidente del Tribunal Fiscal de la Federación • CPC Carlos Cárdenas Guzmán Ex presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC • Lic. Jorge Covarrubias Bravo Socio del despacho Parás SC; ex presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial • Lic. Raymundo E. Enríquez Socio de Baker & McKenzie • Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero Socio de Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC • Lic. Augusto Fernández Sagardi Socio-director del Bufete de abogados Fernández Sagardi, SC; ex presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, y presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, AC (Amefac) • CP Carlos Frías López Socio a cargo de Impuestos y Servicios Legales en Pricewaterhouse Coopers, SC • Lic. Agustín Gutiérrez Espinosa Socio-director y encargado fiscal en Santamarina y Steta, SC • Lic. Juan Carlos Izaza Arteaga Socio retirado de Deloitte • CPC Carlos Jáuregui Suárez Socio retirado de Deloitte • Abogado Juan Manuel Jiménez Illescas Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa • CP Javier Labrador Goyeneche Socio retirado de Deloitte; ex presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública • CPC y Lic. Francisco Javier Macías Valadez Treviño Ex presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC; ex presidente de la Academia de Estudios Fiscales y socio retirado en activo de Deloitte • Lic. Gonzalo Mani de Ita Socio de Impuestos y Servicios Legales y director de Tax Litigation/Litigio Fiscal de Deloitte • CPC Ernesto Manzano García M.I. Socio de Manzahernández y Compañía, SC • CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos Coordinador Académico del Diplomado en Administración Aduanera, Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México • Lic. Raúl Moreyra Suárez Socio retirado de Goodrich, Riquelme y Asociados • Lic. Jorge Narváez Hasfura Socio Internacional de Baker & McKenzie • CP y Lic. Christian R. Natera Niño de Rivera Socio fundador de Natera y Espinosa, SC • Lic. Gerardo Nieto Martínez Socio de Basham, Ringe y Correa, SC; Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, AC, Bienio 2011-2012 • Lic. Ignacio Orendain Kunhardt Socio de Ortiz, Hernández y Orendain, SC

Sintesis 780.indd 10

• CP Miguel Ortiz Aguilar Socio de Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., SC • Lic. Gabriel Ortiz Gómez Socio de Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC • Lic. Luis Ortiz Hidalgo Socio de Basham, Ringe y Correa, SC • CPC Miguel Osamu Tsutsumi Socio retirado de Deloitte • Lic. Luis Manuel Pérez de Acha Socio-director de PDEA Abogados, SC • CPC y MI Juan Carlos Pérez Góngora Socio-director de Pérez Góngora Asociados, SC; presidente de la Comisión Fiscal de la Concanaco • Lic. José Othón Ramírez Gutiérrez Socio fundador y director general de Ramírez Abogados, SC; primer panelista mexicano para dirimir controversias del TLC • Lic. Rigoberto Reyes Altamirano Director general de Jurídica, Consultoría y Defensa, SC; ex presidente de la Academia Nacional de Derecho Fiscal de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, AC (Concaam) • CPC Manuel Rico Socio de impuestos de KPMG, Cárdenas Dosal, SC • Lic. Raúl Rodríguez Lobato Socio en la firma Calderón González Carvajal • Lic. Iván Rueda Heduán Director general de Abogados Empresariales, SC; presidente honorario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal • CP Fernando Ruiz Sahagún Asesor en Chévez, Ruiz, Zamarripa y Cía, SC; ex presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial • Lic. Jesús A. Serrano de la Vega Socio-director del bufete Serrano de la Vega, SC; presidente del Consejo de Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, SA • Dr. Pedro Trejo Vargas Socio-director de Comercio Exterior y Aduanas de Grupo México de Consultoría y Logística • Lic. Manuel E. Trón Socio fundador de Trón Abogados, SC; presidente de la International Fiscal Association • CPC y Lic. José Manuel Trueba Fano Socio de Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., SC • Dr. Carlos Yáñez Franco Socio-director del bufete de Servicios Fiscales y Consultoría Corporativa, SC • CP y Lic. Raúl N. Ybarra Ysunza Socio en Chévez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC • CPC José Manuel Zárate Paz Ex coordinador de síndicos y socio director del despacho Zárate García Paz y Asociados, SA de CV

LABORALISTAS Y ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD SOCIAL • Lic. Jorge A. de Regil Gómez Socio de Baker & McKenzie • Lic. Gustavo García Cuenca Socio de Goodrich, Riquelme y Asociados • Lic. Agustín González Bosch Socio-director de González Bosch y Fernández, SC • Lic. Rolando Rocha Gallegos Magistrado de Circuito del Décimoprimer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito • Dr. Angel Guillermo Ruiz Moreno Autor e investigador nacional; presidente de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social • Lic. Sergio Armando Valls Hernández † Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

18/12/15 11:56


Síntesis ejecutiva Fiscal

Síntesi

GUIA DE CAMBIOS 2016

Durante 2015 se publicaron en el DOF los siguientes decretos que modificaron diversas disposiciones fiscales: 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dado a conocer en el DOF el 18 de noviembre de 2015. 2. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2015. 3. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, dado a conocer en el DOF el 18 de noviembre de 2015. 4. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2015. 5. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, dado a conocer en el DOF el 17 de diciembre de 2015. Dichas publicaciones entraron en vigor el 1o. de enero de 2016, mientras el Reglamento de la Ley del ISR, el 9 de octubre de 2015, el Reglamento Interior del SAT, el 22 de noviembre pasado y el decreto referido en el punto 5 anterior, el 18 de diciembre último. Elaboramos diversos cuadros analíticos en los que se especifican los cambios que se verificaron en las publicaciones mencionadas. Ü (VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)

ACUERDO ENTRE MEXICO Y SANTA LUCIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA El pasado 17 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF el “Decreto promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía para el intercambio de Información en materia tributaria, hecho en Castries y en la Ciudad de México, el cinco y nueve de julio de dos mil trece, respectivamente”, mismo que entró en vigor el 18 de diciembre de 2015. Ü (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A58)

Sintesis 780.indd 4

18/12/15 14:51


Síntesis ejecutiva

esis ejecutiva

DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE IVA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD AL FUNDAR LA MISMA EN EL HECHO DE QUE UN PROVEEDOR DEL SOLICITANTE SE UBIQUE EN EL ARTICULO 69-B DEL CFF. TESIS DEL TFJFA La Sala Regional del Pacífico del TFJFA emitió una tesis aislada en la que resolvió que si el contribuyente al momento de solicitar una devolución de saldos a favor conforme al artículo 22 del CFF exhibe ante la autoridad los comprobantes fiscales de las mercancías adquiridas y los mismos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y el IVA trasladado en los comprobantes coincide con el impuesto acreditado, y la autoridad demandada omite señalar el fundamento legal en que sustenta su conclusión para determinar improcedente un saldo a favor de este impuesto por el hecho de que el proveedor que expide los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios, comercializar o entregar la mercancía materia del negocio, pues, en este supuesto la autoridad hacendaria debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, cuestiones que no son imputables al contribuyente, dicha determinación vulnera en perjuicio del solicitante los artículos 22 y 38, fracción IV, del CFF, y 14 y 16 de la CPEUM. Conozca la tesis referida. Ü (VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A65)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes: 1. ¿Una persona física que realiza actividades empresariales podrá aplicar en el pago provisional del ISR de enero de 2016, la deducción inmediata de una computadora que adquirirá en ese mes? 2. ¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar en efectivo sus erogaciones superiores a $2,000? 3. ¿Las autoridades tributarias pueden efectuar la devolución de un saldo a favor en un plazo mayor a 40 días? 4. ¿Está exenta del ISR para una persona física la enajenación de una casa-habitación en enero de 2016, si hace cuatro años se enajenó otra y se obtuvo la exención correspondiente? Ü (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES” EN LA PAGINA A59)

Sintesis 780.indd 5

18/12/15 14:51


Síntesis ejecutiva

MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCION La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en octubre de 2003 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma que entró en vigor en diciembre de 2005. Dicha convención fue aprobada por la Cámara de senadores el 29 de abril de 2004, y ratificada el 31 de mayo de 2014, la cual considera medidas anticorrupción, tanto para el poder público como para el sector privado. Al respecto, el Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos realiza un importante análisis de las medidas contra la corrupción aprobadas por la Convención de las Naciones Unidas. Ü (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL” EN LA PAGINA B1)

ACUERDO QUE PROHIBE LA EXPORTACION O IMPORTACION DE ARMAMENTO. SE PUBLICA EN EL DOF La SE publicó en el DOF del pasado 11 de diciembre, el “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, mismo que entró en vigor el 12 de diciembre de 2015. Entérese en qué consiste el acuerdo referido. Ü (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR” EN LA PAGINA B8)

OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN 2016 La LFT establece el cumplimiento de distintos deberes patronales en materia laboral; por tanto, es importante que las empresas conozcan y planeen el cumplimiento de sus obligaciones, pues ello permitirá que sus actividades se realicen conforme a la ley y que se garanticen los derechos de los trabajadores. Así, con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir durante 2016, y que se tienen no sólo frente a los propios trabajadores, sino también ante los organismos laborales, a manera de guía indicamos algunas de dichas obligaciones, con objeto de que sirva como herramienta para realizar la calendarización correspondiente y con ello evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales. Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL” EN LA PAGINA C1)

Sintesis 780.indd 6

18/12/15 14:51


Síntesis ejecutiva

PRESTACIONES SUPERIORES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES DURANTE LA TEMPORADA DECEMBRINA. NO OLVIDE INTEGRARLAS AL SBC Durante la temporada decembrina muchos patrones otorgan a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la ley, tales como bonos de fin de año, vales de despensa adicionales, aguinaldo superior a lo establecido o gratificaciones de productividad. Estos pagos adicionales tienen el carácter de salario variable, debido a que por su naturaleza no pueden ser previamente conocidos, pues es decisión del patrón entregarlos o no. Brindar este tipo de prestaciones genera satisfacción entre los trabajadores y compromiso hacia la empresa; sin embargo, el patrón no debe olvidar que estas percepciones forman parte del salario base de cotización (SBC) que sirve de base para el cálculo, retención y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Dada la importancia de la integración de las prestaciones adicionales otorgadas durante la temporada decembrina al salario que se reporta al IMSS, comentamos las disposiciones que establece la LSS en la integración del SBC, a fin de que los patrones determinen correctamente las cuotas obreropatronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL” EN LA PAGINA C13)

MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR Y AL CFF PARA COMBATIR LA DISMINUCION DE IMPUESTOS EN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (PLAN DE ACCION BEPS) La globalización, el libre movimiento de capitales y de trabajo, así como los diversos regímenes fiscales del impuesto que gravan la utilidad o renta (ISR) de las personas en diversos países, han creado oportunidades para que las empresas multinacionales o los grupos empresariales minimicen su carga tributaria mediante la erosión de la base imponible, y trasladen los ingresos o rentas a otros contribuyentes (partes relacionadas) que generalmente residen en otros países. Por esta razón, a petición de diversos países (incluyendo México), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) elaboró y publicó un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, mejor conocido como Plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés). A fin de implementar algunas de esas acciones, recientemente se publicaron importantes modificaciones a la Ley del ISR y al CFF, las cuales introducen obligaciones informativas a cargo de los contribuyentes que efectúan operaciones con partes relacionadas. Comentamos las principales acciones del plan BEPS y su relación con las modificaciones fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de 2016. Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL” EN LA PAGINA D1)

Sintesis 780.indd 7

18/12/15 14:51


Contenido

Organo informativo de estudio y análisis de Tax Editores Unidos, SA de CV

AÑO XXV • NUMERO 780

Circulación certificada por el Instituto Verificador de Medios Registro No. 292/02

1a. DECENA • ENERO 2016

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

COLABORACIONES Declaración de operaciones relevantes y su relación con la opinión positiva sobre la situación fiscal Fernando Lesprón KPMG en México

Acuerdo entre México y Santa Lucía para el intercambio de información tributaria A15

TALLER DE PRACTICAS A17

Guía de cambios 2016 ♦ Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria A18 ♦ Reglamento de la

A37

Ley del ISR ♦ Decreto por el que se expide la

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016

A48

A58

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES ¿Una persona física que realiza actividades empresariales podrá aplicar en el pago provisional del ISR de enero de 2016, la deducción inmediata de una computadora que adquirirá en ese mes?

A59

¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar en efectivo sus erogaciones superiores a $2,000?

A61

¿Las autoridades tributarias pueden efectuar la devolución de un saldo a favor en un plazo mayor a 40 días?

A62

¿Está exenta del ISR para una persona física la enajenación de una casa-habitación en enero de 2016, si hace cuatro años se enajenó otra y se obtuvo la exención correspondiente?

A63

♦ Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura

TESIS SELECTAS A50

♦ Otras publicaciones y

A51

modificaciones ♦ Decreto por el que se expide la Ley

Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Extinción de Dominio, el Código Fiscal de la Federación y el Código Nacional de Procedimientos Penales

Abreviaturas utilizadas: Afore

Administradora de fondos para el retiro AGA Administración General de Aduanas CFF Código Fiscal de la Federación CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CURP Clave Unica de Registro de Población DOF Diario Oficial de la Federación DTA Derecho de trámite aduanero Ecex Empresas de comercio

Sintesis 780.indd 8

exterior autorizadas por la Secretaría de Economía Firma electrónica avanzada Impuesto al activo Impuesto a los depósitos en efectivo IEPS Impuesto especial sobre producción y servicios IETU Impuesto empresarial a tasa única Immex Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fiel IA IDE

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor Impuesto sobre automóviles nuevos ISR Impuesto sobre la renta IVA Impuesto al valor agregado LA Ley Aduanera LCE Ley de Comercio Exterior LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo LFT Ley Federal del Trabajo LIF Ley de Ingresos de la Federación LSS Ley del Seguro Social Pitex Programa de importación ISAN

A65

CALENDARIO DE OBLIGACIONES Personas morales A67

♦ Enero de 2016

Personas físicas

A56

temporal para producir artículos de exportación Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Racerf Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización RGCE Reglas generales de comercio exterior Refipres Regímenes fiscales preferentes RFA Resolución de facilidades administrativas RFC Registro Federal de Contribuyentes PTU

Devolución de saldos a favor de IVA. Es ilegal la negativa de la autoridad al fundar la misma en el hecho de que un proveedor del solicitante se ubique en el artículo 69-B del CFF. Tesis del TFJFA

♦ Enero de 2016

A68

INDICADORES

A69

RMF RPM SAAI SAR SAT SCJN SE SHCP SMG STPS

Resolución Miscelánea Fiscal Reglamento de prestaciones médicas del IMSS Sistema Automatizado Aduanero Integral Sistema de Ahorro para el Retiro Servicio de Administración Tributaria Suprema Corte de Justicia de la Nación Secretaría de Economía Secretaría de Hacienda y Crédito Público Salario mínimo general Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SUA

Sistema Unico de Autodeterminación Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TIGIE Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte TFJFA

18/12/15 14:43


Contenido

LEGAL-EMPRESARIAL

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

COLABORACIONES Medidas contra la corrupción Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos

B1

¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas de contabilidad de los comerciantes?

B7

¿Qué requisitos debe contener una letra de cambio?

B7

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

COMERCIO EXTERIOR

Se abroga la disposición única de la Condusef aplicable a las entidades financieras

B6

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

El IMPI precisa los días en que suspenderá labores

B6

Acuerdo que prohíbe la exportación o importación de armamento. Se publica en el DOF

Se dan a conocer los días en que la SE y sus órganos administrativos desconcentrados suspenderán labores

B6

LABORAL Obligaciones en materia laboral que deben observarse en 2016

♦ Caso

C13

práctico

C19

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES C1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

¿En qué plazo se puede interponer el recurso de inconformidad, y cuáles son los requisitos?

C22

TESIS SELECTAS

Nuevo salario mínimo general y profesional para 2016

C11

La STPS da a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores

C11

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES ¿Qué requisitos deben cumplir los centros de trabajo que contraten personal con discapacidad?

teórico

♦ Marco

TALLER DE PRACTICAS

B8

Dictamen en materia del cumplimiento de obligaciones de seguridad social. Procedimiento de revisión a que está obligado el IMSS. Tesis de TFJFA

C23

CALENDARIO DE OBLIGACIONES Enero de 2016

C25

C12

SEGURIDAD SOCIAL TALLER DE PRACTICAS Prestaciones superiores otorgadas a los trabajadores durante la temporada decembrina. No olvide integrarlas al SBC

TALLER DE PRACTICAS Modificaciones a la Ley del ISR y al CFF para combatir la disminución de impuestos en operaciones con partes relacionadas (Plan de acción BEPS) Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Sintesis 780.indd 9

D1

18/12/15 14:43


Colaboraciones Declaración de operaciones relevantes y su relación con la opinión positiva sobre la situación fiscal

¾¾ Fernando Lesprón Socio de Impuestos Corporativos de KPMG en México asesoria@kpmg.com.mx Visita: www.delineandoestrategias.com

Uno de los temas que está de moda son las devoluciones del IVA. Quizá usted, lector, piense que no es un tema que le pueda afectar, ya que es pagador de IVA y no solicita devolución; sin embargo, la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación busca una simetría fiscal y lo lleva a comprobar que el IVA que le solicitan en devolución realmente entre a las arcas del SAT. El procedimiento de revisión lleva al SAT, en primera instancia, a fiscalizar al contribuyente que solicita la devolución. Una vez que esto se ha realizado, va con los proveedores del contribuyente y verifica mediante una compulsa si el IVA que el contribuyente dice haberle pagado al proveedor fue realmente liquidado por éste al SAT; de no ser así, pueden ir a comprobar si el proveedor del proveedor fue el que les pagó el IVA. “Dime con quién andas y te diré quién eres”, ¿han escuchado ese dicho? Bueno, el punto es que ahora pareciera que la responsabilidad de los contribuyentes es vigilar

que sus proveedores estén al corriente en sus obligaciones fiscales; de lo contrario, podría haber repercusiones en sus devoluciones de saldos a favor de IVA. Lo que ya están implementando algunas empresas como requisito en la aceptación de sus proveedores es solicitarles “la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales”. Esta opinión no garantiza que pague correctamente o que va a pagar el IVA que les traslada, pero sí es una forma de mostrarle al SAT que una de sus políticas es verificar que sus proveedores son contribuyentes cumplidos. Cumplir a tiempo con la presentación de la declaración de operaciones relevantes es un requisito para poder obtener una opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo con la regla 2.1.39 de la RMF para 2015. 1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal colaboracion780.indd 15

15

18/12/15 14:39


FISCAL

Colaboraciones

La regla 2.8.1.17 de la RMF para 2015 dispone que los contribuyentes quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo a tratar sea inferior a $60’000,000. Esta medida es acertada; sin embargo, al revisar la declaración de operaciones relevantes habrá operaciones que no están sujetas a un monto: 1. Operaciones financieras derivadas en las cuales no se haya ejercido la opción establecida. 2. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras derivadas. 3. Cambios de socios y accionistas de manera directa o indirecta. 4. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otros países. 5. Obtención de residencia en otro país, además de mantenerla en México. 6. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones. 7. Centralización o descentralización de algunas funciones del grupo económico al que se pertenece, como las siguientes: a) Compras. b) Tesorería. c) Personal. d) Logística. e) Nómina. f)

Cuentas por cobrar o por pagar.

8. Si se efectuó algún cambio en el modelo de negocios a partir del cual se realice o se dejó de realizar alguna de las siguientes funciones: a) Maquila o manufactura de bienes, propiedad de un residente en el extranjero. b) Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero. El cumplimiento en materia fiscal cada vez tiene más retos, así como la fiscalización por parte de la autoridad, que lleva a las empresas a tomar medidas o cambios en su forma de hacer negocios, muchas veces por situaciones que no están a su alcance. Conclusión En suma, le recomiendo que reporte a sus asesores fiscales sus operaciones, reestructuras y planeaciones antes de llevarlas a cabo, ya que así evitará que una percepción negativa de su situación fiscal le acarreé molestias con las autoridades tributarias.

16

Taller fiscal colaboracion780.indd 16

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:39


Taller de prácticas Nota importante De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, aprobado por el Congreso de la Unión los días 22/X/2015 y 19/XI/2015, así como por la mayoría de los congresos de las entidades federativas durante diciembre de 2015, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. A la fecha de cierre de esta edición el decreto mencionado no se había publicado en el DOF. Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Guía de cambios 2016

Más del tema • Ley de Ingresos de la Federación para 2016. Se publica en el DOF Información de trascendencia, sección Fiscal –edición 777 • Reforma fiscal para 2016. Principales aspectos que afectarán a los contribuyentes Taller de prácticas, sección Fiscal –edición 776 • Nuevo Reglamento de la Ley deI ISR. Cuadros comparativos respecto al reglamento anterior Taller de prácticas, sección Fiscal –edición 774

Introducción Durante 2015 se publicaron en el DOF los siguientes decretos que modificaron diversas disposiciones fiscales: 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dado a conocer en el DOF el 18 de noviembre de 2015. 2. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2015. 3. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, dado a conocer en el DOF el 18 de noviembre de 2015. 4. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2015. 5. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2015 (este decreto modificó la Ley del SAT). Dichas publicaciones entraron en vigor el 1o. de enero de 2016, mientras el Reglamento de la Ley del ISR, el 9 de octubre pasado, y el Reglamento Interior del SAT, el 22 de noviembre último. Al respecto, elaboramos diversos cuadros analíticos en los que se especifican los cambios que se verificaron en las publicaciones mencionadas. 1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 17

17

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley del ISR Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Título I Disposiciones Generales 7o.

Tercer párrafo (reforma).

Se sustituyen las referencias a las sociedades de inversión de renta variable y a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por las de fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda, respectivamente. También, se elimina la referencia a las sociedades financieras de objeto limitado.

1o./I/2016

Ultimo párrafo (reforma).

Cambian las referencias a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, por las de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, respectivamente.

1o./I/2016

Título II De las Personas Morales Capítulo II De las Deducciones Sección I De las Deducciones en General 27

Fracción VII, primer párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades financieras de objeto limitado, por la de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

1o./I/2016

Fracción VIII, primer párrafo (reforma).

Se incluye la referencia al artículo 74 de la Ley del ISR.

1o./I/2016

Fracción XI, cuarto párrafo (derogación).

Establecía, entre otros aspectos, que en el caso de trabajadores no sindicalizados se consideraba que las prestaciones de previsión social eran generales cuando se otorgaran las mismas prestaciones a todos ellos, y siempre que las erogaciones deducibles que se efectuaran por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, fueran en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

1o./I/2016

Fracción XI, quinto párrafo (reforma).

Se precisa la redacción.

1o./I/2016

Fracción XI, séptimo párrafo (reforma).

Se elimina el enunciado que señalaba que las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias, no se consideraban para determinar el promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado.

1o./I/2016

18

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 18

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción XI, último párrafo (derogación).

Establecía que el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no debían exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que correspondiera al trabajador, elevado al año.

1o./I/2016

28

Fracción XXVII, sexto párrafo (reforma).

Tampoco se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas para la generación de energía eléctrica.

1o./I/2016

29

Fracción II, primer párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por la de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

1o./I/2016

Fracción III (reforma).

Cambia la referencia a las operadoras de sociedades de inversión, por la de operadoras de fondos de inversión.

1o./I/2016

Sección II De las Inversiones 36

Fracción II, primer párrafo (reforma).

Se incrementa de $130,000 a $175,000 el monto deducible para las inversiones para automóviles.

1o./I/2016

Capítulo III Del Ajuste por Inflación 45

Primer párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por la de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

1o./I/2016

Capítulo IV De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito 50

Segundo párrafo (reforma).

Cambia la referencia a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por la de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

1o./I/2016

54

Fracción IV (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por la de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

1o./I/2016

Fracción VI (reforma).

Se modifica la referencia a las sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

Fracción I, primer párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a la Ley de Sociedades de Inversión, por la de Ley de Fondos de Inversión.

1o./I/2016

55

Capítulo VI Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades 62

Fracción II (reforma).

Cambia la referencia a sociedades de inversión de capitales, por la de fondos de inversión de capitales.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 19

1o./I/2016

19

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Capítulo VII De los Coordinados 72

Primer párrafo (reforma).

Los integrantes de las personas morales consideradas coordinados deben realizar exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros o complementarias a estas actividades.

1o./I/2016

Segundo párrafo (adición).

Podrán aplicar el régimen de coordinados las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

1o./I/2016

Tercer párrafo (adición).

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hayan estado afectos a su actividad.

1o./I/2016

Capítulo VIII Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras 74

74-A

Décimo primer párrafo (reforma).

El límite de ingresos para no pagar el ISR de 200 veces el salario mínimo no será aplicable a ejidos y comunidades.

1o./I/2016

Décimo segundo Se precisa la redacción. párrafo (reforma).

1o./I/2016

Completo (adición).

1o./I/2016

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que tales ingresos representen cuando menos 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hayan estado afectos a dichas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de esas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año. Capítulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales

76-A

Completo (adición).

Entre otros aspectos, los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal (artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV, del CFF) que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas: 1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. 2. Declaración informativa local de partes relacionadas. 3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

1o./I/2016

77-A

Completo (adición).

