CÓDIGO DE VESTIMENTA Política para el uso de uniformes y apariencia personal en la UNADECA
ARTÍCULO I TÍTULO Este documento se conocerá como
“Código de Vestimenta, Política para el
Uso de Uniformes y Apariencia Personal en la UNADECA”
ARTÍCULO II BASE LEGAL » Este código se adopta en virtud de la autoridad conferida al Consejo Universitario según el estatuto orgánico de la UNADECA artículos del 15 al 18 que en sesión efectuada el 15 de noviembre del 2013 aprobó el presente código. También de la autoridad conferida a la Junta de Gobierno, en la reunión celebrada el 11 de diciembre del 2013 en el voto _______ se aprobó el código de vestimenta, política para el uso de uniformes y apariencia personal en la UNADECA.
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BASE FILOSÓFICA
ARTÍCULO III BASE FILOSÓFICA “Asimismo que las mujeres se atavíen de ropa
decorosa, con pudor y modestia; no con peinado
ostentoso, ni oro, ni perlas, ni vestidos costosos,
sino con buenas obras, como corresponde a mujeres que profesan piedad”. 1 Timoteo 2:9
“No vestirá la mujer traje de hombre, ni el hombre vestirá ropa de mujer; porque abominación es a Jehová tu Dios cualquiera que esto hace”. Deuteronomio 22:5
“Vuestro atavío no sea el externo de peinados ostentosos, de adornos de oro o de vestidos
lujosos, sino el interno, el del corazón, en el incorruptible ornato de un espíritu afable y apacible, que es de grande estima delante de Dios”. 1 Pedro 3: 3-4
“Nuestra fe, nuestra vestimenta y nuestro
comportamiento deben estar en armonía con el carácter de nuestra obra, la presentación del mensaje más solemne que alguna vez se haya dado al mundo”. (El Evangelismo, p.394)
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“Nuestra vestimenta, nuestro comportamiento, nuestra conversación y la profundidad de una
experiencia creciente en los asuntos espirituales, todo esto debe demostrar que los principios de la verdad que manejamos son una realidad para nosotros.” (Carta 121,1900).
“Debemos manifestar propiedad en la manera de vestir y en el comportamiento. Nunca
debiéramos ser descuidados ni desprolijos
en nuestra apariencia o en nuestro trabajo”. (Carta 49, 1902).
“El Dios del cielo cuyo brazo mueve el mundo, quien nos da vida y guarda en buena salud, queda honrado o deshonrado por la
indumentaria de los que ofician en honor suyo”. (Obreros Evangélicos, pág. 182. Año 1915).
“La abnegación en la indumentaria es parte de
nuestro deber cristiano. El vestir sencillamente y
abstenerse de ostentar joyas y ornamentos de toda clase, está de acuerdo con nuestra fe”.
(Testimonies, tomo 3, pág. 366. Año 1875) “Nuestras palabras, nuestras acciones y nuestra indumentaria predican diariamente y en forma
vívida, y juntan para Cristo o dispersan. Esto no es un asunto trivial, que se ha de dejar a un lado con
una broma. El tema de la indumentaria exige seria reflexión y mucha oración”.
(Joyas de los Testimonios, tomo 1, págs. 594, 595. Año 1881).
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ARTÍCULO IV PROPÓSITO En el servicio público la impresión que causamos a las personas que visitan las instalaciones de la
Universidad Adventista de Centro América es muy
importante. Todo servidor de la UNADECA, hombre o mujer debe estar atento a su apariencia personal,
ya que con su imagen también proyecta la imagen
de la institución para la cual labora y a la que representa. Es un deber exhibir y proyectar una
imagen cristiana, de respeto y formalidad, por lo
que se debe vestir apropiadamente durante el desempeño de las funciones.
