El Economista. Suplemento IURIS

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EL ECONOMISTA LUNES, 9 DE FEBRERO DE 2009

iuris & LEX

Fiscalidad El magistrado Navarro analiza las connotaciones fiscales de los despidos laborales simulados P 2 Comentario El valor de la escritura pública y la labor del notario como garantía de los negocios jurídicos

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Nuevas normas contra el fraude y

los ‘subasteros’

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GONZ


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el economista lunes, 9 de febrero de 2009

Iuris A valor de mercado & LEX

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Indemnizaciones laborales y exención del IRPF

S

e ven ante los Tribunales con competencia en materia tributaria numerosospleitossobreeltratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral, los cuales revisten diversas modalidades y matices: el análisis del carácter “forzoso” de ciertos despidos claramente pactados; el límite legal o concordado de la indemnización; el régimen del personal de alta dirección; la equiparación a ese personal de los deportistas profesionales (aunque pueda resultar, así dicho, llamativo); el deber de retención sobre los rendimientos… Esta diversidad se ve potenciada por la sucesión normativa acelerada desde la Ley de renta (Ley 44/78) hasta nuestros días y agravada por el tiempo que transcurre entre la liquidación que se practica y la sentencia. Ahora se trata de reflejar un caso que condensa varias de esas particularidades y alguna más. Multitud de trabajadores de una gran empresa española, agrupados por centenares, han suscitado diversos litigios en que no se reclama contra una liquidación o la denegación de una devolución de ingresos, sino que se for-

mula una petición colectiva ante el Ministro de Hacienda para que se reconozcan a cada solicitante ciertos derechos tributarios, es de suponer que para utilizarlos a su favor en declaraciones futuras o para fundamentar en su obtención una devolución. Así, los trabajadores afectados por despidos colectivos o prejubilaciones pedían, cuando estaba vigente la Ley 18/1991, la equiparación fiscal de las indemnizaciones por cese fundado en causas objetivas con la reconocida para el despido improcedente, conforme a antecedentes administrativos y jurisprudencia constitucional que se invocaba, fundada, como es fácil de adivinar, en el derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado. Ya en vigor la Ley 40/1998, cuyas previsiones son más complejas en esta materia, los recurrentes, en los últimos recursos que ha resuelto la Audiencia Nacional, interesaban el derecho de reducción del 30 por ciento (o del 40 por ciento, según los casos), prevista en el artículo 17.2.a), en la parte en que se superaba el límite económico de la exención. Subsidiariamente, se pedía la naturaleza de renta irregular, en las cantidades que superaran ese lí-

ESTOS PROCESOS COMENZARON CON MAL PIE, PUES LA AUDIENCIA LES DECLARÓ INADMISIBLES MUCHOS DE LOS DESPIDOS SE BASAN EN PACTOS QUE INFRINGEN EL LÍMITE LEGAL DE LA INDEMNIZACIÓN mite para los contratos de prejubilación, en determinadas condiciones. Estos procesos comenzaron con mal pie, pues en 2002, la Audiencia los declaró, uno a uno, inadmisibles, por considerar que las solicitudes cuya respuesta expresa o presunta se impugnaba entrañaban una manifestación del derecho de petición no susceptible de ser fiscalizada por los Tribunales. Frente a los respectivos autos se recurrió ante el Tribunal Su-

premo que, lógicamente, los estimó, ordenando a la Audiencia su tramitación y resolución, pues aunque se tratara del derecho de petición, no por ello la resolución a que dan lugar queda excluida del control jurisdiccional, conforme a la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición (esencialmente, su artículo 12). En trance de resolver los diversos recursos, señala la Audiencia Nacional que ya se estime que en la petición de los recurrentes se pretende una reforma legal, ya se valore como una pretensión individual en relación con su situación jurídico-fiscal, el resultado no varía, ya que las supuestas infracciones denunciadas no se ha materializado en ningún acto administrativo en que se hiciese realidad el trato discriminatorio. A semejanza de lo que sucede en el ámbito del derecho privado, en materia fiscal toma carta de naturaleza la relación jurídico-tributaria, definida en el 17.1 LGT como “conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos”. Es en el seno de esa relación formal y reglada, tipificada por la ley general y la de cada tributo, donde deben definirse los derechos y obligaciones fiscales y, en este caso, el régimen de los rendimientos percibidos en el impuesto personal y subjetivo por antonomasia, el IRPF, dando lugar a los actos tributarios típicos (liquidación, sanción, apremio). Por ello se desestiman los recursos, ya que el alcance y cuantificación del deber de contribuir sólo puede debatirse dentro de la relación entre el contribuyente y la Administración, con referencia a la imposición de un deber concreto, formal o sustantivo, y a través del ejercicio de las vías impugnatorias procedentes, lo que excluye las iniciativas colectivas e indiferenciadas planteadas al margen de aquélla relación, sin atender a la situación personal manifestada en un acto tributario (liquidación, denegación de devolución de ingresos, etc.) en que se aplicase la norma que invocan. x Colaborador de El Derecho Editores