Entre otros aspectos, las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el artículo 34, fracción XIII, de la Ley del ISR (deducción de 100% de la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes

1o./I/2016

20

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 20

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente), podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, la que se calculará en los mismos términos que la Cufín. Para efectos del cálculo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, en lugar de la Ufín del ejercicio se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio. 78

Sexto párrafo (reforma).

Cambia la referencia a sociedades de inversión de renta variable, por la de fondos de inversión de renta variable.

1o./I/2016

Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos 80

Cuarto párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

81

Ultimo párrafo (reforma).

Se modifica la referencia a sociedades de inversión de deuda y de renta variable, por la de fondos de inversión de deuda y de renta variable.

1o./I/2016

85

Primer párrafo (reforma).

Cambia la referencia a sociedades de inversión de renta variable, por la de fondos de inversión de renta variable.

1o./I/2016

86

Fracción V (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Tercer párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

87

Completo (reforma).

Se modifica la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

88

Párrafos primeCambia la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión. ro, segundo, tercero, quinto, décimo y décimo primero (reforma).

1o./I/2016

89

Primer párrafo (reforma).

Se sustituyen las referencias a sociedades de inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta gravable, por la de fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta gravable, respectivamente.

1o./I/2016

Fracción I (reforma).

Se precisa la redacción.

1o./I/2016

Ultimo párrafo (reforma).

Cambia la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales 93

Fracción XIX, La exención en el ISR por la venta de la casa-habitación del contribuyente será inciso a, segundo aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de párrafo (reforma). enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa-habitación por la que haya obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación; antes, la disposición hacía referencia a cinco años.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 21

1o./I/2016

21

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales Sección II Régimen de Incorporación Fiscal 111

112

Tercer párrafo (reforma).

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales mediante copropiedad y opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF), podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir las obligaciones establecidas para ese régimen.

1o./I/2016

Cuarto párrafo (adición).

Las personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán aplicar el RIF cuando además obtengan ingresos por salarios, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades referidas, en su conjunto, no exceda de $2’000,000.

1o./I/2016

Quinto párrafo (reforma).

Entre otros aspectos, podrán tributar en el RIF las personas siguientes: 1. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban remanente distribuible. 2. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, aun cuando reciban intereses de dichas personas morales, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales, en su conjunto, no exceda de $2’000,000. 3. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en el régimen general de ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

1o./I/2016

Octavo párrafo (reforma).

El reparto de las utilidades entre los trabajadores de los contribuyentes del RIF deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

1o./I/2016

Décimo primer Se adecuan referencias. párrafo (reforma).

1o./I/2016

Décimo segundo La tarifa para el pago del ISR de los contribuyentes del RIF se actualizará en párrafo (adición). los términos del artículo 152, último párrafo, de la ley de la materia, es decir, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de la tarifa referida exceda de 10%; dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje mencionado.

1o./I/2016

Fracción IV, segundo párrafo (reforma).

1o./I/2016

22

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 22

En el caso de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, y se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT; antes, la cantidad a que hacía referencia esta disposición era $100.

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

113

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción V (reforma).

Entre otros aspectos, los contribuyentes del RIF deben efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Antes, la disposición hacía referencia a $2,000 y no incluía como medios de pago a transferencia electrónica de fondos ni a los monederos electrónicos. Además, si se trata de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de tales adquisiciones no exceda de $5,000.

1o./I/2016

Fracción VIII (reforma)

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Tercer párrafo (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Segundo párrafo (adición).

No se dejará de tributar en el RIF cuando el adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en este régimen respecto a dicha negociación, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar en el RIF por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo de 10 años indicado en la ley y aplicará las reducciones que correspondan a esos años.

1o./I/2016

Capítulo IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes Sección I Del Régimen General 124

Quinto párrafo (reforma).

Se sustituye la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

126

Cuarto párrafo (reforma).

Cambia la referencia a sociedades de inversión, por la de fondos de inversión.

1o./I/2016

Capítulo IX De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas 142

Fracción XVI (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Capítulo X De los Requisitos de las Deducciones 148

Fracción XI (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Capítulo XI De la Declaración Anual 151

Fracción I, tercer, Entre otros aspectos, también serán deducibles para las personas físicas en la cuarto y quinto declaración anual, los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de párrafos (adición). enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra 1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 23

1o./I/2016

23

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la LFT, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por tales instituciones públicas conforme a esta última ley. En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando la incapacidad o discapacidad sea igual o mayor a 50% de la capacidad normal. Para efectos de la deducción anterior, el CFDI correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el CFDI.

1o./I/2016

Fracción V, segundo párrafo (reforma).

Se modifica la referencia a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, por la de sociedades operadoras de fondos de inversión.

1o./I/2016

Ultimo párrafo (reforma).

Se incrementa el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar las personas físicas en su declaración anual, ya que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o de 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Antes, se hacía referencia a cuatro salarios mínimo y a 10% del total de ingresos del contribuyente.

1o./I/2016

Título V De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional 161

Décimo segundo Se adecuan referencias. párrafo (reforma).

1o./I/2016

Décimo tercer Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión de renta variable, por la párrafo (reforma) de fondos de inversión de renta variable.

1o./I/2016

163

Tercer párrafo (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

166

Segundo, tercero, y cuarto párrafos (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión de renta variable, por la de fondos de inversión de renta variable.

1o./I/2016

Séptimo, fracción II, inciso a, y décimo tercer párrafos (reforma).

Se elimina la referencia a las sociedades de inversión de objeto limitado.

1o./I/2016

Segundo párrafo (reforma).

Se precisa la redacción y se adecuan referencias.

1o./I/2016

171

24

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 24

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Título VII De los Estímulos Fiscales Capítulo I De las Cuentas Personales del Ahorro 185

Primer párrafo, Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión, por la de fondos de inversión. fracciones I, segundo párrafo, y II, y segundo párrafo (reforma).

1o./I/2016

Capítulo III De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles 187

Fracción I (reforma).

Se incluye la referencia a casa de bolsa.

1o./I/2016

Fracción III (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por la de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

1o./I/2016

Capítulo VI De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País 192

Fracción I (reforma).

Se incluye la referencia a casa de bolsa.

1o./I/2016

Fracción III (reforma).

Se sustituye la referencia a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por la de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

1o./I/2016

Fracción V (reforma).

Se debe distribuir al menos 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. Antes, el fideicomiso debía tener una duración máxima de 10 años.

1o./I/2016

Disposiciones transitorias de la Ley del ISR Segundo

Fracción I.

Lo señalado en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR respecto a los ejidos y comunidades (el límite de ingresos para no pagar el ISR de 200 veces el salario mínimo no les aplica), será aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los ejidos y comunidades que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo antes mencionado, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

1o./I/2016

Fracción II.

Lo dispuesto por el artículo 74-A de la Ley del ISR (no pago del impuesto para personas físicas con actividades primarias por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año), aplicará desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo anterior, y en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

1o./I/2016

Fracción III.

Para efectos de la obligación establecida en el artículo 76-A de la Ley del ISR (declaraciones informativas de partes relacionadas), se deberán presentar las declaraciones referidas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

1o./I/2016

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 25

25

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción IV.

El saldo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (artículo 77-A de la Ley del ISR) se actualizará en términos del artículo 77, segundo párrafo, de esta ley. Para efectos de la primera actualización, se considerará el mes en que se efectuó la última actualización aquel en que se constituya la cuenta.

1o./I/2016

Fracción V.

Para efectos de la actualización de la tabla de ISR para los contribuyentes del RIF (artículo 111 de la ley de la materia), el mes más antiguo del periodo que se considerará será diciembre de 2013.

1o./I/2016

Fracción VI.

Los intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses, podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, con la condición de que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se dispongan para este tipo de intereses.

1o./I/2016

Fracción VII.

Los contribuyentes que hubieran restado el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el artículo 185, fracción II, de la Ley del ISR durante 2014 o 2015, deberán considerar ingresos acumulables en su declaración, correspondiente a los años calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad o fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, aquellas cantidades que se hubieran considerado deducibles en términos del artículo 151, último párrafo, de la misma ley vigente durante los ejercicios 2014 y 2015, al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente.

1o./I/2016

Fracción VIII.

Los contribuyentes que hayan dejado de consolidar con motivo de la entrada en vigor de la Ley del ISR a partir del 1o. de enero de 2014 y que hubieran calculado el impuesto aplicando las disposiciones fiscales correspondientes, podrán optar por aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1o. de enero de 2016. Al efecto, entre otros aspectos, se señala el procedimiento para determinar dicho crédito.

1o./I/2016

Fracción IX.

Las sociedades que hayan tenido el carácter de controladoras, que hubieran restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidada de cualquiera de los ejercicios de 2008 a 2013, y que no hubieran considerado tales pérdidas en términos de las disposiciones fiscales aplicables, podrán optar por pagar el impuesto diferido que les resulte a cargo al corregir dicha situación, en 10 pagos conforme al esquema que se señala en esta fracción.

1o./I/2016

Fracción X.

Las sociedades que hayan tenido el carácter de controladoras podrán acreditar el ISR que hubieran causado con motivo de la desconsolidación a partir del 1o. de enero de 2014, por concepto de dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidaban se hubieran pagado entre sí y que no hayan provenido de la Cufín o de la Cufinre, contra el impuesto diferido causado por este mismo concepto que se encuentre pendiente de entero al 1o. de enero de 2016 y hasta por el importe de este último. El acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación alguna.

1o./I/2016

Fracción XI.

Se precisa qué contribuyentes podrán aplicar lo establecido por las fracciones VIII, IX y X antes citadas, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, que se comentan.

1o./I/2016

26

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 26

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción XII.

Establece otros requisitos para aplicar lo estipulado por la fracción VIII referida, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, que se comentan.

1o./I/2016

Fracción XIII.

Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a esta disposición transitoria, el impuesto a que estén obligados de acuerdo con la Ley del ISR.

1o./I/2016

Sólo quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan lo señalado en esta fracción. Fracción XIV.

Lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del ISR respecto a los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aplicará desde el 1o. de enero de 2014. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que el beneficio dé lugar a devolución alguna.

1o./I/2016

Fracción XV.

Lo dispuesto en el sexto párrafo de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del ISR, en relación con las deudas contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica, aplicará desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, considerando lo señalado en la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán aplicar lo indicado en el mencionado precepto, y en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que el beneficio dé lugar a devolución alguna.

1o./I/2016

Fracción XVI.

El SAT deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, mediante reglas de carácter general, un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el RIF.

1o./I/2016

Fracción XVII.

El SAT deberá emitir reglas de carácter general para instrumentar un esquema que permita que los ejidos, comunidades y sus integrantes se regularicen en el pago de los impuestos correspondientes, así como en el cumplimiento de sus obligaciones formales, por los ingresos que reciban por parte de personas morales o físicas, que deriven de actos jurídicos que dichas comunidades o sus integrantes hayan celebrado para permitir a otra persona física o moral, el uso, goce o afectación de sus terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de los mismos.

1o./I/2016

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 27

27

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción XVIII.

El SAT implementará programas de revisión continua para evaluar el funcionamiento de los sistemas electrónicos disponibles en la página de Internet de ese órgano administrativo desconcentrado, así como de los servicios de atención al contribuyente que se proporcionen en medios distintos a Internet, a fin de mejorar la atención y fomentar de manera sencilla y expedita el apoyo para lograr el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributen en el RIF.

1o./I/2016

Fracción I.

Entre otros aspectos, tienen derecho a un estímulo fiscal las personas físicas que se encuentren sujetas al pago del ISR, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto los dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. El estímulo referido consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución de acuerdo con la tabla contenida en esta fracción. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos de la Ley del ISR.

1o./I/2016

Fracción II.

Entre otros aspectos, se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan: 1. Quienes tributen en los términos de los títulos II (personas morales) o IV, capítulo II, sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) de la Ley del ISR, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100’000,000. 2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, como carreteras, caminos y puentes. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción.

1o./I/2016

Fracción III.

Se refiere a otras disposiciones para aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, señalada en la fracción anterior.

1o./I/2016

Fracción IV.

Entre otros aspectos, la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes correspondientes. Los contribuyentes podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectuaron entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.

1o./I/2016

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR Tercero

28

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 28

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

FISCAL

Ley del IEPS

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Capítulo I Disposiciones Generales 2o.

Fracción I, inciso Se establecen las tasas del IEPS para la enajenación de combustibles automotriD (reforma). ces, como sigue: 1. Combustibles fósiles: Cuota

Unidad de medida

Gasolina menor a 92 octanos.

4.16

Pesos por litro.

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

3.52

Pesos por litro.

Diesel

4.58

Pesos por litro.

1o./I/2016

2. Combustibles no fósiles, 3.52 pesos por litro. En el caso de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cantidades se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe la actualización, mismo que se obtendrá de acuerdo con el artículo 17-A del CFF. La SHCP publicará el factor de actualización en el DOF durante diciembre de cada año.

2o.-A

Fracción I, inciso Indicaba la tasa del IEPS en la enajenación de diesel. E (derogación).

1o./I/2016

Fracción III (adición).

Entre otros aspectos, en la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados con el IEPS, por los que hubieran pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos, se causará el impuesto a la tasa de 0%.

1o./I/2016

Completo (reforma).

Entre otros aspectos, se indican las cuotas adicionales en el caso de enajenación de gasolinas y diésel, como sigue: 1. Gasolina menor a 92 octanos, 36.68 centavos por litro. 2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos, 44.75 centavos por litro. 3. Diésel, 30.44 centavos por litro. En el caso de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a estas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cuotas se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe la actualización, mismo que se obtendrá de acuerdo con el artículo 17-A del CFF. La SHCP publicará el factor de actualización en el DOF durante diciembre de cada año.

1o./I/2016

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 29

29

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

2o.-B

Completo (derogación).

Establecía la tasa del IEPS aplicable en la importación de gasolinas o diésel.

1o./I/2016

2o.-D

Completo (adición).

Precisa la metodología para convertir la cuota del IEPS señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso H, de la ley de la materia, a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso mencionado (otros combustibles fósiles).

1o./I/2016

2o.-E

Completo (adición).

No se consideran comprendidos en la definición de “otros combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión, los productos siguientes: 1. Parafinas. 2. Materia prima para negro de humo. 3. Residuo largo. 4. Asfaltos. 5. Aceite cíclico ligero. 6. Aceites (lubricantes) básicos. 7. Lubricantes. 8. Propileno. 9. Propileno grado refinería. 10. Propileno grado químico. Para cada producto se incluye su descripción técnica y sus usos.

1o./I/2016

Fracción VI (reforma).

En la definición de alcohol no queda comprendido el etanol para uso automotriz.

1o./I/2016

Fracción VII (reforma).

En la definición de alcohol desnaturalizado no queda comprendido el etanol para uso automotriz.

1o./I/2016

Fracción IX (reforma).

Se incluye la definición de combustibles automotrices, es decir, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de éstos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica. Se clasifican en combustibles fósiles (gasolina y diésel) y en combustibles no fósiles; se incluyen las definiciones. Antes, esta fracción establecía la definición de gasolina.

1o./I/2016

Fracción X (reforma).

Indica la definición de etanol para uso automotriz. Antes, señalaba la definición de diésel.

1o./I/2016

Fracción XII, tercer párrafo (reforma).

Se eliminan las referencias a los incisos E y D de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

1o./I/2016

Fracción XXII, incisos d y g (reforma).

Las definiciones de gasolina y diésel deberán ser las que se indican en la fracción IX del artículo 3o. de la Ley del IEPS.

1o./I/2016

3o.

4o.

Segundo párrafo Se incluye la referencia al inciso D de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del (reforma). IEPS.

1o./I/2016

Tercer párrafo (reforma).

El acreditamiento consistirá en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en la Ley del IEPS, las tasas o cuotas que correspondan, según el caso.

1o./I/2016

Cuarto párrafo, fracciones I y II (reforma).

Entre otros aspectos, se especifica que para que sea acreditable el impuesto también deberá corresponder a bienes o servicios o a los que se les aplique la tasa de 0%.

1o./I/2016

30

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 30

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

5o.-D

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Quinto párrafo (reforma).

Tampoco procederá el acreditamiento del IEPS cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III, de la Ley del IEPS (exportación definitiva que efectúen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos).

1o./I/2016

Quinto párrafo (adición).

En el caso de contribuyentes que realicen exportaciones de acuerdo con el artículo 2o., fracción III, de la Ley del IEPS (exportación definitiva que efectúen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos) y dichas exportaciones representen, al menos, 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor contra el impuesto a su cargo en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo, o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos conforme al artículo 23 del CFF.

1o./I/2016

Sexto párrafo (reforma).

Se hace referencia también a la compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF.

1o./I/2016

Ultimo párrafo (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Capítulo II De la Enajenación 7o.

Cuarto párrafo (derogación).

Indicaba que se equiparaba a la enajenación el consumo que efectuara Petróleos Mexicanos de los productos gravados por la Ley del IEPS.

1o./I/2016

8o.

Fracción I, inciso Se elimina la referencia al inciso E de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del c (reforma). IEPS.

1o./I/2016

Fracción II, segundo párrafo (adición).

Lo dispuesto en esta fracción no aplicará a las exportaciones que se realicen de acuerdo con el artículo 2o., fracción III, de la Ley del IEPS (exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos).

1o./I/2016

10

Primer párrafo (reforma).

Se incluye la referencia al inciso D de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS y se precisa la redacción.

1o./I/2016

11

Completo (reforma).

Entre otros aspectos, se eliminan las referencias a los incisos D y E de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

1o./I/2016

Capítulo III De la Importación de Bienes 14

Ultimo párrafo (reforma).

Se incluye la referencia al inciso D de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

1o./I/2016

16

Completo (reforma).

Se adecuan referencias.

1o./I/2016

Capítulo V De las Obligaciones de los Contribuyentes 19

Fracciones I, II, primer párrafo, VIII, primerpárrafo, XI y XIII, primer párrafo (reforma).

Se incluye la referencia al inciso D de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 31

1o./I/2016

31

18/12/15 14:18


FISCAL

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

21

Taller de prácticas

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción X, primer párrafo (reforma).

Cambia la referencia a combustibles fósiles por combustibles la de combustibles automotrices.

1o./I/2016

Completo (reforma).

Se establece la obligación para los contribuyentes del impuesto por la enajenación de combustibles automotrices, de presentar una declaración semestral a más tardar el día 20 de septiembre, en la que se informe sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el 20 de marzo del siguiente año de calendario. Antes, esta obligación se establecía para Pemex.

1o./I/2016

Disposiciones transitorias de la Ley del IEPS Quinto

Fracción I.

Entre otros aspectos, en el caso de enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas en diciembre de 2015 y que se hayan entregado en ese mes, que sean cobradas a más tardar el 10 de enero de 2016, el impuesto se determinará y pagará conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. Los contribuyentes que estén en el supuesto que indica el párrafo anterior deberán presentar al SAT un informe de las enajenaciones de los combustibles mencionados, realizadas en diciembre de 2015 y cobradas en el plazo a que se refiere dicho párrafo; el informe deberá presentarse de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan.

1o./I/2016

Fracción II.

Las referencias que otras disposiciones, ordenamientos, reglamentos o acuerdos hagan a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, se entenderán referidas al artículo 2o., fracción I, inciso D, del mismo ordenamiento; en tanto que las que se hagan a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, se entenderán referidas al artículo 2o.-A del mismo ordenamiento.

1o./I/2016

Fracción III.

Entre otros aspectos, para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la SHCP establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución observada y esperada de los precios de las referencias internacionales correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se debió publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el DOF, y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

19/XI/2015

Fracción IV.

En el ejercicio fiscal de 2016 las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A, fracciones I (gasolina menor a 92 octanos), II (gasolina mayor o igual a 92 octanos) y III (diesel), de la Ley del IEPS, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre de 2014 hasta diciembre de 2015, mismo que se obtendrá de acuerdo con el artículo 17-A del CFF. La actualización deberá disminuirse con el ajuste de 1.9%, aplicado a partir del 1o. de enero de 2015. La actualización así obtenida se llevará a cabo de manera proporcional en cada uno de los meses de 2016. La SHCP publicará en el DOF del 1o. de enero de 2016, las cuotas aplicables en cada uno de los meses de este año. Las cuotas actualizadas correspondientes a diciembre de 2016 serán la base para realizar las actualizaciones a partir de 2017 de acuerdo con la ley.

1o./I/2016

32

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 32

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Fracción V.

La Comisión Federal de Competencia Económica, en el análisis que en su caso lleve a cabo para determinar la existencia de condiciones de competencia en los mercados de gasolinas y diésel, tomará en cuenta la aplicación de la banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel, y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ejercicio de sus atribuciones, vigilará la correcta aplicación de los precios máximos de estos combustibles a los consumidores.

1o./I/2016

Fracción VI.

Con la finalidad de que se den a conocer a más tardar el 31 de diciembre de 2015 las bandas con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel, referidas en la fracción III del artículo quinto transitorio, dicha fracción entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el DOF de esta disposición. Para los fines mencionados se tomarán en cuenta, cuando así proceda, los montos de las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, de la Ley del IEPS, mismas que están vigentes a partir del 1o. de enero de 2016.

1o./I/2016

CFF

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Título II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Unico 22

Noveno párrafo (reforma).

Se especifica que el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades con objeto de comprobar la procedencia de la solicitud de devolución, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF.

1o./I/2016

Décimo párrafo (derogación).

Entre otros aspectos, indicaba que el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución sería independiente del ejercicio de otras facultades que ejerciera la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

1o./I/2016

22-D

Completo (adición).

Las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pagos indebidos se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II (revisiones de gabinete) o III (visitas domiciliarias) del artículo 42 del CFF. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación indicadas por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme al procedimiento señalado en este artículo.

1o./I/2016

29-A

Fracción VII, inciso a, segundo párrafo (reforma).

Se incluye la referencia al inciso D de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

1o./I/2016

Completo (adición).

Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por

1o./I/2016

32-B-Bis

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 33

33

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con ese estándar. Se indica el procedimiento correspondiente. 32-D

Fracción IV (reforma).

Se incluye la referencia al artículo 76-A de la Ley del ISR.

1o./I/2016

Título III De las Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo I 33-B

42

52-A

Completo (adición).

Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal en los que participen las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que determine ese órgano, en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el RFC y obtengan los CDFI correspondientes a las adquisiciones. Los sorteos deberán realizarse de acuerdo con las reglas de carácter general y las bases específicas que para cada sorteo emita dicho órgano desconcentrado. Se indican otros lineamientos.

1o./I/2016

Quinto párrafo (reforma).

Las autoridades tributarias que ejerzan alguna de las facultades previstas en las fracciones II (revisiones de gabinete), III (visitas domiciliarias) y IX (revisiones electrónicas) del artículo 42 del CFF, y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección por conducto de aquél, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

1o./I/2016

Sexto párrafo (adición).

Transcurrido el plazo al menos de 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, y señalará en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que estén sujetos; antes, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades tributarias

1o./I/2016

Séptimo párrafo (adición).

El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que puede ejercer su derecho a ser informado.

1o./I/2016

Penúltimo párrafo, inciso I (adición).

No se deberá observar el orden secuencial en la revisión del dictamen de estados financieras; también cuando por cada operación, el contribuyente no proporcione la información a que se refiere el artículo 31-A (información de operaciones relevantes) del CFF o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

1o./I/2016

34

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 34

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo 53-B

Segmento modificado, adicionado o derogado Fracción I, primer párrafo (reforma).

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

La resolución provisional se podrá acompañar, en su caso, de un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

1o./I/2016

Fracción I, El oficio de preliquidación se considerará definitivo sólo en los supuestos en segundo párrafo los que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades (adición). contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto, o bien, cuando no ejerza el derecho de desvirtuar los hechos o irregularidades o si lo ejerce, no logre desvirtuar esos hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

1o./I/2016

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos Fracción II, segundo párrafo en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir (reforma). su situación fiscal dentro del plazo correspondiente, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación; en este caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente a 20% de las contribuciones omitidas.

1o./I/2016

Segundo párrafo En el supuesto de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a (reforma). su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

1o./I/2016

Título IV De las Infracciones y Delitos Fiscales Capítulo I De las Infracciones 81

82

Primer párrafo (reforma).

También habrá infracciones por el ingreso de información a través de la página de Internet del SAT.

1o./I/2016

Fracción XL (adición).

Se considera infracción no proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A (información de operaciones relevantes) del CFF y 76-A (declaraciones informativas de operaciones con partes relacionadas) de la Ley del ISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

1o./I/2016

Fracción XLI (adición)

Se considera infracción no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de acuerdo con las reglas de carácter general correspondientes, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

1o./I/2016

Primer párrafo (reforma).

Se impondrán multas por las infracciones relacionadas con el ingreso de información a través de la página de Internet del SAT.

1o./I/2016

Fracción XXXVII (adición).

Se establece la multa de $140,540 a $200,090, para quien no proporcione la información a que se refieren los artículos 31-A (información de operaciones relevantes) del CFF y 76-A (declaraciones informativas de operaciones con partes relacionadas) de la Ley del ISR, o la proporcione incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

1o./I/2016

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 35

35

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Fracción XXXVIII (adición).