Asimismo, con el uso de uniformes se facilita el cumplimiento del código de vestimenta y se
permite identificar a los empleados internamente y ante todos los públicos a los cuales prestamos servicios. Este documento tiene como propósito
establecer las guías de vestimenta aceptable para asistir al trabajo y cuando participamos en
actividades oficiales representando a la UNADECA. “No puede ser completa ninguna educación que no enseñe principios sanos en cuanto a la
indumentaria. Sin tal enseñanza, la obra de la
educación es a menudo retardada y pervertida. El amor al vestido, la devoción a la moda, se
encuentran entre los más formidables rivales y más efectivos obstáculos del maestro”. (La Educación, pág. 240).
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ARTÍCULO V APLICABILIDAD Estas normas serán de aplicación para todos los
empleados de la Universidad Adventista de Centro
América ya sean de tiempo completo o por contrato.
ARTÍCULO VI DEFINICIONES Los siguientes términos, cuando se mencionan o se
les haga referencia en estas normas, tendrán el significado que a continuación se expresa:
1. La Universidad Adventista de Centro América,
UNADECA, es una institución privada de educación
superior, creada el 9 de julio de 1986, según acuerdo del CONESUP en el artículo tercero de la sesión 81- 86. 2. Empleado de la UNADECA. Incluye empleados
de tiempo completo, empleados de tiempo parcial que trabajan en base de un contrato en donde se especifica el periodo de tiempo.
ARTÍCULO VI DEFINICIONES Las disposiciones de estas normas no deberán interpretarse aisladamente de otras normas, reglamentos, políticas y procedimientos promulgados por la UNADECA.
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VESTIMENTA ACEPTABLE
ARTÍCULO VIII INTERRELACIÓN CON OTRAS NORMAS Las disposiciones de estas normas no deberán interpretarse aisladamente de otras normas, reglamentos, políticas y procedimientos promulgados por la UNADECA.
ARTÍCULO IX VESTIMENTA ACEPTABLE HOMBRES · Usar vestimenta profesional · Camisa formal, de manga larga o corta de botones. · Se recomienda el uso de corbata. · Pantalón de vestir, con medias y zapatos formales. · En cuanto a las camisas, entre menos llamativas,
mejor. Optar por camisas de un solo color es siempre lo mejor, sin embargo, están permitidas aquellas camisas con rayas y cuadros si el diseño es clásico y poco llamativo.
· Combinaciones formales y conservadoras. · Los zapatos deben ser formales, cómodos, cerrados de cordones o tipo mocasín.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA CABALLEROS TRAJE:
• Se recomienda usarlo en reuniones con clientes o en eventos importantes de la empresa. También en visitas de proveedores externos.
Traje formal
Color discreto
No se permiten: Colores brillantes.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA CABALLEROS PANTALONES:
• Recto con o sin pinza de colores lisos, que de preferencia sean grises, negros, cafés, azul marino o beige.
No se permiten:
• Pantalones de mezclilla o jeans. • Entubados.
• Telas con brillo o estampado.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA CABALLEROS SACO:
• Corte recto, de dos o tres botones. De colores lisos, que de preferencia sean grises, negros, cafés, azul marino o beige.
No se permiten:
• Chaquetas deportivas
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA CABALLEROS CAMISETA:
• Un solo color.
• Estampados de rayas y cuadros si el diseño es clásico y poco llamativo.
• Camisas de manga corta y playeras tipo polo, con diseño discreto.
No se permiten:
• Camisetas sin manga.
• Pulseras de piel o de tela. • Gorra.
• Playeras con logotipos o frases (excepto las de la empresa).
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA CABALLEROS ZAPATOS:
• Calcetines a juego con los zapatos y
combinados con el resto del vestuario. • Zapatos cerrados, incluso de diseños confortables con o sin agujetas. • Calzado lustrado.
No se permiten:
Tenis y Sandalias.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA CABALLEROS CORBATA:
• El estilo “casual de negocios” tiene la flexibilidad de
no usar corbata, sin embargo, los hombres que deseen utilizarla, pueden hacerlo sin ninguna restricción.