BETTA

DOCTRINA DE HACIENDA

Concepto de trabajador en activo s La expresión «trabajador en ac-

tivo» recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) artículo 58.3 del Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, y artículo 70.2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1775/2004 - no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo, sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva

de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario . (TEAC, 06-02-2009)

Crédito fiscal por bases negativas s El crédito fiscal por bases impo-

nibles negativas pendientes de compensación pertenece a la estructura de la obligación tributaria del sujeto pasivo que obtuvo bases imponibles negativas. Desde un punto de vista contable, el derecho a

la compensación de las referidas bases imponibles negativas no se transmite con los activos y pasivos cedidos a un tercero, ni siquiera en los supuestos en los que dicha transmisión se realice a título universal, salvo que tal posibilidad se encuentre expresamente prevista en la norma fiscal. En este sentido, el derecho a la compensación de bases imponibles negativas es transmisible a la entidad adquirente cuando concurran las circunstancias para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores. (TEAC, 05-02-2009)

El socio mayoritario simula la actividad s Se aprecia la existencia de simulación, pues el socio mayoritario y administrador, se dio de alta como transportista, si bien sus únicos clientes eran dicha entidad (que ponía los conductores y pagaba el combustible y casi todos los gastos) y algún cliente de ésta. (TEAC, 06-11-2008).

Cómputo del plazo para la ejecución s El cómputo del plazo de un mes

previsto en el Reglamento General de Revisión para la ejecución de una resolución económico-administrativa se inicia al culminarse la retroacción de actuaciones, que este caso suponía la práctica de la tasación pericial contradictoria y comunicación de su resultado a la Inspección. Las liquidaciones de intereses de demora de las liquidaciones de IRPF son correctas, dadas las fechas de emisión del dictamen del tercer perito, su comunicación al interesado y que los intereses de demora se giraron hasta la fecha del cumplimiento de la ejecución. (TEAC, 23-10-2008)


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Al día Iuris

& LEX

Bruselas pone en su punto de mira al fraude en las subastas y en el comercio por Internet La Unión Europea, a través de una propuesta de directiva y de una resolución del Parlamento, quiere reforzar las garantías de los consumidores en pujas y transacciones online. Se trata de un campo abonado para el fraude, por las particularidades de este soporte y la falta de regulación homogénea. Por ello, Bruselas quiere armonizar la normativa en este campo.

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DAVID F. GRANDE

l auge del comercio y las subastas por Internet ha contribuido a la aparición de una nueva ralea de delincuentes que, aprovechando los recovecos de una legislación a menudo obsoleta, y muy poco armonizada a nivel internacional, han hecho su bandera del fraude en estas operaciones en la Red. El aumento de estas transacciones es campo abonado para estos nuevos piratas de la Red: en poco más de tres años, se ha cuadruplicado el número de estas operaciones, pasando de 4.066 por trimestre hasta las 17.111 que se registraron en el tercer trimestre de 2008. Por ello, la UE quiere regular este sector para luchar contra estos fraudes. Así, el pasado jueves el Parlamento aprobó una Resolución sobre comercio internacional a través de Internet y, próximamente, aprobará la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, que armonizará la regulación en estos ámbitos. La Resolución plasma las líneas guía que debe seguir la actuación comunitaria, mientras que la propuesta de Directiva homogeneiza las dispersas normativas nacionales y las cuatro directivas que, hasta ahora, regulaban fragmentariamente la contratación internacional y telemática. Entre otros aspectos, la Directiva establece que el plazo máximo para entregar las ventas y subastas será de 30 días, prohibe las cláusulas abusivas, fija un plazo de 14 días para anular la transacción o permite que el consumidor telemático pueda recurrir el contrato si el producto es defectuoso. Esta legislación será capital para España, puesto que la inmensa mayoría de estas transacciones internacionales online se realiza con países de la Unión Europea, que suponen el 86,2 por ciento del total.

Comercio 'online' en España Evolución del número de ventas por Internet Número de operaciones (millones de transacciones)

16,83

17,11

15,07 13,08 11,70

11,71

10,23

6,21 4,06

4,64

7,00

7,78

7,73

8,38

4,87

aproximadamente uno de cada tres europeos, la Eurocámara “deplora la fragmentación del mercado en línea de la UE, que es consecuencia de disposiciones reguladoras que permiten o exigen la partición geográfica” de este mercado. Por ello, insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a “hacer esfuerzos para elaborar normas”, que tengan en cuenta “las mejores prácticas europeas. Por ello también, se refiere a la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores “que, cabe esperar, brindará un mayor grado de seguridad jurídica, transparencia y protección al creciente número de consumidores que realizan compras por Internet, en particular en lo que se refiere a la entrega, la transmisión del riesgo, la conformidad con el contrato y las garantías comerciales”.

Unadirectivaparaunificarelcaos

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Fuente: CMT.