Especificaciones del cambio Se fija la multa de $5,000 a $15,000, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT como lo ordena el CFF, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, estando obligado a ello, ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura, no ingresarla de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Fecha de inicio de vigencia 1o./I/2016

Título V De los Procedimientos Administrativos Capítulo I Del Recurso Administrativo Sección I Del Recurso de Revocación 1o./I/2016

127

Completo (reforma).

Se establecen nuevos supuestos en los que el plazo para interponer el recurso de revocación se computará a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo, es decir, por actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Séptimo

Fracción I.

Entre otros aspectos, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir del 1o. de enero de 2016, pondrá en operación un programa que facilite a las pequeñas y medianas empresas acceso a los créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías para el pago de créditos proporcionados por tales instituciones a las pequeñas y medianas empresas que resulten con calificación crediticia suficiente, así como capacidad y viabilidad crediticia. Se establecen los lineamientos al respecto.

1o./I/2016

Fracción II.

Con el fin de contar con estudios que permitan evaluar los mejores mecanismos para promover la cultura tributaria, específicamente generar una cultura para que los adquirentes de bienes y servicios recaben los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a las adquisiciones mencionadas, el SAT deberá realizar, por sí o a través de una institución educativa de educación superior, un estudio comparativo de experiencias sobre monederos electrónicos para acumular puntos, así como de sorteos semejantes a la lotería fiscal, para determinar la conveniencia o no de establecer un esquema de monedero electrónico mediante el cual se generarían puntos conforme al valor de la operación consignada en los comprobantes indicados y en el que los puntos podrían monetizarse, u otro mecanismo que impulse el uso de la factura electrónica. El estudio deberá darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar en septiembre de 2016.

1o./I/2016

Fracción III.

El SAT, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir del 1o. de enero de 2016, deberá instrumentar mediante reglas de carácter general, un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR y del IVA para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente lo señalado en esta disposición transitoria.

1o./I/2016

Disposiciones transitorias del CFF

36

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 36

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

FISCAL

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Entre otros aspectos, los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior de hasta $250,000 y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías.

Reglamento de la Ley del ISR

Artículo

Inicio de vigencia

Contenido del artículo Título I Disposiciones Generales

1o.

Definición de conceptos.

9/XI/2015

2o.

Avisos conforme al CFF y al RCFF.

9/XI/2015

3o.

Definición de automóvil.

9/XI/2015

4o.

Definición de construcción de obras. Cómputo del plazo de los servicios.

9/XI/2015

5o.

Actividades que no son previas o auxiliares.

9/XI/2015

6o.

Acreditamiento de residencia fiscal.

9/XI/2015

7o.

Acreditamiento del ISR retenido por dividendos de acciones emitidas en el extranjero.

9/XI/2015

8o.

Tipo de cambio para determinar pérdidas de casas de cambio y centros cambiarios.

9/XI/2015

9o.

Uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sus socios no se consideran partes relacionadas.

9/XI/2015

10

Cálculo hasta el diezmilésimo del coeficiente de utilidad.

9/XI/2015

11

Pérdida o ganancia por bonos, obligaciones o títulos valor.

9/XI/2015

12

Acumulación de ingresos de las personas que se dediquen a la compra y venta de divisas.

9/XI/2015

Título II De las Personas Morales Disposiciones Generales 13

Ingresos de fuente de riqueza en el extranjero. Opción en pagos provisionales.

9/XI/2015

14

Solicitud de autorización para disminuir.

9/XI/2015 Capítulo I De los Ingresos

15

Operaciones en las que el emisor de títulos los requiere antes de su vencimiento.

9/XI/2015

16

Depósitos recibidos por el arrendador.

9/XI/2015

17

Opción para contratos de obra inmueble.

9/XI/2015

18

Opción para acumular el avance mensual de obra.

9/XI/2015

19

Fecha en que se considera aprobada una estimación.

9/XI/2015

20

Cambio de opción en arrendamiento financiero o enajenaciones a plazos.

9/XI/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 37

37

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

21

Fabricación de activos fijos de largo proceso.

9/XI/2015

22

Pérdida en enajenación de terrenos y otros bienes.

9/XI/2015

23

Opción de adicionar el costo de las acciones.

9/XI/2015

24

Cuenta de utilidad fiscal neta en la ganancia por enajenación de acciones.

9/XI/2015

25

Distribución del costo promedio por acción.

9/XI/2015

26

Solicitud de autorización en reestructuración de sociedades.

9/XI/2015

27

Enajenación de acciones a costo fiscal. No se requiere que la sociedad emisora esté constituida en México.

9/XI/2015

28

Estados financieros consolidados en reestructuración de sociedades.

9/XI/2015

29

Acta de asamblea en reestructuración de sociedades.

9/XI/2015

Capítulo II De las Deducciones Sección I De las Deducciones en General 30

Gastos comunes en inmuebles en condominio.

9/XI/2015

31

Opción para restar devoluciones, descuentos o bonificaciones.

9/XI/2015

32

Deducción de cuotas de peaje.

9/XI/2015

33

Opción de deducir gastos relacionados con el servicio de transporte aéreo.

9/XI/2015

34

Deducción de pensiones o jubilaciones.

9/XI/2015

35

Reservas de fondos de pensiones o jubilaciones. Requisitos adicionales.

9/XI/2015

36

Requisitos para la deducción de donativos.

9/XI/2015

37

Donación de monumentos artísticos o históricos.

9/XI/2015

38

Monto del donativo.

9/XI/2015

39

No deducibles para casas de bolsa.

9/XI/2015

40

Deducción de donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos.

9/XI/2015

41

Deducción de erogaciones a través de un tercero.

9/XI/2015

42

Pago de erogaciones mediante transferencias electrónicas, cheque, tarjetas o monedero. Requisitos para la liberación de la obligación.

9/XI/2015

43

Erogaciones por salarios pagadas en efectivo. Deducción.

9/XI/2015

44

Registros en cuentas de orden.

9/XI/2015

45

Intereses deducibles.

9/XI/2015

46

Requisitos de la previsión social.

9/XI/2015

47

Deducción del excedente de prestaciones de previsión social.

9/XI/2015

48

Promedio aritmético anual por trabajador sindicalizado.

9/XI/2015

49

Fondos de ahorro.

9/XI/2015

50

Deducción de primas de seguros de gastos médicos.

9/XI/2015

51

Seguros de técnicos o dirigentes.

9/XI/2015

38

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 38

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas Artículo

FISCAL Inicio de vigencia

Contenido del artículo

52

Comisiones y mediaciones pagadas a extranjeros.

9/XI/2015

53

Gastos de servicios públicos o contribuciones locales y municipales.

9/XI/2015

54

Cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales.

9/XI/2015

55

Conceptos que no se consideran ingresos exentos.

9/XI/2015

56

Capital contable por acción o por parte social.

9/XI/2015

57

Establecimientos para efectos de gastos de viaje y viáticos.

9/XI/2015

58

Gastos de automóviles propiedad de empleados.

9/XI/2015

59

Cargos a reservas.

9/XI/2015

60

Deducción de pagos por el uso o goce temporal de casas-habitación.

9/XI/2015

61

Deducción del consumo en restaurantes.

9/XI/2015

62

Gastos erogados por los agentes aduanales.

9/XI/2015

63

Derechos patrimoniales.

9/XI/2015

64

Areas que se consideran estratégicas.

9/XI/2015

65

Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones.

9/XI/2015

66

Información de reservas constituidas.

9/XI/2015

67

Contribución de trabajadores a las reservas.

9/XI/2015

68

Retiro de los excedentes en reservas.

9/XI/2015

69

Inversión de 70% de la reserva.

9/XI/2015

70

Ingresos que forman parte de los fondos de pensiones y jubilaciones.

9/XI/2015

71

Transferencia de fondos de pensiones o jubilaciones.

9/XI/2015

72

No disposición de bienes, valores o rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones.

9/XI/2015

Sección II De las Inversiones 73

Cambio del por ciento de depreciación.

9/XI/2015

74

Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo.

9/XI/2015

75

Reparaciones o adaptaciones.

9/XI/2015

76

Depreciación de casas, comedores, aviones y embarcaciones.

9/XI/2015

Sección III Costo de lo Vendido 77

Deducción del costo como gasto o inversión.

9/XI/2015

78

Costeo absorbente sobre la base de costos históricos.

9/XI/2015

79

Costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados.

9/XI/2015

80

Unicamente partidas que correspondan a cada actividad.

9/XI/2015

81

Deducción del costo de lo vendido de adquisiciones o servicios no pagados.

9/XI/2015

82

Método de valuación de inventarios diversos.

9/XI/2015

83

Determinación del costo de lo vendido a través de un control de inventarios.

9/XI/2015

84

Determinación del margen de utilidad bruta.

9/XI/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 39

39

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

Capítulo III Del Ajuste por Inflación 85

Ajuste anual por inflación por la cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento de inmuebles.

9/XI/2015

86

Opción de no considerar deudas las reservas complementarias.

9/XI/2015

87

Cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda.

9/XI/2015

88

Cancelación del ajuste anual por inflación.

9/XI/2015

Capítulo IV De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito 89

Pago de intereses por cuenta del establecimiento en el extranjero.

9/XI/2015

90

Certificación de misiones diplomáticas de estados extranjeros.

9/XI/2015

91

Fondos y cajas de ahorro de trabajadores. Presentación del aviso.

9/XI/2015

92

Declaración informativa de intereses pagados por las Afore.

9/XI/2015

93

Identificación del receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones.

9/XI/2015

94

Presentación mensual de la información sobre depósitos en efectivo mayores a $15,000.

9/XI/2015

95

Cantidades que se consideran depósitos en efectivo.

9/XI/2015

96

Cálculo del saldo promedio diario de la inversión.

9/XI/2015

Capítulo V Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades 97

Entero del impuesto diferido.

9/XI/2015 Capítulo VI De los Coordinados

98

Contribuyentes que se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre.

9/XI/2015

99

Comprobación de gastos comunes.

9/XI/2015

100

Requisitos de las liquidaciones que emitan los coordinados.

9/XI/2015

101

Personas que son integrantes de varios coordinados.

9/XI/2015

Capítulo VII Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras 102

Deducción de las erogaciones efectuadas con cheque.

9/XI/2015

103

Comprobación de gastos comunes.

9/XI/2015

104

Pagos provisionales cuando no se realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes.

9/XI/2015

105

Reducción del ISR en pagos provisionales.

9/XI/2015

106

Liquidación de ingresos y gastos.

9/XI/2015

Capítulo VIII De las Obligaciones de las Personas Morales 107

Destrucción de mercancías.

9/XI/2015

108

Donación de bienes básicos para la subsistencia humana.

9/XI/2015

40

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 40

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

FISCAL

Inicio de vigencia

Contenido del artículo

109

Celebración de convenios con donatarias.

9/XI/2015

110

Toma de inventarios.

9/XI/2015

111

Registro de operaciones con títulos valor.

9/XI/2015

112

Información por operaciones superiores a $100,000. Reglas.

9/XI/2015

113

Información sobre préstamos, aportaciones o aumentos de capital mayores a $600,000. Reglas.

9/XI/2015

114

Dividendos provenientes de acciones colocadas entre el gran público inversionista.

9/XI/2015

115

Contabilidad en el extranjero.

9/XI/2015

116

Informe a la asamblea general sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

9/XI/2015

117

Partidas no deducibles para la determinación de la Ufín.

9/XI/2015

118

Reembolso por acción menor que la Cuca por acción.

9/XI/2015

119

Capital social representado por partes sociales.

9/XI/2015

120

Compra de acciones por la propia emisora.

9/XI/2015

121

Aumento de capital dentro de los dos años anteriores a la reducción.

9/XI/2015

122

Dividendos o utilidades percibidos a través de un fideicomiso.

9/XI/2015

123

Constancias a residentes en el extranjero.

9/XI/2015

124

Instituciones interesadas en recibir bienes ofrecidos en donación.

9/XI/2015

125

Calendario de destrucción.

9/XI/2015

Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos 126

Donativos por causa de muerte.

9/XI/2015

127

Cumplimiento de obligaciones fiscales de las asociaciones civiles con el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

9/XI/2015

128

Fideicomiso autorizado para recibir donativos.

9/XI/2015

129

Personas morales y fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles en el extranjero.

9/XI/2015

130

Donativos no deducibles.

9/XI/2015

131

Autorización ante el SAT para donatarias. Requisitos.

9/XI/2015

132

Actividades que podrán realizar las instituciones de asistencia o beneficencia.

9/XI/2015

133

Autorización a fideicomisos para recibir donativos.

9/XI/2015

134

Bibliotecas y museos considerados personas morales con fines no lucrativos.

9/XI/2015

135

Definición de defensa y promoción de derechos humanos y de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones.

9/XI/2015

136

Ingresos que no podrán exceder de más de una tercera parte.

9/XI/2015

137

Deducciones por ingresos gravados.

9/XI/2015

138

Destino de los activos a los fines propios del objeto social. Lineamientos.

9/XI/2015

139

Entidades que apoyan a personas autorizadas a recibir donativos.

9/XI/2015

140

Información a disposición del público en general.

9/XI/2015

141

Programas de escuela-empresa.

9/XI/2015 1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 41

41

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales 142

Opción de acumular ingresos en el caso de sociedad conyugal y otros.

9/XI/2015

143

Gastos comunes por inmueble en condominio.

9/XI/2015

144

Primas de seguros de gastos médicos pagadas por el patrón.

9/XI/2015

145

Declaraciones de copropiedad o de sociedad conyugal.

9/XI/2015

146

Declaraciones por sucesión.

9/XI/2015

147

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

9/XI/2015

148

Aportaciones para el fondo de la vivienda.

9/XI/2015

149

Cajas y fondos de ahorro.

9/XI/2015

150

Ingresos por primas de antigüedad aun cuando continúa la relación laboral.

9/XI/2015

151

Gratificación anual.

9/XI/2015

152

Porcentaje de viáticos que podrán no comprobarse.

9/XI/2015

153

Viáticos erogados por servidores públicos. Aplicación a otras personas físicas.

9/XI/2015

154

Area que comprende la casa-habitación.

9/XI/2015

155

Acreditamiento de que el inmueble enajenado es la casa-habitación.

9/XI/2015

156

Pago de prima de seguro de vida.

9/XI/2015

157

Indemnizaciones por daños.

9/XI/2015

158

Tratamiento de los traspasos de recursos entre Siefore o Afore.

9/XI/2015

159

Derechos de autor.

9/XI/2015

160

Excedentes de previsión social se considerarán ingreso acumulable.

9/XI/2015

161

Información por operaciones superiores a $100,000. Reglas.

9/XI/2015

Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado 162

Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social.

9/XI/2015

163

Percepciones acumuladas de varios meses.

9/XI/2015

164

Opción para comisionistas.

9/XI/2015

165

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otros. Exención cuando se reciban de dos o más personas.

9/XI/2015

166

Conceptos que se acumulan al sueldo.

9/XI/2015

167

Salario mínimo por considerar.

9/XI/2015

168

Opción para pagos semanales.

9/XI/2015

169

Honorarios preponderantes.

9/XI/2015

170

Disminución del ingreso por prima al ejercer opción de compra de acciones.

9/XI/2015

171

Exención de ISR por pago único de jubilación, pensión o haber de retiro.

9/XI/2015

172

Reglas para el impuesto anual de indemnizaciones.

9/XI/2015

173

Retención por jubilaciones en un solo pago.

9/XI/2015

42

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 42

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

FISCAL

Inicio de vigencia

Contenido del artículo

174

Opción para retener por gratificación anual, PTU y primas.

9/XI/2015

175

Impuesto a destajistas.

9/XI/2015

176

Impuesto en pago de 7, 10 o 15 días.

9/XI/2015

177

Opción para retener a trabajadores.

9/XI/2015

178

Retención por periodos comprendidos en dos meses de calendario.

9/XI/2015

179

Saldos a favor de trabajadores.

9/XI/2015

180

Devolución de cantidades a favor no compensadas.

9/XI/2015

181

Escrito de trabajadores que presentarán declaración anual.

9/XI/2015

182

Desempleados al 31 de diciembre.

9/XI/2015

183

Comprobantes fiscales a trabajadores.

9/XI/2015

Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales 184

Disposiciones del reglamento aplicables al título II.

9/XI/2015

Sección Unica De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 185

Honorarios por obra en administración.

9/XI/2015

186

Deducción parcial de casa-habitación.

9/XI/2015

187

Ingresos por condonaciones, quitas o remisiones.

9/XI/2015

188

Deducción de cuotas de peaje.

9/XI/2015

189

Deducción de erogaciones pagadas con cheque.

9/XI/2015

190

Acreditamiento de retención en honorarios esporádicos.

9/XI/2015

191

Honorarios que no se consideran esporádicos.

9/XI/2015

192

Inventario físico.

9/XI/2015

193

Destrucción o donación de mercancías.

9/XI/2015

Capítulo III De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 194

Opción para calcular el último pago provisional.

9/XI/2015

195

Deducciones superiores a los ingresos.

9/XI/2015

196

Reglas para deducción opcional.

9/XI/2015

197

Deducciones en pagos provisionales.

9/XI/2015

198

Pagos provisionales durante el primer año.

9/XI/2015

199

Requisitos de los comprobantes.

9/XI/2015

Capítulo IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes 200

Terreno y construcción adquiridos en distinta fecha.

9/XI/2015

201

Enajenación de inmuebles de copropietarios.

9/XI/2015

202

Determinación de tasa cuando no hay ingresos en los cuatro ejercicios previos.

9/XI/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 43

43

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

203

Enajenaciones a plazos.

9/XI/2015

204

Costo de bienes adquiridos por prescripción.

9/XI/2015

205

Construcciones no comprobadas.

9/XI/2015

206

Deducción de la pérdida en enajenación de acciones.

9/XI/2015

207

Disminución de pérdidas.

9/XI/2015

208

Costo de bienes obtenidos en premios o donaciones.

9/XI/2015

209

Separación del valor del terreno y la construcción.

9/XI/2015

210

Bienes no sujetos a depreciación.

9/XI/2015

211

Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donación.

9/XI/2015

212

Enajenaciones de inmuebles por empresarios personas físicas y por contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.

9/XI/2015

213

Enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria.

9/XI/2015

214

Obligación de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios.

9/XI/2015

215

Dictamen fiscal por enajenación de acciones.

9/XI/2015

Capítulo V De los Ingresos por Adquisición de Bienes 216

Adquisiciones por prescripción.

9/XI/2015

217

Pago provisional.

9/XI/2015

218

Deducción de pérdidas.

9/XI/2015

219

Impuesto de cónyuges y copropietarios.

9/XI/2015

Capítulo VI De los Ingresos por Intereses 220

Determinación de intereses nominales que deben informarse a los accionistas personas físicas de sociedades de inversión.

9/XI/2015

221

Opción para aplicar el capítulo IX del título IV de la Ley del ISR de las personas físicas.

9/XI/2015

222

Cálculo del rendimiento acumulable de accionistas personas físicas en sociedades de inversión.

9/XI/2015

223

Cálculo de intereses nominales devengados diarios, netos de gastos.

9/XI/2015

224

Tasa de retención para instituciones de seguros.

9/XI/2015

225

Cálculo del interés real acumulable proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias por cada inversionista de las Siefore.

9/XI/2015

226

Personas que percibirán intereses.

9/XI/2015

227

Determinación del factor aplicable en proporción al número de días.

9/XI/2015

228

Retención de impuestos por enajenación de títulos.

9/XI/2015

229

Límite para efectuar la retención.

9/XI/2015

230

Casos en que no se efectuará retención.

9/XI/2015

231

Cálculo del dividendo por accionista de sociedades de inversión de renta variable.

9/XI/2015

232

Cálculo de los intereses reales acumulables de accionistas personas físicas de sociedades de inversión.

9/XI/2015

233

Determinación de la estimativa diaria del INPC.

9/XI/2015

44

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 44

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

FISCAL

Inicio de vigencia

Contenido del artículo Capítulo VI De los Ingresos por Obtención de Premios

234

Requisito para la no retención de impuesto.

9/XI/2015

235

Opción de no expedir constancia de retenciones.

9/XI/2015

Capítulo VIII De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas 236

Ingresos de copropietarios o cónyuges.

9/XI/2015

237

Acreditamiento sin constancia.

9/XI/2015

238

Caso en que las instituciones de seguros no efectuarán retención.

9/XI/2015

239

Intereses o ganancia cambiaria del extranjero.

9/XI/2015

240

Ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas.

9/XI/2015

Capìtulo IX De los Requisitos de las Deducciones 241

Información que las Afore deben mantener a disposición del SAT respecto de aportaciones voluntarias.

9/XI/2015

242

Pago de erogaciones con cheque, tarjetas o monederos. Requisitos para la liberación de la obligación.

9/XI/2015

243

Comprobantes que reúnen requisitos.

9/XI/2015

244

Registros en cuentas de orden.

9/XI/2015

245

Deducción de erogaciones pagadas con cheque.

9/XI/2015

246

Reparaciones y adaptaciones.

9/XI/2015

247

Por cientos menores de depreciación.

9/XI/2015

248

Suspensión de la deducción de inversiones.

9/XI/2015

249

Deducción de donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones de derechos humanos.

9/XI/2015

250

Intereses reales por créditos hipotecarios.

9/XI/2015

251

Otros supuestos que también se consideran créditos hipotecarios.

9/XI/2015

252

Créditos hipotecarios con organismos públicos.

9/XI/2015

253

Constancia anual por créditos hipotecarios.

9/XI/2015

254

Saldo insoluto del crédito hipotecario al 31 de diciembre.

9/XI/2015

255

Intereses no deducibles como deducción personal.

9/XI/2015

256

Intereses de varias personas, cónyuges y copropietarios.

9/XI/2015

257

Cálculo del interés real deducible.

9/XI/2015

258

Aportaciones consideradas a las cuentas de planes personales de retiro.

9/XI/2015

259

Deducción de las aportaciones voluntarias.

9/XI/2015

Capítulo X De la Declaración Anual 260

Asalariados con saldo a favor.

9/XI/2015

261

Fallecimiento de personas.

9/XI/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 45

45

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

262

Obligaciones ante el RFC de personas físicas obligadas a informar sus ingresos exentos.

9/XI/2015

263

No obligados a informar en la declaración anual los ingresos por viáticos.

9/XI/2015

264

Gastos médicos y dentales.

9/XI/2015

265

Mexicanos residentes en el extranjero.

9/XI/2015

266

Gastos funerarios.

9/XI/2015

267

Donativos.

9/XI/2015

268

Primas pagadas por seguros de salud.

9/XI/2015

269

Gastos de transporte escolar.

9/XI/2015

Título V De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional 270

Bonos, obligaciones y otros títulos colocados en el extranjero.

9/XI/2015

271

Operaciones financieras derivadas.

9/XI/2015

272

Fondos de pensiones y jubilaciones que participan en el capital de personas morales extranjeras. Aplicación de exención.

9/XI/2015

273

Disminución de la prima que se hubiera pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos de valor.

9/XI/2015

274

Dividendos y utilidades no sujetos al impuesto.

9/XI/2015

275

Pago de ISR por salarios.

9/XI/2015

276

Monto de ingresos por salarios.

9/XI/2015

277

Cómputo de los 183 días.

9/XI/2015

278

Acreditamiento de estancia menor a 183 días.

9/XI/2015

279

Extranjeros que enajenen paquetes turísticos.

9/XI/2015

280

Enajenaciones de inmuebles a plazos.

9/XI/2015

281

Impuesto diferido en el caso de reestructuración de sociedades.

9/XI/2015

282

Fecha para la designación de representante.

9/XI/2015

283

Opción de no presentar dictamen.

9/XI/2015

284

Dictamen por enajenación de acciones.

9/XI/2015

285

Información que deberá incluirse en el dictamen.

9/XI/2015

286

Autorización en reestructuración de sociedades.

9/XI/2015

287

Documentación que acredita que las acciones no han salido del grupo.

9/XI/2015

288

Exención por enajenación de acciones o títulos valor.

9/XI/2015

289

Reorganización, reestructura, fusión, escisión o similar.

9/XI/2015

290

Operaciones financieras derivadas de deuda.

9/XI/2015

291

Inversiones que formen parte de las remesas.

9/XI/2015

292

Aviso por enajenación de títulos de crédito.

9/XI/2015

293

Actividades artísticas distintas de la presentación de espectáculos.

9/XI/2015

46

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 46

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

FISCAL

Inicio de vigencia

Contenido del artículo Título VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

294

No se considerarán ingresos sujetos.

9/XI/2015

295

Ingresos por participación indirecta en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras. Tratamiento fiscal.

9/XI/2015

296

Opción para determinar si los ingresos están sujetos o no.

9/XI/2015

297

Enajenación de bienes que no son ingresos pasivos.

9/XI/2015

298

No son ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por establecimientos permanentes.

9/XI/2015

299

Requisitos de las deducciones.

9/XI/2015

300

Opción de acreditar el ISR.

9/XI/2015

301

No se acompañarán los estados de cuenta a la declaración.

9/XI/2015

302

Descripción del método intercuartil.

9/XI/2015 Título VII De los Estímulos Fiscales

303

Cuentas especiales para el ahorro.

9/XI/2015

304

Requisitos de los contratos de seguros que beneficien fiscalmente.