No se permiten: Pashminas.
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MUJERES · No se le permitirá asistir a trabajar vistiendo trajes con escotes profundos.
· Faldas ceñidas con ruedos cortos o con aberturas
que excedan la altura de la rodilla. Minifalda o falda pantalón muy corta.
· Blusas cortas que muestren la cintura. Las blusas de tirantes, strapless, tops, escotes traseros, ombligueras, etc.
· Vestidos o blusas transparentes, semitransparentes o escotadas.
· Pantalones estilo vaquero.
· Pantalones ceñidos al cuerpo (“leggings”).
· Pantalones o prendas demasiado largas o flojas. · Atuendo deportivo.
· Uniformes militares.
· Ropa con frases o diseños.
· Teñirse el cabello con colores llamativos.
· Prendas demasiado apretadas o reveladoras. · Ropa de mezclilla. · Ropa de cuero.
· Ropa sucia, manchada, arrugada o desgastada.
· Ropa transparente o que deja brazos, hombros, espalda, abdomen,
cintura y muslos al descubierto.
· Tenis, sandalias, Guaraches, chanclas o “patas de gallo”.
· Arreglo extravagante, indecoroso y sensual.
· Alhajas. (aretes, anillos, collares, pulseras y piercing)
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA DAMAS PANTALON:
• Pantalón de corte clásico, ligeramente holgado.
No se permiten:
• Tela de mezclilla. • Corte a la cadera. • Pants. • Leggins.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA DAMAS BLUSAS:
• Lisas con colores discretos.
• Estampados tipo rayas o cuadros. • Aplicaciones discretas.
No se permiten:
• Telas con brillos, adornos llamativos o transparentes. • Escotes pronunciados.
• Tirantes. • Strapless. • Camisetas tipo top.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA DAMAS VESTIDOS:
• Largo mínimo a la altura de la rodilla. • Estampados y colores discretos. • Corte circular, recto.
No se permiten:
• Escotes pronunciados. • Espalda descubierta.
• Cortes asimétricos arriba de la rodilla. • Ajustados. • Halter o strapless.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA DAMAS FALDAS:
• Largo mínimo a la altura de la rodilla. • Estampados y colores discretos. • Corte circular, recto.
No se permiten:
• Faldas ajustadas.
• Aberturas pronunciadas.
• Cortes asimétricos arriba de la rodilla.
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EJEMPLOS DE VESTIMENTA
PARA DAMAS ZAPATOS:
• Cerrados.
• Color que combine con la vestimenta elegida.
• En temporada de calor, los modelos semi descubiertos están permitidos siempre y cuando luzcan formales. • Calzado lustrado.
No se permiten: • Chanclas.
• Sandalias.
• Zapatos deportivos.
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ARTÍCULO X ACCESORIOS » Deberán utilizar accesorios adecuados para asistir a trabajo de oficina. Éstos deben ser recatados, los
tamaños y colores deberán ser moderados y adecua-
dos para reflejar una imagen formal y profesional, de
manera que no distraigan la atención de los alumnos, públicos u otros compañeros.
a. No deberán usar sombreros y gorras, ni otros accesorios que puedan llamar la atención.
b. No se permitirá el uso de gafas de sol, excepto que sea por prescripción médica.
c. No se permitirá la exhibición de perforaciones corporales y tatuajes.
d. Las uñas deberán mantenerse bien cuidadas, y de un largo moderado y apropiado.
e. En el caso de los hombres, el cabello debe
mantenerse de un largo apropiado. No se permitirá utilizar rizos estilo rasta. Si tiene barba y/o bigote,
debe llevarlos cortados y bien acicalados. Además, se prohíbe el uso de aretes o pendientes en las orejas o cualquier parte del rostro.
f. No se permitirá el uso de prendedores o broches con insignia de partidos y/o propaganda política.