III-T 2005

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III-T 2006

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III-T 2007

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II-T III-T 2008

elEconomista

Cercoalos‘subasteros’

Otro tanto ocurre con las subastas a través de la Red, que se han generalizado enormemente, también en la Administración Pública, permitiendo el acceso universal a estas pujas, antes copadas por los subasteros. Esta dinámica choca con una evidente falta de regulación, que redunda en inseguridad y falta de confianza para sus usuarios. La propuesta de Directiva intenta llenar estos vacíos, regulando la información que hay que proveer a los consumidores, el derecho de desistimiento, la responsabilidad del comerciante en caso de incumplimiento o las cláusulas que se consideran abusivas. La Resolución del Parlamento Europeo del 5 de febrero de 2009 sobre comercio internacional e Internet supone una declaración de intenciones sobre la imperiosa necesidad de regular este campo de forma homogénea, porque “la falta de confianza en la seguridad y la protección de las transacciones y los pagos constituye el peligro más importante” para el comercio online. Tras reconocer la importancia capital de esta forma de transacciones, a la que recurre GETTY

Esta propuesta de Directiva, sobre derechos de los consumidores, parte de premisas similares y establece las condiciones de estas nuevas transacciones. En general, prevé que se informe al consumidor de las características del producto, de la dirección e identidad del comerciante, de su precio e impuestos, de la forma de pago y entrega, de si existe un derecho de desistimiento, de sus garantías y servicios de posventa, etc. Estas exigencias se incrementan en los contratos celebrados fuera del establecimiento y, aún más, en los que se realicen a distancia, como a través de Internet. Así, los comerciantes deben especificar también la existencia de códigos de conducta y cómo pueden obtenerse, la posibilidad de recurrir a una solución de diferencias amistosa y la indicación de que el contrato se celebra con un comerciante. En los contratos a distancia, además, debe constar esta información en un soporte duradero y “de forma legible y apropiada a los medios de comunicación a distancia utilizados”. Asimismo, el consumidor dispondrá de catorce días para, sin indicar el motivo, desistir del contrato adquirido y el vendedor dispondrá de 30 días para devolver su dinero. En las ventas y subastas a distancia, empezará a contabilizarse en el momento en que adquiera la posesión material de los bienes. Respecto al consumidor, se tendrá en cuenta el momento en que comunique que ejerce este derecho, y no cuando el comerciante lo reciba. Si el vendedor no hubiese informado al consumidor de que goza de este derecho, dicho plazo se amplía a tres meses. En las ventas, habrá un plazo máximo de 30 días para entregar los bienes. De no ser así, el vendedor deberá devolver su dinero en un plazo de siete días. En caso de incumplimiento de las condiciones del contrato o de falta de conformidad, el comprador tendrá derecho a su subsanación por reparación o sustitución del producto, por una rebaja del precio o por la resolución del contrato. El consumidor dispondrá, en general, de un plazo de dos años para ejercer su derecho.


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Iuris Al día & LEX

El juez debe respetar los acuerdos fijados entre la administración concursal y los trabajadores Una sentencia niega a un juez concursal la posibilidad de modificar la decisión adoptada por las partes a la hora de fijar el pago de despidos. El juez rebajó las indemnizaciones al considerar que, al no existir activos realizables, con la fijación de una indemnización superior al límite legal se está defraudando los derechos del resto de los acreedores.

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los acreedores”. Según el juez encargado de la causa concursal, la empresa se encuentra afectadaporcausaseconómicasqueimpidensucontinuidad, siendo ésta inviable económicamenteporquecarecedepedidosyquelaliquidación de sus activos no permitirá atender más crédito que el que pudiera derivarse de este expedientedeextincióncolectiva,“indicios”queconsidera suficientes a efectos de la sancionada ineficacia del pacto en cuestión. Ante estas valoraciones, el TSJ catalán recuerda que los 20 días que el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores establece para los supuestos de extinción contractual fundados, entre otras razones, en causas económicas o de producción, “constituye un mínimo que no configura normas de derecho necesario absoluto, sustraídas a la negociación, sino que contemplalaposibilidaddeque,envirtuddelacuerdo alcanzado, pueda pactarse una superior”, negociación que se encuentra legalmente amparada y potenciada por la Ley Concursal, pues no existiría espacio alguno de seguirse el restrictivo derecho de rechazar todo margen de maniobra tendente a elevar la cantidad indemnizatoria que como mínimo se haya garantizado normativamente. Entiendeelponente,elmagistradoSanzMarcos, que debe respetarse un pacto alcanzado (en presencia de la autoridad laboral) entre las partes dentro de un marco empresarial de posible insolvencia o carencia en el momento de su firma de recursos económicos con que hacer frente al pago de un crédito retribuido que se encuentra bajo el privilegio especial que resulta de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Concursal. Además, explica que la diferencia entre ambas indemnizaciones se corresponde con el 40 por ciento eventualmente imputable al FOGASA, por lo que de ese pago no se haría con cargo a la masa del concurso.