9/XI/2015

305

Aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo.

9/XI/2015

306

Enajenación parcial de terreno con estímulo.

9/XI/2015

307

El fedatario público asentará la opción de aplicar estímulo fiscal.

9/XI/2015

308

Cambio de opción.

9/XI/2015

309

Prestación de servicios independientes como fin del fideicomiso. Requisitos.

9/XI/2015

310

Inversión de 80% del patrimonio del fideicomiso.

9/XI/2015

311

Ingresos del fideicomiso a distribuir.

9/XI/2015

312

Personas morales que invierten en fideicomisos. Régimen aplicable.

9/XI/2015

313

Custodia y administración de certificados bursátiles.

9/XI/2015

Transitorios Primero

El reglamento entró en vigor el 9 de octubre de 2015.

9/X/2015

Segundo

Se abroga el reglamento del ISR publicado el 17 de octubre de 2003 en el DOF y se derogan en lo que se opongan a este reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.

9/X/2015

Tercero

En el caso de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, en términos del quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el DOF, se podrán deducir para efectos del ISR los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación haya sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.

9/X2015

Cuarto

Para efectos de lo previsto en el artículo noveno, fracción X, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley

9/X/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 47

47

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre de 2013 en el DOF, se seguirán aplicando en lo conducente los artículos 86 (opción de no considerar deudas las reservas complementarias), 150 (ingresos por primas de antigüedad, aun cuando continúe la relación laboral), 154 (área que comprende la casa-habitación), 155 (acreditamiento de que el inmueble enajenado es la casa-habitación), fracción II, y 162 (ingresos de socios de sociedades de solidaridad social), fracción II, del Reglamento de la Ley del ISR vigente hasta el 8 de octubre de 2015. Quinto

Para efectos del artículo 126 (pago provisional por enajenación de inmuebles), párrafo cuarto, de la Ley del ISR, el análisis del costo promedio por acción deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la Cufinre a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así como la determinación de la diferencia de los saldos de la Cufinre a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados.

9/X/2015

Sexto

Entre otros aspectos, las empresas maquiladoras que optaron por aplicar lo dispuesto en el artículo 277 (cómputo de 183 días) del Reglamento de la Ley del ISR vigente hasta el 8 de octubre de 2015, a partir de 2014 deberán continuar adicionando cada año al ISR del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, según se trate, de dicho artículo. Para efectos de este artículo, las referencias que se hagan en las fracciones mencionadas al artículo 216 Bis de la Ley del ISR vigente hasta 2013, se entenderán realizadas al artículo 182 de la Ley del ISR vigente a partir de 2014.

9/X/2015

Séptimo

Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero que antes de la entrada en vigor de la Ley del ISR hubieran optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III, de la ley abrogada, según el caso.

9/X/2015

Octavo

Los contribuyentes del ISR que optaron por diferir parte de dicho gravamen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán actualizar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida.

9/X/2015

Noveno

Las referencias que en la Ley del ISR se hagan a la Ley de Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, se entenderán realizadas a la Ley de Fondos de Inversión, a los fondos de inversión, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, respectivamente.

9/X/2015

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 Se señalan los artículos más relevantes en materia fiscal contenidos en la LIF para 2016. Artículo

Contenido del artículo

8o.

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: 1. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. 2. Cuando de acuerdo con el CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos siguiente sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1% mensual.

48

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 48

Inicio de vigencia 1o./I/2016

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

FISCAL

Inicio de vigencia

Contenido del artículo b)

En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y de hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual. c) Por lo que se refiere a pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual. Las tasas de recargos indicadas en los incisos anteriores incluyen la actualización realizada conforme al CFF. 15

Si antes del 1o. de enero de 2016 una persona incurrió en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la LA (reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones), y al 1o. de enero de 2016 no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, ésta no le será determinada si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2016. Durante el ejercicio fiscal de 2016, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del mismo código (oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad), independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación: Pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Para los efectos anteriores, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional en el caso de revisiones electrónicas, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, pagarán 60% de la multa que les corresponda, siempre que cumplan los demás requisitos mencionados antes.

16

Durante 2016, en materia de estímulos fiscales, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes: 1. Un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enjenación de dicho combustible. Este estímulo también será aplicable a los vehículos marinos que cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 2. Un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como turístico, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible en los términos de ley, con los ajustes que, en su caso, correspondan.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 49

1o./I/2016

49

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Inicio de vigencia

Contenido del artículo 3.

Un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR a cargo. 4. Un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere la Ley del IEPS en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión, consistente en acreditar el monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión, contra el ISR a cargo. En materia de exenciones, para 2016 se establecen las siguientes: 1. Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. 2. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

1o./I/2016

21

Durante el ejercicio fiscal de 2016, la tasa de retención anual del ISR por el pago de intereses será de 0.50%.

1o./I/2016

23

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y cumplan las obligaciones que se establecen en el mismo durante el periodo que permanezcan en él, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos referido en la LIF para 2016.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura Ley del SAT

Artículo

Segmento modificado, adicionado o derogado

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Capítulo II De las Atribuciones 7o.-D

Primer párrafo El comité de recepción de pago en obras artísticas se integrará por ocho (reforma). personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del SAT y un representante de la Secretaría de Cultura. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto. Antes, se hacía referencia al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en lugar de a la Secretaría de Cultura.

50

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 50

18/XII/2015

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

FISCAL

Otras publicaciones y modificaciones También, se dieron a conocer el Reglamento Interior del SAT y diversas reformas al Reglamento Interior del FJFA, como sigue: Reglamento Interior del SAT Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

Título I Disposiciones Generales Capítulo I De la Organización 1o.

Naturaleza y funciones del SAT.

22/XI/2015

2o.

Unidades administrativas del SAT.

3o.

Manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público del SAT. Aplicación.

4o.

Suplencias del Jefe del SAT, de los administradores y de otros servidores públicos.

22/XI/2015

5o.

Sede y lugar donde ejercerán sus atribuciones las administraciones, subadministraciones, unidades desconcentradas y aduanas del SAT.

22/XI/2015

22/XI/2015. Apartado B, fracción VI, 25/VIII/2015 22/XI/2015

Capítulo II Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas y de las Aduanas 6o.

Nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del SAT.

22/XI/2015

7o.

Nombre, sede y circunscripción territorial de las aduanas.

22/XI/2015

Título II De la Competencia Capítulo I Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria 8o.

Facultades del Jefe del SAT.

22/XI/2015. Fracción XVII, 25/ VIII/2015

9o.

Disposiciones que el Jefe del SAT propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno.

22/XI/2015

10

Delegación de facultades del Jefe del SAT. Lineamientos.

22/XI/2015

Capítulo II De las Facultades Comunes de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria Sección I De las Administraciones Generales 11

Facultades de los administradores generales.

22/XI/2015. Respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, 25/ VIII/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 51

51

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo 12

Contenido del artículo Facultades adicionales de los administradores generales.

Inicio de vigencia 22/XI/2015. Respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, 25/ VIII/2015

Sección II De las Administraciones Centrales y Coordinaciones 13

Facultades de los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales.

22/XI/2015. Respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, 25/ VIII/2015

Sección III De las Administraciones Desconcentradas y de las Aduanas 14

Facultades de los administradores desconcentrados y de las aduanas.

22/XI/2015

Sección IV De las Subadministraciones 15

Facultades de los subadministradores.

22/XI/2015

Capítulo III De la Administración General de Recaudación 16

Competencia de la Administración General de Recaudación.

22/XI/2015

17

Atribuciones de las unidades administrativas de la Administración General.

22/XI/2015

18

Competencia de las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación.

22/XI/2015

Capítulo IV De la Administración General de Aduanas 19

Competencia de la Administración General de Aduanas.

22/XI/2015

20

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas.

22/XI/2015

21

Competencia de las aduanas, subadministraciones de las aduanas y verificadores.

22/XI/2015

Capítulo V De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 22

Competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

22/XI/2015

23

Atribuciones de las unidades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

22/XI/2015

24

Competencia de las administraciones desconcentradas y a las subadministraciones desconcentradas de auditoría fiscal.

22/XI/2015

Capítulo VI De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior 25

Competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

22/XI/2015

26

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

22/XI/2015

27

Competencia de las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior y de las administraciones de auditoría de comercio exterior.

22/XI/2015

52

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 52

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

FISCAL

Inicio de vigencia

Capítulo VII De la Administración General de Grandes Contribuyentes 28

Atribuciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

22/XI/2015

29

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

22/XI/2015

Capítulo VIII De la Administración General de Hidrocarburos 30

Atribuciones de la Administración General de Hidrocarburos.

25/VIII/2015

31

Atribuciones de las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos.

25/VIII/2015

Capítulo IX De la Administración General de Servicios al Contribuyente 32

Competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

22/XI/2015

33

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

22/XI/2015

34

Competencia de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y de sus unidades administrativas.

22/XI/2015

Capítulo X De la Administración General Jurídica 35

Competencia de la Administración General Jurídica.

22/XI/2015. Fracciones XXXVI, respecto de la designación de asesores jurídicos, y XXXVIII, una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales

36

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General Jurídica.

22/XI/2015

37

Competencia de las administraciones y subadministraciones desconcentradas jurídicas.

22/XI/2015

Capítulo XI De la Administración General de Planeación 38

Competencia de la Administración General de Planeación.

22/XI/2015

39

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Planeación.

22/XI/2015

Capítulo XII De la Administración General de Recursos y Servicios 40

Competencia de la Administración General de Recursos y Servicios.

22/XI/2015. Fracciones XLVI y XLVII, respecto a la referencia a investigaciones, una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales

41

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios. 1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 53

22/XI/2015

53

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

Capítulo XIII De la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información 42

Competencia de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías.

22/XI/2015

43

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

22/XI/2015

Capítulo XIV De la Administración General de Evaluación 44

Competencia de la Administración General de Evaluación.

22/XI/2015

45

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Evaluación.

22/XI/2015

Capítulo XV Del Organo Interno de Control 46

Titular del Organo Interno de Control.

22/XI/2015

Título III De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Capítulo I De las Facultades de la Administración General de Servicios al Contribuyente 47

Competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

22/XI/2015

48

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

22/XI/2015

Capítulo II De las Facultades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 49

Competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

22/XI/2015

50

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

22/XI/2015

Capítulo III De las Facultades de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior 51

Competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

22/XI/2015

52

Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

22/XI/2015

Capítulo IV De las Facultades de la Administración General de Recaudación 53

Competencia de la Administración General de Recaudación, a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades administrativas adscritas a la misma.

22/XI/2015

Capítulo V De las Facultades de la Administración General Jurídica 54

Competencia de la Administración General Jurídica.

22/XI/2015

55

Competencia de las administraciones desconcentradas jurídicas.

22/XI/2015

Capítulo VI De las Facultades de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información 56

Competencia de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y a sus administraciones centrales.

54

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 54

22/XI/2015

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas Artículo

Contenido del artículo

FISCAL Inicio de vigencia

Transitorios Primero

El reglamento entró en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en DOF, es decir, el 22 de noviembre de 2015, excepto en donde se indica. La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-Bis 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del SAT vigente hasta el 21 de noviembre de 2015, entró en vigor a los 30 días siguientes al 22 de noviembre de 2015.

22/XI/2015

Segundo

Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas del SAT que desaparecen o cambien de denominación, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes de acuerdo con el mismo.

22/XI/2015

Tercero

Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia conforme a este ordenamiento.

22/XI/2015

Cuarto

Las unidades administrativas del SAT que al 22 de noviembre de 2015 hayan tenido conferidas las atribuciones relacionadas con las autorizaciones y los asuntos concernientes al apoderado aduanal, las continuarán ejerciendo en los términos del Reglamento Interior del SAT abrogado a partir de esa fecha, hasta que las mismas se cancelen, extingan o se les revoquen a los apoderados, de acuerdo con el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el DOF.

22/XI/2015

Quinto

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior continuará siendo competente para resolver las consultas de clasificación arancelaria que le hayan sido presentadas antes del 22 de noviembre de 2015.

22/XI/2015

Sexto

Para efectos de los artículos 28 y 29 del Reglamento del SAT, las atribuciones señaladas en estos artículos se ejercerán respecto de las sociedades mercantiles controladas y controladoras que: 1. Contaban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado conforme a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013. Las atribuciones se ejercerán hasta el ejercicio inmediato posterior a aquel en que ninguna de las sociedades controladas hubiera consignado en su última declaración normal del ejercicio ingresos acumulables para efectos del ISR superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos. 2. Continúen determinando el ISR consolidado, en términos del artículo noveno, fracción XVI, de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de diciembre de 2013 en el DOF.

22/XI/2015

Séptimo

Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 22 de octubre de 2007 en el DOF y el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado el 7 de enero de 2014 en dicho órgano de difusión.

22/XI/2015

Octavo

Entre otros aspectos, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes continuará siendo competente para resolver el cumplimiento de las sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos o juicios de amparo, así como las resoluciones de recursos de revocación recaídas respecto de las resoluciones que se hubieran emitido en materia del registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.

22/XI/2015

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 55

55

18/12/15 14:18


FISCAL

Taller de prácticas

Artículo

Contenido del artículo

Inicio de vigencia

Noveno

Las modificaciones a la estructura orgánica del SAT que deriven de la entrada en vigor del Reglamento Interior del SAT se realizarán a través de movimientos compensados del presupuesto autorizado de servicios personales de ese órgano administrativo desconcentrado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales para el siguiente ejercicio fiscal.

22/XI/2015

Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Extinción de Dominio, el Código Fiscal de la Federación y el Código Nacional de Procedimientos Penales También, los días 10 y 15 de diciembre de 2015, el Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Extinción de Dominio, el Código Fiscal de la Federación y el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que en la última fecha se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF; a la fecha de cierre de esta edición el decreto referido no se había publicado en el DOF. Mediante este decreto se realizaron las siguientes modificaciones la CFF: Código Fiscal de la Federación Segmento modificado, adicionado o derogado

Artículo

Especificaciones del cambio

Fecha de inicio de vigencia

Título III De las Facultades de las Autoridades Fiscales 42

Fracción VIII (derogación).

Establecía como una facultad de comprobación de las autoridades tributarias, recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

Al día siguiente de su publicación en el DOF.

Título IV Capítulo II De los Delitos Fiscales 108

Párrafo séptimo, El delito de defraudación fiscal, entre otros, será calificado cuando también inciso i (adición). se origine por obtener ingresos derivados de la enajenación de bienes de procedencia ilícita.

Al día siguiente de su publicación en el DOF.

111

Fracción VII (reforma).

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien no cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según el caso, los altere o los destruya. Antes, también se indicaba el supuesto de que se enajenaran combustibles que no hubieran sido adquiridos legalmente.

Al día siguiente de su publicación en el DOF.

Completo (derogación).

Indicaba la sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o transportista, de gasolina o diésel que tuviera en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contuvieran los trazadores o las demás especificaciones que Pemex o sus organismos subsidiarios utilizaran para la identificación de los productos mencionados.

Al día siguiente de su publicación en el DOF.

115-Bis

56

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 56

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:18


Taller de prácticas

FISCAL

Reglamento Interior del TFJFA

Decreto o acuerdo

Fecha de entrada en vigor

Modificaciones

Acuerdo SS/2/2015 por el que se Se deroga el inciso 3 de la fracción III del artículo 23. adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 20/I/2015). Acuerdo SS/6/2015, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 29/IV/2015).

Se reforman los artículos 21, fracciones IX,XVII y XIX; 22, fracciones XII, XVII y XIX; se adicionan las fracciones XXIV, XXV y XXVI, al artículo 21; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, al artículo 22; y la fracción VIII, al artículo 23-Bis, y se deroga la fracción I del artículo 23-Bis.

21/I/2015

29/IV/2015

Acuerdo SS/8/2015 por el que se Se reforman los artículos 21, fracciones XI, XII y XIII, 22, fracciones XI

20/VI/2015

Acuerdo SS/9/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 26/VIII/2015).

Se reforman los artículos 94, fracciones VII y XIII, y último párrafo; 97, primer párrafo, fracción X; 98, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV y X; y 99, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, VIII; se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, al artículo 94, la fracción XI, y un último párrafo, al 55 artículo 97; las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI y un último párrafo, al artículo 98; y las fracciones IX, X, XI, XII, XIII,XIV y un último párrafo, al artículo 99; y se derogan los artículos 96 y 100.

27/VIII/2015

Acuerdo SS/10/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 13/X/2015).

Se reforman los artículos 66, penúltimo y último párrafos, 78, fracción XV, y último párrafo, 94, último párrafo, y 97, fracción VI; se adicionan las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 78, y se derogan la fracción XII del artículo 94 y el diverso 95.

14/X/2015

Nota aclaratoria al acuerdo SS/10/20145 por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 23/X/2015).

Se reforman los artículos 66, penúltimo y último párrafos, 78, fracción XV, y último párrafo, 94, último párrafo, y 97, fracción VI; se adicionan las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 78, y se derogan la fracción XII del artículo 94 y diverso 95.

23/X/2015

Acuerdo SS/11/2015 por el que Se reforman los artículos 22, fracción XI, y 23, fracción IV, y se deroga se reforman y adicionan diversas la fracción III del artículo 23-Bis. disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (28/X/2015).

29/X/2015

reforman y adicionan diversas dispo- y XIII, y 23-Bis, fracción V, y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII siciones del Reglamento Interior del y XXIX del artículo 21, y las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 22, y la fracción IV del artículo 23. Administrativa (DOF 19/VI/2015).

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780 - 2a parte.indd 57

57

18/12/15 14:18


Información de trascendencia Acuerdo entre México y Santa Lucía para el intercambio de información tributaria El pasado 17 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF el “Decreto promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía para el intercambio de Información en materia tributaria, hecho en Castries y en la Ciudad de México, el cinco y nueve de julio de dos mil trece, respectivamente”, el cual entró en vigor el 18 de diciembre de 2015. Mediante el acuerdo referido las autoridades competentes de México y Santa Lucía se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de ambos países con respecto a los impuestos comprendidos en el mismo acuerdo. Esta información deberá incluir la que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos, para el cobro y ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará según las disposiciones del acuerdo y tendrá carácter confidencial. Los derechos y las garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información. Los impuestos a los que aplica el acuerdo son los siguientes:

El acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una parte contratante.

58

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 58

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:27


Consultas de nuestros lectores ¿Una persona física que realiza actividades empresariales podrå aplicar en el pago provisional del ISR de enero de 2016, la deducción inmediata de una computadora que adquirirå en ese mes? Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de disfraces y artículos para fiestas, y tributa en el rÊgimen de las actividades empresariales y profesionales. El contribuyente obtuvo en el ejercicio de 2015 ingresos inferiores a $100’000,000, y comprarå a principios de enero una computadora que utilizarå en sus actividades. Tengo entendido que este bien se puede deducir de manera inmediata en este aùo, pero ignoro si la deducción se puede aplicar para determinar el pago provisional del ISR de enero de 2016. Lector de Ecatepec, Edomex "" Pregunta ¿Una persona física que realiza actividades empresariales podrå aplicar en el pago provisional del ISR de enero de 2016, la deducción inmediata de una computadora que adquirirå en ese mes? Respuesta En nuestra opinión, sí, por lo siguiente: El artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 estipula lo siguiente (Ênfasis aùadido):

ciĂłn, son los que a continuaciĂłn se seĂąalan:

Tercero. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarĂĄn las siguientes disposiciones:

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . .

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . .

% deducciĂłn

II. Se otorga el siguiente estĂ­mulo fiscal a los contribuyentes que a continuaciĂłn se seĂąalan:

2016 A. Los por cientos por tipo de bien serĂĄn:

i) Quienes tributen en los tĂŠrminos de los TĂ­tulos II o IV, CapĂ­tulo II, SecciĂłn I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . .

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . El estĂ­mulo consiste en efectuar la deducciĂłn inmediata de la inversiĂłn de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artĂ­culos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversiĂłn, Ăşnicamente los por cientos que se establecen en esta fracciĂłn. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracciĂłn, serĂĄ deducible Ăşnicamente en los tĂŠrminos de la fracciĂłn III. Los por cientos que se podrĂĄn aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracciĂłn, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de estĂĄ frac-

e) Computadoras personales de escritorio y portĂĄtiles, servidores, impresoras, lectores Ăłpticos, graficadores, lectores de cĂłdigo de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cĂłmputo. 94%

88%

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . Los contribuyentes que apliquen el estĂ­mulo fiscal previsto en esta fracciĂłn, para efectos del artĂ­culo 14, fracciĂłn I de esta Ley, adicionarĂĄn a la utilidad fiscal o reducirĂĄn de la pĂŠrdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segĂşn sea el caso con el importe de la deducciĂłn a que se refiere esta fracciĂłn.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 59

2017

59

18/12/15 14:27


FISCAL

Consultas de nuestros lectores

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley. Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. .......................... Por su parte, el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, señala lo siguiente (énfasis añadido): 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a

60

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 60

cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. .......................... De las disposiciones citadas destaca lo siguiente: 1. Las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100’000,000, pueden aplicar en el ejercicio de 2016 un estímulo fiscal consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los por cientos que se establecen en el artículo tercero de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016.

2. La deducción de una computadora personal de escritorio o portátil adquirida en 2016 se podrá realizar aplicando el porcentaje de 94%. 3. El pago provisional de las personas físicas con actividades empresariales se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, entre otros conceptos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. 4. Por lo que se refiere a la deducción inmediata de inversiones, el artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 es omiso en señalar que las personas físicas con actividades empresariales pueden disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales del ISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, pues sólo consigna este derecho para las personas morales del régimen general de la Ley del ISR y establece el procedimiento para llevar a cabo la disminución. En nuestra opinión, lo referido en el punto 4 anterior se trata de una omisión que debe ser aclarada por las autoridades tributarias; sin embargo, consideramos que el artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 no prohíbe disminuir la deducción inmediata para determinar los pagos provisionales del ISR de las personas físicas con actividades empresariales, por lo que en nuestra opinión, sí puede efectuarse.

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:27


Consultas de nuestros lectores FISCAL

Por consiguiente, consideramos que una persona fĂ­sica que realiza actividades empresariales sĂ­ podrĂĄ aplicar en el pago provisional del ISR de enero de 2016, la deducciĂłn inmediata de una computadora que adquirirĂĄ en ese mes, conforme al procedimiento referido en el artĂ­culo tercero, fracciĂłn II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 para las personas morales del rĂŠgimen general de esta ley. ÂżLos contribuyentes del rĂŠgimen de incorporaciĂłn fiscal pueden pagar en efectivo sus erogaciones superiores a $2,000? Me desempeĂąo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona fĂ­sica que se dedica a la fabricaciĂłn y venta de ladrillos y tabicĂłn y que tributa en el rĂŠgimen de incorporaciĂłn fiscal (RIF). Hasta 2015, dicha persona pagaba sus erogaciones superiores a $2,000 con cheque o con medios electrĂłnicos; sin embargo, escuchĂŠ en un programa de radio que esto ya no aplica y que tales erogaciones pueden pagarse en efectivo. Ignoro si es verdad. Lector de La Paz, Baja California "

Pregunta

ÂżLos contribuyentes del rĂŠgimen de incorporaciĂłn fiscal pueden pagar en efectivo sus erogaciones superiores a $2,000? Respuesta SĂ­, siempre que no excedan de $5,000 o no se trate de la adquisiciĂłn de combustibles para vehĂ­culos marĂ­timos, aĂŠreos y terrestres, por lo siguiente:

El artĂ­culo 112, fracciĂłn V, de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, aplicable a los contribuyentes del RIF, dispone lo siguiente (ĂŠnfasis aĂąadido): 112. Los contribuyentes sujetos al rĂŠgimen previsto en esta SecciĂłn, tendrĂĄn las obligaciones siguientes: .......................... V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrĂłnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de MĂŠxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crĂŠdito, dĂŠbito, de servicios, o de los denominados monederos electrĂłnicos autorizados por el Servicio de AdministraciĂłn Tributaria.