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g. No se permitirá el uso de pañuelos en la cabeza.a. No deberán usar sombreros y gorras, ni otros accesorios que puedan llamar la atención.
b. No se permitirá el uso de gafas de sol, excepto que sea por prescripción médica.
c. No se permitirá la exhibición de perforaciones corporales y tatuajes.
d. Las uñas deberán mantenerse bien cuidadas, y de un largo moderado y apropiado.
e. En el caso de los hombres, el cabello debe
mantenerse de un largo apropiado. No se permitirá utilizar rizos estilo rasta. Si tiene barba y/o bigote,
debe llevarlos cortados y bien acicalados. Además, se prohíbe el uso de aretes o pendientes en las orejas o cualquier parte del rostro.
f. No se permitirá el uso de prendedores o broches con insignia de partidos y/o propaganda política.
g. No se permitirá el uso de pañuelos en la cabeza.
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ACCESORIOS
NO APROPIADOS
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ARTÍCULO XI UNIFORMES » El uniforme es una representación auténtica de la imagen de la Institución; su utilización engalana al
personal que lo porta y, a la vez, se espera que quien
lo use inspire respeto ante los estudiantes y ante los demás públicos con los cuales interactúa.
a. Aquellos empleados a quienes la UNADECA les haya autorizado un uniforme institucional, deben utilizarlo de forma completa durante su jornada regular de
trabajo, incluyendo aquellos días en que a éste se le requiera trabajar tiempo extra o en sus días libres o feriados.
b. Los colores autorizados para el uniforme institucional de la UNADECA son: Azul, gris, negro, blanco y dorado.
c. La UNADECA asignará, anualmente o cuando lo entienda necesario y de acuerdo a su capacidad presupuestaria, la cantidad de dinero para los uniformes de los empleados.
d. Asimismo, el uso de uniforme y la vestimenta
adecuada al lugar de trabajo conllevará además llevar siempre colocada la tarjeta de identificación como empleado de la UNADECA en un lugar visible.
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e. El uniforme no podrá ser alterado en ninguna de sus piezas, ni se utilizará sustituto de las mismas. f. El empleado será responsable del cuido y
mantenimiento de sus uniformes, por lo que los mismos deberán estar limpios y presentables.
g. No se utilizará el uniforme de la UNADECA fuera de horas laborables, excepto en aquellas actividades
oficiales en las cuales la administración lo requiera. Corresponderá a la jefatura de cada área velar por el uso adecuado del uniforme.
h. El usuario tiene la responsabilidad de suministrar el tratamiento cuidadoso a la limpieza del uniforme, respetando las especificaciones de lavado y planchado.
i. El largo de las faldas será a la altura de la rodilla como mínimo.
j. El uso correcto del uniforme implica que por ningún motivo puede cambiársele el estilo, cambiársele los colores autorizados, ni usar accesorios diferentes (pañuelos, suéter, chalecos, etc.).
k. Para guardar una mejor imagen y presentación, las mujeres deberán usar zapatos cerrados, con tacón
al gusto y no zapatos estilo sandalia. Los hombres,
deberán usar por obligación la corbata y medias de acuerdo con el color de su pantalón. El color de los zapatos deberá ser negro o acorde con la combinación (mujeres y hombres).
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l. En el caso de que alguna de las prendas se dañe en forma irreparable, deberá informársele a la Comisión
para que se tomen las medidas necesarias. Si el daño
que sufre la prenda es por negligencia del funcionario será su responsabilidad reponerlo por su cuenta y costo.
m. La UNADECA no se hace responsable por daños
menores causados a las prendas por lavado o uso
inadecuado. Será obligación del colaborador reparar la prenda con la mayor brevedad posible a fin de no
distorsionar la imagen del grupo. Preferiblemente la reparación, deberá ser realizada por la empresa que
confeccionó el uniforme; en caso contrario tendrá que asegurarse que la prenda quede bien presentada.