ALMUDENAVIGIL

n el marco de un proceso concursal, el juez a quo no puede modificar los acuerdos que hayan alcanzado los trabajadores con la administración concursal sobre el pago de los despidos. Éste ha sido el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia fechada el pasado 14 de enero. En el caso de autos, los trabajadores recurren el pronunciamiento judicial que declara extinguida su relación laboral con la empresa sujeta a concurso fijando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, frente a los 27 días con tope de 16 mensualidades acordados. Se trata de dilucidar si el acuerdo que alcanzaron es ajustado a derecho o si está viciadopordolo,fraude,coacciónoabusodederecho, en cuyo caso, y según dispone el artículo 64.7 de la Ley Concursal, “el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación”. En este supuesto, el juez en cuestión razona su rechazo al acuerdo argumentando que “no debe admitirse la constitución de obligaciones que excedan de las posibilidades reales de la concursada y no se correspondan con su patrimonio, a la vista de que tanto las prestaciones como cualquier indemnización que puedaacordarseenestamateriadedespidocolectivo será con cargo a la masa... (y) sólo pueden hacerse efectivas sobre bienes que no estén afectos al pago de créditos con privilegio especial o el sobrante después de pagar esos créditos, y por su orden de vencimiento”. Aloqueañadeelhechodeque“losreferidos créditoscontralamasanoconstituyenelúnico pasivodelconcurso”,detalmaneraque“confijación de unaindemnización superior al límite legal, ante la inexistencia de activos realizables se están defraudando los derechos del resto de GETTY

Es ilegal usar la homologación del título para lograr la colegiación El Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega el acceso a una profesión eludiendo los trámites que exige cada país A.VIGIL MADRID. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que es ilegal utilizar la homologación de títulos entre países miembros con el fin de eludir los requisitos de acceso a una profesión regulada. En concreto, declara en una sentencia del pasado 29 de enero que “la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciem-

bre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, no puede ser invocada para acceder a una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, por el poseedor de un título expedido por una autoridad de otro Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de ese Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro”. En este caso se trata de un italiano que obtuvo el título en ingeniería mecánica en

la Universidad de Turín y logró homologarlo después en España, colegiándose además en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, aunque sin llegar a ejercer actividad profesional alguna. Más adelante, cuando volvió a Italia, quiso utilizar esta homologación para ingresar en el Colegio de Ingenieros de su país, solicitud que le fue denegada. La sentencia da la razón al colegio alegando que, tal y como señala la propia directiva, un «título» no incluye el título expedido por un Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de este Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experien-

cia profesional adquirida en dicho Estado miembro. La aplicación de la Directiva en un caso como éste llevaría a permitir que una persona que sólo ha obtenido en el Estado miembro donde ha cursado sus estudios un título que, en sí mismo, no da acceso a la profesión regulada, acceda a ella sin que la homologación obtenida acredite la adquisición de una cualificación adicional o de una experiencia profesional. Algo contrario al principio consagrado por la Directiva por el que los Estados miembros conservan la facultad de fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones realizadas en sus respectivos territorios.


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A fondo Iuris

& LEX

MANUEL LÓPEZ PARDIÑAS DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DEL PAÍS VASCO

El valor de la escritura pública y la labor del notario como garantía de los negocios jurídicos La crisis económica y la reciente adecuación de su estructura corporativa a la realidad autonómica, han permitivo exponer al público la decisiva aportación del notario al sistema español de seguridad jurídica preventiva. Asimismo, las dificultades del sector inmobiliario revalorizan el aseguramiento jurídico que comporta la escritura pública.

L

os momentos de crisis económica son momentos de recapitulación, de reflexión sobre los errores pasados; pero los momentos de crisis económica pueden y deben servir también para comprender algunas de las ventajas de nuestros controles jurídicos, que demuestran su eficacia precisamente cuando sobrevienen situaciones de incertidumbre y de inestabilidad. El notariado español ha culminado en estos últimos meses un proceso complejo y necesario de adecuación de su estructura corporativa a la realidad autonómica, mediante la creación de nuevos colegios notariales o mediante la adecuación territorial de algunos preexistentes. Este proceso ha permitido al notariado salir a la palestra, suscitar cierto debate y exponer ante la opinión pública algunos de los rasgos que caracterizan su decisiva aportación al sistema español de seguridad jurídica preventiva. Y es que, como todos los sistemas sociales preventivos (la medicina, quizás, es más próximo al imaginario social) su labor, cuando se desarrolla con eficacia, transcurre de modo silencioso, y a veces casi imperceptible. Pero está ahí, siempre está ahí. Del mismo modo, el notariado, como pieza fundamental de la seguridad jurídica preventiva, desempeña una labor particularmente valiosa, aunque poco conocida. Y de esa labor muchas personas sólo toman conciencia cuando se echa en falta o, de forma más general, cuando las cosas van mal. Y dentro del actual contexto de crisis económica, conviene recordar que contamos con un sistema de titularización jurídica de la propiedad inmobiliaria pleno de seguridad, y que ello nos está evitando ahora mismo nuevos problemas. La firma del notario no es un mero trámite, aunque a veces pueda parecerlo (y he de decir que cuando un cliente lo sienta de ese modo la salida más razonable debería ser cambiar de notario) y a cambio de la misma se ofrece todo un sistema garantista de aseguramiento de la propiedad: la certeza absoluta de que el piso es nuestro (que es nuestro piso, y no sólo “el dinero que nos ha costado”) y la seguridad de que no tiene más cargas que aquellas que hayamos voluntariamente asumido (con una hipoteca que hemos pedido para comprarlo, por ejemplo) y en modo alguno otras ajenas desconocidas. El verdadero valor del notario es proporcionar seguridad jurídica y el hacerlo, además, cuando más falta hace: en el momento de la verdad. La fe pública, en cualquiera de los negocios jurídicos en que se desarrolla (una compraventa, un testamento o la constitución de una sociedad, por poner algunos de sus ejemplos más habituales), no preserva total y absolutamente al operador jurídico de toda clase de problemas ulteriores -difícilmente cabe la seguridad absoluta en el quehacer humano-, pero sí disminuye notablemente la posibilidad de que aquellos se produzcan. En torno a una su-