.......................... Conforme a lo anterior:

TratĂĄndose de la adquisiciĂłn de combustibles para vehĂ­culos marĂ­timos, aĂŠreos y terrestres, el pago deberĂĄ efectuarse en la forma seĂąalada en el pĂĄrrafo anterior, aun cuando la contraprestaciĂłn de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. Las autoridades fiscales podrĂĄn liberar de la obligaciĂłn de pagar las erogaciones a travĂŠs de los medios establecidos en el primer pĂĄrrafo de esta fracciĂłn, cuando las mismas se efectĂşen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de AdministraciĂłn Tribu-

taria deberĂĄ publicar, mediante reglas de carĂĄcter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del RĂŠgimen de IncorporaciĂłn Fiscal de la obligaciĂłn de pagar las erogaciones a travĂŠs de los medios establecidos en el primer pĂĄrrafo de esta fracciĂłn cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

1. Los contribuyentes del RIF deben efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, mediante transferencia electrĂłnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de MĂŠxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crĂŠdito, dĂŠbito, de servicios, o de los monederos electrĂłnicos autorizados por el SAT. 2. En el caso de la adquisiciĂłn de combustibles para vehĂ­culos marĂ­timos, aĂŠreos y terrestres, el pago deberĂĄ efectuarse en la forma seĂąalada en el punto anterior, aunque la contraprestaciĂłn de dichas adquisiciones no exceda de $5,000. 3. Hasta 2015, el monto mencionado en los puntos 1 y 2 anteriores era de $2,000. En consecuencia, debido a que a partir del 1o. de enero de 2016 se incrementĂł de $2,000 a $5,000 el

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 61

61

18/12/15 14:27


FISCAL

Consultas de nuestros lectores

monto a considerar por los contribuyentes del RIF para realizar el pago de sus erogaciones con cheque o con medios electrĂłnicos, estas personas pueden pagar en efectivo sus erogaciones superiores a $2,000, siempre que las mismas no excedan de $5,000 o no se trate de la adquisiciĂłn de combustibles para vehĂ­culos marĂ­timos, aĂŠreos y terrestres, pues en este Ăşltimo caso, el pago debe hacerse con cheque o medios electrĂłnicos, sin importar el importe de la adquisiciĂłn.

ciĂłn para verificar la procedencia de la solicitud, por lo siguiente: El artĂ­culo 22 del CFF especifica lo siguiente (ĂŠnfasis aĂąadido):

ÂżLas autoridades tributarias pueden efectuar la devoluciĂłn de un saldo a favor en un plazo mayor a 40 dĂ­as? Trabajo como contador de una persona moral del rĂŠgimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercializaciĂłn de lĂĄmparas de piso y techo. La empresa obtuvo un saldo a favor de IVA en noviembre de 2015, y en los primeros dĂ­as de enero de este aĂąo presentaremos ante el SAT la solicitud de devoluciĂłn correspondiente. Tengo entendido que el plazo mĂĄximo para que las autoridades realicen la devoluciĂłn es de 40 dĂ­as; sin embargo, leĂ­ en un boletĂ­n informativo que conforme a las reformas al CFF, el plazo puede ser mayor de 90 dĂ­as. Tengo duda al respecto. Lector de MĂŠxico, DF "

Pregunta

ÂżLas autoridades tributarias pueden efectuar la devoluciĂłn de un saldo a favor en un plazo mayor a 40 dĂ­as? Respuesta SĂ­, siempre que las autoridades inicien sus facultades de comproba-

62

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 62

22. Las autoridades fiscales devolverĂĄn las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devoluciĂłn se efectuarĂĄ a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribuciĂłn de que se trate. TratĂĄndose de los impuestos indirectos, la devoluciĂłn por pago de lo indebido se efectuarĂĄ a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causĂł, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladĂł el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrĂĄ derecho a solicitar su devoluciĂłn. TratĂĄndose de los impuestos indirectos pagados en la importaciĂłn, procederĂĄ la devoluciĂłn al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. .......................... Cuando se solicite la devoluciĂłn, ĂŠsta deberĂĄ efectuarse dentro del plazo de cuarenta dĂ­as siguientes a la fecha en que se presentĂł la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depĂłsito en cuenta, los datos de la instituciĂłn integrante del sistema financiero y el nĂşmero de cuenta para transferencias electrĂłnicas del contribuyente en dicha instituciĂłn financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de MĂŠxico,

asĂ­ como los demĂĄs informes y documentos que seĂąale el Reglamento de este CĂłdigo. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devoluciĂłn, podrĂĄn requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte dĂ­as posteriores a la presentaciĂłn de la solicitud de devoluciĂłn, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estĂŠn relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirĂĄn al promovente a fin de que en un plazo mĂĄximo de veinte dĂ­as cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrĂĄ por desistido de la solicitud de devoluciĂłn correspondiente. Las autoridades fiscales sĂłlo podrĂĄn efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez dĂ­as siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contarĂĄ con un plazo de diez dĂ­as, contado a partir del dĂ­a siguiente al que surta efectos la notificaciĂłn de dicho requerimiento, y le serĂĄ aplicable el apercibimiento a que se refiere este pĂĄrrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes seĂąalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que ĂŠstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computarĂĄ en la determinaciĂłn de los plazos para la devoluciĂłn antes mencionados. ..........................

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:27


Consultas de nuestros lectores FISCAL

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 22-D de este Código.

ros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

..........................

VI. Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectué fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

Por su parte, el artículo 22 del CFF indica lo siguiente (énfasis añadido): 22-D. Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el noveno párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II ó III del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente: I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terce-

competente con todos los datos relativos. 3. Sin embargo, cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad tributaria inicie sus facultades de comprobación con objeto de comprobar la procedencia de la misma, el plazo referido en el punto 2 anterior se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

..........................

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente: 1. Las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. 2. Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal

4. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de 90 días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de tales facultades. 5. Al término del plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes; en caso de ser favorable, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. Como se observa, las autoridades tributarias sí pueden efectuar la devolución de un saldo a favor en un plazo mayor a 40 días, en caso de que inicien sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la solicitud. ¿Está exenta del ISR para una persona física la enajenación de una casa-habitación en enero de 2016, si hace cuatro años se enajenó otra y se obtuvo la exención correspondiente?

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 63

63

18/12/15 14:27


FISCAL

Consultas de nuestros lectores

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona fĂ­sica que se dedica a prestar servicios de comisiĂłn mercantil mediante el rĂŠgimen de las actividades empresariales y profesionales. En enero de este aĂąo, dicha persona pretende enajenar su casa-habitaciĂłn para adquirir un departamento, la cual estarĂ­a exenta del ISR, pues el monto de la venta no serĂ­a superior a 700,000 unidades de inversiĂłn. Hace cuatro aĂąos, en marzo de 2012, el contribuyente enajenĂł la casa-habitaciĂłn que tenĂ­a en ese entonces y obtuvo la exenciĂłn del ISR que marca la ley. Entiendo que si en los cinco ejercicios anteriores al ejercicio en curso se enajenĂł una casa-habitaciĂłn, en el presente aĂąo no puede aplicarse la exenciĂłn del ISR; no obstante, un colega me comentĂł que ello ya no aplica. Tengo duda al respecto. Lector de MazatlĂĄn, Sinaloa "

Pregunta

ÂżEstĂĄ exenta del ISR para una persona fĂ­sica la enajenaciĂłn de una casa-habitaciĂłn en enero de 2016, si hace cuatro aĂąos se enajenĂł otra y se obtuvo la exenciĂłn correspondiente? Respuesta SĂ­, por lo siguiente: El artĂ­culo 93, fracciĂłn XIX, de la Ley del ISR establece lo siguiente (ĂŠnfasis aĂąadido): 93. No se pagarĂĄ el impuesto sobre la renta por la obtenciĂłn de los siguientes ingresos: ........ ................. XIX. Los derivados de la enajenaciĂłn de:

64

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 64

a) La casa habitaciĂłn del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestaciĂłn obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversiĂłn y la transmisiĂłn se formalice ante fedatario pĂşblico. Por el excedente se determinarĂĄ la ganancia y se calcularĂĄn el impuesto anual y el pago provisional en los tĂŠrminos del CapĂ­tulo IV de este TĂ­tulo, considerando las deducciones en la proporciĂłn que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestaciĂłn obtenida. El cĂĄlculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizarĂĄ por el fedatario pĂşblico conforme a dicho CapĂ­tulo. La exenciĂłn prevista en este inciso serĂĄ aplicable siempre que durante los tres aĂąos inmediatos anteriores a la fecha de enajenaciĂłn de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitaciĂłn por la que hubiera obtenido la exenciĂłn prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario pĂşblico ante quien se protocolice la operaciĂłn. El fedatario pĂşblico deberĂĄ consultar al Servicio de AdministraciĂłn Tributaria a travĂŠs de la pĂĄgina de Internet de dicho Ăłrgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carĂĄcter general que al efecto emita este Ăşltimo, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitaciĂłn durante los cinco aĂąos anteriores a la fecha de la enajenaciĂłn de que se trate, por la que hubiera obtenido la exenciĂłn prevista en este inciso y darĂĄ aviso al citado Ăłrgano desconcentrado

de dicha enajenaciĂłn, indicando el monto de la contraprestaciĂłn y, en su caso, del impuesto retenido. .......................... Conforme a lo anterior, no se pagarĂĄ el ISR por los ingresos derivados de la enajenaciĂłn de la casa-habitaciĂłn del contribuyente, siempre que: 1. El monto de la contraprestaciĂłn obtenida no exceda de 700,000 mil unidades de inversiĂłn. 2. La transmisiĂłn se formalice ante fedatario pĂşblico. 3. La exenciĂłn serĂĄ aplicable siempre que durante los tres aĂąos inmediatos anteriores a la fecha de enajenaciĂłn de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa-habitaciĂłn por la que haya obtenido la exenciĂłn y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario pĂşblico ante quien se protocolice la operaciĂłn. SegĂşn se observa, se podrĂĄ aplicar la exenciĂłn en el ISR por la enajenaciĂłn de una casa-habitaciĂłn si durante los tres aĂąos inmediatos anteriores a la fecha de enajenaciĂłn de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa-habitaciĂłn por la que haya obtenido la exenciĂłn; hasta 2015, el nĂşmero de aĂąos referido era de cinco. En consecuencia, sĂ­ estĂĄ exenta del ISR para una persona fĂ­sica la enajenaciĂłn de una casa-habitaciĂłn en enero de 2016, aunque hace cuatro aĂąos se hubiera enajenado otra y se haya obtenido la exenciĂłn correspondiente, siempre que se reĂşnan los demĂĄs requisitos de ley.

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:27


Tesis selectas Devolución de saldos a favor de IVA. Es ilegal la negativa de la autoridad al fundar la misma en el hecho de que un proveedor del solicitante se ubique en el artículo 69-B del CFF. Tesis del TFJFA El artículo 69-B del CFF establece que cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes. En este supuesto: 1. Procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en tal situación, a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que puedan manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos; para ello, los contribuyentes interesados tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. 2. Transcurrido el plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputen y, por tanto, se encuentren definitivamente en la situación a que se refiere el artículo mencionado. 3. Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. 4. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el punto 2 anterior, contarán con 30 días siguientes al de la publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparen los comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. 5. En caso de que la autoridad hacendaria, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que se indican en el punto 4 anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan; asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 65

65

18/12/15 15:02


FISCAL

Tesis selectas

Por otra parte, en términos del artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; al efecto, entre otros aspectos, cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse en el plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad hacendaria competente con todos los datos, e incluir para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de acuerdo con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento del CFF. Las autoridades tributarias, para verificar la procedencia de la devolución:

Al respecto, la Sala Regional del Pacífico del TFJFA emitió una tesis aislada en la que resolvió que si el contribuyente al momento de solicitar su devolución exhibe ante la autoridad los comprobantes fiscales de las mercancías adquiridas y los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y el IVA trasladado en los comprobantes coincide con el impuesto acreditado, y la autoridad demandada omite señalar el fundamento legal en que sustenta su conclusión para determinar improcedente un saldo a favor de este impuesto por el hecho de que el proveedor que expide los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios, comercializar o entregar la mercancía materia del negocio, pues, en este supuesto la autoridad hacendaria debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, cuestiones que no son imputables al contribuyente, dicha determinación vulnera en perjuicio del solicitante los artículos 22 y 38, fracción IV, del CFF, y 14 y 16 de la CPEUM. La tesis es la siguiente:

También, las autoridades tributarias deberán fundar y motivar las causas que sustenten la negativa parcial o total de una solicitud de devolución. Al efecto, con frecuencia, las autoridades tributarias rechazan una solicitud de devolución de saldos a favor de IVA con el argumento de que algunos comprobantes en donde se sustenta el IVA pagado y acreditable fueron emitidos por proveedores que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados, por lo que presume la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes conforme al artículo 69-B del CFF; sin embargo, debido a que los contribuyentes no están de acuerdo con esa resolución, pues consideran que el artículo 22 del CFF no refiere esta circunstancia como una causal de rechazo de la solicitud de devolución y dado que, en su caso, la autoridad tributaria debe primero observar el procedimiento indicado en el artículo 69-B del CFF, tal situación ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

66

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 66

DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD AL FUNDAR LA MISMA EN HECHOS IMPUTABLES A UN TERCERO. Si el contribuyente al momento de solicitar su devolución exhibe ante la autoridad los comprobantes fiscales de las mercancías adquiridas y los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, garantizando además que el impuesto que fue trasladado en dichos comprobantes, coincide con el impuesto al valor agregado acreditado, y la autoridad demandada omite señalar el fundamento legal en que sustenta su conclusión para determinar improcedente un saldo a favor del impuesto al valor agregado, por el hecho de que el proveedor que expide los comprobantes, no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios, comercializar o entregar la mercancía materia del negocio, pues en ese supuesto la autoridad fiscal debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuestiones que no son imputables al contribuyente, dicha determinación, vulnera en perjuicio de la solicitante, lo establecido en los artículos 22, 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Revista del TFJFA, séptima época, año V, número 53, diciembre de 2015, páginas 482 y 483.

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 14:27


Calendario de obligaciones Personas morales. Enero de 2016 1 PAGOS PROVISIONALES ISR REGIMEN GENERAL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

RETEN. SALARIOS

OTRAS RETEN. ISR E IVA

RETEN. POR PAGOS AL EXTRAN.

PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS

IVA

17

17

17

17

17

Que efectúan pagos provisionales semestrales 5

17

17

17

17

17

Que efectúan pagos provisionales mensuales

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

COORDINADOS

17

CON FINES NO LUCRATIVOS

17

6

2

IEPS

3

17

CUOTA ADICIONAL IEPS 4 17

RETEN. IEPS

IMPTO. SOBRE AUT. NVOS.

17

17

7

1.

El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.

Conforme al artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1y2

Día 17 más un día hábil

3y4

Día 17 más dos días hábiles

5y6

Día 17 más tres días hábiles

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento; b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 28, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT; c) La Federación y las entidades federativas; d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios; f) Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, y g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR. 2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos. 3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos. 4. El pago se efectuará ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal. 5. Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 (DOF 30/XII/2014), las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. 6. Este impuesto se pagará en los casos referidos en el artículo 81 de la Ley del ISR. 7. El IVA deberán enterarlo estas personas cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

1a. decena de enero • 2016

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 67

67

18/12/15 15:24


FISCAL

Calendario de obligaciones

Personas físicas. Enero de 2016 1 PAGOS PROVISIONALES

ARRENDAMIENTO

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

ISR

1.

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 5

17

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 8 Que efectúan pagos provisionales mensuales Que efectúan pagos provisionales trimestrales 6

17

RETEN. SALARIOS

OTRAS RETEN. ISR E IVA

RETEN. POR PAGOS AL EXTRAN.

17

17

17

17 7

17 7

17 7

17

17

17

17

17

17

PAGOS DEFINITIVOS

ISR

17 7

IVA

2

IEPS

17

17

17 7

17 7

3

CUOTA ADICIONAL IEPS 4

17

RETEN. IEPS

IMPTO. SOBRE AUT. NVOS.

17

17

17 7

17

El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil. Conforme al artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

2.

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1y2

Día 17 más un día hábil

3y4

Día 17 más dos días hábiles

5y6

Día 17 más tres días hábiles

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las personas físicas con actiividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en términos de los artículos 32-A y 52 del CFF. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

3.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

4.

El pago se efectuará ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.

5.

Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 (DOF 30/XI/2014), las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

6.

Conforme al artículo 116 de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes, podrán realizar pagos provisionales trimestrales; además, conforme al artículo 5o.-F de la Ley del IVA deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente a este impuesto.

7.

De acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, estos pagos serán bimestrales; excepto por lo que se refiere a otras retenciones de ISR, mismas que se enterará mensualmente.

8.

Respecto al ejercicio de 2015, la regla 2.9.2 de la RMF para 2015 precisa que los contribuyentes podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013 (véase la nota 1 de este calendario).

68

Taller fiscal 780- 3a parte.indd 68

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 15:24


1a. decena de enero 窶「 2016

Indica_Fiscal.indd 69

0.056223076552

0.068342658934

0.087341590064

0.114297331963

0.240074262308

0.416278119893

0.669169260687

1.110276851041

2.268762648866

6.280551529863

8.451312551289

10.350838773076

13.156630205568

15.517902070849

17.274369884079

18.569623144132

20.468620185776

31.054701826733

39.266557170736

45.263303462448

53.870120615833

59.808326584513

64.659787943150

67.754636301573

71.248784591726

74.242309310200

77.616489556109

80.670698489101

83.882134705164

86.989442325860

92.454469599277

96.575479439774

100.228000000000 100.604000000000 100.797000000000 100.789000000000 100.046000000000 100.041000000000 100.521000000000 100.680000000000 100.927000000000 101.608000000000 102.707000000000

104.284000000000 104.496000000000 104.556000000000 104.228000000000 103.899000000000 104.378000000000 104.964000000000 105.279000000000 105.743000000000 106.278000000000 107.000000000000 107.246000000000

107.678000000000 108.208000000000 109.002000000000 109.074000000000 108.711000000000 108.645000000000 108.609000000000 108.918000000000 109.328000000000 109.848000000000 110.872000000000 111.508000000000

112.505000000000 112.790000000000 113.099000000000 112.888000000000 112.527000000000 112.722000000000 113.032000000000 113.438000000000 113.939000000000 114.569000000000 115.493000000000 116.059000000000

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

97.823643397489

93.191644887010

87.880396929930

84.298649086634

80.895505920159

78.226090074683

74.939488183818

71.897691931068

68.057434733438

65.026393744009

60.673355802583

55.101291477316

46.595234496218

40.423304503734

32.479096225856

22.593921331191

18.761104466496

17.516998351872

15.861556329433

13.577210546641

10.771835580258

8.658862253729

7.152836449146

2.593225021205

1.213537800059

0.723976733120

0.456979194969

0.265201761221

0.123127202389

0.091401184721

0.071361091764

0.057804886458

0.048967375339

0.041564576969

0.031930426927

0.028037031163

0.024214325612

0.019287401819

97.511947204733

93.517822540048

88.080379000503

84.248308772317

81.014115975809

78.504685786792

75.052581492694

72.020439546799

68.429198616676

65.354409466737

61.018565121748

55.606974416087

47.031187831436

40.860021998028

33.402392654452

24.394282498810

18.852987077021

17.618012674726

16.002952687000

13.719437933151

10.935778488825

8.788353002834

7.372994793570

2.820119430672

1.276894312924

0.746253908270

0.476748015695

0.281992262763

0.129800231703

0.093462510258

0.072608579920

0.058322605560

0.049511843766

0.042193099929

0.032153944819

0.028273920269

0.024542909946

0.019593064070

96.897519532732

93.245433168061

87.985215118645

83.837311137622

80.653458655431

78.307462089606

74.864322509016

71.788046588927

68.567893678498

65.504375883541

61.246666912622

55.941485494404

47.405817312931

41.232932116431

34.011237206319

25.413863095033

18.944076868970

17.718721335329

16.108466006496

13.853553757249

11.126616006841

8.909317633591

7.515648197058

3.032724052326

1.347852309793

0.763932750857

0.492556577686

0.294222649004

0.137096053457

0.094876204202

0.073793032349

0.059086771531

0.049997083020

0.042563714977

0.032379372884

0.028652182908

0.024735865060

0.019801300573

96.867177425472

93.417141911415

88.349320405757

83.937991766255

80.723107583458

78.232296414804

74.984311751360

71.847351616752

68.902213711874

65.659309337784

61.609451911208

56.309046499279

47.966137697999

41.598773765111

34.565062228904

26.220434064532

19.038869018640

17.818102266693

16.217494452222

13.998919931317

11.371676415218

9.017518877618

7.668971188790

3.252120147849

1.434370511609

0.783065407929

0.510382524325

0.305364105287

0.143700302731

0.096202023267

0.075256397702

0.059742036921

0.050684828257

0.043085254425

0.032509278478

0.029139332336

0.024980394861

0.019963679118

97.077503396247

93.671601856385

88.841690055374

84.294511526553

80.944467047782

78.538475860785

75.180845855199

71.951480212119

69.100011723087

65.488710598360

61.849780261080

56.681192465503

48.428645590395

41.961176680711

35.056417169495

26.754964051499

19.123304889906

17.903728314013

16.319893816416

14.122629812500

11.579059911870

9.107720335418

7.796977553737

3.515516574376

1.505939839876

0.810336369843

0.527113810486

0.320461993063

0.151105018171

0.097896547206

0.077357836884

0.060466075455

0.051544509803

0.043572410749

0.032784377952

0.029372401095

0.025341459042

0.020475667699

97.347134394847

93.895719694096

89.354747505396

84.637929013261

81.357533462517

78.632260555950

75.644942177598

72.167322929668

69.362746788219

65.876712887810

62.189640459821

57.000229296684

48.894210125989

42.334277844055

35.522363781178

27.198750022412

19.212436519484

17.999553984815

16.420153531063

14.220917993559

11.776352671829

9.194488804452

7.868707350375

3.802838855827

1.626004668547

0.845762835056

0.542097074055

0.332900608911

0.168061725500

0.099913931854

0.078960658700

0.061381158931

0.052058408556

0.044466475419

0.033097680898

0.029626488660

0.025608917821

0.020804258929

97.857433471482

94.366711949963

89.963658430623

85.295111472765

82.178839138560

78.947404715439

76.270403343149

72.596939584727

69.779950763035

66.489951356085

62.643933633536

57.550997682966

49.687217256384

42.861548309462

36.090325763897

27.761362884707

19.349075986291

18.132863626020

16.562988421728

14.362585630254

11.944221449111

9.282422617283

7.913693455070

4.053368746250

1.723549709336

0.879540620496

0.558245688318

0.343146090351

0.177032969458

0.101772751408

0.079837538703

0.062133856965

0.052652541496

0.045255473647

0.034226731396

0.029842358961

0.025899298684

0.021299049051

98.461517243282

94.652203595540

90.576706915932

85.627495465924

82.538117272245

79.141180445891

76.798631846800

99.250412032025

95.143194058464

91.606269782709

86.231579237724

82.971181894037

79.710784550351

77.453745526263

73.467895981740

70.654355126782

70.087509395709 72.863122616593

67.042057015578

63.614607979974

58.430545944157

51.291762400612

43.687414321475

37.094432119879

29.031205912573

19.554633143235

18.287329032569

16.820858067897

14.890406287712

12.437616696434

9.551924689511

8.080769413777

4.739467964941

1.945171412218

0.955072110776

0.597578920511

0.375353526925

0.195624985346

0.106032941874

0.082452876639

0.064032797060

0.053838897202

0.046099866908

0.037787715584

0.030205340211

0.027146786840

0.021837786957

66.790457310724

63.075302000510

57.915502044644

50.399223414452

43.204083068415

36.540798135340

28.332572548668

19.450651969134

18.207023453070

16.682252798025

14.529631026184

12.115933957645

9.419703978264

7.974056367360

4.391158068587

1.822069042086

0.912951611235

0.577750877508

0.354532069539

0.186210532849

0.104030845510

0.081046816492

0.063218966575

0.053290615324

0.045601256439

0.036154324095

0.029995193534

0.026413190542

0.021572238351

115.954000000000 116.174000000000 116.647000000000 116.345000000000 115.764000000000 115.958000000000 116.128000000000 116.373000000000 116.809000000000 117.410000000000 118.051000000000

97.134050050685

92.658589229931

87.248039830912

84.116596443078

80.794135698179

77.875087061160

74.686407425541

71.446697882259

67.711079179108

64.616994979760

60.338844724266

54.594080220394

46.055737478709

39.926409411570

31.779507671726

21.336132926014

18.665129781468

17.415502610111

15.701758987125

13.386308075828

10.585225779758

8.566001517105

6.804396640301

2.432470571604

1.159637770407

0.696969402743

0.438247722618

0.252958003765

0.118788687911

0.089486970134

0.069922558667

0.057031176515

0.048463034349

0.040851999476

0.031620944329

0.027861274506

0.024029011192

0.019119285857

Fuente: Pテ。gina de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx) y DOF.

15

0.047777199286

78

DIC

103.55100000000

99.742092088296

95.536951859488

92.240695661768

86.588098998021

83.451138863412

80.200395826581

77.613731182722

73.783729734576

70.961913759456

67.134902470813

64.303307262108

59.015892575148

52.543265583086

44.299506554585

38.282127940254

29.977045058029

19.726139318544

18.426767234662

17.060370670216

15.240897864329

12.829619358264

9.874287532842

8.249371787357

5.439478729493

2.098822995180

1.020090674629

0.622958589920

0.391412349238

0.216515208981

0.108887079089

0.084615448270

0.065165661010

0.054295483853

0.046737940736

0.038735272010

0.030451780185

0.027358843690

0.022686000565

0.018691358706

0.039969395847

NOV 0.018628309186

77

OCT 0.018507954459

0.031040182604

SEP 0.018494583244

76

AGO 0.018410528711

0.027708446829

JUL 0.018290173984

75

JUN 0.018221393944

0.023497920876

MAY 0.018087668002

0.018962630937

ABR 0.018051374704

74

MAR 0.017938660672

73

FEB

72

0.017841228028

ENE

0.017785826098

Aテ前

Indicadores Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (base 2010=100)

69

18/12/15 14:49


Colaboraciones Medidas contra la corrupción

Ø Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos Director de Educación Continua, Escuela Superior de Comercio Exterior (Escomex)

Antecedentes La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en octubre de 2003 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma que entró en vigor en diciembre de 2005. Dicha convención fue aprobada por la Cámara de senadores el 29 de abril de 2004, y ratificada el 31 de mayo de 2014, la cual considera medidas anticorrupción, tanto para el poder público como para el sector privado. En este sentido, se designó el 9 de diciembre como el día internacional contra la corrupción. Actualmente, 177 países son estados parte, incluyendo a México.