n. La forma de pago de los uniformes la definirá la UNADECA, de acuerdo con la aprobación del
presupuesto anual para estos efectos, por lo que en su momento se establecerán los porcentajes que asumirá la Institución, y la financiación a los funcionarios según corresponda.
o. El uniforme se deberá usar a diario, con excepción de los días viernes, respetando el horario y
combinaciones definidas por la Comisión de Uniforme, la cual estará integrada por un representante de cada una de las vicerrectorías y de la rectoría, además de la Dirección de Recursos Humanos. Los integrantes
serán nombrados por cada área por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva e indefinidamente.
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p. La utilidad de los uniformes será por un período no
menor de 12 meses, y será prorrogable según lo determine la Administración. La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de coordinar las gestiones
tendientes a la sustitución de los uniformes, con una anticipación no menor de tres meses antes de finalizar el plazo indicado.
q. Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos y a la jefatura de cada departamento velar por el uso adecuado del uniforme..
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ARTÍCULO XII EXCEPCIONES a. En UNADECA, el código de vestimenta permite que los días viernes el atuendo sea informal, sin embargo, erróneamente muchos de los empleados creen que en este día todo está permitido. La correcta interpretación al principio de informalidad los días viernes es simple: se deberá observar los mismos principios señalados con anterioridad en este manual. La vestimenta casual que se puede utilizar exclusivamente los viernes y durante los días que los autoriza la administración de la universidad deberá responder a la imagen corporativa que se desea proyectar; es un beneficio para todos, que se debe implementar de manera que permita mantener la credibilidad y la imagen profesional. “Casual” no es un sinónimo de “fachoso” o desgarbado. Aún cuando se está en un ambiente más relajado, sigue siendo un ambiente laboral donde se debe mantener una actitud e imagen profesional. En general, el vestir casual es vestir profesionalmente; cómodo pero a la vez elegante. b. La administración podrá autorizar excepciones a las normas aquí establecidas cuando se justifique por razón de las funciones a ser llevadas a cabo por los empleados, por razón de enfermedad o en situaciones de emergencia u otras circunstancias debidamente sustentadas. c. Cualquier duda en cuanto a la aplicación específica de los artículos de estas normas administrativas, o cualquier solicitud concreta para una desviación de lo aquí dispuesto, deberá consultarse con la dirección de Recursos Humanos o con la administración de la universidad.-
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ARTÍCULO XIII MEDIDAS CORRECTIVAS O ACCIONES DISCIPLINARIAS a. Todo empleado de la UNADECA se compromete a
seguir las normas establecidas en este documento. No cumplir con las mismas podría conllevar la aplicación de medidas, las cuales pueden ser desde amonestaciones verbales o escritas hasta su destitución.
b. El no utilizar la vestimenta adecuada para el trabajo o el uniforme aprobado por la UNADECA (por causa no justificada), se considerará como un acto de incum-
plimiento con este código. Cualquier incumplimiento
con la misma será considerada como “vestimenta inadecuada” para fines de la imposición de medidas correctivas o acciones disciplinarias según se establece en el Manual del Docente de la UNADECA.
c. La UNADECA se reserva el derecho de que en caso de
que exista una necesidad del servicio que así lo amer-
ite, solicitarle al empleado que se cambie la vestimenta conforme a las normas promulgadas y regrese a sus labores. No obstante, el tiempo que esté fuera del área de trabajo deberá reponerse.
d. Todo empleado de la UNADECA acusará recibo mediante su firma en el formulario de Acuerdo de Recibo como evidencia de la entrega de estas normas y su compromiso de cumplimiento con las mismas.
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ARTÍCULO XIV VIGENCIA Y APROBACIÓN » Esta política y código de vestimenta entrará en vigor en la fecha que lo apruebe el Consejo Universitario y la Junta de Gobierno.
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