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LA FIRMA DEL NOTARIO NO ES UN MERO TRÁMITE, A CAMBIO OFRECE TODO UN SISTEMA GARANTISTA LA NATURALEZA DE FUNCIONARIO DOTA DE EFICACIA Y SEGURIDAD JURÍDICA EXCEPCIONAL cesión pueden producirse infinidad de conflictos, divergencias y dilaciones, pero, por de pronto, el causante puede excluir muchos de ellos si acude al notario, expone su voluntad y consigue que ésta quede expresada en un documento técnicamente preciso y jurídicamente eficaz: el testamento. Y esa labor tan importante, de prevención y aminoración de los problemas viene dada por la doble naturaleza del notario: de funcionario público, y de profesional del Derecho. Como profesional, el notario es un jurista que ha pa-

sado un muy exigente proceso de formación y quepuede,enconsecuencia,asesorarasucliente con plenas garantías, pero es su condición de funcionario público -seleccionado y designado por el Estado- la que proporciona a su labor una fuerza cualificada, una fuerza de la que se beneficia su cliente y que garantiza la plena eficacia del negocio jurídico realizado. Ambas vertientes, la de profesional y la de funcionario público, son imprescindibles para el notariado, pero es la segunda la que proporciona una seguridad jurídica y una eficacia jurídica excepcional, conferidos por la Ley en virtud del control de legalidad que el notario efectúa. Retomando lo que decía al principio, vivimos en un momento de crisis, una crisis compleja, que no me corresponde analizar pero que desde luego tiene en el sector inmobiliario uno de sus hitos principales. Pues bien, aún en ese caso deberíamos valorar en su justa medida la clara determinación de la propiedad que se produce en ese ámbito y el aseguramiento jurídico que comporta la escritura pública, máxime si lo comparamos con otras vertientesdeestacrisis,enlasquela“desaparición”

del patrimonio se produce en virtud de una serie de circunstancias a cual más variopinta: desde la más absoluta falta de rigor profesional hasta la estafa pura y dura.

Sistemadefepública

Y no soy quién, desde luego, para asesorar a nadie con relación a sus inversiones presentes y futuras, y mucho menos para apuntar de forma verosímil las líneas maestras que nos puedan sacar de la crisis económica que ahora vivimos, pero sí tengo el derecho y el deber de subrayar las ventajas del sistema de fe pública: una propiedad inmobiliaria puede verse sometida a valoraciones muy distintas, pero ninguna autoridad pública y ninguna ambición privada, por poderosa que sea ésta, pueden poner en cuestión su titularidad ni los principios de seguridad jurídica en que se asienta. Ojalá otras formas de gestión patrimonial, en su más amplio sentido, tuvieran las garantías que ofrecen los negocios jurídicos intervenidos a través del notariado: seguro que el desasosiego que hoy se vive en ciertos ámbitos económicos sería mucho menor.


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iuris A fondo & LEX

FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO FARNÓS-FRANCH, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

La Comisión Europea propone medidas contra el fraude en la tributación del IVA intracomunitario La modificación propuesta supone nuevas exigencias para aplicar la exención destinada a ciertas importaciones de bienes y refuerza el régimen de responsabilidades