1

legal_780.indd 1

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 13:21


LEGAL

Colaboraciones EMPRESARIAL

Objetivo Los principales objetivos de la convención son los siguientes:

Principales acciones La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción considera las siguientes acciones:

Medidas preventivas Los países participantes deberán aplicar políticas coordinadas y eficaces respecto a lo siguiente: 1. La participación de la sociedad. 2. La debida gestión de los asuntos públicos. 3. La integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

1a. decena de enero • 2016

legal_780.indd 2

2

16/12/15 17:15


LEGAL EMPRESARIAL

Colaboraciones

En donde se garantice:

Penalización y aplicación de la ley Cada estado parte deberá adoptar en sus ordenamientos jurídicos la tipificación como delitos penales de las siguientes actividades:

3

legal_780.indd 3

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:15


LEGAL

Colaboraciones EMPRESARIAL

Cooperación internacional Conforme a la convención, los países participantes cooperarán en asuntos penales mediante la asistencia en investigaciones conjuntas relacionadas con la corrupción. Recuperación de activos Cada estado parte deberá exigir a las instituciones financieras que se verifique la identidad de sus clientes y de los beneficiarios finales de fondos depositados con valores elevados, y se intensifique el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas, de sus familiares y colaboradores, para la identificación de transacciones sospechosas. Además, se deberá considerar la indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios, el decomiso y la restitución de bienes, por los delitos que se consignan en la misma convención. Ambito de aplicación La convención se centra en dos grandes rubros, mediante las siguientes recomendaciones:

1a. decena de enero • 2016

legal_780.indd 4

4

16/12/15 17:15


LEGAL EMPRESARIAL

Colaboraciones

Aspectos contables Finalmente, la convención también indica diversas recomendaciones para el mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, como control interno para prevenir y detectar actos de corrupción, mediante la prohibición de las siguientes acciones:

5

legal_780.indd 5

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:15


Información de trascendencia Se abroga la disposición única de la Condusef aplicable a las entidades financieras La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio a conocer en DOF del pasado 7 de diciembre, el “Acuerdo por el que se abroga la Disposición Unica de la Condusef aplicable a las entidades financieras”, conforme al cual se deja sin efectos la disposición única de la Condusef relativa a las entidades financieras publicada el 19 de agosto de 2010, con el fin de avanzar en la actualización y adecuación de las disposiciones jurídicas y contar con un marco normativo que dé certidumbre jurídica a los usuarios de servicios financieros, para evitar así interpretaciones confusas o duplicidades en los sujetos regulados por dicha comisión. El acuerdo entrará en vigor el 13 de febrero de 2016.

El IMPI precisa los días en que suspenderá labores El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó en el DOF del pasado 10 de diciembre, el “Acuerdo por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo diciembre 2015-enero 2016”, el cual entró en vigor el 11 de diciembre de 2015. El acuerdo indica que el IMPI suspenderá labores del martes 22 de diciembre de 2015 al miércoles 6 de enero de 2016, para reanudarlas el jueves 7 del mismo mes y año. Los días comprendidos en la suspensión de labores antes mencionados se considerarán inhábiles para efectos de lo dispuesto por los artículos 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su reglamento.

Se dan a conocer los días en que la SE y sus órganos administrativos desconcentrados suspenderán labores La SE publicó en el DOF del pasado 11 de diciembre, el “Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica”, mismo que entró en vigor el 12 de diciembre de 2015. Según el acuerdo, se suspenderán las labores de la SE y de sus órganos administrativos desconcentrados, del Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional del Emprendedor, del 22 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, para ser reanudadas el 7 de enero del mismo año. Los días antes mencionados se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la SE. 1a. decena de enero • 2016

legal_780.indd 6

6

16/12/15 17:15


Consultas de nuestros lectores ÂżQuĂŠ requisitos deben cumplir los sistemas de contabilidad de los comerciantes?

4. Identificar las cifras de los estados financieros, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

cantidad mensual que nos van a pagar los proveedores; no obstante, desconozco los requisitos que deben reunir estos tĂ­tulos de crĂŠdito.

Me dedico a la compraventa de artĂ­culos de papelerĂ­a. Como parte de mis obligaciones como comerciante debo establecer sistemas de contabilidad; sin embargo, desconozco quĂŠ requisitos deben cumplir dichos sistemas contables.

5. Incluir sistemas de control y verificaciĂłn internos necesarios para impedir la omisiĂłn del registro de operaciones, a fin de asegurar la correcciĂłn del registro contable, asĂ­ como la correcciĂłn de las cifras resultantes.

Lector de Celaya, Guanajuato

Lector de Guaymas, Sonora

Por tanto, para el caso que nos ocupa, el comerciante deberĂĄ cerciorase de que sus sistemas de contabilidad cumplan los requisitos antes mencionados.

"" Pregunta ÂżQuĂŠ requisitos deben cumplir los sistemas de contabilidad de los comerciantes? Respuesta De acuerdo con el artĂ­culo 33 del CĂłdigo de Comercio, los sistemas de contabilidad de los comerciantes deben reunir los siguientes requisitos que permitan al comerciante: 1. Identificar las operaciones individuales y sus caracterĂ­sticas, asĂ­ como enlazar las operaciones individuales con los documentos probatorios originales de las mismas. 2. Seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas, y viceversa. 3. Elaborar estados financieros que se incluyan en la informaciĂłn financiera del negocio.

7

legal_780.indd 7

Cabe observar que tambiĂŠn deberĂĄ observar lo seĂąalado en la Ley del ISR y en el CFF en relaciĂłn con la obligaciĂłn de llevar contabilidad. ÂżQuĂŠ requisitos debe contener una letra de cambio? Laboro como auxiliar administrativo en una empresa de publicidad. En fechas recientes renovamos nuestra flota vehicular; por ese motivo, decidimos poner a la venta los vehĂ­culos que fueron reemplazados. Varios de nuestros proveedores se han mostrado interesados en comprarlos; sin embargo, algunos de ellos no cuentan con el importe total para realizar el pago de los mismos en una sola exhibiciĂłn; por ello, acordamos que nos pagarĂĄn 50% del vehĂ­culo en un primer pago y que el 50% restante lo cubrirĂĄn en seis mensualidades; para tal efecto, elaborarĂŠ letras de cambio en las que se consigne la

"" Pregunta ÂżQuĂŠ requisitos debe contener una letra de cambio? Respuesta De acuerdo con el artĂ­culo 76 de la Ley General de TĂ­tulos y Operaciones de CrĂŠdito, la letra de cambio debe contener lo siguiente: 1. La menciĂłn de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. 2. La expresiĂłn del lugar y del dĂ­a, mes y aĂąo en que se suscribe. 3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. 4. El nombre del girado. 5. El lugar y la ĂŠpoca del pago. 6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. 7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Por tanto, en este supuesto, la empresa deberĂĄ cuidar que las letras de cambio contengan los datos antes mencionados.

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:15


Información de trascendencia Acuerdo que prohíbe la exportación o importación de armamento. Se publica en el DOF La SE publicó en el DOF del pasado 11 de diciembre, el “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, mismo que entró en vigor el 12 de diciembre de 2015. El acuerdo prohíbe, entre otros aspectos, la exportación de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, destinados a Abdulmalik Al-Houthi, Ahmed Ali Abdullah Saleh, Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim y Abd Al-Khaliq Al-Huth. También se prohíbe la exportación a la República de Yemen de las siguientes mercancías: Fracción arancelaria

Descripción

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99

Los demás. Unicamente: helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg. Unicamente: aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99

Los demás. Unicamente: aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg. Unicamente: aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01

Hélices y rotores, y sus partes. Unicamente: para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes. Unicamente: para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99

Las demás partes de aviones o helicópteros. Unicamente: para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes. Unicamente: simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01

Navíos de guerra.

8906.90.99

Los demás. Unicamente: barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos). Unicamente: para visión nocturna, de uso militar. 1a. decena de enero • 2016

Taller Ce_780.indd 8

8

17/12/15 12:48


COMERCIO EXTERIOR

Información de trascendencia

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01. Unicamente: para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI. Unicamente: miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser. Unicamente: miras láser.

9013.90.01

Partes y accesorios. Unicamente: para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01

Autopropulsadas.

9301.10.99

Las demás.

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99

Las demás.

9302.00.01

Calibre 25.

9302.00.99

Los demás.

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99

Los demás.

9303.20.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99

Las demás.

9304.00.99

Los demás. Unicamente: de gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo, CO2 o gas carbónico.

9305.10.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99

Los demás.

9305.20.01

Cañones de ánima lisa.

9305.20.99

Los demás.

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99

Los demás.

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimógenos o tóxicos.

9306.21.99

Los demás.

9306.29.01

Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99

Los demás.

9306.30.01

Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02

Calibre 45.

9306.30.04

Partes.

9306.30.99

Los demás.

9306.90.01

Bombas o granadas con gases lacrimógenos o tóxicos.

9306.90.02

Partes.

9306.90.99

Los demás.

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. Unicamente: sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

9

Taller Ce_780.indd 9

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:16


Taller de prácticas Obligaciones en materia laboral que deben observarse en 2016

Más del tema

Introducción La LFT establece el cumplimiento de distintos deberes patronales en materia laboral; por tanto, es importante que las empresas conozcan y planeen el cumplimiento de sus obligaciones, pues ello permitirá que sus actividades se realicen conforme a la ley y que se garanticen los derechos de los trabajadores. Así, con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir durante 2016, y que se tienen no sólo frente a los propios trabajadores, sino también ante los organismos laborales, a manera de guía indicamos algunas de dichas obligaciones, con objeto de que sirva como herramienta para realizar la calendarización correspondiente y con ello evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales.

• Guía de obligaciones en materia legal-empresarial que se deben considerar en 2016 Taller de prácticas, sección Legal-empresarial –edición 779 • Guía de obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2016 Taller de prácticas, sección Seguridad social –edición 779

Obligaciones en materia laboral por cumplir en 2016 En materia laboral, los patrones deberán considerar el cumplimiento de las distintas obligaciones que dispone la LFT, las cuales agrupamos de la siguiente manera:

1a. decena de enero • 2016

laboral_780.indd 1

1

17/12/15 16:23


LABORAL

Taller de prácticas

Obligaciones periódicas Son las que deben cumplirse de manera continua durante el año; así, entre las obligaciones de este tipo que deben cumplir los patrones destacan las siguientes: Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

1

Pago del salario Es la remuneración que se entrega al trabajador por el trabajo desempeñado en la fecha o el lugar convenido o acostumbrado, misma que se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Arts. 82 y 83 de la LFT.

Se sanciona con una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV); además, si el patrón no lo entrega en tiempo y forma acordada, será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Arts. 51, fracción V, 992, y 1000 de la LFT.

2

Pago de horas extra Deberá realizarse cuando se prolongue la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. El pago de las horas extra se hará con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada; en caso de que se exceda de las nueve horas extra permitidas, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT. Arts. 66, 67 y 68 de la LFT.

La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 1002 de la LFT.

3

Descanso semanal Deberá concederse a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis días laborados. Art. 69 de la LFT.

Se sanciona con una multa de 50 a 250 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción I, de la LFT.

4

Pago de la prima dominical La LFT dispone que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea en domingo; por lo que si los trabajadores prestan sus servicios en ese día, tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Art. 71 de la LFT.

5

Pago de descansos laborados La LFT menciona que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, si por alguna razón se quebranta esa disposición el patrón deberá retribuir al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Art. 73 de la LFT.

6

Pago por laborar en días festivos Cuando los trabajadores laboren en los días festivos previstos en el artículo 74 de la LFT, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Art. 75, segundo párrafo, de la LFT.

2

laboral_780.indd 2

La LFT no establece una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan estas obligaciones; no obstante, se indica que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 1002 de la LFT.

1a. decena de enero • 2016

17/12/15 16:23


Taller de prácticas LABORAL

Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

7

Expedir constancia de días laborados A solicitud de los trabajadores, el patrón estará obligado a expedir una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido cada 15 días. Por lo general, esta obligación se cumple con la entrega Se sanciona con una multa de 50 a 1,500 VSMGV. del recibo de nómina que el trabajador firma de recibido Arts. 992 y 994, fracción III, de la LFT. al momento de cobrar su salario, y que incluye, entre otros datos, el periodo de pago, las percepciones, las deducciones aplicadas al salario y la retención de impuestos. Art. 132, fracción VII, de la LFT.

8

Proporcionar herramientas de trabajo Otorgar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; se deberán dar de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. Art. 132, fracción III, de la LFT.

La LFT no dispone una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 1002 de la LFT.

Obligaciones anuales La LFT consigna ciertos derechos de los trabajadores que se entregan cada año, como los siguientes: Estos derechos han pasado a ser una obligación patronal; al respecto, se mencionan las obligaciones anuales siguientes: Repercusiones en caso de omisión

Obligaciones 1

Pago de un aguinaldo o gratificación anual Es el pago que debe realizar el patrón, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Dicha obligación deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año, es decir, a más tardar el 19 de diciembre, considerando que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieran trabajado. Los trabajadores con contratos por temporada también tendrán derecho al aguinaldo, solamente que en proporción al tiempo laborado. En el caso de los trabajadores con contratos de capacitación inicial o sujetos a periodo de prueba, el tiempo de su vigencia también se tomará en cuenta para la gratificación anual. Arts. 39-A, 39-B, 39-E, 39-F y 87 de la LFT.

La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 1002 de la LFT.

2

Otorgar a los trabajadores un periodo anual de vacaciones Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que se otorgarán de acuerdo con la antigüedad que se tenga en la empresa. El periodo vacacional no podrá ser inferior a seis días laborables y se aumentará en dos días hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; y después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. En el caso de trabajadores menores de 16 años, el periodo anual de vacaciones será mínimo de 18 días. Los trabajadores con contratos por temporada también tendrán derecho a un periodo de vacaciones, sólo que en proporción al tiempo laborado. Asimismo, el periodo de los trabajadores con contratos de capacitación inicial o sujetos a periodo de prueba también se tomará en cuenta para el otorgamiento de las vacaciones. Arts. 76, 39-A, 39-B, 39-E, 39-F y 179 de la LFT.

Se sanciona con una multa de 50 a 250 VSMGVDF, cuando el incumplimiento se genere con trabajadores mayores de 16 años, pues en el caso de los trabajadores menores de 16 años la sanción consistirá en 50 a 2,500 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción I, y 995 de la LFT.

1a. decena de enero • 2016

laboral_780.indd 3

3

17/12/15 16:23


LABORAL

Taller de prácticas

Repercusiones en caso de omisión

Obligaciones 3

Pago de prima vacacional Los trabajadores deberán recibir el pago de una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones. Los trabajadores con contratos de capacitación inicial, sujetos a un periodo de prueba y por temporada, tendrán derecho a recibir la prima vacacional en función de los días de vacaciones que les correspondan. Art. 80 de la LFT.

4

Entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal anual Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del ISR o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato-ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores. Arts. 121, fracción I, de la LFT, y 9o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

5

Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) Entregar a los trabajadores el reparto de las utilidades que la empresa haya generado. El reparto deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Los patrones deberán agregar a la utilidad repartible del año el importe de las utilidades no reclamadas con oportunidad. Además, cuando los trabajadores formulen ante la SHCP las observaciones que consideren pertinentes respecto a la declaración fiscal presentada por el patrón, la autoridad emitirá una resolución; por lo que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Arts. 121, fracciones II, III y IV, 122, de la LFT, 6 y 20 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

La LFT no indica una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 1002 de la LFT.

Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 250 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción II, de la LFT.

Obligaciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo La seguridad y salud en el trabajo implican todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Debido a que en las empresas, los riesgos de trabajo ocasionan un aumento en los costos de operación, a continuación se señalan las principales obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene: Obligaciones 1

Contar con material de primeros auxilios Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste. Arts. 132, fracción XVII, y 504, fracción I, de la LFT.

2

Establecer una enfermería cuando se tenga más de 100 trabajadores a su servicio Cuando tengan a su servicio más de 100 trabajadores, los patrones deberán establecer una enfermería, que cuente con los medicamentos y el material de curación necesarios para atención médica y quirúrgica de urgencia, la cual será atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.

4

laboral_780.indd 4

Repercusiones en caso de omisión Debe considerarse que al ser obligatorias las disposiciones relativas a la seguridad e higiene, la STPS está facultada para enviar inspectores de trabajo a los centros laborales a fin de que vigilen el cumplimiento de las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores; en caso de encontrar violaciones podrá imponer una multa que va de 250 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción V, de la LFT.

1a. decena de enero • 2016

17/12/15 16:49


Taller de prácticas LABORAL

Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

En términos del artículo 53 de la LSS, el patrón que haya asegurado ante el IMSS a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esa clase de riesgos dispone la LFT; por tanto, sólo estará sujeto a la decisión patronal establecer una enfermería o un hospital, según el caso, como medida preventiva en materia de seguridad e higiene, o bien, como prestación para los trabajadores a su servicio. Arts. 504, fracción II, de la LFT y 53 de la LSS. 3

Instalar un hospital cuando se tenga más de 300 trabajadores En caso de tener más de 300 trabajadores a su servicio, los empleadores deberán instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario. Art. 504, fracción III, de la LFT.

4

Informar a las autoridades sobre los accidentes de trabajo que ocurran Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la STPS, al inspector del trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, y proporcionar la información correspondiente. Art. 504, fracción V, de la LFT.

5

Informar a las autoridades sobre la muerte de trabajadores por riesgos de trabajo En cuanto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, el patrón estará obligado a dar aviso escrito a las autoridades señaladas en el numeral anterior, y proporcionar, entre otros datos, el nombre y domicilio de las personas que podrían tener derecho a la indemnización correspondiente. Art. 504, fracción VI, de la LFT.

6

Permitir la inspección de las autoridades del trabajo Permitir la inspección y vigilancia que lleven a cabo las autoridades del trabajo en la empresa para cerciorarse del cumplimiento de las normas laborales y darles los informes que al efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Art. 132, fracción XXIV, de la LFT.

7

Realizar las modificaciones que ordenen las autoridades laborales Efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar los establecimientos, las instalaciones o los equipos a las disposiciones de la LFT, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas recomendadas. Art. 512-D de la LFT.

8

Contar con instalaciones adecuadas para actividades de personas con discapacidad en empresas que cuenten con más de 50 trabajadores En los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Arts. 132, fracción XVI-Bis, de la LFT.

9

Comisión de seguridad e higiene El patrón estará obligado a tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias, con objeto de prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo. Para cumplir con ello se deberá constituir una comisión mixta de seguridad e higiene, dentro de los 30 días a partir de la fecha de inicio de las actividades de la empresa.

Debe considerarse que al ser obligatorias las disposiciones relativas a la seguridad e higiene, la STPS está facultada para enviar inspectores de trabajo a los centros laborales a fin de que vigilen el cumplimiento de las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores; en caso de encontrar violaciones podrá imponer una multa que va de 250 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción V, de la LFT.

La STPS impondrá multa de 50 a 500 VSMGV al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la autoridad laboral, el cumplimiento de esta obligación. Art 116, fracción I, del RFSST.

1a. decena de enero • 2016

laboral_780.indd 5

5

17/12/15 16:23


LABORAL

Taller de prácticas

Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) establece que la comisión de seguridad e higiene se tendrá que realizar a los 90 días naturales a partir de la fecha de inicio de operaciones de la empresa. Arts. 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, 132, fracción XXVIII, y 509 de la LFT, así como 47 del RFSST.

El RFSST establece lineamientos específicos a seguir en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que las empresas analizarán las obligaciones que deberán cumplir, según su giro y las actividades que lleven a cabo, sin dejar de lado las sanciones previstas en el “Título Noveno Sanciones Administrativas” del mismo. Obligaciones relativas a la integración de comisiones mixtas para la formulación del cuadro de antigüedades, reglamento interior de trabajo y para calcular la PTU La LFT considera la necesidad de reunir a los dos elementos del vínculo laboral; es decir, a los trabajadores y a los patrones para unificar las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la relación de trabajo; de esta forma, ha surgido la necesidad de integrar las comisiones mixtas en el centro de trabajo cuyo objetivo es garantizar la equidad y justicia de las relaciones entre los trabajadores y los patrones. Al respecto, se indican las obligaciones patronales relativas a la integración de las comisiones mixtas en los centros de trabajo: Obligaciones 1

2

3

Repercusiones en caso de omisión

Comisión mixta para la formulación del cuadro de antigüedades La LFT establece la obligación patronal de determinar la antigüedad de los trabajadores de planta y eventuales a su servicio. Para cumplir con esta disposición se constituirá una comisión mixta en la que participen representantes del patrón y de los trabajadores por igual número, con el propósito de formular el cuadro general de antigüedades distribuido por categorías de cada profesión u oficio. Arts.132, fracción XXVIII, y 158 de la LFT.

La LFT no dispone una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan estas obligaciones; no obstante, se señala que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancioComisión mixta para la formulación del reglamento interior nadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV. de trabajo Arts. 992 y 1002 de la LFT. Para formular el reglamento interior de trabajo se deberá integrar una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. En este caso, la ley no precisa lineamientos específicos, pero se recomienda que al igual que en las otras comisiones, el número de representantes sea el mismo para cada una de las partes, a fin de mantener un equilibrio. Arts.132, fracción XXVIII, y 424 de la LFT. Comisión mixta para calcular la PTU Una vez que los empleados cuenten con una copia de la declaración anual de la empresa, se formará una comisión mixta para realizar el proyecto de reparto de las utilidades. Esta comisión también se formará por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, y tendrá por objeto elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada empleado, el cual se fijará en un lugar visible dentro de la empresa.

6

laboral_780.indd 6

Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 250 a 5,000 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción II, de la LFT.

1a. decena de enero • 2016

17/12/15 16:23


Taller de prácticas LABORAL

Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

Aun cuando la ley laboral no establece un plazo determinado para constituir esta comisión, conviene que se forme dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a sus empleados la copia de la declaración anual. Arts. 117 al 131 de la LFT y Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

Obligaciones respecto a la conservación y exhibición de documentos El artículo 784 de la LFT dispone que ante un conflicto laboral la carga de la prueba será para el patrón; por tanto, éste tendrá obligación de exhibir ciertos documentos que comprueben las condiciones laborales conforme a las cuales se empleaba el trabajador. Se indican las obligaciones patronales respecto a la conservación y exhibición de documentos: Obligaciones 1

Conservar contratos individuales de trabajo Conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato-ley aplicable. Los contratos los deberá conservar el patrón mientras dure la relación laboral y hasta un año después. Art. 804, fracción I, de la LFT.

2

Conservar listas de raya o nómina de personal Conservar y exhibir en juicio las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral. Art. 804, fracción II, de la LFT.

3

Conservar listas de asistencia Conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral. Art. 804, fracción III, de la LFT.

4

Mantener y exhibir los comprobantes de pago de los derechos laborales Conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere la LFT, y los pagos, las aportaciones y las cuotas de seguridad social. Art. 804, fracción IV, de la LFT.

Repercusiones en caso de omisión

El cumplimiento de estas obligaciones es importante no sólo para efectos de control interno o para evitar la sanción que pueden imponer las autoridades laborales (de 50 a 5,000 VSMGV), sino que además se debe considerar que su omisión puede tener como consecuencia perder un laudo laboral ante la JCA, lo cual en determinado momento puede representar un costo alto. Arts. 992 y 1002 de la LFT.

Obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad Todo empleado tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el empleador y sus trabajadores y aprobados por la STPS. Al respecto, mencionamos las principales obligaciones en esta materia:

1a. decena de enero • 2016

laboral_780.indd 7

7

17/12/15 16:23


LABORAL

Taller de prácticas

Repercusiones en caso de omisión

Obligaciones 1

Elaboración de los planes y programas de capacitación y adiestramiento Se deberán elaborar los planes y programas de capacitación y adiestramiento dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo, acorde con los lineamientos correspondientes. Arts. 132, fracciones XV y 153-H, de la LFT, y 9o. del “Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores” (DOF 14 de junio de 2013).

2

Conservación a disposición de la STPS y la SE de los planes y programas de capacitación y adiestramiento Los patrones deberán conservar a disposición de la STPS y de la SE los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hubieran convenido acerca de planes y programas ya implantados. Arts. 132, fracción XV, y 153-F-Bis, de la LFT.

3

Constitución de las comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad en empresas con más de 50 trabajadores Las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán constituir las comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, y sugerir medidas necesarias, entre otros aspectos. Arts. 123, apartado A, fracción XIII, de la CPEUM, así como 132, fracciones XV y XXVIII, y 153-E, primer párrafo, de la LFT.

4

Cumplimiento de los programas para elevar la productividad en las empresas La Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales que elaborarán para el ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad federativa o región, los programas para elevar la productividad en las empresas. Al efecto, el patrón deberá atender las disposiciones y lineamientos señalados en los programas para elevar la productividad de las empresas; por tanto, habrá que esperar a la publicación de dichos programas. Arts. 132, fracción XV, y 153-J, 153-N y 153-S, de la LFT.

Se sanciona con una multa que va de 250 a 5,000 VSMGV, cuando se incumpla alguna de las disposiciones del capítulo III Bis “De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores”, del título IV de la LFT. Todas las obligaciones indicadas en este apartado forman parte del capítulo III Bis. Arts. 992 y 994, fracción IV, de la LFT.

Otras obligaciones A continuación, se enumeran otras obligaciones que los patrones deben observar, relacionadas con el reglamento interior de trabajo (RIT), cuando se empleen mujeres embarazadas, y otras obligaciones, de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones 1

Cumplir las normas de trabajo que establece el RIT Acatar en lo conducente las normas señaladas en el RIT. Arts. 422 y 423 de la LFT.

2

Obligaciones especiales para trabajadoras embarazadas Otorgar a las trabajadoras embarazadas los siguientes derechos: a) Descanso pre y posnatal, cada uno de seis semanas anteriores y posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en

8

laboral_780.indd 8

Repercusiones en caso de omisión Se sanciona con una multa de 50 a 500 VSMGV. Arts. 992 y 1001 de la LFT.

1a. decena de enero • 2016

17/12/15 16:23


Taller de prácticas LABORAL

Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón; tomando en cuenta la opinión de éste y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. b) En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. c) Un periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, el cual consistirá en dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. d) Que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales. e) Regresar al puesto que desempeñaban. f) En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no Se sanciona con una multa de 50 a 2,500 sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos y durante el VSMGV. tiempo que dure el periodo de contingencia; también, percibirán una Arts. 992 y 995 de la LFT. indemnización equivalente a un día salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Además de lo anterior, las trabajadoras tendrán derecho a percibir su salario íntegro mientras duren sus periodos de descanso o incapacidad; al respecto, si estas personas están inscritas y cumplen los requisitos respectivos, el IMSS se encargará de pagar a la asegurada un subsidio que equivaldrá al 100% del salario base de cotización. Arts. 168, 170 y 429, fracción IV, de la LFT. 3

Otorgar asientos cómodos para las mujeres trabajadoras En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón deberá mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. Arts. 172 y 429, fracción IV, de la LFT.

4

Solicitar estudios médicos a los trabajadores menores de edad Los mayores de 14 y menores de 16 años, independientemente de contar con autorización de la ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Art. 174 de la LFT.

5

Cumplir las disposiciones de emergencia sanitaria Cumplir las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; y el patrón estará obligado a pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Art. 132, fracción XIX-Bis, de la LFT.

6

Realizar la afiliación patronal al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) El patrón deberá afiliar al Infonacot su centro de trabajo o sus sucursales a fin de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona esa entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

1a. decena de enero • 2016

laboral_780.indd 9

9

17/12/15 16:23


LABORAL

Taller de prácticas

Obligaciones

Repercusiones en caso de omisión

Asimismo, deberá realizar las deducciones al salario de los trabajadores por los créditos otorgados por el Infonacot y enterar los descuentos a este organismo. Arts. 132, fracciones XXVI y XXVI-Bis, de la LFT. 7

8

Otorgar permiso de paternidad por el nacimiento o adopción de un hijo Se deberá otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce La LFT no precisa una multa específica a de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de la que pueden hacerse acreedores los emigual manera en el caso de la adopción de un infante. pleadores que incumplan estas obligacioArts. 132, fracción XXVII-Bis, y 110, fracción VII, de la LFT. nes; sin embargo, se estipula que la multa Realizar las deducciones y pagos por pensiones alimenticias e informar por las infracciones a las normas de trabajo de la terminación de la relación de trabajo de los deudores alimentarios no sancionadas expresamente será de 50 a El patrón estará obligado a realizar las deducciones y pagos correspondien- 5,000 VSMGV. tes a las pensiones alimenticias y colaborar con la autoridad jurisdiccional Arts. 992 y 1002 de la LFT. correspondiente. Además, en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informarlo a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la misma. Arts. 132, fracción XXIII-Bis, y 110, fracción V, de la LFT.

Conclusión La LFT establece el cumplimiento de distintos deberes patronales en materia laboral; por tanto, es importante que las empresas conozcan y planeen el cumplimiento de sus obligaciones, pues ello permitirá que sus actividades se realicen conforme a la ley y que se garanticen los derechos de los trabajadores. Así, con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir durante 2016, y que se tienen no sólo frente a los propios trabajadores, sino también ante los organismos laborales, a manera de guía indicamos algunas de dichas obligaciones, con objeto de que sirva como herramienta para realizar la calendarización correspondiente y con ello evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales.

10

laboral_780.indd 10

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 12:05


Información de trascendencia Nuevo salario mínimo general y profesional para 2016 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó en el DOF del 18 de diciembre pasado, la “Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2016”. Cabe observar que de acuerdo con el comunicado de prensa difundido por la Conasami en su página de Internet el 11 de diciembre último, el salario mínimo que regirá a partir del 1o. de enero de 2016 es de $73.04; sin embargo, en la resolución dada a conocer en el DOF se omitió incluir el salario mínimo general para 2016, por lo que seguramente en próximos días la Conasami publicará una “Fe de erratas” en la que se corrija dicha omisión y confirmará el salario antes mencionado. En la resolución referida también se incluyen los salarios mínimos profesionales que regirán para todo el país en 2016.

La STPS da a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores La STPS dio a conocer en el DOF del pasado 14 de diciembre, el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2016. El acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), así como precisar los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares deberán presentar ante la STPS, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, además de las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo. La presentación de los avisos de accidentes de trabajo se podrá efectuar mediante el SIAAT, a través de las páginas http://www.stps.gob.mx y http://www.gob.mx Al SIAAT podrán acceder todos los patrones y representantes de los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana que hayan tenido la ocurrencia o conocimiento de un accidente de trabajo, o de una defunción. Finalmente, los formatos para presentar los avisos de accidentes y defunciones de los trabajadores serán los siguientes: 1. Aviso de accidentes de trabajo. 2. Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo. 3. Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares.

1a. decena de enero • 2016

laboral_780.indd 11

11

18/12/15 14:03


Consultas de nuestros lectores ÂżQuĂŠ requisitos deben cumplir los centros de trabajo que contraten personal con discapacidad? Laboro como encargado de recursos humanos en una empresa dedicada a la elaboraciĂłn y distribuciĂłn de productos de belleza. Recientemente, se ha considerado la posibilidad de contratar personal con discapacidad para el ĂĄrea de etiquetado de los productos; sin embargo, desconocemos si el centro de trabajo reĂşne las indicaciones que marca la ley cuando se contrate personal con discapacidad. Lector de AtizapĂĄn de Zaragoza, Edomex "" Pregunta ÂżQuĂŠ requisitos deben cumplir los centros de trabajo que contraten personal con discapacidad?

los patrones deberĂĄn cumplir los siguientes requisitos: 1. Realizar el anĂĄlisis de riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por trabajadores con discapacidad. 2. Considerar en el Programa de seguridad y salud en el trabajo las acciones preventivas y correctivas por instrumentar para la prevenciĂłn de riesgos a trabajadores con discapacidad. 3. Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los centros de trabajo que tengan mĂĄs de 50 trabajadores.

Respuesta

4. Adoptar el uso de seĂąalizaciones de prohibiciĂłn, obligaciĂłn, precauciĂłn e informaciĂłn, que sean accesibles a los trabajadores con discapacidad.

De acuerdo con el artĂ­culo 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), en los centros de trabajo donde laboren trabajadores con discapacidad,

5. Realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeĂąo en forma segura.

12

laboral_780.indd 12

6. Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo que les permitan el desempeĂąo de sus actividades y, en su caso, su circulaciĂłn y desplazamiento a zonas de resguardo y seguridad, en caso de emergencia. 7. Prever en los planes de atenciĂłn a emergencias la alerta, evacuaciĂłn y apoyo que se debe brindar a los trabajadores y a los visitantes que cuenten con algĂşn tipo de discapacidad. 8. Proporcionar a los trabajadores con discapacidad informaciĂłn sobre los riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su ĂĄrea de trabajo. 9. Capacitar a los trabajadores con discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuaciĂłn en caso de emergencia. SegĂşn se observa, los patrones que contraten personal con discapacidad deberĂĄn cumplir las medidas y requerimientos en el centro de trabajo con objeto de procurar un ambiente seguro y que permita el desempeĂąo adecuado de las actividades.

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:17


Taller de prácticas Prestaciones superiores otorgadas a los trabajadores durante la temporada decembrina. No olvide integrarlas al SBC Marco teórico Introducción Durante la temporada decembrina muchos patrones otorgan a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la ley, tales como bonos de fin de año, vales de despensa adicionales, aguinaldo superior a lo establecido o gratificaciones de productividad. Estos pagos adicionales tienen el carácter de salario variable, debido a que por su naturaleza no pueden ser previamente conocidos, pues es decisión del patrón entregarlos o no. Brindar este tipo de prestaciones genera satisfacción entre los trabajadores y compromiso hacia la empresa; sin embargo, el patrón no debe olvidar que estas percepciones forman parte del salario base de cotización (SBC) que sirve de base para el cálculo, retención y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Dada la importancia de la integración de las prestaciones adicionales otorgadas durante la temporada decembrina al salario que se reporta al IMSS, comentamos las dispo-

siciones que establece la LSS en la integración del SBC, a fin de que los patrones determinen correctamente las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Importancia de la correcta integración del SBC En términos del artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y sus bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles y enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes. El objetivo de esta obligación es proporcionar a los trabajadores asegurados y a sus beneficiarios las prestaciones de seguridad social que otorga el IMSS al amparo de los cinco seguros de protección que comprende el régimen obligatorio, consignados en el artículo 11 de la LSS, y que son los siguientes:

1a. decena de enero • 2016

Taller SS_778.indd 13

13

16/12/15 17:18


SEGURIDAD SOCIAL

Taller de prácticas

Para que el instituto provea las prestaciones de cada uno de los seguros es necesario que el patrón entere las cuotas obrero-patronales, calculadas sobre el SBC de cada uno de sus trabajadores. Además, respecto a las aportaciones de vivienda que se realizan al Infonavit, el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit establece que en lo correspondiente a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones se aplicará lo contenido en la LSS. Por lo anterior, es necesario que el patrón determine correctamente el SBC y considere las disposiciones señaladas en la LSS y en la Ley del Infonavit, pues el cálculo, la retención y el entero de las cuotas y aportaciones al IMSS y al Infonavit se llevan a cabo con base en ese elemento, por lo que la precisión en su cálculo es de suma importancia para el empleador, ya que le permitirá hacer sus pagos correctamente y así evitar sanciones por el incumplimiento de dichas leyes y la posibilidad de que el IMSS imponga un capital constitutivo por la afectación de las prestaciones en dinero de los trabajadores. Puntos clave en la determinación del SBC Existen tres características esenciales por considerar para determinar de manera correcta el SBC, a saber:

Determinación de los conceptos que integran el SBC El punto de partida es el salario que percibe el trabajador, el cual conforme al artículo 82 de la LFT es la retribución que deberá pagar el patrón al empleado por su trabajo. Al respecto, la retribución relacionada con el trabajo se divide en dos tipos de prestaciones:

14

Taller SS_778.indd 14

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:18


Taller de prácticas

SEGURIDAD SOCIAL

Una vez que se tenga perfectamente identificado el salario, habrá que conocer los conceptos que forman parte del SBC y aquellos que por su naturaleza no se integrarán al mismo. Conceptos que forman parte del SBC En términos del artículo 27 de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Conceptos que se excluyen del SBC Se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: 1. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares. 2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. 3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4. Las cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit y las participaciones en las utilidades de la empresa. 5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, 20% del salario mínimo general vigente (SMGV). 6. Las despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40% del SMGV. 7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC. 8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar. 9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. Según se observa, las prestaciones adicionales otorgadas en la pasada temporada decembrina (bonos de fin de año, vales de despensa adicionales, aguinaldo superior a lo establecido, gratificaciones de productividad, entre otras) son superiores a la ley, y sí forman parte del SBC, toda vez que el artículo 27 de la LSS dispone que cualquier prestación que se entregue al trabajador por su trabajo se integra al salario que se reporta al IMSS. Determinación del tipo de SBC Para determinar el tipo de salario de que se trate habrá que remitirse al artículo 30 de la LSS, que distingue tres tipos de SBC, a saber: 1a. decena de enero • 2016

Taller SS_778.indd 15

15

16/12/15 17:18


SEGURIDAD SOCIAL

Taller de prácticas

Salario fijo.

Cuando además del salario el trabajador perciba en forma regular otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, las mismas se sumarán a los elementos fijos.

Salario variable.

Si por naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

Salario mixto.

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización al IMSS se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Ahora bien, en la mayoría de los casos, cuando se otorgan prestaciones adicionales a las ya existentes, el salario que percibe el trabajador se convierte en mixto, debido a que consistía en una parte fija y las prestaciones otorgadas en la época decembrina son variables, pues no se conocen previamente.

2. Percepciones de naturaleza variable, entre otras: a) Comisiones. b) Premios de productividad. c) Premios de puntualidad y asistencia.

Por otra parte, en los casos en que la retribución de los trabajadores ya era variable, el pago de las prestaciones otorgadas de manera adicional en diciembre deberán integrarse como una variable adicional.

d) Trabajo por destajo. e) Bonos de fin de año.

Al respecto, indicamos los principales aspectos por considerar en la integración del salario mixto.

f)

Vales de despensa adicionales.

Pasos a seguir para determinar el salario mixto

h) Gratificaciones de productividad.

g) Aguinaldo superior a lo ya establecido.

Como su nombre lo indica, el salario mixto se integra por elementos fijos y variables.

Y algunas más, que por las características de la percepción no puedan ser conocidas antes y deriven del trabajo que desempeñe el trabajador.

Primer paso. Identificar las percepciones de naturaleza fija y las de naturaleza variable que formarán parte del SBC, conforme a lo siguiente:

Segundo paso. Integrar el SBC, considerando tanto las percepciones fijas como las variables.

1. Percepciones de naturaleza fija, como:

Integración de la parte fija El artículo 30, fracción I, de la LSS indica que cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador perciba regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, se sumarán a dichos elementos fijos. El salario fijo es la retribución que ya se encuentra previamente conocida; por lo general, se trata del salario cuota diaria, del aguinaldo y de la prima vacacional. A continuación, indicamos la mecánica de integración de la parte fija del salario, únicamente considerando el salario cuota diaria, el aguinaldo y la prima vacacional.

16

Taller SS_778.indd 16

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:18


Taller de prácticas

SEGURIDAD SOCIAL

El factor de integración mínimo del salario para efectos del Seguro Social se forma con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional, de acuerdo con lo siguiente: Proporción diaria de aguinaldo (15 ÷ 365 días)

0.0411

(+) Proporción diaria de prima vacacional (6 x 25%) ÷ 365 días

0.0041

(=) Factor mínimo de integración

0.0452

Para aplicar el factor de integración de manera directa se agrega la unidad, que da como resultado 1.0452, el cual se deberá multiplicar por el salario diario del trabajador, para obtener el que servirá de base de cotización: Salario diario

$300.00

(x) Factor mínimo de integración

1.0452

(=) Salario fijo

$313.56

Del mismo modo, pueden aplicarse los factores, que se convierten a porcentajes de la forma siguiente: Aguinaldo (15 ÷ 365) x 100

4.11%

(+) Prima vacacional (6 x 25%) ÷ 365 x 100

0.41%

(=) Porcentaje mínimo

4.52%

El cálculo del SBC mediante el porcentaje mínimo de integración se efectuará como sigue: Salario diario

$300.00

(x) Porcentaje mínimo de integración

4.52%

(=) Proporción integrable al salario diario

13.56

(+) Salario diario

300.00

(=) Salario fijo

$313.56

Este factor aplicará sólo en el primer año de labores, ya que conforme se vaya creando antigüedad, las prestaciones se irán incrementando por los años cumplidos. Así, el factor obtenido no aplicará cuando las prestaciones otorgadas por el patrón sean superiores a las establecidas por la LFT. Integración de la parte variable El artículo 30, fracción II, de la LSS estipula que cuando se tengan ingresos variables, el salario diario se obtendrá dividiendo el importe total de los ingresos percibidos por el trabajador en los dos meses inmediatos anteriores, entre el número de días de salario devengado en ese periodo, como se muestra a continuación: Percepción

Noviembre

Diciembre

Vales de despensa adicionales

0.00

3,500

Aguinaldo superior a lo ya establecido

0.00

7,000

Gratificación por productividad

0.00

4,500

Bono navideño

0.00

6,000

Total

$0.00

$21,000

Una vez que se identifica el importe del salario variable percibido en el bimestre de que se trate, se dividirá entre el número de días de salario devengado en el periodo, como sigue: Importe total del salario variable en los meses de noviembre y diciembre de 2015 (÷) Número de días de salario devengado (30 días de noviembre + 31 días de diciembre)

$21,000

(=) Salario variable

$344.26 1a. decena de enero • 2016

Taller SS_778.indd 17

61

1

17

16/12/15 17:18


SEGURIDAD SOCIAL

Taller de prácticas

Nota 1. Para determinar los días de salario devengado, a los días naturales del bimestre se le restarán las ausencias justificadas o injustificadas del trabajador en los que no se pague salario.

Integración del salario mixto De acuerdo con el artículo 30, fracción III, de la LSS, en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Así, la integración del salario mixto deberá considerar la parte fija más el salario variable, conforme a lo siguiente: Salario fijo

$280.00

(÷) Salario variable

350.00

(=) SBC mixto que se reportará al IMSS

$630.00

Es importante precisar que el salario variable debe notificarse al IMSS dentro de los cinco primeros días hábiles de enero, a fin de que durante el bimestre de enero y febrero de 2016 se paguen las cuotas obrero-patronales por la cuota fija ya establecida más la parte variable (artículo 34, fracción III, de la LSS). Además, para el segundo bimestre de 2016 el patrón deberá notificar la disminución del salario variable por los conceptos que se hayan entregado con motivo de la temporada decembrina. Para un mejor entendimiento al final del taller incluimos un caso práctico que ejemplifica el procedimiento a seguir. Límite mínimo y máximo de cotización El artículo 28 de la LSS establece que los asegurados se inscribirán con el SBC que perciban en el momento de su afiliación, y se marca como límite superior el equivalente a 25 veces el SMGV y como límite inferior el equivalente al SMGV. Conclusión Durante la temporada decembrina muchos patrones otorgan a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la ley, tales como bonos de fin de año, vales de despensa adicionales, aguinaldo superior a lo establecido o gratificaciones de productividad. Estos pagos adicionales tienen el carácter de salario variable, debido a que por su naturaleza no pueden ser previamente conocidos, pues es decisión del patrón entregarlos o no. Brindar este tipo de prestaciones genera satisfacción entre los trabajadores y compromiso hacia la empresa; sin embargo, el patrón no debe olvidar que estas percepciones forman parte del salario base de cotización (SBC) que sirve de base para el cálculo, retención y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Dada la importancia de la integración de las prestaciones adicionales otorgadas durante la temporada decembrina al salario que se reporta al IMSS, comentamos las disposiciones que establece la LSS en la integración del SBC, a fin de que los patrones determinen correctamente las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.

18

Taller SS_778.indd 18

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:18


Taller de prácticas

SEGURIDAD SOCIAL

Caso práctico Determinación del salario base de cotización (SBC) que servirá de base para pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS por las prestaciones superiores otorgadas durante la temporada decembrina

PLANTEAMIENTO Se desea calcular el SBC que se utilizará para calcular las cuotas obrero-patronales durante el primer bimestre de 2016. Las prestaciones obtenidas por el trabajador son de carácter fijo y durante la temporada decembrina de 2015 percibió prestaciones variables, por lo que se trata de un SBC de naturaleza mixta.

DATOS Del trabajador q Nombre

Esteban López Duran

q Tipo de salario

Mixto

q Puesto

Supervisor de área

q Fecha de ingreso

2 de enero de 2013

q Salario diario

$550.00

Prestaciones fijas

Importes diarios

q Salario cuota diaria

$550.00

q Aguinaldo

15 días de salario

q Vacaciones (tercer año de servicios)

10 días

q Prima vacacional

25%

Prestaciones variables

Importes otorgados por la época decembrina

q Estímulo anual

$5,500

q Aguinaldo adicional a lo ya establecido

$8,000

q Gratificación por productividad

$4,500

q Bono navideño

$6,000

DESARROLLO I.

Cálculo de la integración del SBC con elementos fijos.

1. Determinación de la parte proporcional diaria de aguinaldo y prima vacacional que formará parte del SBC. a) Cálculo del factor de integración del aguinaldo y la prima vacacional. 1a. decena de enero • 2016

Taller SS_778.indd 19

19

16/12/15 17:18


SEGURIDAD SOCIAL

Taller de prácticas Prestación Aguinaldo (15 días ÷ 365 días) x 100

Factor 4.1096%

Prima vacacional correspondiente al tercer año de servicios (10 días de vacaciones x 25% = 2.5 días ÷ 365 x 100)

0.6849%

b) Cálculo del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo). Salario diario

$550.00

(x) Porcentaje de integración de la gratificación anual

4.1096%

(=) Importe diario de la gratificación anual (aguinaldo)

$22.60

c) Cálculo del importe diario de la prima vacacional. Salario diario (x) Porcentaje de integración de la prima vacacional (=) Importe diario de la prima vacacional

$550.00 0.6849% $3.77

2. Determinación del SBC con elementos fijos. Salario diario (+) Importe diario de gratificación anual (aguinaldo) (+) Importe diario de la prima vacacional (=) Importe del SBC diario con elementos fijos

$550.00 22.60 3.77 $576.37

II. Cálculo de la integración del SBC con elementos variables. 1. Procedimiento para determinar las percepciones variables otorgadas por la pasada temporada decembrina que deberán integrarse al SBC. a) Cálculo del importe de las prestaciones variables por integrar al SBC. Estímulo anual

$5,500

(+) Aguinaldo adicional a lo ya establecido

8,000

(+) Gratificación por productividad

4,500

(+) Bono navideño (=) Importe total de prestaciones variables

6,000 $24,000

b) Cálculo del importe diario por las percepciones variables entregadas al trabajador durante el bimestre. Importe total de las prestaciones variables entregadas en la temporada navideña (÷) Número de días de salario devengado (noviembre y diciembre de 2015) (=) Importe del SBC diario por elementos variables (prestaciones decembrinas)

$24,000 611 $393.44

Nota 1. En términos del artículo 34, último párrafo, de la LSS, en el caso de los salarios mixtos, el salario diario se calculará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado; por lo que para determinar la parte diaria que el trabajador percibió por las prestaciones decembrinas otorgadas se dividió el importe obtenido ($24,000) entre el número de días de salario devengado de esos meses (30 + 31 = 61 días), pues se consideró que el trabajador no tuvo ninguna ausencia en ese periodo.

20

Taller SS_778.indd 20

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:18


Taller de prácticas

SEGURIDAD SOCIAL

III. Cálculo de la integración del SBC con elementos mixtos. 1. Determinación del SBC con elementos fijos y variables (mixtos). Importe del SBC con elementos fijos

$576.37

(+) Importe del SBC diario por elementos variables (prestaciones decembrinas)

393.44

(=) Importe total del SBC de carácter mixto

$969.81

IV. Comparativo del SBC con el límite máximo de cotización ante el IMSS e Infonavit para saber si se está dentro del rango establecido en el artículo 28 de la LSS. SBC determinado para el primer bimestre de 2016

Menor que

Límite máximo de cotización 25 SMGV

SBC aplicable al primer bimestre de 2016

$969.81

$1,826.001

$969.8112

Nota 1. Para efectos del cálculo del límite máximo de cotización se considero el SMGV para 2016, es decir, $73.04 aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 11 de diciembre de 2015, mismo que a la fecha de cierre de esta edición no se había publicado en el DOF. 2. En virtud de que el SBC no rebasó el límite máximo de cotización, procede presentar el aviso correspondiente ante el IMSS y pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS e Infonavit durante el primer bimestre de 2016 con el SBC determinado ($969.81).

COMENTARIO Se mostró el procedimiento que debe seguirse para la integración del SBC por las prestaciones superiores otorgadas durante la temporada decembrina, el cual se integra por elementos fijos y variables, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto indica la LSS. Respecto a las prestaciones otorgadas por la época decembrina se consideró todo su importe, debido a que en términos del artículo 27 de la LSS forman parte del SBC.

FUNDAMENTO Artículos 27, 28, 29, 30, 32 y 34 de la LSS y 29, fracción II, de la Ley del Infonavit.