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omo es sabido, en los últimos años se han generalizado en los Estados comunitarios las medidas dirigidas a la lucha contra el fraude en el IVA intracomunitario. Con ellas, los Estados pretenden luchar contra determinadas modalidades de fraude que se aprovechan de las debilidades del sistema en el que se basa la tributación de los intercambios de mercancías dentro de la Comunidad. España no es ajena a esta tendencia (véase el art. 87.5 de la Ley 37/1992). En este contexto, el pasado 1 de diciembre, la Comisión Europea aprobó una Propuesta de modificación de la Directiva comunitaria sobre el IVA (Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre) que pretende facilitar la labor de las administraciones tributarias en su lucha contra el fraude en el IVA intracomunitario (Documento COM(2008)205 final). Esta propuesta tiene dos partes. La primera de ellas se refiere a una exención, establecida en el art. 27.12º de la misma Ley 37/1992, que se aplica a las importaciones de bienes que, tras su entrada en el territorio de aplicación del impuesto, se van a remitir a otro Estado comunitario, en el entendido de que dichos bienes quedarán sometidos a tributación en dicho Estado. La modificación de la Directiva, que se pretende sea de carácter aclaratorio, supone que la exención únicamente se aplique cuando se cumplan varios requisitos adicionales. El primero de estos requisitos es que el importador, o su representante, se hallen identificados en el Estado de la importación y comuniquen su NIF-IVA a las autoridades fiscales. En segundo lugar, se exige la notificación del NIF-IVA con el que se van a recibir las mercancías en el Estado de destino. Finalmente, se requiere la prueba de que efectivamente los citados bienes se van a expedir hacia otro Estado miembro. Aunque la Propuesta de la Comisión insiste en señalar que estos nuevos requisitos no son más que una aclaración del régimen vigente, lo cierto es que, al menos desde un punto de vista formal, su implantación supone la adición de nuevas exigencias para la aplicación de la exención, lo cual, para empresas que pretendan acogerse a ella, puede dificultarlo. De ser éste el caso, habrá de buscar otras alternativas. La segunda parte de la propuesta es algo más compleja. Con ella, se pretende reforzar el régimen de responsabilidades que incumbe al operador que no cumple adecuadamente con sus obligaciones de suministro de información en relación con las entregas intracomunitarias.

Como es sabido, en el tráfico intracomunitario, el control físico de las mercancías, que resulta inviable a consecuencia de la existencia del mercado interior, se sustituye por el suministro de información en el Estado de origen de las mercancías, información que se supone que ha de llegar al Estado de llegada, donde cabe esperar que la administración tributaria estará en condiciones de controlar la tributación de la adquisición intracomunitaria. Cuando esta obligación formal, que en España se concreta en la presentación del modelo 349, no se cumple adecuadamente, se supone que es el oportuno régimen sancionador el que castiga la conducta del incumplidor. Lo que ahora propone la Comisión Europea es que el incumplimiento de esta obligación formal pueda ser castigado con una

QUIZÁS LAS MEDIDAS “TRANSNACIONALES” SEAN LA ÚNICA OPCIÓN FRENTE AL FRAUDE ES CUESTIONABLE QUE UN ERROR SIN DOLO DEL PROVEEDOR LE ACARREE TAL RESPONSABILIDAD responsabilidad relativa a la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria que deja de ingresarse en el Estado de destino de las mercancías. De este modo, si una empresa española no consigna una operación en el modelo 349, o la consigna erróneamente, y se da la circunstancia de que su cliente de otro Estado miembro no ingresa la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria correspondiente, dicha empresa española puede ser declarada responsable solidaria del impuesto que se ha dejado de pagar en ese otro Estado miembro.

Dudasqueprovocalapropuesta

Esta propuesta, de indudable trascendencia en la lucha contra el fraude en el IVA intracomunitario, suscita dos dudas fundamentales. En un orden meramente teórico, la responsabilidad que se propone implica que un incumplimiento, aunque formal, que se produce en un Estado miembro surte efecto –la declaración de responsabilidad- en un Estado distinto. Con ser chocante, probablemente la implantación de medidas “transnacionales” en la lucha contra el fraude, relativas al ámbi-

GETTY

to en el que se mueven los defraudadores, que es el europeo, sea la única alternativa que tienen los Estados comunitarios. Desde un punto de vista eminentemente práctico, cabe cuestionarse si un simple error, que no responda a una estrategia dolosa dirigida a la colaboración en un esquema o trama orquestada para la defraudación, ha de dar lugar a que, de un impuesto que se debe en el Estado de destino, sea responsable el proveedor que incumplió la obligación de consignación de la operación en la declaración recapitulativa que hay que presentar en el Estado de origen. De ser así, podría considerarse que se está vulnerando, o al menos limitando, un principio, como es el de responsabilidad de la pena, que el mismo Tri-

bunal de Luxemburgo ha señalado, en sentencias tales como las de 12 de enero de 2006 ó 21 de febrero de 2008, en las que se dispone que al operador que actúa de buena fe no puede hacérsele responsable de ilícitos que le son completamente ajenos. Bien es cierto que la sentencia de 11 de mayo de 2006 permite a los Estados miembros el recurso al establecimiento de medidas de responsabilidad como la que se comenta, pero se trata de medidas que han de acometerse con suma precaución. En todo caso, se trata de una Propuesta presentada por la Comisión, por lo que habrá que estar a lo que definitivamente resulte, en su caso, de la discusión en el Consejo de Ministros.