1a. decena de enero • 2016

Taller SS_778.indd 21

21

16/12/15 17:18


Consultas de nuestros lectores ÂżEn quĂŠ plazo se puede interponer el recurso de inconformidad, y cuĂĄles son los requisitos? Laboro como gerente en una empresa que se dedica a la fabricaciĂłn de productos para bebĂŠ. Hace algunos dĂ­as recibimos una notificaciĂłn por parte del IMSS en la que se nos requiere cubrir varios crĂŠditos fiscales por concepto de pago de cuotas obrero-patronales; al respecto, presentaremos ante el IMSS un recurso de inconformidad; no obstante, deseo saber cuĂĄl es el plazo para interponerlo y los requisitos para presentarlo. Lector de Naucalpan, Edomex "" Pregunta ÂżEn quĂŠ plazo se puede interponer el recurso de inconformidad, y cuĂĄles son los requisitos? Respuesta

Taller SS_778.indd 22

6. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oĂ­r y recibir notificaciones, asĂ­ como nĂşmero de registro patronal o de seguridad social como asegurado, segĂşn el caso. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrĂĄ hacer otra persona en su nombre.

1. El documento en que conste el acto impugnado.

2. Acto que se impugna y, en su caso, nĂşmero y fecha de la resoluciĂłn, nĂşmero de crĂŠdito, periodo e importe, fecha de su notificaciĂłn y autoridad emisora del mismo. 3. Hechos que originan la impugnaciĂłn. 4. Agravios que cause el acto impugnado.

En tĂŠrminos del artĂ­culo 6o. del Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI), dicho instrumento legal deberĂĄ presentarse dentro de los 15 dĂ­as hĂĄbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificaciĂłn del acto definitivo que se impugne.

22

AdemĂĄs, de acuerdo con lo establecido en el artĂ­culo 4o. del mismo reglamento, el escrito deberĂĄ contener lo siguiente:

5. Nombre o razĂłn social del patrĂłn o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, asĂ­ como domicilio en donde puedan ser notificados.

El escrito referido deberĂĄ acompaĂąarse de los documentos siguientes:

2. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actĂşe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el SMG y se trate de una persona fĂ­sica, bastarĂĄ con que se exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; cuando se exceda el monto o se actĂşe como representante legal de una persona moral, se deberĂĄ exhibir el poder notarial que asĂ­ lo acredite. 3. Constancia de notificaciĂłn del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibiĂł la misma. 4. Las pruebas documentales que se ofrezcan. Por tanto, la empresa deberĂĄ considerar el plazo mencionado para presentar el recurso de inconformidad.

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:19


Tesis selectas Dictamen en materia del cumplimiento de obligaciones de seguridad social. Procedimiento de revisión a que está obligado el IMSS. Tesis de TFJFA

El artículo 170 del Racerf establece que los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados respecto al cumplimiento de las obligaciones de la LSS y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Asimismo, dispone que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al IMSS, por lo que en cualquier tiempo podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales con base en los datos con que cuente. En este sentido, el artículo 171 del Racerf establece los lineamientos que el IMSS debe seguir en la revisión de los dictámenes; sin embargo, con frecuencia, el instituto no los observa, por lo que ha ocasionado que los patrones se inconformen ante los tribunales. Al efecto, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió la tesis VII-P-1aS-1234 en la que señala que durante la substantación del procedimiento de revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos, el IMSS deberá realizar las acciones en el orden siguiente:

1a. decena de enero • 2016

Taller SS_778.indd 23

23

18/12/15 12:11


SEGURIDAD SOCIAL

Tesis selectas

La tesis es la siguiente: DICTAMEN ELABORADO POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, PROCEDIMIENTO PARA SU REVISION. Los artículos 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecen las formalidades a las que se encuentra constreñido el Instituto Mexicano del Seguro Social durante la substantación del procedimiento de revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos, debiendo, en principio, requerir al contador público autorizado que elaboró el dictamen, la información o documentación relacionada con el dictamen objeto de la verificación, corriéndole copia del referido requerimiento al patrón; posteriormente, requerirá al patrón la información y documentación respecto a las partidas sujetas a aclaración, cuando no hubiera sido proporcionada por el contador público autorizado, entregándole copia del referido requerimiento al dictaminador; consecuentemente, tras el análisis efectuado a la información y documentación requerida, el Instituto determinara si el dictamen cumple o no con los requisitos previstos en el propio Reglamento, lo cual hará del conocimiento tanto del patrón dictaminado, como el contador público encargado de la elaboración del referido dictamen, contando ambos con el plazo de quince días hábiles para manifestar lo que su derecho convenga, y fenecido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución correspondiente en la que determine si ejerce o no las facultades de comprobación directamente con el patrón; de manera que, el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a observar tales disposiciones, por tratarse de las reglas especiales, aplicables a la revisión del dictamen relativo al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. Revista del TFJFA, séptima época, año V, número 52, noviembre de 2015, páginas 354 y 355.

24

Taller SS_778.indd 24

1a. decena de enero • 2016

18/12/15 12:11


Calendario de obligaciones Enero de 2016

IMSS e Infonavit Concepto

Fecha límite de pago o presentación

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondientes a diciembre de 2015.1

Lunes 18 de enero de 2016.5

Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a noviembre y diciembre de 2015.2

Lunes 18 de enero de 2016.5

Fecha límite para informar al IMSS acerca de los contratos de suministro de personal celebrados o de aquellos que hayan verificado alguna modificación durante el cuarto trimestre de 2014 (octubre, noviembre y diciembre).3

Viernes 22 de enero de 2016.4

Notas 1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. 2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obreropatronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit. Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE. Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente. Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente. 3. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. 4. De acuerdo con el numeral 4.2 de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, el plazo de 15 días señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, para la presentación del formato PS-1, se computará en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 12 del CFF. 5. Según el artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento para el cumplimiento de obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

15

calendario SS.indd 25

1a. decena de enero • 2016

25

16/12/15 16:13


Taller de prácticas Modificaciones a la Ley del ISR y al CFF para combatir la disminución de impuestos en operaciones con partes relacionadas (Plan de acción BEPS)

Más del tema

Ø Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

• Guía de cambios para 2016 Taller de prácticas, sección Jurídico fiscal – edición 780

Introducción La globalización, el libre movimiento de capitales y de trabajo, así como los diversos regímenes fiscales del impuesto que gravan la utilidad o renta (ISR) de las personas en diversos países, han creado oportunidades para que las empresas multinacionales o los grupos empresariales minimicen su carga tributaria mediante la erosión de la base imponible, y trasladen los ingresos o rentas a otros contribuyentes (partes relacionadas) que generalmente residen en otros países. Por esta razón, a petición de diversos países (incluyendo México), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) elaboró y publicó un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, mejor conocido como Plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés). A fin de implementar algunas de esas acciones, recientemente se publicaron importantes modificaciones a la Ley del ISR y al CFF, las cuales introducen obligaciones informativas a cargo de los contribuyentes que efectúan operaciones con partes relacionadas. Comentamos las principales acciones del plan BEPS y su relación con las modificaciones fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de 2016. Plan de acción BEPS Antecedentes del plan Desde hace años, se ha reconocido a nivel internacional la posibilidad de que la interacción entre los sistemas impositivos de diversas naciones produzca superposiciones en el ejercicio del derecho impositivo que pueden generar una doble imposición. Por esa razón, un amplio número de países han procurado cambios en su legislación interna y celebrado tratados a fin de eliminar la doble imposición; sin embargo, han surgido diversas lagunas y fricciones entre los distintos sistemas impositivos nacionales que no se tuvieron en cuenta a la hora de diseñar las normas actuales y que no se resuelven a través de los tratados bilaterales de doble imposición. En efecto, con el tiempo, la normativa actual también ha revelado debilidades que crean oportunidades para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

1

Taller JURIDICO_780.indd 1

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:22


Taller de prácticas

JURIDICO FISCAL

La baja o nula imposición no son per se causa de preocupación, pero sí lo son cuando están asociadas con prácticas que disocian artificialmente la base imponible de las actividades que la generaron. En otras palabras, lo que crea preocupación a la política impositiva es que, debido a lagunas en la interacción de distintos sistemas impositivos, en algunos casos derivadas de tratados de doble imposición, los beneficios, rentas o utilidades de las actividades transfronterizas pueden quedar sin gravar o quedar, sin razón, insuficientemente gravados, tanto en el país en que se origina el ingreso (fuente) como en el país de residencia fiscal. La inacción en este campo puede dar como resultado que algunos gobiernos pierdan ingresos por impuestos, la aparición de sistemas rivales de normas internacionales y la sustitución del actual marco fiscal basado en el consenso, por medidas unilaterales que podrían conducir a un caos impositivo global caracterizado por la reaparición masiva de la doble imposición; es decir, ante los huecos o lagunas, que permiten reducir artificialmente la base impositiva y transferir los beneficios a otras naciones, puede surgir la tentación de que los países abandonen los tratados y la cooperación internacional y adopten medidas unilaterales para proteger su base impositiva, que podría hacer resurgir la doble imposición sin deducciones o exenciones que la alivien. Debido a esta situación, los ministros de finanzas que integran el G20 solicitaron a la OCDE el desarrollo de medidas y herramientas, nacionales e internacionales, que permitan a los diferentes gobiernos alinear los derechos y las bases para gravar la actividad económica. De esta manera, a partir de 2013, la OCDE se dio a la tarea de desarrollar un plan de acción para combatir la erosión de la base impositiva. Como resultado de este trabajo en julio de 2013 se publicó el Plan de acción BEPS, avalado en la reunión de ministros de finanzas del G20, y, posteriormente, por todos los países del grupo (incluido México). En dicho plan se identifican 15 acciones que permitirán acotar la erosión fiscal que aqueja a las economías de los países. A continuación, sintetizamos las principales acciones. Cabe destacar que los motivos y antecedentes antes mencionados también constituyen la justificación de los motivos para proponer y aprobar la adición del artículo 76-A a la Ley del ISR y la reforma al artículo 32-D del CFF, en vigor en 2016, y que más adelante analizaremos. Principales acciones del Plan de acción BEPS A. Acciones para neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos Se proponen normas internas que neutralicen el efecto de los mecanismos y de las entidades híbridas (doble residencia) para obtener indebidamente ventajas (doble exención, la doble deducción o diferimiento a largo plazo, entre otros) previstas en los tratados o disposiciones fiscales internas. Entre otras medidas, se recomienda que las disposiciones internas o nacionales: 1a. decena de enero • 2016

Taller JURIDICO_780.indd 2

2

16/12/15 17:22


JURIDICO FISCAL

Taller de prácticas

B. Refuerzo normativo sobre las compañías foráneas controladas (CFC), que limita la erosión de la base imponible por vía de la deducción de intereses y otros pagos financieros Las deducciones de gastos financieros pueden dar lugar a una doble exención tanto en situaciones de inversión entrante como saliente. Desde la perspectiva de la inversión entrante, la preocupación relativa a la deducción de los gastos financieros tiene que ver sobre todo con los préstamos por una entidad vinculada y no residente que se beneficia de un régimen fiscal favorable o preferente (de baja imposición) para crear excesivas deducciones en forma de interés para el prestatario sin la correlativa inclusión de los correspondientes ingresos por el prestamista. El resultado es que los pagos por intereses se deducen de la base imponible de las empresas implicadas, mientras que el ingreso goza de un trato favorable o no se grava en absoluto para el cedente del capital, siendo incluso posible que este efecto se produzca aunque el grupo como tal no tenga (o tenga muy poca) deuda con terceros. Desde la perspectiva de las inversiones salientes, puede que una compañía se endeude para financiar la generación de un ingreso que está exento o que se puede diferir, y goce por consiguiente de una deducción corriente por gastos financieros en tanto que el ingreso correspondiente se aplaza o exonera. De esta manera, la OCDE recomienda a los países el diseño de normas para evitar la erosión de la base imponible a través de la utilización de deducciones por intereses, por ejemplo, mediante el uso de deuda entre entidades o partes relacionadas y con terceros para lograr la deducción excesiva de intereses o para financiar la producción de ingresos exentos o diferidos y otros ingresos financieros que son económicamente equivalentes a los pagos de intereses. En relación con este punto, podemos destacar (entre otros cambios) las reglas que en materia de deducción consideran las fracciones XXVII y XXXI de la Ley del ISR, que en términos generales introducen las recomendaciones efectuadas por la OCDE en materia de intereses. C. Combatir las prácticas tributarias perniciosas que hacen uso de terceros países con baja o preferente imposición, e impiden la utilización abusiva de convenios de doble tributación La interposición de terceros países en el marco bilateral determinado por los firmantes de un convenio de doble tributación ha propiciado el desarrollo de estructuras tales como establecimientos de empresas extranjeras de baja imposición, sociedades instrumentales y el desplazamiento artificioso de ingresos a través de precios de transferencia. Por ello, con objeto de preservar los efectos previstos en las relaciones bilaterales, las normas deben ser modificadas para combatir ese fenómeno, y alinear más estrechamente la atribución de los ingresos con la actividad económica que los genera. Para ello, la OCDE recomienda, entre otras medidas, lo siguiente:

3

Taller JURIDICO_780.indd 3

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:22


Taller de prácticas

JURIDICO FISCAL

1. La definición de establecimiento permanente (EP) debe ser revisada para impedir abusos. En muchos países, la interpretación de las normas del convenio sobre EP en caso de agentes permite que ciertos contratos para la venta de bienes propiedad de una empresa extranjera sean concluidos en el país por vendedores de una filial local de esa empresa extranjera, sin que los beneficios de las ventas sean imponibles en la misma medida que lo habrían sido si las ventas se hubieran hecho por un distribuidor local. De manera similar, las multinacionales pueden fragmentar artificiosamente sus operaciones entre varias entidades del grupo para caracterizar ciertas actividades como preparatorias y accesorias y así gozar de una excepción a las reglas de EP. Por ello, se deben desarrollar modificaciones en la definición de EP para impedir la elusión artificiosa del estatuto de EP en relación con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, incluso mediante la utilización de mecanismos de comisionista y exenciones de actividad específica. 2. Las normas sobre precios de transferencia sirven para distribuir los ingresos obtenidos por una empresa internacional entre aquellos países en los que la empresa ha hecho negocios. En muchos casos, las normas existentes de precios de transferencia, basadas en el principio de libre concurrencia, distribuyen los ingresos de las multinacionales entre jurisdicciones tributarias de manera eficaz y eficiente. En otros casos, sin embargo, las multinacionales han sido capaces de usar y abusar de las normas para separar el ingreso de las actividades económicas que lo producen y desplazarlo a zonas de baja o preferente imposición. Ello se produce casi siempre mediante transferencias de intangibles y de otros activos móviles por valores inferiores a su valor real, por la sobrecapitalización de aquellas entidades del grupo que tributan a tipos reducidos y por las asignaciones contractuales de riesgos a territorios de baja imposición, en transacciones que raramente ocurrirían entre partes independientes. Al efecto, la OCDE propone desarrollar reglas que impidan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por medio del movimiento de intangibles entre miembros de un grupo. Esto implica: a) La adopción de una definición de intangibles amplia y claramente delineada. b) Asegurar que los beneficios asociados a la transferencia y al uso de intangibles estén debidamente asignados de acuerdo con (en lugar de separados de) la creación de valor. c) Desarrollar normas de precios de transferencia o medidas especiales para las transferencias de intangibles de difícil valoración. También recomienda desarrollar reglas que impidan la asignación excesiva de capital a miembros del grupo. Ello implicará la adopción de normas sobre precios de transferencia o de medidas especiales que aseguren que una entidad no acumulará resultados inadecuados únicamente por haber asumido contractualmente riesgos o haber aportado capital. D. Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva La OCDE desarrolla una serie de recomendaciones relativas al diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, y tener en cuenta los costos administrativos para las administraciones tributarias y las empresas y aprovechar las experiencias del creciente número de países que cuentan con esas normas. La transparencia en la información también incumbe a los precios de transferencia y a los análisis de la cadena de valor, pues una cuestión clave en la aplicación de los precios de transferencia es la asimetría de información entre los contribuyentes y las administraciones tributarias (como el SAT). Ello socava potencialmente la aplicación del principio de libre concurrencia y aumenta las oportunidades para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

1a. decena de enero • 2016

Taller JURIDICO_780.indd 4

4

16/12/15 17:22


JURIDICO FISCAL

Taller de prácticas

En ese sentido, para la OCDE resulta importante que las administraciones tributarias de los países tengan a su disposición información adecuada acerca de las funciones relevantes realizadas por otros miembros del grupo multinacional en materia de servicios intragrupo y otras transacciones. También, recomienda desarrollar normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, e incluir normas que impongan a las empresas multinacionales la obligación de suministrar a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados entre los países, aplicando un modelo común. Es importante advertir que las modificaciones a la Ley del ISR y el CFF que fueron recientemente publicadas, encuentran precisamente su justificación o motivación en el compromiso asumido por nuestro país en implementar las acciones del Plan de acción BEPS, y da lugar a través de esos cambios a la obligación de que ciertos contribuyentes proporcionen información al SAT, a fin de poder recopilar y analizar una serie de datos en materia de precios de transferencia entre partes relacionadas, y cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internacionales, poder intercambiar dicha información con las autoridades tributarias de otros países. En pocas palabras, la adición del artículo 76-A a la Ley del ISR y la reforma del artículo 32-D del CFF buscan implementar en la legislación nacional los compromisos asumidos en materia de información, y obligar a los contribuyentes a presentar declaraciones informativas en los términos que analizaremos en el siguiente apartado. Modificaciones fiscales para implementar el Plan de acción BEPS Adición del artículo 76-A a la Ley del ISR En las modificaciones que registraron diversos ordenamientos fiscales y que entraron en vigor antes de 2016, se incorporaron diversos cambios que tienen su espíritu en las acciones BEPS, ya que limitan las deducciones fiscales de los pagos por conceptos de intereses, regalías y asistencia técnica efectuados por partes relacionadas residentes en el extranjero o teniendo como no

5

Taller JURIDICO_780.indd 5

deducibles los pagos que se consideren inexistentes o no gravables por la empresa que los reciba (entre otros cambios). Para continuar con el proceso de incorporación de las acciones del Plan BEPS, recientemente se adicionó el artículo 76-A a la Ley del ISR, a fin de obligar a los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, a presentar anualmente una declaración informativa, en los términos que analizaremos a continuación: Sujetos obligados Al amparo de lo dispuesto en las fracciones IX y XII del artículo 76 de la Ley del ISR, las personas morales que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas están sujetas a las siguientes obligaciones: 1. Cuando el contribuyente realiza operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, se encuentra obligado a obtener y conservar la documentación comprobatoria en la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Esa documentación debe cumplir con los requisitos precisados en la fracción IX del artículo 76. 2. En el caso de personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas (residentes en México o en el extranjero), deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y aplicar los métodos que establece el artículo 180 de la Ley del ISR. En adición a las obligaciones mencionadas, el artículo 76-A de la Ley del ISR impone una nueva obligación de naturaleza informativa (presentar declaración anual informativa) a los siguientes contribuyentes:

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:22


Taller de prácticas

JURIDICO FISCAL

Por tanto, la obligación informativa no aplica a todos los contribuyentes que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas, sino sólo para las personas morales que se ubican en alguno de los puntos anteriores (fracciones I, II, III y IV del artículo 32-H del CFF). Tipos de declaraciones Los contribuyentes que se ubiquen en alguna de las hipótesis de referencia deberán proporcionar a las autoridades tributarias a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas: 1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. 2. Declaración informativa local de partes relacionadas. 3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. En este caso, sólo estarán obligadas a presentarla las siguientes personas: a) Sean personas morales controladoras multinacionales que reúnan los requisitos que consigna el artículo 76-A de la Ley del ISR, entre otros:

1a. decena de enero • 2016

Taller JURIDICO_780.indd 6

6

17/12/15 17:03


JURIDICO FISCAL

Taller de prácticas

b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere este punto. Declaración informativa maestra Deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, en la que se proporcionen los siguientes datos: 1. Estructura organizacional. 2. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. 3. Posición financiera y fiscal. Declaración informativa local Deberá contener información sobre lo siguiente: 1. Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. 2. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. Declaración informativa país por país En este caso, los contribuyentes obligados (controladoras multinacionales) deberán proporcionar la siguiente información: 1. Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. 2. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal, el ingreso total, donde se distinga el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes, utilidades o pérdidas antes de impuestos, ISR efectivamente pagado, ISR causado en el ejercicio, cuentas de capital, utilidades o pérdidas acumuladas, número de empleados, activos fijos y de mercancías. 3. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere podría facilitar el entendimiento de la información anterior. Según se aprecia, a través de las declaraciones informativas antes mencionadas se da cabal cumplimiento a los compromisos del Plan de acción BEPS, directamente relacionados con las acciones para exigir que los grupos empresariales que realizan operaciones con partes relacionadas revelen sus mecanismos de planificación fiscal, a fin de recabar información y poder identificar posibles acciones que erosionan artificialmente la base impositiva o poder intercambiar esa información con otros países con los que México tenga acuerdos de intercambio de información.

7

Taller JURIDICO_780.indd 7

1a. decena de enero • 2016

16/12/15 17:22


Taller de prácticas

JURIDICO FISCAL

Facultades del SAT Como es usual, en una gran cantidad de artículos de las disposiciones tributarias se faculta nuevamente al SAT para que a través de reglas generales pueda hacer lo siguiente:

Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 76-A de la Ley del ISR El artículo 32-D del CFF señala los casos en los que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, están imposibilitadas para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública con los particulares. Entre tales supuestos, encontramos el hecho de que el contribuyente tenga a su cargo créditos fiscales firmes o determinados que no están pagados o garantizados. A partir del 1o. de enero de 2016 se agrega un nuevo supuesto que prohíbe la celebración de contratos. El nuevo supuesto es precisamente la falta de cumplimiento de lo que establece el artículo 76-A de la Ley del ISR, de modo que cuando se acredite que un contribuyente no presentó las declaraciones informativas, operará la consecuencia prevista en el primer párrafo del artículo 32-D del CFF. Aunado a ello, se adicionó al artículo 81 del CFF (fracción XL) una nueva hipótesis de infracción, que se actualizará cuando no se proporcione la información que refiere el artículo 76-A de la Ley del ISR o se proporcione incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones tributarias. En este caso, procederá una multa (artículo 82, fracción XXXVII, del CFF) de $140,540 a $200,090. Conclusión La globalización, el libre movimiento de capitales y de trabajo, así como los diversos regímenes fiscales del impuesto que gravan la utilidad o renta (ISR) de las personas en diversos países, han creado oportunidades para que las empresas multinacionales o los grupos empresariales minimicen su carga tributaria mediante la erosión de la base imponible, y trasladen los ingresos o rentas a otros contribuyentes (partes relacionadas) que generalmente residen en otros países. Por esta razón, a petición de diversos países (incluyendo México), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos elaboró y publicó un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, mejor conocido como Plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés). A fin de implementar algunas de esas acciones, recientemente se publicaron importantes modificaciones a la Ley del ISR y al CFF, las cuales introducen obligaciones informativas a cargo de los contribuyentes que efectúan operaciones con partes relacionadas. Comentamos las principales acciones del plan BEPS y su relación con las modificaciones fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de 2016. 1a. decena de enero • 2016

Taller JURIDICO_780.indd 8

8

16/12/15 17:22


PRACTICA FISCAL, LABORAL Y LEGAL-EMPRESARIAL, Año XXV, No. 780 - del 01 al 10 de enero de 2016, es una publicación decenal editada por Tax Editores Unidos SA de CV, Iguala 28, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06760, tel. (55) 80009500, www.tax.com.mx, www.practicafiscal.com.mx, Editor responsable: Jesús Nava Ramos. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-1999-100517030100-102, ISSN: 0188-6096, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. 6687/6972, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX No. PP09-0390. La impresión se realiza por Compañía Impresora El Universal, SA de CV, con talleres ubicados en Allende 174, Col. Guerrero, 06300, México, DF. Tels. 5772.4555, 5772.4365, 5772.4553 y 5772.4551, este número se terminó de imprimir el 21 de diciembre de 2015. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de TAX EDITORES UNIDOS, SA de CV. PRACTICA FISCAL, LABORAL Y LEGAL-EMPRESARIAL ha sido preparada con sumo cuidado y criterio profesional por TAX EDITORES UNIDOS, SA de CV, sus editores y sus autores, con objeto de alcanzar calidad de excelencia; no obstante, considerando la naturaleza de la revista, ni TAX EDITORES UNIDOS, SA de CV ni sus editores o autores, serán responsables por posibles errores y defectos de esta publicación. En todo caso, su responsabilidad se limitará al importe que se hubiera pagado por la adquisición de este ejemplar. Además, la labor autoral de la revista se realizó conforme la interpretación profesional de cada colaborador y/o autor, con respecto a las disposiciones legales relativas; sin embargo, tal interpretación podría diferir del criterio de las autoridades tributarias y otras autoridades, así como la de los tribunales o cualquier otra persona. Por consiguiente, la responsabilidad de TAX EDITORES UNIDOS, SA de CV, del editor responsable, la de sus colaboradores y autores, por lo que se refiere al contenido de PRACTICA FISCAL, LABORAL Y LEGAL-EMPRESARIAL, se limitará al importe que se hubiera pagado por la adquisición de este ejemplar. Cuando el adquirente desee utilizar algún concepto, cálculo o texto contenido en PRACTICA FISCAL, LABORAL Y LEGAL-EMPRESARIAL para su práctica o actividad profesional o empresarial, deberá consultar los documentos legales originales para tomar su propia decisión. PRECIO DEL EJEMPLAR

Taller JURIDICO_780.indd 9

$149.00

16/12/15 17:22



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.