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Reseñas Iuris & LEX

SENTENCIAS

La caducidad de una acción ante el despido arranca al demandar

Obstaculizar la vía de ejecución civil prueba el ánimo de defraudar

Si se interpone una demanda de despido con anterioridad a la papeleta de conciliación, a los efectos de calcular la caducidad de la acción contra el despido -veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador- se ha de atender a la fecha de presentación de la demanda ante el juzgado de lo social, ya que es este el momento en que se actúa contra la decisión empresarial de proceder a la extinción del vínculo laboral, y ello con independencia de las consecuencias que ulteriormente se pudieran derivar de la necesaria subsanación del defecto de falta de conciliación previa. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores estipula que el plazo de caducidad se interrumpirá con la presentación de la solicitud de conciliación, pero no dice que la acción caduca cuando, dentro del plazo de caducidad, y obviando el haber acudido o no al órgano competente para conocer de la papeleta de conciliación, el trabajador haya presentado su demanda ante el órgano jurisdiccional. Es más, si en los casos generales los defectos, omisiones o infracciones en que incurra la demanda implica su no admisión hasta que sea subsanado, cuando la falla consista en que no se aporte la certificación del acto de conciliación se admite provisionalmente la demanda, aunque posteriormente el demandante deberá acreditar la celebración o intento del referido acto. Estos términos más amplios respecto a la subsanación de la falta de certificación del acto de conciliación, quizá sean debidos a que se pretende compensar el retraso que provoca la conciliación obligatoria ante un órgano administrativo para el ejercicio del derecho a la jurisdicción y a la obtención de la tutela judicial efectiva. (TS, 06-02-2009)

El Tribunal Supremo encuadra los elementos del delito de estafa e insolvencia punible en los siguientes puntos: a) La existencia de una relación obligacional de crédito entre el sujeto activo del delito, deudor, y el acreedor. b) La ocultación de sus activos por el deudor. c) El resultado de insolvencia total o parcial, real o ficticia, que imposibilite o dificulte el cobro de lo debido. d) El ánimo específico, junto al dolo, de defraudar las legítimas expectativas del acreedor, pretendiendo salvar algún bien y obstaculizando la vía de ejecución. En este caso, el recurrente alega que falta el último de los elementos citados, el ánimo específico de defraudar, haciendo ilusorio el cobro de su crédito porque, según dice, no aparece en los hechos probados de la sentencia recurrida que el deudor, al tiempo de perfeccionarse la compraventa de las participaciones sociales, supiera la existencia del procedimiento civil; nada se dice tampoco sobre la no correspondencia del valor de las participaciones con el capital social; y otros argumentos similares. A pesar de ello, el TS concluye que en el factum de la aludida sentencia se relata que la actuación concertada de los acusados obstaculizó intencionadamente la vía de ejecución civil. Lo que encierra los elementos que el recurrente alega faltar, sin que aparezcan en el factum datos que permitan vislumbrar una absoluta inidoneidad en el objeto o en los medios empleados. Atendiendo a ello, no cabe vincular el caso del factum con la jurisprudencia que cita el recurrente acerca de que “la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad descapitalizada no es imputable objetivamente, pues no trasciende efectivamente en el resultado de la acción”. (TS, 01-09-2008)

GETTY

Incapacidad permanente La empresa deberá asumir el coste de una mejora voluntaria pactada en convenio colectivo para los casos de muerte o incapacidad permanente derivados de accidentes laborales sufridos por los trabajadores, cuando no le corresponda a la compañía aseguradora conforme a la cláusula de efectos económicos concertada con esta última. La aplicación a este supuesto de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Constitución Española y en el artículo 82.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto normas básicas de la negociación colectiva, conduce, inevitablemente, a no poder sustraer a la empresa demandada de la obligación contraída en el articulado del convenio colectivo de aplicación al caso. La mejora voluntaria de referencia constituye una obligación asumida por la empresa en negociación colectiva que ha de ser objeto de aseguramiento, pero corresponde a la empresa verificar este último en los términos que resulten adecuados al fin pretendido y de forma que garantice la efectiva y exigible responsabilidad de la correspondiente entidad aseguradora. Si no lo hace así, debe recaer sobre la empresa la responsabilidad indemnizatoria. (TS, 24-09-2008)

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS s Haciendas locales. El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de una entidad local en relación con sus ingresos de derecho público, deberán ser practicados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Estado, según los casos, previa solicitud del presidente de la corporación. A pe-

sar de que la calificación de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, llega a la competencia del órgano administrativo, por lo que, en este caso, es correcta la actuación del registrador al denegar la práctica de la anotación, aunque las administraciones tributarias del Estado, las autonomías y entidades locales estén obligadas a colaborar en los órganos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. (DGRN, 23-12-2008)

s Seguro de obra nueva. Es posible inscribir una declaración de obra nueva de dos viviendas, sin necesidad del seguro impuesto por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), cuando se declara que las viviendas se destinan a uso propio, aunque se haya dividido la finca en dos elementos privativos en régimen de propiedad horizontal. Ello, a pesar de que la LOE, al establecer la excepción a favor del autopromotor individual, habla de una única vivienda unifamiliar para

uso propio. La división horizontal en dos viviendas no es contradictorio con el uso propio de ambas. Además, a nadie perjudica que se demore la contratación del seguro al momento en que se produzca la enajenación, si la misma, de hecho, se produce. De tal modo, sólo se exige la declaración de que se va a usar lo construido para uso propio, el seguro se exigirá si se produce la enajenación de cualquiera de los dos elementos privativos. (DGRN, 11-10-2008)

Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a tres y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 23 de enero de 2009. (BOE, 06-02-2009)

caciones por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos. (BOE, 06-02-2009)

s Resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia sobre prescripción por abandono de depósitos y consignaciones judiciales. (BOE, 05-02-2009)

LEGISLACIÓN s Orden EHA/182/2009, de 3 de febrero, por la que se hacen públicos los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten en el mes de febrero de 2009 mediante el procedimiento de sindicación. (BOE, 06-02-2009) s Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política

s Resolución de 31 de enero de 2009, del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian las notifi-

s Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. (BOE, 05-02-2009)

s Resolución de 23 de enero de 2009, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación de personal investigador. (BOE, 05-02-2009)


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el economista lunes, 9 de febrero de 2009

iuris La semana & LEX

ESQUEMAS BÁSICOS

Solicitud de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo

Solicitud de trabajo en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo En estos momentos de crisis, conozca cómo presentar una solicitud de puesto de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo y los documentos que debe adjuntar.

¿Dónde?

En la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que le corresponda por su domicilio, presentándose personalmente. La Oficina de Empleo le facilitará un justificante de su inscripción. Los organismos encargados son el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tienen transferidos los servicios de empleo. Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea, de la Confederación Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.

Requisitos

Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (autorización de trabajo o certificación del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales). Estar en edad laboral -mayor de 16 años- y no estar imposibilitado para el trabajo. Al efectuar la solicitud de trabajo al demandante se le solicitan los datos necesarios para un mejor encuadramiento profesional. Entre ellos:

Contenido de la demanda de empleo

- Condiciones de trabajo solicitadas (jornada, horario, etc.) y zona geográfica. - Datos formativos acreditados (nivel académico, títulos formativos, conocimiento de idiomas, ...) y experiencia profesional. - Ocupación u ocupaciones solicitadas. Puede solicitar más de una ocupación. Trabajadores españoles y nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza:

Documentos que debe aportar

- DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor. - Cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España. - Justificante de titulación profesional o académica si se está en posesión de alguna. GONZ

Fuente: Quantor.

elEconomista

Calendario fiscal del mes de febrero Hasta el 2 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. - Resumen anual 2008. Presentación en soporte, vía telemática y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda) - 180,188,190,193,194,196 IVA - Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente - sin modelo NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL - Cuarto Trimestre 2008. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Presentación en papel - 195 - Cuarto Trimestre 2008. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten os actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles - 197 - Declaración anual 2008. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación en papel - 199 OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS - Declaración anual 2008. Declaración en soporte y vía telemática por teleproceso de operaciones con Letras del Tesoro - 192 - Declaración anual 2008. Presentación en soporte, vía telemática (Internet o teleproceso) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda) - 198 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

- Declaración anual 2008. Presentación en soporte y vía telemática por teleproceso - 187 DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Declaración anual 2008 - 182

IVA - Enero 2009. Régimen General. Autoliquidación - 303 - Enero 2009. Operaciones asimiladas a las importaciones - 380 - Enero 2009. Grupo de entidades, modelo individual - 322 - Enero 2009. Grupo de entidades, modelo agregado - 353 - Enero 2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC - 340

Hasta el 6 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS IMPUESTOS ESPECIALES - Enero 2009 - 430 Enero 2009. Todas las empresas - 511 IMPUESTOS ESPECIALES Hasta el 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

- Noviembre 2008. Grandes Empresas (*) - 553,554,555,556,557,558 - Cuarto trimestre 2008. Excepto Grandes Empresas (*) - 554,555,556,557,558 - Noviembre 2008. Grandes Empresas - 561,562,563 - Cuarto Trimestre 2008. Excepto Grandes Empresas - 561,562,563 - Enero 2009. Todas las empresas - 564,566 - Enero 2009. Todas las empresas (*) - 570,580 - Enero 2009. Grandes empresas - 560 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo - 510 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

- Enero 2009. Grandes Empresas - 111,115,117,123,124,126,128 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES - Declaración anual 2008. Presentación en soporte y vía telemática por teleproceso - 346 PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA - Declaración anual 2008. Presentación en soporte y vía telemática (Internet o teleproceso) - 345

- Cuarto Trimestre 2008. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Soporte y vía telemática por teleproceso - 195 - Declaración anual 2008. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Soporte y vía telemática por teleproceso - 199

Calendario laboral L

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Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fiesta nacional

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Tenerife. Andalucía.

Fiesta de la CCAA MARZO

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7 14 21 28

1 8 15 22 29

Madrid, Castilla La Mancha, Castilla y León, La Rioja, C. Valenciana, Galicia, Murcia, País Vasco, Navarra, Melilla.

elEconomista


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